Acciones positivas en el empleo y la ocupación

Por: Dr. José C. García Falconí
MINISTRO JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR

Qué es la acción positiva?

El autor, Julio Fernández, dice que es:

a) Asegurar la igualdad de oportunidades; y,

b) Es trato preferencial que se otorga a individuos pertenecientes a grupos determinados para que estos tengan beneficios.

Dicho autor reconoce que hay discriminaciones en contra de ciertos grupos y especialmente sobre las mujeres.

Hay que tener muy en cuenta para entender lo que es indiscriminación, la definición que sobre este tema nos trae el convenio No. 111 de la OIT de 1958 sobre el empleo. Señala la cual es el origen del discrimen, esto es: la ignorancia, el temor o perjuicios sociales generalizados.

Que el objetivo principal de las acciones positivas, es erradicar las prácticas discriminatorias y las consecuencias de la discriminación. Agrega que las decisiones relacionadas con el empleo son justas, solo en la medida que exista igualdad de oportunidades, pero esto también no garantiza igualdad de resultados.

Se critica a la acción positiva que contradice el principio del merito.
Pero se señala que como toda política pública los programas de acción positiva pueden tener buenos o malos resultados. Todo depende del cuidado que se ponga en su diseño y la selección de sus metas.

La acción positiva en el Derecho Internacional

Ya no sólo se refiere a la relación entre estados. Así aparecen los derechos humanos como uno de los principales asuntos en su agenda de la comunidad internacional.

Recalca que hoy los Estados Nacionales tiene responsabilidad legal por el trato que brinde a sus ciudadanos y demás personas que se encuentran dentro de sus fronteras.

Además trata sobre los siguientes temas:

a. Sobre temas de igualdad y la discriminación en el derecho internacional;

b. Se refiere a la posición de los grupos en el derecho internacional;

c. Trata sobre las disposiciones, sobre las acciones positivas en los principales tratados internacionales, incluyendo que realmente en la práctica no hay igualdad entre los Estados.

Que se favorece a extranjeros por parte de ciertos países, especialmente en lo referente a las inversiones extranjeras.
Además trata el autor sobre los derechos de los grupos; de la lucha contra el colonialismo, etc.

En mi criterio el autor citado señala dos principios que son fundamentales tener en cuenta:

1. La prohibición de prácticas discriminatorias en contra de las minorías;

2. El reconocimiento de que las minorías tienen derecho a trato especial y preferencial en ciertos aspectos de la vida social, para de este modo proteger su identidad como grupo.

Se señala que en la práctica la igualdad necesariamente requiere trato diferenciado para lograr y establecer el equilibrio entre situaciones diferentes, pues justicia no es lo mismo que igualdad.

Que la historia es una lucha continua por alcanzar una mayor justicia social a través de una mayor igualdad entre grupos e individuos: «igualdad y justicia no son lo mismo, pues la justicia exige que a cada uno se le de su parte, por lo tanto la justicia no requiere trato igual para el culpable e inocente, el joven, el viejo, el rico, el pobre o enfermo y el sano».

La justicia y la igualdad, sin embargo están conectadas en tanto la justicia exige que casos similares sean tratados de igual manera.

Recalca que cuando el trato es justificado, se trata así de justificar la acción positiva, esto es cuando hay buenas razones para tratar en forma desigual casos que aparentemente son iguales; así en determinados casos se pueden emplear criterios que se pueden ampliar para determinar cuando el trato desigual es justificado; o sea se plantea combatir la discriminación mediante el uso de medidas que aparentemente también son discriminatorias o sea la legitimidad de la discriminación inversa.

Luego trata este importante tema de la discriminación inversa.
Se pregunta cuando se da igualdad de oportunidades?…
La igualdad de oportunidades como igualdad de expectativas se da cuando todos tienen la misma probabilidad de alcanzar la meta deseada.
Se dice por fin que la acción positiva se justifica, si los beneficios sociales que ella trae consigo son mayores que el daño que ella puede causar.