EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SR. JORGE LEONARDO ARROYO CABRERA.

CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

NO: 17203-2021-02838.

ACTOR: CARMEN ELENA PEREZ CARRION, en calidad de madre y representante legal de la menor de edad MARIA VALENTINA ARROYO PEREZ

DEMANDADA: MARIA GABRIELA ARROYO ORTIZ, representada mediante poder especial por su madre SRA. GUADALUPE ORTIZ; MARIA BELEN ARROYO CELERI; MARIA ISABEL ARROYO PEREZ; y, otros.

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: …”en mi calidad de madre y representante legal de Maria Valentina Arroyo Perez, comedidamente solicito que mediante sentencia se me conceda la correspondiente autorización judicial, para intervenir a nombre de mi hija en la suscripción de la escritura pública de venta del lote de terreno cuarenta y tres B (43B), situado urbanización de la Cooperativa de Vivienda Ejercito Nacional, de la parroquia Sangolqui, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha, correspondiente al 16,68% de derechos y acciones, en cuanto a la parte correspondiente a la adolescente Maria Valentina Arroyo Perez”… .- f.) Accionante.

JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 3 de agosto del 2021, a las 16h40.Vistos.- Dr. Franklin Paúl Altamirano Sánchez, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha, previo la razón del sorteo de Ley y en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. 1. avoco conocimiento de la presente causa.-En lo principal, la solicitud de Autorización De Venta De Bienes muebles De Menores De Edad y el escrito que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario.- 2. En lo sustancial.- Al amparo de lo previsto en el Art. 335 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; Previsto en el Art. 334 numeral 3 y 340 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a los sujetos procesales con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes; Consecuentemente de conformidad con lo prescrito en los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese de INMEDIATO a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de (+) Jorge Leonardo Arroyo Cabrera, con la copia de la demanda y este auto; Por cumplimiento de la diligencia que antecede en la que rinde el juramento de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1 como consta en acta “Declaro bajo juramento que, pese a las averiguaciones del caso, ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor (+)Jorge Leonardo Arroyo Cabrera, por lo que solicito se realice la citación de ley mediante publicación por la prensa, ya que desconozco actualmente su domicilio”.- Leída la presente Acta la compareciente, se afirma y ratifica en lo dicho y firma para constancia en unidad de acto, junto al Señor Juez y Secretario que certifica.-…”.- Hecho lo cual CÍTESE en uno de los diarios de mayor circulación con el contenido de la demanda, la calificación; este auto recaído en ella a los herederos presuntos y desconocidos del señor (+)Jorge Leonardo Arroyo Cabrera, de conformidad con lo que dispone el artículo citado anteriormente, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, para el cumplimiento del mismo remítase el EXTRACTO correspondiente; 2.2. Se deja bajo estricta responsabilidad a las partes accionantes previo a la publicación verificar los datos exactos y prevenir posibles y/o futuras nulidades; 2.3. Se les previene a las partes demandadas de la obligación que tienen de comparecer a juicio y de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones, así como de contestar la demanda en el término de 20 DIAS, bajo prevenciones de continuar la causa en ausencia. Citado que sea la parte demandada se convocará a Audiencia respectiva; Cumplido las formalidades de rigor la parte procesal correspondiente solicite lo que considere en atención al principio dispositivo constante en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) De conformidad con el art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 334 y 335 Código Orgánico General de Procesos, las partes deberán comparecer a la Audiencia respectiva personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir, diligencia que se señalará una vez citada la demandado y realizada la diligencia señalada en el numeral 3 del presente auto.- 4) Téngase en cuenta en lo pertinente la documentación adjunta a la demanda: a) Tómese en cuenta de la cuantía y el trámite señalados.- b) Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- 5) Actúe el Dr. Edison Rene Barba R. en su calidad de Secretario d esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f.) DR. FRANKLIN ALTAMIRANO SANCHEZ, JUEZ.-

Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.-

001-003-701/ms