“Quienes creen que el dinero hace todo, terminan haciendo todo por el dinero”: Voltaire.

Autores: Ab. Stephanie Durán Mera y Dr. Augusto Durán Ponce.

Etimología.

La palabra “cohecho” es una locución española que se basa en elementos latinos y que no figuraba en el Derecho Romano.

Etimológicamente, se acepta que cohecho proviene del latín “confectus”, participio del verbo “confiere”, que significa negociar, acabar. También se manifiesta que cohecho se deriva de la voz castellana “cohecho”, en referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para terceros, proveniente de la voz latina “Confecto”, que significa preparado, arreglado.

Cohecho tiene como voz latina “confectare”, igual a preparado, arreglado. Cohecho se asocia con prevaricación, concusión, corrupción, venalidad. César expidió varias leyes, entre otras, las leyes Julia, de Peculado, que contemplaba, además, la concusión y el cohecho.

Cohecho en el ámbito público

El Cohecho en el ámbito público es:

a. Simple. Cuando el funcionario acepta una remuneración para cumplir con un acto propio de sus funciones.

b. Calificado. Tiene lugar si el funcionario recibe una dádiva para impedir la realización o no de un acto, sea dicho acto constitutivo o no de delito. La persona que ofrece o acepta la dádiva para cumplir lo solicitado comete el delito de cohecho pasivo.

Cohecho entre particulares

En este caso se emplea el cohecho en sentido más amplio, porque además del cohecho se refiere a solicitar u ofrecer dádivas entre particulares, para que el delito sea un acto u omisión ilegítimo.

Concepto

El Cohecho es la acción o efecto de cohechar. Es un delito que se realiza faltando a la Ética y a los valores, mediante la entrega de dinero a una persona con el fin de influir en su comportamiento.

Consiste en sobornar a una autoridad o funcionario ofreciéndola una dádiva para que cometa o se abstenga de cometer un acto inherente a sus funciones.

El Cohecho es un delito contra la administración púbica, un acto bilateral que afecta a la rectitud y buen proceder, propios del funcionario público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole en base del dinero, dádiva o promesa para conseguir un beneficio justo o injusto, mediante la acción u omisión de dicho funcionario. Francesco Carrara considera que el cohecho es “una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían ser gratuitas”.

Sujetos

En el Cohecho intervienen los siguientes sujetos:

  1. Activo. Es el servidor público. Es la persona física que comete el delito. El sujeto activo realizará actos justos, pero no sujetos a retribución, abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

Cohechador, es quien ofrece el dinero o dádiva, presentes o promesa a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones. Para ser sujeto activo de cohecho se requiere que el “acto comprado” se halle sometido a la competencia del funcionario o servidor público que llevará a cabo el cohecho.Pueden ser sujetos activos: jueces (que también son servidores públicos); árbitros; y. mediadores.

  1. Pasivo. Es el titular del bien jurídico protegido, el Estado; la persona física o moral sobre la que recae el daño causado por la conducta del sujeto activo. El Cohecho pasivo consiste en que el sujeto activo del delito, que es el funcionario público, acepta o recibe una dádiva como un acto posterior a la oferta o promesa del cohechante para ejecutar actos de su oficio o empleo, solicitados por el cohechador y que se hallen dentro de la competencia territorial y material. El Cohecho es de participación necesaria, ya que requiere una pareja: oferente y retribuyente; cohechante y aceptante; inductor e inducido.

Conducta

La conducta del responsable del cohecho consiste en recibir y aceptar dinero u otra dádiva o aceptar la promesa.

Modalidades

El Cohecho tienes dos modalidades:

  1. Antecedente, cuando hay acuerdo aceptando la oferta o promesa o cuando se reciben los dones o presentes y se transforma en consecuente al ejecutarse lo pactado por el funcionario público. El Cohecho activo es antecedente cuando se ha ejercido fuerza física o moral, amenazas o violencias, cuando se corrompe al funcionario público con promesas, ofertas, dones o presentes.
  2. Consecuente. Cuando el funcionario público cumple el acto solicitado o se abstiene de ejecutarlo.
  3. Lugar y tiempo de la comisión del delito. Sobre este tema se presentan tres criterios:
    1. De la acción, que estima que el Cohecho debe ser sancionado en el lugar donde fue cometido.
    2. Del resultado. Considera que la sanción debe aplicarse donde se produzca el resultado.
    3. De la ubicuidad. Afirma que lo más importante es que el delito no quede en la impunidad y que, con tal propósito, se debe sancionar donde fue cometido o donde se produjo el resultado.

Clasificación

El Cohecho es un delito de clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial.

a. Por su gravedad. El Cohecho es un delito de acción, puesto que para su ejecución es necesario que se ejecuten movimientos corporales o materiales del sujeto activo del mismo. El servidor público solicita o recibe para sí o para otro, dinero u otra dádiva o acepta una promesa para hacer, dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

b. Por la conducta del agente. El Cohecho es un acto ilícito de resultado material toda vez que requiere de la materialización, esto es, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

c. Por el resultado. El Cohecho es un acto ilícito de lesión, ya que el agente produce una disminución al bien jurídico protegido por la norma penal en estudio.

d. Por el daño que produce. El Cohecho es de duración instantánea porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.

e. Por su duración. El Cohecho es un acto doloso, ya que el agente que tiene la intención de cumplirlo de manera voluntaria y consciente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpuesta persona; solicita o recibe para sí o para otro, dinero u otra dádiva o acepta una promesa para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

f. Por el elemento interno. El Cohecho es de estructura simple porque solo protege a un solo bien jurídico tutelado, que es la administración pública, a fin de que la actividad estatal se desarrolle por la senda de la honradez.

g. Por su estructura. Es unisubjetivo, ya que para su ejecución se necesita un solo sujeto.

h. Por el número de sujetos. Es unisubsistente porque se efectúa en un solo acto o hecho.

i. Por el número de actos. Es un acto ilícito de oficio. Características. -Debe existir un servidor público, quien por sí mismo o por intermedio de terceros, solicita o recibe de alguien dinero o dádiva o acepta la promesa de que se entregará dinero o dádiva; -que se comprometa a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto propio de sus funciones; – que el agente quiera con su conducta obtener lucro para sí o para otro.

Legislación ecuatoriana

  1. Tipificación. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 280 preceptúa lo siguiente:

“Artículo 280. Cohecho. Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Si la o el servidor público, ejecuta el acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.Si la conducta descrita es para cometer un delito, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o un servidor público, un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos”.

b. Prescripción. El Artículo 75 del Código citado fija normas sobre prescripción, disponiendo que no prescriben los siguientes delitos: agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, c o h e c h o, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.c. Juzgamiento en ausencia. Además, nuestra legislación consagra que el cohecho puede juzgarse en ausencia del procesado.