ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA No: 17230-2019-10109. - Derecho Ecuador
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ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA No: 17230-2019-10109.

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha-gob-ec

Casilla: 357

Juicio No. 17230-2019-10109

Quito, martes 13 de abril del 2021

A: MOREJON RAMIREZ SINAHUE ARCELIO

Dr/a: SANTIAGO SHATIEL PEÑA AYALA

Juicio No. 17230-2019-10109

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Martes 13 de abril del 2021.

Razón: Siento por tal que en esta fecha se elabora el EXTRACTO para las publicaciones a la prensa el cual es enviado al casillero judicial No 3577 del Abogado de la parte actora.- Quito 13 de abril del 2021.- CERTIFICO.

DR. SANDOVAL CAMPAÑA IVAN RAFAEL

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO

PROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA.

CITACIÓN JUDICIAL

Se le hace saber a GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso EJECUTIVO, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR: MOREJON RAMIREZ SINUHE ARCELIO.

DEMANDADO/S: GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA

CAUSA No: 17230-2019-10109.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: EJECUTIVO.

ACCION: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

CUANTIA: “DOCE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 12.222,00) “

PRETENSION: “Con estos antecedentes y mediante procedimiento ejecutivo de acuerdo a lo que prescribe el Articulo 348 y siguientes del COGEP, acudo ante su autoridad; para solicitar que en sentencia se condene al inmediato pago de los siguientes rubros:

1.- Al pago del importe de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 9.000,00)

2.- Al pago de intereses vencidos, de los intereses máximos de mora hasta la cancelación de la obligación los mismos que se liquidaran pericialmente, debiendo tener como referencia el informe pericial que acompaño.

3.- Al pago de las costas procesales y al pago de los honorarios profesionales de mi abogado defensor que usted Señor Juez se servirá aplicar y regular de acuerdo a la ley.

Ofrezco reconocer pagos parciales si estos se justifican debidamente“.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 4 de julio del 2019, las 14h38.-“VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Por corresponder al estado de la causa, se emite el siguiente auto: La demanda presentada por Ab. Santiago Shatiel Peña Ayala, en calidad de Procurador Judicial de la Señora Ana Belen Morejon Calero, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de un Pagaré a la Orden aparejado a la demanda, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo347 del invocado cuerpo legal (COGEP), en armonía con lo determinado en el artículo 187 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 Ibídem(COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.­ De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.­ CÍTESE a la demandada en la presente causa señora Katherine Alejandra Guerron Barahona, en la dirección señalada; para lo cual la parte actora deberá acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias suficientes para la citación; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.­ Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica señaladas.­ Con respecto a la solicitud de providencias preventivas, previo a proveer lo que en derecho corresponda de conformidad al Art. 351 del Cogep, la parte adjunte la correspondiente documentación en la que justifique la propiedad de los bienes de la demandada.­ Actué el Dr. Iván Sandoval Campaña en calidad de secretario designado por el Consejo de la Judicatura.­ CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..-”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 1 de abril del 2021, a las 11h28.-“VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora GUERRON BARAHONA KATHERINE ALEJANDRA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- NOTFIQUESE.-”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

Dr. Iván Sandoval Campaña.

SECRETARIO

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