RESPUESTA

Art. 177.- Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad.- El trabajador que adoleciere de enfermedad no profesional deberá comunicar este particular, por escrito, al empleador y a la inspección del trabajo respectiva, dentro de los tres primeros días de la enfermedad. Si no cumpliere está obligación se presumirá que no existe la enfermedad.

Al tenor de esta disposición legal se puede presumir la no existencia de la enfermedad sí no se comunica en los tres primeros días.

Por lo tanto, se trata de una presunción legal la contemplada en el Art.177 del Código de Trabajo que admite prueba en contrario, a diferencia de las presunciones en derecho.

La persona trabajadora puede demostrar que por fuerza mayor estuvo impedida de cumplir con esa notificación, y en ese caso, la valoración queda a criterio del Juez/a.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia