¿Cómo se deja sin efecto la medida cautelar de embargo una vez practicado un nuevo embargo? - Derecho Ecuador
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¿Cómo se deja sin efecto la medida cautelar de embargo una vez practicado un nuevo embargo?

RESPUESTA

Código Orgánico General de Procesos:

Art. 405.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante o el de la o del tercerista, podrán pedir, a su arbitrio, que se rematen como créditos los dividendos a plazo.

En relación a la retasa prevista en el Art. 405 del COGEP existe una consulta ya absuelta y que está publicada en la página web de la Corte Nacional de Justicia en el sentido de que la “retasa” significa una rebaja respecto del avalúo inicial. La ley no ha previsto la posibilidad de que exista una tabla con valores a aplicarse en la retasa, como tampoco criterios que deberán ser acogidos por los peritos evaluadores.

El perito tiene la obligación de sustentar su informe, por lo que cualquier rebaja debe ser bajo criterios que se aplican en el mercado inmobiliario, es decir, debe ser razonable, por tanto sería inadmisible una rebaje excesiva como del 50% del valor del peritaje anterior como se cita en el ejemplo, pero tampoco una rebaja mínima que no permita el remate del bien embargado.

Oficio: 853-P-CNJ-2019 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleador o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador.

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