Autor: Dr. José García Falconí.

A raíz de las notas de prensa publicadas en relación a la mujer que murió apuñalada por su pareja en plena calle en la ciudad de Ibarra, y también sobre la violación por parte de tres personas a una mujer de 35 años en la ciudad de Quito, el Diario La Hora de esta ciudad, en la primera página del día lunes 21 de enero del 2019, manifiesta una editorial que titula “Por La Paz y La Humanidad”; y en la que termina señalando: “A toda agresión respondamos con paz, a todo odio respondamos con amor. Es momento de la evolución que no haya más daño que lamentar”; además, plantea varias interrogantes muy interesantes sobre este tema.

Con estas consideraciones, me permito hacer las siguientes acotaciones jurídicas sobre el tema antes mencionado.

Base constitucional sobre la violencia intrafamiliar

La Constitución de la República, señala en el Preámbulo, los principios y valores superiores del ordenamiento jurídico ecuatoriano, que rige desde el 20 de octubre del 2008; considerando como he manifestado reiteradamente que el valor del Preámbulo, es que da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe de orientar su acción, el vínculo de las instituciones jurídicas, etc.

De tal manera, que el Preámbulo, es parte coyuntural de la Constitución de la República; pues, guía e ilumina el entendimiento de los mandatos constitucionales; y por tal goza de poder vinculante en cuanto es sustento de la Carta Magna, o sea, orienta los principios constitucionales.

El Preámbulo de la Constitución de la República vigente, garantiza, la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la democracia, el trabajo, el progreso, la solidaridad, la equidad y la paz.

El Preámbulo, proclama: consolidar la unidad de la nación ecuatoriana; reconoce la diversidad de cultos, pueblos, etnias y culturas; señala la decisión de participar el país en la comunidad internacional, especialmente en la comunidad latinoamericana; e invoca la protección de Dios.

Así, dicta la Constitución de la República; que amparan: los derechos y libertades; organiza democráticamente el Estado y sus instituciones; e impulsa el desarrollo sustentable y equitativo en lo económico y social.

Base Legal sobre la Violencia Intrafamiliar

Tanto la Exposición de Motivos, como el Considerando de la ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 175 del 5 de febrero de 2018; así como el Considerando del Reglamento de dicha ley, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 254 del 4 de junio del 2018, señalan las siguientes normas constitucionales:

  1. La Exposición de Motivos de dicha ley, hace hincapié en que la violencia contra las mujeres afecta a todas las mujeres del país y del mundo, y esta violencia se manifiesta por la existencia de relaciones de poder entre hombres y mujeres, en las que la supremacía de lo masculino desvaloriza lo femenino, y establece formas de control expresadas en distintos tipos de violencia.
  2. Hace una reseña histórica de los antecedentes para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
  3. En el Considerando, señala los siguientes artículos de la Constitución de la República: 2; 11.2, 3, .4, .9; 66.1, 2, .3, .4, y .9; 75; 76;81;84; 85.1; 133.2; 134.2, 341 incisos primero y segundo; 424 inciso segundo; 425.
  4. Cita los siguientes Tratados Internacionales: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Registro Oficial 101 del 124 de enero de 1969: Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado en Registro Oficial 801, publicado el 6 de agosto de 1984, especialmente el artículo 63.1; la Convención sobre eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento 153 del 25 de noviembre de 2005.
  5. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, conocida también como Convención de Belén Do Para, publicada en el Registro Oficial Suplemento. No. 153 del 25 de noviembre de 2005.
  6. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, derivada de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995.
  7. Cita las siguientes sentencias internacionales dictadas por la Corte de Derechos Humanos: caso César vs. Trinidad y Tobago, en sentencia 11 de marzo de 2005; caso Gonzales y otras, campo algodonero vs. México en sentencia de 16 de noviembre de 2009.
  8. También cita; el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
  9. De igual forma cita la Recomendación General 19 adoptada por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, en el año 1992; así como la recomendación general 35, aprobada en 2017 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
  10. Menciona las siguientes leyes del país: la Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 938 del 16 de febrero del 2017; así como la Ley Orgánica de Educación Intercultural; publicada en el RO. Suple. 417 del 31 de marzo del 2011.
  11. Menciona los siguientes Decretos Ejecutivos: 620, publicado en el Registro oficial 174 del 20 de diciembre de 2017; y el 1109 publicado en el Registro Oficial 358 del 12 de julio del 2008; el Número 438 publicado en el Registro Oficial Suplemento 331 del 11 de septiembre de 2001.
  12. Que pese a los avances normativos desarrollados en los últimos diez años es necesario establecer legalmente un sistema integral de protección a las mujeres víctimas de las diferentes formas de violencia de género a lo largo de su vida.

En el Reglamento a dicha ley, el Considerando señala:

  1. De la Constitución de la República, los artículos 11.2, .3, .4, .8, .9; 35; 66.1, .2,.3, .4 y .9; 75; 76; 78; 84; 85.1; 147.3; 341 incisos primero y segundo; 424 inciso segundo; 280.
  2. Además de algunos Decretos Ejecutivos

En conclusión, el Preámbulo de la Constitución de la República, no es de carácter ornamental, sino es un elemento de estructura ideológica; son las aspiraciones del pueblo ecuatoriano sobre su querer y su deber ser; o sea, esos principios que se contienen en el Preámbulo, constituyen un valioso instrumento hermenéutico, guía que ilumina el entendimiento de los preceptos constitucionales, para que no quede como letra muerta los valores.

Reformas que introduce la ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en otras leyes de nuestro ordenamiento jurídico

Como tengo manifestado en el presente artículo esta ley se la publicó en el Registro Oficial Suplemento 175 del 5 de febrero del 2018; y su Reglamento en el Registro Oficial Suplemento 254 de 4 de junio de 2018. Dicha Ley, reformó varios códigos y leyes.

Código del Trabajo

Art. 42.10 Conceder a las trabajadoras víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por la autoridad competente, el mismo que no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones

LOSEP

Art. 33 inciso tercero.

La autoridad nominadora o su delegado, deberá conceder a las servidoras públicas, víctimas de violencia con la mujer, un permiso sin cargo a vacación por el tiempo necesario para tramitar, acceder y dar cumplimiento a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente. Este permiso no afectará su derecho a recibir su remuneración completa, ni sus vacaciones.

El Art. 48.l., se refiere a la violencia de género.

Código Orgánico de la Función Judicial

Art. 109.- Infracciones Gravísimas. – A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución, por las siguientes infracciones disciplinarias:

8. Haber recibido condena en firme con pena de privación de la libertad como autor, coautor o cómplice de un delito doloso o de un delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, con pena privativa de la libertad mayor de seis meses.

Art. 232.- Competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar.

En cada cantón, tomando en cuenta criterios de densidad poblacional, prevalencia y gravedad de la violencia, habrá el número de juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de su residencia y de la circunscripción territorial en la que tengan competencia.

El Consejo de la Judicatura creará oficinas técnicas, con profesionales en medicina, psicología, trabajo social; para garantizar la intervención integral.

Serán competentes para:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar;

2. Cuando se apliquen medidas de protección previstas en la ley pertinente, simultáneamente la o el juzgador podrá fijar la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure esta medida, deberá satisfacer el agresor, tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión. Le corresponderá también a la o al juez ejecutar esta disposición en caso de incumplimiento; y,

3. Ejercer las demás atribuciones que establezca la Ley.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Art. 333.h. – Por el cometimiento de actos de violencia en contra de los grupos de atención prioritaria.

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 175 del 5 de febrero del 2018; y en la Primera Disposición Derogatoria, derogó la Ley Contra la Violencia a la Mujer y Familia, publicada en el Registro Oficial 839 del 11 de diciembre de 1995 y todas sus reformas; y, en la Disposición Derogatoria Segunda, se manifestó: “Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente ley”.

En la mencionada ley orgánica, los procedimientos y otorgamiento de medidas de protección inmediata, está regulado en los artículos 53 al 58; y, el sistema de alerta temprana en los artículos 59 al 61.

El Reglamento General de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial 254 del 4 de junio del 2018; las medidas administrativas de protección, están reguladas en los artículos 39 al 46; y el procedimiento para otorgamiento de dichas medidas en los artículos 47 al 53.

Base legal del COIP sobre la violencia contra la mujer

El COIP, tipifica y sanciona este delito en el artículo 155 al 158; como contravención en el artículo 159; y sobre las medidas de protección en los artículos 558 y 570; cuyo análisis estoy preparando en el próximo trabajo que saldrá a circulación en el mes de marzo del presente año.

Análisis sobre los derechos de la mujer

La presidenta de la Asamblea Nacional, la riobambeña Elizabeth Cabezas, propuso crear un grupo de mujeres contra la violencia política para aglutinar las figuras femeninas en funciones públicas y redactar una agenda contra las manifestaciones de violencia. Lo hizo en el marco de un taller sobre el tema y adelantó que con motivo del día internacional de la no violencia contra la mujer se puede suscribir un compromiso.

También la prensa nacional señala, que cerca de 70 personas fueron detenidas en el sur de India en las manifestaciones contra un templo hinduista que permite el acceso a las mujeres. En septiembre del 2018, la justicia anuló la prohibición de entrada al santuario a las mujeres con edad de tener la regla; pero la sentencia no ha podido ser aplicada a causa de las manifestaciones.

La distinguida periodista Susana Cordero de Espinosa, en un artículo publicado en el diario El Comercio, de Quito, el 15 de marzo de 2012, sobre “El machismo, ese estado del alma”, señala, en resumen: “Nos impide -a usted varón, y a mí, mujer-; a nosotras y ustedes leer la realidad desde todos los ojos, con respecto por cada mirada. Si nadie está exento de perjuicios, aquellos que, sin confesarlos, nos muestran a la mujer como menor; son quizá los más profundamente arraigados y solitarios (…)”.

Cita a Don Ignacio Bosque, miembro de la Real Academia de la Lengua Española, quien señala que el machismo, dada su personalidad y su inmensa cultura ha examinado guías para evitar el uso sexista del lenguaje; y termina dicho artículo señalando: “imaginar posible la visibilizarían de la mujer -la mía, la suya- con el lenguaje escrito, gracias a estos ardides, es quizá solamente involuntaria trampa urdida por los/las feministas más recalcitrantes ya que, en efecto perverso tranquiliza la conciencia machista de una sociedad desigual y, en lugar de reclamar y obtener cambios sustanciales se contenta con la superficialidad de unos/as, que nada incluye, salvo la fealdad y quizá, nuestra propia impotencia”.

Como dice la doctrina: “Es evidente que mientras el sistema de producción estuvo basado en el empleo de la fuerza humana, y la maternidad, renovada año tras año, constituyó la principal causa de mortalidad femenina, la cuestión de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer no se planteó.

La mujer, físicamente distinta, económicamente dependiente, jurídicamente inexistente y socialmente destinada a las faenas domésticas, era considerada en teoría y en la práctica como inferior al hombre.

Una sociedad inmovilista se encargó de dotar a la mujer de toda una carga de valores ideológicos que hiciesen auto satisfactorio el papel de esposa y madre, papel que se convirtió en la piedra angular de la sociedad tradicional.

Es a partir del sistema de producción industrial y el paralelo y progresivo desarrollo científico, que la función tradicional se vacía de contenido y la mujer adquiere la posibilidad de desarrollo en todos los campos de la actividad humana”; de tal modo, que en el nuevo ordenamiento jurídico, son varios los derechos de la mujer y varias las leyes y declaraciones internacionales que eliminan la discriminación contra la mujer y sanciona la violencia contra ella; y entre ellas la declaración sobre eliminación de la discriminación contra la mujer, regulada en los artículos 6,9 y 10; la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 del 5 de febrero de 2018; su Reglamento General publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 254 del 4 de junio de 2018; y el COIP, que tipifica los delitos de violencia en contra de la mujer y miembros del núcleo familiar, en los artículos 155 al 159.