RESPUESTA

El tipo penal contenido en el artiÌculo 155 del COIP, contempla que tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la infraccioÌn (viÌctima), son calificados, respecto del sujeto activo, quien ejecuta la violencia, es cualquier miembro de la familia, se infiere por esto que se trata de cualquier miembro del nuÌcleo familiar. El sujeto pasivo es la mujer o miembros del nuÌcleo familiar.

El segundo inciso del articulo 155 describe lo que se entiende por miembros del nuÌcleo familiar y hace extensivo el mismo a las personas que entre si mantengan o hayan mantenido determinados viÌnculos personales.

En definitiva esta doble calificacioÌn de los sujetos de la infraccioÌn debe ser interpretada seguÌn la propia descripcioÌn del artiÌculo 155 del COIP, por otro lado, debe entenderse que lo que busca proteger la ley son actos de violencia contra la mujer y el nuÌcleo familiar, por ello cuando el tipo sanciona esta clase de violencia estaÌ protegiendo tambieÌn, ademaÌs de la mujer, a la familia y todo lo que significa dentro de la sociedad.

SeguÌn la legislacioÌn ecuatoriana es delito de violencia contra la mujer y la familia los actos de violencia fiÌsica, psicoloÌgica y sexual que afecten a eÌstos; cabe recalcar, que la proteccioÌn extensiva al nuÌcleo familiar es debido a que esta uÌltima forma parte de los pilares maÌs importantes de la sociedad.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia