RESPUESTA

La jueza o juez que conozca una infraccioÌn de violencia contra la mujer o miembro del nuÌcleo familiar, debe inmediatamente receptar el testimonio anticipado de la viÌctima, para ello debe agotar todos los mecanismo que la ley trae para la notificacioÌn, pero, conforme a la consulta, puede ocurrir que la viÌctima no comparezca, debiendo insistirse para tal cumplimiento. Si de forma muy excepcional, no se cuenta con el testimonio anticipado y ademaÌs de ello no comparece la viÌctima al juicio, la audiencia deberiÌa desarrollarse con la presencia de su defensor puÌblico o privado y la jueza o el juez debe resolver lo que corresponda con los elementos que cuenta y que han sido legalmente incorporados.

Reiteramos que Corte Nacional de Justicia no puede imponer una regla para determinar la condena o la confirmacioÌn de inocencia de una persona procesada, eÌsta decisioÌn debe dictar el juzgador conforme al caso concreto, valorando las pruebas legalmente incorporadas y contradecidas en juicio oral, que provoquen, en caso de condena, convencimiento de la culpabilidad penal maÌs allaÌ de toda duda razonable.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia