Autor: Dr. José García Falconí

En mi obra en dos tomos, sobre el recurso extraordinario de revisión y la responsabilidad extracontractual del Estado por mal servicio público en la administración de justicia, hago un análisis jurídico sobre la acción de repetición, sobre la demanda, la contestación y su trámite.

Para entender lo que es la acción de repetición, me permito transcribir lo que dice el maestro García Rentería, al tratar sobre la legislación española en esta materia.

Definición

El tratadista citado, al tratar sobre la legislación española en esta materia, dice: “La responsabilidad de la administración se formula en efecto como una responsabilidad directa, no como un simple sistema de cobertura de daños causados por actos ilícitos de los funcionario y agentes de los entes públicos, que es como aparece en los ordenamientos indemnizatorios, inglés, alemán e italiano.

Así el responsable de un daño cometido, es el Estado, él debe ser demandado, y luego puede ejercer la acción de repetición contra el funcionario que con su conducta culposa o dolosa haya causado un daño a un particular, pero si la conducta del funcionario se debió a fuerza mayor o, caso fortuito, no procede la acción de repetición”.

El diario La Hora de la ciudad de Quito, del día 3 de diciembre de 2014, da a conocer, que el Estado pagó por un caso de violación a los derechos humanos, y hoy se busca recuperar esos recursos; y es así que en el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, se ventila la demanda de repetición, para que el Estado supere el monto de la indemnización que le tocó pagar, dando cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), por violación a los derechos humanos de Pedro Vera hace más de 20 años, pues dicha persona fue detenida el 13 de abril de 1993, en Santo Domingo de los Colorados, cuando iba a ser linchado por el populacho, acusado de robo a mano armada.

En estas circunstancias, fue herido de bala, sin embargo, de lo cual fue conducido a la cárcel y luego al hospital de esa ciudad, en el cual se dio el alta a menos de 24 horas de su ingreso, pero luego de cuatro días tuvo que regresar a emergencia, y posteriormente ser trasladado al Hospital Eugenio de Quito, donde falleció producto de una peritonitis.

En la sentencia de la CIDH, de 19 de mayo de 2011, las instituciones que comparten la responsabilidad de la violación de los derechos humanos de Pedro Vera y su madre, son: el Consejo de la Judicatura, Ministerio del Interior, Policía Nacional y Ministerio de Salud. Sim embargo la demanda de repetición solo está planteada contra los médicos tratantes y directores de los hospitales en los que la víctima fue atendida, según la CIDH, de manera negligente, a pesar de que la Corte concluyó que la falta de investigación, juzgamiento, y en su caso, sanción de los responsables del fallecimiento de Pedro Vera, da como resultado la responsabilidad extracontractual del Estado ecuatoriano.

Mediante esta acción de repetición, que presentó el Ministerio de Salud, reclama que los 9 demandados reintegren al Estado ecuatoriano los recursos erogados por concepto de reparación de los daños, por ser las personas que dieron atención médica y hospitalaria a Pedro Vera, y que fueron encontrados por la CIDH como agentes estatales responsables de la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la tutela judicial efectiva.

El corolario de este caso es que, la defensa de los demandados adujo que la acción se encontraba ya prescrita, toda vez que el pago se efectuó el 1 de septiembre del 2011 y la citación con la demanda se realizó el 3 de septiembre de 2014 y según el artículo 67 de la LOGJCC, prescribe en tres años.

Pero también es interesante señalar, que los abogados plantearon un reclamo por una supuesta falta de igualdad ante la ley, ya que, según la sentencia de la CIDH, las instituciones responsables son varias y, en su defecto, solo se reclama a los personeros del Ministerio de Salud.

Contestación a la demanda de acción de repetición por ineficiente servicio público en la administración de justicia

Señor Juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Número 1.

XYZ, con cédula de ciudadanía ……(señalar), de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil……(señalar), de …… (señalar edad), de ocupación……(señalar), conforme consta en las copias de las cédulas de ciudadanía adjuntada a la presente contestación a la demanda conferida por el Registro Civil; domiciliado en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia ……(señalar); con correo electrónico: ……(señalar).

Designo como mi abogado, al Dr. K, con casillero judicial Nº. -……(señalar) y casillero electrónico……(señalar).

Dentro del proceso de acción de repetición Nº ……(señalar), que sigue en mi contra ABC, en su calidad de Presidente Constitucional de la República; y, FGH como Procurador General del Estado, dando cumplimiento a los Arts. 142, 151, 152 y 153 del COGEP, doy contestación a la demanda de acción de repetición, en los siguientes términos:

Primero. – Designación del Juzgador

La designación del juzgador ante quien propongo esta contestación a la demanda queda hecha, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 142.1 y 151 del COGEP.

Segundo. – generales de ley de los demandados

Mis nombres, apellidos y más generales de ley, además de mi domicilio y de mi abogado defensor Dr. K., quedan también indicados en líneas anteriores, dando cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en los artículos: 71 de la LOGJCC; y, 142.2 y 151 del COGEP.

Tercero. – nombres de los actores y domicilios

Los nombres de los actores y sus domicilios, son: ABC, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil ……(señalar), de …… (señalar edad); con correo electrónico………(señalar).

Doctor FGH, Procurador General del Estado, con cédula de ciudadanía ……(señalar), de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil ……(señalar), de …… (señalar edad); con correo electrónico……(señalar).

Designo mi Abogado Defensor al Dr. P, con casillero judicial N°. -………(señalar) del Palacio de Justicia de Quito y casillero electrónico……………(señalar); de este modo, doy cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 142.4 y 151 del COGEP.

Cuarto. – anuncio de hechos, defensa y excepciones

Dando cumplimiento a lo señalado en el inciso segundo del Art. 151 del COGEP y artículo 71 de la LOGJCC, de manera expresa me pronuncio sobre los hechos expuestos en la demanda por los actores ABC Y FGH, en las calidades que comparecen, en los siguientes términos.

Reconocimiento

Reconozco, los siguientes hechos expuestos por la parte actora en el escrito de demanda, como también la autenticidad de los documentos acompañados, de la siguiente manera:

a) El hecho primero, señalado en la demanda, es verdad.

b) El hecho segundo, señalado en la demanda, es verdad.

c) El hecho tercero, señalado en la demanda, es verdad.

Nota. – Señalar los hechos y documentos que se aceptan como verdaderos.

Desconocimiento

Niego categóricamente los hechos que seguidamente puntualizo; además, desconozco la autenticidad de los siguientes documentos: …(señalar); esto es, me opongo a las pretensiones o peticiones de los demandantes, por las siguientes razones:

  1. El hecho…… (señalar que hecho), señalado en la demanda, no es verdad por los siguientes motivos……(señalar).
  2. El hecho……(señalar), no es verdad, por lo siguientes motivos ……(indicar).

Nota. – Es fundamental señalar la inexistencia de culpa grave o dolo y; de ser del caso, la caducidad de la acción o la prescripción de la misma, que es tres años desde la fecha del pago total que hizo el Estado ecuatoriano por reparación integral, conforme lo dispone el artículo 70 de la LOGJCC.

Recalco, es esencial manifestar que no se obró con dolo o culpa grave, en los términos que señala el artículo 29 del Código Civil.

Excepciones

A la presente demanda, interpongo las siguientes excepciones previas, señaladas en el Art. 153 del COGEP; esto es: “(…) (señalar en forma expresa cada una de las excepciones) de las que se crea asistida contra las pretensiones de la parte actora, con la expresión de su fundamento fáctico; esto es, (sobre las excepciones previas subsanables y no subsanables”; especialmente recalco la inexistencia de culpa grave o dolo.

Además de ser el caso, la caducidad o la prescripción de la acción, dado que los términos señalados en el artículo 70 de la LOGJCC, establece tres años.

O en su caso, la excepción de prescripción y caducidad, que están señalados en el artículo 152.5 y .6 del COGEP.

Anuncio de los Hechos

A continuación, expongo los hechos que invoco como fundamento de mi defensa.

Nota. – Señalar los hechos con los cuales se justifica la inexistencia de la culpa grave o dolo por parte del demandado en su acción como funcionario público, por una resolución por él dictada; y, que sirvió para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en este caso), disponga la reparación.

La no conformación del litis consorcio en la demanda por responsabilidad solidaria, cuando son varios los responsables de la acción u omisión que origina la responsabilidad extracontractual del Estado; de tal manera, cuando se pretende obtener la devolución de lo pagado a la entidad actora, ha debido dirigirse, no solo contra el demandado sino además contra las autoridades públicas que se señaló en la demanda principal y, especialmente en la sentencia, en este caso, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

De ser procedente también, interponer excepción de caducidad de la acción, la misma que como analizo en mi obra Análisis Jurídico Teórico-Práctico Del COGEP, es procedente de oficio o a petición de parte; mientras que, la excepción de prescripción, es procedente únicamente a petición de parte.

En el Tercer Tomo, sobre el análisis del COGEP, que estoy preparando, trato con detalle estas excepciones.

Quinto. – Fundamentos De Derecho

Dando cumplimiento a los Arts. 142.6 y 152 del COGEP, planteo ante su autoridad los siguientes fundamentos de derecho; esto es, fundo el derecho que me asiste en las siguientes disposiciones constitucionales, legales y de jurisprudencia obligatoria, aplicables al presente caso, y que son:

1. La demanda a la que se está dando contestación, no contiene los elementos materiales para que se presente la acción de repetición…… (señalar el porqué).

2. Como se puede evidenciar, el primer elemento para que se dé la acción de repetición no se cumple en este caso, puesto que los actores no han justificado el dolo o culpa grave de mi actuación.

Nota. – Recalco una vez más, es fundamental señalar que no existe el dolo o la culpa grave, que establece como requisito para la acción de repetición; para lo cual, es menester hacer un análisis del artículo 29 del Código Civil, que trata sobre cuando existe el dolo o culpa grave, que en un próximo trabajo trataré con detalle, esto es que hay causales de exoneración de imputabilidad del daño que se dice se ha ocasionado, pues el mismo fue de manera imprevisible e irresistible, esto es según el caso; o sea que, no haya culpa grave o dolo en el nexo causal entre el hecho aducido que se ha cometido por parte del demando y el daño ocasionado.

Sexto. – Anuncio de los Medios de Prueba

Dando cumplimiento al Art. 152.7 y en concordancia con el artículo 142.7 del COGEP y artículo 71 de la LOGJCC, anuncio los medios probatorios destinados a sustentar el derecho de contradicción que he realizado, a fin de probar que no actué con dolo o culpa grave.

Nota. – Señalar con qué medios de prueba va a justificar que su actuación no fue con dolo o culpa grave.

Séptimo. – Pretensión

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 142.9 y 151 del COGEP, planteo mi pretensión de la siguiente manera:

1. Que, se tenga por contestada la demanda presentada por ABC y FGH, en las calidades que se mencionan, y por acompañada la prueba……(señalar).

2. Que, se corra traslado a las partes actoras, conforme dispone el Art. 151 inciso cuarto del COGEP, por el término de diez días, a fin de que se pronuncien sobre los hechos expuestos en esta contestación a la demanda.

3. Que, oportunamente se dicte sentencia rechazando la demanda propuesta por ABC y FGH, en mi contra, en todas sus partes.

4. Que, se acepte en sentencia mis excepciones y pretensiones, toda vez que las voy a justificar en la audiencia de juicio correspondiente, por los medios de prueba anunciados.

5. Que, me opongo a los hechos básicos de la demanda y no reconozco el derecho invocado, pues se fundamenta en hechos que no se realizaron con dolo o culpa grave de mi parte.

Octavo. – firma y notificaciones

Dando cumplimiento a lo que establece el artículo 142.12 del COGEP, firmo conjuntamente con mi abogado patrocinador; y recibiré notificaciones en el casillero judicial …(señalar), o en el correo electrónico……(señalar), de mi abogado defensor Dr. K.

Dejo de esta forma contestado el traslado y la demanda que se ha formulado en mi contra, por parte de ABC y FGH, en las calidades antes mencionadas.

Acompaño copias de esta contestación.

XYZ Dr. K.

Demandado Abogado

CC: ……(señalar) Matrícula………(señalar)

Notas Finales

Recuerdo que, el Art. 151 inciso segundo del COGEP, señala también que el demandado en la contestación a la demanda debe pronunciarse en forma expresa sobre la autenticidad de la prueba documental que haya acompañado el actor al escrito de demanda, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega.

Es importantísimo para que opere la acción de repetición en contra del funcionario público, que exista el dolo o la culpa grave, conforme lo señala nuestro ordenamiento jurídico; de tal modo que, si no se justifica el dolo o la culpa grave del funcionario público, no procede esta acción de repetición.

La referida acción tiene base constitucional y legal, conforme lo analizo ampliamente en el tomo segundo de la obra antes mencionada.

Amigo lector, cuál es la opinión sobre este punto de derecho, que cobra actualidad, en las circunstancias que está viviendo el país.

José Carlos García Falconí.

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