Cambio
de la Empresa Individual en Colectiva

Autor:
Dr. Roberto Salgado Valdez

1. Introducción.-

Cuando una persona desea alcanzar algo y pone todo su
empeño en conseguirlo decimos que ?emprende?; a este verbo ?emprender? lo
asimilamos al sustantivo ?empresa?, ya que de él se origina. Pues bien, en general, todos aquellos actos
encaminados a conseguir un efecto favorable a quien los realiza representan una
?empresa?.

Con esta ligera idea de lo que representa este término
?empresa? podemos afirmar que ésta existe desde muy remotos tiempos, por no
decir que ella aparece con el hombre mismo.

El hombre, desde que pobló la tierra, se dedicó al
cumplimiento de una serie de empresas, se fijó un sinnúmero de metas, quiso
alcanzar todo aquello que lo desarrollara, todo aquello que le brindara
seguridad, todo aquello que le brindara placer o, en definitiva, todo aquello
que le brindara felicidad. En esta
lucha, en estas empresas, el hombre a través del tiempo ha dedicado toda su
vida. Pero en un principio luchó solo,
su actividad económica fue individual; fue una empresa individual; podríamos
inclusive afirmar que la mayor parte de su existencia realizó sus actividades
sin que nadie le acompañe, es decir, ?sin compañía?, sobre todo a finales del
neolítico, cuando descubrió la agricultura, lo que supuso ya un intercambio,
trueque local y, luego global, de bienes.

El hombre, con su naturaleza, desarrolló su vida con
dependencia a su racionalidad reflejada en su pasión, en sus sentimientos, en
sus instintos, pero con marcada irreflexión en una impulsividad, ajena a la
tolerancia y al respeto. Pero
esencialmente nació para el ejercicio de la libertad que es su ser y su
dignidad. Frente a estas actitudes se
erigió el Poder, y como parte sustancial de él, hasta antes de su separación,
la Religión, entendida en el mundo occidental como la Iglesia romana. Consustancial resultan, entonces, los efectos
permanentes de la lucha política en el
desarrollo general de las actividades humanas.
De estos elementos ha dependido, sin duda, la libertad económica y
comercial.

Como se ha observado, dentro de la Historia,
efectivamente como todos los actos humanos, en ciertas circunstancias de la
vida, se desarrollan y amplían, el momento del cambio llegó: El hombre pensó
que sería mucho más productivo y eficiente aunar esfuerzos y bienes con el
objeto de llegar al éxito como un medio o como un tránsito a la subsistencia y
a la felicidad, naciendo, de esta manera, la empresa colectiva.

La empresa colectiva es, por tanto, aquella que implica
reunión de capitales, trabajos, esfuerzos, etc.
Desde un punto de vista económico podríamos decir que se trata de una
organización de los factores de producción dirigida a la obtención de ganancia
o utilidad. En definitiva no es más que
una especie de complejo económico. Se
reúnen capitales y personas con el fin de lucrar. Frente a este criterio económico, que hemos
expresado, se establece otro, el de carácter jurídico: la empresa colectiva
constituye un organismo jurídico que, valiéndose de los factores de producción,
tiene como fin obtener una ganancia; es, en definitiva, una unión de capitales
o de trabajos que se encuentran al servicio de un organismo, de una persona
jurídica. Nuestra Constitución, en el
numeral 13º del artículo 66, reconoce y garantiza a la libertad de asociarse
como un derecho. Así mismo, en el
numeral 15º, reconoce el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental, y en el numeral 16º, el derecho a la
libertad de contratación.

2. Definición de empresa.-

De todos estos conceptos de empresa podemos deducir una
definición que los recoja. Podríamos
decir que la empresa constituye una organización jurídica y una actividad
económica dirigida profesionalmente para la debida utilización de los factores
de producción con el fin de obtener una ganancia o utilidad.

La empresa constituye una organización jurídica porque
representa una persona jurídica distinta de las personas que han unido sus
capitales, trabajo, capacidad o esfuerzo.
Constituye una organización jurídica también porque actúa en la realidad
social dirigida y organizada, a través de los organismos que la administran y
actúan a su nombre y en su representación.

La empresa responde también al concepto de actividad
económica ya que quienes la representan deben responder a un sentido de éxito
económico y, para ello, debe fundarse a base de planificación, estudios de
factibilidad, etc.

Como observamos, y esto es fundamental y por tanto lo
distinguimos, la empresa no solo ha de responder a un criterio jurídico sino
también a uno económico, técnico y científico y, sobre todo, a un
profesionalismo especializado.

Por otra parte, la empresa, para poder actuar, ha de
necesitar de bienes o de servicios, de capitales y de trabajo; es decir, de los
factores de producción o de intercambio.
Se entiende el patrimonio no solo desde el punto de vista material, sino
también desde el punto de vista de servicios y de derechos.

3. Gestión social de la empresa

La empresa es la llamada también filosóficamente a
realizar una gestión social en favor del hombre, aún cuando se la entienda como
una actividad dedicada a la mercantilidad de bienes (intercambio de bienes) y
de servicios (intercambio de servicios) y a pesar de que como elemento claro
encontramos su finalidad de lucro; ése constituye un elemento diferencial con
otras organizaciones jurídicas parecidas tales como organizaciones
filantrópicas, sociales (no societarias), cooperativas, que no persiguen fines
de lucro.

4. Elementos básicos de la empresa
colectiva

Todo lo señalado anteriormente nos lleva a identificar
los siguientes elementos básicos en la empresa colectiva:

La empresa colectiva, como organización jurídica y
económica, constituye una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones. Si bien forman parte de la empresa varias personas naturales (y a
veces jurídicas), ésta constituye una persona abstracta, ideal, diferente de
las personas que la constituyen.

Por supuesto, las personas que hagan efectiva las
relaciones jurídicas y económicas, serán organismos o personas físicas que las
gobiernan, administran y representan en el ejercicio de sus derechos y en sus
obligaciones. Será el representante
legal quien actuará a nombre de esta persona jurídica.

La empresa
colectiva dispone de un patrimonio. Solo
en base a un patrimonio puede ejercer su actividad económica. El capital
inicial entregado por sus socios puede estar integrado por cosas materiales o
inmateriales, puede estar integrado por trabajo, por servicios (aunque esto más
desde un punto de vista civil). El
capital constituye la unión de los aportes de los integrantes de la persona
jurídica entregados al momento de su nacimiento o posteriormente; estos bienes,
que deben ser valorados, constituyen, de cierta manera, un elemento inmutable,
hasta que no se lo modifique; en cambio, el patrimonio es el saldo que se puede
desprender de la confrontación entre el ?haber? y el ?debe? de la empresa.

La empresa colectiva constituye un elemento que forma
parte de un género. Requiere de un
nombre. No es única; hay miles y miles
de empresas.

Así como las personas físicas se diferencian por el
nombre, lo mismo sucede con las jurídicas; las personas jurídicas adoptan un
nombre que puede constituir una denominación o una razón social. Este nombre tiene un valor económico que
inclusive, en ciertos casos, se puede transmitir. Este nombre corresponde también a la
filosofía del nombre de las personas físicas:
nombre y apellido. En términos
generales el nombre de las empresas debe estar constituido por estos dos
elementos: Por ejemplo, si se constituye una Sociedad Comercial, agrícola,
textil, bancaria, etc., ésta puede llevar como distintivo el apellido de la
empresa que se deriva de su actividad social: ?Empresa Comercial?, ?Empresa Industrial?, etc.; luego deben
diferenciarse con un apellido propio y concreto, como por ejemplo: ?Empresa
Comercial San Cristóbal?, ?Empresa Industrial La Escala?.

Tratándose de empresas no se permite que tengan el mismo
nombre con el objeto de que no se confundan dentro del comercio de su
actividad. Criterio muy justo, sobre
todo si consideramos que los nombres son creaciones humanas.

e) La empresa tiene domicilio.- Lo mismo que las personas físicas
(circunscripción territorial), todas las empresas tienen su sede social (Siege,
parte física del concepto de domicilio).
Por tanto, la empresa puede demandar así como puede también ser
demandada dentro de su domicilio. De
igual manera que las personas físicas, pueden tener varios domicilios según el
Código Civil ya que, a más de su domicilio social principal, pueden establecer
domicilios especiales al abrir sucursales, agencias o delegaciones. Por supuesto, tales sucursales, agencias o
delegaciones no son obligatorias sino facultativas y su creación se encuentra
supeditada, en alto grado, al comercio de actividad de la empresa.

5. ¿Empresa y Compañía son términos
sinónimos?

No, en palabras del doctor Miguel Macías Hurtado:

?Pero en rigor, la empresa es solamente la destinataria
de los fondos de la Compañía; el objeto de ésta es la explotación de una
empresa? (Curso de Derecho Mercantil. Corporación de Estudios y Publicaciones.
Quito, 1984, página 184).

Continúa:

?A continuación resumo la diferencia:

La Compañía mercantil es una persona jurídica; la empresa
no, pero, en cambio, es una organización económica productora de bienes y
servicios; por esto, la empresa no es sujeta de derechos. Ni la persona física ni la social pueden ser
empresa sino empresario.

La empresa substancialmente es un concepto
económico. La Compañía es estrictamente
jurídico?.

Se trata, en definitiva, de una distinción entre persona
jurídica y actividad.

Artículo publicado en el ?Tratado
de Derecho Empresarial y Societario? Tomo I