RESPUESTA

El Art.33 señala que: “ Cuando la parte sea una persona jurídica, deberá ser representada en el proceso por su representante legal o judicial”.

El Código Civil, en su Art.570, indica que: “ Las corporaciones son representadas por las personas a quienes la ley o las ordenanzas respectivas, o a falta de unas y otras, un acuerdo de la corporación, han conferido este carácter.”

Por lo cual, si la procuración judicial se confiere en el escrito de la demanda, sea a un defensor ( procuración judicial) o a uno de los colitigantes (procurador común), se deberá reconocer firma y rúbrica antes de calificar en el acto de proposición. La procuración judicial verbal puede concederse en el transcurso de las audiencias.

Se debe tener presente que toda procuración judicial, en cualquiera de las modalidades antedichas, debe otorgarse cumpliendo lo dispuesto en el Art.43 del COGEP.

Además, al representante legal de las personas jurídicas, se lo denomina indistintamente apoderado, representante, administrador, etc. Siendo lo fundamental verificar si la ley, la ordenanza o sus estatutos, le confieren representación legal, judicial y extrajudicial.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia