ANÁLISIS DEL PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD

Autor: Ab. José Sebastián Cornejo Aguiar. [1]

Previo al desarrollo de este tema, me parece pertinente indicar, que el
principio de taxatividad, también conocido como principio de legalidad penal, es
uno de los límites más tajantes al poder punitivo del Estado, ya que exige que
las leyes penales contengan en la descripción de los comportamientos prohibidos
penalmente y sujetos a una sanción, solamente términos descriptivos y que
dichos términos sean los más precisos posibles.

Ya que el principio de taxatividad exige la formulación en términos
precisos de los supuestos de hecho de las normas penales.

Esta exigencia suele ser entendida en al menos, dos sentidos:

a)
Reducción
de la vaguedad de los conceptos usados para determinar los conceptos penales
prohibidos;

b)
Preferencia
para el uso de conceptos descriptivos frente al uso de conceptos valorativos.[2]

Entendido brevemente lo que es el principio de taxatividad, es necesario
analizarlo en tres aspectos básicos:

1.- Prohibición de retroactividad ?nullum crimen sine lege previa?.- Este aforismo sintetiza el significado
del principio de legalidad, en donde el fundamento del castigo sólo puede ser
una ley en sentido formal, sancionada según el procedimiento, la competencia y
el contenido limitado que esté vigente al momento de la comisión del hecho y
que prevea como delictiva la conducta reprochada.

?(?) Se trata de una garantía sustantiva
que delimita el poder punitivo del Estado en todo su alcance. Es una garantía criminal,
ya que exige que el hecho perseguido penalmente esté contemplado como delito,
previamente, por una ley (?)?
[3]

2.- Reserva de Ley ?nullum crimen sine lege scripta?.- El principio de Reserva se refiere a la facultad del hombre dentro de lo permitido,
sin que su conducta pueda acarrearle sanción.

?El principio de Legalidad y el
principio de Reserva son, prácticamente, el anverso y el reverso de una misma
moneda, pero es conveniente distinguirlos porque son enunciados con diferentes
destinatarios.

En tanto que el principio de Legalidad
tiene vigencia en el ámbito penal, el principio de Reserva es aplicable a
cualquier disposición de anterioridad que tenga facultad de ?obligar? o de
?privar
?.[4]

Consecuencia de los principios de
legalidad y de reserva:

El principio de legalidad y el de reserva dotan de características a la ley
penal. La ley tiene que ser ?escrita? (nulla
poena sine lege scrita
), ya que es la única manera que permite conocer con certidumbre
lo prohibido y lo permitido.

?Previa? al hecho que se juzgue (nulla
poena sine lege proevia
), es decir encontrarse vigente cuando el sujeto
realizó la conducta.

?Estricta? (nulla poena sine lege
stricta
), lo cual requiere la descripción de la conducta con la pena
asignada a ella y deben estar expuestas en la ley sin ambigüedades que
entorpezcan su conocimiento por parte de los destinatarios de ella.[5]

3.- Exigencia de certeza o determinación ?nullum crimen sine lege stricta o sine lege
certa?.-
Exige que la ley penal describa de forma clara y precisa las
conductas que se prohíben y las sanciones previstas en caso de que se cometa la
infracción.

El mandato de certeza constituye el aspecto material del principio de
legalidad, ya que tiene por finalidad que el ciudadano pueda conocer lo que
puede o no hacer y las sanciones que conlleva.

Esto se hace por razones de seguridad jurídica. Esta exigencia del
principio de legalidad tiene su ámbito propio en el ámbito de la tipicidad, es
decir, a través de una descripción clara de la materia de prohibición en los
tipos penales. Este mandato se tiene que interpretar en vinculación con el
poder judicial.[6]

Una vez desarrollados estos presupuestos me parece oportuno indicar, que
nuestro Código Orgánico Integral Penal cumple con la taxatividad en unos tipos
penales con mayor grado que en otros, esto es debido a la redacción de cada
tipo penal.

Debido a que las leyes penales deben ser precisas, ya que están sometidas
al principio de taxatividad, que busca generar certeza del Derecho, por ende
han de ser claras, precisas y cognoscibles.

Respecto a que en la medida, de que estas leyes penales no sean precisas,
disminuyen la capacidad de cada uno de planificar su propia vida a la vista de
lo que el Derecho Penal establece.

Es entonces que el principio de taxatividad puede contemplarse como una de
las dimensiones del principio de legalidad y más general como una de las
garantías del Estado de Derecho.

No obstante, para determinar si un comportamiento, acción u omisión está
penalmente prohibido, no basta con determinar que dicho comportamiento es una
instancia de un caso genérico descrito por una disposición penal, por ejemplo
si analizaríamos las causas de justificación independientemente si se sostiene
o no la teoría de los elementos negativos del tipo, la cual el tipo penal
consta de dos partes, la positiva que es la descripción genérica del
comportamiento y la negativa que es la descripción genérica de los supuestos
que constituyen excepciones a las prohibiciones.[7]

Podríamos llegar a establecer un trilema con respecto a las causas de
justificación, que sería el siguiente:

1.- El causismo y las causas de
justificación.-
Este
consiste básicamente en exigir que las causas de justificación sean formuladas
de manera concreta y detallada, de no ser así es obvio que las causas de
justificación tendrán una redacción más general, y en ese sentido más
imprecisa.

Llegando a ser tal como decía Roxin ?Operan más allá de la correspondiente clase (typus) de delito y son válidas
para todos los tipos o al menos para un gran número de ellos y por eso adoptan
sus regulaciones, no describiendo fragmentos de la vida típicamente delictivos,
sino sentando principios de orden social (?)?[8].

A lo cual básicamente nos queda como conclusión que en las causas de
justificación dentro del causismo, que es de carácter infraincluyente, se debe
rechazar una formulación detallada, tipo por tipo de cada una de las causas de
justificación.

2.- Derecho Penal sin causas de
justificación.-
Este
postulado promueve dos variantes, la primera consiste en que las causas de
justificación no se dejan moldear por el principio de taxatividad, entendiéndose
que existiría un Derecho penal que no reconoce causas de justificación de
ningún tipo, y la segunda variante considera que podemos construir un Derecho
penal sin causas de justificación explícitas, pero en los cuales los órganos de aplicación del
Derecho disponen de la competencia para absolver a personas que realizaron los
comportamientos típicos.[9]

3.-
El alcance del principio de taxatividad en relación con las causas de
justificación.-
Consiste
en reducir la fuerza del principio de taxatividad en la formulación de las
causas de justificación.

Debido a que la formulación de los tipos penales tiene un carácter mínimo
en relación a la taxatividad, que debe ser más alto en la formulación de las
causas de justificación.

Finalmente es necesario mencionar que esta tercera posibilidad comporta una
reducción del alcance del principio de taxatividad a favor de poder excluir los
comportamientos punibles, es decir aquellos que caen más allá de las razones
justificantes.



[1] Abogado graduado de la Universidad Internacional Sek, cursando
actualmente la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Andina Simón
Bolívar, conferencista y escritor. Correo [email protected]

[2] Manuel
cobo del Rosal, Derecho Penal Parte General, 1999.

[3] María
Luisa Piqué, «Principio de Legalidad y de Retroactividad», s. f., 167.

[4] Zaffaroni,
«Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo:
Bazterrica», s. f., 1, http://www.consulex.com.ar/Documentos/Ano2/Trabajo%20Practico%20-%20Fuentes%20del%20Derecho%20Penal%20-%20Zaffaroni.pdf.

[5] Zaffaroni,
«Principio de Reserva: Su enunciado. Intimidad y privacidad. Fallo:
Bazterrica».

[6] «La
exigencia de lex certa o mandato de determinación», s. f.,
http://www.infoderechopenal.es/2013/06/exigencia-lex-certa-mandato-determinacion.html.

[7] José Juan
Moresco, «Principio de legalidad y Causas de Justificación», s. f., 526.

[8] Claux
Roxin, Derecho Penal Parte General, vol. 2 edición (Civitas, 1999).

[9] José Juan
Moresco, «Principio de legalidad y Causas de Justificación».