E L ARBITRAJE ES UN MECANISMO ALTERNATIVO de solución de conflictos o controversias susceptibles de transacción, al que las partes pueden someterse de mutuo acuerdo.
L A MEDIACIÓN ESTÁ RECONOCIDA en la Constitución Politica como uno de los métodos alternativos para la solución conflictos. Por los resultados satisfactorios que se obtienen con su utilización, cada vez tiene más acogida en controversias comerciales, civiles, familiares y de otra índole.
H EMOS DICHO QE SI BIEN el proceso de mediación no guarda las formalidades propias de los sistemas de adjudicación, su práctica exige una estructuración general, un orden que organice su desarrollo para lograr los efectos de resolución que se buscan.
M ÁS ALLA DEL MARCO LEGAL en el que basa su funcionamiento y en el que constan los objetivos institucionales derivados de la Constitución de la República y Ley Orgánica de la Defensoría, la Dirección Nacional de Mediación de la Defensoría del Pueblo, fue creada para precisar el rol mediador del Defensor del Pueblo.
En el pleito la una parte gana y la otra pierde; en la mediación todos se benefician con la solución que juntos han creado. En el procedimiento judicial la decisión se basa en la ley o en un precedente y no siempre satisface el interés de las partes; en la mediación la decisión resuelve el problema de las partes de conformidad a sus propios intereses, sin importar la solución jurídica o los precedentes judiciales.
La resolución del conflicto se puede conducir, generalmente, por dos vías: la negociación o el litigio. El resultado, usualmente, representa lograr una etapa superior. (La lucha, en la interpretación del materialismo histórico, es "fuerza propulsora del desarrollo social") La negociación supone el camino menos costoso.










