Como límite de la libertad expresión - Derecho Ecuador
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Como límite de la libertad expresión

LA SEGURIDAD NACIONAL
Como límite de la libertad expresión

Por: Dr. Marco Navas Alvear
Profesor de la PUCE

Según lo reconocen instrumentos internacionales sobre la materia, la Seguridad Nacional está aceptada como motivo para implementar medidas de limitación a la libertad de expresión. Este, como otros motivos aceptados, muchas veces no es comprendido en toda su dimensión y frecuentemente se lo esgrime como pretexto para coartar el ejercicio de las libertades y derechos humanos. Por lo mencionado, resulta importante reflexionar acerca de cómo entender en su verdadera dimensión el tema para evitar interpretaciones arbitrarias.

Cuando se menciona la Seguridad Nacional bajo esta etiqueta pueden ubicarse, en general, todas las acciones que puedan poner en peligro la seguridad del Estado, entiéndase al Estado como un conjunto de instituciones permanentes y reglas, no necesariamente a quienes las administran y ejecutan. Las principales de esas reglas tienen que ver con el régimen democrático y el estado de derecho que deben ser forzosamente los valores a proteger y los referentes de la conducta tanto de gobernantes cuanto de gobernados.

Sin embargo, el concepto de seguridad del Estado no puede entenderse de forma amplia, ya que a pretexto de invocarla por parte de gobiernos autoritarios, en muchas ocasiones se ha justificado determinadas acciones represivas. Se trata de un tema controversial por cuanto la legislación sobre esta área es producto de las etapas de dictadura, por lo que se puede prever que no sea particularmente respetuosa de los derechos humanos.

Restricciones por motivos de seguridad

En este contexto, es importante tomar en cuenta la recomendación del Relator de NNUU para la libertad de expresión en el sentido de que el motivo en cuestión debe aplicarse “únicamente en los casos más graves, cuando exista una amenaza política o militar directa contra todo el país” (Cfr. Informe E/CN.4/1995/32, del 14 de diciembre de 1994, párrafos 48 y 51, citado en Huerta, Op. Cit. p., 59).
Enfatizamos en que las restricciones por motivos de Seguridad Nacional se refieren solamente a acciones graves que pongan en peligro la integridad del sistema democrático en su conjunto o bien la integridad territorial del país. Por lo tanto, no es posible invocar la seguridad nacional contra las normales críticas sobre la gestión del gobierno, el estado del país o la política de defensa nacional, por más enérgicas que sean. Así por ejemplo, las opiniones que critican la desastrosa gestión de un gobierno y los pedidos de renuncia de determinadas autoridades, de ninguna forma afectan la seguridad nacional, pues no comportan un llamamiento a romper ninguna institución del sistema democrático. En caso contrario, los llamados a la rebelión armada y al ataque físico a las autoridades democráticamente elegidas, al ataque o a la destrucción de las instituciones públicas, si constituirían abusos de la libertad de expresión.

Solo en situaciones extremas como las descritas, sería pertinente restringir la libertad a expresarse de las personas. Sin embargo, como veremos al final de este capítulo al momento de tratar el tema de las sanciones contra los abusos a la libertad de expresión, nuestro régimen penal contempla algunos delitos que se refieren a la seguridad del estado que implicarían el ejercicio de este derecho. Por esto, además de una tarea pendiente que tienen que ver con compatibilizar la legislación sobre seguridad nacional y la penal ­entre otras- con los actuales estándares de protección de los DDHH, insistimos mucho en una interpretación restrictiva de estas normas por parte de las autoridades y jueces competentes.
Por lo indicado, si llega a invocarse, este motivo debe ser objeto de una interpretación restrictiva. Incluso si en la legislación interna vigente existiesen preceptos que den una interpretación más amplia, estos deberían ser declarados inaplicables por parte de un juez o tribunal, según el principio de control difuso de la Constitución establecido en el Art. 274 CPE.

Esperamos que estas cortas reflexiones basadas en el texto contenido en del libro “Derechos de la Comunicación, reflexión, debate y práctica” de quien escribe este artículo puedan motivar un amplio debate sobre como apreciar desde un referente democrático el ejercicio de los derechos de las personas a debatir y expresarse, así como las formas legítimas de limitarlos.

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