Autores: Yandry M. Loor Loor[1] & Elizabeth Estefanía Morales Garzón[2].

Introducción

El principio de igualdad y no discriminación es el resultado del avance civilizatorio del derecho moderno. A la luz de este principio, se funda la mayoría de las luchas sociales de los últimos 20 siglos. Este principio tiene dos dimensiones. La dimensión formal y la dimensión material. La una hace referencia a la igualdad establecida en las normas y la otra hace referencia al acceso igualitario a las mismas condiciones. De esta manera, el artículo 11.2 de la Constitución incluye las condiciones mínimas para que exista igualdad. Estas condiciones son las que se han denominado por la doctrina “categorías sospechosas”. No obstante, estas condiciones no excluyen otras distinciones que “tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”;

Al respecto, se debe aplicar el denominado test de igualdad y no discriminación que sugiere la jurisprudencia colombiana, fundado en la doctrina alemana-estadounidense. De acuerdo a esto, para establecer la existencia de un trato desigual y discriminatorio se sugieren los siguientes elementos: a) objeto constitucionalmente válido. Este es un elemento inicial sine qua non. Si no se cumple, simplemente, no se debe aplicar los siguientes criterios; b) racionalidad de los medios utilizados, es decir, si se encuentran, legal y fácticamente, justificados; c) necesidad de la medida, que debe demostrar que era la mejor medida respecto de otras y, d) la proporcionalidad de la medida que tiene relación con el equilibrio entre las medidas y los beneficios en los bienes jurídicos tutelados[3];

Este test se encuentra desarrollado en el artículo 3.2 de la LOGJCC:

“2. Principio de proporcionalidad. – Cuando existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.

Consecuencia de los avances en materia de derechos y garantías en el marco del constitucionalismo contemporáneo, y puntualmente su desarrollo en Ecuador raíz de la Constitución de 2008, ha dado cabida a que nuestro ordenamiento jurídico dentro de sus aspectos más importantes adoptó un pensamiento general sobre los derechos humanos. Dentro de la nueva visión propuesta en la actual Constitución, se desprende una gana de garantías a favor de los individuos, una de ellas es la acción de Hábeas data, herramienta especifica de protección de derechos.

Dentro de ese marco jurídico del avance civilizatorio de derechos que se ha venido dando a lo largo de los años a través de los aspectos bases para el desarrollo de derechos debemos de plantearnos una pregunta clave ¿Tenemos derecho a decidir qué información sobre nosotros, nuestra familia, nuestros bienes puede ser conocida?[4], de la misma manera determinar los aspectos bases en los cuales se debe de manejar las políticas públicas de entrega de los mismos, sin constituir una violación de derechos a la información contenida de uno en las bases de datos del Estado.

Los efectos de la modernidad a lo largo de historia han ocasionado múltiples cambios podemos destacar el desarrollo vertiginoso de la ciencia y la tecnología. La fuerza en la que ha evolucionado la informática ha sido tan sorprendente y más para aquellos que la han tenido la oportunidad de vivirla.  “Toda información se ve reducida a datos basados en un código binario que pueden ser almacenados de manera lógica o análoga”[5].

En palabras del profesor Miguel Ángel Davarra Rodríguez, “los datos son acumulados en archivos ópticos, magnéticos o físicos, en un ordenamiento lógico y/o analógico, automatizando el tratamiento de la información acumulada a los efectos de que mientras mayor sea el grado de desarrollo tecnológico del archivo, su almacenamiento, uso y recuperación, es expedita, lo que ha dado como resultado que su manejo se convierta en herramienta útil para el desempeño de los Estados y sus administraciones, así también, lo decimos nosotros, ha servido como eje de comunicación para los grandes levantamientos de protesta en los países del medio oriente y en España[6].

La globalización y el poder de la información de la información a través de medios electrónicos, hacen que la individualidad de hoy en día tenga un doble enfoque: Primero, el de su ser perteneciente a sí mismo, y, Segundo, el de su ser perteneciente a un mundo global, que, sin siquiera conocerlo, tiene a la persona, al ser humano, incluso a sus componentes, como un dato en el sistema de comunicación. Este segundo puede ser direccionado para los más valiosos fines e intereses, siendo el esencial aquel dirigido al comercio privado y, con menor importancia, aquel cuya finalidad es pública, como el registro de imposiciones tributarias y su verificación.

De cara a estos nuevos avances tecnológicos ha aparecido una nueva figura jurídica, conocida de forma general como hábeas data. Esta figura jurídica, tiene como finalidad amparar el acceso, de cualquier persona, a una base de datos donde consta información suya y, a su vez, proteger posibles desviaciones de información personal con respecto a su uso, errores de su contenido, lo que permitirá finalmente la rectificación de dichas equivocaciones. Sin embargo, ha habido casos en los que el habeas data ha permitido, además, oponerse a que los gobiernos o personas particulares tomen datos si el previo consentimiento de los ciudadanos.

El Habeas Data busca dar a conocer el uso que se haga o se llegue hacer de la base de datos personal, su finalidad, el origen y destino de esta misma información, es una garantía jurisdiccional que protege la integridad de derechos fundamentales como la información personal, el honor y el buen nombre.

Es esencial conocer la importancia de proteger los datos e información personal con el objetivo de evitar un incorrecto uso de esta misma, como seria la difusión de datos erróneos, incompletos o inexactos y pueda lesionar el ámbito de la privacidad de la persona.

Actualmente la tecnología nos brinda un manejo y un alcance de toda información, tanto social, cultural y económica, pues el internet hoy en día es un medio de comunicación de acceso casi ilimitado que permite acceder a información sin restricción, por lo mismo de facilidades ahora con la tecnología pone en peligro derechos y libertades de las personas al exponerse información que debe permanecer en plena intimidad.

Es importante mencionar el acceso a la información pública que se encuentra establecida en el artículo 91 de la Constitución de la república del Ecuador, para tener en cuenta que esta información es de carácter público y se encuentra bajo el poder de instituciones, organismos y entidades del Estado, de esta manera se puede solicitar únicamente información de carácter público.

Cuando una información de este carácter ha sido negada expresa o tácitamente o cuando la que ha proporcionado no ha sido completa, tiene por objeto garantizar el acceso a la informacion requerida.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta que el acceso a la información interpone a toda persona, es decir a pueblos o nacionalidades, cuando el habeas data se refiere únicamente a la persona, siendo esta natural o jurídica.

Origen y normativa

“Se puede decir que fue en la asamblea de la Organización de las Naciones Unidas, del año 1948, que por primera vez hizo alusión la importancia de resguardar datos personales”[7]. Lo hizo en orden de precautelar derechos de la más diversa índole, como son: los derechos humanos, patrimoniales, de las libertades públicas, de la intimidad, del honor, entre otros. Para así proteger a los ciudadanos de los actos de divulgación de información sin su previo consentimiento, con lo que además se pone limite tanto al poder (autoridad) como a terceros que puede afectar la integridad de las personas.

Un momento importante para el desarrollo de legislación que protege el derecho a la intimidad fue el conocido caso Watergate, escándalo por espionaje telefónico y grabaciones magnetofónicas, que termino con la renuncia del presidente norteamericano Richard Nixon. Este episodio da lugar a que aparezca la Ley de Privacidad de Datos de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual es promulgada el 31 de diciembre de 1974. Cuyo fin es regular el derecho a la privacidad.

“Cuatro años antes, Alemania había desarrollado ya su legislación de protección de datos personales, este ejemplo fue seguido por algunos países europeos como Francia, Noruega y Suecia e incluso fue recogido en la Constitución de Portugal y España, lo que influyó en decisiones del Consejo Europeo en esa década para llegar en 1987 a una conversación específica”[8]. El nombre hábeas corpus aparece por primera vez en la Constitución de Brasil en el año de 1988, con los mismos elementos que se mantiene hasta ahora: derecho de las personas a conocer la información relativa a si misma que consten en registros o bancos de datos y poder rectificarlos.

El nombre de habeas data fue recogido por las constituciones sudamericanas de Paraguay de 1992, Perú del año 1993, Argentina 1994, Venezuela del año 1999. Colombia también la adopto en su Constitución de1991, en el artículo 15, habla sobre el resguardo y garantía al derecho a la intimidad personal y familiar, a su buen nombre y la obligación del Estado a respetar y hacer respetar dichos derechos. “Este texto sufrió reformas en el 2003, el mismo mejoro aún más dicha garantía, debido que incluía medidas para poder interpretar datos o información que tenga que ver con actos de terrorismo”[9].

En el Ecuador el hábeas data fue introducido en la reforma constitucional, realizada por el Congreso de la Republica, en el año 1996, en texto en su artículo 30 establece el derecho de las personas para acceder a los datos que sobre si o sus bienes, consten en archivos públicos o privados, exceptuándose los temas de seguridad nacional. En la Constitución codificada por la Asamblea del año 1998, se recoge el texto mejor redactado, con menos limitaciones a las personas para el acceso a la información y se garantiza el derecho a ser indemnizado en caso de mal uso de la información contenida en archivos o bancos de datos, por instituciones públicas o privadas, sean de naturaleza que fueren, tal como está referido en el artículo 94.

En su origen se relaciona al hábeas data con el hábeas corpus, más allá de su denominación. Esta vinculación tiene que ver con la influencia que tiene dicha garantía en la protección de otros derechos, según lo señala el jurista español Pérez Luño, “así como una persona tiene derecho a la plenitud de su libertad corporal, también se debe reconocer el derecho a disponer de sus propios datos, sea como atributos de su personalidad o en su calidad de ciudadano. La libertad también se ocupa de otras situaciones subjetivas de naturaleza defensiva, como son la libertad de expresión, de información, de conciencia, de religión y de culto, de asociación, etc.”[10].

“Finalmente, luego de una larga travesía, el Ecuador reunió En Montecristi a los constituyentes por vigésima ocasión, quienes con tendencia garantista, redactaron un nuevo texto no solo de este instituto, sino una nueva Constitución, misma que se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de Octubre de 2008”[11]. El adelanto que el constituyente plasmo en la Carta fundamental de 2008 gira en torno al modelo de Estado asumido, denominado “constitucional de derechos y justicia”. En este sentido, tal declaración representa la centralidad de las garantías y las acciones de control constitucional en la organización del poder, con el fin de materializar los derechos constitucionales, colocando a las personas y colectividades juntamente con la naturaleza, como el conjunto de sujetos prioritarios de toda actividad estatal.

 Hábeas data

“En el caso de Brasil, Paraguay, Perú, Argentina y Ecuador es una garantía constitucional, en Colombia es un derecho amparable por vía de la acción de tutela”[12]. Todas las definiciones del hábeas data que han sido revisadas recogen elementos comunes:

  • El derecho de acceso a la información personal o familiar.
  • La información puede encontrarse en registros públicos o privados
  • El derecho a solicitar la actualización, rectificación o eliminación de la información o impedir su difusión.

Estas tres definiciones nos ayudan a tener una idea más clara de lo que es el hábeas data, la primera recoge los elementos citados, dándole el tratamiento de derecho además de un elemento que es recogido explícitamente en algunas legislaciones: la protección de la información que puede generar discriminación; la segunda habla del equilibrio entre los derechos y de la protección de la privacidad, relacionando a los datos sensibles, y una tercera que hace referencia al derecho a la imagen y la oportunidad de la protección.

En argentina los autores Ekmedekdjian y Pilssolo definen al hábeas data como el “derecho que asiste a toda persona, identificada o identificable a solicitar judicialmente la exhibición de registros públicos o privados en los cuales están incluidos sus datos personales o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de la exactitud, a requerir la rectificación, la supresión de datos inexactos y obsoletos o que impliquen discriminación. Esta herramienta atiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros, que sin darle derecho a contradecirlas pueden llegar a perjudicarle de cualquier modo”[13].

En el Ecuador esta figura jurídica política se encuentra establecida en el TITULO III. Garantías Constitucionales. Capitulo III. Garantías Jurisdiccionales. En la Sección IV. Que nos dice:

“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.”

Además de ser garantía, el Hábeas data, en nuestro ordenamiento jurídico, es también una actividad jurisdiccional, pues como se lee in fine del artículo que antecede, si no se atiende la solicitud de acceso se puede acudir al juez para demandar los perjuicios ocasionados.  “El hábeas data no solo es garantía constitucional, sino también actividad jurisdiccional, que se ejercita a través del ejercicio de una acción constitucional[14]”. Entonces engloba una triada de situaciones jurídicas políticas, que en definitiva afianzan el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, estas son: la garantía constitucional, la actividad jurisdiccional; y la acción constitucional.

Conclusiones:

  • El principal motivo del habeas data es cuidar la intimidad personal y familiar, el derecho a la honra y a la buena reputación de cada persona, ya que ahora con la evolución de la tecnología se puede acceder a información que puede llegar a vulnerar los derechos personales, sin embargo, todos tenemos el derecho de conocer el origen, el destino y la finalidad por la cual nuestra información pudo haber sido requerida.

  • La mayoría de las legislaciones de una u otra manera se basan o coinciden en el mismo fundamento en cuanto al habeas data que es la supresión, eliminación y actualización de datos de la persona con el fin de precautelar el derecho al honor, dignidad, reputación e intimidad de cada persona.

Autores:

Yandry M. Loor & Elizabeth Morales G.

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[1] Ex Representante estudiantil en la comisión académica dela carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro , ex Ayudante de cátedra de la materia de metodología de la investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro, ex Representante estudiantil en la asociación escuela de Derecho de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, miembro Principal del Honorable Consejo de Facultad de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, Miembro de Latín Iuris Ecuador, Representante para Ecuador de la sociedad de filosofía y Derecho constitucional Ápex Iuris, Articulista permanente de la sección jurídica del Diario la Hora, Representante del Consejo de Facultad de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Coautor en el libro ¿Covid-19 estuvimos listos ? Publicado por la Universidad de Otavalo, Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Socio director en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, director del área de Derecho Constitucional, penal y administrativo en Yandry Loor & Asociados firma jurídica.

 

[2] Asistente legal en Yandry Loor & Asociados,

[3] Daniel Vásquez, Test de razonabilidad y los humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles, México, UNAM, 2015, pp. 75-79.

[4] Rosa Elena De La Torre y Juan Montaña, Apuntes De Derecho Procesal Constitucional, Centro De Estudios Y Difusión Del Derecho Constitucional Cedec, Quito, 2011.

[5] Morales, Marcos, Viabilidad de las Garantías Jurisdiccionales, Corporación De Estudios Y Publicaciones, Quito, 2012.

[6] Davarra Rodríguez, Miguel Ángel, La Ciencia Del Derecho Procesal Constitucional, División de Investigación, Legislación y Publicaciones, Paraguay, 2012.

[7] Morales, Marcos, Viabilidad de las Garantías Jurisdiccionales, Corporación De Estudios Y Publicaciones, Quito, 2012.

[8] Rosa Elena De La Torre y Juan Montaña, Apuntes De Derecho Procesal Constitucional, Centro De Estudios Y Difusión Del Derecho Constitucional Cedec, quito, 2011.

[9] Morales, Marcos, Viabilidad de las Garantías Jurisdiccionales, Corporación De Estudios Y Publicaciones, Quito, 2012.

[10] Gozaíni, Osvaldo, Derecho procesal constitucional, habeas data, protección de datos personales, Culzoni editores, Argentina, 2001.

[11] Rosa Elena De La Torre y Juan Montaña, Apuntes De Derecho Procesal Constitucional, Centro De Estudios Y Difusión Del Derecho Constitucional Cedec, quito, 2011.

[12] Rosa Elena De La Torre y Juan Montaña, Apuntes De Derecho Procesal Constitucional, Centro De Estudios Y Difusión Del Derecho Constitucional Cedec, quito, 2011.

[13] Ekmedekdjian y Pilssolo, Derecho a la información, hábras data e Internet, Ediciones la Roca, Argentina, 2002.

[14] Morales, Marcos, Viabilidad de las Garantías Jurisdiccionales, Corporación De Estudios Y Publicaciones, Quito, 2012.