Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 2 de Enero de 2018 (R. O. 151, 2-enero -2018)

SUMARIO

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Créense varias entidades operativas desconcentradas:

0156-2017 “Centro Especializado en Rehabilitación Integral No. 3 Portoviejo”, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí .

0157-2017 “Centro Especializado en Rehabilitación Integral No. 4 Ibarra”, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

0158-2017 “Centro Especializado en Rehabilitación Integral No. 5 Cuenca”, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-063-2017 Deléguense atribuciones al/la Subsecretario/a de Planificación Nacional

SNPD-064-2017 Deléguense atribuciones al/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ORELLANA:

Apruébense los estudios de impacto ambiental ex post de los siguientes proyectos:

078 Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicada en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

079 Transporte de Materiales Peligrosos Orientoil S.A.”, ubicado en el cantón La Joya de los Sachas, provincia de Orellana

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

ACESS-00004 Deléguense atribuciones y responsabilidades, a varios servidores a nivel nacional, para la emisión temporal de los certifi cados de permisos de funcionamiento de los establecimientos de salud

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-59 Expídese el Regl amento para el tratamiento de envíos postales no distribuibles y rezagados

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN:

0122–DIGERCIC-DPyN-2017 Modifíquese la Resolución Nro. 014-DIGERCICDPyN-2017 expedida el 6 de abril de 2017

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0064 Transfi érese bajo donación, el inmueble de propiedad de INMOBILIAR, a favor del MAP, ubicado en el cantón Manta, provincia de Manabí

INMOBILIAR-SGLB-2017-0065 Transfi érese a título gratuito y como cuerpo cierto el inmueble denominado Edifi cio “VIHCAR”, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, de propiedad del Consejo de la Judicatura, a favor de INMOBILIAR

INMOBILIAR-SGLB-2017-0071 Transfi érese de dominio varios inmuebles de propiedad del Banco Central del Ecuador a favor de INMOBILIAR, ubicados en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA:

18-2017 Respecto de la adopción de reglas que determinen la forma cómo proceder en los casos de ausencia temporal del Juez que dictó la decisión oral en audiencia, en relación con la fi rma de la sentencia o auto defi nitivo motivado que debe noticiarse por escrito e inclusive respecto de la resolución de los recursos horizontales que eventualmente pudieran interponerse

No. 0156-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…).”;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros y que otorgará su permiso de funcionamiento. Establece también que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud”;

Que, existen establecimientos de salud que brindan servicios exclusivos a población altamente vulnerable que pertenece a grupos prioritarios, mismos que se denominan Centros Especializados en Rehabilitación Integral. Estos Centros requieren ser creados como entidades Operativas Desconcentradas a fi n de disponer de autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano y así brindar mejor atención al usuario; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VAIS-2017-1388-M de 29 de agosto de 2017, la Viceministra de Atención Integral en Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “CENTRO ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN INTEGRAL No. 3 PORTOVIEJO”, ubicado en la parroquia 18 de Octubre, cantón Portoviejo, provincia de Manabí, establecimiento de salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer Nivel de Complejidad, que tiene una cartera de servicios que incluye: Medicina Física y Rehabilitación, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Psicorehabilitación y otras especialidades propias de su Nivel de Atención y Complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 4 – Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados, a las Coordinaciones Generales de Planifi cación y Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 4–Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifi co en Quito a, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 157-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…).”;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros y que otorgará su permiso de funcionamiento. Establece también que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud

Que, los Centros Especializados en Rehabilitación Integral son establecimientos de salud que brindan servicios exclusivos a población que pertenece a grupos prioritarios, razón por la cual la creación como Entidad Operativa Desconcentrada les permitirá disponer a estos centros de autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano y así poder brindar mejor atención al usuario; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VAIS-2017-1388-M de 29 de agosto de 2017, la Viceministra de Atención Integral en Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “CENTRO ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN INTEGRAL No. 4 IBARRA”, ubicado en la parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, establecimiento de salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer Nivel de Complejidad, con una cartera de servicios que incluye: Medicina Física y Rehabilitación, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Psicorehabilitación y otras especialidades propias de su Nivel de Atención y Complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 1 – Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados, a la Coordinaciones Generales de Planifi cación y Administrativa Financiera; y, a la Coordinación Zonal 1–Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifi co en Quito a, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 158-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, conforme lo previsto en su artículo 3, numeral 1;

Que, la citada Constitución de la República, en el artículo 32, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República del Ecuador ordena: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”.;

Que, el artículo 363 de la Norma Suprema establece como responsabilidad del Estado, entre otras: “(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud. (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud dispone: “Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, la Ley Ibídem en el artículo 6 establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: “(…) 24. Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario. (…).”;

Que, el artículo 180 de la Ley Ibídem preceptúa que la autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, entre otros y que otorgará su permiso de funcionamiento. Establece también que regulará los procesos de licenciamiento y acreditación y controlará el cumplimiento de la normativa para la construcción, ampliación y funcionamiento de estos establecimientos de acuerdo a la tipología, basada en la capacidad resolutiva, niveles de atención y complejidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud”;

Que, los Centros Especializados en Rehabilitación Integral son establecimientos de salud que brindan servicios exclusivos a población altamente vulnerable que pertenece a grupos prioritarios, razón por la cual la creación como una Entidad Operativa Desconcentrada les permitirá disponer de autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano y de esta forma brindar mejor atención al usuario; y,

Que, a través de memorando No. MSP-VAIS-2017-1388-M de 29 de agosto de 2017, la Viceministra de Atención Integral en Salud, solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada “CENTRO ESPECIALIZADO EN REHABILITACIÓN INTEGRAL No. 5 CUENCA”, ubicado en la parroquia Huayna Cápac, cantón Cuenca, provincia del Azuay, establecimiento de salud que corresponde al Tercer Nivel de Atención y Primer Nivel de Complejidad, que brindará una cartera de servicios que incluye: Medicina Física y Rehabilitación, Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Psicorehabilitación y otras especialidades propias de su Nivel de Atención y Complejidad.

Art. 2.- Esta Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) que se crea pertenece a la Coordinación Zonal 6 – Salud y desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, fi nanciera y de talento humano.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Centros Especializados, a las Coordinaciones Generales de Planifi cación y Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 6–Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario. Lo certifi co en Quito a, 12 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SNPD-063-2017

Lic. Etzon Enrique Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece lo siguiente: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que es atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la desconcentración administrativa, dispone lo siguiente: “La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de noviembre de 2010, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 331, de 30 de noviembre de 2010, se dispone la implementación del Proyecto Gobierno por Resultados -GPR-, en las instituciones de la administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva a cargo de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y, en su artículo 3 establece que, es responsabilidad de cada una de las instituciones la gestión de sus planes, programas, proyectos y procesos con el uso de la metodología y herramienta Gobierno por Resultados –GPR.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo del 2017, dispone lo siguiente: “Suprímase la Secretaría Nacional de la Administración Pública”; Que, el literal b) del numeral 2 del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo del 2017, dispone que: “En función de lo dispuesto en el artículo anterior, transfi éranse las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: 2. Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.- b) Realizar el control técnico y evaluación de la gestión de los planes, programas y proyectos de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;

Que, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, emitido mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016 publicado en Registro Ofi cial Edición Especial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, en el numeral 1.2.2.1 establece como misión de la Subsecretaría de Planifi cación Nacional, liderar y coordinar el proceso de planifi cación nacional de corto, mediano y largo plazo, así como su articulación con los demás niveles de planifi cación y con la asignación de recursos públicos, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, en el numeral 1.2.2.4 ídem, establece como misión de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, dirigir el seguimiento y la evaluación de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Territorial Nacional, así como de las Agendas Intersectoriales, los Planes Sectoriales e institucionales con el objetivo de generar alertas oportunas que permitan mejorar y fortalecer las políticas e intervenciones públicas;

Que, con Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017, el Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: “Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 01 y el 10 de diciembre de 2017, en el Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Subsecretario General de Planifi cación y Desarrollo”;

Que, mediante el Oficio No. MEF-VGF-2017-0078-O, de 23 de junio de 2017, el Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Economía y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, expide los lineamientos para garantizar la prestación de servicios de las instituciones públicas en proceso de creación, cambios de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones, supresiones o eliminaciones; y, en la sección denominada “Sistemas Informáticos”, se señala lo siguiente: “Las entidades o unidades que se suprimen, crean o se fusionan deberán transferir los sistemas informáticos que apoyan la prestación de los servicios a las entidades receptoras mediante actas entrega-recepción entre el administrador y el delegado de la entidad receptora, garantizando la continuidad de la ejecución de los sistemas, para lo cual las entidades podrán realizar procesos internos de acuerdo a sus necesidades o requerimientos durante la transición.- Los sistemas informáticos se deberán transferir conjuntamente con su documentación, código fuente, garantías técnicas, suscripciones y otros elementos que aseguren la sostenibilidad de los mismos”;

Que, con Informe Técnico de 31 de julio de 2017, aprobado por el Ing. Javier Jara, Subsecretario de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la parte pertinente, señala que: “(…) se recomienda se formalice el traspaso de los procesos funcionales del sistema Gobierno por Resultados GPR a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo SENPLADES para mantener la metodología de operación del sistema descritos en los siguientes instrumentos: Norma Técnica para la implementación y uso de Gobierno por Resultados, Guía Metodológica de Gobierno por Resultados, (…)”;

Que, con Informe Técnico de 31 de julio de 2017, aprobado por el Ing. Javier Jara, Subsecretario de Gobierno Electrónico de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la parte pertinente, señala que: “(…) se concluye que se formalice el traspaso de los procesos funcionales del sistema OTRS-GPR según se encuentra descrito en el presente informe en la sección administración del servicio a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo SENPLADES para velar por la administración, seguimiento y control de requerimientos de carácter funcional y/o metodológico del sistema GPR (…)”;

Que, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por el literal b), numeral 2, del artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo del 2017, es necesario delegar a un funcionario del Nivel Jerárquico Superior de esta Secretaría de Estado, para que ejerza la administración de Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR) y del Sistema Informático de Mesa de Ayuda “OTRS – GPR”, que se encontraban a cargo de la Secretaría Nacional de la Administración Pública; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confi eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas; y, el Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional, o a quien haga sus veces, para que, a nombre y representación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, ejerza las siguientes atribuciones referentes a planifi cación estratégica y operativa de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva:

a) Actualizar la Norma Técnica de Gobierno por Resultados a fi n de garantizar una efectiva articulación de la planifi cación y gestión institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa.

b) Emitir directrices respecto a la articulación, en el Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR), de la planifi cación institucional con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa;

c) Asesorar a las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, respecto a la sistematización de la información, en el Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR), de planifi cación institucional y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa;

d) Coordinar con el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la ejecución del soporte tecnológico del Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR), sobre el correcto funcionamiento y disponibilidad del mismo en los procesos referentes a planifi cación;

e) Generar informes y documentos de análisis respecto a la articulación de la planifi cación institucional articulada al Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa;

f) Emitir y socializar las directrices para la generación del Plan Anual Comprometido (PAC); y validar la planifi cación institucional y su articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa; y,

g) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos

. Art. 2.- Delegar al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional, o quien haga sus veces, ejerza las siguientes atribuciones referentes a la administración funcional del Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR):

a) Actualizar y defi nir los contenidos de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación Participativa a ser sistematizados en el nivel gubernamental del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) para las respectivas articulaciones;

b) Brindar capacitación funcional y metodológica de los módulos del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) a las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, vinculados a la planifi cación estratégica y generación del Plan Anual Comprometido (PAC);

c) Gestionar la actualización de datos de usuarios del nivel gubernamental en el sistema, así como accesos y servicios para nuevos usuarios;

d) Llevar un directorio de contactos de líderes metodológicos de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

e) Atender los requerimientos de carácter funcional y metodológico del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) relacionados a procesos de planifi cación que realizan las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

f) Generar documentos de carácter funcional y metodológico de la herramienta, en el ámbito de su competencia;

g) Gestionar con el proveedor incidentes funcionales o metodológicos de tercer nivel, que no puedan ser solventados directamente por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, el que ejerce la administración técnica del sistema;

h) Asesorar y/o brindar el acompañamiento a las entidades en los procesos de implementación o re-implementación de la metodología y Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR); y notifi car a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación para continuar con el proceso respectivo. en coordinación con la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación;

i) Gestionar el cierre de estructuras y/o elementos de entidades que se suprimen o eliminan, en el Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) en coordinación con la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación;

j) Notifi car oportunamente incidentes de carácter técnico del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

k) Administrar el control cambios de los planes estratégicos sistematizados en el Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR); y,

l) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos para ejercer la administración funcional del Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR).

Art. 3.- Delegar al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional, o quien haga sus veces, ejerza las siguientes atribuciones referentes a la administración funcional del Sistema Informático de Mesa de Ayuda “OTRS – GPR”:

a) Administrar, dar seguimiento y controlar la Mesa de Ayuda “OTRS – GPR, respecto a:

1. Redireccionar los tickets de requerimientos institucionales de acuerdo a las competencias de planifi cación y seguimiento;

2. Atender requerimientos de carácter funcional y metodológico del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) en el ámbito de procesos de planifi cación;

3. Gestionar tickets de bloqueos y permisos de acceso al Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR)

; 4. Gestionar las notifi caciones de correos de rebote o de no existentes en el Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) para su actualización;

5. Gestionar la distribución de tickets a las colas de acuerdo a la temática;

6. Gestionar el escalamiento de tickets;

7. Gestionar los tickets funcionales o metodológicos de tercer nivel (proveedor); y,

8. Gestionar los accesos y permisos para nuevos usuarios Agentes así como la capacitación respectiva.

b) Notifi car oportunamente incidentes de carácter técnico al administrador tecnológico del Sistema Informático de Mesa de Ayuda “OTRS – GPR”;

c) Velar por el cumplimiento de los niveles de servicio ofertados;

d) Generar encuestas de satisfacción, de ser necesario;

e) Generar estadísticas de uso interno bajo el módulo de reportes del sistema; y,

f) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos para ejercer la administración funcional del Sistema Informático de Mesa de Ayuda “OTRS – GPR”.

Art. 4.- Delegar al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o a quien haga sus veces, para que, a nombre y representación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, ejerza las siguientes atribuciones referentes al control técnico y evaluación de la gestión de los planes, programas y proyectos de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva:

  1. Asesorar a las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, respecto de la Norma Técnica, Metodología y Sistema Informático de Gobierno por Resultados, para la gestión de resultados que corresponde a la gestión continua de los planes estratégicos y operativos y gestión operativa que corresponde a la gestión de proyectos;

b) Emitir directrices y socialización para ingreso de información sobre el seguimiento de Gestión de Resultados (Planes Estratégicos); Sectoriales (PS) y Gestión operativa (Proyectos), así como la Generación del Plan Anual Terminado (PAT);

c) Emitir informes y/o documentos de análisis respecto a: Seguimiento de Gestión de Resultados (Planes Estratégicos); Sectoriales (PS) y Gestión operativa (Proyectos), así como la Generación del Plan Anual Terminado (PAT), de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; entre otros;

d) Proceder a la revisión de calidad de información reportada a nivel de planes estratégicos, sectoriales y operativos;

e) Informar al administrador funcional del Sistema sobre los hallazgos de problemas que se detecten en el Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR);

f) Controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades asignadas a las y los servidores de la unidad a su cargo; y,

g) Desempeñar las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos.

Art. 5.- Delegar al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quien haga sus veces, para que ejerza las siguientes atribuciones referentes a la funcionalidad del Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR):

a) Brindar capacitación funcional y metodológica de los módulos del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) vinculados con el seguimiento de Gestión de Resultados (Planes Estratégicos); Sectoriales (PS) y Gestión operativa (Proyectos), así como la Generación del Plan Anual Terminado (PAT), etc;

b) Proponer y defi nir ajustes al contenido de los instrumentos del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR) para mejorar el seguimiento y control de gestión;

c) Dar seguimiento al cumplimiento de la normativa y directrices emitidas para mejorar la gestión en el sistema de GPR;

d) Iniciar o continuar el seguimiento a las entidades que han sido sujetas a la implementación o re-implementación en función de la notifi cación de la Subsecretaría de Planifi cación y comunicar a la misma sobre novedades que se hayan detectado en estos procesos, para adoptar acciones correctivas;

e) Llevar un directorio de contactos de líderes metodológicos y equipos de seguimiento del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR);

f) Atender requerimientos de carácter metodológico del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR), en el ámbito de su competencia;

g) Atender requerimientos solicitados por medio del Sistema Informático de Mesa de Ayuda “OTRS-GPR”, como herramienta de soporte del Sistema Informático Gobierno por Resultados (GPR), en el ámbito de los procesos de seguimiento

h) Generar documentos de carácter metodológico de la herramienta, en el ámbito de su competencia;

i) Notifi car oportunamente a la Subsecretaría de Planifi cación incidentes técnicos que se detecten;

j) Generar solicitudes a la Subsecretaría de Planifi cación sobre control de cambios, en los casos que amerite;

k) Coordinar con la Subsecretaría de Planifi cación el cierre de estructuras;

l) Emitir los informes correspondientes a las demás funciones que le asignare la autoridad competente, las leyes y los reglamentos; y,

m) Las demás que sean necesarias para ejercer la administración funcional del Sistema Informático de Gobierno por Resultados (GPR) relacionado al control técnico y evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El control técnico ejercido por la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo se entenderá respecto de la gestión de los planes, programas y proyectos de las entidades de la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias.

SEGUNDA.- De surgir nuevas actividades o aclaraciones se reunirán los equipos técnicos de la Subsecretaría de Planifi cación Nacional y de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, para defi nir sus responsabilidades sobre temas adicionales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional; y, al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quienes hagan sus veces.

SEGUNDA.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifi que con el contenido de este acuerdo al/la Subsecretario/a de Planifi cación Nacional; y, al/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quienes hagan sus veces, para su oportuna ejecución. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 01 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, Subrogante.

Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.

No. SNPD-064-2017

Lic. Etzon Enrique Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que es atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 45 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que: “La Junta de Regulación estará integrada por la máxima autoridad del organismo nacional de planifi cación y desarrollo, quien la presidirá; por la máxima autoridad del ministerio encargado de la economía y fi nanzas; y por la máxima autoridad de ministerio encargado de las industrias y productividad”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo;

Que, el artículo 26 de la Resolución No. 007, de 20 de marzo de 2015, expedida por la Junta de Regulación de Poder del Mercado determina que: “Los miembros de la Junta, de la Secretaría Permanente y toda persona que en razón del ejercicio de su profesión, especialidad u ofi cio, aun cuando no formare parte de la Junta o de la Secretaría Permanente, llegare a conocer de información confi dencial y reservada, están obligados a guardar confi dencialidad, reserva y secreto sobre dicha información. Los invitados y funcionarios de apoyo que asistan a las reuniones de la Junta deberán suscribir antes del inicio de cada sesión, y por única vez, un acuerdo de confi dencialidad, reserva y secreto, cuyo formato estará establecido por la Secretaría permanente”;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establecen como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;

Que, el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056- 2017, de 14 de noviembre de 2017, dispone: “Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Juntas, que se detallan a continuación: (…) c) Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Sebastián Espinosa, Asesor de Despacho”;

Que, con Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017, el Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, dispuso lo siguiente: “Subrogar las funciones del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, por el período comprendido entre el 01 y el 10 de diciembre de 2017, en el Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Subsecretario General de Planifi cación y Desarrollo”;

Que, es necesario delegar al/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, para que a nombre y representación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, suscriba los Acuerdos de Confi dencialidad respecto de la información que maneja dicha unidad, de manera especial, respecto de la Junta de Regulación de Control de Poder de Mercado, en ejercicio de la delegación conferida mediante el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confi eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas; y, el Acuerdo No. SNPD-061-2017, de 29 de noviembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces, para que a nombre y representación de la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo suscriba los Acuerdos de Confi dencialidad respecto de la información que maneja dicha unidad, de manera especial, respecto de la información y documentación relativa a la Junta de Regulación de Control de Poder de Mercado, en la cual ejerce la delegación conferida mediante el literal c) del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-056-2017, de 14 de noviembre de 2017.

Art. 2.- El/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces, será responsable de los actos y hechos que cumpla durante el ejercicio de las facultades y atribuciones asignadas en el presente Acuerdo, debiendo observar que los mismos se realicen con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifi que con el contenido de este Acuerdo al/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces, para su oportuna y cabal ejecución.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, se encarga al/la Coordinador/a General de Empresas Públicas, o a quien haga sus veces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Etzon Enrique Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo, Subrogante.

Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.

No. 078

Manuel Eduardo Muñoz Neira

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el articulo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y sufi cientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Ofi cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, Publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Ofi cial de Lunes 4 de mayo de 2015, señala que la participación sociales el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante Ofi cio Nro. PTS/ES/028/2009, con fecha 11 de Noviembre del 2009, el Ing. Carlos E. Román L., Representante Legal de la Estación de Servicio Tierra Colorada, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente se emita el Certifi cado de Intersección para el Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DNPCA-2009-2393, con fecha 26 de Noviembre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, del Ministerio del Ambiente, otorga el Certifi cado de Intersección para el Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, según las siguientes coordenadas:

X

Y

278785

9950440

278797

9950400

278898

9950424

278877

9950453

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio Nro. PTS/ES/035-2011, con fecha 28 de Diciembre del 2011, el Ing. Carlos E. Román L. Representante legal de la Estación de Servicio Tierra Colorada, remite a esta Cartera de Estado los Términos de Referencia Ex post del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPO-2012-0031, con fecha 12 de Enero del 2012, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 002-DPO-UCA-MAE-2012 del 12 de Enero del 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente aprueba los Términos de Referencia con Observaciones de carácter vinculante para el Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana

Que, mediante Oficio Nro. PTS/025/2013, con fecha 18 de Julio del 2013, el Ing. Carlos E. Román L. Gerente General de PETROSUPPLY, remite a esta Cartera de Estado el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para la revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-1134, con fecha 08 de Octubre del 2013, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 518-DPAO-UCAO-MAE-2013 del 02 de Octubre del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 17 de Junio del 2014, en la Sede de las Instalaciones de la empresa PETROTECH, localizada en la Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial Nro. 066;

Que, mediante Ofi cio Nro. PTS/006/2016, con fecha 04 de Febrero del 2016, el Ing. Carlos E. Román Representante Legal de Estación de Servicio Tierra Colorada, presenta las respuestas a las Observaciones emitidas al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para la revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DPAO-2016-0367, con fecha 03 de Marzo de 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro.157–DPAO-UCAO-MAE-2016 del 29 de Febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Ofi cio Nro. PTS/015/2016, con fecha 08 de Abril del 2016, el Ing. Carlos E. Román L., Representante legal de la Estación de Servicio Tierra Colorada remite las respuestas a las Observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto; “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para la revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DPAO-2016-0584, con fecha 15 de Abril de 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 296-DPAO-UCAO-MAE-2016, con fecha 13 de Abril del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Ofi cio Nro. PTS/017/2016, con fecha 09 de Mayo del 2016 y No. 012-QHSE-2016 con fecha 19 de Agosto del 2016, el Ing. Carlos E. Román L., Representante legal de la E/S Tierra Colorada e Ing. Víctor Bastidas representante de la E/S Tierra Colorada, presenta el pago de tasas por servicios administrativos referente al Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta las copias de los depósitos bancarios en BANECUADOR B. P. del 02 de Mayo del 2016, y del 15 de Noviembre del 2016, efectuados en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 300117497-5, con los Números de Referencia 739323302 y 805471581 por el valor de 1080.00 USD (Mil ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, 00/100), y, 467.24 USD (Cuatrocientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 24/100), de los cuales 1467.24 USD (Mil cuatrocientos sesenta y siete Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 24/100), corresponden al pago de tasas por Revisión y califi cación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV, y los 80,00 y, los 80.00 USD (Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100) corresponde al pago de tasas por Control y Seguimiento; Además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental con el Nro. 36664 por el monto de 34.010,00 USD (Treinta y cuatro mil con diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), con vigencia desde el 02 de Mayo del 2016 hasta el 02 de Mayo del 2017; en base del costo Total del Plan de Manejo Ambiental, valorado en 28.610,00 USD (Veinte y ocho mil seiscientos diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100) y, el Estado de Pérdidas y Ganancias del último año de operación por un monto de 1ʹ462.915,55 USD (Un Millón cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos quince dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 55/100);

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO-2016-0661, con fecha 22 de Noviembre del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, del Ministerio del Ambiente respecto de la Resolución Nro. 078 para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO-DPAO2017-0006-M con fecha 19 de Enero del 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, informa que, una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución Nro. 078, se emite criterio favorable para la emisión de la presente Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Ofi cio Nro. MAE-DPAO-2016-0584, con fecha 15 de Abril de 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 296-DPAO-UCAO-MAE-2016, con fecha 13 de Abril del 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Tierra Colorada, para el Proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Tierra Colorada”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 281 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial Nº 316–Registro Ofi cial–Lunes 4 de Mayo de 2015;

Notifi case con la presente Resolución al Representante Legal de la Estación de Servicio Tierra Colorada, y publíquese en el Registro Ofi cial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 20 de Enero del 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TIERRA COLORADA”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confi ere la presente Licencia Ambiental a la Estación de Servicio Tierra Colorada, en la persona de su Representante Legal el Ing. Carlos E. Román L. (RUC:1791271580001) para la ejecución del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO TIERRA COLORADA”, ubicado en la Av. Alejandro Labaka, Km.1, Parroquia Puerto Francisco de Orellana, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, la Estación de Servicio Tierra Colorada, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

3. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 B, de fecha 08 de Junio del 2015.

4. Renovar anualmente la Póliza o Garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, y mantener vigente durante la ejecución del proyecto.

5. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual de las actividades ambientales planteadas en el Plan de Manejo Ambiental, y el presupuesto ambiental anual del año siguiente, conforme lo establece el Art. 10 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, RAOHE, Decreto Ejecutivo 1215.

6. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente el Informe Ambiental Anual de las actividades ambientales que responden al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece el Art. 11 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, RAOHE, Decreto Ejecutivo 1215 y demás normativas aplicables.

7. Realizar el Monitoreo Ambiental Interno de las descargas líquidas y remitir los reportes del monitoreo a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente conforme lo establece el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, RAOHE, Decreto Ejecutivo 1215 y demás normativas aplicables.

8. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, RAOHE, Decreto Ejecutivo 1215, y Art. 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial N° 316-Registro Ofi cialLunes 4 de Mayo del 2015;

9. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

10. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

11. Cumplir con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 061, 026 y 142, en relación a la Generación de Desechos Peligrosos, al Plan de Minimización de Desechos Peligrosos, a la Declaración Anual de la Gestión de los Desechos Peligrosos, y, lo correspondiente ha dicho Acuerdo.

12. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales. Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 20 de Enero del 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana Ministerio del Ambiente.

No. 079

Manuel Eduardo Muñoz Neira

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando

: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán califi cados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y sufi cientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Ofi cial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Ofi cial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Ofi cial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Ofi cial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Ofi cial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Ofi cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplifi cación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Ofi cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la edición especial del Registro Ofi cial No. 316, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Ofi cial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria, Publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Ofi cial de Lunes 4 de mayo de 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la fi nalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2015-227613, el 07 de Diciembre del 2015, ORIENTOIL S.A., registro en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S. A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, el lunes 7 de Diciembre del 2015, ORIENTOIL S.A, ingresa al Sistema Único de Información Ambiental, las coordenadas de ubicación y solicita la emisión del Certifi cado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S. A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, cuyas coordenadas son:

X

Y

290870

9963904

290955

9963915

290894

9964065

290941

9964070

290908

9964285

290842

9964284

290827

9964363

290753

9964372

Datum: UTM WGS 84 Zona 18 Sur

Que, mediante Ofi cio No. MAE-SUIA-RADPAO-2015-200687, con fecha 7 de Diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente le otorga a ORIENTOIL S. A., el Certifi cado de Intersección para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, en donde se determina que el Proyecto en referencia NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP);

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DPAO-2016-0207, con fecha 04 de Febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, aprueba los Requisitos previos del Anexo C, del Acuerdo Ministerial Nro. 026, de la empresa ORIENTOIL S.A. para la Actividad de Transporte de Materiales Peligrosos;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 10 de Febrero del 2016, ORIENTOIL S.A, ingresa el Estudio de Impacto Ambiental Expost para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, para el análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DPAO-000319-2016, de fecha 22 de septiembre 2016, sobre la base del Informe Técnico Nro. 907-DPAO-UCAO- MAE-2017, de 22 de marzo 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, se realizó el 31 de Mayo del 2016, en el RESTAURANT ORIENCOOK de la empresa ORIENTOIL S.A., localizado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, coordinado por el Facilitador designado Ing. Xavier Espinosa Pachar, a fi n de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial Nro. 103.

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 18 de Noviembre del 2016, ORIENTOIL S.A, ingresa el descargo de las Observaciones emitidas al Estudio de Impacto Ambiental Expost para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, para el análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-DPAO-000625-2016, con fecha 21 de noviembre del 2016, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 004615-DPAO-2016 del 21 de noviembre 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Expost del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 20 de Diciembre del 2016, ORIENTOIL S.A, ingresa el descargo de las Observaciones emitidas al Estudio de Impacto Ambiental Expost para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, para el análisis, revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPAO-000252-2016, con fecha 22 de diciembre 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 004615-DPAO-2016 de jueves, 22 de diciembre 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana;

Que, mediante sistema MAE transparente del sistema SUIA, con fecha 03 de Enero del 2017 el Ing. Geovanny Salinas, consultor, realiza la consulta sobre el valor a pagar por las tasas ambientales, adjuntando declaración juramentada, a lo cual mediante ticket No. 10124204 con fecha 04 de Enero del 2017 se da como respuesta que, “deberá cancelar la cantidad de 2.100 USD de acuerdo a lo descrito en la declaración juramentada presentada”

Que, mediante Oficio s.n con fecha 18 de Enero del 2017, Representante Legal de la Empresa Orientoil S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, copia del depósito bancario en BanEcuador B.P. con referencia No. 589835231 del 16 de Enero del 2017 efectuada en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 300117497- 5, por el valor de 2.180,00; de los cuales 2.100,00 USD (00/100) corresponde al pago de tasas por el concepto de Revisión y califi cación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Emisión de Licencia Ambiental Categoría IV, y los 80.00 USD (Ochenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100) corresponde al pago de tasas por Control y Seguimiento; adjunta la Garantía Bancaria No. GBMl-660201701-00, por el monto de 16.100,00 USD (Dieciséis mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), con vigencia desde el 05 de Enero 2017 hasta el 05 de Enero del 2018, en base del costo Total del Plan de Manejo Ambiental, valorado en 16.100,00 USD ( dieciséis mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100); además adjunta Declaración juramentada del costo total del proyecto, estado de Pérdidas y Ganancias del último año de operación entre otros datos.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO2017-0119-M, con fecha 04 de Marzo 2017, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente respecto de la Resolución Nro. 079 para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO-DPAO2017-0028-M, con fecha 07 de Marzo 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, informa que, una vez verifi cado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución Nro. 079, se emite criterio favorable para la emisión de la presente Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana, sobre la base del Ofi cio Nro. MAE-DPAO-000252-2016, con fecha 22 de diciembre 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 004615-DPAO-2016 de jueves, 22 de diciembre 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa ORIENTOIL S.A. para el desarrollo del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece el Art. 281 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial Nº 316–Registro Ofi cial–Lunes 4 de Mayo de 2015;

Notifi case con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa ORIENTOIL S.A., y publíquese en el Registro Ofi cial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 14 de Marzo de 2017.

f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confi ere la presente Licencia Ambiental en nombre de su Representante legal el Sr. Balcazar Campoverde Rosmel Francisco de empresa ORIENTOIL S.A. con (RUC: 1791808398001), para la ejecución del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS ORIENTOIL S.A.”, ubicado en la Parroquia La Joya de Los Sachas, Cantón Joya de Los Sachas, Provincia de Orellana; para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, ORIENTOIL S.A., se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Estudio de Impacto Ambiental.

2. La presente licencia ambiental cubre el uso de 21 vehículos, las características de los vehículos se detallan en el anexo 1 de la presente Licencia; Para la inclusión de nuevas unidades, su representada deberá solicitar mediante los estudios complementarios ambientales que apliquen a la ampliación de su proyecto, así como del cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable a dicha inclusión.

3. Utilizar en las operaciones, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

4. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, de fecha 08 de Junio del 2015

5. Mantener vigente la Póliza o Garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

6. Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán presentarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual, a partir del otorgamiento del permiso ambiental.

7. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental (licencia ambiental), y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

9. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

10. Realizar el Transporte de materiales y desechos peligrosos únicamente con el personal capacitado para el efecto, material o producto que se detalla en el Anexo 2 de la presente., y con el vehículo autorizado por esta Cartera de Estado-

ANEXO 1

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS QUE CONSTAN EN EL ESTUDIO DE IMPACTO

No.

NUMERO DE

PLACAS

NUMERO DE MOTOR

NUMERO DE CHASIS

CLASE

TIPO

AÑO

FABRICACIÓN

1

QAA 0277

5350415125B211

WMAH25ZZZ3M371930

TANQUERO

TANQUERO

2003

2

QAA 0634

54292 00415749

WDB9341616L065344

TRAILER

CABEZAL

2006

3

QAA 0635

5 292100415455

WDB9341616L065346

TRAILER

CABEZAL

2006

4

QAA 1235

E13CTR17351

JHDSS1EK6D1S13309

TRAILER

CABEZAL

2013

5

QAA 1283

E13CTR17379

JHDSS1EK9D1S13322

TRAILER

CABEZAL

2013

6

QAA 1284

E13CTR17374

JHDSS1EK7D1S13318

TRAILER

CABEZAL

2013

7

QAA 1350

E13CTR17646

JHDSS1EK2D1S13386

TRAILER

CABEZAL

2013

8

QAA 1359

E13CTR17722

JHDSS1EK9D1S13398

TRAILER

CABEZAL

2013

9

QAA 1362

E13CTR17650

JHDSS1EK6D1S13388

TRAILER

CABEZAL

2013

10

QAA 1444

E13CTR17851

JHDSS1EK9E1S13452

TRAILER

CABEZAL

2014

11

QAA 1473

E13CTR17888

JHDSS1EK0E1S13470

TRAILER

CABEZAL

2014

12

QAA 1630

E13CWT10136

JHDSS1EKSFXX10077

TRAILER

CABEZAL

2014

13

QAA 1704

E13CWT10161

JHDSS1EKSFXX10104

TRAILER

CABEZAL

2014

14

QAA 1718

E13CWT10173

JHDSS1EKSFXX10118

TRAILER

CABEZAL

2014

15

QAA 1731

E13CWT10168

JHDSS1EKSFXX10113

TRAILER

CABEZAL

2014

16

QAA 1756

E13CWT10194

JHDSS1EKSFXX10140

TRAILER

CABEZAL

2014

17

QAB 0280

J08CTT41069

JHDFM1JRUAXX13162

TANQUERO

TANQUERO

2015

18

QBA 0644

53513961861390

WMAH28ZZ87M458713

TANQUERO

TANQUERO

2012

19

QBA 0897

50515792981582

WMAH26ZZX7M477946

TRAILER

CABEZAL

2007

20

QBA 0898

50515793221582

WMAH26ZZ07M477972

TRAILER

CABEZAL

2007

21

QBA 0901

J08CTT27660

JHDFM1JRU8XX10215

TANQUERO

TANQUERO

2011

ANEXO 2

MATERIALES PELIGROSOS A TRANSPORTAR

Nro.

Nombre de los materiales y/o productos químicos a transportar

Numero de ONU

Tipo de Embalaje / envases

1

Petróleo, Bruto

1267

Vacumm

2

Diésel Combustible

1202

Tanquero

3

Gasolina

1203

Tanquero

11. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unifi cado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 14 de Marzo del 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Manuel Eduardo Muñoz Neira, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

No. ACESS-00004

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA – ACESS

Considerando:

Que, la Constitución de la República ordena: «Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, Ley Orgánica de Salud en su art. 130 establece que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su art. 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero del art. 180 de la Ley Orgánica de salud dispone que “… La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento…”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su art. 181 dice: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fi nes de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, efi ciente y de calidad según los enfoques y principios defi nidos en esta Ley”; Que, en el art. 259 de la Ley Orgánica de Salud se defi ne al permiso de funcionamiento como “…el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes…”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional; Que, el Decreto Ejecutivo 703 publicado en Registro Ofi cial Suplemento 534 del 01 de julio del 2015, en su artículo 2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fi nes de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud”;

Que, de acuerdo al art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certifi caciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fi nes de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específi co a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia”;

Que, el art. 10-2 literal c) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “(…) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modifi car la conducta de los agentes regulados”;

Que, el art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;

Que, art. 63 del ERJAFE establece: “SUPLENCIA.–En caso de vacancia o ausencia temporal los titulares de los órganos administrativos serán sustituidos por quienes designe el órgano nominador y si éste no le hiciere en el plazo de cinco días deberá hacerlo, transitoriamente, el órgano administrativo inmediato superior”;

Que, el art. 56 del ERJAFE dice: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0777, de fecha 25 de octubre del 2017, el Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS

Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, se encuentra en proceso de implementación y de aprobación de su Estatuto, razón por la cual, las funciones administrativas de la Agencia aún no han sido desconcentradas en su totalidad en el territorio, esto es a nivel de Coordinaciones Zonales.

Resuelve:

Art. 1.- Delegación de atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento.- Deléguese, de manera temporal, la emisión de los Certifi cados de Permisos de Funcionamiento de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, sujetos a vigilancia y control, a los siguientes servidores a nivel nacional:

NOMBRES

ZON

PROVINCIA

1

ALMEIDA MEJIA E ELIN FERNANDA

1

Carchi

2

ERAZO ARGUELLO CLAUDIA ROBERTA

1

Esmeraldas

3

CHIZA ZUÑIGA JAQUELINE ELIZ BETH

1

Imbabura

4

AUQUILLA PULLA HERNAN LEN N

1

Sucumbíos

5

ESPI OZA LEIVA JUAN CARLOS

2

Napo

6

ZAMBRANO QUIJANO CRISTHIAN A DRES

2

Orellana

7

LOPEZ MOLINA VERÓNICA TATIANA

2

Pichincha Rural

8

CHINIZACA TORRES EVELYN MARGARITA

3

Chimborazo

9

GALLARDO URBIN VERO ICA ISABEL

3

Cotopaxi

10

SALAZAR JEREZ SERGIO FRANCISCO

3

Pastaza

11

TINAJERO JIMENEZ FANNY KARINA

3

Tungurahua

12

RODRIGUEZ ESPINAL LESLY SARAY

4

Manabí

13

DELGADO MERIZALDE NATALY SALOME

4

Santo Domingo de los Tsáchilas

14

RIBADENEIRA RAMIREZ ALBA GEOMARA

5

Bolívar

15

QUIROS RUMBEA CARLOS JAVIER

5

Galápagos

16

ESPARZA RENDON GABRIEL ENRIQUE

5

Guayas–Rural

17

MURILLO CRUZ INES YOMAIRA

5

Los Rios

18

PEREIRA CEVALLOS LUIS ALBERTO

5

Santa Elena

19

ALARCON CALLE JENNIFER ALEXANDRA

6

Azuay

20

AVILEZ ZEA JUAN MANUEL

6

Cañar

21

PALACIOS OREJUELA JOSE LUIS

6

Morona Santiago

22

NIOLA CAMACHO CAROLINA MARLENE

7

El Oro

23

ORDOÑEZ CEVALLOS ANDREA RAQUEL

7

Loja

24

JIMENEZ ROMERO KATY ALEXANDRA

7

Zamora Chinchipe

25

BAEZ VILLAGOMEZ MARITZA JHOANA

8

Guayas

26

MALDONADO CASTILLO PAULINA JANETH

9

Pichincha

Art. 2.- Atribuciones.–A más de las atribuciones delegadas en el art. 1 de la presente Resolución, se delegan a los servidores, las siguientes responsabilidades:

a) Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitación y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial.

b) Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrópicos.

c) Participar en las reuniones intersectoriales en representación de la Agencia previa autorización de la Dirección Ejecutiva.

d) Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor. E

e) Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planifi cación, administrativo y de talento humano en su jurisdicción

f) Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción territorial. g) Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver en su jurisdicción, hacia el nivel central de la Agencia.

Art. 3.- De los Suplentes.- En caso de cese de funciones o ausencia temporal de los delegados de la Agencia, debidamente justificada ante la Unidad Administrativa de Talento Humano, los servidores designados como suplentes asumirán de manera temporal las atribuciones y responsabilidades contenidas en la presente resolución.

Para ello la autoridad nominadora, notificará al servidor suplente, con la debida delegación, a fin de que cumpla con sus atribuciones y responsabilidades. Los servidores suplentes de la Agencia son:

NOMBRES

ZONA

PROVIN IA

1

SALINAS SAQUICARAY DINIA VANESSA

1

C rchi

2

ARBOLEDA CEVALLOS ANA KAREN

1

Esmeraldas

3

GUALPA FIGUEROA MARIA FERNANDA

1

Imbabura

4

CABASCANGO CAB SCANGO LUIS GAVINO

1

Sucumbíos

5

ZAMBRANO PEREZ RINA CHISTER

2

Napo

6

YUNGAN TACURI KARINA LIZBETH

2

Orellana

7

MARIÑO ERAZO VIVIANA C ROL NA

2

Pichincha Rural

8

CHIM O AREVALO DEYSY MARIELA

3

Chimborazo

9

JACOME CABEZAS JAQUELINE ELISAB T

3

Cotopaxi

10

CASTRO CUVI ANGEL BYRON

3

Pastaza

11

VALVERDE MARIÑO LENNY MARIANELA

3

Tungurahua

12

BELLO PIGUAVE JOH NNA ELIZA ETH

4

Manabí

13

REINOSO PINARGOTE ANDREA CELESTE

4

Santo Domingo De Los Tsáchilas

14

PIEDRA CARRILLO JOHANNA ELIZABETH

5

Bolivar

15

ARAUJO BASTIDAS VIVIANA JAQUELINE

5

Galápagos

16

AGUIAR MALTA DANILO ROBERTO

5

Guayas–Rural

17

SOLARI ESCOBAR STEPHANIE ESTHER

5

Los Rios

18

REYES FIGUEROA GUILLERMO IVAN

5

Santa Elena

19

ASTUDILLO ALEMAN MARIA EUGENIA

6

Azuay

20

LEMA VAZQUEZ BLANCA DOLORES

6

Cañar

21

ARCOS ALARCON LISSETH YAJAIRA

6

Morona Santiago

22

ALDAS FAJARDO DIEGO ARMANDO

7

El Oro

23

RODRIGUEZ CASTRO INES MORAIMA

7

Loja

24

NOVILLO CUENCA MARIA CRISTINA

7

Zamora Chinchipe

25

ARMIJOS ROMERO DIANA KATHERINE

8

Guayas

26

MORALES OLIVO VANESSA STHEFANIA

9

Pichincha

Art. 4.- Prohibición de delegación sobre delegación.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores suplentes, asumirán las funciones contenidas en la presente Resolución, a partir de la fecha de notifi cación por parte de la autoridad nominadora; y terminará una vez que el delegado principal asuma nuevamente su cargo.

SEGUNDA.- En caso de cese de funciones del delegado principal, el servidor suplente asumirá las atribuciones y responsabilidades contenidas en el presente reglamento, sin que sea necesaria la expedición de una nueva resolución administrativa de delegación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La delegación fenecerá una vez que hayan sido nombrados y posesionados en su cargo, los Coordinadores Zonales de la ACESS, quienes asumirán las atribuciones y responsabilidades contenidas en esta Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda expresamente derogada la Resolución ACESS-0003 publicada en Registro Nro. 112 del 01 de noviembre del 2017, y todo acto administrativo de igual o menor jerarquía, que se contrapongan a esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en la ciudad de Quito, el 12 de diciembre del 2017. f.) Dr. José Francisco Javier Vallejo Flores, Director Ejecutivo, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS-.

Nro. ARCP-DE-2017-59

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza que los servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8 a la Agencia de Regulación y Control Postal como un organismo técnico – administrativo especializado y desconcentrado encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el artículo 24 de la Ley General de los Servicios Postales considera como envíos postales no distribuibles y sujetos a ser declarados como rezagados por parte de la Agencia, a aquellos que no han podido ser entregados al destinatario ni devueltos al remitente y que han cumplido con el plazo de conservación y custodia por parte de los operadores postales, con excepción de aquellos sometidos a las autoridades aduaneras;

Que, el literal c) del artículo 40 de la Ley General de los Servicios Postales, tipifi ca como infracción leve: “No informar a la Agencia de Regulación y Control Postal respecto de los envíos postales que sean considerados como no distribuibles o rezagados, con excepción de aquellos que se encuentren en procedimientos aduaneros”;

Que, el artículo 42 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales determina como causales de imposibilidad de entrega de los envíos postales cuando la entrega de un envío postal no pueda realizarse a su destinatario o persona autorizada, por haber sido rehusado, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, por error o inconsistencia de la dirección postal o por otra causa de acuerdo a las regulaciones emitidas por la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, el artículo 43 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, señala que los envíos postales declarados no distribuibles permanecerán en depósito durante el plazo que determine la Agencia de Regulación y Control Postal en la normativa que emita para el tratamiento de envíos postales no distribuibles y rezagados;

Que, de conformidad a la disposición fi nal segunda de la Ley General de los Servicios Postales, la Agencia de Regulación y Control Postal ha mantenido vigente el Instructivo para el tratamiento de envíos u objetos postales no distribuibles y rezagados expedido por la Agencia Nacional Postal el 4 de febrero del 2013, publicada en el Registro Ofi cial nro. 900 de 26 de febrero del 2013; y, es necesaria la actualización de la normativa;

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad; y,

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales, confi ere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal la atribución de expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal.

El Director Ejecutivo en ejercicio de sus facultades,

Expide:

EL REGL AMENTO PARA EL TRATAMIENTO DE ENVÍOS POSTALES NO DISTRIBUIBLES Y REZAGADOS

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 1. Defi niciones. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las siguientes defi niciones:

a) Destino: Conjunto de datos geográfi cos mínimos que permiten al operador postal identifi car un lugar territorial.

b) Destinatario: Persona natural o jurídica ubicada en el territorio nacional o en el extranjero a quien va dirigido un envío postal.

c) Dirección postal: Identifi cación del remitente o del destinatario por sus nombres y apellidos o por su denominación o razón social según sea el caso, así como los datos de domicilio, residencia, casillero postal, código postal, número telefónico u otro que permita la entrega de un envío postal.

d) Envío o paquete postal: Es el documento o paquete con o sin valor comercial que es trasladado de un remitente a un destinatario a través de una red postal, que se encuentra debidamente embalado y rotulado para ser distribuido en forma defi nitiva por un operador postal.

e) Envíos postales no distribuibles: Son aquellos que una vez realizado el procedimiento de entrega al destinatario, no pudieron ser entregados ni devueltos al remitente y se han mantenido en custodia del operador postal.

f) Envíos postales rezagados: Son los envíos postales no distribuibles que cumplido el plazo de custodia por parte del operador postal, son declarados como rezagados por la Agencia de Regulación y Control Postal vía Resolución administrativa.

g) Operador Postal Designado: Empresa pública que, de conformidad con la ley, ha sido creada para la gestión directa, por parte del Estado, del Servicio Postal Universal. En la actualidad la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE. EP.

h) Medio de pago: Bien o instrumento con valor monetario que es utilizado para cancelar todo tipo de obligaciones.

i) Remate: Acto público de celebración de una subasta.

j) Remitente: Es la persona natural o jurídica, de quien proceden los envíos postales.

k) Rehusado: Rechazo de aceptar un envío postal.

l) Usuario: Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal, como remitente o destinatario.

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

Artículo 2. Objeto. Regular el procedimiento ante la imposibilidad de entrega de un envío postal, considerado como no distribuible, el término de depósito y custodia, su declaratoria de rezagado y el tratamiento fi nal.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación para todos los operadores postales a nivel nacional, así como para las personas naturales o jurídicas distintas de los operadores postales que tengan relación con las actividades postales.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE ENTREGA

Artículo 4. Entrega de los envíos postales. Los operadores postales efectuarán la entrega de los envíos postales en la dirección postal o destino indicada por el remitente, sin perjuicio de que se contraten otras características específi cas de entrega.

Artículo 5. Características específi cas de entrega. De conformidad con la necesidad del remitente, el operador postal podrá variar la entrega de un envío postal o efectuarlo en una de las ofi cinas de su red, implementando para cada caso las medidas de seguridad que considere necesarias para la prestación del servicio contratado.

Esta disposición se aplicará para envíos postales con dirección postal o destino en unidades militares, hoteles, pensiones, colegios y otros establecimientos análogos, incluso en aquellos de seguridad nacional.

CAPÍTULO IV

IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA, INFORMACIÓN ADICIONAL Y DEVOLUCIÓN DE LOS ENVÍOS POSTALES

Artículo 6. Imposibilidad de entrega de los envíos postales. El operador postal realizará al menos dos gestiones para la entrega de un envío postal en su destino o dirección postal, previo a establecer la imposibilidad de entrega por una de las siguientes causales:

• La incorrecta o falsa dirección postal o destino acreditado por el remitente;

• El rehúso por parte del destinatario y el remitente;

• El desconocimiento, fallecimiento sin dejar herederos o el ausentismo sin dejar señas del destinatario; y,

• El no poder localizar al remitente para la devolución del envío.

Los envíos postales con imposibilidad de entrega gestionados por el operador postal designado se someterán al Convenio Postal Universal, su Reglamento y en caso justifi cado suplementariamente a las disposiciones del presente reglamento

. Los operadores postales consignarán por medios físicos o magnéticos el número de gestiones de entrega y la causa de imposibilidad de la entrega al reverso de los envíos postales, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable.

La falta de justifi cación de la no entrega de un envío postal, a más de la sanción prevista en el literal b) del artículo 42 de la Ley General de los Servicios Postales por el cometimiento de una infracción muy grave, dará lugar a la indemnización correspondiente a favor del usuario de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Reclamos, Quejas e Indemnizaciones emitido por la Agencia de Regulación Postal.

Artículo 7. Comunicación, devolución o información adicional de un envío postal con imposibilidad de entrega. El operador postal ante la imposibilidad de entrega de un envío postal comunicará, devolverá o solicitará información adicional al remitente. De ser el caso y negarse el remitente a asumir el pago por la gestión de devolución, el operador postal mantendrá el envío postal en depósito por el término de sesenta (60) días, tiempo que una vez transcurrido habilita al operador para considerar al envío como no distribuible.

Artículo 8. Envíos postales sin posibilidad de devolución o recuperación. Los envíos postales que no son susceptibles de devolución o recuperación, son aquellos que:

  1. Se encuentren en tratamiento especial por autoridad competente o aduanero de conformidad a lo que establece el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su Reglamento General y demás normativa vigente; y,
  2. Declarados como rezagados mediante resolución de la Agencia de Regulación y Control Postal; y, notifi cada al operador postal.

CAPÍTULO V

DE LA INFORMACIÓN Y DE LOS PLAZOS DE CONSERVACIÓN

Artículo 9. Información de los envíos postales no distribuibles. Los operadores postales llevarán un registro actualizado, con la información generada de los envíos postales con imposibilidad de entrega, según el servicio contratado, detallando por cada uno la siguiente información:

a) Identifi cación del envío postal;

b) Identifi cación del remitente;

c) País y ciudad de origen;

d) Identifi cación del destinatario del servicio postal;

e) Número telefónico de contacto;

f) Destino o dirección postal del destinatario;

g) Tipo de envío postal;

h) Pago de aranceles;

i) Fecha de admisión del envío;

j) Fechas de primera y segunda gestión de entrega;

k) Fecha y causa de la imposibilidad de entrega del envío postal; y,

l) Estado en el que se encuentra el envío postal

En los casos en que existan características específi cas de entrega, los operadores postales podrán incluir en sus registros la información adicional que consideren necesaria.

Artículo 10. Solicitud para la declaración de rezagados. Una vez cumplido el plazo de depósito y custodia de sesenta (60) días término, el operador postal remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal la información de los envíos postales no distribuibles y la solicitud de declaratoria de rezagados.

Artículo 11. Verifi cación de la información remitida por el operador postal. La Agencia de Regulación y Control Postal en la información remitida por el operador postal verifi cará el cumplimiento de las obligaciones de admisión, entrega, devolución y depósito de los envíos postales; en caso de hallar inconsistencias solicitará el cumplimiento de la normativa, sin perjuicio de la aplicación del artículo 42 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales.

CAPÍTULO VI

DE LA DECLARACIÓN DE REZAGADOS

Artículo 12. Declaración de envíos postales rezagados. La Agencia de Regulación y Control Postal de no encontrar inconsistencias en la información presentada y cumplido el plazo de conservación y custodia por parte del operador postal, procederá a declarar como rezagados los envíos postales considerados no distribuibles.

La Resolución contendrá disposiciones para la apertura, clasifi cación y registro de los envíos postales de acuerdo a su naturaleza; para efectos de control y evaluación la Agencia de Regulación y Control Postal podrá designar un veedor, sin perjuicio de que en cualquier momento la Entidad pueda realizar una inspección postal a este proceso.

Artículo 13. Apertura, clasifi cación y registro de los envíos postales declarados como rezagados. El operador postal contará con un término de treinta (30) días contados a partir de la notifi cación de la Resolución de rezagados, prorrogables por una sola vez, para la ejecución del proceso de apertura, clasifi cación y registro de los envíos postales rezagados; procedimiento que se reportará en un medio físico o magnético a la Agencia de Regulación y Control Postal con la siguiente información:

a) País de origen del envío;

b) Fecha de envío;

c) Destino o dirección postal del destinatario;

d) Servicio contratado;

e) Estado y descripción del contenido del envío;

f) Número de identifi cación del envío postal;

g) Casusa de la imposibilidad de la distribución; y,

h) Tipo de tratamiento fi nal.

Artículo 14. Clasifi cación y tipo de tratamiento fi nal. Para el tratamiento fi nal de los objetos postales rezagados deberá seguir el siguiente orden de clasifi cación:

a) Objetos postales para ser entregados a autoridad competente;

b) Objetos postales para remate;

c) Objetos postales para donación;

d) Objetos postales para reciclaje; y,

e) Objetos postales para destrucción.

Únicamente los objetos postales amparados en convenios internacionales de propiedad intelectual, serán separados para el tratamiento especial dispuesto en el contrato suscrito entre el operador postal y el usuario.

CAPÍTULO VII

TRATAMIENTO FINAL

Artículo 15. Tratamiento fi nal a los envíos postales declarados como rezagados. Mediante Resolución emitida por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal o su delegado, se establecerá el tratamiento fi nal que los operadores postales darán a los envíos postales que se encuentran en su depósito y custodia declarados como rezagados.

La Agencia de Regulación y Control Postal para efectos de control y evaluación podrá en cualquier momento realizar una inspección postal, sin perjuicio de que designe un veedor para este proceso.

Artículo 16. Objetos postales a ser entregados a la autoridad competente. El operador postal tendrá quince (15) días término posterior a la Resolución de tratamiento fi nal para entregar a la autoridad competente, emisora o rectora aquellos objetos postales que contengan:

a) Objetos de tráfi co prohibido como: armas, municiones, patrimonio cultural, sustancias catalogadas sujetas a fi scalización, materiales químicos, biológicos, radiactivos o sustancias nocivas y/o peligrosas;

b) Pasaportes o documentos en originales, copias notarizadas, fi el copia del original, compulsas o apostillas de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, formularios, especies valoradas, timbres o cheques;

c) Uniformes e insignias de cualquier institución pública, armada o de seguridad del país; y,

d) Objetos postales que corresponden a procesos aduaneros y/o judiciales.

El dinero en billetes, monedas, billetes de banco, títulos valores u otros documentos con valor al portador encontrados en los envíos postales, serán depositados por el operador postal, a través de cualquier medio de pago, en las cuentas recolectoras que mantenga la Agencia de Regulación y Control Postal para la acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Nacional; acto que será notifi cado con el comprobante de depósito original.

Artículo 17. Procedimiento de entrega a autoridad competente. El operador postal, para proceder con la entrega de los objetos postales a la autoridad competente, suscribirá un acta de entrega recepción en la que se detallará los objetos entregados y notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de ocho (8) días.

Artículo 18. Objetos postales para remate. El operador postal podrá rematar los objetos postales rezagados con valor comercial, para cubrir sus costos operativos, los precios para la venta de los objetos postales, podrán ser diferentes a los fi jados en el avalúo de la misma, siempre y cuando obedezcan a variaciones de sus precios en el mercado, por efectos de su estado o calidad, o como consecuencia de la situación de la oferta y demanda de las mismas.

El operador postal tendrá treinta (30) días término, posterior a la Resolución de tratamiento fi nal para notifi car a la Agencia de Regulación y Control Postal el lugar, fecha y hora en que ejecutará el proceso de remate; acto que se realizará por lo menos con veinte (20) días término de anticipación y se publicitará a través de medios físicos o electrónicos al público en general.

Recaudados los valores y descontados los costos operativos, el operador postal tendrá cinco (5) días término para depositar el producto del remate, por cualquier medio de pago, en las cuentas recolectoras que mantenga la Agencia de Regulación y Control Postal para la acreditación en la Cuenta Única del Tesoro Nacional; y, notifi cará el depósito realizado con el comprobante original.

Artículo 19. Disposiciones generales para el proceso de remate. El operador postal para el proceso de remate de objetos postales, observará las siguientes disposiciones generales:

a) Junta de Remate: El operador postal deberá conformar una Junta de Remate integrada por un secretario, un presidente y un martillador; se excluye de estos nombramientos al representante legal y a los actuales administradores del operador postal. De todas las acciones y decisiones que la Junta adopte se dejará constancia en un acta suscrita por sus miembros.

b). Remate unitario por lote o totalidad: La Junta de Remate podrá realizar el remate de los objetos postales de forma unitaria, por lotes o en totalidad; debiendo constar este particular en los respectivos avisos que emita.

c). Avalúo: Se procederá al avalúo de los objetos postales, de conformidad con las normas técnicas de avaluación; si se ha designado un depositario este comparecerá al avalúo y podrá formular observaciones.

d). Postura: Las posturas de los interesados a participar en la audiencia pública de remate serán depositadas con al menos cuatro (4) horas de anticipación al desarrollo de la Audiencia y no podrá ser inferiores al 100% del avalúo efectuado; valor desde el cual se pujará al alza.

e). Formas de pago de las posturas: Los pagos de las posturas se hará al contado, sin que puedan admitirse ofertas a plazo.

f). Prohibición de intervenir en el remate: Las personas que hayan intervenido en el procedimiento de ejecución del remate, los miembros de la Junta de Remate, los trabajadores y empleados del operador postal, los servidores públicos de la Agencia de Regulación y Control Postal, así como sus cónyuges y convivientes no podrán adquirir los bienes materia del remate.

g). Retasa: En el caso en que no haya postores, la Junta de Remate podrá realizar la retasa de los objetos postales reanudando el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir a la Agencia de Regulación y Control Postal que declare los objetos postales como susceptibles de donación. El operador postal en el término de treinta días (30) notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal, el nuevo lugar, fecha y hora en el que se llevará el proceso de remate, así como publicitar esta información a través de medios físicos o electrónicos al público con el menos veinte (20) días término de anticipación.

h). Audiencia pública de remate: Una vez acreditados los valores de las posturas, la Junta de Remate se instalará en el lugar, fecha y hora en la que se indicó en los respectivos avisos, iniciando así el proceso de remate. Una vez terminada la puja al alza, el presidente de la Junta dispondrá en la misma audiencia y acta la adjudicación del objeto postal u objetos postales al mejor postor.

i). Adjudicación y entrega: El operador postal con la Junta de Remate emitirá el acta de adjudicación y entregará los objetos postales dentro del término máximo de tres (3) días.

Finalizado el proceso, el operador postal remitirá a la Agencia de Regulación y Control Postal en el término de ocho (8) días, una copia del acta del remate, en la que constará el número de objetos rematados, nombre de los adjudicados, el valor recaudado y el detalle de los objetos postales que no pudieron ser rematados para que la Agencia de Regulación y Control Postal emita una Resolución mediante la cual declare a los objetos postales como susceptibles de donación.

Artículo 20. Objetos postales a ser entregados en donación. Si durante el proceso de apertura y clasifi cación de los objetos postales rezagados se constata la existencia de vestimenta, equipos tecnológicos, juguetes, material literario de carácter educativo, herramientas o artículos de uso general, serán entregados por el operador postal en donación.

Artículo 21. Procedimiento para la donación. El operador postal tendrá un término de quince (15) días posteriores a la Resolución de tratamiento fi nal o de donación para notifi car a la Agencia de Regulación y Control Postal el nombre o nombres de los organismos del sector público, fundaciones, organizaciones no gubernamentales sin fi nes de lucro o entidades que se encuentre legalmente constituidas y acreditadas en el Ecuador a la cual o cuales, según la naturaleza del envío postal, realizará la donación, así como el día, hora y lugar donde se llevará a cabo el proceso.

Efectuada la donación el operador postal suscribirá un acta de entrega recepción que en el término de ocho (8) días notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 22. Objetos postales para reciclaje. Los objetos postales declarados como rezagados, susceptibles de reciclaje, deberán separarse y clasifi carse de acuerdo con lo que determine el Código Orgánico del Ambiente, la Ley Orgánica de Salud, la Política Pública para la industrialización del reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos, la regulación seccional emitida para el efecto; y, la normativa de igual naturaleza expedida por autoridad competente.

Artículo 23. Procedimiento de reciclaje. El operador postal en un término de treinta (30) días posteriores a la Resolución de tratamiento fi nal clasifi cará los objetos destinados a reciclaje y los entregará a una persona natural o jurídica habilitada para el efecto, suscribiendo entre ambas partes la respectiva acta de entrega recepción.

El operador postal en el término de ocho (8) días de suscrita el acta, notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal el detalle de los objetos reciclados junto con la respectiva acta.

De existir valores resultantes del proceso de reciclaje, éstos serán destinados al operador postal.

Artículo 24. Objetos postales a ser destruidos. Los objetos postales considerados para destrucción son:

a) Medicamentos, suplementos, alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas;

b) Cosméticos caducados;

c) Materiales o sustancias nocivas y/o peligrosas;

d) Material obsceno o pornográfi co;

e) Productos de higiene y limpieza personal o artículos descompuestos, expirados o sin registro sanitario ecuatoriano; y,

f) Bienes que por disposición del remitente no puedan tener otro tratamiento fi nal que la destrucción.

Se exceptúan de ser clasifi cados para su destrucción los que tengan tratamiento especial en procesos judiciales y/o aduaneros.

Artículo 25. Procedimiento de destrucción. El operador postal en un término de treinta (30) días posteriores a la Resolución de tratamiento fi nal, notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal los objetos postales perecibles que han sido destruidos; y, el proceso a seguir, el lugar, la fecha y hora en el que se realizará la destrucción de los objetos postales no perecibles, cumpliendo con las normas y parámetros de seguridad establecidos por las autoridades competentes.

Una vez concluido el proceso de destrucción, el operador postal en el término de ocho (8) días notifi cará a la Agencia de Regulación y Control Postal el detalle de los objetos destruidos, junto con la respectiva acta de destrucción.

CAPÍTULO VIII

OBLIGACIONES

Artículo 26. Obligaciones de los operadores postales. El operador postal tiene las siguientes obligaciones en relación a los envíos postales:

a) Verifi car que la información detallada, tanto del remitente como el destinatario, cumpla con los requisitos de acuerdo a la normativa vigente cuando sean admitidos en una ofi cina postal;

b) Mantener la documentación que respalde la imposibilidad de entrega de envíos postales o su devolución a los remitentes, durante diez (10) años;

c) Asegurar el secreto y la inviolabilidad de todo envío postal, de conformidad con lo establecido en normas nacionales e internacionales;

d) Comunicar a los usuarios, en un lugar visible, a través de afi ches, hojas informativas, medios de información o publicidad, el procedimiento que se dará a los envíos no distribuibles, señalando los tiempos para poder recuperarlos;

e) Contar con instalaciones adecuadas que garanticen su preservación e integridad, así como la seguridad de los envíos declarados como rezagados hasta la culminación del tratamiento fi nal;

f) Cumplir con las normas y parámetros de seguridad establecidos por las autoridades competentes en el caso de destrucción de objetos; y,

g) Rechazar la entrega del envío postal al remitente o destinatario una vez que hayan sido declarados como rezagados por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 27. De las infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente reglamento por parte de los operadores postales, estará sujeto a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a la infracción y conforme lo determine la Ley General de los Servicios Postales.

Artículo 28. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Se deroga el Instructivo para el tratamiento de envíos postales no distribuibles y rezagados expedido mediante Resolución No. 06-DE-ANP-2013, de la Agencia Nacional Postal publicada en el Registro Ofi cial nro. 900 de 26 de febrero de 2013 y el Instructivo para el remate y venta directa del contenido proveniente de los envíos u objetos postales rezagados expedida mediante Resolución Nro. 22-DE-ANP-2013 de la Agencia Nacional Postal, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 013 de 12 de junio de 2013, y las demás normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 12 de diciembre del 2017.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal

. DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es fi el copia del original.- f.) Ilegible.

No. 0122–DIGERCIC-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 226, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que deroga la Ley de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Ofi cial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, el artículo 460 el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 303 de fecha 19 de octubre de 2010, manifi esta: “Todo contrato que tenga por objeto la venta, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se hará por escritura pública; y, los de venta, trueque o prenda de bienes muebles, podrán hacerse por contrato privado al igual que las prórrogas de los plazos en los arrendamientos. Respecto de los de prenda, se cumplirán las exigencias de la Ley de la materia. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Ofi cial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en el inciso segundo del artículo 21 se establece: “La Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativamente y fi nancieramente, su representante legal será el Director General”, quien podrá dictar la normativa interna de carácter general;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil Identifi cación y Cedulación, desde el 15 de agosto de 2013;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina que: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: “(…) El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 770 de 18 de noviembre de 2016, se publicó la Codifi cación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, mediante el cual se establecen los procesos gobernantes;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal constante en la Codifi cación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: “Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue.”;

Que, mediante memorando No. DIGERCICDIR-G-2016-0213 de fecha 20 de diciembre de 2016, el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, dispuso a la Directora de Patrocinio y Normativa elaborar una Resolución de Delegación a los Coordinadores Zonales a fi n de que realicen y suscriban todos los documentos para la legalización de donaciones de bienes inmuebles, los contratos de comodatos o convenios cuyo objeto sea el uso de bienes inmuebles a favor de la DIGERCIC, en aplicación de la normativa contemplada en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, así como el procedimiento de Gestión de Convenios Interinstitucionales y Comodatos;

Que, con fecha 6 de abril de 2017 se expidió la Resolución Nro. 014-DIGERCIC-DPyN-2017, en cuyo artículo 1 se resuelve: “(…) Delegar a los Coordinadores Zonales las facultades administrativas y legales que por disposición legal le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, a fi n de que dentro de su respectiva jurisdicción realicen y suscriban los documentos e instrumentos necesarios para la legalización de donaciones, comodatos y convenios de uso de bienes inmuebles (…)”; Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CGAJ.DPN2017-0269-M, de fecha 13 de noviembre del 2017, la Directora de Patrocinio y Normativa, en atención al requerimiento formulado por el Ab. Alex Bravo, Analista Jurídico de la Zona 8, con sede en la ciudad de Guayaquil, solicita al Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación conferir la correspondiente autorización para instrumentar la reforma a la Resolución 014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 expedida el 6 de abril de 2017 que contiene delegación a los Coordinadores Zonales para suscribir documentos relativos a donaciones, comodatos y convenios de uso de bienes inmuebles, en el sentido de que para los referidos convenios de uso sea incorporado los bienes muebles por convenir a los intereses institucionales;

Que, de conformidad con la solicitud realizada por la Directora de Patrocinio y Normativa en memorando N° DIGERCIC-CGAJ.DPN-2017-0269-M, de fecha 13 de noviembre del 2017, el Ing. Jorge Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, consigna la correspondiente autorización en quipux reasignado a la Dirección de Patrocinio y Normativa de fecha 20 de noviembre del 2017;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad; y,

Que, es necesario expedir un solo instrumento que permita fusionar el texto de la Resolución Nro. 014-DIGERCICDPyN-2017 con el texto de la reforma autorizada, lo que agilizará la ejecución de manera oportuna los diferentes procedimientos relativos a la suscripción de todos los documentos para la legalización de donaciones de bienes muebles e inmuebles, contratos de comodatos o convenios cuyo objeto sea el uso de bienes muebles e inmuebles a favor de la DIGERCIC.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Ofi cial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

SUSTITUIR EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nro. 014-DIGERCIC-DPyN-2017 EXPEDIDA EL 6 DE ABRIL DE 2017 QUE CONTIENE LA DELEGACIÓN CONFERIDA A LOS COORDINADORES ZONALES PARA LOS TRÁMITES DE DONACIONES, COMODATOS Y CONVENIOS DE USO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.- Delegar a los Coordinadores Zonales las facultades administrativas y legales que por disposición legal y reglamentaria le corresponden exclusivamente al Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, a fi n de que dentro de su respectiva jurisdicción realicen y suscriban los documentos e instrumentos necesarios para la legalización de: donaciones, comodatos y convenios de uso de bienes muebles e inmuebles. Esta facultad se confi ere únicamente cuando se efectúen a favor de la DIGERCIC, debiendo para el efecto cumplir con la normativa pertinente.

Cuando las donaciones, comodatos y convenios de uso de bienes muebles e inmuebles, sean otorgados por la DIGERCIC a favor de un tercero, los instrumentos correspondientes serán suscritos por la máxima autoridad de la Institución.

Artículo 2.- Los Coordinadores Zonales trabajaran conjuntamente con los responsables jurídicos de cada zona, quienes deberán velar por el fi el cumplimiento de la normativa vigente, así como la observancia de los procedimientos internos establecidos para la ejecución de cada donación, comodato y convenio de uso de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 3.- Los responsables jurídicos zonales deberán llevar una matriz detallada de cada donación, comodato y convenio de uso de bienes muebles e inmuebles que haya sido suscrito por el Coordinador Zonal a favor de la DIGERCIC y reportar periódicamente a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Artículo 4.- Las funciones y responsabilidades que asumirán los delegados dentro de sus competencias serán de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento. Los delegados serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los delegados descritos en el artículo 1 de esta Resolución que actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento.

Segunda.- En caso de existir duda respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identifi cación y Cedulación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA Mediante el presente instrumento se deroga expresamente la Resolución No. 014-DIGERCIC-DPyN-2017 expedida el 6 de abril de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Disponer a la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación notifi que con el contenido de la presente Resolución al Coordinador General Administrativo Financiero; Coordinara General de Planifi cación y Gestión Estratégica; Director de Asesoría Jurídica; Director Administrativo; y, a las /los Coordinadores Zonales de la DIGERCIC; así como el envío al Registro Ofi cial para su respectiva publicación correspondiente.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifi co que es fi el copia del original.- 3 fojas útiles.- f.) Cordinadora de la Unidad de Secretaría.- 13 de diciembre de 2017.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0064

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, trasparencia y evaluación;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso fi nal establece que: “[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]”;

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que, el artículo 90 de la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fi nes, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.” (Énfasis Añadido);

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:“Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”;

Que, el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fi nes.”;

Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Artículo 1.- Sustitúyase el Articulo 1, por el siguiente: “Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”, en el mismo decreto se determina: “Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Ofi cial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga “Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR” o “Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”, sustitúyase por “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: “Artículo 1.-Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Articulo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].”;

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”;

Que, mediante Acuerdo Nro. ACUERDO- INMOBILIARDGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al Subdirector Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a su nombre y representación, emita resoluciones de transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR;

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017;

Que, según certifi cado de avalúo y catastros emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, se verifi can que: el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, posee catastrado a su nombre un predio urbano, con clave catastral Nro. 2084101000, ubicado en la vía Manta Rocafuerte, Sector el Palmar de la Ciudad de Manta, Provincia de Manabí, avaluado en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL, TRESCIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS ($1’568.340.00);

Que, mediante certifi cado o fi cha registral No. 14668 de fecha 27 de octubre de 2017, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Manta Doctor George Moreira Mendoza, se desprende la siguiente información: “(…) LINDEROS REGISTRALES: Terreno ubicado en la vía Manta- Rocafuerte, sector El Palmar, en la ciudad de Manta, provincia de Manabí, el mismo que tiene los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE; carretera Manta- Rocafuerte con una longitud de noventa y cuatro metros doce centímetros. POR EL SUR; lindera con terrenos de propiedad particular con una longitud de setenta y cinco metros. POR EL ESTE; colinda con la calle Oliva Miranda con una longitud de trescientos catorce metros cincuenta centímetros; y POR EL OESTE; se tiene una calle vehicular con una longitud de trescientos cuatro metros treinta y cinco centímetros, de lo que hace un área total de VEINTISEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADO. SOLVENCIA: EL PREDIO SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVAMEN.

‘Registro de: COMPRA VENTA.

“(…) Transferencia de dominio. El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, representado por el Dr. Hugo Patricio Tapia Gómez “El Banco” transfi ere a título gratuito a favor de Inmobiliar, el dominio uso, goce y demás derechos inherentes a los inmuebles con todos los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título respecto de los inmuebles descritos en la cláusula Tercera(…)”;

Que, mediante ofi cio Nro. MAP-2017-0350-O, de 22 de Septiembre del 2017, El Ministerio de Acuacultura y Pesca solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: “[…] En respuesta al documento No. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017- 0341-O, mediante el cual se adjunta un listado de inmuebles en la ciudad de Manta que se encuentran disponibles, una vez que se realizó la constatación de las condiciones de los mismos en conjunto con funcionarios de Inmobiliar de Quito y de la Coordinación Zonal, solicito a usted se transfi era a nombre del Ministerio de Acuacultura y Pesca el lote de terreno “Solar El Palmar” ubicado en la Vía Manta–Rocafuerte con clave catastral No. 2-08- 41-01-000, el mismo que reúne las condiciones necesarias para que esta Cartera del Estado pueda gestionar los recursos necesarios a fi n de que en el mismo se construya las instalaciones de este Ministerio”;

Que, mediante ofi cio Nro. Ofi cio Nro. INMOBILIARINMOBILIAR-2017-0366-O, de fecha 02 de octubre de 2017, INMOBILIAR informa al Ministerio de Acuacultura y Pesca lo siguiente; “[…]Con los antecedentes expuestos, de conformidad a las competencias y atribuciones otorgadas a INMOBILIAR, ente rector del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, al amparo de los principios, constitucionales de coordinación y apoyo, conforme a lo informado y solicitado en el Ofi cio INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0341-O de 14 de septiembre de 2017, relacionado con los bienes inmuebles detallados en la matriz adjunta a dicha comunicación; y a su pronunciamiento de interés constante en el Ofi cio Nro. MAP-2017-0350-O de 22 de septiembre de 2017, respecto al bien inmueble ubicado en la Vía Manta – Rocafuerte sector el Palmar, en la Parroquia Urbana Tarqui, ciudad de Manta, Provincia de Manabí, esta Cartera de Estado informa a su representada, que inmediatamente realizará los trámites administrativos, fi nancieros y legales para realizar la transferencia de dominio a título gratuito bajo la fi gura legal de donación a favor de su representada”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº M-250-2017 de 12 de octubre de 2017, suscrito por el Ing. Leonardo Villacís Meza, Especialista Zonal de Análisis Técnico y Oferta Inmobiliaria, de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, se desprende lo siguiente: “(…) 10.5.- Conclusiones: 1. El bien inmueble inspeccionado comprende un terreno de topografía plana y forma regular, de 26.138,83 m2 según Certifi cado de Gravamen. 2. El bien inmueble no cuenta con servicios básicos. 3. El bien inmueble se encuentra en regular estado. 4. Las vías de acceso al inmueble son asfaltadas y se encuentran en buen estado. 5. El sector en el que se encuentran ubicado el inmueble es en su mayoría con terreno baldíos 6. El bien inmueble actualmente se encuentra desocupado. 7. El bien inmueble tiene un canal de agua con muros gaviones. 10.6.- Recomendaciones Particulares. 1. Técnicamente se considera viable el uso del bien inmueble ubicado en la Vía Manta–Rocafuerte con clave catastral Nro. 2-08-41-01-000, cantón Manta, provincia de Manabí, por parte del Ministerio de Acuacultura y Pesca, para el uso institucional”. (Énfasis añadido);

Que, mediante Ficha Jurídica No. CZ4-FJ-06-17, de 13 de noviembre del 2017, la Unidad Zonal de Administración y Análisis de Uso de Bienes, de la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó: “(…)que es técnica y jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito, bajo la fi gura legal de donación, del bien inmueble, cualquiera que fuera su real cabida, ubicado el Barrio San Agustín, Parroquia Los Esteros, Cantón Manta, Provincia de Manabí, signado con clave catastral Nro. 2084101000, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a favor del Ministerio de Acuacultura y Pesca “MAP”, a fi n de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales. Conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal aplicable al caso. INMOBILIAR deberá prever el cumplimiento del objeto de la transferencia de dominio en el plazo determinado, en virtud de lo cual, deberá hacer constar en una de las cláusulas de la escritura pública, que la donación será revertida a la entidad donante en caso de incumplimiento del objeto”;

Con los considerandos expuestos, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, al ofi cio No. MAP-2017-0350-O; y, el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017;

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto, bajo la fi gura de donación, del inmueble de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP), incluyendo todas las edifi caciones que sobre éstos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, del inmueble, a fi n de que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, destine el inmueble para la construcción las instalaciones de este Ministerio, mismo que se detalla a continuación:

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

Tipo de Inmueble:

Lote de terreno

Ubicación

Solar 1 Mz 41 El Palmar, Vía Manta–Rocafuerte, parroquia Manta, cantón Manta, provincia Manabí.

Linderos:

POR EL NORTE; carretera Manta-Rocafuerte con una longitud de Noventa y cuatro metros doce centímetros. POR EL SUR, lindera con terrenos de propiedad particular con una longitud de setenta y cinco metros. POR EL ESTE: Colinda con la calle Oliva Miranda, con una longitud de trescientos catorce metros, cincuenta centímetros. Y POR EL OESTE; Se tiene una calle vehicular con una longitud de trescientos cuatro metros, treinta y cinco centímetros.

Superficie según certificado de gravámenes:

26.138,83 m².

Provincia:

Manabí

Cantón:

Manta

Zona:

Urbana

Clave Catastral:

2-08-41-01-000

Código Gid:

105472

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Ministerio de Acuacultura y Pesca, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, asuma los gastos que demande la presente transferencia de domino estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos de conformidad con los prevenido con los artículos 35 de la Codifi cación del Código tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, coordine con el Ministerio de Acuacultura y Pesca, la suscripción del Acta de Entrega Recepción de conformidad a lo dispuesto en la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Coordinación Zonal 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información del inmueble antes descrito para mantener una información catastral de bienes inmuebles que salen de INMOBILIAR.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notifi que con el contenido de la presente resolución al Ministerio de Acuacultura y Pesca, a efecto de que dicho organismo viabilice efi cazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Ofi cial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de noviembre del año 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0065

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la “coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: “[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. […]”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 90, de la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, indica que “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.”

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”

Que, el literal h del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias. […]”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Ofi cial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50, de 22 de julio de 2013, se “Transforma a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, se expidieron reformas a los artículos 3 y 4 del referido Decreto Ejecutivo No. 798, ampliando el ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, respecto a bienes inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, y respecto de los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial N° 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso que: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasaran a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas”. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”.

Que, mediante Resolución número 01-2017 de 02 de junio del 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017- 0010 de fecha 22 de junio del 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en su Artículo 8 literal e), delegó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, para “suscribir y emitir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actué; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el benefi ciario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante ofi cio Nro. CJ-DG-2017-311 de 21 de marzo de 2017, el Dr. Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura, dirigido al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, en la cual manifi estó: “[…] El Consejo de la Judicatura, a través de la resolución No. CJ-DG-2017-12 de 07 de febrero de 2017, suscrita por la Dra. Alexandra Muñoz Santamaría, en calidad de Directora General (S), en la parte pertinente resolvió: “ARTÍCULO 1.- DEVOLVER A TÍTULO DE DONACIÓN al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público “INMOBILIAR”, el inmueble compuesto por un solar y edifi cación signado con el número OCHO (antes OCHO, OCHO – A Y NUEVE), con clave catastral número UNO CERO – CERO CERO SEIS CUATRO-CERO CERO OCHO- CERO CERO CERO CERO –CERO-CERO (10-0064-008-0000-0-0), que posee una superfi cie de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS NOVENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (756,99 M2), y se encuentra ubicado en la parroquia Nueve de Octubre, en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas; la transferencia de dominio del inmueble comprende todos sus usos, costumbres, servidumbres, áreas comunales y demás derechos que le pertenezcan como tal […]”.

Que, mediante OFICIO-CJ-DG-2017-412 de fecha 10 de abril de 2017, el Director General del Consejo de la Judicatura, solicitó a INMOBILIAR, que de manera urgente, remita la correspondiente resolución a través de la cual se acepte la donación del edifi cio denominado VIHCAR, ubicado en la parroquia Nueve de Octubre, en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre del cantón Guayaquil, de la provincia del Guayas.

Que, mediante escritura pública de Donación de fecha 24 de Agosto de 2012, celebrada ante el Abg. Roger Arosemena Benítez, Notario Trigésimo Quinto del cantón Guayaquil, escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el 13 de septiembre de 2012, bajo el tomo 67 de fojas 33499 a 33500, No. 14854, el Consejo de la Judicatura adquirió por transferencia de dominio a título gratuito realizada por la entonces Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, el bien inmueble compuesto por un solar y edifi cación 8 (antes 8, 8-A y 9), con clave catastral número 10-0064-008-0000- 0-0, que posee una superfi cie de 756,99m2 y se encuentra ubicado en la parroquia 9 de octubre, en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre del cantón Guayaquil de la provincia del Guayas; con los siguientes linderos y medidas: Norte: Calle Luque, con veintinueve metros ochenta centímetros. Sur: Solar siete, con treinta y un metros noventa centímetros. Este: Calle Tulcán, con veinticuatro metros veinticinco centímetros; y Oeste: Solar diez, con veinticuatro metros setenta centímetros; y área de solar de 756.99 m2.

Que, mediante Informe Técnico No. C-065-17 de fecha 30 de marzo de 2017, emitido por la Unidad de Gestión y Análisis de Bienes, de la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en relación a la inspección realizada al solar y edifi cación 8 (antes 8, 8-A y 9), ubicado en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre, se desprende lo siguiente: “[…] 11.2.- Conclusiones.- 1. El inmueble analizado consta de un terreno y un edifi cio de 11 niveles que se denomina VIHCAR OFFICE, el cual está ubicado en la calle Tulcán y Luque, esquina, de propiedad del Consejo de la Judicatura. 2. Está implantado en un terreno de 756,99m² (según escrituras) y un área de construcción de 4.003,40m² (según certifi cado de avalúos). De acuerdo a planos el inmueble tiene las siguientes áreas:

Nivel

Área (m2)

Plan a baja

634,56

Primer piso

364,44

Segundo piso

377,06

Tercer piso

364,44

Cuarto piso

364,44

Quinto piso

364,44

Sexto piso

364,44

Séptimo piso

364,44

Octavo piso

349,97

Sótano

474,21

Área Total

4.022,44

FUENTE: LEVANTAMIENTO INMOBILIAR

3. El edifi cio consta de: sótano, planta baja, 8 pisos altos y terraza. 4. Los espacios arquitectónicos del edifi cio están diseñados expresamente para funcionamiento de ofi cinas administrativas públicas o privadas. 5. En la inspección de los espacios interiores del inmueble se observa que dichos espacios presentan un mal estado de habitabilidad. 6. Las instalaciones de servicios básicos: agua potable, energía eléctrica, telefónicas, sanitarias, voz y datos, están incompletas e inservibles, observándose que tanto los accesorios sanitarios como los eléctricos han sido retirados de su lugar. 7. Las bombas de agua potable así como también las de absorción de agua freática del sótano no existen. 8. De acuerdo a información de funcionarios de la Judicatura, el generador eléctrico no funciona debido a que le falta la memoria electrónica y también otros accesorios complementarios. 9. Las instalaciones especiales de climatización están incompletas y desmontadas, faltan los equipos de evaporadores y condensadores, las rejillas de aire, los controles de regulación climática, las mangas fl exibles, etc. 10. Las instalaciones especiales para prevención de incendios, también están incompletas en todos los pisos (los armarios están vacíos, observándose que algunos de ellos han sido golpeados). 11. Las instalaciones y equipos para control de seguridad, voz y datos, también están incompletas en todos los pisos (faltan los equipos correspondientes). 12. Los tumbados de yeso y su estructura han sido desmontados parcialmente en todos los pisos inspeccionados, o sea el tumbado está prácticamente está inservible. 13. Parte del porcelanato de las paredes interiores en el sector de las escaleras han sido desmontados, así mismo algunos otros elementos como pasamanos metálicos, espejos, mamparas de vidrio, entre otros elementos. 14. Interiormente se observa varios boquetes sin sus respectivas puertas y otras están instaladas pero con golpes en sus fi los. 15. En el nivel de sótano se observa que el piso está anegado con agua de fi ltraciones freáticas que no han sido evacuadas (la bomba de absorción que realiza esta función ha sido retirada de su sitio). 16. En la fachada del edifi cio se observa algunos ventanales rotos o vidrios incompletos, en unos casos por efectos del terremoto del 16 de abril de 2016 y en otros casos, por falta de seguridad y guardianía en el edifi cio. 17. En varios pisos del edifi cio se observa grietas o rajaduras en las mamposterías las mismas que deben ser analizadas para determinar su nivel de seguridad. 18. El inmueble se encuentra desocupado sin ningún uso institucional. 19. El inmueble está ubicado en una zona urbana regenerada, con vías y aceras en buen estado, además cuenta con facilidades de acceso de forma peatonal y vehicular desde cualquier punto de la ciudad. 20. El inmueble se encuentra desocupado y sin uso alguno. 21. El inmueble se encuentra en malas condiciones de habitabilidad. 22. A la fecha de la inspección el inmueble se encontraba sin ninguna seguridad (guardia privado). 23. No se pudo ingresar a los últimos 2 pisos por encontrarse sus puertas con llave. 11.3.- Recomendaciones Particulares.- 1. Técnicamente es viable recibir el inmueble denominado VIHCAR OFFICE, de propiedad del Consejo de la Judicatura. 2. Se deben realizar los estudios técnicos de resistencia estructural del edifi cio para determinar sus condiciones de habitabilidad. 3. Realizar cualquier intervención al inmueble siempre y cuando los informes estructurales así lo determinen

Que, mediante Ficha Jurídica CZ8-FJ-012-17, de 12 de abril del 2017, la Unidad de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de la Coordinación Zonal 8 de INMOBILIAR, en relación al solar y edifi cación 8 (antes 8, 8-A y 9), ubicado en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre, parroquia Nueve de Octubre, provincia del Guayas, recomendó: “[…] Finalmente, amparado en la Constitución de la República del Ecuador respecto al Principio de Legalidad, a la Resolución No. CJ-DG-2017-12 de 07 de febrero de 2017 del Consejo de la Judicatura con Ofi cio CJ-DG-2017-311 de fecha 21 de marzo de 2017, a la documentación administrativa y jurídica de respaldo mencionada en éste documento, a las conclusiones y recomendaciones que se derivan del Informe Técnico Nro. C-065-17 de 30 de marzo de 2017, esta Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes inmuebles, recomienda: es jurídicamente viable la transferencia de dominio del inmueble a título gratuito bajo la fi gura jurídica de donación, del inmueble denominado VIHCAR, ubicado en las calles Tulcán y Luque, parroquia 9 de Octubre, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, declarado en propiedad horizontal de propiedad del Consejo de la Judicatura a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a fi n de determinar el mejor uso correcto, efi ciente y provechoso del mismo.

A fi n de precautelar los recursos públicos se recomienda que el Consejo de la Judicatura deberá continuar con el procedimiento respectivo de reclamo ante la Aseguradora que actualmente se encuentra realizando, respecto a la Póliza del Seguro del inmueble objeto del presente, además de pago de deducible y demás costos que genere dicho reclamo, lo cual deberá constar en la escritura pública de transferencia de dominio […]”. (lo resaltado me pertenece).

Que, del Certifi cado de Avalúos y Registro de Predio Urbano emitido por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, del inmueble consistente en solar y edifi cación 8, de la manzana 64, ubicado en la Calle 3 SO. y Avenida 8 SO., parroquia Nueve de Octubre, provincia del Guayas, le pertenece al Consejo de la Judicatura, cuyo valor de la propiedad es de USD $ 1´444,974.18 dólares de los Estados Unidos de América.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, RESOLUCIÓN Nro. 01 de 2 de junio del 2017, el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio del 2017; y la RESOLUCIÓN No. CJ-DG-2017-12 de 07 de febrero de 2017 del Consejo de la Judicatura, así como las demás atribuciones que le confiere la Ley;

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto del inmueble denominado Edifi cio “VIHCAR”, solar y edifi cación signado con el número 8 de la manzana 64, ubicado en las calles Tulcán entre Luque y Aguirre, parroquia Nueve de Octubre, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, con código catastral 10-0064- 008-0000-0-0, compuesto de 10 niveles de propiedad del Consejo de la Judicatura, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas; mismo que se detalla a continuación:

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que coordine con el Consejo de la Judicatura, los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio del inmueble referido a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codifi cación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR que una vez perfeccionada la transferencia de dominio, suscriba la respectiva acta de entrega recepción; y, contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Subdirección Técnica Inmobiliaria del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que realice un efectivo control y administración del inmueble recibido.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que notifi que con el contenido de la presente Resolución al Consejo de la Judicatura, a efecto de que dicho Organismo viabilice efi cazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución.

Artículo 8.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días del mes de noviembre de 2017. f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0071

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

Subdirector de Gestión Legal de Bienes DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y efi cacia administrativa.

Que, el artículo 25 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas tienen derecho a gozar de los benefi cios y aplicaciones del progreso científi co y de los saberes ancestrales.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, trasparencia y evaluación.

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio recurrente de la gestión en la presentación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”

Que, el artículo 90 del Reglamento General Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fi nes, como es el caso de los ministerio de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia” Énfasis Añadido).

Que, el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”

Que, el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fi nes.”

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias.”

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo N° 52 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 57 de 13 de agosto de 2013, en el que se dispone: “Artículo 1.- El Banco Central del Ecuador trasfi era a título gratuito a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, la propiedad de los bienes inmuebles y bienes muebles que éstos contengan; y derechos y obligaciones que sobre ellos tenga el Banco Central, que hayan sido recibidos por la institución como dación en pago. Artículo. 2.- El Banco Central del Ecuador ceda y transfi era a título gratuito a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los derechos de benefi ciario que recaigan sobre bienes inmuebles y muebles que se encuentren dentro de éstos, que consten registrados en Fideicomisos Mercantiles que le fueron entregados en dación en pago a la institución. Artículo. 3.- El Banco Central del Ecuador ceda y transfi era a título gratuito, a favor de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los derechos litigiosos que pesen sobre los inmuebles cuya transferencia se dispone en los artículos precedentes…”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento número 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Articulo 1.- Sustitúyase el Articulo 1, por el siguiente: “Articulo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”, en el mismo decreto se determina: “Disposición General.- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Ofi cial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga “Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR” o “Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público”, sustitúyase por “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: “Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].”

Que, a través de Resolución Administrativa Nro. BCE109-2013 emitida el 27 de septiembre de 2013, el Banco Central del Ecuador resolvió: “Artículo 1.- Transferir a título gratuito y como cuerpo cierto a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la propiedad de los inmuebles y bienes muebles que estos contengan, y derechos y obligaciones que sobre ellos tenga el Banco Central del Ecuador, que hayan sido recibidos por la institución a título de dación en pago, así como, derechos de benefi ciario que recaigan sobre los bienes inmuebles y muebles que se encuentren dentro de ellos, que consten registrados en los fi deicomisos mercantiles que fueren entregados en dación en pago a la Institución; y, los derechos litigiosos que pesen sobre los inmuebles cuya transferencia se dispone, constantes en el anexo adjunto. Artículo 2.- La transferencia de dominio referida en el artículo anterior, así como los derechos de benefi ciarios y derechos litigiosos, constantes en el anexo adjunto, surtirá efecto, una vez que se cumpla por parte del Banco Central del Ecuador y de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, con las formalidades legales correspondientes, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo. Artículo 3.- Autorizar a la Dirección de Recuperación y Liquidación del Banco Central del Ecuador y a la Dirección Financiera efectúen el procedimiento administrativo fi nanciero y contable que corresponda para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 4.- Esta transferencia de dominio se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 57 de 13 de agosto de 2013; la Disposición General Primera de la Ley Régimen Monetario y Banco del estado, publicada en el suplemento del Registro Ofi cial No 40 del 05 de Octubre de 2009; y el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”.

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de 02 de junio de 2017, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”

Que, mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDODGSGI-2017-0010 de 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) acordó delegar al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR para que su nombre y representación emita resoluciones de aceptación de bienes inmuebles en los que el benefi ciario sea INMOBILIAR.

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH-2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, el Fideicomiso Mercantil Banco del Pacífi co S.A. 001 – BCE se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Cantón Guayaquil, abogado Cesario Condo Chiriboga, otorgada el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, compareciendo a la suscripción de dicha escritura pública, el Banco del Pacífi co S.A. como Constituyente, la Corporación Financiera Nacional como Fiduciaria y el Banco Central del Ecuador como Benefi ciario. A dicho fi deicomiso se transfi rieron bienes inmuebles de propiedad del Banco del Pacífi co S. A., que constan plenamente detallados y descritos en la escritura pública antes mencionada. La escritura de constitución del Fideicomiso Mercantil Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE se inscribió en los Registros de la Propiedad de los cantones: Guayaquil el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve; Manta el veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve; Portoviejo el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve; Machala el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve; Quito el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve; y Riobamba el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Que, mediante escritura pública de veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, autorizada por el Notario Trigésimo Quinto del cantón Guayaquil, Abogado Roger Arosemena Benítes e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se celebró la Declaratoria al Régimen de Propiedad Horizontal del bien inmueble compuesto por el solar y edifi cación denominado condominio “El Malecón”, signado con el número ocho de la manzana cero dos, sector cero cuatro, ubicado en la esquina Sur-Oeste formada por la intersección de la Avenida Malecón Simón Bolívar número dos mil dos y calle Mejía, Parroquia Urbana Olmedo, de la ciudad de Guayaquil, en virtud de la Resolución dictada por la M.I. Municipalidad de Guayaquil con fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Que, mediante escritura pública celebrada el ocho de febrero de dos mil, ante la Notaria Sexta del Cantón Guayaquil, Abogada Jenny Oyague Beltrán, las partes, esto es el Banco del Pacífi co S.A., la Corporación Financiera Nacional y el Banco Central del Ecuador, celebraron un contrato de Reforma y Sustitución de la administración Fiduciaria, en virtud del cual, la compañía Unión AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A., actualmente denominada “A.F.P.V.” Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A., fue designada como la nueva Fiduciaria del precitado Fideicomiso.

Que, mediante escritura pública del veintiocho de marzo de dos mil, otorgada ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán, se efectuó un adendum ampliatorio y modifi catorio al contrato de Fideicomiso Mercantil Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE, respecto a la cláusula de fi nalidad y a la de honorarios de la Fiduciaria.

Que, mediante escritura pública del cuatro de mayo de dos mil, otorgada ante el Notario Sexto Suplente del cantón Guayaquil, abogado Jorge Oyague Beltrán, las partes, Banco Central del Ecuador, Banco del Pacífi co S.A. y Unión AFPV Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A., actualmente denominada “A.F.P.V.” Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A., interpretaron y aclararon la cláusula tercera del contrato de Fideicomiso Mercantil Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE.

Que, mediante escritura pública del cuatro de septiembre de dos mil, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán, el Banco del Pacífi co S.A. procedió a entregar en dación en pago a favor del Banco Central del Ecuador, las cuotas de participación fi duciaria representativas del cien por ciento del patrimonio del Fideicomiso Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE, por la suma de USD $ 20´833.553,10 (Veinte Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10/100); asimismo el Banco del Pacífi co S.A. y las compañías DALETINI S.A., MAXMO S.A., TROPIPLUTON S.A., ESPLAMO S.A., DILTE S.A., TIVELINO S.A., BONIFATI S.A., INMOBILIARIA EL CHICOTE S.A. NANTI S.A. y DIOMIL S.A., procedieron a entregar en dación en pago a favor del Banco Central del Ecuador, las cuotas de participación fi duciaria representativas del noventa y cuatro coma noventa y tres por ciento del patrimonio del Fideicomiso Banco del Pacífi co 002-BCE-ENLACEFONDOS-IP, por la suma de USD$ 27´188.733,70 (Veintisiete millones ciento ochenta y ocho mil setecientos treinta y tres DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 70/100), en pago de la totalidad del crédito por retiro de depósitos que adeudaba el Banco del Pacífi co S.A. al Banco Central del Ecuador.

Que, mediante escritura pública del dieciocho de octubre de dos mil uno, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, el uno de octubre de dos mil dos, el Banco del Pacífi co S.A. como constituyente, el Banco Central del Ecuador como benefi ciario y la compañía “A.F.P.V.” Administradora de Fondos y Fiduciaria S.A. como fi duciaria, reformaron el contrato del Fideicomiso Mercantil Banco del Pacífi co S.A 001-BCE y cambiaron su naturaleza, pasando de ser un Fideicomiso de Garantía a ser un Fideicomiso de Administración.

Que, el Fideicomiso Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE adquirió el dominio de los bienes inmuebles descritos del 1 al 87, por aporte que hiciere a su favor el Fideicomiso Mercantil Espejo de Administración Banco del Pacífi co-002, otorgado mediante escritura pública celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán, el veinte de septiembre de dos mil uno e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, el treinta de octubre de dos mil uno

Que, a su vez, el Fideicomiso Mercantil Espejo de Administración Banco del Pacífi co–002, adquirió el dominio de dichos bienes, por aporte realizado a su favor por parte de la compañía PROYECTODO S.A. mediante escritura pública celebrada ante la notaria Sexta del cantón Guayaquil, Abogada Jenny Oyague Beltrán, el veinte de septiembre de dos mil uno, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil el treinta de octubre de dos mil uno.

Que, la compañía PROYECTODO S.A., adquirió el dominio de los bienes, a título de restitución fi duciaria, realizada por la liquidación del Fideicomiso M/cero dos/ cero cero seis/noventa y nueve PROYECTODO, mediante escritura pública celebrada el veinte de septiembre del dos mil uno, ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, Abogada Jenny Oyague Beltrán, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Guayaquil el treinta de octubre de dos mil uno.

Que, el Fideicomiso Banco del Pacífi co S.A. 001-BCE adquirió el dominio del Solar LOTE 13, manzana S/N, Sector La Carolina, cantón La Libertad por aporte que hiciere a su favor el Fideicomiso Mercantil Espejo de Administración Banco del Pacífi co Cero Cero Dos, conforme consta de la escritura pública de aporte celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Guayaquil, abogada Jenny Oyague Beltrán, el diez de septiembre de dos mil uno e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón La Libertad, el trece de septiembre de dos mil uno.

Que, mediante oficio Nro. BCE-DRC-2017-0375-OF del 17 de octubre de 2017, suscrito por la Directora de Regularización y Contratos del Banco Central del Ecuador, dirigido a la Directora de Legalización Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR se pone en conocimiento la transferencia de los inmuebles que a continuación se detallan: Local Comercial 1 de la Planta baja y mezanine, Local Comercial 2 de la Planta baja y mezanine, Local Comercial 3 de la Planta baja y mezanine, Local Comercial 4 de la Planta baja y mezanine, Local Comercial 5 de la Planta baja y mezanine, Local Comercial 6 Planta baja mezanine, Local Comercial 8 Planta baja y mezanine, Local Comercial 9 Planta baja y mezanine, Local Comercial 10 Planta baja y mezanine, Local Comercial 11 Planta baja y mezanine, Local Comercial 12 Planta baja y mezanine, Local Comercial 13 Planta baja y mezanine, Oficina 1 del primer piso alto, Oficina 2 del primer piso alto, Bodega 1 del primer piso alto, Bodega 2 del primer piso alto, Bodega 3 del primer piso alto, Bodega 4 del primer piso alto, Bodega 6 del primer piso alto, Bodega 8 del primer piso alto, Bodega 10 del primer piso alto, Bodega 1 del segundo piso alto, Bodega 2 del segundo piso alto, Bodega 3 del segundo piso alto, Bodega 4 del segundo piso alto, Bodega 5 del segundo piso alto, Bodega 7 del segundo piso alto, Bodega 8 del segundo piso alto, Bodega 9 del segundo piso alto, Bodega 10 del segundo piso alto, Bodega 11 del segundo piso alto, Oficina 1 del tercer piso alto, Oficina 2 del tercer piso alto, Oficina 3 del tercer piso alto, Bodega 1 del tercer piso alto, Bodega 2 del tercer piso alto, Bodega 3 del tercer piso alto, Bodega 4 del tercer piso alto, Bodega 5 del tercer piso alto, Bodega 6 del tercer piso alto, Bodega 7 del tercer piso alto, Bodega 8 del tercer piso alto, Bodega 9 del tercer piso alto, Bodega 10 del tercer piso alto, Bodega 11 del tercer piso alto, Oficina 1 del cuarto piso alto, Oficina 2 del cuarto piso alto, Oficina 3 del cuarto piso alto, Bodega 1 del cuarto piso alto, Bodega 2 del cuarto piso alto, Bodega 3 del cuarto piso alto, Bodega 4 del cuarto piso alto, Bodega 5 del cuarto piso alto, Bodega 6 del cuarto piso alto, Bodega 7 del cuarto piso alto, Bodega 8 del cuarto piso alto, Bodega 9 del cuarto piso alto, Bodega 10 del cuarto piso alto, Bodega 11 del cuarto piso alto, Oficina 1 del quinto piso alto, Oficina 2 del quinto piso alto, Oficina 3 del quinto piso alto, Bodega 1 del quinto piso alto, Bodega 2 del quinto piso alto, Bodega 3 del quinto piso alto, Bodega 4 del quinto piso alto, Bodega 5 del quinto piso alto, Bodega 6 del quinto piso alto, Bodega 7 del quinto piso alto, Bodega 8 del quinto piso alto, Bodega 9 del quinto piso alto, Bodega 10 del quinto piso alto, Bodega 11 del quinto piso alto, Oficina 1 del sexto piso alto, Oficina 2 del sexto piso alto, Oficina 3 del sexto piso alto, Bodega 1 del sexto piso alto, Bodega 2 del sexto piso alto, Bodega 3 del sexto piso alto, Bodega 4 del sexto piso alto, Bodega 5 del sexto piso alto, Bodega 6 del sexto piso alto, Bodega 7 del sexto piso alto, Bodega 8 del sexto piso alto, Bodega 9 del sexto piso alto, Bodega 10 del sexto piso alto; ubicados en el Condominio El Malecón, en las calles Malecón Simón Bolívar No. 2002 y Mejía edificado sobre el solar 2 de la manzana 8 parroquia urbana Olmedo, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Que, según registros contables emitido por el Banco Central del Ecuador, se verifi ca que los bienes inmuebles, que se ceden y transfi eren a título gratuito se encuentran registrados en la contabilidad del BANCO con un valor contable en libros que asciende al monto de: USD $1’335,211.10 (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 10/100), por los inmuebles ubicados en el Condominio Malecón, cantón Guayaquil, provincia del Guayas; y, USD $1’370,251.20 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 20/100) por el Solar LOTE 13, manzana S/N, Sector La Carolina, cantón la Libertad, provincia de Santa Elena.

Que, de los certifi cados de avalúos y registros emitidos por la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro del Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil, se desprende que el Fideicomiso Mercantil Banco del Pacifi co S.A. 001-BCE es propietario de los siguientes inmuebles, los cuales cuentan con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Local Comercial 1 de la Planta baja y mezzanine. (Código catastral número: 04-0002-008-0-1-1, valor de la propiedad USD$ 15,687,96); Local Comercial 2 de la Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-2, valor de la propiedad USD$ 11,018.92); Local Comercial 3 de la Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-3, valor de la propiedad USD$ 18,115.85); Local Comercial 4 de la Planta baja y mezzanine. (Código catastral 04-0002- 008-0-1-4, valor de la propiedad USD$ 32,683.23); Local Comercial 5 de la Planta baja y mezzanine. (Código catastral número (04-0002-008-0-1-5, valor de la propiedad USD$ 15,874.72); Local Comercial 6 Planta baja mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-6, valor de la propiedad USD$ 19,423.18). Local Comercial 7 Planta baja mezzanine. (Código catastral número 04-0002- 008-0-1-7, valor de la propiedad USD$ 23,905.45); Local Comercial 8 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-8, valor de la propiedad USD$ 19,983.47); Local Comercial 9 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-9, valor de la propiedad USD$ 22,411.36); Local Comercial 10 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008- 0-1-10, valor de la propiedad USD$ 30,255.34); Local Comercial 11 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-11, valor de la propiedad USD$ 35,671.41); Local Comercial 12 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008-0-1-12, valor de la propiedad USD$ 15,501.19); Local Comercial 13 Planta baja y mezzanine. (Código catastral número 04-0002-008- 0-1-13, valor de la propiedad USD$ 14,007.10); Ofi cina 1 del primer piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-2-1, valor de la propiedad USD$ 39,593.40); Ofi cina 2 del primer piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-2-2, valor de la propiedad USD$ 36,044.93); Bodega 1 del primer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-2- 4, valor de la propiedad USD$ 7,602.64); Bodega 2 del primer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0- 2-5, valor de la propiedad USD$ 6,911.49); Bodega 3 del primer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-2-6, valor de la propiedad USD$ 6,220.34); Bodega 4 del primer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-2-7, valor de la propiedad USD$ 11,634.34); Bodega 6 del primer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-2-9, valor de la propiedad USD$ 6,335.53); Bodega 8 del primer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-2-11, valor de la propiedad USD$ 10,482.43); Bodega 10 del primer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-2-13, valor de la propiedad USD$ 7,487.45); Bodega 1 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-3-4, valor de la propiedad USD$ 7,602.64); Bodega 2 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008- 0-3-5, valor de la propiedad USD$ 5,874.77); Bodega 3 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008- 0-3-6, valor de la propiedad USD$ 5,298.81); Bodega 4 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008- 0-3-7, valor de la propiedad USD$ 11,634.34); Bodega 5 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-3-8, valor de la propiedad USD$ 4,722.85); Bodega 7 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-3-10, valor de la propiedad USD$ 4,953.23); Bodega 8 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-3-11, valor de la propiedad USD$ 10,136.86); Bodega 9 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-3-12, valor de la propiedad USD$ 12,786.26); Bodega 10 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-3-13, valor de la propiedad USD$ 11,058.39); Bodega 11 del segundo piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-3-14, valor de la propiedad USD$ 7,257.07); Ofi cina 1 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-1, valor de la propiedad USD$ 45,383.00); Ofi cina 2 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-2, valor de la propiedad USD$ 39,033.12); Ofi cina 3 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-4-3, valor de la propiedad USD$ 49,678.51); Bodega 1 del tercer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-4-4, valor de la propiedad USD$ 7.602,64); Bodega 2 del tercer piso alto. Código catastral número 04-0002-008-4-5, valor de la propiedad USD$ 5,874.77); Bodega 3 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-4-6, valor de la propiedad USD$ 5,298.81); Bodega 4 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-4-7, valor de la propiedad USD$ 11,634.34); Bodega 5 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-4-8, valor de la propiedad USD$ 4,722.85); Bodega 6 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-9, valor de la propiedad USD$ 4,146.90); Bodega 7 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-10, valor de la propiedad USD$ 4,953.23); Bodega 8 del tercer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-4-11, valor de la propiedad US$ 10,136.86); Bodega 9 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-12, valor de la propiedad USD$ 12,786.26); Bodega 10 del tercer piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-4-13, valor de la propiedad USD$ 11,058.39); Bodega 11 del tercer piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-4-14, valor de la propiedad USD$ 7,257.07); Ofi cina 1 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-1, valor de la propiedad USD$ 45,383.00); Ofi cina 2 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-2, valor de la propiedad USD$ 39,033.12); Ofi cina 3 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-3, valor de la propiedad USD$ 49,678.51); Bodega 1 del cuarto piso alto. Código catastral número 04-0002-008-0-5-4, valor de la propiedad USD$ 7,602.64); Bodega 2 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-5, valor de la propiedad USD$ 5,874.77); Bodega 3 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-6, valor de la propiedad USD$ 5,298.81); Bodega 4 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-7, valor de la propiedad USD$ 11,634.34); Bodega 5 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-8, valor de la propiedad USD$ 4,722.85); Bodega 6 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-9, valor de la propiedad USD$ 4,146.90); Bodega 7 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-10, valor de la propiedad USD$ 4,953.23); Bodega 8 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-11, valor de la propiedad USD$ 10,136.86); Bodega 9 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-12, valor de la propiedad USD$ 12,786.26); Bodega 10 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-13, valor de la propiedad USD$ 11,058.39); Bodega 11 del cuarto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-5-14, valor de la propiedad USD$ 7,257.07); Ofi cina 1 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-1, valor de la propiedad USD$ 45,383.00); Ofi cina 2 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-2, valor de la propiedad USD$ 39,033.12); Ofi cina 3 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-3, valor de la propiedad USD$ 49,678.51); Bodega 1 Código catastral número 04- 0002-008-0-6-4, valor de la propiedad USD$ 7,602.64); Bodega 2 del quinto piso alto. (Código catastral número 04- 0002-008-0-6-5, valor de la propiedad USD$ 5,874.77); Bodega 3 del quinto piso alto. (Código catastral número 04- 0002-008-0-6-6, valor de la propiedad USD$ 5,298.81); Bodega 4 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-7, valor de la propiedad USD$ 11,634.34); Bodega 5 del quinto piso alto. (Código catastral número 04- 0002-008-0-6-8, valor de la propiedad USD$ 4,722.85); Bodega 6 del quinto piso alto. (Código catastral número 04- 0002-008-0-6-9, valor de la propiedad USD$ 4,146.90); Bodega 7 del quinto piso alto. (Código catastral 04-0002- 008-0-6-10, valor de la propiedad USD$ 4,953.23); Bodega 8 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002- 008-0-6-11, valor de la propiedad USD$ 10,136.86); Bodega 9 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-12, valor de la propiedad USD$ 12,786.26); Bodega 10 del quinto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-6-13, valor de la propiedad USD$ 11,058,39); Bodega 11 del quinto piso alto. Código catastral número 04-0002-008-0-6-14, valor de la propiedad USD$ 7,257.07); Ofi cina 1 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-1, valor de la propiedad USD$ 45,569.77); Ofi cina 2 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-2, valor de la propiedad USD$ 39,406.64); Ofi cina 3 del sexto piso alto. Código catastral número 04-0002-008-0-7-3, valor de la propiedad USD$ 50,238.81); Bodega 1 del sexto piso alto. (Con código catastral número 04-0002-008-0-7-4, valor de la propiedad USD$ 7,602.64); Bodega 2 del sexto piso alto. (Código catastral 04-0002-008-0-7-5, valor de la propiedad USD$ 5,759.58); Bodega 3 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-6, valor de la propiedad USD$ 5,414.00); Bodega 4 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-7, valor de la propiedad USD$ 10,828.01); Bodega 5 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-8, valor de la propiedad USD$ 4,722.85); Bodega 6 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-9, valor de la propiedad USD$ 4,146.90); Bodega 7 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-10, valor de la propiedad USD$ 4,838.04); Bodega 8 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-11, valor de la propiedad USD$ 10,136.86); Bodega 9 del sexto piso alto. (Código catastral número 04-0002-008-0-7-12, valor de la propiedad USD$ 16,242.00); Bodega 10 del sexto piso alto. Código catastral número 04-0002-008-0-7-13, valor de la propiedad USD$ 7,257.07); ubicados en el Condominio El Malecón, en las calles Malecón Simón Bolívar No. 2002 y Mejía edifi cado sobre el solar 2 de la manzana 8 parroquia Urbana Olmedo, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Que, según los certifi cados de historia de dominio y gravámenes, emitidos por el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, se desprenden los siguientes inmuebles: Local Comercial 1 de la Planta baja y mezanine, tiene un área: (23,00 mts.2), una alícuota: (0,84 %) y un área total de: (36,36 mts.2); Local Comercial 2 de la Planta baja y mezanine, tiene un área: (16,18 mts.2), una alícuota: (0,59%) y un área total de: (25,60 mts.2); Local Comercial 3 de la Planta baja y mezanine, tiene un área: (26,64 mts.2), una alícuota (0,97 %) y un área total de: (41,83 mts.2); Local Comercial 4 de la Planta baja y mezanine, tiene un área: (47,60 mts.2), una alícuota: (1,75 %) y un área total de: (75,23 mts.2); Local Comercial 5 de la Planta baja y mezanine, tiene un área: (23,18 mts.2), una alícuota: (0,85 %) y un área total de: (36,63 mts.2); Local Comercial 6 Planta baja mezanine, tiene un área: (28,26 mts.2), una alícuota: (1,04 %) y un área total de: (44,64 mts.2); Local Comercial 7 Planta baja mezanine, tiene un área: (34,96 mts.2), una alícuota: (1,28 %) y un área total de: (55,27 mts.2); Local Comercial 8 Planta baja y mezanine, tiene un área: (29,06 mts.2), una alícuota: (1,07%) y un área total: (45,89 mts.2); Local Comercial 9 Planta baja y mezanine, tiene un área: (35,54 mts.2), una alícuota: (1,20 %) y un área total de: (51,48 mts.2); Local Comercial 10 Planta baja y mezanine, tiene un área: (44,11 mts.2), una alícuota de: (1,62%) y un área total de (69,73 mts.2); Local Comercial 11 Planta baja y mezanine, tiene un área: (52,02 mts.2), una alícuota de: (1,91 %) y un área total de: (82,22 mts.2); Local Comercial 12 Planta baja y mezanine, tiene un área: (22,53 mts.2), una alícuota de: (0,83%) y un área total de: (35,61 mts.2), Local Comercial 13 Planta baja y mezanine, tiene un área: (20,41 mts.2), una alícuota de: (0,75%) y un área total de: (32,21 mts.2); Ofi cina 1 del primer piso alto, tiene un área: (73,30 mts.2), una alícuota de: (2,12%) y un área total de (91,22 mts.2); Ofi cina 2 del primer piso alto, tiene un área: (66,99 mts.2), una alícuota de: (1,93%) y un área total de (83,21 mts.2); Bodega 1 del primer piso alto, tiene un área: (18,00 mts.2), una alícuota de: (0,66 %) y un área total de (28,43 mts.2); Bodega 2 del primer piso alto, tiene un área: (16,24 mts.2), una alícuota de: (0,60 %) y un área total de (25,66 mts.2); Bodega 3 del primer piso alto, tiene un área: (14,63 mts.2), una alícuota de: (0,54 %) y un área total de (23,14 mts.2); Bodega 4 del primer piso alto, tiene un área: (27,24 mts.2), una alícuota de: (1,01%) y un área total de (43,43 mts.2); Bodega 6 del primer piso alto, tiene un área: (15,36 mts.2), una alícuota de: (0,55%) y un área total de (23,59 mts.2); Bodega 8 del primer piso alto, tiene un área: (24,75 mts.2), una alícuota de: (0,91%) y un área total de (39,11 mts.2); Bodega 10 del primer piso alto, tiene un área: (17,63 mts.2), una alícuota de: (0,65%) y un área total de (27,87 mts.2); Bodega 1 del segundo piso alto, tiene un área: (17,99 mts.2), una alícuota de: (0,66%) y un área total de (28,42 mts.2); Bodega 2 del segundo piso alto, tiene un área: (13,92 mts.2), una alícuota de: (0,51%) y un área total de (21,97 mts.2); Bodega 3 del segundo piso alto, tiene un área: (12,63 mts.2), una alícuota de: (0,46%) y un área total de (19,95 mts.2); Bodega 4 del segundo piso alto, tiene un área: (27,53 mts.2), una alícuota de: (1,01%) y un área total de (43,54 mts.2); Bodega 5 del segundo piso alto, tiene un área: (11,09 mts.2), una alícuota de: (0,41%) y un área total de (17,49 mts.2); Bodega 7 del segundo piso alto, tiene un área (11,69 mts.2), una alícuota de: (0,43%) y un área total de (18,46 mts.2); Bodega 8 del segundo piso alto, tiene un área: (24,08 mts.2), una alícuota de: (0,88%) y un área total de (38,08 mts.2); Bodega 9 del segundo piso alto, tiene un área: (30,21 mts.2), una alícuota de: (1,11%) y un área total de (47,78 mts.2); Bodega 10 del segundo piso alto, tiene un área: (26,08 mts.2), una alícuota de: (0,96%) y un área total de (41,18 mts.2); Bodega 11 del segundo piso alto, tiene un área: (17,05 mts.2), una alícuota de: (0,63%) y un área total de (26,93 mts.2); Ofi cina 1 del tercero piso alto, tiene un área: (84,31 mts.2), una alícuota de: (2,43%) y un área total de (104,73 mts.2); Ofi cina 2 del tercero piso alto, tiene un área: (72,56 mts.2), una alícuota de: (2,09%) y un área total de (90,16 mts.2); Ofi cina 3 del tercer piso alto, tiene un área: (92,24 mts.2), una alícuota de: (2,66%) y un área total de (114,60 mts.2); Bodega 1 del tercer piso alto, tiene un área: (17,99 mts.2), una alícuota de: (0,66%) y un área total (28,42 mts.2); Bodega 2 del tercer piso alto, tiene un área: (13,92 mts.2), una alícuota de: (0,51%) y un área total de (21,97 mts. 2); Bodega 3 del tercer piso alto, tiene un área: (12,63 mts.2), una alícuota de: (0,46%) y un área total (19,95 mts.2); Bodega 4 del tercer piso alto, tiene un área: (27,53 mts.2), una alícuota de: (1,01%) y un área total de (43,54 mts.2); Bodega 5 del tercer piso alto, tiene un área (11,09 mts.2), una alícuota de: (0,41%) y un área total de (17,49 mts.2); Bodega 6 del tercer piso alto, tiene un área: (9,78 mts.2), una alícuota de: (0,36%) y un área total de (15,45 mts.2); Bodega 7 del tercer piso alto, tiene un área: (11,69 mts.2), una alícuota de: (0,43%) y un área total de (18,46 mts.2); Bodega 8 del tercer piso alto, tiene un área: (24,08 mts.2), una alícuota de: (0,88%) y un área total de (38,08 mts.2); Bodega 9 del tercer piso alto, tiene un área: (30,21 mts.2), una alícuota de: (1,11%) y un área total de (47,08 mts.2); Bodega 10 del tercer piso alto, tiene un área: (26,08 mts. 2), una alícuota de: (0,96%) y un área total de (41,18 mts.2); Bodega 11 del tercer piso alto, tiene un área: (17,05 mts.2), una alícuota de: (0,63%) y un área total de (26,93 mts.2); Ofi cina 1 del cuarto piso alto, tiene un área: (84,31 mts.2), una alícuota de: (2,43%) y un área total de (104,73 mts.2); Ofi cina 2 del cuarto piso alto, tiene un área: (72,56 mts.2), una alícuota de: (2,09%) y un área total de (90,16 mts.2); Ofi cina 3 del cuarto piso alto, tiene un área: (92,24 mts.2), una alícuota de: (2,66%) y un área total (114,60 mts.2); Bodega 1 del cuarto piso alto, tiene un área: (17,99 mts.2), una alícuota de: (0,66%) y un área total de (28,42 mts.2). Bodega 2 del cuarto piso alto, tiene un área: (13,92 mts.2), una alícuota de: (0,51%) y un área total de (21,97 mts.2); Bodega 3 del cuarto piso alto, tiene un área: (12,63 mts.2), una alícuota de: (0,46%) y un área total de (19,95 mts.2); Bodega 4 del cuarto piso alto, tiene un área: (27,53 mts.2), una alícuota de: (1,01%) y un área total de (43,54 mts.2); Bodega 5 del cuarto piso alto, tiene un área: (11,09 mts.2), una alícuota de: (0,41%) y un área total de (17,49 mts.2); Bodega 6 del cuarto piso alto, tiene un área: (9,78 mts.2), una alícuota de: (0,36%) y un área total de (15,45 mts.2); Bodega 7 del cuarto piso alto, tiene un área: (11,69 mts.2), una alícuota de: (0,43%) y un área total de (18,46 mts.2); Bodega 8 del cuarto piso alto, tiene un área: (24,08 mts.2), una alícuota de: (0,88%) y un área total de (38,08 mts.2); Bodega 9 del cuarto piso alto, tiene un área: (30,21 mts.2), una alícuota de: (1,11%) y un área total de (47,78 mts.2); Bodega 10 del cuarto piso alto, tiene un área: (26,08 mts.2), una alícuota de: (0,96%) y un área total de (41,18 mts.2); Bodega 11 del cuarto piso alto, tiene un área: (17,05 mts.2), una alícuota de: (0,63%) y un área total de (26,93 mts.2); Ofi cina 1 del quinto piso alto, tiene un área: (84,31 mts.2), una alícuota de: (2,43%) y un área total de (104,73 mts.2). Ofi cina 2 del quinto piso alto, tiene un área: (72,56 mts.2), una alícuota de: (2,09%) y un área total de (90,16 mts.2); Ofi cina 3 del quinto piso alto, tiene un área: (92,24 mts.2), una alícuota de: (2,66%) y un área total de (114,60 mts.2); Bodega 1 del quinto piso alto, tiene un área: (17,99 mts.2), una alícuota de: (0,66%) y un área total de (28,42 mts.2); Bodega 2 del quinto piso alto, tiene un área: (13,92 mts.2), una alícuota de: (0,51%) y un área total de (21,97 mts.2); Bodega 3 del quinto piso alto, tiene un área: (12,63 mts.2), una alícuota de: (0,46%) y un área total de (19,95 mts.2); Bodega 4 del quinto piso alto, tiene un área: (27,53 mts.2), una alícuota de: (1,01%) y un área total de (43,54 mts.2); Bodega 5 del quinto piso alto, tiene un área: (11,09 mts.2), una alícuota de: (0,41%) y un área total de (17,49 mts.2); Bodega 6 del quinto piso alto, tiene un área: (9,78 mts.2), una alícuota de: (0,36%) y un área total de (15,45 mts.2); Bodega 7 del quinto piso alto, tiene un área: (11,69 mts.2), una alícuota de: (0,43%) y un área total de (18,46 mts.2); Bodega 8 del quinto piso alto, tiene un área: (24,08 mts.2), una alícuota de: (0,88%) y un área total de (38,08 mts.2); Bodega 9 del quinto piso alto, tiene un área: (30,21 mts.2), una alícuota de: (1,11%) y un área total de (47,78 mts.2); Bodega 10 del quinto piso alto, tiene un área: (26,08 mts.2), una alícuota de: (0,96%) y un área total de (41,18 mts.2); Bodega 11 del quinto piso, tiene un área: (17,05 mts.2), una alícuota de: (0,63%) y un área total de (26,93 mts.2); Ofi cina 1 del sexto piso alto, tiene un área: (84,73 mts.2), una alícuota de (2,44%) y un área total de (105,24 mts.2); Ofi cina 2 del sexto piso alto, tiene un área: (72,94 mts.2), una alícuota de: (2,11%) y un área total de (90,68 mts.2); Ofi cina 3 del sexto piso alto, tiene un área: (93,23 mts.2), una alícuota de: (2,69%) y un área total de (115,80 mts.2); Bodega 1 del sexto piso alto, tiene un área: (18,14 mts.2), una alícuota de: (0,66%) y un área total de (28,20 mts.2). Bodega 2 del sexto piso alto, tiene un área: (13,49 mts.2), una alícuota de: (0,50%) y un área total de (21,46 mts.2); Bodega 3 del sexto piso, tiene un área: (12,63 mts.2), una alícuota de: (0,47%) y un área total de (20,15 mts.2); Bodega 4 del sexto piso alto, tiene un área: (25,73 mts.2), una alícuota de: (0,94%) y un área total de (40,64 mts.2); Bodega 5 del sexto piso alto, tiene un área: (11,09 mts.2), una alícuota de: (0,41%) y un área total de (17,59 mts.2); Bodega 6 del sexto piso alto, tiene un área (9,79 mts.2), una alícuota de: (0,36%) y un área total de (15,46 mts.2); Bodega 7 del sexto piso alto, tiene un área: (11,69 mts.2), una alícuota de: (0,42%) y un área total de (18,21 mts.2); Bodega 8 del sexto piso alto, tiene un área: (24,04 mts.2), una alícuota de: (0,88%) y un área total de (37,95 mts.2); Bodega 9 del sexto piso alto, tiene un área: (38,48 mts.2), una alícuota de: (1,41%) y un área total de (60,86 mts.2); Bodega 10 del sexto piso alto, tiene un área: (17,15 mts.2), una alícuota de: (0,63%) y un área total de (27,12 mts.2). ubicados en el Condominio El Malecón, en las calles Malecón Simón Bolívar No. 2002 y Mejía edifi cado sobre el solar 2 de la manzana 8 parroquia urbana Olmedo, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Que, conforme certifi cado de avalúo emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Libertad se desprende que el Banco Pacífi co Fideicomiso Mercantil 001 (BCE) es propietario del siguiente inmueble, el cual cuenta con código catastral y avalúo predial según el detalle que a continuación se describe: Solar LOTE 13, (Código Catastral 1-03-013-01 y valor de la propiedad USD $1´370,251.20); ubicado en el sector La Carolina, Cantón La Libertad, Provincia de Santa Elena

Que, mediante Ficha Registral emitida por el Registro de la Propiedad y Mercantil Municipal del Cantón La Libertad, se desprende lo siguiente: Solar LOTE 13, sector La Carolina, cuyos linderos, dimensiones y áreas son: POR EL NORTE: Lote 1 con (63,20 mts.) NORESTE: Lote 1 con (21,68 mts.) POR EL NORESTE: Lote 1 con (13,48 mts.) POR EL SUR, SURESTE: Lote 11, con (88 mts.) POR EL OESTE, SUROESTE: Malecón, (28,50 mts.) POR EL OESTE: Lote 14 con (22,00 mts.); un área total de (28,854.69 mts.2).

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la Codifi cación y Reforma al Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y el Decreto Ejecutivo Nº 52 de 22 de julio de 2013 .

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto, de los inmuebles de propiedad del Banco Central del Ecuador a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todas las edifi caciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, de los inmuebles que se detalla a continuación:

Anexo 1

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que los inmuebles sean transferidos a favor de INMOBILIAR.

Artículo 3.- Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliari del Sector Público, INMOBIL AR, asuma los gastos que demande

la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en el artículo 35 de la Codificación del Código Tributario; y, del artículo 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Aut nomía y De ce tra iz ción.

Artículo 4.- Disponer que la Coordinación Zonal 8 d l Servicio de Gestió Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR una

vez perfeccionado el pro eso de tra sferencia de dominio, coordi e c n la Banco Central del Ecuador la suscripción del Acta de Entrega Recepción de conformidad a lo dispuesto en la C dificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo, Con rol de los Bienes y Existen ias de Sector Público.

Artículo 5.- Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda con lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Codificación y Reforma Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 6.- Disponer a la Unidad de Catastro de Bienes Inmuebles de la Coordinación Zonal 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en el sistema de administración los inmuebles antes descritos .

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR notifique con el contenido de la presente resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles.

Artículo 8.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los cinco días del mes de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. 18-2017

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derecho humanos, se garantiza los derechos a la vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación.

Que el artículo 168.6 de la Constitución de la República, determina que la sustanciación de los procesos en todas la materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

Que el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, garantiza que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; y que las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.

Que la última parte del artículo 76.3 de la Constitución de la República, asegura para todas y todos los ecuatorianos, ser juzgados ante una jueza o juez competente lo que resulta coherente con la garantía determinada en el artículo 66 numeral 7 literal k. La competencia es un presupuesto de la jurisdicción.

Que el artículo 90.7 del Código Orgánico General de Procesos determina: “Contenido general de sentencias y autos. Además del contenido especial que la ley señale para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener: …7. La fi rma de la o del juzgador que la ha pronunciado. En ningún caso será necesario relatar la causa”. El artículo 622.11 del Código Orgánico Integral Penal, ordena: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita deberá contener: …11. La fi rma de las o los juzgadores que conforman el tribunal”.

Que podría darse el evento de que por una circunstancia debidamente justifi cada ésta provoque la ausencia temporal o defi nitiva de un administrador de justicia (juez unipersonal) o uno o varios de los integrantes de un Tribunal, mismos que hayan adoptado una decisión oral en audiencia, decisión que por imperativo legal deba sentarse por escrito, y que luego de la audiencia el o los mentados juzgadores, caigan en esta imposibilidad y por ende no pueda fi rmar el documento.

Que para aclarar la forma de proceder cuando alguno de los jueces que intervino en la audiencia oral no pudiera fi rmar la sentencia, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 5 de octubre de 2011, expidió una resolución que fue publicada en el Registro Ofi cial No. 564, de 26 de octubre de 2011, misma que, debido al nuevo ordenamiento jurí- dico vigente en el Ecuador tanto en materias penales como no penales, resulta caduca.

En uso de la facultad que le concede el artículo 180, numeral 6, del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Art. 1.- La o el juzgador unipersonal que ha emitido el pronunciamiento oral debe también motivar y fi rmar la decisión por escrito. Si luego del pronunciamiento oral en audiencia, la o el juzgador unipersonal, se ausentare temporalmente por cualquier circunstancia debidamente justifi cada, el auto defi nitivo o sentencia debidamente motivada deberá ser fi rmado al integrarse la o el juzgador ausente.

Art. 2.- En el caso de un tribunal, si luego del pronunciamiento oral en audiencia, uno de los juzgadores se ausentare temporalmente, por cualquier circunstancia debidamente justifi cada, sentada la respectiva razón de este particular por el Secretario, el auto defi nitivo o sentencia escrita será fi rmada por los otros dos miembros del tribunal. De ser el ponente quien se ausenta, emitirá la ponencia el juez o jueza que en el orden del sorteo conforme el tribunal. Cuando se ausenten temporalmente dos juzgadores del tribunal, la resolución se fi rmará al reintegrarse al menos uno de ellos

Art. 3.- Cuando ocurriere la circunstancia prevista en los artículos anteriores, se suspenden los tiempos para la notifi cación de la sentencia o auto defi nitivo desde la ausencia justifi cada hasta que la o el juzgador se reintegre. Para éste efecto la Secretaría sentará la razón correspondiente, tanto de la ausencia como de la reintegración de la o el juzgador respectivo

Art. 4.- Si la ausencia es defi nitiva de uno o más jueces o juezas, el juez o jueza que esté actuando en el tribunal, comunicará al Presidente de la Corte Nacional de Justicia o al Director del Consejo de la Judicatura de cada Provincia, según el caso, para que, previo sorteo, designe un conjuez o conjueza, juez o jueza, que complete el tribunal; y, de este modo, resuelva lo pertinente.

Si se produce la ausencia defi nitiva de un juez o jueza unipersonal, el secretario de la unidad judicial o de la Sala, informará del particular al Presidente de la Corte Nacional o al Director Provincial del Consejo de la Judicatura, según corresponda, para que designe el conjuez o conjueza, juez o jueza que deberá asumir la competencia y emitir la resolución que corresponda.

Art. 5.- Todos los conjueces y conjuezas, jueces y juezas que en reemplazo de los titulares, hayan adoptado una decisión oral en audiencia, tienen la obligación de fi rmar la sentencia o auto definitivo escrito que contiene la motivación de tal decisión; e incluso de resolver los recursos horizontales que, eventualmente, se interpusieren respecto de aquellas decisiones.

Art. 6.- Con la presente resolución, se sustituye la resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 5 de octubre de 2011, publicada en el Registro Ofi cial No. 564, de 26 de octubre de 2011.

Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones de la Corte Nacional de Justicia, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional. (Voto en Contra).

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional.

f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.

f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.

f.) Dra. Gladys Terán Sierra, Jueza Nacional.

f.) Dr. Asdrúbal Granizo Gavidia, Juez Nacional.

f.) Dr. Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.

f.) Ab. Cynthia Guerrero Mosquera, Jueza Nacional.

Certifi co.

f) Dra. Isabel Garrido Cisneros Secretaria General, Corte Nacional de Justicia.

RAZÓN: Siento por tal que las cuatro fojas selladas y numeradas que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en el libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifi co, Quito de 01 de diciembre del 2017.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaría General de la Corte Nacional de Justicia.