BREVE ANÁLISIS SOBRE LA PRUEBA

Autor: Dr. José García Falconí

La actividad
probatoria no solo se limita al campo de lo estrictamente procesal, ni siquiera
al campo de lo estrictamente jurídico, sino que a veces rebasa esos campos, por
esta razón, el tratadista Alcalá-Zamora, sostiene que la prueba es el nudo del
proceso, porque precisamente al desatar ese nudo, implicará solucionar el
problema sobre el que hay incertidumbre o duda, y es justamente esa
incertidumbre o duda que hay que despejar, y se despeja desatando el nudo del
proceso y solucionando el problema que tal nudo plantea; pues la prueba, como
procedimiento tiende a proporcionar al juzgador, el conocimiento de la verdad
procesal, conforme señala el Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial,
que dice en la parte pertinente: ?Principio
de la verdad procesal
.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente
atendiendo a los elementos aportados por
las partes (?)?.

El tratadista
Epifanio J.L. Condorelli, en su obra Del Abuso y la Mala Fe dentro del Proceso,
dice al respecto del abuso del derecho en materia probatoria: ?Comencemos por
poner de resalto el principio de la comunidad
de la prueba,
también llamado de la adquisición; esto es que ella no
pertenece a quien la aporta y que es improcedente pretender que sólo a este
beneficie puesto que una vez introducida legalmente al proceso -es decir, por sus carriles normales, no en
forma subrepticia o anómala- debe tenérsela
en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho al que se
refiere, sea que resulte en beneficio de quien la adujo o de la parte
contraria, que bien puede invocarla?.

Termina señalando: ?Como el fin del proceso es la realización
del derecho mediante la aplicación de la ley al caso concreto y como las
pruebas constituyen los elementos utilizados por el juez para llegar a ese
resultado, nada importa quien las haya pedido o aportado; desde el momento que
ellas producen en la convicción o certeza necesaria, de tal manera que la
función del juez habrá de limitarse a aplicar la norma reguladora de esa
situación de hecho?;
cuestión que tienen que tener muy en cuenta los
sujetos del proceso al anunciar los medios de prueba que establece el Art.
142.7 del COGEP.

El tratadista
Santiago Sentis Melendo, en su obra Derecho
Probatorio,
señala que la prueba, es el acreditamiento, la verificación, la
confirmación de los hechos aducidos por las partes; y como lo recalca dicho
autor, que en realidad no se prueban los hechos, sino que lo que se prueba son
las afirmaciones que las partes hacen sobre los mismos; en otras palabras hay
un mecanismo de verificación, se trata de verificar mediante una comparación
entre lo que se aduce y la realidad?, aunque los Arts. 142.5.7 y 152 del COGEP,
señalan en resumen que el anuncio de los medios de prueba que se ofrece para
acreditar los hechos; esto es recordando que tanto en la demanda como en la
contestación hay que narrar los hechos de manera detallada y pormenorizada,
esto es aquellos que sirven de fundamento a las pretensiones o a la oposición,
debidamente clasificados y numerados.

¿QUÉ SON MEDIOS DE PRUEBA?

Doctrinalmente el
propio concepto de medio de prueba resulta sumamente discutido; sin embargo la
doctrina señala que medios de prueba son los instrumentos de que se valen las
partes para llevar al proceso las nuevas afirmaciones que han de corroborar los
vertidos en los escritos de demanda, contestación y reconvención. En esta
segunda acepción se habla también de fuentes de prueba.

El maestro Francisco
Ramos Méndez, al respecto dice: ?Lógicamente,
la actividad probatoria se basa en la posibilidad que ofrecen ciertos
instrumentos de suministrar datos independiente de los proporcionados por las
partes. Estos datos pueden provenir de la parte contraria, de un tercero, del
contenido de un documento, de una información directamente practicada por el
juez, de declaraciones realizadas a partir de ciertos indicios (hoy el COGEP en
el Art. 172 recoge la presunción judicial, pero hay que aclarar que no es un
instrumento, sino una actividad del juzgador, actividad que se rige por leyes
lógicas y en las que el juzgador aplicas sus máximas de experiencias comunes,
esto es, que posee como individuo de una determinada sociedad; y esta operación
tiene lugar en un momento posterior a la práctica de los medios de prueba en
sentido estricto), o de los conocimientos especializados que proporcionan
determinadas personas?.

El tratadista Víctor
de Santo, en su obra Diccionario de Derecho Procesal, dice al respecto: ?Los medios de prueba pueden considerarse
desde dos puntos de vista: 1.- De la actividad de los sujetos (juez o partes)
o, 2.- Del instrumento sobre cual dicha actividad recae.
Aclara que se
entiende por medio de prueba la actividad del juez o de las partes, que
suministra al primero el conocimiento de los hechos del proceso y, por lo
tanto, las fuentes de donde se extraen los motivos o argumentos para lograr su
convicción sobre los hechos del proceso.
pero desde otro punto de vista, se entiende como medios de prueba los
instrumentos y órganos que suministran al juez ese conocimiento y esas fuentes
de poder.

El tratadista Palacio
manifiesta que constituyen medios de prueba los modos u operaciones que,
referido a cosas o personas son susceptibles de proporcionar un dato
demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos, lo cual
recalca este autor: ?Que la actividad
judicial entraña todo medio de prueba conjugándolo con el instrumento sobre el
cual dicha actividad recae. Concluye manifestando que son medios de prueba el
reconocimiento judicial, el examen de un documento y la eventual comprobación
de su autenticidad, la declaración de la parte, del testigo o del informante o
el dictamen expedido por el perito; al paso que los instrumentos sometidos a su
percepción judicial son materia u órgano
de prueba.

El actor como he
señalado en líneas anteriores, en el escrito de demanda o el demandado en el
escrito de contestación a la demanda o en la reconvención, debe anunciar todos
los medios de prueba que tienen para
justificar sus acciones o excepciones, que le sirvan para acreditar los hechos
aducidos, recalco en la demanda, contestación o reconvención.

El medio de prueba, es un concepto
jurídico absolutamente procesal, que alude a la actividad necesaria para
incorporar las fuentes de prueba al proceso, o sea son los instrumentos
necesarios que deben utilizar los sujetos del proceso para hacer valer en él y
acreditar los hechos alegados, y son las antes mencionadas que contempla el
COGEP.

DIFERENCIAS ENTRE FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA

Las fuentes de prueba,
son asumidas por el juzgador mediante las operaciones mentales de percepción y
deducción, con preponderancia, en ocasiones, de aquella, y otras veces de ésta,
según que el hecho que prueba se identifica o no con el hecho que se debe
probar.

Mientras que los
medios de prueba implican señalar aquellos que aluden a la actividad necesaria
para incorporar las fuentes al proceso, como manifiesto en líneas anteriores.

La doctrina señala
que es conveniente distinguir entre medio y fuente de prueba y así Víctor de
Santo, señala: ?La nocion de fuente de
prueba se halla constituida por el dato obtenido gracias a los medios previstos
o autorizados por la ley procesal (testimonio, documento, confesión, etc.) y
existe, a diferencia de lo que sucede con estos con prescindencia del proceso?.

Concluye manifestando
que el medio de prueba actúa como vehículo para lograr la fuente, de la cual, a
su tuirno el juez debe deducir la verdad (o no), de los hechos que configuran
el objeto probatorio, así como son fuentes de prueba las circunstancias o
características de la cosa reconocida,
el hecho consignado en el documento, el declarado por la parte, el tesatigo o
el informante o aquel sobre el cual versa el dictamen pericial.

Pero es el maestro
Carnelutti quien despeja la diferencia entre medio y fuente de prueba, al
señalar: Medio de prueba es la actividad del juez mediante la cual busca la
verdad del hecho a probar, y
fuente
de prueba, el hecho del cual se sirve
para deducir la propia verdad.

Dr. José García Falconí

DOCENTE, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

Correo: [email protected]