: COBRO DE LETRA DE CAMBIO - Derecho Ecuador
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: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

EXTRACTO DE CITACIÓN

Casilla 695

A: SONIA MARIBEL QUEZADA GRANDA y EDISSON FERNANDO CADENA LOPEZ

LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2019-16105, seguido por HIDALGO LUDEÑA ALVARO FABIAN

TRÁMITE: EJECUTIVO

ACCION: COBRO DE LETRA DE CAMBIO

CUANTIA: USD 90.000,00 (NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

OBJETO DE LA DEMANDA: “.Que en sentencia se disponga a los demandados señores QUEZADA GRANDA SONIA MARIBEL Y CADENA LOPEZ EDISSON FERNANDO, el pago de la suma total de USD 90.000,00.-f) El actor.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, lunes 30 de septiembre del 2019, las 11h53, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Civil, con sede en la parroquia Iñaquito del D.M., de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. En lo principal se considera: La demanda presentada por ALVARO FABIAN HIDALGO LUDEÑA es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de la letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el número 4 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Cítese a la parte demandada en la presente causa, señores SONIA MARIBEL QUEZADA GRANDA y EDISSON FERNANDO CADENA LOPEZ en calidad de deudores principales, en la dirección indicada, mediante deprecatorio a un Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja, de conformidad al Art. 72 del COGEP, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en el inciso final del artículo 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el Abg. Diego Acuña Naranjo en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 31 de marzo del 2021, a las 11h16. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte accionante, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados QUEZADA GRANDA SONIA MARIBEL y CADENA LOPEZ EDISSON FERNANDO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo.-NOTIFÍQUESE.

Ab. Lourdes González G.

Secretaria

Hay firma y sello

001-003-320/ms

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