ADHESIÓN Y TÉRMINO PARA APELAR EN EL COGEP

Autor: Abg. José Sebastián Cornejo
Aguiar.

Concepciones jurídicas sobre la
Apelación

La
apelación según Hernando Devis Echandia: ?(?) se da en el sentido de una nueva demanda, que
implica citación personal de la otra parte, pero en el nuestro es un trámite
ordinario del juicio y un simple recurso, que busca reparar a la vez la
injusticia de la sentencia y los vicios de procedimiento que afecten a la misma
providencia, sea que puedan acarrear la nulidad del proceso o que consistan en
simples irregularidades (?).
? Este recurso es un medio para hacer efectivo
el principio de las dos instancias, a fin de que exista una revisión de la
sentencia y del juicio por un juez superior, ante quien las partes puedan alegar
errores del juez a quo.

Para
Couture la apelación ?es un recurso
ordinario, en donde la ley concede a un litigante que ha sufrido agravio por la
sentencia del Juez Inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por
el Juez Superior
? (COUTURE, 1950, pág. 351).

Para
Lino Enrique Palacio: ?Es el remedio
procesal que trata de obtener que un Tribunal jerárquicamente superior,
generalmente colegiado, revoque o modifique una resolución judicial que se
estima errónea en la interpretación o aplicación del derecho, o en la
apreciación de los hechos o de la prueba
? (Enrique, 1996, pág. 583).

La apelación y adhesión de la apelación
en el COGEP

Conforme
se estipula en el art. 257 del Código Orgánico General de Procesos ?Se fundamentará por escrito dentro del
término de diez días de notificado.

Exceptuase el recurso de apelación con
efecto diferido, que se fundamentará junto con la apelación sobre lo principal
o cuando se conteste a la apelación.

En materia de niñez y adolescencia se
fundamentará en el término de cinco días.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Se
entendería entonces, que todo recurso de apelación y la adhesión de la
apelación contra una sentencia o un auto resolutorio o interlocutorio, se
interpondrá en escrito fundamentado, dentro del término de diez días de
notificado, del que se correrá traslado a la contraparte para que lo conteste
en un término igual.

Puede
darse la Adhesión al recurso conforme se estipula en el art. 263 del Código
Orgánico General de Procesos ?Si una de
las partes apela, la otra podrá adherirse a la apelación en forma motivada y si
aquella desiste del recurso, el proceso continuará para la parte que se
adhirió. La falta de adhesión al recurso no impide la intervención y la sustanciación
de la instancia.? (CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, 2015).

Esta
disposición no es nueva, debido que en los juicios civiles es posible adherirse
al recurso de apelación, pero cabe mencionar que existe una variante debido a
que anteriormente la adhesión se la efectuaba dentro del plazo de tres días en
que se notificaba a las partes con la recepción del proceso, pero en esta nueva propuesta se lo realizara dentro del término de diez
días de notificado, y debe realizárselo de manera escrita.

Como
podemos ver, cuando se emite una sentencia, el juez lo que busca es dar por
terminado a la instancia o al proceso en definitiva, debido a que la sentencia
es una decisión producto de un resultado, de un razonamiento realizado por
parte del juez, que busca dar solución al problema materia del litigio, el
momento que se concede un término para interponer el recurso de apelación, el
mismo que se lo fundamentara de manera escrita me parece que es completamente
adecuado el término de diez días que se menciona, debido a que mediante la
interposición de este recurso, lo que se busca es reparar un gravamen
ocasionado, producto de un fallo que debe ser revisado, y que mejor manera de
ayudar a solucionar este recurso que fundamentándolo de forma debida ya que
dentro de la sustanciación permitirá orientar al juez, y evitar la inútil
dilación de los procesos ya que una vez fundamentado este tiene la obligación
de convocar a audiencia y resolverlo.

Apelación de Autos

Con
respecto a la apelación de autos, cabe mencionar además, que este recurso
procede contra los autos interlocutorios entendidos como aquellas resoluciones
que deciden de fondo sobre incidentes o cuestiones previas y que fundamentada
y expresamente tienen fuerza de
sentencia, por cuanto excepcionalmente, deciden o definen una situación
jurídica determinada, por lo que la impugnación de estas resoluciones
interlocutorias derivadas de la tramitación del proceso y dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, nos permite la interposición de la apelación, por
cuanto, se debe satisfacer el principio
de la instancia plural, la mismo que significa que toda decisión debe
ser objeto de un recurso ordinario, buscándose siempre reparar el gravamen
ocasionado.

Es
necesario recalcar ciertas características del término para apelar mismas que
son:

? Es un plazo fatal, por consiguiente, el
derecho de interponer el recurso se extingue irrevocablemente por el solo
ministerio de la ley (10 días).

? Es un plazo individual, porque corre
separadamente a cada parte desde el momento de su notificación.

? Es un plazo improrrogable, porque la
ley no establece su prorrogabilidad.

? Es un plazo que no admite suspensión
(RUBIANES, 2003, pág. 21).

Características
Generales del Recurso de Apelación

Para
el Tratadista Alejandro Espinosa Solís de Ovando, el recurso de apelación
cumple con las siguientes características:

? Es un recurso ordinario, porque procede
contra la generalidad de las resoluciones judiciales. Su admisibilidad no está
restringida más que por las consideraciones elementales.

? Se interpone ante el mismo órgano
judicial que dictó la resolución recurrida.

? El conocimiento y decisión del recurso
corresponde a un tribunal de jerarquía superior al que la dicto.

? Constituye una segunda instancia,
porque en ella se revisan de nuevo todas las cuestiones de hecho y de derecho
que las partes hayan promovido en la primera instancia.

? El recurso de apelación no tiene
causales específicamente señaladas por la ley como es el caso del recurso de
casación.

? La interposición del recurso de
apelación hace posible la procedencia posterior de los recursos
extraordinarios. (OVANDO, 1985, págs. 16-17).

? Se interpone en el término de diez días
de notificado.

? Pueden interponer quienes han
intervenido en el juicio, o quienes tienen interés inmediato o directo en el
pleito.

? Se interpone ante el juez de cuya
resolución se apela, y para ante el superior inmediato.

? Se concede mediante decreto, con efecto
suspensivo, sin efecto suspensivo y con efecto diferido, de conformidad con lo
establecido en el art.261 del Código Orgánico General de Procesos.

Abg. José Sebastián Cornejo Aguiar.

Correo: scor1719 @hotmail.com