Alternativas para la reactivación económica

CAMARA DE COMERCIO DE QUITO

E L LARGO PERÍODO DE RECESIÓN E INESTABILIDAD que ha afectado a la economía nacional e influido negativamente en las empresas, ha obligado a los poderes públicos a establecer mecanismos que permitan, de alguna manera, sortear la grave crisis. Será también fundamental acudir a la iniciativa e imaginación para superar las dificultades. La expedición de normas relativamente recientes, preven mecanismos que podrían servir de ayuda o herramienta para la actividad empresarial.

El Desagio

Entre los mecanismos aludidos se incluye el desagio según el cual las tasas de interés pendientes de pago deben reprogramarse a fin de que se ajusten al nuevo modelo monetario. Por tanto, es posible exigir a los acreedores la aplicación del desagio de las tasas de interés, lo que traerá como beneficio evidente la disminución del costo financiero que deben cubrir las empresas. Es indispensable tener presente que para la aplicación del desagio hasta la total cancelación de las deudas no es necesario firmar nuevos documentos o títulos ejecutivos. Por tanto, las operaciones de desagio no se encuentran gravadas con impuestos, tasas, contribuciones especiales, ni carga alguna.

Reestructuración de pasivos

La Ley de Transformación Económica estableció la obligación, a cargo de las instituciones del sistema financiero, de reestructurar los pasivos de sus clientes, en diferentes modalidades, dependiendo del monto y calidad de la cartera. Esta obligación alcanzará también a las empresas comerciales que reprogramen sus pasivos con el sistema financiero. Esta alternativa permitirá a las empresas tener un respiro en la cancelación de las deudas, pues podrán destinar esos recursos a capital de trabajo lo que se manifestará en una reactivación económica que pondrá al aparato productivo en movimiento.

Certificados de depósitos reprogramados

Los certificados de depósitos reprogramados podrán también ser utilizados como mecanismos de financiamiento. En efecto, las Resoluciones Interinstitucionales 001-2000 y 002-2000, permiten cancelar o compensar la totalidad o parte de las deudas vencidas o por vencer, contraídas antes del 17 de marzo del 2000 con certificados de depósitos reprogramados. La entidad financiera deberá recibir estos certificados al valor nominal, si ella los hubiere emitido; si fueren de otra institución financiera, podrá recibirlos al valor convenido por las partes.

Control de Certificados de Depósito Reprogramados

Otra posibilidad de utilización de CDRs es la capitalización de empresas con estos títulos. La Superintendencia de Compañías permite que se aporte al capital de una compañía bajo su control Certificados de Depósito Reprogramados, en cuyo caso este documento deberá ser avaluado por el resto de socios o accionistas o por peritos. En ningún caso el certificado podrá aportarse por un valor superior al nominal. Conjuntamente con el o los certificados reprogramados, endosados a favor de la compañía por pago en especie, se entregará una certificación otorgada por la entidad financiera correspondiente, en el sentido de que el documento cuenta con garantía de la AGD.
Sin que sean excluyentes, los mecanismos enunciados constituirán alternativas que contribuirán a atenuar los efectos de la severa crisis económica que ha persistido y se ha acentuado en los últimos años.