Centro de Arbitraje y Medición de la Cámara de Comercio de Quito

La congestión de las causas sin resolver en los tribunales y juzgados, impide que, los jueces puedan actuar con mayor celeridad y eficacia en la resolución de los litigios, situación que obliga a diseñar nuevos mecanismos que permitan a la sociedad llegar a una satisfactoria solución de sus controversias por otros medios.

El arbitraje, la mediación y la negociación

Es por ello que se han desarrollado algunos medios alternativos de solución de conflictos como una manera de solucionar, en parte, este serio problema. Los métodos de mayor acogida son el arbitraje, la mediación y la negociación, los que fueron regulados conforme a la nueva doctrina mundial sobre estas materias, por la Ley de Arbitraje y Mediación, que contiene una normativa clara y completa que permitirá la adecuada utilización de estos métodos alternos, como eficaces auxiliares de la justicia ordinaria.

La mediación

La mediación es un medio válido para solucionar conflictos, porque en este sistema son las mismas parte en conflicto quienes encuentran las soluciones, a través de un proceso corto y confidencial, en un ambiente de confianza y cordialidad y en el que interviene un tercero (mediador) solo como un facilitador de la negociación y no como un juez.
En la mediación las partes buscan llegar al mejor acuerdo para satisfacer sus intereses, pudiendo sugerir las alternativas de soluciones que crean convenientes, sin que esto pueda influenciar de manera alguna, en un proceso judicial ulterior, en el evento de no llegar a un acuerdo en este escenario extrajudicial.

Medio de solución de conflictos

La mediación puede utilizarse como un medio de solución de conflictos sin que se entable un proceso judicial o como una etapa dentro de un juicio arbitral. Las partes no están obligadas a llegar a un acuerdo. Una vez iniciada la mediación, sin considerar que las alternativas de solución no conviene a sus intereses no firmarán acuerdo alguno, evento en el cual se firmará una acta de imposibilidad, quedando expedita la vía judicial. En el evento de que las partes firmen el acuerdo se obligan a acatarlo. Caso contrario su cumplimiento puede ser conminado con la intervención del juez ordinario, sin necesidad de que se discuta nuevamente el derecho y sin que el acuerdo alcanzado por las partes pueda ser impugnado por ellas.

Contribuye al descongestinonamiento de la administración de justicia

Dado el carácter amistoso de la mediación, es normalmente cumplida por las partes de buen fe y de manera voluntaria. En efecto, se trata de un acuerdo alcanzado por soluciones propuestas por los propios involucrados en el conflicto, que ha sido firmado voluntariamente por éstas y en el que no ha habido presión de ninguna clase.
La mediación como medio alternativo de solución de conflictos contribuirá al descongestinonamiento de la administración de justicia, debiendo ésta ocuparse de los asuntos que revisten mayor gravedad; asimismo, fomentará una mayor concientización de los ciudadanos para buscar soluciones, por si mismos a través del diálogo.

El Centro de Arbitraje y Medición de la Cámara de Comercio de Quito

El Centro de Arbitraje y Medición de la Cámara de Comercio de Quito, recomienda a toda persona natural o jurídica, afiliada o no a la Cámara de Comercio de Quito, que al elaborar un contrato incluya un convenio arbitral cuyo texto puede ser:

Convenio Arbitral

Toda controversia o diferencia derivada de este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.

En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes someten sus controversias a la resolución de un Tribunal de Arbitraje que se sujetará a lo dispuesto en el Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito y las siguientes normas:

a) Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en la Ley de Arbitraje y mediación;

b) Las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expedida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra del laudo arbitral;

c) Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.

d) El Tribunal Arbitral estará integrado por (uno o tres árbitros);

e) El procedimiento arbitral será confidencial; y,

f) El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito.