Las Políticas Culturales en Ecuador - Derecho Ecuador
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Escrito por Luis Alejandro Vásquez Reina

Las Políticas Culturales en Ecuador

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Autor: Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina

“Las políticas públicas son el resultado de la actividad de una autoridad investida de poder público y legitimidad gubernamental.” — Pierre Muller

En nuestro país hemos escuchado mencionar sobre políticas culturales a varios sectores de la sociedad y también a medios de comunicación, pero también existe un desconocimiento del tema por cuanto se ha querido politizar a la cultura de una forma degradante y hasta reprochable. Se debe garantizar los derechos de artistas y gestores culturales, no es aceptable que cada tema sea politizado alejándose de los objetivos en concreto, se debe fomentar una potencia con el talento innato que tenemos los ecuatorianos y ser respetuosos de las manifestaciones culturales, es esta la razón del presente artículo.

Antes de centrarnos en el tema, es importante destacar sobre qué son las políticas públicas por lo que se debe definir a las mismas:

Las políticas públicas son un factor común de la política y de las decisiones del gobierno y de la oposición. Así, la política puede ser analizada como la búsqueda de establecer políticas públicas sobre determinados temas, o de influir en ellas. A su vez, parte fundamental del quehacer del gobierno se refiere al diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas (Lahera, 2004).

Entonces en este sentido sería importante explicar que las políticas públicas son aquellas acciones, estrategias, mecanismos para que las autoridades puedan resolver determinados problemas y buscar el bien común que necesita nuestro país, tener una óptica colectiva de apuntar sobre nuevos horizontes que permitirán brindar oportunidades.

El artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.
  2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto.
  3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Es importante tomar en cuenta que existe un ciclo en la política pública, no es un ejercicio de improvisación, sino una responsabilidad estatal que involucra a varios actores; ahora es necesario señalar que a la política pública se le relaciona con la política, pero no se pueden confundir los términos porque desnaturalizaría su esencia.

Acorde al art 4 del RGCOPyFP el ciclo de la política pública (ver ilustración) comprende las fases de formulación, coordinación, implementación, seguimiento y evaluación. Cada fase debe ser desarrollada en un sentido lógico y secuencial, que permita identificar los determinantes del problema público. Se requieren acciones por parte del Estado. Posteriormente establecer mecanismos que permitan su gestión, a fin de conseguir los objetivos y resultados propuestos. Asimismo, se deberá cumplir con la característica integral de la política pública.

Elaboración del gráfico: Secretaría Nacional de Planificación.

De conformidad a la Guía Metodológica para la Formulación de la Política Pública 2025 se tiene el siguiente desglose del gráfico para entender de qué trata el ciclo que se debe cumplir con la finalidad de hablar técnicamente de una política pública.

Fase 1: Formulación: Consiste en la identificación participativa de los determinantes prioritarios del problema público, definidos a partir del diagnóstico de situación actual y consensos entre el Estado y sociedad, sobre los cuales se plantean alternativas de solución viables, objetivos, metas e indicadores.

Fase 2: Coordinación Se establecen canales de diálogo entre los diferentes actores con el objetivo de propiciar la cooperación, articulación y definición de responsabilidades.

Fase 3: Implementación Una vez definidos los objetivos de la política pública, se deben implementar las acciones para lo cual se puede considerar los diferentes instrumentos de planificación del SNDPP.

Fase 4: Seguimiento Esta fase permite conocer el grado de cumplimiento y avance en la implementación de la política pública. Se entiende por seguimiento al proceso sistemático periódico de observación, medición y análisis, a fin de revisar la ejecución progresiva de la intervención pública con sus resultados, en vista de monitorear la gestión y ayudar en la toma de decisiones.

Fase 5: Evaluación De acuerdo a la Norma Técnica de Evaluación, la evaluación es “el proceso de valoración sistemática, integral y objetiva del diseño, ejecución, resultados y efectos o impactos de una intervención pública basado en evidencia y destinado a contribuir en la mejora de las políticas públicas. (SNP, 2021)”.

Es importante tener en cuenta como aclaración que el Ejecutivo tiene como atribución y deber el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva. Mientras que los ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

No debemos olvidarnos que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autónomo Descentralizado COOTAD de conformidad al principio de complementariedad menciona que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano.

Una vez explicado el tema principal es importante definir sobre qué se entiende por política cultural, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Cultura establece que:

Las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas.

Es importante analizar qué nos dice un gestor cultural respecto al término en mención: “Lo que se puede afirmar es que detrás de cualquier acción pública existe una intencionalidad política sujeta a unos determinados objetivos y finalidades. Y de acuerdo a los distintos objetivos, pueden establecerse diversas tipologías de las políticas culturales” (Mello).

De la misma manera existen otras percepciones como la siguiente: La noción misma de “política cultural deriva de la necesidad de gobernar la cultura, nos acompaña  desde el surgimiento de las naciones modernas (Laje, 2022).

Es importante tomar en cuenta a la cultura como esa creación humana, la persona es la que va a trabajar para lograr determinado fin dentro de una sociedad, por eso es importante considerar cuáles son los mecanismos, directrices, acciones que van a conllevar a generar oportunidades para el sector.

Si ustedes revisan la página oficial del Viceministerio de Cultura y Patrimonio se tiene a tres políticas públicas que debemos mencionarles en el siguiente orden:

  • Política Nacional de Fomento de las Industrias Culturales y Creativas en Ecuador

En el marco del desarrollo sostenible y la diversificación económica de Ecuador, las industrias culturales y creativas, en adelante ICC, representan un sector estratégico con alto potencial para impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y la cohesión social.

  • Política del libro

La Política Nacional de Fomento a la Lectura, la Oralidad y Acceso al Libro busca posicionar a la lectura como un derecho esencial para consolidar los procesos de formación, disfrute y participación plena de todos los agentes en la sociedad.

  • Política del los GADs

Este documento surge, a partir de un diagnóstico, presenta los objetivos, estrategias y metas de política pública dirigida a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, como una herramienta de trabajo para la toma de decisiones e integración de las instituciones del Sistema Nacional de Cultura, cumpliendo así con el objetivo de incorporar la cultura al desarrollo de nuestro país; teniendo en cuenta el acervo patrimonial material e inmaterial que nos da el sustento como un país único, poseedor de una cultura diversa, pluricultural y multiétnica que nos enriquece y que nos une.

En este sentido es importante darse un tiempo para analizar el proceso que ha tenido cada una de las políticas públicas en mención, con la finalidad de comprender su estructura como se lo ha explicado, pero también es necesario conllevar a un análisis integral de si se están garantizando los derechos culturales en Ecuador.

En este sentido es necesario detenernos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Cultura en el debemos tener en cuenta a los siguientes derechos culturales:

Son derechos culturales, los siguientes:

  1. Identidad cultural. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y estética, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse, expresar o renunciar a una o varias comunidades culturales.
  2. Protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad de formas de organización social y modos de vida vinculados a sus territorios.
  3. Uso y valoración de los idiomas ancestrales y lenguas de relación intercultural. El Estado promoverá el uso de los idiomas ancestrales y las lenguas de relación intercultural, en la producción, distribución y acceso a los bienes y servicios; y, fomentará los espacios de reconocimiento y diálogo intercultural.
  4. Memoria social. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y difundir su memoria social, así como acceder a los contenidos que sobre ella estén depositados en las entidades públicas o privadas.
  5. Libertad de creación. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones artísticas y culturales tienen derecho a gozar de independencia y autonomía para ejercer los derechos culturales, crear, poner en circulación sus creaciones artísticas y manifestaciones culturales.
  6. Acceso a los bienes y servicios culturales y patrimoniales. Todas las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a acceder a los bienes y servicios culturales, materiales o inmateriales, y a la información que las entidades públicas y privadas tengan de ellas, sin más limitación que las establecidas en la Constitución y la Ley.
  7. Formación en artes, cultura y patrimonio. Todas las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones tienen derecho a la formación artística, cultural y patrimonial en el marco de un proceso educativo integral.
  8. Uso, acceso y disfrute del espacio público. Todas las personas tienen derecho de participar y acceder a bienes y servicios culturales diversos en el espacio público.
  9. Entorno digital. Como un bien público global y abierto, la red digital es un entorno para la innovación sostenible y la creatividad, y un recurso estratégico para el desarrollo de prácticas, usos, interpretaciones, relaciones y desarrollo de medios de producción, así como de herramientas educativas y formativas, vinculadas a los procesos de creación artística y producción cultural y creativa. Se reconoce el principio de neutralidad de la red como base para el acceso universal, asequible, irrestricto e igualitario a internet y a los contenidos que por ella circulan.
  10.  Derechos culturales de las personas extranjeras. En el territorio ecuatoriano se garantiza a las personas extranjeras los mismos derechos y deberes que los ciudadanos ecuatorianos para la creación, acceso y disfrute de bienes y servicios culturales y patrimoniales. Se reconocen todas las manifestaciones culturales, siempre que sean compatibles con los derechos humanos, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y las disposiciones constitucionales.
  11. Derechos culturales de las personas en situación de movilidad. Se reconoce el derecho de las personas en situación de movilidad a promover la difusión de bienes y servicios culturales por ellas generados, para mantener vínculos con sus comunidades, pueblos y nacionalidades.
  12. Derecho a disponer de servicios culturales públicos. Las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al uso y disfrute de servicios públicos culturales eficientes y de calidad.

Es importante señalar que este tema se lo debe tratar con total seriedad alejándonos de esa politiquería que ha querido desnaturalizar a la cultura, ciertos actores políticos se han aprovechado de artistas y gestores culturales para generar inestabilidad al gobierno y entorpecer procesos culturales; cuando se deberían unir para generar mejores condiciones de vida y trabajar por la defensa de los derechos culturales.

Finalmente, las políticas culturales necesitan articulación entre instituciones, el desarrollo normativo debe avanzar en pro de alcanzar las reformas necesarias que se han quedado a lo largo del tiempo; debemos conllevar a una cultura inclusiva que no se mida su calidad en el elitismo, sino sea de puertas abiertas para la comunidad; y, debemos repotenciar la economía de nuestro país por medio de las industrias creativas.

Estos temas no son abordados y consideré oportuno analizar con la finalidad de dar a conocer el compromiso que tengo por la defensa de nuestros artistas y gestores culturales del país quienes quieren acceder a mejores oportunidades, que no solo le proyecten a nivel nacional sino también internacional. Pero también necesitamos una sociedad que valore su patrimonio, la memoria social e histórica y sobre todo se respete la identidad cultural.

Msc. Luis Alejandro Vásquez Reina

Alejandrovasquez.ec@outlook.com

Bibliografía:

Lahera, E. (2004). Política y políticas públicas. Obtenido de https://www.cepal.org/es/publicaciones/6085-politica-politicas-publicas

Mello, H. (2025). Las políticas culturales. Obtenido de https://academiadebatesociedad.com/politicas-culturales-en-ecuador/

Laje, A. (2022). La batalla cultural . México : HarperCollins.

Fuentes Jurídicas.

Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Recuperado de: https://www.asambleanacional.gob.ec/es/contenido/constitucion_de_la_republica_del_ecuador_reformada

Asamblea Nacional del Ecuador. (2010). COOTAD. Recuperado de https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/01/dic15_CODIGO-ORGANICO-DE-ORGANIZACION-TERRITORIAL-COOTAD.pdf

Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Ley Orgánica de Cultura.  Recuperado de https://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/2017/08/a2_LEY_ORGANICA_DE_CULTURA_julio_2017.pdf

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