Abogados sin secreto profesional - Derecho Ecuador
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Abogados sin secreto profesional

La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos.

La UAFE emitió, el 8 de abril de 2022, una resolución que apunta a eliminar el secreto profesional en el ejercicio del Derecho.

Así, todo abogado que intervenga en materia societaria y transacciones, incluso de bienes raíces, deberá reportar la actividad de sus clientes. La decisión consta en la Resolución No. UAFEDG-2022-0129 suscrita por Carla Mera Proaño, directora general de esta Unidad.  En redes sociales se han expuesto duras críticas porque la decisión sería inconstitucional. Incluso ya se anuncian demandas en contra.

Reporte de operaciones

En el documento de seis páginas se dispone que serán considerados como sujetos obligados a reportar a la UAFE quienes realicen operaciones y transacciones relacionadas a las siguientes actividades:

Compra y venta de bienes inmobiliarios, administración del dinero, valores y otros activos del cliente, administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores. Además, están obligados a reportar quienes estén inmersos en la creación, operación, administración y compraventa de contratos fiduciarios; quienes actúen como agente de creación de personas jurídicas, o de contratos fiduciarios. Asimismo, cuando sean director o apoderado de una compañía, socio de una sociedad o posición similar con relación a otras personas jurídicas, entre otros.

También se dispone que las personas jurídicas deberán remitir el reporte de operaciones sospechosas (ROS), dentro del término de cuatro días contados a partir de la fecha que el comité de cumplimiento tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones. Y se deberán adjuntar todos los sustentos del caso. Prevención del lavado, Para el envío del reporte se utilizará el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Sislaft). El reporte se remitirá en los formatos establecidos en el Manual de Generación de Contenidos del Reporte de Operaciones Sospechosas.

Los sujetos obligados descritos en esta Resolución deberán contar con un Sistema de Prevención de Riesgos, para lo cual las personas jurídicas elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de  Delitos con un enfoque basado en el riesgo, y las personas naturales elaborarán una Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, también con un Enfoque Basado en el Riesgo.

Asimismo, la UAFE dice que los sujetos obligados en la resolución deben gestionar ante la Unidad de Análisis, la solicitud de código de registro conforme lo establece el artículo 11 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Pre- vención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Registro en línea

Este sirve para designar, y calificar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien también tiene la tarea de la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos. Además de cumplir con las demás obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, y su Reglamento General.

La UAFE, con la calificación del oficial de cumplimiento efectuada por el respectivo organismo de control según corresponda, procederá a su registro en línea a través del SISLAFT. (SC)

Acto basado en las leyes

Para la adopción de esta resolución, la UAFE consideró, entre otros, el artículo 227 de la Constitución que dice que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Asimismo, se ampara en el último inciso del artículo cinco de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, que señala que la UAFE mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar; y podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas.

Cláusula de conciencia

La Resolución de la UAFE, es contraria a nuestra Constitución de la República del Ecuador que garantiza la cláusula de conciencia a toda persona. El secreto profesional y la reserva de la fuente de conformidad con el artículo 20 de nuestra norma fundamental.

El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en La Habana, en 1990 señaló que el principio fundamental que se subsume directamente las disposiciones normativas ecuatorianas, se encuentra en el acápite titulado: Garantías para el ejercicio de la profesión, cuyo Principio 22 indica que los gobiernos reconocerán y respetaran la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y suslientes, en el marco de su relación profesional.

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 179, sobre la revelación de secreto señala: la persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

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