ACCION: COBRO DE DINERO No. DE JUICIO: 17233-2019-03364 - Derecho Ecuador
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ACCION: COBRO DE DINERO No. DE JUICIO: 17233-2019-03364

Juicio No. 17233-2019-03364

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, martes 17 de noviembre del 2020, a las 12h57.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP

-CITACIÓN JUDICIAL-

A LA DEMANDADA: PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN

ACTOR: VERONICA MARIA GUASUMBA ACERO, en su calidad de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO PARTICULAR JOHN OSTEEN CPJO CIA. LTDA;

TIPO DE PROCESO: CIVIL

ACCION: COBRO DE DINERO

No. DE JUICIO: 17233-2019-03364

AUTOS DE SUSTANCIACION:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexos precedentes. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, el suscrito Juzgador considera lo siguiente: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada por la compareciente VERONICA MARIA GUASUMBA ACERO, en su calidad de GERENTE GENERAL DEL COLEGIO PARTICULAR JOHN OSTEEN CPJO CIA. LTDA; conforme lo acredita con la documentación que adjuntan, es clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, específicamente el derecho a la defensa, cítese en legal y debida forma a la parte demandada, con el contenido de la demanda y este auto a los señoras: VERONICA DEL ROCIO GRANDA TERAN y PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; en los lugares que se indican en el libelo de la demanda, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Se requiere a la defensa de la parte actora que en el término de 5 días colabore con este despacho judicial en la obtención de las copias necesarias para que se cumpla con las indicadas citaciones, so pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, mismas que deberán ser ingresadas por medio de escrito para constancia de dicho acto. TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP, se concede a las demandadas VERONICA DEL ROCIO GRANDA TERAN y PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; el término de 30 días una vez citadas, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados. Situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. QUINTO. De conformidad a lo previsto en el tercer inciso del artículo 53 del citado Cuerpo Legal, dejándose la respectiva constancia en autos, hágase conocer a la parte demandada a través de los correos electrónicos consignados, con el extracto de la demanda y el presente auto; aclarándose que lo dispuesto no sustituye a la citación oficial. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- DR. DAVID CEDEÑO CAMACHO JUEZ.-

AUTOS DE SUSTANCIACION:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 9 de noviembre del 2020, a las 15h34. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone lo siguiente: En mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 350 del proceso, se dispone que se cite a la demandada PAOLA ALEXANDRA GRANDA TERAN; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que, se lo envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriado este auto de sustanciación. En aplicación del principio de cooperación con la Administración de Justicia y de economía procesal, la parte actora una vez hechas las publicaciones haga llegar a esta Judicatura debidamente adjuntadas, recortadas y pegadas en hojas formato A4 tamaño Inen., (No adjuntar periódicos enteros) para lo cual se le concede el término de 20 días; So pena de lo establecido en numeral 1 del artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial SUR, a fin de que retire el mismo. De conformidad con los memorandos No. CJ-DG-2020-5386-M; CJ-DG-2020-5387-M, y las disposiciones del COE NACIONAL, que disponen la realización del Teletrabajo como opción primigenia, notifíquese a los correos electrónicos registrados dentro del sistema. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- DR. DAVID CEDEÑO CAMACHO JUEZ.-

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.

SIMBAÑA ARAUJO ANGEL RICARDO

SECRETARIO

Hay firma y sello

001-004-0424/ms

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