La comisión mercantil es un mandato especial para actos específicos de comercio, que se perfecciona por el consentimiento y genera obligaciones para ambas partes.

El código de Comercio respecto a la comisión mercantil determina: “Art. 374.- Comisionista es el que ejerce actos de comercio, en su propio nombre, por cuenta de un comitente.”

La comisión es una institución muy parecida al mandato, con la diferencia que el comisionista actúa siempre en su propio nombre a cambio de una contraprestación.

Características

Es un mandato especial entre el comitente y el comisionista cuyo objeto es la realización de uno o más negocios;

– Carece de la representación del mandante, pues el comisionista actúa a nombre propio;

– La comisión mercantil es naturalmente onerosa;

– Por la naturaleza del contrato el comisionista es el medio, no el resultado, pues el negocio no depende exclusivamente de su voluntad sino también de un tercero contratante.

Obligaciones del comisionista

– Ejerce los actos de comercio en su propio nombre, por cuenta del comitente;

– Se obliga directa y personalmente con el tercero;

– Debe sujetarse estrictamente a las instrucciones del comitente;

– Acepta la comisión sea de manera expresa o tácita, el comisionista está obligado por sí mismo a ejecutarla y concluirla;

– Debe cuidar los intereses del comitente y no exponerlos a un riesgo manifiesto;

– Responder por el deterioro o la pérdida de la cosa consignada, salvo que la misma sea consecuencia de caso fortuito o de vicio propio de la cosa;

– Pagar los intereses por las sumas que retuviere indebidamente contra las órdenes del comitente; y,

– Rendir cuentas detalladas de su gestión, una vez concluido su mandato;

– Debe cobrar a su vencimiento, las sumas debidas por efectos consignados y responder por los daños y perjuicios originados por su omisión, salvo que justifique su accionar legal para hacer efectivo el pago.

Objeto de la comisión:

Puede ser objeto del contrato de comisión mercantil, todo aquello que tenga una medida de valor y pueda ser objeto del derecho de propiedad;

Contraprestación

Como lo anotamos, la comisión mercantil es siempre remunerada, salvo pacto en contrario. Al respecto el artículo 389 del Código del Comercio determina lo siguiente: “El mandatario de negocios mercantiles tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. Si no hubiere convenio previo sobre su monto, se estará al uso de la plaza en que se hubiere ejecutado el mandato.”

Terminación de la comisión

El contrato de comisión mercantil termina en los siguientes casos:

– Cuando se ha cumplido el mandato o comisión;

– Cuando el comitente revoque la comisión;

– Cuando el objeto de la comisión sea imposible ejecutarla; y,

– Por muerte del comisionista o del comitente

Fuente: Código de Comercio.

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito.