Actos o contratos vía web Whatsapp, Zoom o Messenger - Derecho Ecuador
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Actos o contratos vía web Whatsapp, Zoom o Messenger

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Autor: Ab. Paúl Arellano

La pandemia aceleró aún más el paso de la utilización de la telemática en la contratación de bienes y servicios, la ubicación física ha pasado de ser un factor determinante, ahora la ubicación determinante es la virtual en la WEB, en Google, en las APPs, quien no está en el internet no vende.

Todos los negocios y profesionales tienen que reinventarse para no desaparecer, esto también repercute en los servicios profesionales de los Abogados, en la Justicia y en el Derecho, los abogados atienden vía WhatsApp, Messenger, Zoom, inclusive las audiencias de juicio se realizan mediante video conferencia.

Ahora el no tener acceso al internet o no contar con un computador se considera analfabeto digital, lo que ha quedado evidenciado en la pandemia, en especial con la población más pobre, que no tiene acceso a las TIC.

La firma electrónica es una necesidad, no solo de los funcionarios públicos, sino también de los abogados, usuarios, y ciudadanos en general.

Las economías familiares se han visto afectadas por la reducción de ingresos o la pérdida de trabajo, esto ha traído consigo nuevos emprendimientos que a la par de las nuevas tecnologías de la información y comunicación han encontrado un nicho poco explotado en nuestras sociedades de América Latina.

Así pues la Ley de Comercio Electrónico y el Código de Comercio establecen la validez jurídica de las transacciones vía mensajes de datos o medios electrónicos.

Por lo que hay que tener mucha precaución y seriedad en el uso y la contratación mediante estos medios telemáticos que han venido a revolucionar la adquisición de bienes y servicios.

Recomendaciones

Utilizar dispositivos móviles personales, no enviar contratar o recibir mensajes de computadores o dispositivos de alquiler.

No enviar información personal como claves de cajero, números de tarjetas de crédito, fotos de documentos de identidad, entre otros.

Realizar pagos mediante depósitos, transferencias bancarias, o botones de pago conocidas como Pay pal, entre otras.

En una negociación vía correo electrónico o mensajes de datos debe identificarse claramente el contratante y el contratista, precio y forma de pago, cantidad y calidad, fecha y hora de entrega, en fin, debemos tratar en lo posible de singularizar el bien o el servicio que vamos a adquirir o vender.

De igual manera, si son servicios profesionales, como los de un abogado hay que establecer con claridad el costo y forma de pago, y contar con un mensaje de aceptación expresa de los servicios y el monto de los honorarios pactados, esto nos puede servir en caso de un litigio para probar la transacción o contratación de los servicios profesionales.

Obligación de guardar y respaldar los actos jurídicos

El comerciante o empresario deberá guardar y respaldar los documentos y la información relativa a los actos jurídicos que desarrolle, sean estos instrumentos públicos o privados, así como también los mensajes constantes en correos electrónicos que existen sobre aquellos; estos últimos se llevarán y tendrán los efectos que se prevé en el capítulo dedicado al comercio electrónico que consta en este Código. Art. 37 C. Com.

Espero que este artículo les haya resultado de utilidad.

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