ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE EL ERROR INEXCUSABLE

altAutor:Dr. José García Falconí

A comienzos del mes de diciembre del año 2012, los presidentes de las Cortes Provinciales de Justicia del país, se reunieron en la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, a fin de analizar conjuntamente con los jueces de dicha Corte, algunos puntos de derecho, que son de importancia dentro de su actividad jurisdiccional; y, entre ellos, el error inexcusable, que es uno de los argumentos que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha considerado para la destitución de varios funcionarios judiciales. Igualmente se analizó lo referente a la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, entre otros temas de índole jurídico.

La Revista Vanguardia No. 372, señala en la página 18, que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha tramitado 901 expedientes disciplinarios desde el 25 de julio de 2011 hasta el 01 junio de 2012; habiendo sido 273 funcionarios judiciales destituidos durante este lapso en todo el país; 225 funcionarios suspendidos, y 127 servidores judiciales multados, aún cuando en la página web del Consejo de la Judicatura constan datos más precisos sobre el tema disciplinario.

Vale la pena recordar lo que manifiesta el tratadista Gustav Radvruch: ?Tenemos que buscar la justicia pero al mismo tiempo tenemos que mantener la seguridad jurídica, que no es más que un aspecto de la misma justicia y reconstruir un Estado de derecho que satisfaga ambas ideas en la medida de lo posible?.

En esta oportunidad, voy a realizar un análisis jurídico, sobre el error inexcusable.

INTRODUCCIÓN

El Art. 75 de la Constitución de la República, el cual he comentado en varias oportunidades, y que es básico para entender el proceso de cambio que vive el país en el nuevo ordenamiento jurídico, dispone:

?Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley?.

Concordancias: Art. 168 No. 4, 169, 191 CR; 12, 18, 20, 22 COFJ; 5.1, 6 CPP.

Sobre la tutela judicial, la doctrina dice: ?Es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para tener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada en la ley. Este derecho también se encuentra consagrado en el Art. 173 de la Constitución de la República, que señala: ?Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial?.

De lo anotado se desprende, como bien lo señala el tratadista ecuatoriano Juan Carlos Benalcázar Guerrón: ?El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos causes procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones previstas.

El tratadista Jesús González Pérez lo define: ?El derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con unas garantías mínimas?.

De tal manera como señala el Art. 77 de la Constitución de la República y los Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial, toda ciudadana y ciudadano tiene derecho a una tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, esto es requiere de un acercamiento del juez a su comunidad, de un mensaje fluido, simple, claro, es decir, de un lenguaje corriente que llegue sin dificultad al entendimiento del hombre medio, y esto lo hace a través de la sentencia.

El tratadista peruano Juan Francisco Vergara señala: ?La observancia del debido proceso y a la tutela jurisdiccional como principio y derecho de la función jurisdiccional, según texto constitucional, pasa por el reconocimiento de la realidad social en la que se desenvuelve la función del juez y se realiza el proceso dentro del que se da la trascendente decisión con la que el Estado pretende devolver la paz a la comunidad alterada por el conflicto, pues el litigio separa a los hombres y siembra el rencor?.

Con razón el tratadista Carnelutti señala al respecto: ?Es momento de repetir que los hombres tienen ante todo necesidad de vivir en paz. Pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz, por eso no debiera haber ningún servicio público al que el Estado dedicara tanto cuidado, como al que toma el nombre de proceso. Agrega el mencionado autor: ?Al juez se le escatima, no solo ya el prestigio, sino hasta el respeto. La Función Judicial que es la más elevada del Estado, más alta incluso que la Función Legislativa, debiera estar aureolada de veneración, como lo está el sacerdocio. Desgraciadamente, la multitud no venera ya ni al sacerdote ni al juez?.

En conclusión debo señalar que el derecho de acceso a la justicia, es decir el derecho a la efectividad de la jurisdicción, es un derecho fundamental instrumental, pues su no efectividad puede comprometer la efectividad de todos los demás derechos fundamentales (evidentemente, sin que sean efectivos los mecanismos de defensa de los derechos humanos materiales, su efectividad puede quedar comprometida?, según lo señala Nelson Juliano Schaefer Martins; esto es que al señalar que la justicia debe ser accesible, quiere decir que ésta debe ser abierta por igual a todos, sin barreras discriminatorias que afecten el efectivo acceso a la justicia, conforme señala el Art. 75 de la Constitución de la República y Arts. 22 y 23 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Para terminar esta introducción, debo señalar que la tutela efectiva comprende, según analiza la jueza paraguaya Iride Isabel María Grillo: ?El derecho a la tutrela judicial efectiva comprende un triple e inescindible enfoque:

a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedir;

b) El obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión;

c) Que esa sentencia se cumpla, o se haga ejecutoriado el fallo?.

Por esta razón, la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, en su Art. 11.3, señala: ?Los juzgados y tribunales, de conformidad con el principio de tutela efectiva, consagrado en el Art. 24 de la Constitución deberán resolver siempore sobre las peticiones que se les formulen, solo podrán desestimarlas por motivos formales cuando en defecto fuese insubsanable o no se subsane por el procedimiento establecido en las leyes?.

De lo que se desprende, que las ecuatorianas y ecuatorianos, tenemos derecho a una justicia competente.

Detal manera, que debo iniciar el comentario de este artículo, manifestando que por competente, se entiende la justicia ejercida, por personas con la capacitación profesional adecuada, esto es actualizados en sus conocimientos respecto al nuevo Estado y al nuevo derecho que vive el Ecuador, que es muy diferente al que vivíamos en el Estado liberal hasta el 19 de octubre de 2008, pues a raíz de la publicación en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, de la Constitución de la República que está vigente, tenemos un nuevo país, o sea como dice la doctrina, la buena preparación profesional posibilita y consolida la consistencia, coherencia y previsibilidad de las decisiones judiciales, algo fundamental de cara a la efectiva igualdad y seguridad de la ciudadanía ante la ley, pues así lo señala el Art. 82 de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 184 y 185 ibídem.

Recordemos, que el Art. 167 de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la función judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución?, por esta razón, hoy en las sentencias se utiliza la frase sacramental dispuesta en el Art. 138 del Código Orgánico de la Función Judicial, que dice: ?Los jueces y las juezas usarán esta fórmula en las sentencias que expidieren: ?Administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y las leyes de la República?, (la definición de sentencia está contenida en el Art. 269 del Código de Procedimiento Civil, mientras que los órganos encargados de la administración de justicia están señalados en el Art. 178 de la Constitución de la República) de lo que se deduce, que es la ciudadanía la que tiene la potestad de administrar justicia a través de los jueces, quienes son sus delegados; de tal manera, que hoy los jueces ejercen un poder, pero no son poder, sino que ese poder proviene del pueblo.

De lo anotado se desprende, que las ciudadanas y ciudadanos del Ecuador, debemos tener una Función Judicial, que de manera correcta aplique lo que busca la nueva Constitución de la República, lo cual creará sin duda alguna un bienestar en la búsqueda de la justicia, pues es menester recordar, que la administración de justicia es un servicio público, y éste debe ser prestado conforme señala el Art. 227 de la Constitución de la República, que dispone: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?, por esta razón el primer inciso del Art. 233 del Constitución de la República señala: ?Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (?)?.

De tal manera, que sólo de este modo, la sociedad ecuatoriana se sentirá dotada de un servicio judicial bien organizado, no se presentará el error en la mala administración de justicia, por lo tanto el error inexcusable, debe ser un fenómeno excepcional, pues como lo señala, el señor Ab. Esteban Patricio Secaira Baca, en su tesis de abogacía, de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador, con acierto: ?Una administración de justicia más eficiente representa un gasto público menor de presentarse cero arbitrariedades al momento de emitir la decisión administrativa, positivos serán los resultados para la economía procesal que tendría menos controversias que resolver, existiría inclusive posibles acuerdos de solución entre la administración pública y los ciudadanos para que la convivencia sea más armoniosa y menos conflictiva, a pesar de las múltiples controversias que se pueden generar de la existencia estatal de por sí?.

Añade: ?Uno de los objetivos fundamentales del Estado, es lograr y proteger el bienestar común que se lo pretende conseguir con la adopción instantánea de las disposiciones constitucionales por y ante cualquier órgano público, lo que generará una mejor calidad de vida de los ciudadanos, ya que, las disposiciones constitucionales promueven la defensa y garantía de los derechos fundamentales de las personas, por lo que se hace necesario colegir que mientras más efectiva sea la aplicación de las disposiciones constitucionales, mejores serán las garantías que se adoptarán para la defensa de los derechos humanos?.

Debo también manifestar, que varios son los tratadistas que abordan sobre el error, como el maestro Petit en materia civil sobre el contrato de buena fe o de derecho estricto; también el tratadista Ruggiero, sobre el error excusable e inexcusable, que como analizo en líneas posteriores, es un error tan burdo, que no puede admitirse, de tal modo que nadie puede incurrir en él o un error menos grave que hubiera podido evitarse con prudencia, este tratadista también trata sobre el error en el negocio jurídico.

De esta manera comienzo el análisis sobre un tema tan importante, como lo es el error inexcusable, manifestando que durante muchos años ejercí las funciones de juez en las siguientes materias: civil, administrativa, penal, laboral y constitucional, y dentro de estas funciones, siempre recalque, que el errar es propio del hacer humano, pues la sentencia es obra del hombre, y que como tal el juez no escapa a este destino, pero sin duda alguna, debo igualmente manifestar, la obligación que tiene el juez de evitar errores y actualizar sus conocimientos, pues el juez es perfectible y es justamente lo que tiene que realizar la Escuela Judicial que comienza a funcionar en este mes de enero de 2013, cuya sede la tenemos en la ciudad de Cuenca y subsedes en Quito, Guayaquil y Ambato, más aún considerando lo que dice el Art. 234 de la Constitución de la República: ?El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operan bajo acuerdos con el Estado?, lo que guarda relación con lo que señalan los Arts. 82, 85, 86, 87, 88 y 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, que se refieren a la Escuela Judicial.

En otros artículos y en varios trabajos que he publicado, he señalado que el juez en atención al principio iura novit curia conoce el derecho, pero recalco también que el juez es un ser humano, que sin duda alguna tiene falencias, pero esas falencias tienen que ser llenadas por los conocimientos a que está obligado a tenerlos, más aún hoy que tenemos un nuevo ordenamiento jurídico, pues una de las características, además de la independencia e imparcialidad de los jueces, es su responsabilidad; de tal modo que si el juez fuera excusable por sus errores, sería afirmar que el juez es libre y no está sujeto al derecho y a la ley, o sea un juez arbitrario, lo cual es inconcebible en el nuevo ordenamiento jurídico del país, y tiene por tal que responder por los errores inexcusables, pues estos son fatales y funestos para la sociedad, para los ciudadanos, para las partes procesales y para la justicia; esto es para aquella sociedad ecuatoriana que confía en los nuevos jueces, que buscan: la verdad procesal, la paz social, garantizan la ética laica y social y para conseguir todo ello, el Consejo de la Judicatura conforme las disposiciones legales que a continuación transcribo, tiene la facultad-deber, de analizar y considerar los errores inexcusables, bajo cualquier forma que se presenten; esta es la razón por la cual en esta ocasión realizo un estudio sobre lo que es el error inexcusable, para luego en posteriores artículos analizar sobre: la responsabilidad objetiva, la orden superior jerárquica, etc; recordando desde ya, que el juez no es espectador, ni dictador, sino director del proceso, y dentro de estos parámetros, debe conseguir los fines que persigue la nueva justicia en el Ecuador.

Para terminar esta parte del artículo, debo señalar que con razón, el distinguido tratadista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría, señala: ?(?) que la transición de un Estado nacional y un derecho formal a un Estado plurinacional y a un derecho transformador no es fácil ni tampoco es rápido, los primeros pasos son decisivos, de tal modo que hay que modificar la cultura jurídica de carácter privatista/civilista, que impide comprender el texto constitucional incluso en esferas gubernamentales y en la gran mayoría de escuelas de derecho, toda vez que hay un desarrollo normativo de la Constitución permanente y complejo y esto lo hacen todas las funciones del Estado y su seguimiento puntual es una tarea complicada (?)?.

El tratadista antes mencionado también manifiesta que: ?El neoconstitucionalismo transformador es un camino por construir y por recorrer, que toma tiempo, compromiso, diálogo intercultural y auténtica participación. Las posibilidades de innovación y adaptación que ofrece la Constitución son enormes. Mencionemos algunos retos que hay que afrontar y que desarrollamos a continuación.

1. La inevitable ilegitimidad de una Constitución fuertemente materializada.

2. Los vínculos que hay que construir con los movimientos sociales, en lo particular con el movimiento indígena;

3. La interrelación que debe generarse entre el Estado y la sociedad;

4. La democratización intercultural del poder;

5. La construcción orgánica de la plurinacionalidad;

6. Seguir pensando y fuerte?.

Así lo señala, en su obra el Neoconstitucionalismo Transformador. El Estado y Derecho en la Constitución de 2008.

Termina manifestando: ?La mencionada Ley de la Función Judicial (se refiere al Código Orgánico de la Función Judicial), ajustada a los principios de la Constitución, ofrece herramientas adecuadas para la transformación de la justicia: profesionalización de los servidores judiciales a través de evaluaciones constantes y de la escuela judicial, y mecanismos de selección en base a méritos (?)?.

Dr. José García Falconí

Docente, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales, Universidad Central del Ecuador

Correo: [email protected]