Derecho Civil en Ecuador: Personas, Bienes y Contratos | Derecho Ecuador

  La responsabilidad civil ha sido dividida doctrinalmente en dos categorías: La Contractual Que constituye la obligación del deudor de indemnizar al acreedor los perjuicios...

  Para que (una) conviviente demande la Disolución y Liquidación de la Sociedad de Bienes, debe obtener previamente sentencia que declare la existencia de la...

Una de las fuentes de las obligaciones la constituyen los contratos, representados por los pactos que expresamente establecen diferentes personas para darse cosas o constituir...

Tradicionalmente la propiedad fue calificada como el derecho de usar, disfrutar, disponer y vindicar las cosas de la manera más absoluta y abusiva, Cuando el...

  La prenda es el contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega del...

  Nuestro derecho positivo establece en forma expresa que no puede haber obligación sin causa. Por tanto, en la legislación nacional, la causa es un...

  Voy hacer un breve estudio sobre este importante tema de derecho, en varios artículos que serán publicados gracias a la generosidad del diario “LA...

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Al contraer matrimonio o iniciar la convivencia en unión de hecho, se crea la sociedad de bienes, o sociedad conyugal, en la que los convivientes pasan a ser propietarios de los bienes adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio o de la unión de hecho conocida como comunidad universal.

El presente artículo analizará la posibilidad práctica que tienen los trabajadores en acordar estipulaciones contractuales con sus empleadores, a fin de no contravenir el carácter proteccionista del derecho laboral.

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

El delito de terrorismo en la legislación penal ecuatoriana ha experimentado una evaluación progresiva en el transcurso de los años, consolidándose como un tipo penal que en la actualidad abarca la mayor cantidad de circunstancias delictuosas a fin de sancionar actos criminales y erradicar, mediante la prevención general, supuestos cometimientos en un futuro.

El Dr. Mariño Bustamante analiza el Art. 162 COIP (secuestro extorsivo). Explica que la conjunción disyuntiva "u" ("...otra infracción u obtener dinero...") demuestra dogmáticamente que el delito tiene dos propósitos alternativos, no acumulativos.

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