Medidas de protección en los procesos de adopción - Derecho Ecuador
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Medidas de protección en los procesos de adopción

Autores: Miguel Dennys Aguilar Zumba, Jone Betzabeth Cortez Ortega

Universidad Salesiana

La adopción es el mecanismo jurídico definitivo para restituir el derecho a una familia. Sin embargo, en el sistema ecuatoriano, la deficiencia administrativa y la falta de seguimiento post-adopción han transformado este proceso en un camino tortuoso, poniendo en riesgo el bienestar de los menores más vulnerables.

El derecho fundamental a una familia

Desde el punto de vista doctrinario y constitucional, la adopción no es un simple trámite civil; es una institución jurídica creada para proteger a menores en situación de orfandad o abandono, instaurando un parentesco que suple la filiación consanguínea. La Constitución de la República del Ecuador (Arts. 44 y 45) y los tratados internacionales establecen que el pilar absoluto de este proceso es el interés superior del niño.

Bajo este principio, el Estado asume la obligación indelegable de garantizar que el menor se integre a un entorno seguro, afectivo y propicio para su desarrollo integral. No obstante, al contrastar el diseño normativo con la realidad fáctica de las instituciones ecuatorianas, se revela una brecha preocupante. La adopción en Ecuador se enfrenta a un sistema ralentizado por la burocracia que, en lugar de agilizar el encuentro entre un menor desprotegido y una familia idónea, a menudo lo retrasa injustificadamente.

Dualidad del proceso

Para entender la raíz del problema, es imperativo diseccionar el proceso de adopción en Ecuador, el cual se divide en dos grandes etapas: la fase administrativa y la fase judicial.

  1. La fase administrativa (El embudo institucional): Gestionada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), es la etapa más extensa y Aquí se evalúa la idoneidad psicológica, médica, social y económica de los aspirantes a padres. Históricamente, esta fase podía demorar entre dos y tres años. Aunque reportes recientes sugieren que los tiempos se han reducido a un promedio de seis a siete meses (si los adoptantes son diligentes), la sobrecarga del sistema, la falta de personal especializado en la Unidad Técnica de Adopciones (UTA) y los exhaustivos trámites documentales siguen siendo una barrera burocrática inmensa.
  1. La fase judicial (La formalización del vínculo): Una vez superada la odisea administrativa, el proceso llega a los jueces de familia. Esta etapa es considerablemente más ágil. El juez, basándose en los informes técnicos y la declaratoria de adoptabilidad previa, se encarga de dictar la sentencia que otorga la calidad legal de adoptante y adoptado. Sin embargo, la celeridad del juez depende enteramente de la eficacia de la fase administrativa previa.

Visión desde las trincheras judiciales

El análisis cualitativo realizado junto a expertos en niñez y adolescencia (jueces y abogados litigantes en Ecuador) arroja un diagnóstico crítico sobre el funcionamiento del sistema en la práctica:

  • El drama del seguimiento post-adopción: Uno de los hallazgos más alarmantes es la ineficacia del monitoreo una vez que la sentencia judicial está ejecutoriada. Con la desaparición del antiguo Instituto Nacional de la Niñez y la Familia (INNFA), el MIES asumió este rol con resultados deficientes. Los expertos señalan casos desgarradores donde los adoptantes, tras meses de convivencia, solicitan devolver al menor a las casas de Estas “devoluciones” evidencian fallas catastróficas en la evaluación psicológica inicial y causan daños emocionales irreversibles en los niños.
  • El perfil del adoptante y la edad legal: El Código Civil ecuatoriano (Art. 316) exige que el adoptante sea mayor de 30 años y tenga una diferencia de al menos 14 años con el Desde la óptica judicial, esta edad se considera un punto óptimo de madurez emocional y estabilidad económica, aunque se advierte que edades excesivamente avanzadas pueden dificultar la crianza activa de niños en la primera infancia.
  • El estigma de la adopción prioritaria: El 80% de los niños, niñas y adolescentes que esperan en el Comité de Asignación pertenecen a casos de “atención prioritaria” (mayores de 5 años, grupos de hermanos o menores con problemas de salud). La resistencia cultural a adoptar fuera del perfil del “bebé sano” condena a la mayoría de estos menores a crecer y alcanzar la mayoría de edad dentro de instituciones de acogida.

Oportunidades y accionables para el sistema

Para que el sistema de adopciones en Ecuador deje de ser un trámite desgastante y cumpla su fin constitucional, se requiere la implementación de medidas urgentes y reformas estructurales:

  • Especialización y descongestión administrativa: El MIES debe dotar a las Unidades Técnicas de Adopción de un mayor presupuesto para contratar personal exclusivo y altamente especializado (psicólogos, trabajadores sociales y abogados). La evaluación de idoneidad debe ser rigurosa, pero no eternizarse por falta de funcionarios.
  • Reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA): Es necesario incorporar un capítulo específico y detallado sobre los protocolos de seguimiento en las casas de acogida y el acompañamiento obligatorio post-adopción. La intervención del Estado no debe terminar con la sentencia del juez, sino mantenerse hasta asegurar la integración familiar exitosa.
  • Auditorías de idoneidad y apoyo psicológico continuo: Para evitar el trauma de las devoluciones de menores, las familias adoptantes deben recibir terapias de acompañamiento obligatorias y gratuitas durante los primeros años de convivencia, ayudando a gestionar los retos de adaptación y apego.
  • Campañas de deconstrucción cultural: El Estado debe invertir en campañas de sensibilización que derriben el miedo a la falta de vínculo consanguíneo e incentiven la adopción de niños mayores de 5 años y grupos de hermanos.

Más allá del vínculo biológico

El proceso de adopción en Ecuador se encuentra en una encrucijada. Por un lado, posee un marco normativo respaldado por la Constitución y tratados internacionales de primer nivel, como el Convenio de La Haya. Por otro lado, sufre de una atrofia administrativa que frustra a los futuros padres y vulnera el derecho al tiempo y al desarrollo armónico de los menores.

Garantizar el “interés superior del niño” exige que el Estado deje de ver a los menores en estado de adoptabilidad como simples expedientes. Es imperativo transformar el laberinto burocrático en un sistema humano, empático y eficiente. Romper con el prejuicio del vínculo biológico y optimizar los filtros institucionales no solo agilizará los procesos, sino que cumplirá con la promesa fundamental del derecho de familia: brindar a cada niño la segunda oportunidad de un hogar donde sea amado, protegido y valorado.

Director de Tesis: Gaibor Solís, Heidy Doménica

 Jone Betzabeth Cortez Ortega | Jcortezo1@est.ups.edu.ec Miguel Dennys Aguilar Zumba | Maguilarz@est.ups.edu.ec

Texto original: https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/30267/1/UPS-GT00627 5.pdf

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