Principio de Tutela
Judicial Efectiva

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Es necesario, partir
entendiendo que toda persona tiene derecho, al acceso gratuito a la justicia y
a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción
a los principios de inmediación, celeridad y que en ningún caso quedará en
indefensión.

Entendiéndose, que el
incumplimiento de las resoluciones judiciales, será sancionado por la ley[1].

Implicaciones
legales de la Tutela Efectiva

Y que para Pico I Junay [2],el
mismo que argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva, hace
referencia a un contenido complejo que incluye aspectos tales como el derecho
al acceso a los tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada y en si
el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, que comprenden sin
duda la facultad de poder reclamar a los órganos judiciales la apertura de un
proceso, para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición
amparada por la ley.

Que si bien es cierto,
esta ley no constituye más que una norma jurídica dictada por el legislador, el
mismo que como menciona el jurista panameño Cesar Quintero, en su libro Derecho
Constitucional, la ley no es más que una norma dictada por una autoridad
pública que a todos ordena, prohíbe o permite concepto muy similar al que nosotros
tenemos en nuestro Código Civil, en el
artículo primero, que menciona a la ley como aquella declaración de la voluntad
soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda,
prohíbe o permite.[3]

Definición muy clara que
sin duda hace alusión a la Constitución, como base primordial del ordenamiento
jurídico existente en el Ecuador.

Objeto de la Tutela Judicial Efectiva

Esto debido, a que la
tutela Judicial efectiva, va dirigida
hacia todas
las personas como la facultad de acudir
a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces
procesales y con unas garantías mínimas, obtengan una decisión fundada en
derecho, sobre las pretensiones propuestas, que si bien se mencionan unas están
destinadas a la concepción de un derecho generado por parte del estado, al
mismo como generador jurídico, político, que engloba implicaciones de ser soberano
y coercitivo, ya están formadas por un conjunto de instituciones involuntarias,
que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

Implicando sin lugar a dudas la responsabilidad de los
defectos y anormalidades en las prestaciones que se le exige al derecho a la
tutela judicial efectiva, el mismo que no solo consiste en reclamar unas
garantías mínimas de eficacia que abundan a dicho acceso y como se ha
mencionado anteriormente la Constitución
es la encargada de brindar, a más del acceso a la jurisdicción consistente en
la potestad conferida por parte del
estado para administrar justicia, la misma que sin lugar a dudas ordena la
imparcialidad del juez y la celeridad procesal, proscribe la indefensión y
ordena el cumplimiento de los fallos judiciales, requisitos sin los cuales no
habría la deseada efectividad en la administración de justicia.

Con lo antes mencionado quería desembocar a la conceptualización
que se realiza en el Código Orgánico de la Función Judicial, la misma que
expresa textualmente lo siguiente:

?La Función Judicial, por intermedio de
las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela
judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes,
cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad,
cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigida.

Deberán resolver siempre las
pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos,
los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los
méritos del proceso.

La desestimación por vicios de forma
únicamente podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad
insanable o provocando indefensión en el proceso?
.[4]

Es decir sin lugar a dudas la tutela judicial
efectiva, surge de la vulneración de un derecho, he allí la necesidad de que se
dé la composición de una Litis, que no es más que una contradicción entre las
partes consistente en diferentes posturas y argumentos, que a su criterio son válidos,
es por ello la necesidad de la existencia de un Juez que tenga un conocimiento
cabal de la realidad del asunto con respecto a lo tipificado en el ordenamiento
jurídico de la Constitución, Tratados Internacionales de Derechos Humanos,
Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado y demás leyes que le van
a servir el momento de escuchar a las partes, tanto en sus afirmaciones como
negaciones y en la presentación de un sin
número de elementos probatorios.

Es sin duda que la tutela judicial efectiva, se
clarifica como aquella que impone el cumplimiento ineludible de los fallos
judiciales, que no en todas las ocasiones son acertados, debido a que el
termino justicia es muy difícil de definirlo por un sin número de posturas
existentes en las que se la menciona como repartir de manera ecuánime a todos,
concepto que sin duda engloba sinónimos tales como la equidad y la igualdad.

Para otros consiste la justicia, en dar a cada uno
lo que le corresponde, frase un tanto trillada y más no acertada, ya que si ejemplificamos
no vamos a saber qué es lo que realmente le corresponde a cada uno siendo así
esta frase un tanto incongruente que a su vez puede llegar a caer en lo
injusto.

Sin lugar a dudas es importante acotar a lo
mencionado, que al darse la existencia de un principio que reconozca un derecho
fundamental de la persona e intente conseguir lo justo, no lo debe hacer en
nombre de la ley, sino en nombre del mismo hombre, que puede tener virtudes
como defectos que le permitan actuar de una manera independiente con desinterés
y tomar a lo justo, como una visión de lo bueno y a lo injusto, como un uso
fraudulento del derecho.

En consecuencia regresando a
lo que respecta la tutela judicial efectiva, es el ?Estado
el responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso.
?[5]

Al hablar de ello me refiero
a los posibles errores que surgen de este principio y que como lo menciona la Constitución,
es el Estado el responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a
la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso.[6]

Que si nos fijamos es casi
textual a lo que se nos menciona anteriormente en el art 15 del Código Orgánico
de la Función Judicial, que habla del principio de responsabilidad.

Ejemplo:

En el preciso caso de la tutela judicial efectiva y
el debido proceso, si a una de las partes se le obstó el derecho de defensa, lo
cual condujo a una sentencia adversa, no podría bastar la sola sanción de
nulidad por violación al debido proceso y la expedición de una posterior
sentencia correctiva, pues la indefensión también significa que se ha denegado
justicia oportuna a la parte afectada y que no existió efectividad, lo cual
acarrea la determinación de responsabilidad y una posible indemnización.

Ahora bien la
tutela judicial efectiva, también impone la necesidad de que las sentencias y actos decisorios, sean
debidamente motivados en derecho y que resuelvan en su totalidad los asuntos
sometidos al conocimiento del juez, a fin de evitar que las reclamaciones
queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado pronunciamiento de la
falta de competencia de las juezas y jueces que previnieron el conocimiento, en
la situación permitida por la ley, las juezas y jueces los mismos que están
obligados a dictar fallo sin que les sea permitido excusarse o inhibirse por no
corresponderles, salvo las causas específicas de inhibición establecidas.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com



[1] ART. 75.- C.R.E 2008.

[2] PICO
I JUNOY, J. ?LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES DEL PROCESO?. BARCELONA. 1997.

[3] CÓDIGO
CIVIL ECUATORIANO ART .1

[4] Art. 23 C.O.F.J.- PRINCIPIO DE TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.

[5] PRINCIPIO
DE RESPONSABILIDAD ART. 15 C.O.F.J

[6]
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008, ART 11 #
9 INCISO TERCERO.