Muchos abogados que no tienen la costumbre de pleitear, imbuidos de sentido de ética y buena fe, desde sus despachos privados hemos venido actuando como mediadores, como jueces de paz, como amigables componedores; porque comprendemos que ¨ mejor es un mal arreglo antes que un buen juicio ¨
P UESTO QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO a la mediación en el ámbitoto de la Defensoría del Pueblo y que ésta, entre sus competencias, controla la legalidad de la actuación de la administración pública, siendo la Defensoría un ente de derecho público, hemos de comenzar explicando el principio de legalidad, para luego citar los fundamentos legales que respaldan su rol mediador.
E S UN PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS , por el cual, las partes se encuentran asistidas por un tercero, llamado mediador, quien buscará un acuerdo voluntario, sobre asuntos que versen en materia transigible de carácter extra-judicial y definitivo.
"Ninguna persona podrá ser interrogada ni aún con fines investigativos, por una autoridad policial, por el Ministerio Público, o por cualquier otra del Estado, sin la asistencia de un Abogado defensor privado o nombrado por el Estado, para el caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor.
El mediador tiene el deber de desempeñar servicios voluntarios para que el Centro pueda ofrecer asistencia a aquellos que no puedan pagar los honorarios del procedimiento.
La congestión de las causas sin resolver en los tribunales y juzgados, impide que, los jueces puedan actuar con mayor celeridad y eficacia en la resolución de los litigios, situación que obliga a diseñar nuevos mecanismos que permitan a la sociedad llegar a una satisfactoria solución de sus controversias por otros medios.










