La protección del consentimiento en adultos mayores

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Autora: Dra. Rita Bravo Quijano
En la práctica jurídica contemporánea y en el ejercicio de la fe pública, la figura clásica de la capacidad civil atraviesa una profunda reevaluación dogmática. El modelo tradicional del Código Civil concebía la capacidad jurídica bajo una presunción casi absoluta: toda persona es legalmente capaz a menos que una norma expresa o un proceso de interdicción determine lo contrario.
Sin embargo, frente al paradigma neoconstitucional y el régimen de protección de grupos de atención prioritaria establecido en la Constitución de la República del Ecuador, la simple falta de declaración de incapacidad resulta insuficiente para garantizar la validez del consentimiento en personas de la tercera edad. La vulnerabilidad senil —manifestada en el paulatino deterioro de facultades psíquicas o físicas— demanda un estándar normativo de *protección reforzada*, donde la notaria y el juzgador no deben limitarse al cumplimiento de la mera forma exterior del acto jurídico, sino ingresar al examen de su contenido sustancial.
El paradigma constitucional y los grupos de atención prioritaria
El artículo 35 de la Constitución ecuatoriana cataloga expresamente a las personas adultas mayores como un grupo de atención prioritaria, imponiendo al Estado el deber de adoptar medidas de acción afirmativa que equiparen sus condiciones de vulnerabilidad.
En el ámbito contractual y del derecho privado, este mandato constitucional modifica la concepción rígida del consentimiento. El consentimiento no es únicamente un elemento formal requerido para la existencia de una convención; es la manifestación libre, espontánea e informada de la voluntad. Cuando existe una asimetría cognitiva, física o emocional provocada por el envejecimiento, el principio de autonomía de la voluntad entra en tensión con el principio de protección y justicia distributiva.
El rol del notario público: de la autenticación al control sustancial
Uno de los puntos centrales del debate dogmático radica en las competencias y deberes del notariado. Tradicionalmente, la función notarial se ha enfocado en la verificación de requisitos de forma: la identidad de los comparecientes, la lectura de la escritura y la recopilación de firmas.
Bajo el estándar de protección reforzada, la labor notarial exige una evaluación cualitativa en la formación del acto:
- Constatación de la lucidez y comprensión: El notario no puede ser un simple espectador de la firma; debe asegurarse de que el adulto mayor comprende a plenitud el alcance, naturaleza y consecuencias patrimoniales del contrato que suscribe.
- Prevención de vicios de la voluntad: La vulnerabilidad senil es un terreno fértil para vicios como la fuerza moral, el dolo indirecto o el error originado por la desinformación o la coacción ejercida por familiares o terceros.
- Deber de dación de fe cualificada: Implica certificar de manera motivada que la manifestación de voluntad fue expresada de forma libre, consciente e independiente.
Vicios del consentimiento y nulidad en la vía judicial
En el ámbito litigioso procesal, la falta de una protección reforzada en la fase de otorgamiento abre la puerta a posteriores acciones de nulidad absoluta o relativa del acto o contrato.
Cuando se impugna un contrato otorgado por un adulto mayor argumentando la presencia de vicios de la voluntad o incapacidad relativa de hecho, los tribunales deben ponderar:
Prueba pericial e interdisciplinaria: La evaluación del estado cognoscitivo al momento de la celebración del acto.
Presunciones e indicios de captación o coacción: Examen de las condiciones económicas del acto (por ejemplo, enajenaciones gratuitas, donaciones desproporcionadas o ventas a precio vil realizadas en momentos inmediatos a estados de quebranto de salud).
Integración del estándar constitucional: El juez de la causa no debe valorar la capacidad desde una perspectiva meramente formalista, sino evaluar si existió una verdadera manifestación de voluntad exenta de vicios.
Conclusión
La protección reforzada del consentimiento en los adultos mayores no busca cercenar su autonomía ni tratarlos como incapaces legales, sino todo lo contrario: busca garantizar que su autonomía sea real y no ficticia.
La integración entre la forma (el rigor procedimental y notarial) y el fondo (la autenticidad de la voluntad) constituye la única vía para evitar abusos patrimoniales y brindar seguridad jurídica tanto a las personas pertenecientes a este grupo prioritario como a los terceros que contratan de buena fe. La función penal, notarial y judicial debe responder coordinadamente ante estos nuevos estándares de vulnerabilidad senil.
Dra. Rita Bravo Quijano
Universidad de Guayaquil
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https://revistas.ug.edu.ec/index.php/dcjcsp/article/view/1136





