AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 (R.O.327, 11 ā€“ noviembre -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDO:
MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-MERNNR-2020-0050-AM FomĆ©ntese la institucionalizaciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos
ACUERDO INTERMINISTERIAL:
MINISTERIOS DE GOBIERNO,
DE TURISMO Y DE SALUD:
00010 RegularĆ­cese el horario y aforo mĆ”ximo de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, asĆ­ como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas dentro de dichos establecimientos
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CBF-MREMH-2020-020 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«FundaciĆ³n Amigos de las AmĆ©ricas
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN
INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS
DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2020-0052-R DerĆ³guense las Resoluciones Nro. SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 173 de 31 de marzo de 2020, y SNAI-SNAI-2020- 0051-R de 09 de septiembre de 2020

PƔgs.
SERVICIO NACIONAL DE GESTIƓN DE
RIESGOS Y EMERGENCIAS:
SNGRE-041-2020 AcĆ³gese el contenido del Ā«Procedimiento para SensibilizaciĆ³n en PrevenciĆ³n de Riesgos de Desastres, versiĆ³n 1.0 – FDC-SNGRE-PR-02Ā» 36
SNGRE-045-2020 AcĆ³gese el Informe TĆ©cnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-013, de 16 de junio de 2020
SNGRE-046-2020 AcĆ³gese el contenido del Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociado a la GestiĆ³n de Riesgo de Desastres
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-1002 CalifĆ­quese como auditora interna a la ingeniera en contabilidad y auditorĆ­a contadora pĆŗblica autorizada, Evelin Paola Solano PulgarĆ­n
ACUERDO Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0050-AM

SR. ING. RENE ORTIZ DURAN
MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 53 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la, empresas, instituciones y organismos que presten servicios pĆŗblicos deberĆ”n incorporar sistemas de mediciĆ³n de satisfacciĆ³n de las personas usuarias y consumidoras, y poner en prĆ”ctica sistemas de atenciĆ³n y reparaciĆ³n;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 227 determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆ­culo 130 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, faculta al Ministerio del Trabajo emitir las normas tĆ©cnicas para la certificaciĆ³n de la calidad del servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del Ć”mbito de la presente Ley, a travĆ©s de los parĆ”metros de: cumplimiento de objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo; evaluaciĆ³n institucional que contempla la evaluaciĆ³n de usuarios y/o clientes externos; y, cumplimiento de normas tĆ©cnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo;
Que, el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico en su artĆ­culo 138 establece la conformaciĆ³n y funcionalidad de los ComitĆ©s de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrĆ”n la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, los cuales tendrĆ”n la calidad de permanentes y se conformarĆ”n de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento;
Que, el Plan Nacional de Desarrollo Ā«Toda Una VidaĀ» 2017 – 2021, publicado en el Registro Oficial No. 71, de 04 de septiembre de 2017, dentro de su contenido establece en el Eje 3 Ā«MĆ”s Sociedad, mejor EstadoĀ» el Objetivo 7 Ā«Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanĆ­aĀ» que incluye la polĆ­tica 7.5 Ā«Consolidar una gestiĆ³n estatal eficiente y democrĆ”tica, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administraciĆ³n pĆŗblicaĀ», cuya meta es Ā«Aumentar del 6,6 a 8 el Ć­ndice de percepciĆ³n de calidad de los servicios pĆŗblicosĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 457 publicado en el Registro Oficial No. 924 de 02 de abril de 2013, el seƱor Ministro de Recursos Naturales No Renovables establece el compromiso de institucionalizar la administraciĆ³n por procesos;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1573 publicado en el Registro Oficial No. 739 de 22 abril del 2016, el Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos, cuyo artĆ­culo 2 seƱala: Ā«[…] serĆ” de aplicaciĆ³n y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva. Las demĆ”s instituciones del Estado, podrĆ”n tornar como referencia esta Norma, para su gestiĆ³n y prestaciĆ³n de sus servicios, en conformidad con los principios constitucionales de la administraciĆ³n pĆŗblica.Ā»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0081, publicado en el Registro Oficial No. 245, de 21 de mayo de 2018, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica para la EvaluaciĆ³n y CertificaciĆ³n de la Calidad del Servicio PĆŗblico , cuyo artĆ­culo 1 seƱala: Ā«[…] La presente Norma TĆ©cnica tiene como objeto establecer los lincamientos, polĆ­ticas, normas y procedimientos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo para evaluaciĆ³n, certificaciĆ³n y mejora de la calidad de los servicios pĆŗblicos en las instituciones del EstadoĀ», y a la vez el artĆ­culo 2 indicaĀ»[…] Las disposiciones de esta Norma TĆ©cnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, en concordancia con el artĆ­culo 1 de su Reglamento GeneralĀ»;;
Que, mediante actualizaciĆ³n del 20 de julio 2018, la DirecciĆ³n de Calidad en el Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo, expidiĆ³ la GuĆ­a MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Excelencia, en el que se determina, entre los Actores del Proceso de Mejora Continua, al ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
Que, mediante actualizaciĆ³n del 26 de julio 2018, la DirecciĆ³n de Calidad en el Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo, expidiĆ³ el Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia, en el que se seƱala los lincamientos y directrices para incrementar la calidad y la eficacia de la gestiĆ³n de planes, programas, proyectos, servicios y procesos de los servicios pĆŗblicos; y, el nivel de madurez en la gestiĆ³n de las instituciones pĆŗblicas de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y que dependen de la FunciĆ³n EjecutivaĀ»;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0111 suscrito el 6 de mayo de 2020, el Ministerio del Trabajo, expide la Norma TĆ©cnica para la Mejora Continua e InnovaciĆ³n de Procesos y Servicios, con la finalidad de asegurar que las entidades provean productos y/o servicios, orientados a garantizar los derechos de los usuarios y satisfacer sus necesidades, requerimientos y expectativas, facilitando ademĆ”s el cumplimiento de sus obligaciones; optimizar la eficiencia de las entidades a travĆ©s del mejoramiento continuo e innovaciĆ³n de sus procesos y servicios institucionales; e, incrementar la satisfacciĆ³n de los usuarios internos y externos de las entidades.
Que, de conformidad con la situaciĆ³n actual del Ministerio y la nueva estructura creada como consecuencia del proceso de fusiĆ³n, han incrementado la prestaciĆ³n de servicios que otorga esta entidad, en este sentido es necesario actualizar las disposiciones con el objeto de alcanzar la misiĆ³n institucional y la mejora continua.
En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
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ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ACUERDA:
ArtĆ­culo 1. Fomentar la institucionalizaciĆ³n de la PrestaciĆ³n de Servicios y AdministraciĆ³n por Procesos.
ArtĆ­culo 2. Alcance.- El presente acuerdo tiene como alcance a todos los servidores y servidoras que laboran en el Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆ­culo 3. Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto institucionalizar la calidad de PrestaciĆ³n de Servicios que otorga el Ministerio con valores y principios Ć©ticos que satisfagan los intereses de los clientes.
ArtĆ­culo 4. DesignaciĆ³n.- Se designa al Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica como lĆ­der del proceso de mejora continua del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.
ArtĆ­culo 5. IntegraciĆ³n.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, funcionarĆ” en calidad de permanente, y estarĆ” integrado por:
1. La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirĆ”:
2. El Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
3. Titulares de las unidades administrativas que dependen directamente de la autoridad nominadora, responsables de los macro procesos ministeriales;
4. El Director de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio.
5. El Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano.
El Secretaria del ComitƩ serƔ designado por el Presidente del ComitƩ de Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional.
ArtĆ­culo 6. De las atribuciones del ComitĆ©.- El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional tendrĆ” las siguientes atribuciones:
1. Aprobar y remitir a la mĆ”xima autoridad institucional la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones elaboradas por la Unidad de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
2. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la instituciĆ³n, de acuerdo a los lincamientos establecidos en la GuĆ­a MetodolĆ³gica de AplicaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
3. Definir el alcance de la autoevaluaciĆ³n;
4. Aprobar la conformaciĆ³n del equipo de proceso de mejora continua que incluirĆ” a los autoevaluadores;
5. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
6. Conocer y analizar el informe de evaluaciĆ³n externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
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7. Garantizar el avance de la implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n;
8. Coordinar con los organismos rectores en el Ć”mbito de su competencia la implementaciĆ³n del plan para la mejora a la gestiĆ³n;
9. Revisar periĆ³dicamente el Sistema de GestiĆ³n de Calidad ministerial para asegurar la conveniencia, adecuaciĆ³n eficacia y alineaciĆ³n de la direcciĆ³n estratĆ©gica con la misiĆ³n y visiĆ³n del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;
10. Proponer, monitorear y evaluar la aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.
ArtĆ­culo 7. Atribuciones de la autoridad nominadora o su delegado:
1. Conformar el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
2. Aprobar la planificaciĆ³n de las autoevaluaciones, remitido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
3. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementaciĆ³n y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en la Norma TĆ©cnica;
4. Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n al Ministerio del Trabajo;
5. Conocer el informe de resultados de la evaluaciĆ³n externa y aprobar el plan para la mejora de la gestiĆ³n;
6. Manifestar un alto nivel de compromiso para la implementaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia MECE;
7. Aprobar el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n de la implementaciĆ³n del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia MECE;
8. Oficializar el informe de resultados de autoevaluaciĆ³n a la instituciĆ³n rectora;
9. Aprobar el Plan de Mejoramiento;

10. Monitorear el avance del Plan de Mejoramiento;
11. Liderar las revisiones periĆ³dicas del Sistema de GestiĆ³n de Calidad Ministerial;
12. Establecer el compromiso institucional para la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos;
13. Patrocinar los proyectos que se desprendan de la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos.
ArtĆ­culo 8. De las atribuciones del Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica:
1. Elaborar la planificaciĆ³n de la autoevaluaciĆ³n y poner a conocimiento para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n por parte del ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y la mĆ”xima autoridad;
2. Estructurar y dirigir el equipo de proceso de mejora continua de acuerdo al alcance definido por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
3. Ejecutar el proceso de autoevaluaciĆ³n previamente validado por el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y aprobado por la mĆ”xima autoridad o su delegado;
4. Elaborar el informe de resultados de la autoevaluaciĆ³n;
5. Presentar a la mĆ”xima autoridad o su delegado y al ComitĆ© de GestiĆ³n de la Calidad

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de Servicio y Desarrollo Institucional el informe de resultados de la autoevaluaciĆ³n, a fin de que se remita al Ministerio del Trabajo para la correspondiente postulaciĆ³n del nivel de madurez;
6. Coordinar el proceso de evaluaciĆ³n externa ejecutado por el Ministerio del Trabajo a travĆ©s de su red de evaluadores;
7. Coordinar el proceso de diseƱo a partir del informe de autoevaluaciĆ³n e implementaciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n sobre la base del informe de evaluaciĆ³n externa;
8. Presentar informes mensuales a la mĆ”xima autoridad o su delegado sobre los avances de la ejecuciĆ³n del plan para la mejora de la gestiĆ³n y remitir al Ministerio del Trabajo junto con sus respectivas evidencias para seguimiento del mismo.
ArtĆ­culo 9. De las atribuciones del Director de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio:
1. Asesorar y supervisar la aplicaciĆ³n de metodologĆ­as y herramientas para la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos; y,
2. Monitorear el cumplimiento de los objetivos relacionados con la prestaciĆ³n de servicios y administraciĆ³n por procesos.
ArtĆ­culo 10. De las atribuciones de los titulares de las Unidades Administrativas que son responsables de la entrega del servicio:
Establecer controles, lincamientos, polĆ­ticas y procedimientos del proceso/servicio;
Supervisar el desempeƱo del proceso/servicio;
Identificar y definir oportunidades de mejora, acciones preventivas y correctivas para el proceso/servicio;
Implementar proyectos de mejora;
Coordinar las mejoras con las Ɣreas que estƩn involucradas en el proceso/servicio;
Mantener actualizada la informaciĆ³n y documentaciĆ³n del proceso/servicio;
Garantizar la calidad de la ejecuciĆ³n de los procesos/servicios; y,
DemĆ”s responsabilidades definidas en la Norma TĆ©cnica de PrestaciĆ³n de Servicios
y AdministraciĆ³n por Procesos.
ArtĆ­culo 11. Equipo de apoyo.- Cada una de las Unidades Administrativas ministeriales deberĆ”n nombrar un servidor para conformar el equipo denominado Ā«Delegados de la Calidad para la mejora de la GestiĆ³n InstitucionalĀ», el cual serĆ” coordinado por el responsable de la DirecciĆ³n de Procesos, Servicios, Calidad y GestiĆ³n del Cambio.
ArtĆ­culo 12. DelegaciĆ³n.- Los miembros del ComitĆ© podrĆ”n delegar mediante memorando su representaciĆ³n, los delegados serĆ”n permanentes para garantizar que las resoluciones que se adopten se cumplan con carĆ”cter de obligatorio.
ArtĆ­culo 13. De las sesiones del ComitĆ©. – El ComitĆ© de GestiĆ³n de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirĆ” de forma ordinaria con una periodicidad trimestral y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o a peticiĆ³n de alguno de sus integrantes.
En caso debidamente justificado ante la autoridad competente los miembros del comitƩ

8 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
podrĆ”n delegar su representaciĆ³n.
El Secretario convocarĆ” con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipaciĆ³n a la respectiva sesiĆ³n, acompaƱando el orden del dĆ­a en el que constarĆ” los puntos a tratarse y sus documentos de respaldo de ser el caso. Esta convocatoria se la realizarĆ” a travĆ©s de los correos electrĆ³nicos.
ArtĆ­culo 14. QuĆ³rum, VotaciĆ³n y Resoluciones. – El ComitĆ© podrĆ” sesionar y adoptar resoluciones con la asistencia de por lo menos el sesenta (60) por ciento de sus miembros, el voto serĆ” obligatorio, debiendo cada miembro definirlo en forma afirmativa o negativa, las resoluciones serĆ”n adoptadas por mayorĆ­a simple de los asistentes y tendrĆ”n plena validez y eficacia desde el momento en que sean acordadas, sin perjuicio de la aprobaciĆ³n del acta correspondiente, su texto serĆ” redactado y aprobado dentro de la misma sesiĆ³n para su trĆ”mite de ejecuciĆ³n, si se produjera un empate, el Presidente ejercerĆ” el voto dirimente.
ArtĆ­culo 15. Actas.- Lo tratado y resuelto en la sesiĆ³n constarĆ” en un acta numerada en orden secuencial, el acta incluirĆ” el texto de las resoluciones, y deberĆ” estar firmada por todos los asistentes, siendo obligaciĆ³n del Secretario mantenerla bajo custodia, el secretario remitirĆ” las resoluciones adoptadas en las sesiones a los respectivos correos electrĆ³nicos de los integrantes del ComitĆ©.
Artƭculo 16. De las atribuciones del Secretario del ComitƩ: Son atribuciones del Secretario del ComitƩ:
1. Efectuar las convocatorias a los miembros del ComitƩ, dar fe de lo actuado;
2. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas con el Presidente del ComitƩ;
3. Notificar con las actas mediante correos electrĆ³nicos a los integrantes del ComitĆ©;
4. Administrar la documentaciĆ³n del ComitĆ©; y,
5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de resoluciones adoptadas en el ComitƩ.
DISPOSICIONES GENERALES:
Primera: La sostenibilidad de la administraciĆ³n por procesos y la calidad de los servicios ministeriales se los garantizarĆ” mediante la operaciĆ³n de un sistema de gestiĆ³n de calidad y la ejecuciĆ³n de los planes de mejora para la gestiĆ³n ministerial.
Segunda: Los Servidores PĆŗblicos y nivel jerĆ”rquico superior priorizarĆ”n:
1. su participaciĆ³n y contribuciĆ³n a las actividades que demande la mejora de los procesos que gestionen;
2. la gestiĆ³n y asignaciĆ³n de los recursos que se requieran.
DEROGATORIA:
DerĆ³guese expresamente el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0041-AM de 17 de diciembre de 2018.
DISPOSICIƓN FINAL:

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 9
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n se encargarĆ” el titular de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
Dado en Quito, D.M., a los 08 dĆ­a(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ING. RENE ORTIZ DURAN
MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

10 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ACUERDO INTERMINISTERIAL NO. 00010

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez
MINISTRA DE GOBIERNO

Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO

Juan Carlos Zevallos LĆ³pez
MINISTRO DE SALUD
Considerando:
Que el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica expresa que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, especĆ­ficamente su numeral 4 prescribe el deber de colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, asĆ­ como el numeral 7 establece el deber de promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;
Que el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece, entre las atribuciones de las ministras y ministros de Estado: Ā» 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestiĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador instituye que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 11
Que el numeral 1 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica otorga la competencia exclusiva al Estado central sobre las polĆ­ticas de protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico;
Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que el artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece los deberes generales del Estado para la consecuciĆ³n del buen vivir, entre los cuales constan: Ā«1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades…ā€; y Ā«3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimientoĀ»;
Que conforme lo previsto en el artĆ­culo 359 de la Norma Suprema: Ā«El Sistema Nacional de Salud comprenderĆ” las instituciones, programas, polĆ­ticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcarĆ” todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizarĆ” la promociĆ³n, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n y rehabilitaciĆ³n en todos los niveles; y, propiciarĆ” la participaciĆ³n ciudadana y el control socialĀ»;
Que el artĆ­culo 360 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que la a Red PĆŗblica Integral de Salud es parte del Sistema Nacional de Salud conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estado, con vĆ­nculos jurĆ­dicos, operativos y de complementariedad;
Que el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;
Que la Ley OrgĆ”nica de Salud, en su artĆ­culo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias;
12 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Que segĆŗn el artĆ­culo 15 de la Ley de Turismo el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turĆ­stica ecuatoriana, el que tendrĆ”, entre otras, la atribuciĆ³n de planificar la actividad turĆ­stica del paĆ­s;
Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico dispone: Ā«En el marco de las competencias y funciones especĆ­ficas reguladas por este CĆ³digo, las actividades de las entidades de seguridad tendrĆ”n los siguientes fines: 1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad integral de la poblaciĆ³n velando por el cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantĆ­as de las personas, garantizando el mantenimiento del orden pĆŗblico y precautelando la paz social; 2. Prevenir la comisiĆ³n de infracciones; (…) 5. Apoyar al control del espacio pĆŗblico, gestiĆ³n de riesgos y manejo de eventos adversos; y, 6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;
Que el artĆ­culo 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina Ā«Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley. A cada infracciĆ³n administrativa le corresponde una sanciĆ³n administrativa. Las normas que prevĆ©n infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicaciĆ³n analĆ³gica, tampoco de interpretaciĆ³n extensivaĀ».
Que el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece el Derecho fundamental a la buena administraciĆ³n pĆŗblica asĆ­: Ā«Las personas son titulares del derecho a la buena administraciĆ³n pĆŗblica, que se concreta en la aplicaciĆ³n de la ConstituciĆ³n, los instrumentos internacionales, la ley y este CĆ³digoĀ»;
Que el artĆ­culo 39 del CĆ³digo precitado dispone que las personas cumplirĆ”n, sin necesidad de requerimiento adicional, con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes y el ordenamiento jurĆ­dico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competente;
Que el artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que sus normas son de aplicaciĆ³n a los Ć³rganos y entidades que integran el sector pĆŗblico, de conformidad con la ConstituciĆ³n;
Que el artĆ­culo 45 del precitado CĆ³digo seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica central comprende, entre otras entidades, los Ministerios de Estado y sus entidades adscritas o dependientes;
Que el literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina que, al Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s de la PolicĆ­a Nacional, le corresponde la rectorĆ­a y ejecuciĆ³n de la protecciĆ³n interna, el mantenimiento y control del orden pĆŗblico;
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.3.2.3 del artĆ­culo 10 del Estatuto Sustitutivo al
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Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Gobierno, actualmente denominado Ministerio de Gobierno, la gestiĆ³n de control y orden pĆŗblico de esta entidad tiene como misiĆ³n, coordinar, articular y disponer el cumplimiento de polĆ­ticas, operativos y otros mecanismos autorizados por la autoridad competente, en materia de prevenciĆ³n, control y orden pĆŗblico; y realizar su monitoreo;
Que segĆŗn lo dispuesto en los numerales 4.2.1.1.1 y 4.2.1.1.3 del artĆ­culo 10 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, actual Ministerio de Gobierno, tanto las Intendencias Generales de PolicĆ­a como las ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a tienen atribuciones y responsabilidades inherentes al control y orden pĆŗblico;
Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 623, de 21 de diciembre de 2018, establece que el Ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico, a travĆ©s de las Intendencias Generales de PolicĆ­a de la jurisdicciĆ³n correspondiente, otorgarĆ” el Permiso Anual de Funcionamiento de los locales y establecimientos donde se prestan servicios de alojamiento de huĆ©spedes, permanentes o transeĆŗntes, restaurantes, o en general lugares donde se consuman alimentos y/o bebidas alcohĆ³licas, que no estĆ©n regulados por la Ley de Turismo y su reglamento;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 0001-CNC-2016 de 11 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Competencias estableciĆ³ las facultades y atribuciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales, respecto al desarrollo de actividades turĆ­sticas, en su circunscripciĆ³n territorial; dentro de la cual, en el artĆ­culo 11 numeral 2, se establece que los GAD municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial, y con sujeciĆ³n a la normativa nacional vigente, tendrĆ”n la atribuciĆ³n de regular los horarios de funcionamiento de los establecimientos turĆ­sticos, en coordinaciĆ³n con la Autoridad Nacional Competente;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2018-053, de 17 de septiembre del 2018, el Ministerio de Turismo expidiĆ³ el Reglamento TurĆ­stico de Alimentos y Bebidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 69, de 25 de febrero de 2019, el Ministerio del Interior, actual Ministerio de Gobierno, cumpliendo con lo seƱalado en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 623 de 21 de diciembre de 2018, expidiĆ³ el Reglamento para la IntervenciĆ³n de las y los Intendentes Generales de PolicĆ­a, Subintendentes de PolicĆ­a y Comisarios de PolicĆ­a del PaĆ­s;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495, de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 327 de 14 de septiembre 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ como titular del Ministerio del Interior, actual Ministerio de Gobierno, a la doctora MarĆ­a Paula Romo

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RodrĆ­guez;
Que mediante Decreto Ejecutivo 591, de 3 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱor licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ como titular del Ministerio de Turismo a la seƱora Rosa Enriqueta Prado Moncayo;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez como Ministro de Salud PĆŗblica;
Que el 11 de marzo de 2020 la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General, declarĆ³ a la enfermedad por coronavirus COVID-19 como pandemia global.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00057-2020, de 13 de septiembre de 2020, el Ministro de Salud PĆŗblica dispuso la emergencia en el Sistema Nacional de Salud, a fin de mantener las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud en la poblaciĆ³n ante la crisis sanitaria existente, asĆ­ como la atenciĆ³n permanente de los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa, ante la transmisiĆ³n comunitaria provocada por el SARS-CoV-2, virus causante de la COVID-19 en las veinticuatro (24) provincias del paĆ­s y la posible necesidad de hospitalizaciĆ³n o atenciĆ³n en cuidados intensivos de la poblaciĆ³n;
Que la Corte Constitucional del Ecuador, en el dictamen No. 5-20-EE/20 de 24 de agosto de 2020, al calificar la constitucionalidad de la renovaciĆ³n del Estado de ExcepciĆ³n declarada por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en Decreto Ejecutivo No. 1126 de 14 de agosto de 2020, decidiĆ³: Ā«3. Disponer a las autoridades estatales que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, desarrollen e implementen coordinadamente las acciones idĆ³neas para enfrentar la pandemia mediante herramientas ordinarias, una vez que fenezca el estado de excepciĆ³n. El COE Nacional y los COE seccionales constituyen las instancias tĆ©cnicas que deberĆ”n propiciar planes y estrategias de contenciĆ³n y recuperaciĆ³n de la crisis sanitaria, en el Ć”mbito de su competencia y en coordinaciĆ³n con las autoridades pĆŗblicas correspondientesĀ»;
Que considerando que es necesario regular los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, a nivel nacional, asĆ­ como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas, con la finalidad de mantener el distanciamiento social, cumplir con las medidas de bioseguridad y prevenir la proliferaciĆ³n de los contagios por COVID-19, para la contenciĆ³n y recuperaciĆ³n de la emergencia sanitaria, y propender a la reactivaciĆ³n econĆ³mica en el escenario de la Ā«nueva normalidadĀ»;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

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ACUERDAN:
ArtĆ­culo 1.- Regular el horario y aforo mĆ”ximo de los locales y establecimientos sujetos al control del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Turismo, asĆ­ como el horario de expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas dentro de dichos establecimientos, mientras dure la pandemia por COVID-19, segĆŗn la declaratoria de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, con el objeto de resguardar el derecho a la salud, de conformidad al siguiente cuadro:

Horario extraordinario Horario extraordinario
Tipo de establecimientos de funcionamiento y aforo de funcionamiento y aforo
No turĆ­sticos TurĆ­sticos
Establecimientos no turĆ­sticos de la CategorĆ­a 1 (incluyendo los vespertinos y nocturnos).
Establecimientos turĆ­sticos y no turĆ­sticos de la CategorĆ­a 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069 Fase 1:
Lunes a sƔbado: 14:00 a 24:00 Aforo mƔximo del local: 30 %. Fase 1:
Lunes a jueves:
14:00 a 24:00
Viernes y sƔbados:
14:00 a 01:00
Aforo mƔximo del local:
30 %.

Fase 2:
Lunes a sƔbado: 14:00 a 01:00 Aforo mƔximo del local: 50 %. Fase 2:
Lunes a jueves:
14:00 a 24:00
Viernes y sƔbados:
14:00 a 02:00
Aforo mƔximo del local:
50 %.

Fase 3:
Lunes a sƔbado: 14:00 a 02:00 Aforo mƔximo del local: 75 %. Fase 3:
Lunes a jueves:
14:00 a 24:00
Viernes y sƔbados:
14:00 a 03:00
Aforo mƔximo del local: 75%

En todos los casos se deberĆ” cumplir estrictamente con el distanciamiento social de, al menos, 2 metros entre usuarios y entre mesas. En todos los casos se deberĆ” cumplir estrictamente con el distanciamiento social de, al menos, 2 metros entre usuarios y entre mesas.

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Se prohĆ­be el funcionamiento los dĆ­as domingos. Se prohĆ­be el funcionamiento los dĆ­as domingos.
Establecimientos de categorĆ­a 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 0069 (canchas deportivas, billares sin venta de licor u otros de similar naturaleza). Lunes a domingo: 08:00 a 24:00
Para las canchas deportivas, respecto de los asistentes que no se encuentren realizando actividad fĆ­sica, el aforo serĆ”:
Fase 1: Aforo mƔximo del local: 30 %.
Fase 2: Aforo mƔximo del local: 50 %
Fase 3: Aforo mƔximo del local: 75 %
Sin venta o consumo de bebidas alcohĆ³licas ni de moderaciĆ³n. NO APLICA
ArtĆ­culo 2.- El cambio en los horarios de funcionamiento y aforo serĆ”n analizados mensualmente por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, en conjunto con el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud PĆŗblica y el Ministerio de Turismo, de conformidad con las competencias y recomendaciones sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Los indicadores de vigilancia epidemiolĆ³gica y de provisiĆ³n que servirĆ”n de base para decidir el cambio de la fase serĆ”n:
a) NĆŗmero acumulado de casos confirmados en las cuatro Ćŗltimas semanas, a nivel provincial.
b) Promedio del porcentaje de ocupaciĆ³n de camas de hospitalizaciĆ³n y UCI destinadas a pacientes con COVID-19, acumulado en las dos Ćŗltimas semanas, a nivel provincial.
Los indicadores y su anƔlisis serƔn presentados a las autoridades firmantes de este Acuerdo o sus delegados en cada zona y distrito de salud en los primeros diez (10) dƭas del siguiente mes.
ArtĆ­culo 3.- Los propietarios y administradores de los establecimientos detallados en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo, y que se encuentran bajo en control del Ministerio de Gobierno y del

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Ministerio de Turismo, respectivamente, deberĆ”n cumplir con las medidas biosanitarias, aplicar los protocolos de bioseguridad dispuestos por la Autoridad Sanitaria Nacional, asĆ­ como garantizar el mantenimiento de la distancia social, la utilizaciĆ³n de mascarillas, y las restricciones atinentes al aforo mĆ”ximo autorizado, a fin de evitar la proliferaciĆ³n de contagios, tanto para los usuarios como para los trabajadores del establecimiento y los funcionarios encargados del control.
ArtĆ­culo 4.- En los locales que fuere aplicable, segĆŗn lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial, se considerarĆ” como horario lĆ­mite para expendio y consumo de bebidas alcohĆ³licas una hora antes del cierre del establecimiento.
ArtĆ­culo 5.- Las Intendencias, Subintendencias o ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a, respectivamente, ejercerĆ”n las atribuciones y responsabilidades contempladas en el TĆ­tulo V del Acuerdo Ministerial Nro. 0069, en lo que ataƱe a la autorizaciĆ³n de espectĆ”culos pĆŗblicos, atendiendo a las disposiciones y recomendaciones de seguridad de los organismos competentes tanto en materia de salud, como de gestiĆ³n de riesgos, de acuerdo al comportamiento de la pandemia.
En todos aquellos casos en que la competencia para el otorgamiento de la autorizaciĆ³n para un espectĆ”culo no recaiga en las Intendencias, Subintendencias o ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a, serĆ”n los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales los competentes y responsables del otorgamiento de dicha autorizaciĆ³n bajo las normas que les rigen.
ArtĆ­culo 6.- El Ministerio de Gobierno, a travĆ©s de las Intendencias, Subintendencias y ComisarĆ­as Nacionales de PolicĆ­a, se encargarĆ” de la vigilancia y control del cumplimiento de las restricciones establecidas en el presente instrumento, asĆ­ como de la aplicaciĆ³n de las respectivas sanciones, de conformidad al Acuerdo Ministerial Nro. 0069; sin perjuicio del control que ejerzan y sanciones que impongan otras autoridades en el Ć”mbito de sus competencias.
ArtĆ­culo 7.- SerĆ” responsabilidad de los propietarios y administradores de los establecimientos descritos en el presente instrumento adoptar todas las acciones indispensables para el cumplimiento efectivo de las medidas de bioseguridad, en especial el uso obligatorio de mascarilla, excepto en actividades deportivas cardiovasculares, la higiene de manos, el distanciamiento social de al menos 2 metros y la desinfecciĆ³n de superficies; asĆ­ como las restricciones atinentes al aforo mĆ”ximo autorizado, a fin de evitar la proliferaciĆ³n de contagios, tanto para los usuarios como para los trabajadores del establecimiento y los funcionarios encargados del control.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA- En el marco de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las

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Intendencias Generales de Policƭa efectuarƔn los controles de establecimientos categorizados en el Acuerdo Ministerial No. 0069 y de ser el caso impondrƔn las sanciones establecidas en su normativa. El horario y demƔs parƔmetros previstos en el Acuerdo Ministerial No. 0069 para cada una de las categorƭas se acoplarƔn a los seƱalados en el presente Acuerdo, mientras dure su vigencia.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo Interministerial Nro. 1470 publicado en el Registro Oficial 233 de 12 de julio de 2010 y sus reformas.
DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo.
COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 dĆ­as del mes de septiembre del 2020

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CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«FUNDACIƓN
AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ»
Convenio NĀ° CBF-MREMH-2020-020
Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Arturo Cabrera Hidalgo, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados Unidos, debidamente representada en el Ecuador por el SeƱor Adam Chandler Shreeve, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTƍCULO 1 ANTECEDENTES
1.1. Mediante Oficio S/N, recibido en CancillerĆ­a el 17 de agosto de 2020, el Representante Legal de Ā«FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ» en Ecuador, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
1.2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000138, de 2 octubre de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ».

ARTƍCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ», que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTƍCULO 3 O
BJETO DE LA ORGANIZACIƓN
3.1 De conformidad con su estatuto, la organizaciĆ³n tiene como tiene como propĆ³sito: Ā«(…)esta CorporaciĆ³n se organiza con fines de dar apoyo al buen funcionamiento de cualquier objetivo o empresa exclusivamente mĆ©dica, cientĆ­fica, educativa o de beneficencia, y en particular: Una iniciativa periĆ³dica de programas finitos que permitan a los estudiantes y otros voluntarios durante los intermedios de estudio o trabajo participar, atender a las necesidades espirituales y fĆ­sicas de sus amigos en toda AmĆ©rica de manera personal e inmediata en la tradiciĆ³n de amor fraternal cristianos (…)Ā».
3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Ā«FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICASĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

20 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ARTƍCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN
4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:
– Desarrollo Social Comunitario.
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
– Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
– FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
– DotaciĆ³n con carĆ”cter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organizaciĆ³n y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos;
– Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica y/o social con entidades pĆŗblicas y privadas ecuatorianas;
– Voluntariado para el desarrollo comunitario en el Ć”mbito social y cultural;
– InvestigaciĆ³n social en beneficio de las entidades pĆŗblicas y privadas que intervienen en la gestiĆ³n de la ONG en el paĆ­s.

ARTƍCULO 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN
La OrganizaciĆ³n deberĆ”:
a) Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
b) Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 21
d) Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
f) Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.
g) En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.
h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
k) En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.
I) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.
m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.
n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.

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6.2 Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7
PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN
7.1 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
7.2 La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
7.3 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtenerla visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
7.4 La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
7.5 La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
7.6 La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
7.7 En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8
PROHIBICIONES
8.1 Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
8.2 Se le prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

24 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
8.3 En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9
INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA
9.1 El representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
9.2 El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La OrganizaciĆ³n no Gubernamental estĆ” autorizada para:
a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
c) Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11
RƉGIMEN TRIBUTARIO
La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12
SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 25
Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13
NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICAS
DirecciĆ³n: Avenida Amazonas N32-227 y Avenida RepĆŗblica
Ciudad: Quito
TelƩfono: 0983372375
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina web: www.amigosinternational.org
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: FUNDACIƓN AMIGOS DE LAS AMƉRICAS, y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14
VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
14.2 No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆ­as de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
14.3 El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

26 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ARTƍCULO 15
TERMINACIƓN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
15.2 Por solicitud expresa de la ONG.
15.3 Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 27
ResoluciĆ³n Nro. SNAI-SNAI-2020-0052-R
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIƓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA
LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 1 define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 3 establece los deberes primordiales del Estado. Entre estos deberes se encuentra el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales;
Que, el numeral 3 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que los Ā«derechos y garantĆ­as establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parteĀ»;
Que, el artĆ­culo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atenciĆ³n prioritaria, estableciendo que recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado; para lo cual, el Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas con condiciĆ³n de doble vulnerabilidad;
Que, el artĆ­culo 51 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como derecho de las personas privadas de libertad, la atenciĆ³n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas;
Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en cuyos numerales 1 y 8 indica que Ā«i. Acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente. (…) 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 85 numerales 1 y 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan que las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos estĆ”n orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y para la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆ­culo 201 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina como finalidades del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, la rehabilitaciĆ³n integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, asĆ­ como la protecciĆ³n y garantĆ­a de sus derechos. AdemĆ”s prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;
Que, el artĆ­culo 202 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo tĆ©cnico encargado de la evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas, administrar los centros de privaciĆ³n de libertad y fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social; este organismo tiene un Ć³rgano gobernante o directorio integrado conforme lo dispone el artĆ­culo 675 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal;
Que, el artĆ­culo 203 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una directriz del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social Ā«2. En los centros de rehabilitaciĆ³n social y en los de detenciĆ³n provisional se promoverĆ”n y ejecutarĆ”n planes educativos, de capacitaciĆ³n laboral, de producciĆ³n agrĆ­cola, artesanol, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y fĆ­sica, y de cultura y recreaciĆ³nĀ»;

28 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyĀ»;
Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus junciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 364 indica que Ā«Las adicciones son un problema de salud pĆŗblica. Al Estado le corresponderĆ” desarrollar programas coordinados de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas; asĆ­ como ofrecer tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticosĀ»;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal reconoce como derecho de las personas privadas de libertad el derecho a la salud, y el artĆ­culo 12 numeral 11 en su Ćŗltimo inciso establece que Ā«En caso de adicciones a sustancias estupefacientes, psicotrĆ³picas o preparados que los contengan o de alcoholismo y tabaquismo, el Ministerio de Salud PĆŗblica brindarĆ” tratamiento de carĆ”cter terapĆ©utico o de rehabilitaciĆ³n mediante consultas o sesiones, con el fin de lograr la deshabituaciĆ³n. La atenciĆ³n se realizarĆ” en los centros de privaciĆ³n de libertad a travĆ©s de personal calificado para el efectoĀ»;
Que, el artĆ­culo 672 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal define al Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social como el Ā«conjunto de principios, normas, polĆ­ticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactĆŗan de manera integral, para dar cumplimiento a la finalidad del sistema y para la ejecuciĆ³n penar;
Que, el artĆ­culo 673 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal seƱala que el Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atenciĆ³n a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. RehabilitaciĆ³n integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. ReinserciĆ³n social y econĆ³mica de las personas privadas de libertad;
Que, el artĆ­culo 674 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, indica que el Organismo TĆ©cnico es responsable de definir la estructura orgĆ”nica funcional y administrar los centros de privaciĆ³n de libertad, asĆ­ como, fijar los estĆ”ndares de cumplimiento de los fines del sistema;
Que, el artĆ­culo 676 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, asĆ­ como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;
Que, el artĆ­culo 678 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal indica que las medidas cautelares personales y las penas privativas de libertad y apremios se cumplirĆ”n en centros de privaciĆ³n de libertad. Para el efecto, determina que estos centros de privaciĆ³n de libertad son de dos tipos: a) centros de privaciĆ³n provisional de libertad; y, b) centros de rehabilitaciĆ³n social. Los primeros son aquellos en los que permanecen Ā«personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serĆ”n tratadas aplicando el principio de inocenciaĀ»; y, los segundos son aquellos en los que Ā«permanecen las personas a quienes se les impondrĆ” una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriadaĀ»;
Que, el artĆ­culo 701 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal indica que Ā«El tratamiento de las personas privadas de libertad, con miras a su rehabilitaciĆ³n y reinserciĆ³n social, se fundamentarĆ” en los siguientes ejes: 1.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 29
Laboral 2. EducaciĆ³n, cultura y deporte 3. Salud 4. VinculaciĆ³n familiar y social 5. ReinserciĆ³n. El desarrollo de cada uno de estos ejes de tratamiento se determinarĆ” en el reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ»;
Que, el tratamiento en salud a las personas privadas de libertad, de conformidad con el artĆ­culo 705 establece que Ā«Los centros de privaciĆ³n de libertad brindarĆ”n programas de prevenciĆ³n, tratamiento y rehabilitaciĆ³n a los consumidores ocasionales, habituales y problemĆ”ticos en lugares apropiados para este efectoĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica dispuso la transformaciĆ³n del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la SecretarĆ­a de Derechos Humanos, y creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera, responsable de la gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por el Ć³rgano gobernante, es decir, por el Directorio del Organismo TĆ©cnico del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social;
Que, la parte considerativa de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n indica que Ā«la
prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas debe basarse fundamentalmente en la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en materias de educaciĆ³n y salud, en el marco de una legislaciĆ³n que propicie y facilite la aplicaciĆ³n de dichas polĆ­ticas, habida cuenta de que es deber ineludible e inexcusable del Estado el atender estas Ć”reas, privilegiando en ellas la inversiĆ³n estatalĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n en su artĆ­culo 3 declarĆ³ de interĆ©s nacional
Ā«las polĆ­ticas pĆŗblicas que se dicten para enfrentar el fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas, asĆ­ como los planes, programas, proyectos y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos y las libertades fundamentales, mediante la participaciĆ³n social y la responsabilidad pĆŗblica y privada, en procura del desarrollo humano, dentro del marco del buen vivir o Sumak KawsayĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n en su artĆ­culo 5 establece los derechos en el marco de la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas e indica en sus literales c), d) y g) los siguientes derechos:
Ā«(…) el Estado garantizarĆ” el ejercicio de los siguientes derechos: (…) c- Salud.- Toda persona en riesgo de uso, que use, consuma o haya consumido drogas, tiene derecho a la salud, mediante acciones de prevenciĆ³n en sus diferentes Ć”mbitos, diagnĆ³stico, tratamiento, rehabilitaciĆ³n e inclusiĆ³n social, respetando los derechos humanos, y a recibir atenciĆ³n integral e integrada que procure su bienestar y mejore su calidad de vida, con un enfoque bio-psico social, que incluya la promociĆ³n de la salud, d.- EducaciĆ³n.- Toda persona tiene derecho a acceder a un proceso formativo educativo, con orientaciĆ³n sistĆ©mica y holĆ­stica, encaminado al fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, destrezas y potencialidades en todas las etapas de su vida. En las comunidades educativas pĆŗblicas, privadas y fiscomisionales, serĆ” prioritario, el conocimiento y aplicaciĆ³n de la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas y de los riesgos y daƱos asociados. (…) g.-No discriminaciĆ³n y estigmatizaciĆ³n.- Las personas no podrĆ”n ser discriminadas ni estigmatizadas, por su condiciĆ³n de usuarias o consumidoras de cualquier tipo de drogasĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n define a la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas como Ā«el conjunto de polĆ­ticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participaciĆ³n intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenĆ³meno socio econĆ³mico de las drogas, bajo un enfoque de derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivirĀ»;

30 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Que, los artĆ­culos 8 y 9 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n establecen acciones especĆ­ficas de prevenciĆ³n en los Ć”mbitos de salud y de educaciĆ³n que deben ser cumplidos por la Autoridad Sanitaria Nacional y por las autoridades del Sistema Nacional de EducaciĆ³n, respectivamente;
Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n indica tres mecanismos para la prevenciĆ³n integral del fenĆ³meno, que son: Ā«1.- Acciones para la prevenciĆ³n del uso y consumo de drogas; 2.- DiagnĆ³stico, tratamiento, rehabilitaciĆ³n e inclusiĆ³n social; y 3.- ReducciĆ³n de riesgos y daƱosĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n indica que el para disminuir la influencia, uso, demanda y riesgos asociados en el uso y consumo de drogas, Ā«serĆ” obligaciĆ³n primordial del Estado dictar polĆ­ticas y ejecutar acciones inmediatas encaminadas a formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer sus relaciones sociales, orientadas a su plena realizaciĆ³n individual y colectivaĀ»;
Que, el artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n indica que Ā«es obligaciĆ³n primordial no privativa del Estado prestar servicios de diagnĆ³stico, tratamiento y rehabilitaciĆ³n a personas consumidoras ocasionales, habituales y problemĆ”ticas de drogasĀ», y que, Ā«La Autoridad Sanitaria Nacional autorizarĆ”, regularĆ”, controlarĆ” y planificarĆ” la oferta territorializada de los servicios de diagnĆ³stico, tratamiento y rehabilitaciĆ³nĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n en su artĆ­culo 20 respecto de la reducciĆ³n de riesgos y daƱos refiere que Ā«El Estado promoverĆ” un modelo de intervenciĆ³n que incluya estrategias en Ć”reas de prevenciĆ³n, diagnĆ³stico, tratamiento, rehabilitaciĆ³n e inclusiĆ³n social, que tenga como finalidad disminuir los efectos nocivos del uso y consumo de drogas, y los riesgos y daƱos asociados, a nivel individual, familiar y comunitario. Las acciones de reducciĆ³n de riesgos y daƱos contarĆ”n con informaciĆ³n tĆ©cnica oportuna que promueva una educaciĆ³n sanitaria adecuadaĀ»;
Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio EconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n en el artĆ­culo 18 indica que Ā«Los establecimientos pĆŗblicos y privados de salud, conforme a la normativa y modalidades de tratamiento establecidos por la autoridad sanitaria nacional, brindarĆ”n el servicio para tratar los problemas de salud causados por el uso o consumo de drogas, los cuales contendrĆ”n estrategias, programas y acciones tendientes a la atenciĆ³n integral y articulada para las diferentes fases de la relaciĆ³n del sujeto con las drogas y con su entorno social, a travĆ©s de prĆ”cticas saludables que permitan fortalecer la calidad de vida de las personas. El tratamiento de las personas en situaciones de uso o consumo de drogas serĆ” Ćŗnicamente profesional y especializado, los establecimientos pĆŗblicos y privados que presten el servicio de tratamiento deberĆ”n cumplir las normas establecidas por la autoridad sanitaria nacional. El Ć”rea social de los prestadores de servicios de tratamiento deberĆ” contar con servicios de apoyo familiar, formaciĆ³n en habilidades sociales, formaciĆ³n laboral, tutorĆ­a laboral, formaciĆ³n acadĆ©mica y tutorĆ­a escolarĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 376 de 23 de abril de 2018, el Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogas, y dividiĆ³ las atribuciones entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior. En este sentido, el Ministerio de Salud PĆŗblica asumiĆ³ la responsabilidad de Ā«ejercer la asesorĆ­a, gestiĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n respecto de la aplicaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas emitidas por el ComitĆ© InterinstitucionalĀ»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, creĆ³ el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI;

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 31
Que, en el artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560 se dispuso que el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, asĆ­ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;
Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560 en menciĆ³n, estableciĆ³ que el Ć³rgano gobernante del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de Ā«ejercer la rectorĆ­a, regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y coordinaciĆ³n del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n SocialĀ» el cual se integrarĆ” conforme lo dispone el COIP y estarĆ” presidido por un delegado del Presidente de la RepĆŗblica; siendo, el Director General del SNAI el secretario del Ć³rgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la RepĆŗblica, Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de AtenciĆ³n Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores;
Que, el Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social fue aprobado por el Directorio del Organismo TĆ©cnico en la sesiĆ³n ordinaria NĀ° 3 llevada a cabo el 30 de julio de 2020, y este deroga al anterior Reglamento;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, al ejercer la SecretarĆ­a del Directorio del Organismo TĆ©cnico, expidiĆ³ la resoluciĆ³n correspondiente con el texto aprobado, el cual corresponde a la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0031-R de 30 de julio de 2020;
Que, el artĆ­culo 178 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social seƱala que el eje de salud es uno de los ejes de tratamiento de las personas privadas de libertad;
Que, el artĆ­culo 215 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social indica que Ā«La polĆ­tica pĆŗblica de salud integral en los centros de privaciĆ³n de libertad la define el ente rector de salud que es el responsable de desarrollar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de promociĆ³n, prevenciĆ³n y tratamiento de la salud integral de las personas privadas de libertad, incluyendo huelgas de hambre, ideaciĆ³n suicida, intentos autolĆ­ticos, trastornos mentales graves, consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas; asĆ­ como, las prestaciones complementarias derivadas de esta atenciĆ³n (…)Ā»‘,
Que, el artĆ­culo 224 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, indica que Ā«Esta modalidad de servicio brinda atenciĆ³n a personas privadas de libertad con trastornos mentales graves y consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, de forma especializada, para lo cual, la entidad responsable de salud, contarĆ” con personal profesional de salud mental formado en la temĆ”tica. Los servicios de atenciĆ³n ambulatorio intensivo, cuenta con un equipo multidisciplinario, con habilidades y capacidades tĆ©cnicas, que brindan servicios en terapia individual, grupal, familiar, multifamiliar, ocupacional, segĆŗn la necesidad particular de cada participante, garantizando una atenciĆ³n especializada e integral, con planes de tratamiento individualizado de las personas privadas de libertad usuarias del servicioĀ»;
Que, el artĆ­culo 235 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social indica que Ā«(…) En el caso de las personas privadas de libertad con problemas de adicciĆ³n, la entidad rectora de salud pĆŗblica emitirĆ” a la mĆ”xima autoridad del centro un informe respecto a los avances de las personas privadas de libertad que se encuentran en proceso de rehabilitaciĆ³n por adiccionesĀ»;
Que, el artĆ­culo 52 del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social indica que Ā«La polĆ­tica pĆŗblica laboral se ejecutarĆ” conjuntamente por las carteras de estado encargadas de los temas de trabajo, justicia y derechos humanos. Esta Ć”rea se encargara de promover el desarrollo de las personas privadas de

32 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
libertad a travĆ©s de formaciĆ³n y certificaciĆ³n laboral. El trabajo de la persona privada de libertad serĆ” remunerada conforme lo establece el cĆ³digo integral penalĀ»;
Que, considerando las disposiciones constitucionales, las adicciones son un problema de salud pĆŗblica que es atendido de manera especĆ­fica y prioritaria bajo los lineamientos del ente rector de salud y bajo las polĆ­ticas del ComitĆ© Interinstitucional de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno Socio y de RegulaciĆ³n y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³n, o quien hiciere sus veces;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, el Gral. I. (SP) Abg. Edmundo Moncayo Juaneda, Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI declarĆ³ al Ā«Centro de PrivaciĆ³n de Libertad Azogues como Centro de RehabilitaciĆ³n Social Azogues en el cual se brindarĆ” el servicio exclusivo de tratamiento y rehabilitaciĆ³n a personas privadas de libertad consumidoras problemĆ”ticas de alcohol, drogas y otras sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³nĀ»;
Que, la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, establece que Ā«El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrĆ” prestar servicios de diagnĆ³stico, tratamiento y rehabilitaciĆ³n, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, a travĆ©s de personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, para lo cual, se requerirĆ” la presentaciĆ³n de un proyecto que serĆ” validado por la entidad rectora en salud pĆŗblica y los informes tĆ©cnicos del eje de salud de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen Cerrado o quien hiciere sus veces, para la elaboraciĆ³n del convenio de cooperaciĆ³n que correspondaĀ»;
Que, la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, establece una serie de acciones para celebrar convenios de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas o privadas que atiendan las adicciones, bajo los lineamientos especĆ­ficos determinados por el Ministerio de Salud PĆŗblica. Para el efecto, la ResoluciĆ³n en referencia otorgĆ³ tiempos especĆ­ficos a ser cumplidos, asĆ­ como la necesidad de informes claros respecto del tratamiento, rehabilitaciĆ³n, seguimiento y monitoreo de personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, enfatizando que se debe tomar en consideraciĆ³n el Modelo de AtenciĆ³n de Salud en Contextos de PrivaciĆ³n de Libertad, y las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente respecto de tratamiento de adicciones;
Que, ha transcurrido el tiempo previsto en la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019 y no se han ejecutado por parte de las Ć”reas competentes, las acciones dispuestas en la mencionada ResoluciĆ³n;
Que, al haberse producido efectos jurĆ­dicos para terceros derivados de la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, los cuales causaron efectos extemporĆ”neos a los inicialmente dispuestos, es necesario adoptar acciones para dar continuidad a los procesos de tratamiento de las personas privadas de libertad, considerando su condiciĆ³n de grupo de atenciĆ³n prioritaria y especialmente, las situaciones de mayor vulnerabilidad;
Que, el Director General del SNAI, Gral. I. Abg. Edmundo Moncayo Juaneda, expidiĆ³ la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0051-R de 09 de septiembre de 2020;
Que, es imprescindible que la atenciĆ³n en salud, salud mental y tratamiento de adicciones en los centros de privaciĆ³n de libertad, se adecuĆ© a las normas especĆ­ficas dispuestas por la autoridad sanitaria nacional;
Que, para evitar la inseguridad jurĆ­dica es necesaria la coordinaciĆ³n interinstitucional que permita adecuar acciones en beneficio del tratamiento de salud y manejo de adicciones de las personas privadas de libertad, considerando los principios de la privaciĆ³n de libertad, las finalidades del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social y los principios de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, la coordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica para la ejecuciĆ³n del eje de tratamiento de salud,

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conforme se desprende del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, es vital para el establecimiento de lineamientos de tratamiento en las modalidades ambulatorias o aquellas especĆ­ficas para el tratamiento de adicciones; y, que el Ministerio como ente rector de salud pĆŗblica y miembro del Directorio del Organismo TĆ©cnico puede apoyar en el tratamiento de adicciones y asesoramiento, mĆ”s aun cuando la dependencia a drogas, alcohol y sustancias catalogadas sujetas a fiscalizaciĆ³n aquejan a la poblaciĆ³n privada de libertad ecuatoriana;
Que, el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores no tiene rectorĆ­a del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, sino, Ćŗnicamente las competencias de gestiĆ³n, seguimiento y control de las polĆ­ticas, regulaciones y planes aprobados por el Directorio del Organismo TĆ©cnico; y que, de acuerdo con el RUC institucional la actividad principal es la administraciĆ³n de prisiones y prestaciĆ³n de servicios correccionales; y,
Que, los actos administrativos y normativos deben responder a los principios que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica, y, considerando que la resoluciĆ³n SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, no ha sido aplicada debidamente desde su suscripciĆ³n, pero ha causado efectos jurĆ­dicos para terceros,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la normativa legal vigente, del principio de legalidad y del Decreto Ejecutivo NĀ° 781 de 03 de junio de 2019,
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- Derogar la resoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R de 15 de noviembre de 2019, publicada en el registro oficial NĀ° 173 de 31 de marzo de 2020.
ArtĆ­culo 2.- Derogar la resoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2020-0051-R de 09 de septiembre de 2020.
ArtĆ­culo 3.- Habilitase el Centro de PrivaciĆ³n de Libertad Azogues como un centro de privaciĆ³n de libertad del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social que recibirĆ” personas privadas de libertad de mĆ­nima y media seguridad, o aquellas dispuestas en tipologĆ­a de centros, sin perjuicio de los mecanismos y acciones en salud existentes o que pudieren implementarse en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de RehabilitaciĆ³n Social, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen Cerrado y la DirecciĆ³n de Servicios Procesos Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, levantarĆ”n los procesos y documentos tĆ©cnicos para la implementaciĆ³n de atenciĆ³n en tratamiento de adicciones en los centros de privaciĆ³n de libertad, en coordinaciĆ³n y bajo la asesorĆ­a tĆ©cnica del Ministerio de Salud PĆŗblica, como ente rector de salud pĆŗblica y miembro del Directorio del Organismo TĆ©cnico, sea a travĆ©s de grupos de autoayuda de narcĆ³ticos anĆ³nimos, servicio ambulatorio o ambulatorio intensivo, abordaje psicoterapĆ©utico de prevenciĆ³n, atenciĆ³n y seguimiento, o cualquier otra figura que se creare para el efecto, bajo las recomendaciones tĆ©cnicas del Ministerio de Salud PĆŗblica.
SEGUNDA.- La SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de RehabilitaciĆ³n Social, la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen Cerrado y la DirecciĆ³n de Servicios Procesos Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, solicitarĆ”n el apoyo tĆ©cnico y direccionamiento para las modalidades de atenciĆ³n para tratamiento de adicciones al Ministerio de Salud PĆŗblica, conforme la normativa vigente en atenciĆ³n de adicciones; y, determinarĆ”n tĆ©cnicamente el centro o centros de privaciĆ³n de libertad que brinden este tratamiento especĆ­fico, sea por parte

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del Ministerio de Salud PĆŗblica, o por otra entidad pĆŗblica o privada, bajo las disposiciones y lineamientos del Ministerio de Salud PĆŗblica.
En caso de que se brinde el tratamiento por personas naturales o jurĆ­dicas externas al Ministerio de Salud PĆŗblica, las Ć”reas tĆ©cnicas determinadas en esta disposiciĆ³n presentarĆ”n los informes, aspectos de atenciĆ³n, protocolos, proyectos, y demĆ”s documentos necesarios, para efectuar el tratamiento de adicciones en contextos de privaciĆ³n de libertad.
TERCERA.- Las Ć”reas del SNAI tanto sustantivas como adjetivas, sobre la base de los informes tĆ©cnicos para habilitaciĆ³n de centros especĆ­ficos que brinden el tratamiento a adicciones en contextos de privaciĆ³n de libertad, gestionarĆ”n los permisos y autorizaciones interinstitucionales que correspondan, en el marco de la protecciĆ³n de derechos a las personas privadas de libertad.
CUARTA.- El centro de privaciĆ³n de libertad Azogues, sin perjuicio del nombre que tendrĆ” de acuerdo a las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social o de la tipologĆ­a de centro que emita el Organismo TĆ©cnico del Sistema, dada la intervenciĆ³n en infraestructura, podrĆ”, previo informe tĆ©cnico, prestar el servicio de tratamiento de adicciones como actividad adicional a la de rehabilitaciĆ³n social y custodia de personas privadas de libertad, siempre y cuando cuente con el aval tĆ©cnico, directrices y lineamientos del Ministerio de Salud PĆŗblica. Para su habilitaciĆ³n, se solicitarĆ” y coordinarĆ” los aspectos tĆ©cnicos para la dotaciĆ³n de mĆ©dicos y personal sanitario al centro, considerando que es un centro de privaciĆ³n de libertad del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.
QUINTA.- El Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores podrĆ” prestar servicios de diagnĆ³stico, tratamiento y rehabilitaciĆ³n, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, a travĆ©s de personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas, para lo cual, se requerirĆ” la presentaciĆ³n de un proyecto que serĆ” validado por la entidad rectora en salud pĆŗblica y los informes tĆ©cnicos del eje de salud de la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen Cerrado o quien hiciere sus veces, para la elaboraciĆ³n del convenio de cooperaciĆ³n que corresponda. El programa o modelo de tratamiento a presentarse deberĆ” contar con el aval y contenidos tĆ©cnicos y terapĆ©uticos que coadyuven y permitan atender integralmente la conducta adictiva de las personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas.
Las personas naturales o jurĆ­dicas que presten los servicios de diagnĆ³stico, tratamiento y rehabilitaciĆ³n, seguimiento y monitoreo a personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, aplicarĆ”n obligatoriamente las disposiciones del ordenamiento jurĆ­dico vigente respecto de tratamiento de adicciones, planes, parĆ”metros y directrices de la entidad rectora en salud y las disposiciones del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social, incluidas las normas de seguridad en los centros de privaciĆ³n de libertad.
SEXTA.- Los traslados de personas privadas de libertad para tratamiento de adicciones a centros de privaciĆ³n de libertad que presten los servicios de atenciĆ³n y tratamiento de adicciones y consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas, se tramitarĆ”n como traslados por salud, pero considerarĆ”n obligatoriamente las condiciones de seguridad de las personas privadas de libertad, el nivel de seguridad y la infraestructura del centro sin perjuicio de cumplir con las disposiciones del Reglamento del Sistema Nacional de RehabilitaciĆ³n Social.
SƉPTIMA.- Los criterios para la inclusiĆ³n y exclusiĆ³n de personas privadas de libertad con consumo problemĆ”tico de alcohol y otras drogas en la modalidad de ambulatoria intensiva en contextos de privaciĆ³n de libertad se sujetarĆ”n a los lineamientos emitidos por la entidad rectora de salud pĆŗblica.
OCTAVA.- En consideraciĆ³n de la definiciĆ³n como estado laico, se propenderĆ” que la atenciĆ³n para manejo de adicciones se mantenga neutral y laica, a fin de evitar afectaciones a la libertad de religiĆ³n y creencias.
Las personas privadas de libertad, en virtud de los derechos contenidos en el artĆ­culo 12 numeral 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, son libres de practicar las creencias con las que se identifiquen, siempre y cuando no pongan en riesgo la seguridad del centro de privaciĆ³n de libertad.

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NOVENA.- Las personas naturales o jurĆ­dicas que pretendan brindar apoyo en el tratamiento de adicciones conforme los lincamientos y disposiciones del Ministerio de Salud PĆŗblica no podrĆ”n tener vĆ­nculos de parentesco con personas privadas de libertad. Para el efecto, no podrĆ”n suscribirse convenios con parientes hasta por el cuarto grado de consanguinidad y/o afinidad de personas privadas de libertad, ni con cĆ³nyuges o convivientes de personas privadas de libertad.
DƉCIMA.- La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica realizarĆ” los convenios de cooperaciĆ³n necesarios para el funcionamiento del servicio de adicciones, en el marco de la presente ResoluciĆ³n. Para el efecto, se estarĆ” a lo dispuesto en el memorando NĀ° SNAI-DAJ-2019-0384-M de 05 de agosto de 2019.
DƉCIMA PRIMERA.- EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica de RehabilitaciĆ³n Social, a la DirecciĆ³n TĆ©cnica de RĆ©gimen Cerrado y a la DirecciĆ³n de Servicios Procesos Calidad y GestiĆ³n del Cambio y Cultura Organizacional del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI el seguimiento y ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.
DƉCIMA SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la custodia de la presente resoluciĆ³n y envĆ­o para la respectiva publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
ƚNICA.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera en el plazo de sesenta dĆ­as contados a partir de la suscripciĆ³n de esta ResoluciĆ³n, realizarĆ” todas las gestiones para organizar el objeto, plazos y obligaciones del convenio suscrito el SNAI y cualquier instituciĆ³n o entidad pĆŗblica o privada al amparo de la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-2019-0028-R, y de ser necesario, se elaborarĆ” los instrumentos que permitan una adenda modificatoria del convenio, a fin de que dicho acuerdo de voluntades se sujete a las disposiciones de esta ResoluciĆ³n.
En relaciĆ³n con el o los convenios existentes relacionados con la ResoluciĆ³n NĀ° SNAI-SNAI-0028-R, dentro del plazo previsto en esta DisposiciĆ³n, se remitirĆ” los documentos originales de los convenios e informes tĆ©cnicos con las respectivas firmas de responsabilidad, a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica para el registro correspondiente, independientemente de la fecha en que se hubieren suscrito y/o celebrado.
DISPOSICIƓN FINAL
ƚNICA.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y un dĆ­as del mes de septiembre de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Abg. Edmundo Enrique Moncayo J. DIRECTOR GENERAL DEL SNAI

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RESOLUCIƓN Nro. SNGRE-041-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEƑO DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos.
Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ­ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 37
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆ­culo 18 del Reglamento IbĆ­dem, determina que el Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆ­as, entre ellas se seƱala a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, y designĆ³ a la seƱora MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, como Directora General, con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0281-M, de 25 de marzo de 2020, el Mgs. Diego Cabrera Bowen, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, remitiĆ³ a la seƱora MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, entonces Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, para institucionalizaciĆ³n, el Ā«Procedimiento para sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres, versiĆ³n 1.0 – FDC-SNGRE-PR-02Ā», con sus respectivos anexos, elaborado por la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos, revisado por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y, aprobado por la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos;
Que, mediante sumilla Ā«AUTORIZADOĀ», de fecha 07 de mayo de 2020, insertada en el memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0281-M, la seƱora MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, entonces Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, autorizĆ³ lo solicitado por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. Rommel Ulises Salazar CedeƱo, como Director General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
Que, para continuar trabajando de manera articulada, trasversal, holĆ­stica y con un enfoque prospectivo en el fortalecimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de gestiĆ³n de riesgos y emergencias, con todos los actores del Sistema Nacional Descentralizados de GestiĆ³n de Riesgos, es necesario oficializar el Ā«Procedimiento para sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres, versiĆ³n 1.0 – FDC-SNGRE-PR-02Ā», cuya finalidad es incrementar la concienciaciĆ³n pĆŗblica acerca de la preparaciĆ³n, identificar y reducir sus riesgos, asĆ­ como hacer frente a emergencias y desastres dentro de las poblaciones mĆ”s vulnerables del paĆ­s, con el objetivo de reducir el impacto y niveles de afectaciĆ³n en la poblaciĆ³n.;
En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

38 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- ACOGER el contenido del Ā«Procedimiento para SensibilizaciĆ³n en PrevenciĆ³n de Riesgos de Desastres, versiĆ³n 1.0 – FDC-SNGRE-PR-02Ā», elaborado por con sus respectivos anexos, elaborado por la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos, revisado por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y, aprobado por la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos.
ArtĆ­culo 2.- INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Ā«Procedimiento para SensibilizaciĆ³n en PrevenciĆ³n de Riesgos de Desastres, versiĆ³n 1.0 – FDC-SNGRE-PR-02Ā», con sus respectivos anexos, remitidos mediante memorando Nro. SNGRE-CGPGE-2020-0281-M, de 25 de marzo de 2020, suscrito por el Mgs. Diego Cabrera Bowen, Coordinador General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
ArtĆ­culo 3.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los documentos anexos del procedimiento, solicitadas por la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos, y debidamente autorizadas por la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos, sin que sea necesario expedir una nueva resoluciĆ³n o modificar la presente, previa notificaciĆ³n de no afectaciĆ³n al procedimiento por parte de la DirecciĆ³n de Servicios, Procesos y Calidad.
ArtĆ­culo 4.- ENCARGAR a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socializaciĆ³n de esta resoluciĆ³n, a todas las Ć”reas del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
ArtĆ­culo 5.- ENCARGAR a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de este Servicio Nacional, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicaciĆ³n, control y monitoreo del procedimiento que se institucionaliza mediante la presente resoluciĆ³n.
ArtĆ­culo 6.- PUBLICAR el contenido de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Mgs. Rommel Ulises Salazar CedeƱo
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
Dado y firmado en SamborondĆ³n, el 22 de mayo de 2020. PublĆ­quese, socialĆ­cese y cĆŗmplase.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 39

PROCEDIMIENTO PARA
SENSIBILIZACIƓN EN PREVENCIƓN
DE RIESGOS DE DESASTRES
FDC-SNGRE-PR-02
[VersiĆ³n 1.0]

40 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
FIRMAS DE REVISIƓN Y APROBACIƓN

CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS

VersiĆ³n DescripciĆ³n del cambio Fecha de ActualizaciĆ³n
0.1 EmisiĆ³n inicial 20/02/2020
0.2 EmisiĆ³n por regularizaciĆ³n de observaciones dadas por la DirecciĆ³n de Servicios, Procesos y Calidad 19/03/2020
0.3 EmisiĆ³n por regularizaciĆ³n de observaciones dadas por la DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos 20/03/2020
1.0 EmisiĆ³n final luego de aprobaciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riegos –

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 41
CONTENIDO
PROPƓSITO
ALCANCE
MARCO LEGAL
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
LINEAMIENTOS GENERALES
DETALLE DE ACTIVIDADES
DIAGRAMA DE FLUJO
ANEXOS

42 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
PROPƓSITO
Establecer bajo un enfoque de administraciĆ³n por procesos las actividades para la sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres, de forma articulada con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos en el territorio, con la finalidad de incrementar la concientizaciĆ³n pĆŗblica acerca de la preparaciĆ³n, identificar y reducir sus riesgos, asĆ­ como hacer frente a emergencias y desastres dentro de las poblaciones mĆ”s vulnerables del paĆ­s, con el objetivo de reducir el impacto y niveles de afectaciĆ³n en la poblaciĆ³n.
ALCANCE
Este procedimiento se aplicarĆ” en Matriz y Coordinaciones Zonales del SNGRE, y abarca el conjunto de actividades requeridas desde la disposiciĆ³n para dar inicio al proceso de sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres hasta la aprobaciĆ³n del informe de evaluaciĆ³n y control de las fases de sensibilizaciĆ³n.
MARCO LEGAL
Ć¢ā€“ ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador
Ć¢ā€“ Marco de Sendai para la ReducciĆ³n de Riesgo de Desastres
Ć¢ā€“ CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
Ć¢ā€“ Lineamientos para incluir la gestiĆ³n del riesgo de desastres en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
Ć¢ā€“ Amenaza: Es un proceso, fenĆ³meno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daƱos a los bienes, disrupciones sociales y econĆ³micas o daƱos ambientales.1
Ć¢ā€“ Amenaza Natural: Asociada predominantemente a procesos y fenĆ³menos naturales.2
Ć¢ā€“ Amenazas AntropĆ³genas o de origen humano: Son las inducidas de forma total o predominante por las actividades y las decisiones humanas.3
Ć¢ā€“ ConcientizaciĆ³n / SensibilizaciĆ³n pĆŗblica: El grado de conocimiento comĆŗn sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a Ć©stos y las acciones que pueden tomarse
1 Glosario de TĆ©rminos y Conceptos de la GestiĆ³n del Riesgo de Desastres para los PaĆ­ses miembros de la Comunidad Andina, PerĆŗ, 2018, pĆ”g. 5
2 ƭdem, pƔg.5
3 ƭdem, pƔg.5

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 43
individual y colectivamente para reducir la exposiciĆ³n y la vulnerabilidad frente a las amenazas.4
Desastre: Es una interrupciĆ³n grave en el funcionamiento de la comunidad en alguna escala, debido a la interacciĆ³n de eventos peligrosos con las condiciones de exposiciĆ³n y de vulnerabilidad.5
Eventos Peligroso: Es la manifestaciĆ³n o materializaciĆ³n de una o varias amenazas en un perĆ­odo de tiempo especĆ­fico.5
ExposiciĆ³n: SituaciĆ³n en la que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producciĆ³n y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a amenazas.7
Riesgo de Desastres: Es la probable pƩrdida de vidas o daƱos ocurridos en una sociedad o comunidad en un perƭodo de tiempo especƭfico, que estƔ determinado por la amenaza, vulnerabilidad y capacidad de respuesta.8
GAD: Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
SNDGR: Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
SNGRE: Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos de Emergencias.
LINEAMIENTOS GENERALES
1. El(a) Analista de la Unidad de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos (CoordinaciĆ³n Zonal) para la identificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de localidades, podrĆ” tomar como referencia el mĆ©todo de identificaciĆ³n de nivel de recurrencia de eventos peligrosos segĆŗn se establece en el documento SNGRE-FDC-LIN-01 Ā«Lineamientos para incluir la gestiĆ³n del riesgo de desastres en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)Ā» y en el Mapa de Cantones Expuestos a Eventos Peligrosos o aplicar formato (N.R.E.P.) Nivel de Recurrencia de eventos peligrosos generados por la DirecciĆ³n de AnĆ”lisis de Riesgos de la InstituciĆ³n.
4 TerminologĆ­a sobre GestiĆ³n de Riesgos de Desastres y FenĆ³menos Amenazantes, ComitĆ© Nacional para el Conocimiento del Riesgo SNGRD, Colombia, 2017 pĆ”g. 23
5 Glosario de TĆ©rminos y Conceptos de la GestiĆ³n del Riesgo de Desastres para los PaĆ­ses miembros de la Comunidad Andina, PerĆŗ, 2018, pĆ”g. 10
6 Ibƭdem, pƔg. 13
7 ƭdem, pƔg. 13
8 Ibƭdem, pƔg. 19

44 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
2. El(a) Analista de la Unidad de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos (CoordinaciĆ³n Zonal) deberĆ” realizar el cronograma para el desarrollo de actividades de sensibilizaciĆ³n acorde a la temporalidad de eventos y segĆŗn caracterĆ­sticas del territorio, tomando en consideraciĆ³n que las campaƱas por Ć©poca lluviosa deberĆ”n realizarse desde el mes de octubre hasta el mes de abril (Medidas de prevenciĆ³n ante deslizamiento, inundaciĆ³n), mientras que las campaƱas de prevenciĆ³n de Incendios Forestales serĆ”n desde Junio hasta Octubre (Medidas de prevenciĆ³n ante incendios forestales, sequĆ­a) y la prevenciĆ³n del uso de pirotecnia desde noviembre a diciembre (Ā«No a la PirotecniaĀ»); en cada uno de estos casos se debe sumar las amenazas segĆŗn localidad tales como sismo, aguaje, oleaje, tsunami y erupciĆ³n volcĆ”nica.
3. Los responsables del procedimiento para sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres deberĆ”n trabajar de manera articulada con los actores del SNDGR con la finalidad de coordinar con estos la identificaciĆ³n y participaciĆ³n de las instituciones educativas, instituciones pĆŗblicas, privadas y comunidades expuestos a riesgos desastres, en las diferentes actividades de sensibilizaciĆ³n.
4. Toda actualizaciĆ³n requerida por el(a) Director(a) de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos en el presente documento o en los formatos del mismo deberĆ” ser autorizada por el(a) Subsecretario(a) de ReducciĆ³n de Riesgos y comunicada al(a) Coordinador(a) General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica para que a travĆ©s del(a) Director(a) de Servicios, Procesos y Calidad se realice el registro y control correspondiente.
5. Los responsables del procedimiento para sensibilizaciĆ³n en prevenciĆ³n de riesgos de desastres deberĆ”n observar las normativas vigentes aplicables para realizar las actividades descritas en el presente documento.
DETALLE DE ACTIVIDADES

NĀ° Rol Actividad DescripciĆ³n Documento y/o Registro
1. Director(a) de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Disponer inicio
del proceso de
sensibilizaciĆ³n en
prevenciĆ³n de
riesgos de
desastres Dispone a las Direcciones Zonales del SNGRE el inicio del proceso de sensibilizaciĆ³n pĆŗblica en prevenciĆ³n de riesgos de desastres. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
2. Director(a) Zonal
de GestiĆ³n de
Riesgos Recibir solicitud y
disponer inicio
de priorizaciĆ³n
de localidades a
intervenir Dispone se realice la priorizaciĆ³n de localidades a intervenir. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 45

NĀ° Rol Actividad DescripciĆ³n Documento y/o Registro
3. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Identificar y priorizar
localidades a intervenir Identificar los cantones que presentan mayor recurrencia de eventos peligrosos y aquellos que se encuentran beneficiados por algĆŗn proyecto emblemĆ”tico (Proyecto habitacional Toda una Vida, SAT, entre otros). Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
Mapa de cantones
expuestos a eventos peligrosos
Formato de
identificaciĆ³n de
amenazas
FDC-SNGRE-FO-07
Listado de
cantones
priorizados
4. Analista de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Verificar
priorizaciĆ³n de
localidades a
intervenir Verifica que la priorizaciĆ³n haya sido desarrollada correctamente cumpliendo con los criterios establecidos. No aplica
5. Analista de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos ĀæExisten observaciones? Revisa la priorizaciĆ³n. Si tiene alguna observaciĆ³n continĆŗa con el numeral 4.1, caso contrario continĆŗa con el numeral 4.2. No aplica
5.1. Analista de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Solicitar regularizaciĆ³n de las observaciones Solicita la regularizaciĆ³n de las observaciones encontradas en la priorizaciĆ³n. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
5.1.1. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Realizar ajustes y
enviar
priorizaciĆ³n de
actividades Realiza los ajustes en la priorizaciĆ³n y envĆ­a para verificaciĆ³n. ContinĆŗa con el numeral 3. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
FDC-SNGRE-FO-07
Listado de
cantones
priorizados
5.2. Analista de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Comunicar conformidad de priorizaciĆ³n de
localidades Comunica la conformidad de la priorizaciĆ³n de localidades realizada. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado

46 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327

NĀ° Rol Actividad DescripciĆ³n Documento y/o Registro
6. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Coordinar con actores del SNDGRdel territorio la
determinaciĆ³n
del pĆŗblico
objetivo Coordina con los actores del SNDGR la identificaciĆ³n y participaciĆ³n de las instituciones educativas, instituciones pĆŗblicas, privadas y comunidades expuestas a riesgos de desastres. SPC-SNGRE-FO-32
Acta de reuniĆ³n
firmada
FDC-SNGRE-FO-08
Listado de
instituciones o
comunidades a
sensibilizar
7. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Elaborar
cronograma de
fechas y
localidades Elabora un cronograma de fechas y localidades a intervenir en base las fechas de temporalidad a sensibilizar. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
FDC-SNGRE-FO-09 Cronograma de
fechas y
localidades de
intervenciĆ³n
8. Director(a) Zonal
de GestiĆ³n de
Riesgos Revisar y aprobar documentaciĆ³n Revisa que la documentaciĆ³n estĆ© correcta y aprueba en caso de no encontrar observaciones. Remite mediante correo electrĆ³nico
institucional los listados y cronograma a Director de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades en GestiĆ³n de Riesgos. FDC-SNGRE-FO-07
Listado de
cantones
priorizados
FDC-SNGRE-FO-08
Listado de
instituciones o
comunidades a
sensibilizar
FDC-SNGRE-FO-09 Cronograma de
fechas y
localidades de
intervenciĆ³n
9. Director(a) Zonal
de GestiĆ³n de
Riesgos Socializar
cronograma con
actores del
SNDGR Socializa cronograma con actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
FDC-SNGRE-FO-09 Cronograma de
fechas y
localidades de
intervenciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 47

NĀ° Rol Actividad DescripciĆ³n Documento y/o Registro
10. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Determinar las
estrategias a
implementar
para
sensibilizaciĆ³n Determinar la o las herramientas que se utilizaran en la sensibilizaciĆ³n en base al pĆŗblico objetivo al que va a estar dirigido. No aplica
11. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Ejecutar sensibilizaciĆ³n
acorde a cronograma establecido Desarrollar la sensibilizaciĆ³n acorde al cronograma aprobado. Verificables en fĆ­sico
12. Analista de la
Unidad de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos
(CoordinaciĆ³n
Zonal) Realizar registro
de eventos
ejecutados y
generar informe
de sensibilizaciĆ³n Registrar en la matriz de datos la informaciĆ³n de los participantes y actividades realizadas dentro de la sensibilizaciĆ³n y continuar con el registro de informaciĆ³n en GPR. Matriz de datos de
eventos de
sensibilizaciĆ³n
FDC-SNGRE-FO-10
Informe del
indicador nĆŗmero
de personas
sensibilizadas
13. Analista de
Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Elaborar y enviar
informe de
sensibilizaciĆ³n Realizar una evaluaciĆ³n mensual, sobre el cumplimiento de las fases establecidas durante el proceso. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
Plantilla No. 1
Informe de
evaluaciĆ³n y
control de
indicadores
14. Director(a) de Fortalecimiento y
Desarrollo de
Capacidades en
GestiĆ³n de Riesgos Revisar y aprobar
informe de
evaluaciĆ³n y
control de fases
de sensibilizaciĆ³n Revisa y aprueba el informe de evaluaciĆ³n y control de fases de sensibilizaciĆ³n. Finalmente remite informe a Direcciones zonales para su verificaciĆ³n y toma de acciones de mejora. Correo electrĆ³nico
institucional
enviado
Plantilla No. 1
Informe de
evaluaciĆ³n y
control de
indicadores

48 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 49
ANEXOS
Formatos
Ć¢ā€“ FDC-SNGRE-FO-07: Listado de cantones priorizados
Ć¢ā€“ SPC-SNGRE-FO-32: Acta de reuniĆ³n
Ć¢ā€“ FDC-SNGRE-FO-08: Listado de instituciones o comunidades a sensibilizar
Ć¢ā€“ FDC-SNGRE-FO-09: Cronograma de fechas y localidades de intervenciĆ³n
Ć¢ā€“ FDC-SNGRE-FO-10: Informe del indicador nĆŗmero de personas sensibilizadas
Plantillas
Ć¢ā€“ Plantilla No. 1 Informe de evaluaciĆ³n y control de indicadores

50 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
INDICADOR: CANTONES PRIORIZADOS

CANTONES PRIORIZADOS
1. DATOS GENERALES
COORDINACIƓN ZONAL:
FECHA DE REPORTE:
2. CANTONES PRIORIZADOS Ā» Indicar los cantones priorizados para el proceso de sensibilizaciĆ³n
Provincia CantĆ³n NĆŗmero de eventos Nivel de PriorizaciĆ³n
El nĆŗmero deberĆ” colocarse en base a los datos de la matriz de eventos peligrosos generada por
DMEVA o Mapa de Cantones expuestos a Eventos Peligros. Dentro de la priorizaciĆ³n debemos
considerar:
Los Cantones que presentan mayor exposiciĆ³n y afectaciĆ³n por recurrencia de eventos peligrosos.
a) Si el nĆŗmero de eventos peligrosos presentes en territorio es mayor a 400 (ALTA).
b) Si el nĆŗmero de eventos peligrosos esta entre 101 y 400 (MEDIA).
c) Si el nĆŗmero de eventos peligros es menor a 100 (BAJA)
Sin dejar de lado la consideraciĆ³n de Zonas que se encuentran beneficiadas por proyectos de alto impacto como SAT tsunami, Cotopaxi, proyectos habitacionales Plan Toda una Vida.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 51

TOTAL DE CANTONES PRIORIZADOS:
1. ANEXO
ā€¢ Colocar mapa de cantones priorizados (opcional)
A los dĆ­as del mes de del 2020, firman para constancia.

52 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ACTA DE REUNIƓN
PƔgina 1 de 2

FECHA: HORARIO: LUGAR DE REUNIƓN:
ORGANIZADOR:
PARTICIPANTES:
TIPO DE REUNIƓN: REUNIƓN INTERNA REUNIƓN EXTERNA
TEMA:
OBJETIVO DE LA REUNIƓN:
ANTECEDENTES:
DESARROLLO DE LA REUNIƓN (Resumen):
ACUERDOS Y COMPROMISOS: RESPONSABLES/FECHAS DE ENTREGA.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 53
ACTA DE REUNIƓN
PƔgina 2 de 2

54 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
INDICADOR: Instituciones y comunidades priorizadas

Instituciones y comunidades priorizadas
1. DATOS GENERALES
COORDINACIƓN ZONAL:
FECHA DE REPORTE:
PERƍODO DE REPORTE:
2. CANTONES PRIORIZADOS Ā»Indicar los cantones priorizados para el proceso de sensibilizaciĆ³n
Provincia CantĆ³n Parroquia PĆŗblico Objetivo Actores Responsables
Nombre de la
instituciĆ³n o
comunidad priorizada
para el proceso de
sensibilizaciĆ³n en base
al listado remitido por
la instituciĆ³n
responsable( por
ejemplo si son
instituciones
educativas el ministerio
de educaciĆ³n debe remitir el listado de sus instituciones a priorizar) Se deberĆ” colocar los actores que son responsables de las instituciones o comunidades priorizadas.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 55
INDICADOR: Instituciones y comunidades priorizadas

56 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 57

INFORME DEL INDICADOR NƚMERO DE PERSONAS SENSIBILIZADAS PARA LA REDUCCIƓN DEL RIESGO DE DESASTRES
1. DATOS GENERALES
TIPO DE EVENTO: SensibilizaciĆ³n
NOMBRE DEL EVENTO: indicar el nombre general de la sensibilizaciĆ³n

COORDINACIƓN ZONAL: 1 MES DE REPORTE: Ene FECHA DE REPORTE:
FACILITADOR(ES):
2. PARTICIPANTES Ā»Indicar el nĆŗmero de personas que asistieron al evento, actividad o capacitaciĆ³n, instituciĆ³n o comunidad a la que pertenecen
PROVINCIA CANTƓN PARROQUIA PƚBLICO OBJETIVO NOMBRE TEMƁTICA TOTAL DE PERSONAS SENSIBILIZADAS
SUCUMBƍOS SUCUMBƍOS. 0 InstituciĆ³n Privada Fuerzas Especiales Ā«53 RayoĀ» Plan Familiar de Emergencias 28
SUCUMBƍOS SUCUMBƍOS. 0 InstituciĆ³n Educativa Unidad Educativa Especial 3 de Plan Familiar de Emergencias 57
SUCUMBƍOS SUCUMBƍOS. 0 InstituciĆ³n Educativa Unidad Educativa 27 de febrero Plan Familiar de Emergencias 36
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
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0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0
TOTAL DE PARTICIPANTES: 121
3. DESCRIPCIƓN Ā»Escribir una descripciĆ³n de la actividad, evento o taller realizado (apertura, desarrollo, cierre) y un resumen de los principales resultados acuerdos, compromisos e inquietudes de los participantes
DescripciĆ³n de actividades desarrolladas (apertura, desarrollo, cierre)

Acuerdos y compromisos

58 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Principales inquietudes de los participantes

4. DOCUMENTOS DE SOPORTE Ā»Marque con una Ā«xĀ» el casillero segĆŗn corresponda
Solicitud de la actividad, evento y/o capacitaciĆ³n InvitaciĆ³n a evento (feria, casa abierta)
Informe del evento Registro de asistencia
Certificado de Constancia Otros
Nota: Estos documentos reposan en la CoordinaciĆ³n Zonal de GestiĆ³n de Riesgos
5. ANEXOS
ā€¢ Cuatro (4) fotos relevantes del evento con pie de foto la color y en formato JPG)

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 59
Informe Nro.SNGRE-MMMZ-001-2020 RESULTADOS Y EVALUACIƓN DE INDICADORES GPR DE LAS COORDINACIONES ZONALES
DIRECCIƓN DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE CAPACIDADES

NOMBRE INDICADOR: PERƍODO DE REPORTE:
FRECUENCIA: META: PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO:
ANALISTA RESPONSABLE SEGUIMIENTO: RESULTADO:

DESCRIPCIƓN
El indicador Ā«NĆŗmero de personas sensibilizadas para la ReducciĆ³n de Riesgos de DesastresĀ» se refiere a (detallar la descripciĆ³n del indicador, del proceso que deben realizar las Zonales para su cumplimiento)
EVALUACIƓN DEL PROCESO

NĀ° FASE CUMPLE NO
CUMPLE OBSERVACIONES
1 IdentificaciĆ³n y priorizaciĆ³n de localidades a intervenir
2 Gestionar con los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos del territorio y determinar el pĆŗblico objetivo
3 ElaboraciĆ³n de Cronograma de fechas y localidades a intervenir segĆŗn las amenazas
4 Determinar las estrategias a utilizar en la sensibilizaciĆ³n.
5 Desarrollo y registro de las actividades de SensibilizaciĆ³n
RESULTADOS NACIONALES
En el presente informe se dan a conocer los resultados obtenidos en este indicador a nivel nacional y desagregados por cada una de las Coordinaciones Zonales, durante el mes de enero (aquĆ­ se especificarĆ” de acuerdo al perĆ­odo de reporte del indicador del que se es responsable)
Incluir grƔfica al respecto que provee la tabla dinƔmica de la base de datos respectiva

60 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327

Fuente: Base de datos (nombre de la base)
Breve descripciĆ³n y anĆ”lisis del resultado representado en la grĆ”fica
RESULTADOS POR COORDINACIƓN ZONAL
Se presenta a continuaciĆ³n los resultados obtenidos por cada Zonal versus la meta establecida a cada una de ellas.
Incluir grƔfica al respecto que provee la tabla dinƔmica de la base de datos respectiva

Fuente: Base de datos (nombre de la base)

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 61
Breve descripciĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n representada en la grĆ”fica (Resultado vs Meta)
CONCLUSIONES
Conforme al proceso metodolĆ³gico diseƱado para la ejecuciĆ³n y cumplimiento de este indicador a nivel nacional, se concluye lo siguiente:
(Describir los inconvenientes que se dieron para el cumplimiento del indicador en la zona que lo hubiere, inconsistencias, errores, entre otras:
ā€¢ El
ā€¢ Xxxx
ā€¢ Xxxx
RECOMENDACIONES
Se recomienda a los(as) Coordinadores(as) Zonales, Responsables del cumplimiento de este indicador en territorio, lo siguiente:
Describir las mejoras y retroalimentaciĆ³n que se puede brindar a las CZ para el cumplimiento del indicador efectivamente:
ā€¢ Fortalecer la
ā€¢ Xxx
ā€¢ Xxxx
FIRMAS DE RESPONSABILIDAD

Elaborado por Revisado por

Analista de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades Director de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades
Fecha: 10/03/2020 Fecha: 10/03/2020

62 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
RESOLUCIƓN Nro. SNGRE-045-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEƑO DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el numeral 5 del artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y solidaridad;
Que, el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos;

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 63
Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ­ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆ­culo 18 del Reglamento IbĆ­dem, determina que el Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆ­as, entre estas la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, misma que contempla la creaciĆ³n de Coordinaciones Zonales de GestiĆ³n de Riesgos y la eliminaciĆ³n de las Direcciones Provinciales de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, el artĆ­culo 6 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Secretaria de GestiĆ³n de Riesgos, establece la facultad de Ā«… Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos para garantizar la protecciĆ³n de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrĆ³picos, mediante medidas estructurales y no estructurales que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos; asĆ­ como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres…ā€;
Que, el numeral 11.2.5 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, establece que la misiĆ³n de la GestiĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos, es: Ā«Coordinar acciones de monitoreo y seguimiento que permitan presentar informaciĆ³n consolidada y ordenada de los eventos adversos, con el fin de generar escenarios para la toma de decisiones de manera directa a las autoridades competentes y complementariamente a los demĆ”s actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgosā€;

64 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. SGR-142-2017, la entonces SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, expidiĆ³ el Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia, cuyos numerales 3.1 y 3.2, definen e la emergencia como Ā«C/Ā« evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesĀ», y se establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a poblaciĆ³n afectada.
Que, el numeral 3.4.3 del Manuel del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias COE, determina que el titular de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos, tiene la competencia exclusiva de declarar los diferentes estados de alerta de las distintas amenazas (de origen natural o antrĆ³pico/antropogĆ©nico), en cualquier Ć”mbito territorial, con base en la informaciĆ³n proporcionada por las instituciones tĆ©cnico-cientĆ­ficas nacionales o internacionales, o por las entidades responsables del monitoreo, de acuerdo a la amenaza, debidamente autorizados por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos; teniendo la declaratoria de estado de alerta carĆ”cter oficial, debiendo disponer de los canales de difusiĆ³n necesarias que permitan la rapidez, claridad, oportunidad y coherencia para el conocimiento de la poblaciĆ³n, estructuras gubernamentales, instituciones y organizaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, dirigido por un Director/a General con rango de Ministro de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. Rommel Salazar CedeƱo, como Director General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0094-M, de 16 de junio de 2020, el Ing. Diego Ripalda LĆ³pez, Director de Monitoreo de Eventos Adversos, remitiĆ³ a la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Informe TĆ©cnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-013, de 16 de junio de 2020, elaborado por el Ing. Alan Javier Mite LeĆ³n, Analista de Monitoreo de Eventos Adversos 2, y aprobado por el Ing. Diego Ripalda LĆ³pez, Director de Monitoreo de Eventos Adversos, para establecer el Nivel de Alerta Amarilla en zonas afectadas por la caĆ­da de ceniza durante el incremento de actividad del volcĆ”n Sangay, en cuyas conclusiones y recomendaciones establece:
CONCLUSIONES:
El IGEPN indica que el escenario mĆ”s probable es el de una actividad eruptiva continua, alternando fases de mayor actividad eruptiva con fases de menor actividad, esto corresponde a una continuidad en la emisiĆ³n del flujo de lava, desarrollĆ”ndose eventos de caĆ­da de ceniza asociados a la actividad explosiva. Esto sumado a la direcciĆ³n y velocidad del viento, que en esta Ć©poca del aƱo es tĆ­picamente fuerte y dirigido hacia el occidente, se puede presentar eventos de caĆ­da de ceniza en las poblaciones ubicadas en su trayectoria mĆ”s frecuente.
El IGEPN destaca la posibilidad de tener incrementos puntuales en la tasa de emisiĆ³n de lava, es decir que en pocas horas existan incrementos de caĆ­da de ceniza, y luego retornar a una actividad mĆ”s pulsĆ”til. Se indica que en base a los datos disponibles, este es el escenario mĆ”s probable a corto plazo y representa la actividad tĆ­pica del volcĆ”n en los Ćŗltimos 100 aƱos de actividad.
La mayor frecuencia de eventos de caĆ­da de ceniza entre el 09 y 13 de junio de 2020, se dieron en los siguientes territorios: Provincia de Chimborazo: cantĆ³n AlausĆ­: parroquias TixĆ”n y Guasuntos; cantĆ³n Guamote: parroquias Palmira y Cebadas; cantĆ³n Chunchi: parroquia Gonzol; cantĆ³n Riobamba: parroquias: Flores, San Luis, Calpi, Cacha, Licto y PungalĆ”. Estos eventos fueron registrados por el SNGRE y se constata que es el territorio mĆ”s afectado por los recientes eventos durante la semana anterior.
RECOMENDACIONES
Por lo antes expuesto se recomienda acoger las indicaciones del IGEPN, con base al escenario mĆ”s probable y debido a las condiciones meteorolĆ³gicas de direcciĆ³n y velocidad del viento de la Ć©poca, se recomienda establecer

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 65
el NIVEL A ALERTA AMARILLA, en la provincia de Chimborazo, debido a la alta frecuencia de caĆ­da de ceniza y una mayor exposiciĆ³n a la actividad eruptiva del volcĆ”n Sangay, con el fin de tomar las medidas necesarias, en caso de darse una erupciĆ³n.
Con la definiciĆ³n de este nivel de alerta, el SNGRE notificarĆ” a instituciones, GAD y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres. El presidente del COE notificar a los componentes del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia con responsabilidad en la preparaciĆ³n y respuesta de acuerdo a la amenaza acogiendo las recomendaciones del SNGRE Ā«.
Que, mediante sumilla Ā«CAJ: Preparar resoluciĆ³nĀ», insertada en el memorando Nro. SNGRE-DMEVA-2020-0094-M, de 16 de junio de 2020, la mĆ”xima autoridad del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, dispuso a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la elaboraciĆ³n del presente instrumento;
Que, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, son funciones del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, entre otras, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y , realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
En ej ercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
RESUELVE
ArtĆ­culo 1.- ACOGER el Informe TĆ©cnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-013, de 16 de junio de 2020, elaborado por el Ing. Alan Javier Mite LeĆ³n, Analista de Monitoreo de Eventos Adversos 2, y aprobado por el Ing. Diego Ripalda LĆ³pez, Director de Monitoreo de Eventos Adversos, para establecer el Nivel de Alerta Amarilla en zonas afectadas por la caĆ­da de ceniza durante el incremento de actividad del volcĆ”n Sangay.
ArtĆ­culo 2. DECLARAR el NIVEL DE ALERTA AMARILLA, en la provincia de Chimborazo, debido a la alta frecuencia de caĆ­da de ceniza y una mayor exposiciĆ³n a la actividad eruptiva del volcĆ”n Sangay, con el fin de tomar las medidas necesarias, en caso de darse una erupciĆ³n.
ArtĆ­culo 3.- DISPONER al ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Provincial y a todos los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencias Cantonales de la provincia de Chimborazo, presididos por el Gobernador de la provincia y Alcaldes de cantones, respectivamente, que procedan en el Ć”mbito de sus jurisdicciones y que se mantengan en estado de alerta y operativos, para realizar acciones inmediatas que se requieran para proteger a la ciudadanĆ­a, asĆ­ como para afrontar cualquier acciĆ³n negativa que se pudiere generar por la alta frecuencia de caĆ­da de ceniza y una mayor exposiciĆ³n a la actividad eruptiva del volcĆ”n Sangay; y, las demĆ”s que se requieran en razĆ³n de la Alerta Amarilla declarada mediante el presente instrumento. Para el efecto, procederĆ”n con la revisiĆ³n y de ser el caso con la actualizaciĆ³n de los planes de contingencia.
ArtĆ­culo 4.- DISPONER al Instituto GeofĆ­sico de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional, que en el Ć”mbito de sus respectivas competencias continĆŗen monitoreando y generando informaciĆ³n de manera permanente respecto de los acontecimientos descritos en el Informe TĆ©cnico Nro. SNGRE-DMEVA-2020-013, de 16 de junio de 2020.
ArtĆ­culo 5.- DISPONER a la DirecciĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, continĆŗe monitoreando y generando informaciĆ³n de manera permanente, sobre cualquier acontecimiento relacionado con la Alerta Amarilla declarada en la presente resoluciĆ³n.

66 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ArtĆ­culo 6- DISPONER a todas las Instituciones que integran el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, de acuerdo con sus competencias, ejecutar todas las acciones necesarias e indispensables de conformidad al Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias, en el nivel de Alerta Amarilla.
ArtĆ­culo 7- DELEGAR a la SubsecretarĆ­a General de GestiĆ³n de Riesgos, la supervisiĆ³n de las acciones que se desarrollen en tomo al presente instrumento.
ArtĆ­culo 8.- NOTIFICAR al Gobernador de la provincia de Chimborazo y a los Alcaldes y responsables territoriales de la toma de decisiones en caso de emergencias y desastres, de todos los cantones y parroquias de la precitada provincia, el contenido de la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆ­culo 9- PUBLICAR el contenido de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, la misma que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho de la DirecciĆ³n General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, en SamborondĆ³n, el 16 de junio de 2020.
PublĆ­quese, socialĆ­cese y cĆŗmplase.

Mgs. Rommel Ulises Salazar CedeƱo
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 67
RESOLUCIƓN Nro. SNGRE-046-2020
MGS. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEƑO DIRECTOR GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que es obligaciĆ³n del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;
Que, el artĆ­culo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico; y que, cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;
Que, el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­as y DescentralizaciĆ³n, COOTAD, establece que la gestiĆ³n de riesgos, que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆ­ticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley; y que, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales adoptarĆ”n obligatoriamente normas tĆ©cnicas para la prevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos en sus territorios con el propĆ³sito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial;
Que, el literal d) del Art. 11 de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que la prevenciĆ³n y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrĆ³pico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades pĆŗblicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectorĆ­a la ejercerĆ” el Estado a travĆ©s de la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgo;

68 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece que, la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos es el Ć³rgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y que, en el Ć”mbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrĆ³pico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusiĆ³n de informaciĆ³n suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; asĆ­ como tambiĆ©n, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones pĆŗblicas y privadas en las fases de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, la preparaciĆ³n y respuesta a desastres, hasta la recuperaciĆ³n y desarrollo posterior;
Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestiĆ³n de riesgos son obligatorias y tienen aplicaciĆ³n en todo el territorio nacional, ademĆ”s que, el proceso de gestiĆ³n de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n, preparaciĆ³n, alerta, respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrĆ³pico;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, estipula que se entiende por riesgo la probabilidad de ocurrencia de un evento adverso con consecuencias econĆ³micas, sociales o ambientales en un sitio particular y en un tiempo de exposiciĆ³n determinado, seƱalando que un desastre natural constituye la probabilidad de que un territorio o la sociedad se vean afectados por fenĆ³menos naturales cuya extensiĆ³n, intensidad y duraciĆ³n producen consecuencias negativas; y que, un riesgo antrĆ³pico es aquel que tiene origen humano o es el resultado de las actividades del hombre, incluidas las tecnolĆ³gicas;
Que, el artĆ­culo 18 del Reglamento IbĆ­dem, determina que el Estado ejerce la rectorĆ­a del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, cuyas competencias comprende, entre otras: Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos; y, adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las polĆ­ticas, estrategias, planes y normas del Sistema;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la FunciĆ³n Ejecutiva se organizĆ³ en SecretarĆ­as, entre ellas se seƱala a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, dispuso la transformaciĆ³n de la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0071-M, de 12 de marzo de 2020, el Ing. Luis Rosero Castillo, Subsecretario de ReducciĆ³n de Riesgos, solicitĆ³ a la mĆ”xima autoridad institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, oficializar el Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociado a la GestiĆ³n de Riesgo de DesastresĀ», elaborado por la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y EstĆ”ndares en GestiĆ³n de Riesgos;

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 69
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el seƱor Lcdo. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al Mgs. Rommel Salazar CedeƱo, como Director General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0137-M, de 18 de junio de 2020, el Ing. Luis Rosero Castillo, Subsecretario de ReducciĆ³n de Riesgos, solicita al Mgs. Rommel Salazar CedeƱo, Director General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, autorizar la oficializaciĆ³n del documento mencionado a travĆ©s de la respectiva ResoluciĆ³n y derogar la ResoluciĆ³n No. SGR-056-2018, en la cual se oficializĆ³ la primera versiĆ³n del Ā«Glosario de tĆ©rminos de GestiĆ³n de Riesgos de Desastres -GuĆ­a de consultaĀ»;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SNGRE-2020-0413-M, de 30 de junio de 2020, el Mgs. Rommel Salazar CedeƱo, Director General del Servicie Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, en atenciĆ³n al memorando SNGRE-SRR-2020-0137-M, emite la autorizaciĆ³n para la oficializaciĆ³n de] Ā«GLOSARIO DE TƉRMINOS ASOCIADO A LA GESTIƓN DE RIESGO DE DESASTRESĀ»;
Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SRR-2020-0147-M, el Dr. Eduardo Mauricio Espinel Lalama, Subsecretario de ReducciĆ³n de Riesgos, solicita a la Abg. Nancy Cristina Romero Mena, Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, realizar la oficializaciĆ³n del documento mencionado a travĆ©s de la respectiva ResoluciĆ³n y derogar la ResoluciĆ³n No. SGR-056-2018, en la cual se oficializĆ³ la primera versiĆ³n del Ā«Glosario de tĆ©rminos de GestiĆ³n de Riesgos de Desastres -GuĆ­a de consultaĀ»;
Que, para continuar trabajando de manera articulada, trasversal, holĆ­stica y con un enfoquĆ© prospectivo en el fortalecimiento de las polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de gestiĆ³n de riesgos y emergencias, con todos los actores del Sistema Nacional Descentralizados de GestiĆ³n de Riesgos, es necesario oficializar el Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociado a la GestiĆ³n de Riesgo de DesastresĀ», cuya importancia resalta en impulsar el uso de tĆ©rminos su aplicaciĆ³n desde la reducciĆ³n, preparaciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n, de los efectos que causan las emergencias o el impacto del evento peligroso que sobrepasa nuestro nivel de respuesta al cual denominamos desastre dentro del territorio; En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:
RESUELVE:
ArtĆ­culo 1.- ACOGER el contenido del Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociado a la GestiĆ³n de Riesgo de DesastresĀ», elaborado por la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y EstĆ”ndares de este Servicio Nacional.
ArtĆ­culo 2.- APROBAR e INSTITUCIONALIZAR en el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, el Glosario de TĆ©rminos Asociado a la GestiĆ³n de Riesgo de Desastres.

70 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ArtĆ­culo 3.- DISPONER a todos los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, en virtud de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicaciĆ³n del Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociados a la GestiĆ³n de Riesgos de DesastresĀ», oficializado mediante la presente resoluciĆ³n.
ArtĆ­culo 4.- ENCARGAR a la SubsecretarĆ­a de ReducciĆ³n de Riesgos del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Fortalecimiento de Desarrollo de Capacidades, realice la difusiĆ³n del precitado Glosario a las Coordinaciones Zonales de esta instituciĆ³n.
ArtĆ­culo 5.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, para que, a travĆ©s de las Unidades de GestiĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades, realice la difusiĆ³n y socializaciĆ³n a los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
ArtĆ­culo 6.- DISPONER a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, socializar con todas las Ć”reas de esta instituciĆ³n, el Ā«Glosario de TĆ©rminos Asociados a la GestiĆ³n de Riesgos de DesastresĀ», que se oficializa y que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en el Registro Oficial.
ArtĆ­culo 7.- DEROGAR la ResoluciĆ³n Nro. SGR-056-2018, de 04 de junio de 2018, mediante la cual se oficializĆ³ la primera versiĆ³n del Ā«Glosario de TĆ©rminos de GestiĆ³n de Riesgos de Desastres-Guia de consultaĀ».
ArtĆ­culo 8.- PUBLICAR el contenido de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal web institucional del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias.
Dada y firmada en el Despacho del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, en el cantĆ³n SamborondĆ³n, en el cantĆ³n SamborondĆ³n, el 14 de julio de 2020.

Mgs. Rommel Ulises Salazar CedeƱo
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
PublĆ­quese, socialĆ­cese y cĆŗmplase.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 71

Toda ana Vida

72 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
REGISTRO DE REVISIƓN Y APROBACIƓN DEL DOCUMENTO

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 73
Apoyo TĆ©cnico:
DirecciĆ³n de Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades de GestiĆ³n de Riesgos
DirecciĆ³n de AnĆ”lisis de Riesgos
DirecciĆ³n de Asistencia Humanitaria
DirecciĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos
DirecciĆ³n de Operaciones
DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la InformaciĆ³n
ColaboraciĆ³n
SubsecretarĆ­a de Cambio ClimĆ”tico – Ministerio del Ambiente
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, Junio 2020 SamborondĆ³n, Ecuador
ƍNDICE
1. INTRODUCCIƓN
2. TƉRMINOS GENERALES DE GESTIƓN DEL RIESGO DE DESASTRES
3. REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS
4. ANEXOS

74 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
1. INTRODUCCIƓN
Desde la InstitucionalizaciĆ³n de la GestiĆ³n de Riesgos en el Ecuador en el aƱo el 2008, se viene trabajando de manera articulada, trasversal, holĆ­stica y con un enfoquĆ© prospectivo en el fortalecimiento de las polĆ­tica pĆŗblica y su estandarizaciĆ³n eficiente y eficaz, a travĆ©s de la generaciĆ³n de Herramientas como el GLOSARIO DE TƉRMINOS ASOCIADO A LA GESTIƓN DE RIESGO DE DESASTRES cuya importancia resalta en impulsar el uso de tĆ©rminos su aplicaciĆ³n desde la reducciĆ³n, preparaciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n, de los efectos que causan las emergencias o el impacto del evento peligroso que sobrepasa nuestro nivel de respuesta al cual denominamos desastre dentro del territorio.
El glosario contiene la compilaciĆ³n de reconocidas fuentes del nivel nacional e internacional que generalmente han sido aceptados y adaptados por varios paĆ­ses y organizaciones sobre el marco de la gestiĆ³n del riesgo de desastres, y sus definiciones ajustadas de manera conceptual y grĆ”fica, a la interpretaciĆ³n tĆ©cnica en tĆ©rminos, de las causas que produce cada evento, sus efectos y consecuencias que define a las entidades competentes en ejecutar la gestiĆ³n administrativa la respuesta ante la materializaciĆ³n de estas amenazas como eventos peligrosos, sus efectos y eventos posteriores, con el fin de reducir su impacto social, estructural, econĆ³mico y ambiental y buscar el retorno a la normalidad.
El empoderar el uso del GLOSARIO DE TƉRMINOS ASOCIADO A LA GESTIƓN DE RIESGO DE DESASTRES y crear una armĆ³nica coordinaciĆ³n del lenguaje, de manera sencilla de fĆ”cil interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n dentro de la gestiĆ³n de riesgos de desastres, y sus prospectiva desde lo local a lo global, permite de forma integrada y normada, articular el conocimiento y acciones de construcciĆ³n de documentos tĆ©cnico que fortalezcan nuestros planes proyectos y programas, bajo una estrategias para el desarrollo sostenible y resiliente, con los diferentes actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos y su proyecciĆ³n de integraciĆ³n global.

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2. TƉRMINOS GENERALES DE GESTIƓN DEL RIESGO DE DESASTRES
A AcciĆ³n humanitaria: Conjunto de acciones emprendidas para ayudar, proteger y defender a las personas afectadas por un desastre: sus vidas y sus medios de subsistencia. Los objetivos de la acciĆ³n humanitaria son salvar vidas, aliviar el sufrimiento humano y mantener la dignidad humana durante y despuĆ©s de las crisis provocadas emergencias, desastres y catĆ”strofes, asĆ­ como prevenir y fortalecer la preparaciĆ³n ante esas situaciones (ONU, 2019, pĆ”g. 15).
Adaptabilidad: Capacidad de una persona o comunidad de acoplarse, solucionar problemas y afrontar los cambios, aprovechando las condiciones positivas y resistiendo las consecuencias negativas (USAID/OFDA, 2007, pƔg. 4).
AdaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico: Proceso de adaptaciĆ³n al clima real o proyectado y sus efectos. En los sistemas humanos, la adaptaciĆ³n trata de moderar o evitar los daƱos o aprovechar las oportunidades beneficiosas. En algunos sistemas naturales, la intervenciĆ³n humana puede facilitar el ajuste al clima proyectado y a sus efectos. (IPCC, 2014, pĆ”g. 5).
AdaptaciĆ³n basada en ecosistemas (AbE): Se define como la utilizaciĆ³n de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, como parte de una estrategia mĆ”s amplia de adaptaciĆ³n. La AbE integra el manejo sostenible, la conservaciĆ³n y la restauraciĆ³n de ecosistemas para proveer servicios que permiten a las personas desarrollar capacidad de resiliencia y reducir la vulnerabilidad (Lhumeau, A., Cordero, Doris (UICN), 2012, pĆ”g. 1).
Afectados: Las personas que resultan perjudicadas, directa o indirectamente, por un suceso peligroso:
ā€¢ Afectados directos: Se considera directamente afectado a aquel que ha sufrido lesiones, enfermedades u otros efectos en la salud; los que han sido evacuados, desplazados, reubicados y que a la vez han enfrentado daƱos parciales o totales en los medios de vida o sus bienes econĆ³micos, fĆ­sicos, sociales, culturales y ambientales impactados por el evento peligroso (ONU, 2016, pĆ”g. 11).
ā€¢ Afectados indirectos: son los que no recibieron el impacto del evento peligroso, pero han sufrido consecuencias, distintas o aƱadidas a los efectos directos, y que al cabo de un tiempo existen alteraciones parciales en sus medios de vida o cambios en la economĆ­a, las infraestructuras vitales, los servicios bĆ”sicos, el comercio o el trabajo, o consecuencias sociales, sanitarias y psicolĆ³gicas (ONU, 2016, pĆ”g. 11).
Agenda de ReducciĆ³n de Riesgos (ARR): Es una metodologĆ­a que caracteriza, los mecanismos que deben ser utilizados por parte de la administraciĆ³n gubernamental, los cuales concreta las prioridades de acciĆ³n en un territorio para reducir los riesgos actuales, y evitar o mitigar el impacto ante la ocurrencia de nuevos eventos

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peligrosos, de modo que se proteja y mantenga operativos los elementos esenciales del territorio para su funcionamiento.
Alerta temprana: Conjunto de capacidades para generar y difundir informaciĆ³n de alerta que sea clara, oportuna y significativa, con el fin de permitir que las personas, las comunidades y las organizaciones se preparen y actĆŗen en forma apropiada y con suficiente tiempo de anticipaciĆ³n para reducir la posibilidad de que se produzcan pĆ©rdidas o daƱos (ONU, 2009, pĆ”g. 33).
Albergado: Persona que por decisiĆ³n de la autoridad competente recibe temporalmente atenciĆ³n en el sistema de alojamientos temporales por razĆ³n de eventos peligrosos en cursos o inminentes.
Alerta: Es un estado declarado de atenciĆ³n, con el fin de tomar precauciones especĆ­ficas, debido a la probable y cercana ocurrencia de un evento o suceso peligroso. La declaraciĆ³n de alerta debe ser clara, comprensible, accesible, difundida por el mĆ”ximo de medios; inmediata, sin demora, procedente de fuentes oficiales.
ā€¢ Estado de Alerta: SituaciĆ³n o etapa de la amenaza que es declarado exclusivamente por el organismo tĆ©cnico rector de gestiĆ³n de riesgo, con la finalidad de comunicar la probable ocurrencia de una emergencia o desastre, para que los organismos operativos de emergencia activen sus procedimientos de acciĆ³n preestablecidos.
Alojamiento temporal: Es un servicio que se activa como respuesta ante una emergencia o desastre para proveer protecciĆ³n y servicios a personas damnificadas que se han visto forzadas a abandonar sus viviendas. Se definen las siguientes modalidades:
ā€¢ Albergues temporales: Es una infraestructura existente calificada, para recibir a las personas afectadas o damnificadas por eventos peligrosos, en la cual se brinda agua, alimentaciĆ³n y servicios bĆ”sicos; la permanencia es de hasta 60 dĆ­as (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 4).
ā€¢ Alquiler para familias en emergencia: Son viviendas alquiladas por la acciĆ³n de incentivos econĆ³micos temporales, pĆŗblicos o privados, a favor de la poblaciĆ³n damnificada por eventos peligrosos (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 5).
ā€¢ Campamentos temporales: Es un alojamiento que se implanta y activa en un terreno amplio ante la falta de infraestructura previa, donde se recibe a las familias afectadas ante eventos peligrosos. Cuentan con carpas familiares, agua, alimentaciĆ³n y servicios bĆ”sicos. La permanencia es de hasta 6 meses (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 5).
ā€¢ Familias de acogida: La modalidad de familia de acogida es cuando las personas afectadas o damnificadas ante un evento peligroso se alojan temporalmente en la vivienda de familiares, amigos o allegados, hasta que puedan retornar a su vivienda o cuenten con otra opciĆ³n de alojamiento o recuperaciĆ³n (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 5).

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ā€¢ Refugio: Es un espacio donde las personas desplazadas por una amenaza buscan techo temporal independientemente de si cuentan o no con asistencia por parte del gobierno o la comunidad internacional. Puede ser considerado como un sitio de paso, hasta que el peligro haya cedido o se activen otras opciones de alojamiento temporal (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 5).
Amenaza: Proceso, fenĆ³meno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daƱos a los bienes, disrupciones sociales y econĆ³micas o daƱos ambientales (ONU, 2016, pĆ”g. 19).
Amenaza natural: Asociada predominantemente a procesos y fenĆ³menos naturales (ONU, 2016, pĆ”g. 20).
Amenazas antropĆ³genas o de origen humano: Son las inducidas de forma total o predominante por las actividades y las decisiones humanas. Este tĆ©rmino no abarca la existencia o el riesgo de conflictos armados y otras situaciones de inestabilidad o tensiĆ³n social que estĆ”n sujetas al derecho internacional humanitario y la legislaciĆ³n nacional (ONU, 2016, pĆ”g. 20).
Amenazas socio-naturales: CombinaciĆ³n de factores naturales y antropogĆ©nicas, como la degradaciĆ³n ambiental y el cambio climĆ”tico (ONU, 2016, pĆ”g. 20).
AnĆ”lisis de riesgo: Proceso de comprender la naturaleza del riesgo para determinar su nivel a travĆ©s de la identificaciĆ³n de riesgo, es la base para la evaluaciĆ³n de riesgos y las decisiones sobre las medidas de reducciĆ³n del riesgo y preparaciĆ³n para la respuesta. Incluye la estimaciĆ³n del riesgo.
AnĆ”lisis de la situaciĆ³n: Proceso de acercamiento gradual al conocimiento analĆ­tico de un hecho o problema que permite destacar los elementos mĆ”s significativos de una alteraciĆ³n en la realidad analizada. El diagnĆ³stico de un determinado lugar, entre otros datos, permite conocer los riesgos a los que estĆ” expuesto por la eventual ocurrencia de un evento.
Asistencia humanitaria: AcciĆ³n orientada a proteger la vida y las condiciones bĆ”sicas de subsistencia de las personas que han sufrido los impactos de eventos peligrosos, y que se ejecutan segĆŗn las normas establecidas por el ente rector. La asistencia humanitaria operarĆ” mientras duren los efectos directos del evento sobre las personas. SerĆ” equitativa y guardarĆ” neutralidad e imparcialidad.
Asistencia internacional en caso de desastres: En el caso de emergencias y desastres se entenderĆ” como asistencia humanitaria internacional al apoyo especĆ­fico que de parte de los actores de cooperaciĆ³n internacional se facilita para la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n afectada por un desastre, en base a la solicitud del Gobierno Nacional y respondiendo a un anĆ”lisis de las necesidades, durante la fase de respuesta y recuperaciĆ³n. Esta asistencia responderĆ” a los criterios de subsidiariedad establecidos en la ConstituciĆ³n y por tanto solo serĆ” gestionada por el ente rector de la gestiĆ³n de riesgos y el ente rector de cooperaciĆ³n internacional del estado de manera conjunta.

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Aviso: ComunicaciĆ³n clara y concisa realizada por los especialistas en el monitoreo de amenazas, advierte sobre posibles riesgos, notifica hechos que deben ser registrados o anuncia posibles sucesos probables que se presentarĆ­an si se materializan las condiciones monitoreadas. Este aviso ha de ir acompaƱado de recomendaciones en medidas de prevenciĆ³n y protecciĆ³n.
Ayuda Humanitaria: Ayuda que busca salvar vidas y aliviar el sufrimiento de una poblaciĆ³n afectada por la crisis. La asistencia humanitaria debe prestarse de conformidad con los principios humanitarios bĆ”sicos de humanidad, imparcialidad y neutralidad, como se establece en la ResoluciĆ³n 46/182 de la Asamblea General. AdemĆ”s, la ONU trata de prestar asistencia humanitaria con pleno respeto a la soberanĆ­a de los Estados. La asistencia se puede dividir en tres categorĆ­as: asistencia directa, asistencia indirecta y apoyo a la infraestructura, que tienen un grado decreciente de contacto con la poblaciĆ³n afectada (ONU, 2019, pĆ”g. 88).
C Cambio ClimĆ”tico: VariaciĆ³n del estado del clima identificable (por ejemplo, mediante pruebas estadĆ­sticas) en las variaciones del valor medio y/o en la variabilidad de sus propiedades, que persiste durante largos perĆ­odos de tiempo, generalmente decenios o perĆ­odos mĆ”s largos. El cambio climĆ”tico puede deberse a procesos internos naturales o a forzamientos externos tales como modulaciones de los ciclos solares, erupciones volcĆ”nicas o cambios antropĆ³genos persistentes de la composiciĆ³n de la atmĆ³sfera o del uso del suelo (Panel Intergubernamental del Cambio ClimĆ”tico, 2014, pĆ”g. 130).
Capacidad: CombinaciĆ³n de todas las fortalezas, atributos y recursos disponibles dentro de una organizaciĆ³n, comunidad o sociedad que pueden utilizarse para gestionar y reducir los riesgos de desastres y reforzar la resiliencia (ONU, 2016, pĆ”g. 12).
CatƔstrofe: Suceso donde resultan insuficientes los medios y recursos del paƭs, siendo necesario e indispensable la ayuda internacional para responder a ello.
Centro de acopio: Es una infraestructura utilizada para la cadena logĆ­stica de asistencia humanitaria en la cual se almacenan, concentran y se despachan los bienes e insumos que requiere la poblaciĆ³n.
Centro de Transito Temporal: Son espacios generados para la atenciĆ³n bĆ”sica a la poblaciĆ³n en movilidad humana con necesidades especĆ­ficas o altos niveles de vulnerabilidad para continuar su trĆ”nsito, retomar su plan migratorio. Todas las actividades de las instituciones en un CTT estĆ”n destinadas a orientar a las personas en movilidad humana a recuperar su autonomĆ­a y mejorar su situaciĆ³n migratoria. El enfoque de atenciĆ³n, asĆ­ como la misiĆ³n primordial de los CTT y cualquiera actividad relacionada es la de proteger los derechos de la poblaciĆ³n en movilidad humana. Con el fin de garantizar una respuesta de manera coordinada, complementaria y subsidiaria, se han establecido tres niveles de coordinaciĆ³n: AdministraciĆ³n, CoordinaciĆ³n y GestiĆ³n.

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Comunidad: Grupo de personas que se localiza en un espacio determinado y establecen vĆ­nculos espontĆ”neos de solidaridad construidos en el tiempo. Esta interacciĆ³n hace posible que se generen elementos de identidad que favorecen la cohesiĆ³n y el auto reconocimiento del grupo. Los intereses de la comunidad se sobreponen a los intereses particulares para el logro de objetivos comunes. Por su parte, una comunidad vulnerable es aquella que, ante un evento extremo, puede recibir mayor afectaciĆ³n, debido a factores como la localizaciĆ³n y a la incapacidad para implementar acciones de prevenciĆ³n y adaptaciĆ³n orientadas la recuperaciĆ³n de sus medios de subsistencia en el corto plazo (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 19).
ConcientizaciĆ³n: El grado de conocimiento comĆŗn sobre el riesgo de desastres, los factores que conducen a Ć©stos y las acciones que pueden tomarse individual y colectivamente para reducir la exposiciĆ³n y la vulnerabilidad frente a las amenazas (ONU, 2009, pĆ”g. 11).
ComitĆ©: Es un conjunto de personas elegidas para desempeƱar una labor determinada y son quienes elegidos democrĆ”ticamente por los habitantes de la comunidad y actĆŗan en representaciĆ³n de un colectivo.
ComitĆ© Comunitario de GestiĆ³n de Riesgos: Es el organismo comunitario del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, que se estructura y funciona en una comunidad y que tiene definida un Ć”rea geogrĆ”fica de acciĆ³n especĆ­fica.
ComitƩ de Operaciones de Emergencia (COE): Son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la respuesta en situaciones de emergencia y desastre.
CooperaciĆ³n internacional en la gestiĆ³n de riesgos: Las organizaciones de cooperaciĆ³n internacional debidamente registradas en el Ecuador por la entidad que ejerce la rectorĆ­a de la cooperaciĆ³n internacional, podrĆ”n apoyar al Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos de conformidad con las disposiciones y lineamientos que para el efecto emita la entidad rectora de gestiĆ³n de riesgos durante los procesos de IdentificaciĆ³n, PrevenciĆ³n y ReducciĆ³n de Riesgos.
Comando de incidentes: Es el elemento del Sistema de Comando de Incidentes responsable de la gestiĆ³n general del incidente y estĆ” formado por el Comandante del incidente (puede ser una estructura de comando Ćŗnica o unificada) y por cualquier personal de apoyo asignado. (FEMA, 2010)
Crisis Humanitaria: Refiere la apariciĆ³n de necesidades humanitarias, es decir, necesidades bĆ”sicas del ser humano para la preservaciĆ³n de su vida, liberad y seguridad, como causales de una Ā«emergencia complejaĀ». (Emilio GonzĆ”lez GonzĆ”lez, 2015, pĆ”g. 95)
Cultura de prevenciĆ³n: Es la acciĆ³n resiliente por parte de las autoridades, los organismos que trabajan en el plano de las emergencias y sus ciudadanos, como clave de la transformaciĆ³n de sus territorios para un desarrollo sostenible.

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D Damnificado: Persona afectada Ć­ntegramente por el impacto directo de un peligroso en los servicios bĆ”sicos, comunitarios o en sus medios de subsistencia, y que no puede continuar con su actividad normal. No tiene la capacidad propia para recuperar el estado de sus bienes y patrimonio, requieren atenciĆ³n integral para su recuperaciĆ³n. Todos los damnificados son objeto de asistencia humanitaria (PMA/SNGRE, 2018, pĆ”g. 36).

Declaratoria de emergencia: ProclamaciĆ³n oficial de una situaciĆ³n extraordinaria, excepcional o poco comĆŗn, mediante la cual se transfieren facultades legislativas para que se enfrenten daƱos que rebasan la capacidad financiera y operativa local, con esto, se puede acceder a recursos adicionales para atender la emergencia y sus consecuencias.

Desarrollo de capacidades: Es el proceso por el cual las personas y las organizaciones fortalecen el conocimiento, las capacidades, las habilidades y los recursos desarrollan sistemĆ”ticamente sus capacidades a lo largo del tiempo para alcanzar objetivos sociales y econĆ³micos (ONU, 2016, pĆ”g. 12).

Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades de la presente generaciĆ³n, promueve el desarrollo econĆ³mico, la equidad social, la modificaciĆ³n constructiva de los ecosistemas y el mantenimiento de la base de los recursos naturales, sin deteriorar el medio ambiente y sin afectar el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para satisfacer sus propias necesidades (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 28).

Desarrollo Territorial: El desarrollo territorial se entiende como un proceso de construcciĆ³n social del entorno, impulsado por la interacciĆ³n entre las caracterĆ­sticas geofĆ­sicas, las iniciativas individuales y colectivas de distintos actores y la operaciĆ³n de las fuerzas econĆ³micas, tecnolĆ³gicas, sociopolĆ­ticas, culturales y ambientales en el territorio (ONU, 2019).

Desastre: DisrupciĆ³n grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenĆ³menos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposiciĆ³n, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o mĆ”s de los siguientes: pĆ©rdidas e impactos humanos, materiales, econĆ³micos y ambientales (ONU, 2016, pĆ”g. 13).

E EvaluaciĆ³n de daƱos y anĆ”lisis de necesidades (EDAN): MetodologĆ­a y herramienta de recolecciĆ³n de datos en el Ć”rea afectada para el posterior procesamiento de informaciĆ³n cualitativa y cuantitativa, de la extensiĆ³n, gravedad y localizaciĆ³n de los efectos de un evento peligroso. Destinado a evaluar las necesidades que se valorarĆ”n en el proceso de toma de decisiones en todos los niveles de

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gobierno, donde se definirĆ”n las acciones a ejecutarse en los procesos de respuesta, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 12).
Elementos esenciales: Infraestructuras o elementos estratĆ©gicos que permiten el funcionamiento del territorio, tales como: vĆ­as, sistemas de agua potable, alcantarillado, telecomunicaciones, edificios que albergan funciones importantes de gobierno, zonas de concentraciĆ³n comercial entre otras; los mismos que requieren ser protegidos por su importancia y para garantizar el funcionamiento normal de una sociedad o comunidad; y sobre los cuales los actores encargados del territorio puedan actuar tanto para su administraciĆ³n en tiempo normal como tambiĆ©n para su gestiĆ³n en caso de emergencia.
El nivel de importancia de elementos esenciales depende de varios criterios: cobertura, especificidad, concentraciĆ³n y dependencia (Escuela de AdministraciĆ³n para Desastres y GestiĆ³n de Riesgos / Universidad Estatal de BolĆ­var; Florent Demoraes, 2012; 2005, pĆ”g. 23;22).
Elementos en riesgo: Son aquellos que pueden ser afectados por un evento peligroso, tales como poblaciĆ³n, viviendas, estructuras, actividades econĆ³micas, entre otras. (Instituto GeofĆ­sico, Escuela PolitĆ©cnica Nacional, 2015, pĆ”g. 5).
Emergencia: Es un evento peligroso de origen natural o antrĆ³pico que pone en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de los servicios en la comunidad y que requieren una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades locales.
Escala de Mercalli: Escala de intensidad sĆ­smica. EvalĆŗa los daƱos sĆ­smicos en un determinado lugar. Se divide en 12 grados (Instituto GeofĆ­sico, Escuela PolitĆ©cnica Nacional, 2015, pĆ”g. 5).
Escenario de afectaciĆ³n: Es un anĆ”lisis tĆ©cnico que describe, de manera general, las condiciones probables de daƱos y pĆ©rdidas que pueden sufrir la poblaciĆ³n y los medios de vida, ante la ocurrencia de eventos de origen natural, socio natural o antrĆ³pico teniendo en cuenta su intensidad, magnitud y frecuencia, asĆ­ como las condiciones de vulnerabilidad que incluyen la fragilidad, exposiciĆ³n y resiliencia de los elementos que conforman los territorios como: poblaciĆ³n, infraestructura, actividades econĆ³micas, entre otros.
Escenarios ClimĆ”ticos: RepresentaciĆ³n plausible y en ocasiones simplificada del clima futuro, basada en un conjunto de relaciones climatolĆ³gicas internamente coherente definido explĆ­citamente para investigar las posibles consecuencias del cambio climĆ”tico antrĆ³pico, y que puede introducirse como datos entrantes en los modelos de impacto. (Panel Gubernamental para el Cambio ClimĆ”tico, 2014, pĆ”gs. 127-141)
Escenario bĆ”sico de impacto: Conjunto coherente de variables y suposiciones de contexto que permiten analizar las posibles afectaciones de un evento peligroso y dan soporte a la ejecuciĆ³n de planes de acciĆ³n, disminuye las incertidumbres y no prevĆ© lo que sucederĆ”, sino que describe situaciones posibles. Es el punto de partida para la respuesta y de forma dinĆ”mica permite ajusfar los valores de sus

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variables en funciĆ³n de las evaluaciones de daƱos realizadas (Banco Mundial, 2017, pĆ”g. 2).
Los estados de excepciĆ³n: Son la respuesta a graves amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afectan a la seguridad pĆŗblica y del Estado. El estado de excepciĆ³n es un rĆ©gimen de legalidad y por lo tanto no se podrĆ”n cometer arbitrariedades a pretexto de su declaraciĆ³n (LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y DEL ESTADO, 2009, pĆ”g. 10).
EvacuaciĆ³n: Traslado temporal de personas, animales u otros, a lugares mĆ”s seguros antes, durante o despuĆ©s de un evento peligroso con el fin de protegerlos (ONU, 2016, pĆ”g. 19).
Evacuado: Personas que han salido de una zona insegura y se encuentran en una zona. La evacuaciĆ³n tiene lugar por:
ā€¢ Declaratoria de Alerta Naranja hecha por la autoridad competente,
ā€¢ Por la inminencia de un evento peligroso anunciada por competente autoridad,
ā€¢ Por la ocurrencia de un evento peligroso segura.
EvaluaciĆ³n Inicial de Necesidad (EVIN): Es una herramienta que nos permite unificar criterios y evidenciar de forma precisa e inmediata las necesidades de la poblaciĆ³n afectada; obteniendo informaciĆ³n estadĆ­stica concisa para conocer afectaciones, damnificados, e instalaciones estratĆ©gicas que nos ayudan a definir el camino adecuado para brindar asistencia humanitaria que dignifica y permite una recuperaciĆ³n mucho mĆ”s rĆ”pida.
EvaluaciĆ³n de amenazas: Es la valoraciĆ³n endĆ³gena en un territorio mediante el cual se determina la posibilidad que un fenĆ³meno fĆ­sico se manifieste en un determinado grado de severidad, causando un evento peligroso en su Ć”rea geogrĆ”fica determinada (Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, 2019).
EvaluaciĆ³n del riesgo de desastres: Es un proceso con enfoque cualitativo o cuantitativo usado para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el anĆ”lisis de las posibles amenazas y la evaluaciĆ³n de las condiciones existentes de exposiciĆ³n y vulnerabilidad que conjuntamente podrĆ­an causar daƱos a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen (ONU, 2016, pĆ”g. 15).
Evento o suceso peligroso: Es la manifestaciĆ³n o materializaciĆ³n de una o varias amenazas en un perĆ­odo de tiempo especĆ­fico (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 13).
ExposiciĆ³n: SituaciĆ³n en que se encuentran las personas, infraestructuras, viviendas, capacidades de producciĆ³n, recursos econĆ³micos, sociales, ambientales y otros activos humanos que por su localizaciĆ³n puede ser riesgo para la manifestaciĆ³n de un evento peligroso (ONU, 2016, pĆ”g. 19).

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F Factores subyacentes del riesgo de desastre: Procesos o condiciones, a menudo relacionados con el desarrollo, que influyen en el nivel de riesgo de desastres al incrementar los niveles de exposiciĆ³n y vulnerabilidad o reducir la capacidad (ONU, 2016, pĆ”g. 25).
Frecuencia: Medida de probabilidad expresada como el nĆŗmero de ocurrencias de un evento en un tiempo dado (Management, ISSMGE TC32 -Technical Committee on Risk Assessment and, 2004, pĆ”g. 3).
G GestiĆ³n correctiva del riesgo de desastres: Un proceso que pretende reducir los niveles de riesgo existentes en la sociedad o en un subcomponente de la sociedad, producto de procesos histĆ³ricos de ocupaciĆ³n del territorio, de fomento a la producciĆ³n y la construcciĆ³n de infraestructuras y edificaciones entre otras cosas (Sistema Nacional para la PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n de Desastres, 2010, pĆ”g. 29).
GestiĆ³n del cambio climĆ”tico: Tiene por objeto coordinar las acciones del Estado, los sectores productivos y la sociedad civil en el territorio mediante acciones de mitigaciĆ³n, que busquen reducir su contribuciĆ³n al cambio climĆ”tico; y de adaptaciĆ³n, que le permitan enfrentar los retos actuales y futuros asociados a la mayor variabilidad climĆ”tica, reducir la vulnerabilidad de la poblaciĆ³n y la economĆ­a ante Ć©sta, promover un mayor conocimiento sobre los impactos del cambio climĆ”tico e incorporarlo en la planificaciĆ³n del desarrollo (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 28).
GestiĆ³n de informaciĆ³n durante emergencias y desastres: Conjunto de acciones relacionadas con la identificaciĆ³n, sistematizaciĆ³n, consolidaciĆ³n, anĆ”lisis y presentaciĆ³n de informaciĆ³n para los tomadores de decisiĆ³n, gestores tĆ©cnicos y operativos. Uno de los principales resultados de la gestiĆ³n de la informaciĆ³n es la identificaciĆ³n de situaciones que podrĆ­an generar emergencias o desastres, ante las cuales los tomadores de decisiĆ³n pueden activar planes y movilizar los recursos requeridos.
GestiĆ³n de Desastres: OrganizaciĆ³n, planificaciĆ³n gestiĆ³n de recursos y aplicaciĆ³n de medidas de preparaciĆ³n, respuesta y recuperaciĆ³n en caso de desastres (ONU, 2016, pĆ”g. 14).
GestiĆ³n del riesgo de desastres: Es la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y estrategias de reducciĆ³n con el propĆ³sito de prevenir nuevos riesgos de desastres, reducir los riesgos de desastres existentes y gestionar el riesgo residual, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la resiliencia y a la reducciĆ³n de las pĆ©rdidas por desastres (ONU, 2016, pĆ”g. 16).
GestiĆ³n prospectiva del riesgo de desastres: Conjunto interactivo de acciones y decisiones que tratan de evitar la apariciĆ³n de riesgos de desastres nuevos o mayores. Se centran en abordar los riesgos de desastres que podrĆ­an surgir en el

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futuro si no se establecieran polĆ­ticas de reducciĆ³n del riesgo de desastres (ONU, 2016, pĆ”g. 16).
Gobernanza del riesgo de desastres: Sistema de instituciones, polĆ­ticas, marcos legales y otros mecanismos diseƱados para guiar, coordinar y supervisar la gestiĆ³n del riesgo de desastres y Ć”reas relacionadas con polĆ­ticas pĆŗblicas y privadas (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 20)
Grupos de trabajo: Espacio de coordinaciĆ³n e integraciĆ³n interinstitucional para la implementaciĆ³n tĆ©cnica, que se desarrolla a todo nivel (cantonal, provincial, nacional), para integrar las acciones necesarias en la ejecuciĆ³n de acciones para la seguridad y control en emergencias y desastres; y las tareas de primera respuesta (bĆŗsqueda, rescate y salvamento), todas ellas enmarcadas en el apoyo a las actividades de respuesta y atenciĆ³n humanitaria establecidas por las MTT y aprobadas por el plenario. De forma permanente, acoge los requerimientos del componente de Toma de Decisiones e ImplementaciĆ³n TĆ©cnica, identifica las restricciones para asĆ­, brindar la atenciĆ³n y solucionar los problemas que se presenten informando a la Plenaria a nivel nacional.
Grupos prioritarios: Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privados, La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos (ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 2008, pĆ”g. 30).
I Impacto del desastre: Es el efecto total de un suceso peligroso o un desastre, incluidos los efectos negativos y positivos, los impactos econĆ³micos, humanos y ambientales; puede incluir la muerte, lesiones, enfermedades y otros efectos negativos en el bienestar fĆ­sico, mental y social (ONU, 2016, pĆ”g. 13).
Informe de SituaciĆ³n (Situation Report): Definido como SITREP por sus siglas en ingles de Situation Report, es un documento oficial que se publica y actualiza periĆ³dicamente, el cual consolida informaciĆ³n especĆ­fica del evento peligroso, las necesidades generales y las acciones de respuesta ejecutadas. Toda esta informaciĆ³n es recopilada por parte de todos los actores generadores durante el desarrollo de una emergencia o desastre.
Infraestructuras vitales: Conjunto de estructuras fĆ­sicas, instalaciones, redes y otros activos que proporcionan servicios indispensables para el funcionamiento social y econĆ³mico de una comunidad o sociedad (ONU, 2016, pĆ”g. 13).
Intensidad sƭsmica: Escala subjetiva que mide los efectos de un sismo sobre las personas, las edificaciones y la naturaleza. Se utiliza generalmente la escala de Mercalli modificada (Instituto Geofƭsico, Escuela PolitƩcnica Nacional, 2015, pƔg. 9).

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Impactos de cambio climĆ”tico: Efectos en las vidas, medios de subsistencia, salud, ecosistemas, economĆ­as, sociedades, culturas, servicios e infraestructuras debido a la interacciĆ³n de los cambios climĆ”ticos o fenĆ³menos climĆ”ticos peligrosos que ocurren en un lapso de tiempo especĆ­fico y a la vulnerabilidad de las sociedades o los sistemas expuestos a ellos. (Panel Gubernamental para el Cambio ClimĆ”tico, 2014, pĆ”gs. 127-141)
L LogĆ­stica de emergencia: En situaciones de emergencia es la movilizaciĆ³n de personal, equipos, accesorios, herramientas, suministros y ayuda humanitaria de emergencia para el trabajo del personal operativo y la atenciĆ³n de la poblaciĆ³n afectada. (SNGRD, 2017, pĆ”g. 34).
M Manejo de desastres: Es el proceso de la gestiĆ³n del riesgo compuesto por la preparaciĆ³n para la respuesta a emergencias y desastres, el fortalecimiento de la institucionalidad y el SNDGR, la preparaciĆ³n para la recuperaciĆ³n pos-desastre, la ejecuciĆ³n de dicha respuesta y la ejecuciĆ³n de la respectiva recuperaciĆ³n, entiĆ©ndase: rehabilitaciĆ³n y recuperaciĆ³n (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 34).
Medidas estructurales: Comprende toda construcciĆ³n material o la aplicaciĆ³n de tĆ©cnicas de ingenierĆ­a con el objetivo de reducir o evitar el posible impacto de las amenazas y lograr la resistencia y resiliencia en estructuras o sistemas (ONU, 2016, pĆ”g. 25).
Medidas no estructurales: Son las que no llevan construcciones materiales y se sirven de conocimientos, prĆ”cticas o disposiciones para reducir los riesgos de desastres y sus efectos, en particular mediante polĆ­ticas y leyes, la concienciaciĆ³n pĆŗblica, la capacitaciĆ³n y la educaciĆ³n (ONU, 2016, pĆ”g. 25).
Medios de vida: Los medios de vida son las actividades que realizan las familias para satisfacer sus necesidades y el uso de recursos para desarrollar estas actividades. (UniĆ³n Internacional para La ConservaciĆ³n De La Naturaleza (Priscila Prado BeltrĆ”n), 2012, pĆ”g. 7).
Mesas tĆ©cnicas de trabajo: Mecanismo que integra y coordina las capacidades tĆ©cnicas de los sectores pĆŗblico y privado para la reducciĆ³n de riesgos y la atenciĆ³n de las emergencias en un territorio. Las mesas operan en los niveles cantonal, provincial y nacional con enfoque en temas especĆ­ficos. (Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, 2014, pĆ”g. 50).
MitigaciĆ³n: DisminuciĆ³n o reducciĆ³n al mĆ­nimo de los efectos adversos de un suceso peligroso a travĆ©s de la implementaciĆ³n de medidas estructurales y no estructurales (USAID/OFDA. 2007. pĆ”g. 15)

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Monitoreo de amenazas y eventos peligrosos: Proceso sistemĆ”tico que permite la observaciĆ³n, evaluaciĆ³n y retroalimentaciĆ³n de informaciĆ³n de diversas situaciones relacionadas con el comportamiento de las amenazas o desencadenamiento de eventos peligrosos, obteniendo como resultado la consolidaciĆ³n de datos de afectaciones y las acciones generadas por los actores del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos (Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, 2020, pĆ”g. 148).
P PĆ©rdidas econĆ³micas: Impacto econĆ³mico total, compuesto de pĆ©rdidas econĆ³micas directas y pĆ©rdidas econĆ³micas indirectas (ONU, 2016, pĆ”g. 18).
PĆ©rdidas econĆ³micas directas: Valor monetario de la destrucciĆ³n total o parcial de los activos fĆ­sicos existentes en la zona afectada. Las pĆ©rdidas econĆ³micas directas son casi equivalentes a los daƱos fĆ­sicos (ONU, 2016, pĆ”g. 18).
PĆ©rdidas econĆ³micas indirectas: DisminuciĆ³n del valor econĆ³mico aƱadido a consecuencia de las pĆ©rdidas econĆ³micas directas y/o los impactos humanos y ambientales (ONU, 2016, pĆ”g. 18).
Plan: Conjunto de decisiones explĆ­citas y coherentes para asignar recursos a propĆ³sitos determinados (Universidad De Guanajuato, Facultad de Arquitectura, Departamento de postgrados, MaestrĆ­a de Planeamiento Urbano Regional (Velia Ordaz y Gloria SaldaƱa), 2005, pĆ”g. 25).
Plan de Respuesta Humanitaria: Proporcionan la base de evidencia y el anĆ”lisis de la magnitud de la crisis e identifican las necesidades humanitarias mĆ”s urgentes. Pueden utilizarse para comunicar el alcance de la respuesta ante una emergencia a los donantes y al pĆŗblico, y servir asĆ­ como un propĆ³sito secundario para la movilizaciĆ³n de recursos (ONU, 2019, pĆ”g. 72).
Plan de emergencia: Consiste en la definiciĆ³n de funciones, responsabilidades y procedimientos generales de reacciĆ³n y alerta institucional, inventario de recursos, coordinaciĆ³n de actividades operativas y simulaciĆ³n para la capacitaciĆ³n, con el fin de salvaguardar la vida, proteger los bienes y recobrar la normalidad de la sociedad tan pronto como sea posible despuĆ©s de que se presente un fenĆ³meno peligroso. Consiste en una propuesta normada de organizaciĆ³n de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para la atenciĆ³n del desastre, con base en la evaluaciĆ³n de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparaciĆ³n a la comunidad, capacidad de respuesta local e internacional, etc. Determina la estructura jerĆ”rquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir en la atenciĆ³n y establece el sistema de coordinaciĆ³n de las instituciones, los recursos y medios tanto pĆŗblicos como privados necesarios para cumplir el objetivo propuesto (ComisiĆ³n Nacional de Emergencias y la Defensa Civil Dominicana, 2010, pĆ”g. 4)

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Plan de evacuaciĆ³n: Corresponde a las acciones de preparaciĆ³n para que la respuesta que permite que las personas que se encuentran en una edificaciĆ³n (vivienda, oficina, instituciĆ³n educativa, establecimiento comercial, entre otras.) puedan realizar una salida ordenada, rĆ”pida y segura, con el fin de proteger la vida (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 34).
Plan de contingencia: Procedimientos operativos especĆ­ficos y preestablecidos de coordinaciĆ³n, alerta, movilizaciĆ³n y respuesta ante la manifestaciĆ³n o la inminencia de un fenĆ³meno peligroso particular para el cual se tienen escenarios de efectos definidos (ComisiĆ³n Nacional de Emergencias y la Defensa Civil Dominicana, 2010, pĆ”g. 4)PĆ”g. 4 del apĆ©ndice de terminologĆ­a.
Plan de gestiĆ³n de riesgos de desastres: Es el instrumento que define los objetivos, programas, acciones, responsables y presupuestos, mediante las cuales se ejecutan los procesos de conocimiento del riesgo, reducciĆ³n del riesgo y de manejo de desastres (ONU/SNGRE, 2017, pĆ”g. 20).
Plan de preparaciĆ³n y respuesta: Modelo de gestiĆ³n que establece las normas, componentes, acciones, responsabilidades, a los actores involucrados en la gestiĆ³n del riesgo de desastres intervenir y dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas a posibles sucesos peligrosos concretos o situaciones de desastre emergentes que puedan suponer una amenaza para la sociedad o el medio ambiente (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 16).
Plan de reducciĆ³n de riesgos: Un documento que elabora una autoridad, un sector, una organizaciĆ³n o una empresa para establecer metas y objetivos especĆ­ficos para la reducciĆ³n del riesgo de desastres, conjuntamente con las acciones afines para la consecuciĆ³n de los objetivos trazados (ONU, 2009, pĆ”g. 22).
PlanificaciĆ³n de contingencias: Proceso de gestiĆ³n que analiza los riesgos de desastres y establece con antelaciĆ³n las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas (ONU, 2016, pĆ”g. 13).
PreparaciĆ³n ante desastres: Conocimientos y capacidades que desarrollan los gobiernos, las organizaciones de respuesta y recuperaciĆ³n, las comunidades y las personas para prever, responder y recuperarse de forma efectiva de los impactos de desastres probables, inminentes o presentes (ONU, 2016, pĆ”g. 22).
PrevenciĆ³n de riesgos: Actividades y medidas encaminadas a evitar los riesgos de desastres existentes y nuevos (ONU, 2016, pĆ”g. 22).
PronĆ³stico: Una declaraciĆ³n certera o un cĆ”lculo estadĆ­stico de la posible ocurrencia de un evento o condiciones futuras en una zona especĆ­fica (USAID/OFDA, 2007, pĆ”g. 17).
ProtecciĆ³n Civil: Subsistema para la preparaciĆ³n, protecciĆ³n y asistencia de personas afectadas por una emergencia o desastre, que es parte del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos.
Puesto de mando unificado (PMU): OrganizaciĆ³n de carĆ”cter temporal que facilita la coordinaciĆ³n interinstitucional en la respuesta ante las emergencias. EstĆ”

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compuesto por los miembros de las instituciones que participan en la atenciĆ³n de las emergencias, autorizados para tomar decisiones (PMA/SNGRE, 2018, pĆ”g. 42).
Punto de encuentro: Se refiere a un lugar ubicado fuera del Ć”rea objeto de evacuaciĆ³n para huir de la amenaza. No tiene que coincidir necesariamente con la zona de seguridad.
Los puntos de encuentro son puntos guĆ­a a los cuales las personas afectadas tratan de llegar temporalmente, con la intenciĆ³n de protegerla vida contra la amenaza. Son puntos de paso para desplazarse a las zonas de seguridad, alojamientos temporales, etc., por lo que se establecerĆ”n sobre los trayectos de las rutas de evacuaciĆ³n y cerca de los lugares que quedan fuera del alcance de las Ć”reas objeto de evacuaciĆ³n (Agencia de CooperaciĆ³n Internacional del JapĆ³n – JICA, 2020)
R ReconstrucciĆ³n: ReedificaciĆ³n a mediano y largo plazo, incluye la restauraciĆ³n sostenible de infraestructuras vitales resilientes, servicios, viviendas, instalaciones y medios de vida necesarios para el pleno funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre, siguiendo los principios del desarrollo sostenible y de Ā«reconstruir mejorĀ», con el fin de evitar o reducir el riesgo de desastres en el futuro (ONU, 2016, pĆ”g. 23).
Reconstruir mejor: Uso de las etapas de recuperaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n despuĆ©s de un desastre para aumentar la resiliencia de las naciones y las comunidades mediante la integraciĆ³n de medidas de reducciĆ³n del riesgo de desastres en la restauraciĆ³n de la infraestructura fĆ­sica y los sistemas sociales, y en la revitalizaciĆ³n de los medios de vida, economĆ­a y medio ambiente (USAID/OFDA, 2007, pĆ”gs. 17-18).
RecuperaciĆ³n: Restablecimiento o mejora de los medios de vida y la salud, asĆ­ como de los bienes, sistemas y actividades econĆ³micas, fĆ­sicas, sociales, culturales y ambientales de una comunidad o sociedad afectada por un desastre, siguiendo los principios del desarrollo sostenible y de Ā«reconstruir mejorĀ», con el fin de evitar o reducir el riesgo de desastres en el futuro (ONU, 2016, pĆ”g. 23).
ReducciĆ³n del riesgo de desastres: La reducciĆ³n del riesgo de desastres estĆ” orientada a la prevenciĆ³n de nuevos riesgos de desastres y la reducciĆ³n de los existentes y a la gestiĆ³n del riesgo residual, todo lo cual contribuye a fortalecer la resiliencia y, por consiguiente, al logro del desarrollo sostenible (ONU, 2016, pĆ”g. 17).
Registro Ćŗnico de damnificados: Es una herramienta para registrar a los hogares afectados por el desastre, como herramienta de focalizaciĆ³n de programas sociales destinados a fomentar la recuperaciĆ³n social y econĆ³mica de la poblaciĆ³n damnificada (Rodolfo Beazley, 2017, pĆ”g. 13).

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RehabilitaciĆ³n: Restablecimiento de los servicios e instalaciones bĆ”sicos para el funcionamiento de una comunidad o sociedad afectada por un desastre (ONU, 2016, pĆ”g. 23).
Resiliencia: Capacidad que tiene un sistema, una comunidad o una sociedad expuestos a una amenaza para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficiente, en particular mediante la preservaciĆ³n y la restauraciĆ³n de sus estructuras y funciones bĆ”sicas (ONU, 2016, pĆ”g. 23)
Respuesta: Medidas adoptadas directamente antes, durante o inmediatamente despuĆ©s de un desastre con el fin de salvar vidas, reducir los impactos en la salud, velar por la seguridad pĆŗblica y atender las necesidades bĆ”sicas de subsistencia de la poblaciĆ³n afectada (ONU, 2016, pĆ”g. 23).
Riesgo de desastres: Es la probable pƩrdida de vidas o daƱos ocurridos en una sociedad o comunidad en un perƭodo de tiempo especƭfico, que estƔ determinado por la amenaza, vulnerabilidad y capacidad de respuesta (ONU, 2016, pƔg. 15).
Riesgo aceptable: Corresponde al nivel de las pĆ©rdidas potenciales que una sociedad o comunidad consideran aceptable, segĆŗn sus condiciones sociales, econĆ³micas, polĆ­ticas, culturales, tĆ©cnicas y ambientales existentes. El riesgo aceptable aporta con criterios para evaluar y definir las medidas estructurales y no estructurales que se necesitan para reducir los posibles daƱos a la poblaciĆ³n (ONU, 2009, pĆ”g. 30).
Ruta de evacuaciĆ³n: Es el camino diseƱado y seƱalizado que garantiza la rĆ”pida evacuaciĆ³n de la poblaciĆ³n de las zonas de peligro/amenaza conduciĆ©ndolas hacia las zonas seguras, estas rutas pueden ser primarias y secundarias (caminos que se conectan con la ruta primaria que los conduce a zonas seguras (Instituto Nacional de Defensa Civil, 2015, pĆ”g. 10).
s Salas de SituaciĆ³n y Monitoreo (SSM): Red interconectada de componentes que ejecutan flujos de informaciĆ³n y de comunicaciĆ³n a nivel nacional, estructurado y se retroalimentado por fuentes oficiales con el objetivo de emitir alertas oportunas y presentar informaciĆ³n actualizada que se genera por una emergencia o desastre para la optimizaciĆ³n de decisiones y acciones oportunas por parte de las autoridades.
Servicio de emergencia: El conjunto de agencias especializadas con la responsabilidad y los objetivos especĆ­ficos de proteger a la poblaciĆ³n y los bienes en situaciones de emergencia (ONU, 2009, pĆ”g. 32).
Servicios esenciales: Para el manejo de desastres o catĆ”strofes corresponden a aquellos que deben protegerse o recuperarse con prioridad, por ser claves para que el Estado central maneje los desastres o catĆ”strofes. Incluye los siguientes servicios: gestiĆ³n de riesgos, seguridad interna y externa, atenciĆ³n de la salud, servicio de

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registro civil, identificaciĆ³n y cedulaciĆ³n, telecomunicaciones y los que presta el ministerio de finanzas.
SimulaciĆ³n: Es un ejercicio de escritorio que recrea una situaciĆ³n hipotĆ©tica de desastre frente al cual los participantes deberĆ”n tomar decisiones basadas en la informaciĆ³n que reciben durante el ejercicio ( OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud, 2010, pĆ”g. 7).
Simulacro: Ejercicio prĆ”ctico de manejo de acciones operativas que se realiza mediante la escenificaciĆ³n de daƱos y lesiones en una situaciĆ³n hipotĆ©tica de emergencia. Los participantes enfrentan situaciones recreadas utilizando las habilidades y tĆ©cnicas con las que atenderĆ­an casos reales, implica la movilizaciĆ³n y operaciĆ³n real de personal y recursos materiales ( OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud, 2010, pĆ”g. 19).
Sistema de alerta temprana (SAT): Sistema integrado de vigilancia, previsiĆ³n y predicciĆ³n de amenazas, evaluaciĆ³n de los riesgos de desastres, actividades, sistemas y procesos de comunicaciĆ³n y preparaciĆ³n que permite a las personas, comunidades, gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelaciĆ³n a sucesos peligrosos.
Sistemas de Alerta Temprana de Amenazas MĆŗltiples
Abordan varias amenazas o varios impactos de tipos similares o diferentes en contextos en los que los sucesos peligrosos pueden producirse de uno en uno, simultĆ”neamente, en cascada o de forma acumulativa con el tiempo, y teniendo en cuenta los posibles efectos relacionados entre sĆ­. Un sistema de alerta temprana de amenazas mĆŗltiples con capacidad para advertir de una o mĆ”s amenazas aumenta la eficiencia y coherencia de las alertas mediante mecanismos y capacidades coordinada y compatible, en los que intervienen mĆŗltiples disciplinas para una identificaciĆ³n de amenazas actualizada y precisa y para la vigilancia de amenazas mĆŗltiples.
Sistema de Comando de Incidentes (SCI): Es la combinaciĆ³n de instalaciones, equipamiento, personal, protocolos, procedimientos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional comĆŗn con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operativo ((USAID/OFDA/LAC), 2007, pĆ”g. 57).
Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos (SNDGR): Es el conjunto de entidades, polĆ­ticas, normas, principios, acciones, protocolos, programas y herramientas coordinadas del sector pĆŗblico y privado, con el objeto de prevenir, reducir y mitigar riesgos; brindar una adecuada respuesta ante emergencias, desastres o catĆ”strofes; y, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de un evento peligroso.
Susceptibilidad: Es la mayor o menor predisposiciĆ³n a que un evento suceda u ocurra sobre determinado espacio geogrĆ”fico (CONAE, OEA/DSS, 2008, pĆ”g.2).

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T Transferencia del riesgo: Proceso por el que se trasladan de manera formal o informal de una parte a otra las consecuencias financieras de un riesgo concreto, en virtud de lo cual un hogar, una comunidad, una empresa o una autoridad del Estado obtendrĆ”n recursos de la otra parte despuĆ©s de un desastre a cambio de prestaciones de carĆ”cter social o econĆ³mico (ONU, 2016, pĆ”g. 24).
U Unidad de GestiĆ³n de Riesgos (UGR): Son estructuras de asesorĆ­a y coordinaciĆ³n, cuyos mecanismos aseguran que la gestiĆ³n de riesgos de desastres se transversalice en la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n y gestiĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y privadas en los Ć”mbito local, regional y nacional, con la finalidad de que los planes de todas las dependencias y unidades operen previniendo riesgos futuros, reduciendo los riesgos existentes, asegurando la continuidad de los servicios que ofrecen y mejorando sostenidamente el cumplimiento de sus competencias y responsabilidades en los Ć”mbitos territoriales.
Urgencia: La apariciĆ³n imprevista o inesperada, en lugar o actividad cualesquiera, de un evento o problema de causa diversa y gravedad variable que genere la necesidad inminente de atenciĆ³n por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.
USAR (Grupo): Equipo de bĆŗsqueda y rescate en estructuras colapsadas adoptado las siglas USAR para todos los equipos que desarrollen tareas de BĆŗsqueda y Rescate en Ć”reas Urbanas. Aunque se ha centralizado en el trabajo en estructuras colapsadas, comprende otras disciplinas de trabajo, involucrando los eventos con materiales peligrosos, rescate vehicular, rescate con cuerdas, espacios confinados, entre otras (Grupo Asesor Internacional de Operaciones de BĆŗsqueda y Rescate, 2014, pĆ”g. 11).
V VĆ­ctima: Persona afectada que ha sufrido daƱo en su salud e integridad fĆ­sica o mental provocado por un evento peligroso, requiere bĆ”sicamente atenciĆ³n en salud (PMA/SNGRE, 2018, pĆ”g. 45).
Violencia Basada en GĆ©nero: Violencia ejercida en contra de una persona por razones de gĆ©nero o sexo. Incluye acciones que infligen daƱo o sufrimiento fĆ­sico, mental o sexual, amenazas de acciones de esta naturaleza, coerciĆ³n, u otras privaciones de libertad. A pesar de las vĆ­ctimas de la violencia basada en el gĆ©nero pueden ser mujeres, hombres, niƱos y niƱas, las mujeres y las niƱas son las vĆ­ctimas principales debido a su estado de subordinaciĆ³n en muchas sociedades (ONU, 2019, pĆ”g. 94).

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Voluntario de ProtecciĆ³n Civil: Sus siglas son VPC. Es la persona natural acreditada como tal por la instituciĆ³n que actĆŗa sin afĆ”n de lucro, presta sus servicios de manera gratuita, sin ningĆŗn vĆ­nculo laboral; se activa en las diferentes fases de la gestiĆ³n de riesgos, en coordinaciĆ³n y bajo las directrices del ente rector.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos fĆ­sicos, sociales, econĆ³micos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas (ONU, 2016, pĆ”g. 25).
Z Zona Segura: Zona identificada y adecuadamente seƱalizada, con baja exposiciĆ³n y susceptibilidad ante una amenaza determinada.
Zona de Riesgo: Son terrenos que no son adecuados para el asentamiento de viviendas por constituir zonas de potencial riesgo por las caracterĆ­sticas del suelo, cercanĆ­a de rĆ­os o cuerpos de agua, cercanĆ­a a elementos de transmisiĆ³n elĆ©ctrica u otras similares o aquellas carentes de higiene y salubridad Las zonas de riesgo pueden ser destinadas a Ć”rea de reforestaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n ambiental (PromociĆ³n y CapacitaciĆ³n para el Desarrollo y Konrad Adenauer Stiftung (Betty Soria del Castillo), 2011, pĆ”g. 34).
Zonas de alto riesgo mitigable: aquellas en las que la presencia de una amenaza especĆ­fica puede producir altas pĆ©rdidas, que es viable evitar mediante obras de protecciĆ³n. Estas zonas se deben convertir en zonas de tratamiento especial por riesgo. Es preciso asignarles la mĆ”xima prioridad para la elaboraciĆ³n de un anĆ”lisis detallado de los riesgos y el diseƱo y ejecuciĆ³n de medidas de protecciĆ³n. Se debe procurar, ademĆ”s, que tengan baja densidad de poblaciĆ³n y viviendas livianas, para que no aumente su vulnerabilidad (ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe, 2005, pĆ”g. 39)
Zonas de alto riesgo no mitigable: partes del territorio en las que la presencia de una amenaza puede provocar altas pĆ©rdidas y no es posible realizar obras de protecciĆ³n, o en las que estas no son viables en tĆ©rminos econĆ³micos o sociales. Deben convertirse en zonas de protecciĆ³n, de uso forestal exclusivo. No se debe permitir ninguna actividad o solo aceptar la presencia humana restringida y regulada para uso recreativo de baja densidad, con el respaldo de un sistema de alerta temprana. En ocasiones es necesario prever obras de defensa, que eviten que esta zona afecte a otras Ć”reas por el mecanismo de encadenamiento. Cuando existen asentamientos humanos en zonas de alto riesgo no mitigable se debe formular un programa de reubicaciĆ³n de las familias en riesgo y de conversiĆ³n del Ć”rea en zona de protecciĆ³n con las caracterĆ­sticas descritas (ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe, 2005, pĆ”g. 39).

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 93
3. REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS
Emilio GonzƔlez GonzƔlez . (2015). Crisis humanitaria, violencia criminal y desplazamiento forzado en el TriƔngulo Norte de CentroamƩrica.
OrganizaciĆ³n Panamericana de la Salud. (2010). GuĆ­a para el desarrollo de simulaciones y simulacros de emergencias y desastres. PanamĆ”.
Agencia de CooperaciĆ³n Internacional del JapĆ³n – JICA. (2020). Plan de EvacuaciĆ³n, elaborado en el marco del Proyecto Ciudades Seguras y Resilientes contra desastres por terremotos y tsunamis. Ecuador, JapĆ³n.
Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador . (2008). ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Asamblea Nacional, a. 2. (2009). Ley de Seguridad PĆŗblica .
ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe. (2005). Elementos Conceptuales para la PrevenciĆ³n y ReducciĆ³n de DaƱos Originados por Amenazas Socionaturales Cuatro Experiencias en AmĆ©rica Latina y El Caribe.
ComisiĆ³n Nacional de Emergencias y la Defensa Civil Dominicana. (2010). ActualizaciĆ³n del Plan Nacional de Emergencias – ApĆ©dice 4. RepĆŗblica Dominicana (Santo Domingo).
Consultorƭa Banco Mundial. (2017). Mecanismos estratƩgicos para la Respuesta en emergencia y desastres.
Escuela de AdministraciĆ³n para Desastres y GestiĆ³n de Riesgos / Universidad Estatal de BolĆ­var ; Florent Demoraes. (2012; 2005). AnĆ”lisis de vulnerabilidad del cantĆ³n Guaranda perfil territorial 2013; Movilidad, elementos esenciales y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Grupo Asesor Internacional de Operaciones de BĆŗsqueda y Rescate. (2014). GuĆ­a General de Operaciones BĆŗsqueda y Rescate (Nivel BĆ”sico). Obtenido de https://www.insarag.org/methospa/ucc-documentos-y-formatos
Instituto Geofƭsico, Escuela PolitƩcnica Nacional. (2015). Pagina Oficial del Instituto Geofƭsico, Escuela PolitƩcnica Nacional. Obtenido de https://www.igepn.edu.ec/glosario?letter=e
Instituto Nacional de Defensa Civil. (2015). GuĆ­a tĆ©cnica de procedimientos para la identificaciĆ³n de rutas. PerĆŗ.
IPCC. (2014). Cambio ClimƔtico 2014.
Lhumeau, A., Cordero, Doris (UICN). (2012). AdaptaciĆ³n Basada en Ecosistemas: Una Respuesta al Cambio ClimĆ”tico.

94 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Management, ISSMGE TC32 – Technical Committee on Risk Assessment and. (2004). Glossary of Risk Assessment Terms .
Naciones Unidas (ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe). (2019). Pagina Oficial de la ComisiĆ³n EconĆ³mica para AmĆ©rica Latina y el Caribe. Obtenido de https://www.cepal.org/es/temas/desarrollo-territorial
Naciones Unidas (Oficina de CoordinaciĆ³n de Asuntos Humanitarios). (2019). GUƍA PARA GOBIERNOS ACCIƓN HUMANITARIA INTERNACIONAL.
Naciones Unidas. (2009). TerminologĆ­a sobre ReducciĆ³n del Riesgo de Desastres.
Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la ReducciĆ³n del Riesgo de Desastres). (2009). TerminologĆ­a sobre ReducciĆ³n del Riesgo de Desastres. Ginebra, Suiza.
Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la ReducciĆ³n del Riesgo de Desastres). (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composiciĆ³n abierta sobre los indicadores y la terminologĆ­a relacionados con la reducciĆ³n del riesgo de desastres.
Naciones Unidas Asamblea General (Oficina de las Naciones Unidas para la ReducciĆ³n del Riesgo de Desastres). (2016). Informe del grupo de trabajo intergubernamental de expertos de composiciĆ³n abierta sobre los indicadores y la terminologĆ­a relacionados con la reducciĆ³n del riesgo de desastres.
Oficina de Asistencia para Desastres del Gobierno de los Estados Unidos AmƩrica Latina. (2007). Obtenido de https://www.usaid.gov/what-we-do/working-crises-and-conflict/crisis-response/resources/ofdalac-es
Oficina de los Estados Unidos de Asistencia para Desastres en el Extranjero para Latino AmƩrica y el Caribe (OFDA/LAC), de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). (2007). Curso BƔsico de Comando de Incidentes (Material de Referencia).
Panel Gubernamental para el Cambio ClimĆ”tico. (2014). Informe de sĆ­ntesis. ContribuciĆ³n de los Grupos de trabajo I, II y III al Quinto Informe de EvaluaciĆ³n del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio. Ginebra, Suiza.
Panel Intergubernamental del Cambio ClimĆ”tico. (2014). Cambio ClimĆ”tico 2014 Impactos, adaptaciĆ³n y vulnerabilidad.
Programa Mundial de Alimentos, Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2018). MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n Inicial de Necesidades por Eventos Peligrosos.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 95
PromociĆ³n y CapacitaciĆ³n para el Desarrollo y Konrad Adenauer Stiftung (Betty Soria del Castillo). (2011). Diccionario Municipal Peruano.
Rodolfo Beazley. (2017). ProtecciĆ³n social reactiva frente a emergencias en AmĆ©rica Latina y el Caribe.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2013). Glosario de Conceptos y Definiciones Operacionales para Uso en Sala de SituaciĆ³n y Servicios de InformaciĆ³n para el Sistema de GestiĆ³n de Riesgos.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2020). SamborondĆ³n, Ecuador.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2012). Glosario de Conceptos y Definiciones Operacionales para Uso en Sala de SituaciĆ³n y Servicios de InformaciĆ³n para el Sistema de GestiĆ³n de Riesgos.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia . (2020). Ecuador.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia. (2018). GuĆ­a para La ConformaciĆ³n de ComitĆ©s Comunitarios de GestiĆ³n de Riesgos. Ecuador.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencia. (2019). Lineamientos para incluir la gestiĆ³n del riesgo de desastres en el PDOT. SamborondĆ³n.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2014). Manual del ComitĆ© de GestiĆ³n de Riesgos.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2017). Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2017). Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2018). GestiĆ³n de Centros Temporales de Transito para Personas en Movilidad Humana.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2018). GuĆ­a de GestiĆ³n del Riesgo de Desastres para la Comunidad. SamborondĆ³n.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2018). Normativa del Voluntariado de ProtecciĆ³n Civil.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2014). Manual del ComitĆ© de GestiĆ³n de Riesgos.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias. (2019). DirecciĆ³n de PolĆ­ticas y EstĆ”ndares en GestiĆ³n de Riesgos.
Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias y Programa Mundial de Alimentos. (2018). MetodologĆ­a de EvaluaciĆ³n Inicial de Necesidades por Eventos Peligrosos Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y

96 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
Emergencias y Programa Mundial de Alimentos (Gabriel Silva RodrĆ­guez y Jorge Arteaga LĆ³pez).
Sistema Nacional para la PrevenciĆ³n, MitigaciĆ³n de Desastres. (2010). Plan Nacional de GestiĆ³n de Riesgo. (I. C. BID, Ed.) Nicaragua.
Unidad Nacional de GestiĆ³n de Riesgos de Desastres, Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgo y Emergencia. (2017). TerminologĆ­a sobre GestiĆ³n del Riesgo de Desastres y FenĆ³menos Amenazantes. Colombia, Ecuador.
Unidad Nacional para la GestiĆ³n del Riesgo de Desastres. (2017). TerminologĆ­a sobre GestiĆ³n del Riesgo de Desastres y FenĆ³menos Amenazantes. Colombia.
UniĆ³n Internacional para La ConservaciĆ³n De La Naturaleza (Priscila Prado BeltrĆ”n). (2012). Medios de Vida Sostenibles y Clima.
Universidad De Guanajuato, Facultad de Arquitectura, Departamento de postgrados, MaestrĆ­a de Planeamiento Urbano Regional (Velia Ordaz y Gloria SaldaƱa). (2005). AnĆ”lisis y CrĆ­tica de La MetodologĆ­a para la RealizaciĆ³n de Planes Regionales en el Estado de Guanajuato.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 97
4. ANEXOS
PRINCIPIOS DE LA GESTIƓN DE RIESGOS
Los principios que rigen y orientan las actividades dentro de la gestiĆ³n de riesgos en el Ecuador son los siguientes:
ā€¢ De autoprotecciĆ³n: Toda persona natural o jurĆ­dica, bien sea de derecho pĆŗblico o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para reducir su exposiciĆ³n y sensibilidad ante las amenazas y de mejorar su capacidad de afrontamiento y recuperaciĆ³n ante emergencias y desastres.
ā€¢ De igualdad: Todas las personas tendrĆ”n la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendĆ©rseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro.
ā€¢ De protecciĆ³n: Todos los residentes en el Ecuador deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad fĆ­sica y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, frente a posibles fenĆ³menos peligrosos o desastres.
ā€¢ De participaciĆ³n: Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos reconocer, facilitar y promover la organizaciĆ³n y participaciĆ³n de comunidades Ć©tnicas, asociaciones cĆ­vicas, comunitarias, benĆ©ficas, de voluntariado y de utilidad comĆŗn. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestiĆ³n del riesgo en su comunidad.
ā€¢ De pluriculturalidad: En reconocimiento de los derechos econĆ³micos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestiĆ³n del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al mĆ”ximo los recursos culturales de la misma.
ā€¢ Equidad de gĆ©nero: Ofrecer a todas las personas, independientemente de su gĆ©nero, las mismas condiciones y tratamiento, teniendo en cuenta las caracterĆ­sticas particulares de cada uno.
ā€¢ Del interĆ©s pĆŗblico o social: En toda situaciĆ³n de riesgo o de desastre, el interĆ©s pĆŗblico o social prevalecerĆ” sobre el interĆ©s particular. Los intereses locales, municipales, provinciales y sectoriales cederĆ”n frente al interĆ©s nacional, sin detrimento de los derechos fundamentales del individuo y, sin demĆ©rito de la autonomĆ­a de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados.

98 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327
ā€¢ De subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomĆ­a de las entidades territoriales para ejercer sus competencias y responsabilidades directas referentes a la gestiĆ³n de riesgos asĆ­ como de su materializaciĆ³n en un desastre. La subsidiariedad impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas Ćŗltimas no tengan los medios para enfrentar el riesgo y/o su materializaciĆ³n en desastre o cuando estĆ© en riesgo un valor, un interĆ©s o un bien jurĆ­dico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada. Esto no releva de su responsabilidad a las autoridades territoriales respecto a sus competencias.
ā€¢ De concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los Ć”mbitos pĆŗblico, privado y comunitario que constituyen el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgos, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la uniĆ³n de esfuerzos y la colaboraciĆ³n no jerĆ”rquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acciĆ³n concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
ā€¢ De precauciĆ³n: La falta de certeza no debe utilizarse como razĆ³n para postergar o negar la adopciĆ³n de medidas de protecciĆ³n en materia de gestiĆ³n de riesgos. Se aplica en una situaciĆ³n en la que la informaciĆ³n tĆ©cnica es insuficiente o existe un nivel significativo de duda en las conclusiones del anĆ”lisis tĆ©cnico.
ā€¢ De eficiencia: Los recursos pĆŗblicos asignados para la gestiĆ³n de riesgos deben responder a los criterios de protecciĆ³n de la vida humana, resiliencia de las comunidades, y complementariedad con otras inversiones. Las acciones de asistencia humanitaria a cargo de las entidades obligadas a prestarla para los diversos eventos peligrosos deben brindarse con la celeridad establecida en los protocolos vigentes.
ā€¢ De coordinaciĆ³n: La coordinaciĆ³n de competencias es entendida como la actuaciĆ³n integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonĆ­a en el ejercicio de las funciones y alcanzar los fines para lo que fue establecido el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n del Riesgos.

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 99
ā€¢ De responsabilidad: Quienes sean generadores de emergencias y/o desastres por acciĆ³n u omisiĆ³n deberĆ”n responder por sus efectos, segĆŗn su grado de responsabilidad, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la normativa aplicable.
ā€¢ De informaciĆ³n oportuna: Es obligaciĆ³n de las autoridades del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n del Riesgos, mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurĆ­dicas sobre los riesgos y sus factores, sobre las emergencias y desastres, sobre los procesos de rehabilitaciĆ³n y reconstrucciĆ³n y sobre las donaciones recibidas y entregadas.
ā€¢ De transversalidad: Todas las instituciones pĆŗblicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal la gestiĆ³n de riesgo de desastres en su planificaciĆ³n y operaciĆ³n.

100 – MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 Registro Oficial NĀ° 327

Registro Oficial NĀ° 327 MiĆ©rcoles 11 de noviembre de 2020 – 101
RESOLUCIƓN NoSB-DTL-2020-1002
MARCELO GUSTAVO BLANCO DƁVILA DIRECTOR DE TRƁMITES LEGALES
CONSIDERANDO:
QUE mediante comunicaciones de 29 septiembre y 08 de octubre de 2020, la Ingeniera en Contabilidad y AuditorĆ­a Contadora PĆŗblica Autorizada, Evelin Paola Solano PulgarĆ­n, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171798636-6, solicita la calificaciĆ³n como auditora interna para las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;
QUE el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;
QUE el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;
QUE el artĆ­culo 3 del capĆ­tulo II Ā«Norma de control para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado, del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;
QUE el inciso sĆ©ptimo del artĆ­culo 4 del capĆ­tulo II antes citado, establece que la calificaciĆ³n como auditor interno tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados desde la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de calificaciĆ³n.
QUE la documentaciĆ³n ingresada a la Superintendencia de Bancos por los canales virtuales oficiales para el presente trĆ”mite es de responsabilidad exclusiva de la parte interesada, entendiĆ©ndose que es autĆ©ntica y no carece de alteraciĆ³n o invalidez alguna.
QUE la Ingeniera en Contabilidad y AuditorĆ­a Contadora PĆŗblica Autorizada, Evelin Paola Solano PulgarĆ­n, reĆŗne los requisitos exigidos en la norma reglamentaria pertinente; y, no registra hechos negativos registro de datos crediticio RDC.
QUE mediante memorando No. SB-DTL-2020-0947-M de 15 de octubre de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

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EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resoluciĆ³n No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
RESUELVE:
ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la Ingeniera en Contabilidad y AuditorĆ­a Contadora PĆŗblica Autorizada, Evelin Paola Solano PulgarĆ­n, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171798636-6, para que pueda desempeƱarse como auditora interna en las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resoluciĆ³n de calificaciĆ³n tendrĆ” una vigencia de diez (10) aƱos, contados a partir de la fecha de notificaciĆ³n.
ARTƍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.
COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de octubre del dos mil veinte.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de octubre del dos mil veinte.