OBSERVACIONES AL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

altAutor: Dr. José García Falconí

El Proyecto de Código General del Proceso, ha sido redactado por expertos del Consejo de la Judicatura de Transición, tiene 421 artículos. y no consta en él: el Considerando, ni Disposiciones Transitorias ni Finales, recordando respetuosamente que de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ES OBLIGACIUON al presentar un proyecto de ley, señalar el considerando y las disposiciones transitorias y finales del mismo .

Debo manifestar, que el Consejo de la Judicatura conjuntamente con el Centro de Estudios de las Américas -CEJA-, elaboraron el proyecto de Código Procesal Unificado para todas las materias excepto la penal, que se comenzó a socializar a comienzos del presente año, pero luego de haberse realizado talleres de socialización y debate en las ciudades de Quito, Cuenca, Guayaquil y Ambato, se hicieron varias reformas a dicho proyecto, al cual presenté algunas observaciones que se publicaron en esta misma Revista Judicial de Diario La Hora; y actualmente este proyecto se denomina CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

INTRODUCCIÓN

Conforme señala el Consejo de la Judicatura, en su Rendición de Cuentas julio 2011-julio 2012, éste proyecto de Código General del Proceso, contempla la implementación de lo siguiente:

a) Del Debido Proceso, señalado en el Art. 76 de la Constitución de la República y otros tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ;

b) De los principios de: oralidad, uniformidad y simplificación en los procesos judiciales contemplados en los Arts. 168 y 169 de la Constitución de la República; y,

c) El de la tutela efectiva, imparcial y expedita que prevé el Art. 75 ibídem.

AMBITO DE APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO

Según el Art. 1, del proyecto, este Código es aplicable a las materias de orden civil, laboral, de familia, mujer, niñez y adolescencia, inquilinato, contencioso administrativo, contencioso tributario, y cualquiera otra que disponga la ley, siempre que no sea una controversia de naturaleza penal, pues para esta última materia, se está socializando desde hace un año, el proyecto de Código Orgánico Integral Penal.

CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Conforme es de conocimiento general, los Códigos Procesales vigentes en el país, establecen más de ochenta procedimientos legales, y específicamente el Código de Procedimiento Civil vigente veinte y ocho procedimientos diferentes para dar trámite a las acciones civiles y mercantiles correspondientes, pero todos estos procedimientos, podrían reducirse a cuatro según el Código General del Proceso, que son:

1. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, en el que no es necesaria la asistencia técnica de un abogado defensor en libre ejercicio profesional, pues en dicho procedimiento, el juez tiene una actuación fundamental, ya que tiene que explicar el objeto de este procedimiento a las partes procesales y luego anunciar su resolución. Conforme señala el Consejo de la Judicatura, este proceso simplificado se refiere a pequeñas causas, que alcanzan a la cuantía de USD. 7.350.00, o sea cuando ésta no supere las 25 remuneraciones básicas del trabajador en general, así lo dice: ?Está pensado para los sectores sociales que se han visto imposibilitados de acceder a la justicia por la obligación de contar con abogado; elimina esta barrera y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a una justicia oportuna y transparente en asuntos de conflictividad menor?;

2. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO O ESPECIAL, que es mucho más complejo que el anterior, en el que es necesaria la presencia de un abogado en libre ejercicio profesional, pero no existe recurso de casación; que según el Consejo de la Judicatura: ?Está previsto para dar agilidad a la resolución de aquellas controversias que se presentan con fundamento en juicio ejecutivos, conformado por una sola audiencia que concluirá con la resolución del conflicto?;

3. PROCEDIMIENTO DECLARATIVO GENERAL, que tiene un trámite oral especial y que según el Consejo de la Judicatura: ?El proceso está conformado por una sola audiencia donde se escuchan los argumentos, se reciben las pruebas de las partes y para finalizar se emite la sentencia en el mismo acto?; y,

4. PROCEDIMIENTO DE GESTIONES VOLUNTARIAS, que se lo aplica para los actos de simple comunicación; que equivaldrían a lo que conocemos actualmente como acciones de jurisdicción voluntaria, señalando que desaparece la información sumaria como diligencia preparatoria.

COMENTARIO

El Consejo de la Judicatura señala, que el proyecto presenta un modelo procesal único y homogéneo (hoy ya no existe un solo modelo procesal sino cuatro como queda manifestado en líneas anteriores), aplicables a todas las materias excepto la penal, que concentra los actos procesales en la menor cantidad de diligencias, elimina rigorismos formales y garantiza, en el menor tiempo posible, una resolución judicial expedita en presencia de las partes?.

En meses pasados en esta misma Revista Judicial, presenté un modelo procesal único que se podría aplicar en materia civil, en atención a lo dispuesto al trámite de juicio ordinario de menor cuantía, en las reformas introducidas al Código de Procedimiento Civil vigente, conforme lo dispuso la disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Dr. Fernando Yávar Umpiérrez, Vocal del Consejo de la Judicatura de Transición, manifiesta que el propósito de este Código, es el que: ?Sea una herramienta que sirva a la ciudadanía, como un instrumento que permita solucionar conflictos sociales de una manera expedita y respetuosa del debido proceso. Pero a la vez debe permitirle a la administración de justicia legitimarse ante la población?; por lo que es menester analizar si el proyecto en mención, se ajusta a las normas constitucionales, a los tratados internacionales de derechos humanos, y especialmente a lo señalado en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República vigente, cuyos comentarios los voy a realizar en varios artículos, que serán publicados en esta misa Revista Judicial; más aún debo señalar que el señor Dr. Walter Martínez Vela, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, ha dispuesto que la planta de profesores en materia civil hagamos comentarios y observaciones a este proyecto, que sin duda alguna rompe con el procedimiento tradicional vigente en el país, por lo que hay que abrir la mente y los ojos a este proceso de cambio, especialmente en nuestro ordenamiento jurídico.