Autor: Ab. Paolo Vega López
Introducción
La institución de la motivación, a partir de la vigencia de la Constitución de Montecristi, ha cobrado un valor fundamental dentro de las actuaciones y decisiones de los poderes públicos.
Estas actuaciones y decisiones deben estar debidamente justificadas a través de un proceso denominado “argumentación jurídica”, esto es, “la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas”[1].
Uno de los pilares del debido proceso es la garantía de la motivación (CRE art. 76, num. 7, lit l), misma que ocupa el rango de principio (COA art. 23) y deber (COA art. 18; COFJ art. 13 num. 4; LOFJ arts. 54, 82, 94; LOEOP art. 292). Es más, el COA en su artículo 100, establece requisitos legales ampliados para determinar si un acto administrativo se encuentra motivado.
La Corte IDH, también ha sido clara respecto a la motivación. En el caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, indicó: “182. La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”.
Asimismo, relaciona íntimamente a la motivación con la argumentación. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227. “… la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos deben permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad”.
La motivación exige expresar –de forma razonada– los motivos o razones que justifican la decisión adoptada.
Motivación o técnica in aliunde o por remisión
Ahora bien, como sabemos, la máxima forma de expresar la voluntad de la administración pública para con los ciudadanos es el acto administrativo. En líneas generales y por razones de seguridad jurídica, la motivación debe encontrarse en el texto del acto administrativo. Los requisitos se encuentran en el artículo 100 del COA.
No obstante, existen ocasiones –no muy pocas– en las cuales el acto administrativo que contiene la voluntad final de la administración pública, estará basado en una serie de informes, actos de simple administración o actos administrativos intermedios que por su extensión o complejidad, no podrán ser desarrollados completamente.
Para tales ocasiones, la doctrina y la ley permiten ejercer una motivación especial denominada como motivación o técnica in aliunde o motivación por remisión.
El jurista Marco Morales la define de la siguiente forma: “Es la motivación que puede ser escueta o sucinta pero lo suficientemente indicativa, que permite a la autoridad remitirse a informes prevenientes del proceso”[2].
La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro del proceso No. 11804-2021-00045, ha señalado:
“En materia administrativa la doctrina habla de la motivación bajo la técnica “in aliunde”, referida a aquellos casos en los que el acto administrativo está motivado, en la medida en que se remite a antecedentes o informes obrantes en el expediente que le sirven de fundamento para adoptar su decisión, y cuyo contenido no acoge de manera expresa aquel acto administrativo … se ha admitido la denominada motivación «in aliunde», esto es, el supuesto en el que el acto impugnado se remite a informes o antecedentes obrantes en el propio procedimiento administrativo y del que tenga conocimiento el interesado, donde se contengan explicitada las razones de la decisión …”.
Esta clase de motivación, poco conocida pero altamente aplicada, tiene su sustento legal en el artículo 100 del COA: “Se puede hacer remisión a otros documentos, siempre que la referencia se incorpore al texto del acto administrativo y conste en el expediente al que haya tenido acceso la persona interesada”.
De la lectura del referido artículo, se colige que existen dos condiciones para que proceda la técnica in aliunde: primero, en el acto administrativo final debe constar citado los documentos a los que se han remitido; y, segundo, el interesado debió tener acceso al expediente en el que se fundamentó el acto administrativo. Si estas dos condiciones no llegasen a cumplirse, existiría falta de motivación del acto administrativo.
¿Cuándo aplicar la técnica in aliunde?
Considero que esta técnica debe utilizarse cuando estrictamente las circunstancias lo ameriten. Por ejemplo, las acciones de personal, documentos donde se registran los movimientos del servidor público, son formatos preestablecidos por el Ministerio del Trabajo, donde consta un cuadro pequeño para justificar la decisión de la administración sobre un servidor, como su desvinculación. El fundamento de su desvinculación debe encontrarse en informes y/o resoluciones previas, mismas que no podrán ser transcritas en la acción de personal por motivos de espacio. Siempre que se haga referencia a los actos previos del procedimiento administrativo y el servidor haya tenido acceso, estaríamos hablando de una debida motivación construida a través de la técnica in aliunde.
Aclaración
La técnica in aliunde deberá utilizársela únicamente si las circunstancias lo ameritan. Si el acto administrativo final donde se plasmará la voluntad de la administración pública no puede contener la totalidad de la justificación de actos e informes previos, cabrá la aplicación de la referida técnica.
Deberá utilizársela de manera excepcional y estrictamente necesaria, mas no como una regla principal. Los requisitos de la motivación a aplicarse de manera primaria son los contenidos en el artículo 100, numerales 1 y al 3 del COA.
Conclusiones
Primero, es deber de la administración pública motivar sus actos.
Segundo, la motivación o técnica in aliunde tiene sustento doctrinario, jurisprudencial y legal para motivar los actos de la administración pública.
Tercero, para que opere la motivación in aliunde, deben cumplirse dos requisitos: primero, en el acto administrativo debe referirse a las actuaciones previas, y; el interesado debe tener acceso a dicho expediente.
Cuarto, el servidor deberá analizar si las circunstancias ameritan la aplicación de la técnica in aliunde, verbigracia, en las acciones de personal.
[1] Alexy, Robert. Teoría de la Argumentación Jurídica.
[2] Morales, Marco. Manual de Derecho Procesal Administrativo.