RESPUESTA

La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica.

Por ende, coherentemente, en resguardo de la víctima es que el COIP da la posibilidad para que se tome el testimonio anticipado a la víctima, incluso en la investigación, bajo los parámetros de contradicción e inmediación; con ello se limita a exponerla tanto al revivir su experiencia como al debate, en la primera fase pre procesal, evitando que vuelva a hacerlo en las posteriores etapas del proceso penal, fundamentalmente en el juicio.

Para el caso de la recepción del testimonio anticipado de la víctima en el  procedimiento expedito, deben respetarse las normas del debido proceso, precautelando el derecho a la defensa; por tanto debe notificarse al presunto agresor para que ejerza su defensa. En caso de haber agotado los medios para que se practique la notificación y el presunto agresor no comparece, se debe notificar al defensor público. Deben aplicarse también de forma imperativa los criterios de protección a la víctima, como por ejemplo aplicar inmediatez, velar por no someterla a un proceso extenso, y evitar la impunidad.

 

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia