Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 31 de Agosto de 2015 – R. O. No. 576

SUPLEMENTO

SUMARIO

Corte Constitucional Providencias:

Providencias

0001-15-EE Dispónese la publicación del texto
del Decreto Ejecutivo No. 755 de 15 de agosto de 2015, en el que se declara el
estado de excepción en todo el territorio nacional, para enfrentar el proceso
eruptivo del volcán Cotopaxi

0008-15-TI Dispónese la publicación del texto
del Tratado de MARRAKECH para facilitar el acceso a las obras publicadas a
personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder
al texto preimpreso

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza

010-GADMA Cantón Archidona: Sustitutiva de
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

CONTENIDO


CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO
No. 0001-15-EE

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- PATRICIO PAZMIÑO FREIRE.- JUEZ SUSTANCIADOR.- Quito,
24 de agosto de 2015.- Las 10:30.- VISTOS.- De conformidad con el artículo 164
de la Constitución de la República; el artículo 119 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales; el artículo 19 del Reglamento
de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte; y del sorteo efectuado
en sesión extraordinaria del Pleno de fecha 19 de agosto de 2015, mediante el
cual correspondió al suscrito la sustanciación
del presente caso, AVOCO conocimiento de la causa No. 0001-15-EE, presentada
por el economista Rafael Correa Delgado, en su calidad de Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, mediante la cual, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución de la República, se
presenta el Control de Constitucionalidad de declaratoria del Estado de
Excepción en todo el territorio nacional, respecto al proceso eruptivo del
volcán Cotopaxi, dado mediante decreto ejecutivo No. 755 de 15 de agosto de
2015. Continuando con la sustanciación de la causa y en mi calidad de Juez
Sustanciador, dispongo: PRIMERA.- Notifíquese con el contenido de esta providencia
al economista Rafael Correa Delgado en calidad de Presidente de la República
del Ecuador, a fin de que presente toda
la documentación necesaria que sustente la declaratoria de Estado de Excepción.
SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido de esta providencia y con la declaratoria
de Estado de Excepción a la señora Presidenta de la Función Legislativa y
señores Presidente de la Función de Transparencia y Control Social, al Ministro
de Defensa, Ministro Coordinador de Seguridad, Ministro de Finanzas y
Procurador General del Estado. TERCERA.- Póngase en conocimiento de la
ciudadanía la recepción del proceso, a través de la publicación de la
Declaratoria de Estado de Excepción en el Registro Oficial. CUARTA.- Nómbrese
como actuaria a partir de la presente causa a la abogada Paola Yánez Salas,
Especialista Jurisdiccional Constitucional. QUINTA.- Se previene que para
recibir notificaciones se estará a lo dispuesto en el Art. 86, literal d) de la
Constitución de la República, en concordancia con el Art. 8, numeral 4 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es decir,
que se advierte la obligación de determinar el domicilio o medio más eficaz
para recibir notificaciones posteriores.- NOTIFIQUESE.-

f.)
Patricio Pazmiño Freire, Juez Constitucional.

Lo certifico.-
Quito, 24 de agosto de 2015.- Las 10:30.

f.)
Paola Yánez Salas, Actuaria.

N° 755

RAFAEL
CORREA DELGADO

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que el
14 de agosto de 2015 se produjeron cinco explosiones en el volcán Cotopaxi,
ubicado en la provincia del mismo nombre, que provocaron una mayor apertura del
conducto volcánico.

Que
tales explosiones son de carácter freático y son comunes en la etapa de
reactivación de los volcanes, que producen sismos y fracturan el conducto
volcánico.

Que el
día de hoy, se han producido nuevas explosiones, que han ocasionado la
presencia de flujos piroclásticos en la zona occidental del volcán, lo cual
puede traer consigo la presencia de lahares y el derretimiento de la zona alta
del glaciar del volcán.

Que,
como producto de estas nuevas explosiones, se ha hecho necesaria la evacuación
preventiva en las zonas aledañas al volcán, que comprende las zonas del Río
Pita, Mejía, del Predregal, del río Santa Clara y las riveras del río Cutuchi.

Que la
situación que ha venido presentando el Volcán Cotopaxi constituye una grave
amenaza que hace necesario que el Gobierno Nacional tome medidas urgentes y excepcionales
para enfrentar este proceso eruptivo, a fin
de evitar la grave conmoción interna que podría causar este proceso, de llegar
a concretarse.

Que es
necesario que la ciudadanía siga las recomendaciones de los canales oficiales,
para que se garantice la seguridad de los ciudadanos, lo cual es obligación
exclusiva del Estado, por lo que no se debe atender a falsos rumores y alarmas
que podrían estar circulando en las redes sociales y medios no oficiales, que
podrían ocasionar un daño superior del que se pretendería evitar.

De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y siguientes de la
Constitución de la República y 32 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y
del Estado,

DECRETA

Art.
1.- Declárese el estado de excepción en todo el territorio nacional, para
enfrentar el proceso eruptivo del Volcán Cotopaxi.

Art.
2.- Dispónese el empleo de totalidad de los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional, para que, a las órdenes del Ministerio de Defensa y del
Ministerio Coordinador de Seguridad, utilicen todos los medios a su alcance
para enfrentar esta emergencia.

Art.
3.- Se dispone al Ministerio de Finanzas que pueda utilizar todos los fondos
públicos destinados a otros fines para enfrentar la emergencia, con excepción
de los correspondientes a Salud y Educación.

Art.
4.- Se declara la movilización nacional en todo el territorio nacional , para
enfrentar esta emergencia y todas las requisiciones que sean necesarias, de conformidad
con las órdenes que establezca el Gabinete sectorial de seguridad, pudiendo
suspender los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, de tránsito,
de reunión y de correspondencia, exclusivamente en la medida y proporción
necesarias para enfrentar la emergencia. Se prohíbe la suspensión de estos
derechos para otros fines que no sean los aquí establecidos.

Art.
5.- Para efectos de garantizar la seguridad ciudadana, se decreta la censura
previa en la información que, respecto al proceso eruptivo del volcán Cotopaxi,
emitan los medios de comunicación social. La ciudadanía sólo podrá informarse
por los boletines oficiales que, al respecto, emita el Ministerio Coordinador
de Seguridad, quedando prohibida la difusión de información no autorizada por cualquier
medio de comunicación social, ya sea público o privado, o ya sea por redes
sociales. Esta censura previa será restringida exclusivamente a la información
relacionada con esta emergencia, quedando prohibida categóricamente aplicarla a
fines que no sean los aquí establecidos. Para estos propósitos, se declara a la
Secretaría Nacional de Comunicación como autoridad designada para los efectos establecidos
en el artículo 75 de la Ley de Comunicación.

Art.
6.- El presente estado de excepción durará todo el tiempo que sea necesario
para enfrentar el proceso eruptivo del volcán Cotopaxi, pero no podrá
extenderse por más de sesenta días, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 166 de la Constitución de la República.

Artículo
Final.- Notifíquese con este estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la
Corte Constitucional y a los organismos internacionales de derechos humanos que
corresponda.

Dado
en Pimampiro, provincia de Imbabura, a los 15 días del mes de agosto del año
dos mil quince.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Certifico
que es fiel copia de original. Quito 17 de Agosto del 2015

f.)
Dr. Alexis Mera Giler, Secretario General Jurídico de la Presidencia de la
República.


CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

PLENO
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.- Quito, D. M., 19 de agosto del 2015 a las 16:00.-VISTOS:
En el caso N.º 0008-15-TI, conocido y aprobado el informe presentado por la
jueza constitucional María del Carmen Maldonado Sánchez, en sesión llevada a
cabo el 19 de agosto del 2015, el Pleno de la Corte Constitucional, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 110 numeral 1 y 111 numeral 2, literal b de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en
concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de
Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación en
el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional, del
texto del instrumento internacional denominado: ?TRATADO DE MARRAKECH PARA
FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD
VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO PREIMPRESO?, a fin de que
en el término de 10 días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano
intervenga defendiendo o impugnando la constitucionalidad parcial o total del
respectivo tratado internacional. Remítase el expediente a la jueza
sustanciadora para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

f.)
Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

Razón:
Siento por tal, que el informe que antecede fue aprobado por el Pleno de la
Corte Constitucional, con seis votos de las señoras juezas y señores jueces:
Antonio Gagliardo Loor, María del Carmen Maldonado Sánchez, Tatiana Ordeñana
Sierra, Alfredo Ruiz Guzmán, Manuel Viteri Olvera y Patricio Pazmiño Freire,
sin contar con la presencia de los jueces Marcelo Jaramillo Villa, Wendy Molina
Andrade y Ruth Seni Pinoargote, en sesión del 19 de agosto del 2015. Lo certifico.

f.)
Paúl Emilio Prado Chiriboga, Secretario General (E)

Corte
Constitucional del Ecuador.- Es fiel copia del original.- Revisado por: … f.)
Ilegible.- Quito, a 24 de agosto de 2015.- f.) Ilegible, Secretaría General.

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RAZÓN.-
Siento por tal que las cuatro (7) fojas que anteceden son fi el compulsa de las
copias certificadas del ?TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS
OBRAS PUBLICADAS A PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS
DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO PREIMPRESO?, que reposan en el expediente
N.° 0008-15-TI.- Quito, D.M., 19 de agosto del 2015.

f.)
Paúl Emilio Prado Chiriboga, Secretario General (E)

No. 010-GADMA

EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA

Considerando:

Que,
el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir;

Que,
dentro de las Garantías Constitucionales constantes en la Constitución de la
República, el inciso final del artículo 85 señala: ?En la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades?;

Que,
entre otros, los fundamentos de la democracia son: la garantía y ejercicio de
los derechos constitucionales de las personas y la participación directa y
protagónica en todos los asuntos públicos y en la consecución del buen vivir, conforme
lo establecido en los artículos 95 y 100 de la Constitución de la República del
Ecuador, respecto de los principios de participación ciudadana en todos los
asuntos de interés público y diferentes niveles de gobierno;

Que,
de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del
Ecuador, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será
obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

Que,
la Constitución en su artículo 264 numeral 1, señala que los gobiernos
municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de planificar
el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial,
de manera articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Que,
los artículos 41, 42 y 43 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, determina la necesidad de que los gobiernos autónomos
descentralizados tengan sus planes de desarrollo y de ordenamiento territorial,
con el diagnóstico, propuesta y modelo de gestión;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica en su
artículo 4, literal g), que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
el desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso
de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza,
distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir;

Que,
de conformidad con lo constante en el COOTAD, en sus artículos 54, literal e) y
55 literal a) respecto de las funciones y competencias, respectivamente, de los
gobiernos autónomos descentralizados, éstos planificarán, elaborarán y
ejecutarán conjuntamente con otras instituciones del sector público y actores
de la sociedad civil, el plan cantonal de desarrollo y de ordenamiento territorial
y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su
circunscripción territorial;

Que,
los artículos 295 y 296 del COOTAD, señala que la planificación del desarrollo
con visión de largo plazo y el ordenamiento territorial, desarrollados de formas
estratégica y democrática deben, propender al mejoramiento de la calidad de
vida de los habitantes de los diferentes niveles del territorio;

Que,
conforme lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en sus artículos 28 y 29, respecto de la conformación y funciones, el
Consejo Cantonal de Planificación de Archidona se encuentra conformado y en
funciones, de acuerdo a lo establecido en la correspondiente Ordenanza;

Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina en su artículo 467, que los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial
se expedirán mediante ordenanza municipal, serán actualizados periódicamente y
obligatoriamente al inicio de cada gestión, que son referentes obligatorios para
la elaboración de planes, programas y proyectos entre otros, serán evaluados y
se informará periódicamente de sus avances;

Que,
el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, en su
elaboración tomó en cuenta lo establecido en los artículos 44 al 47 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de disposiciones generales sobre
los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de las GAD Municipales; y,
lo señalado en los artículos 299 y 300 del COOTAD, sobre la obligación de
coordinación con los diferentes niveles de gobierno y las instituciones; y,
sobre la regulación de los Consejos de Participación;

Que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, ha cumplido a través
de la Dirección Técnica de Planificación Cantonal y la Unidad de Planeamiento
Físico y Ordenamiento Territorial, con los procedimientos técnicos establecidos
por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para la elaboración
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona y dentro
de los plazos establecidos en la Resolución 003-2014 CNP publicada en el
Registro Oficial 261 del 5 de junio de 2014;

Que,
con la presencia de los representantes de los barrios, comunidades,
asociaciones y los miembros del Consejo de Cantonal de Planificación de
Archidona, el 11 de diciembre del 2014 se validó el Diagnóstico, mientras que
el 20 de febrero del 2015, se validó la Propuesta y Modelo Territorial del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, conforme lo
establecido por la Ley;

Que,
el Consejo Cantonal de Planificación de Archidona, en Sesión Ordinaria del 11
de marzo de 2015, aprobó el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón y emitió resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de
desarrollo, como requisito indispensable para la reforma y actualización del
mismo a través de la correspondiente Ordenanza por parte del Concejo Municipal,
de conformidad a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que,
se han desarrollado los procesos de socialización del diagnóstico, propuesta y
modelo de gestión con participación ciudadana, recopilando, sistematizando e incluyendo
las observaciones y sugerencias efectuadas por los diferentes espacios
participativos, y se ha cumplido con lo establecido el artículo 57, literal e)
y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Y, en
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, los artículos 7, 57 letra a), 295 y 467 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 47 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expide la siguiente

ORDENANZA
SUSTITUTIVA DE

ACTUALIZACIÓN
DEL PLAN DE DESARROLLO

Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL
CANTÓN ARCHIDONA

Artículo
1.- Se aprueba la Ordenanza Sustitutiva de Actualización del Plan de Desarrollo
y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona y todos sus componentes,
como instrumento de desarrollo, agregado como anexo a la presente Ordenanza.

El
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Cantón Archidona se
enmarca en los siguientes contenidos: Diagnóstico, Propuesta y Modelo de
Gestión.

Artículo
2.- Definición.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) es:

La directriz
principal respecto de las decisiones estratégicas del desarrollo en el
territorio, tiene visión de largo plazo y es expedido e implementado de
conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, en
el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, ordenanzas municipales, reglamentos y otras
normas legales.

Una
herramienta de planificación que busca ordenar, compatibilizar y armonizar las
decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los procesos sociales y culturales,
de los asentamientos humanos, la movilidad, energía y conectividad, los
elementos biofísicos, económicos, socio culturales, político institucional y participación
ciudadana, en función de sus habitantes y de las cualidades territoriales, a
través de la definición de los lineamientos, políticas y estrategias para el cumplimiento
de metas y el modelo territorial de largo plazo del cantón Archidona.

Un
instrumento que articula las políticas de desarrollo y las directrices de
ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias correspondientes.

Un
instrumento que regula la utilización, ocupación y transformación del espacio
físico urbano y rural.

Artículo
3.- Finalidad.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona, responde a políticas y estrategias nacionales y locales, que tienen como
finalidad:

Planificar
el desarrollo del cantón Archidona para coadyuvar y contribuir a la garantía y
ejercicio de los derechos individuales y colectivos constitucionales, y los
reconocidos en los instrumentos internacionales, a través del desarrollo de
políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el Cantón, que
conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos, a la gestión
del territorio y su relación con la población para lograr una convivencia
armónica, equilibrada, sostenible, sustentable, segura y el reconocimiento y
valoración de la vida cultural del cantón, la biodiversidad y el patrimonio
cultural.

Definir
el modelo de gestión: social, cultural, económico, productivo y ambiental, de
infraestructura, movilidad, político institucional, energía y conectividad, el
uso y la ocupación del suelo en el cantón Archidona.

Facilitar
y fomentar la participación ciudadana en todas las fases y espacios de la
gestión pública y de la planificación del desarrollo, en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todas sus etapas, poniendo en
práctica los mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la información
pública.

Artículo
4.- Propósitos.- El Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial se
propone:

Mejorar
la calidad de vida de los habitantes y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población, propendiendo al desarrollo socioeconómico,
político y cultural de la localidad y la gestión responsable de los recursos
naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del
territorio.

Contribuir
a la garantía del ejercicio de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y los reconocidos en los instrumentos internacionales, a través
del desarrollo de políticas públicas que mejoren las condiciones de vida en el
Cantón y que conduzcan a la adecuada prestación de bienes y servicios públicos.

Disminuir
las inequidades de carácter territorial, intercultural, intergeneracional y de
género, fomentando la inclusión social, la accesibilidad al medio físico y
brindando facilidades para el ejercicio de los derechos de las personas y
grupos de atención prioritaria.

Garantizar
el acceso a la cultura, facilitar el disfrute pleno de la vida cultural del
Cantón; así como preservar y acrecentar su patrimonio.

Mejorar
y mantener la calidad de la inversión pública para beneficio de los ciudadanos
y ciudadanas del Cantón.

Definir
el modelo económico productivo y ambiental, de infraestructura y conectividad.

Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión.

Definir
y regular el uso y ocupación del suelo.

Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo y a los beneficios de los recursos del patrimonio
natural.

Fortalecer
las capacidades institucionales del ámbito público, los procesos de gestión y
fortalecimiento institucional, participación ciudadana, rendición de cuentas,
control social y acceso a la información pública.

Artículo
5.- Ámbito del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón Archidona rige para el territorio cantonal. El desarrollo físico y la
utilización del suelo se regirán por los lineamientos y disposiciones previstos
en este Plan y en los demás instrumentos que lo desarrollan y complementan.

Artículo
6.- Contenido.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico de Planifi
cación y Finanzas Públicas, posee como contenidos mínimos: el Diagnóstico,
Propuesta y Modelo de Gestión.

Artículo
7.- Vigencia.- La presente Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, conforme lo
establecido en el artículo 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, entrará en vigencia a partir de su expedición, mediante acto
normativo correspondiente. Además, será publicado y difundido por parte del GAD
Municipal Archidona, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo a
través de los medios físicos y
electrónicos, así como en las dependencias municipales responsables de su
elaboración.

Artículo
8.- Duración.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
Archidona, está elaborado con proyección hasta el año 2019. Como parte de este
Plan se proyecta un modelo territorial hasta el señalado año; y, para aportar a
su cumplimiento, las metas e indicadores se rigen para el período 2014 ? 2019.

Artículo
9.- Control social y seguimiento.- La evaluación, seguimiento y control social
del PDOT del cantón Archidona, deberá ser continua y permanente y se generarán
los espacios de participación que sean necesarios como establece la Ley, a fin
de que la ciudadanía, instituciones públicas y organizaciones sociales puedan conocer
los avances del Plan. Para el efecto anualmente la Dirección Técnica de Planificación
Cantonal, procesará las observaciones institucionales y ciudadanas relacionadas
con la aplicación y ejecución del presente PDOT, las mismas que serán
recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa,
del Concejo Municipal y del Consejo Cantonal de Planificación de Archidona,
para la toma de las decisiones correspondientes.

Artículo
10.- Revisión.- El PDOT será revisado en sus contenidos y en los resultados de
su gestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Artículo
11.- Seguimiento y evaluación.- La Dirección Técnica de Planificación Cantonal,
a través de la Unidad de Planeamiento Físico y Ordenamiento Territorial, realizará
un monitoreo periódico de las metas propuestas y evaluará su cumplimiento para
establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.

Los
informes de seguimiento y evaluación serán puestos en conocimiento del Consejo
Cantonal de Planificación de Archidona.

Artículo
12.- Interpretación y aplicación.- El Pleno del Concejo Cantonal tendrá la
potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en
el PDOT, para lo cual contará con el sustento de las documentaciones originales
del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el informe de la Dirección
Técnica de Planificación Cantonal.

Artículo
13.- Aprobación Presupuestaria.- De conformidad con lo previsto en la Ley, el
GAD Municipal de Archidona tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo
anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial del Cantón Archidona, para lo cual adicionalmente
contará con la Resolución emitida por el Consejo Cantonal de Planificación de
Archidona.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
Para el período de 2014-2019, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Archidona, respecto de su Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tomó
en cuenta lo establecido por la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas y lo establecido por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo.

Dentro
de los contenidos mínimos de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial, contemplados por el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas en su artículo 42, ha sido elaborado y validado por el Consejo de
Cantonal de Planificación del Cantón Archidona, el Diagnóstico, la Propuesta y
el Modelo de Gestión.

De
acuerdo a los plazos establecidos por la SENPLADES en la Resolución
003-2014-CNP del 5 de junio de 2014, Disposiciones Transitorias, se presentó
ante el Concejo Municipal de Archidona, el Diagnóstico, la Propuesta y el Modelo
de Gestión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para su aprobación
mediante acto normativo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA:
Se deroga en forma expresa la ORDENANZA QUE CONTIENE EL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL CANTÓN ARCHIDONA, expedida el 30 de diciembre de 2011

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA:
La presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN ARCHIDONA, entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, la Gaceta Municipal y dominio web institucional.

DADO Y
FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ARCHIDONA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

f.)
Prof. Teresa Pizango Aguinda, Alcaldesa Encargada.

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.

DIRECCIÓN
DE SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ARCHIDONA.- En legal forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada
y aprobada en sesiones ordinaria y extraordinaria de Concejo del 9 y 13 de
marzo de 2015, mediante Resoluciones de Concejo 0109 y 0111 respectivamente.- LO
CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.

ALCALDIA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 13 de
marzo de 2015. Las 15H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de
conformidad con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y
Descentralización, PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE.

f.)
Prof. Teresa Pizango Aguinda, Alcaldesa Encargada.

SECRETARIA
GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó
y firmó el decreto que antecede, la profesora Teresa Pizango Aguinda, Alcaldesa
de Archidona Encargada, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO:

f.)
Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.

No.
02-CCPA-2015

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 5 del artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: ?? Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir?;

Que,
de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, ?La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.?;

Que,
el artículo 264, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta las competencias de los gobiernos municipales: ?Planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial
de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y
rural?;