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MES DE FEBRERO DEL 2000 n>

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n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República

n

Jueves 17 de Febrero del 2000

n

REGISTRO OFICIAL No. 19

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


n
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

75n Modificasen el Decreto N 1492 de 10 de noviembre de 1999

nn

RESOLUCIONES:

nn

EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:

nn

009 n> Déjase sin efecto la Resoluciónn 00129 de 8 de diciembre de 1999 y apruébase la emisiónn postal denominada «CUENCA PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD

nn

COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

nn

C.I.053n Expídesen el Reglamento para la concesión de certificaciones y entregan de copias certificadas de documentos en el IESS

nn

C.I.054 n> Modificase el Estatuto Codificado deln IESS

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL: n>

nn

Recursos de casaciónn en los juicio s laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

364n – 99 Felipen Mariano Espinoza Calderón en contra del INEFAN y otros

nn

365n – 99 Germanian Elizabeth Narv·ez Montenegro en contra de Carmen Cerónn Jiménez

nn

369n – 99 Carlosn Roca Guevara en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

370n – 99 Alexandra Tomal· Luzn en contra ANDEC S.A n>

nn

377n Р99 Luis Rafael Cevallos Cede̱o,n en contra del M. O. P n>

nn

389n – 99 Eustorgion Bolívar Martinez Flores en contra de Cementos Selva Alegre

nn

392n – 99 Luis Hernán Almeidan Alvarado en, contra de Cementos Selva Alegre n>

nn

SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

359n – 99 Dr.n Carlos AnÃŒbal Morales Llerena en contra del Ministro Fiscal

nn

361n Р99 Jos̩ Granizo Cisnerosn en contra del IESS n>

nn

362n Р99 Narcisa de Jes̼s Jaramillon Ariadel en contra del Ministro de Agricultura y otros n>

nn

363n – 99 Humberto Pompillo Palaciosn Delgado en contra del Concejo Municipal de Montecristi n>

nn

364n – 99 n Byron Molinan Sierra en contra del Ministro de Finanzas y otro

nn

365n – 99 Ing. Ramiro Eugenio Roseron Vergara en contra de la Ministra del Medio n>

nn

366n – 99 Julio Enrique Semanate Cajiaon en contra del IESS n>

nn

367n – 99 Marco Campoverde C·rdenasn en contra del Secretario Nacional de Desarrollo n>

nn

368n – 99 Ab. Ninfa Lorena Benalc·zarn Orellana en contra del Ministro Fiscal General n>

nn

369n – 99 Luis ElÃŒas Loor Veran en contra del Banco Nacional de Fomento n>

nn

370n – 99 Sonia Edith Cuadros Vera enn contra del Banco Nacional de Fomenton n>

n n n n
n

nn

No. 75 n>

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1492n de 10 de noviembre de 1999, se expidieron normas relacionadasn con los certificados de deposito reprogramados en las institucionesn financieras;

nn

Que para la mejor aplicaciÛn deln referido Decreto es necesario reformarlos y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionalesn y legales, Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – En el artÃŒculon 2 del Decreto Ejecutivo No. 1492 de 10 de noviembre de 1999,n incluir despuÈs del primer inciso, el siguiente:

nn

Para acogerse a las disposiciones deln inciso anterior, en el caso de las instituciones financieras,n que fueron sometidas a procedimientos de saneamiento, a puertan cerrada, antes o despuÈs de la expediciÛn del Decreton Ejecutivo No. 685 de 11 de marzo de 1999, o para aquellas institucionesn que fueron suspendidas las liquidaciones forzosas por disposiciÛnn de leves especiales y posteriormente sometidas a procedimientosn de saneamiento, los administradores temporales a solicitud den los titulares de los pasivos amparados por la garantÌan de depÛsitos, emitir·n un certificado en el quen conste que dicho tÌtulo se encuentra respaldado por lan Agencia de GarantÌa de DepÛsitos. Los tenedoresn de los tÌtulos originales o los que los reciban por endoso,n con dicha certificaciÛn, podr·n pagar la totalidadn o parte del capital de las obligaciones, por vencer y vencidas,n incluyendo intereses y otros recargos. Estos tÌtulos,n para efectos del pago de las obligaciones referidas, se recibir·nn a valor nominal, incluyendo los intereses devengados y no pagadosn hasta la fecha en que la instituciÛn fue sometida a procedimienton de saneamiento.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Se faculta al Superintendenten de Bancos para que mediante resoluciÛn emita las normasn complementarias para la aplicaciÛn de este Decreto.

nn

ARTICULO TERCERO. – De la ejecuciÛnn de este Decreto, que entrar· en vigencia a partir de lan presente fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registron Oficial, enc·rguese el Ministro de Finanzas y CrÈditon Pblico.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito,n a 9 de febrero del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la Repblica.

nn

f.) Jorge Guzm·n Ortega, Ministron de Finanzas y CrÈdito Pblico.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No. 009 n>

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS –

nn

Que la Empresa Nacional de Correos deln Ecuador, por mandato legal es la instituciÛn con capacidadn y competencia para emitir sellos postales;

nn

Que de acuerdo a las normas reglamentarias,n para emisiÛn de sellos postales, se ha considerado pertinenten por cumplir con los requisitos establecidos, la emisiÛnn postal denominada: «CUENCA PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD»;

nn

Que el Directorio de la Empresa Nacionaln de Correos, en sesiÛn de 28 de enero de 1999, segn constan en Acta No. 99 – 001 – DENC, de conformidad con lo establecidon en el Art. 26 de la Ley General de Correos, autorizÛ lan emisiÛn postal y su impresiÛn;

nn

Que la emisiÛn referida circular·n a nivel nacional e internacional; y,

nn

El seÃ’or representante legal,n en uso de las facultades legales y reglamentarias antes citadas;

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Dejar sin efecto la ResoluciÛnn 00129 de fecha 8 de diciembre de 1999, por no constar los sellosn por, el valor de S/. 4.000,00 y la supresiÛn de la hojan souvenir, rectificaciÛn del tiraje y aprobar la emisiÛnn postal denominada: «CUENCA PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD»,n autorizada por el Directorio de la Empresa Nacional de Correosn en sesiÛn de 28 de enero de 1999 y segn Acta No. 99 – 001n – DENC, con valor y caracterÃŒsticas siguientes:

nn

CINCO SELLOS: Valores: S/. 4.000,00,n por cada sello; tiraje: 100.000 sellos por cada valor respectivamente;n colores a emitirse: policromÌa, en setenan, dimensiÛnn de los sellos: 28 x 38 mm, de perforaciÛn a perforaciÛn;n ilustraciÛn de la viÒeta: motivo alusivo a la emisiÛn;n procedimiento: offset; impresiÛn: I.G.M.; diseÒo:n Empresa Nacional de Correos.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor: S/. 35.000,00;n tiraje: 450 sobres; colores a emitirse: policromÌa, incluidon especies postales; dimensiÛn del sobre: 16 x 10 cm.; ilustraciÛnn de la viÒeta: motivo alusivo a la emisiÛn, procedimiento:n offset, impresiÛn: I.GM.; diseÒo: Empresa Nacionaln de Correos,

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial;n tiraje: 600 boletines; colores a emitirse: policromÌa;n dimensiÛn del boletÌn 38 x 15 cm., tiro y retiron en pliego de cuatro partes, ilustraciÛn de la viÒeta:n motivo alusivo a la emisiÛn, procedimiento: offset; impresiÛn:n I.G.M.; diseÒo: Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 2. – El pago de esta emisiÛnn se aplicar· a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones»n del presupuesto vigente de la Empresa Nacional de Correos, previon el cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Org·nican de AdministraciÛn Financiera y Control; y, Art. 33 de lan Ley de Presupuesto del Sector Pblico.

nn

Art. 3. – La impresiÛn de estan emisiÛn la efectuar· el Instituto Geogr·ficon Militar, mediante el sistema offset en policromÃŒa, sujet·ndosen a los diseÃ’os que entregue el Departamento FilatÈlicon de la Empresa Nacional de Correos, en papel especial con marcan de seguridad y segn especificaciones, constantes en el artÃŒculon primero de esta resoluciÛn.

nn

Art. 4. – Enc·rguese al seÃ’orn Secretario General de Correos, para la publicaciÛn de lan presente resoluciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquese y publÃŒquese,n dado en Quito, a los catorce dÃŒas del mes de enero deln 2000.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San MartÃŒn,n Representante Legal de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Certifico:

nn

f ) Lic. Jorge Canelos Valdivieso, Secretarion General de Correos.

nn

Quito, 27 de enero del 2000.

nn

nn

No. C.I. 053 n>

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que la ConstituciÛn PolÃŒtican de la Repblica en el Art. 23, numeral 15, garantiza a las personasn el derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a recibirn la atenciÛn o las respuestas pertinentes en el plazo adecuadon y, en el Art. 94, seÃ’ala que toda persona tendr·n derecho a acceder a los documentos ‘ bancos de datos e informesn que sobre sÃŒ misma. o sobre sus bienes, consten en entidadesn pblicas o privadas, asÃŒ como a conocer el uso que se hagan de ellos y su propÛsito;

nn

Que, en diferentes cuerpos legales existenn disposiciones relativas a la concesiÛn de certificacionesn y entrega de copias certificadas de documentos por parte de lasn respectivas autoridades de las entidades del sector pblico;

nn

Que es necesario normar dentro del IESSn el tr·mite para el otorgamiento de certificaciones y copiasn certificadas de documentos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la DisposiciÛn Transitoria Segunda de la ConstituciÛnn PolÌtica de la Repblica y el literal a) del Art. 11 den la Ley del Seguro Social Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

Dictar el siguiente REGLAMENTO PARAn LA CONCESION DE CERTIFICACIONES Y ENTREGA DE, COPIAS CERTIFICADASn DE DOCUMENTOS EN EL IESS

nn

Art. 1 Ambito de acciÛn. – Eln presente reglamento norma el tr·mite y determina los servidoresn , autorizados para otorgar certificaciones y/o copias certificadasn de los documentos que reposan en los archivos de las dependenciasn del IESS.

nn

Art. 2 Archivos de documentos. – Todasn las dependencias del instituto a escala nacional, deber·nn mantener un archivo debidamente organizado de los documentosn que se originan en sus respectivas ·reas de gestiÛn,n bajo responsabilidad del titular o m·xima autoridad den la misma.

nn

Art. 3 Concepto de certificaciÛn.n – Es el testimonio o documento justificativo de la verdad den algn escrito, acto o hecho. Constituye el acto por medio deln cual una persona da fe de algo que le consta.

nn

Art. 4 Forma de la certificaciÛnn – Las certificaciones. ser·n otorgadas por escrito. enn forma clara, sin enmendaduras, ni borrones, con inserciÛnn de un sello, antefirma o escrito a m·quina, que, indiquen los nombres y apellidos del funcionario que ;las concede y seÃ’alen adem·s la fecha en que se las otorga.

nn

Cuando se trate de documentos que constenn de varias fojas, cada una de ellas deber· ser certificadan en la forma seÒalada, debidamente foliadas con numeraciÛnn continuar sucesiva en estricto orden cronolÛgico. Las p·ginasn en blanco ser·n selladas con esa indicaciÛn.

nn

Art. 5 Competencia para otorgar lasn certificaciones. – Los siguientes servidores del instituto ser·nn los nicos autorizados para otorgar certificaciones y/o copiasn certificadas de documentos dentro de sus respectivas jurisdiccionesn o dependencias:

nn

En el Consejo Superior el Prosecretarion previa autorizaciÛn del Presidente;

nn

En la AuditorÃŒa Interna: el Auditorn Interno o el funcionario autorizado;

nn

En la ComisiÛn Nacional de Apelacionesn : el Secretario;

nn

En el ComitÈ de Contrataciones,n ComitÈs de Concursos Pblicos de Ofertas, ComitÈsn de Concursos Pblicos y Privados de Precios, ComitÈs Nacionaln y Regionales de Adquisiciones del Seguro Social Campesino y ComitÈsn de Adquisiciones de los Hospitales Regionales, los respectivosn Secretarios;

nn

En el Nivel Central: el Secretario General;

nn

En las Direcciones Regionales los Secretariosn Regionales y en aquellas que no cuenten con dicho funcionarion lo har· el Subdirector Regional Administrativo;

nn

En las sucursales los respectivos gerentes;n y

nn

En las delegaciones e inspectorÃŒasn los respectivos delegables o inspectores.

nn

Los servidores indicados deber·nn mantener un registro con informaciÛn de las certificacionesn y/o copias certificadas de documentos que confieren la fechan y las personas o entidades a quienes se entrega los mismos.

nn

Art. 6.- Costo de reproducciÛnn de documentos.- El costo de la reproducciÛn de los documentosn correr· a cargo del peticionario.

nn

Art. 7.- De las certificaciones.- Lasn certificaciones podr·n versar sobre asuntos de orden judicial,n de cumplimiento de obligaciones con el IESS, del procedimienton coactivo de jurisdicciÛn administrativa y las de interÈsn particular.

nn

Art. 8.- Asuntos judiciales.- Segn consten en el auto o providencia que dicten los respectivos jueces on tribunales, el funcionario o dependencia encargada cumplir·n con la entrega de las certificaciones y/o copias certificadasn de los documentos requeridos, previa certificaciÛn de losn mismos por parte de los servidores mencionados en el Art. 5.

nn

Para fines de la defensa de los interesesn del IESS en los casos que intervenga como actor o demandado dentron de un proceso judicial, las certificaciones y/o copias certificadasn de documentos ser·n entregados a pedido del abogado patrocinadorn o defensor del Instituto.

nn

Art. 9.- Obligaciones patronales, jurisdicciÛnn coactiva y administrativa.- Conforme lo determina el Art. 250n de la Ley del Seguro Social Obligatorio, la certificaciÛnn del cumplimiento de obligaciones patronales ser· otorgadan por el funcionario autorizado segn lo establecido en el Art.n 5 del presente reglamento.

nn

Para los asuntos de jurisdicciÛnn coactiva la certificaciÛn ser· conferida por eln Juez de Coactiva del instituto.

nn

En el caso de asuntos que correspondenn a la jurisdicciÛn en el ·mbito administrativo, lasn certificaciones ser·n concedidas por el respectivo funcionarion de acuerdo con la facultad seÒalada en el Art. 5 de esten reglamento.

nn

Art. 10 Asuntos de interÈs particular.n – Las personas que requieran certificaciones y/o copias certificadasn de documentos del IESS para asuntos de interÈs particular,n deber·n dirigir a las respectivas autoridades del instituton una peticiÛn en idioma castellano, escrita a m·quinan o con letra legible, justificando que los documentos versen sobren si mismas o sus bienes, en la que deber· constar necesariamenten sus nombres, apellidos, nmero de cÈdula de identidad,n direcciÛn y la firma o huella digital del peticionario.

nn

Los funcionarios del IESS que recibann dichas peticiones ser·n los responsables del cumplimienton de la presente disposiciÛn.

nn

Art. 11 Tiempo de despacho. – Toda solicitudn de entrega de certificaciones y/o copias certificadas de documentosn ser· contestada por las respectivas autoridades del IESSn en un tÈrmino no mayor de quince dÃŒas, siempren que Èstos consten en los archivos del instituto y no necesitenn de tr·mite previo ni pronunciamiento de los Ûrganosn superiores, sobre derechos y obligaciones. Trat·ndosen de certificaciones y/o copias de documentos certificados quen reposan en los archivos de una jurisdicciÛn distinta den aquella que recibiÛ la solicitud, la entrega de los mismosn se cumplir· en un tÈrmino mayor que el seÃ’aladon anteriormente, que en ningn caso exceder· de sesenta dÃŒas.

nn

DISPOSICIONES FINALES.

nn

PRIMERA. – En el literal o) del Artn 20 del Estatuto Codificado que seÃ’ala las atribucionesn del Director General, suprÃŒmase la frase. «Otorgarn certificaciones y».

nn

SEGUNDA. – Esta resoluciÛn entrar·n en vigencia a partir de la presente fecha. PublÃŒquesen en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquese. – Quito, a 25 den enero del 2000.

nn

f) Alfredo Mancero Sam·n.

nn

f) Enrique Arosemena Baquerizo.

nn

f) Gladys Pal·n Tamayo

nn

f) Dr. Luis Enrique Plaza VÈlez,n Director General, IESS

nn

f) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario.
n
n

nn

No. C.I 054 n>

nn

LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social (IESS) es el organismo de aplicaciÛn del rÈgimenn del Seguro Social Obligatorio;

nn

Que de conformidad con la Ley del Seguron Social Obligatorio, la DirecciÛn Nacional MÈdicon Social es el Ûrgano de gestiÛn del Seguro de Enfermedadn y Maternidad;

nn

Que la estructura org·nica den la DirecciÛn Nacional MÈdico Social debe sustentarsen en los principios de desconcentraciÛn administrativa yn descentralizaciÛn ejecutiva de los seguros sociales consagradosn en la ConstituciÛn PolÌtica;

nn

Que dentro de la estructura org·nican del IESS, la DirecciÛn Nacional MÈdico Social han venido actuando como proveedor de recursos de las Unidades MÈdicasn del IESS, descuidando la supervisiÛn, regulaciÛnn y control de las mismas;

nn

Que es necesario separar la gestiÛnn del Seguro de Enfermedad y Maternidad y las funciones de supervisiÛn,n regulaciÛn y control de las Unidades MÈdicas deln IESS, para optimizar los programas de aseguramiento y entregan de las prestaciones a los asegurados y garantizar la autogestiÛnn de la red de hospitales y dispensarios del IESS; y.

nn

En uso de las atribuciones que le confierenn la DisposiciÛn Transitoria Segunda de la ConstituciÛnn PolÌtica de la Repblica el artÌculo 11, literaln (a), de la Ley del Seguro Social Obligatorio,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO. – Sustityase el CapÃŒtulon VIII del TÃŒtulo II del Estatuto Codificado del IESS, conn el siguiente:

nn

«CapÌtulo VIII

nn

DE LA GESTION DEL SEGURO DE ENFERMEDADn Y MATERNIDAD
n SECCION PRIMERA
n ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. … Organo de AdministraciÛn.n – Es Ûrgano responsable de la gestiÛn del Seguron de Enfermedad y Maternidad, bajo la autoridad del Consejo Superior,n la DirecciÛn Nacional MÈdico Social.

nn

Art. … Dependencias de Apoyo de lan DirecciÛn Nacional MÈdico Social.- Son dependenciasn de apoyo de la DirecciÛn Nacional MÈdico Social:

nn

1. La SubdirecciÛn de Aseguramienton y Control de Prestaciones; y.

nn

2. La SubdirecciÛn de Contabilidadn y Control Presupuestario.

nn

Art. … Dependencias Regionales den la DirecciÛn Nacional MÈdico Social. – Son dependenciasn regionales de la DirecciÛn Nacional MÈdico Social,n encargadas de la administraciÛn del Seguro de Enfermedadn y Maternidad en el ·mbito de su circunscripciÛnn geogr·fica:

nn

a. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 1, con ·mbito administrativon sobre las provincias de Esmeraldas y Pichincha, y sede en lan ciudad de Quito;

nn

b. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 2, con ·mbito administrativon sobre las provincias de Gal·pagos, Guayas y Los RÃŒos,n y sede en la ciudad de’ Guayaquil,

nn

c. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 3, con ·mbito administrativon sobre las provincias de Azuay, CaÃ’ar y Morona – Santiago,n y sede en la ciudad de Cuenca;

nn

d. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 4, con ·mbito administrativon sobre las provincias de Cotopaxi, Pastaza, Napo y Tungurahua,n y sede en la ciudad de Ambato.

nn

e. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 5, con ·mbito administrativon sobre las provincias de BolÌvar y Chimborazo, y sede enn la ciudad de Riobamba,

nn

f. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 6, con ·mbito administrativon sobre la provincia de ManabÌ, y sede en la ciudad de Portoviejo,

nn

g. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 7, con ·mbito administrativon sobre las provincias de Loja y Zamora Chinchipe, y sede en lan ciudad de Loja;

nn

h. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 8; con ·mbito administrativon sobre las provincias de Carchi, Francisco de Orellana, Imbaburan y SucumbÌos y sede en la ciudad de Ibarra; e,

nn

.i. La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de la RegiÛn 9, con ·mbito administrativon sobre la provincia de El Oro, y sede en la ciudad de Machala.

nn

Corresponde al Consejo Superior la modificaciÛnn del ·mbito administrativo de cada SubdirecciÛn den Prestaciones de Salud adecu·ndolo a uno de los subsistemasn zonales de atenciÛn mÈdica integrada definidos enn el Reglamento General de las Unidades MÈdicas del IESS,n de conformidad con el nmero de asegurados, la evoluciÛnn de su perfil epidemiolÛgico Y demogr·fico, la capacidadn contributiva de la poblaciÛn afiliada, la disponibilidadn de infraestructura vial y de servicios de transporte, la ofertan local de servicios de salud y el nivel de complejidad de lasn Unidades MÈdicas del IESS, debidamente documentado; enn los estudios de factibilidad preparados por la DirecciÛnn Nacional MÈdico Social.

nn

Art. … Dependencias de Apoyo de lan SubdirecciÛn de Prestaciones de Salud. – Son dependenciasn de apoyo de la SubdirecciÛn de Prestaciones de Salud, enn cada zona, los departamentos de:

nn

a CompensaciÛn de Pagos y Transferencias,

nn

b Siniestralidad Y EstadÃŒstica;n y,

nn

c Contabilidad y EjecuciÛn Presupuestaria.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

RESPONSABILIDADES

nn

Art. .. De la DirecciÛn Nacionaln MÈdico Social. – La DirecciÛn Nacional MÈdicon Social tendr· las, siguientes responsabilidades:

nn

1. La administraciÛn del Seguron dÈ Enfermedad y Maternidad y el cumplimiento del plann de beneficios al asegurado, en servicios de salud y subsidiosn monetarios, con sujeciÛn a la Ley del Seguro Social Obligatorio,n el Estatuto Codificado del IESS Y los reglamentos aprobados porn el Consejo Superior;

nn

2. El diseÒo de polÌticas,n estrategias y programas de aseguramiento, colectivo contra contingenciasn de enfermedad y maternidad, que ser·n aprobados por eln Consejo Superior;

nn

3. El establecimiento de normas tÈcnicasn para el otorgamiento de los beneficios al asegurado, en serviciosn de salud y subsidios monetarios, a travÈs de la SubdirecciÛnn de Prestaciones de Salud de cada circunscripciÛn;

nn

4. La aprobaciÛn de los cuadrosn b·sicos de f·rmacos, material quirrgico e insumosn mÈdicos, con sujeciÛn a los procedimientos aprobadosn por el Consejo Superior, para su aplicaciÛn obligatorian por parte de las Unidades MÈdicas del IESS, los prestadoresn de salud acreditados y los proveedores de f·rmacos, materialesn e insumos mÈdicos,

nn

5. La aprobaciÛn de los protocolosn y procedimientos mÈdicos, elaborados por las Unidadesn MÈdicas del IESS, y la evaluaciÛn y control de sun aplicaciÛn obligatoria;

nn

6. La revisiÛn de los proyectosn tarifarios de atenciones mÈdicas, elaborados por ‘ lan SubdirecciÛn de Aseguramiento y Control de Prestaciones,n y la formulaciÛn de la solicitud de su aprobaciÛnn al Consejo Superior;

nn

7. La aprobaciÛn de las normasn tÈcnicas y criterios de calificaciÛn del nivel den complejidad de las Unidades MÈdicas del IESS y otros prestadoresn de salud, para su, aplicaciÛn por la SubdirecciÛnn de Prestaciones de Salud de cada circunscripciÛn;

nn

8. El conocimiento y aprobaciÛnn de los informes de calificaciÛn del nivel de complejidadn de las Unidades MÈdicas del IESS y otros prestadores,n presentados por la SubdirecciÛn de Prestaciones de Saludn de cada circunscripciÛn, y la emisiÛn de la acreditaciÛnn respectiva para la atenciÛn a los asegurados protegidosn por el Seguro Social Obligatorio;

nn

9. La justificaciÛn tÈcnican y econÛmica, ante el Consejo Superior, para la ampliaciÛnn o modificaciÛn de las redes zonales de referencia y contrarreferencia,n mediante la creaciÛn o supresiÛn de servicios enn las Unidades MÈdicas del IESS y/o la vinculaciÛnn con otros prestadores de salud, pblicos o privados, medianten convenios o contratos;

nn

10. La justificaciÛn ante el Consejon Superior de, la contrataciÛn de seguros colectivos de asistencia:n mÈdica, con empresas aseguradoras, para la protecciÛnn del asegurado contra las contingencias seÒaladas en lan Ley del Seguro Social Obligatorio, incluidas las enfermedadesn crÛnico degenerativas y catastrÛficas,

nn

11. La aprobaciÛn de los procedimientosn de facturaciÛn que deber·n aplicar, las Unidadesn MÈdicas del IESS y otros prestadores acreditados, conn sujeciÛn a los protocolos y procedimientos mÈdicosn y a los tarifarios vigentes

nn

12. La administraciÛn del Presupueston Anual del Seguro de Enfermedad y Maternidad y la aprobaciÛnn de los presupuestos anuales: de la SubdirecciÛn, de Prestacionesn de Salud de cada circunscripciÛn, en, razÛn de lan poblaciÛn asegurada adscrita, la recaudaciÛn de aportes,n el perfil epidemiolÛgico y demogr·fico de la poblaciÛnn asegurada, las metas de cobertura, y la, capacidad instaladan de oferta de las Unidades MÈdicas del IESS y de otrosn prestadores en la respectiva zona;

nn

13. El establecimiento de las basesn de contrataciÛn y las especificaciones tÈcnicasn para la venta de servicios de salud, por parte de las Unidadesn MÈdicas del IESS, o la compra de servicios de salud an otros prestadores acreditados, con sujeciÛn a las normasn aprobadas por el Consejo Superior;

nn

14. La calificaciÛn, la selecciÛnn y el registro de los proveedores de f·rmacos, materialesn quirrgicos e insumos mÈdicos, con sujeciÛn a lasn normas y procedimientos aprobados por el Consejo Superior;

nn

15. La elaboraciÛn de las especificacionesn tÈcnicas y de las bases de selecciÛn y contrataciÛnn de proveedores de f·rmacos, materiales quirrgicos e insumosn mÈdicos, con sujeciÛn a las normas legales y reglamentariasn sobre estas materias;

nn

16. La formulaciÛn del Plan den AmpliaciÛn de la Cobertura de Prestaciones de Salud, conn un horizonte de mediano y largo plazo, para su aprobaciÛnn por el Consejo Superior,

nn

17. El control y evaluaciÛn den la calidad, oportunidad, eficiencia, , equidad, facilidad den acceso y sustentabilidad financiera de los servicios de saludn entregados, por las Unidades MÈdicas del IESS y otrosn prestadores acreditados, y la aplicaciÛn de los correctivosn necesarios para garantizar la mejor atenciÛn del asegurado,n a travÈs de la SubdirecciÛn de Prestaciones de Saludn de la respectiva circunscripciÛn;

nn

18. La aprobaciÛn de los informesn de resultados y de rendiciÛn de cuentas del titular den la SubdirecciÛn de Prestaciones de Salud de cada circunscripciÛn.

nn

19. La entrega oportuna del informen anual, ante el Consejo Superior, de los resultados de la organizaciÛnn y gestiÛn de los servicios de la DirecciÛn Nacionaln MÈdico Social, por medio del titular del Ûrgano;n y,

nn

20. La elaboraciÛn y presentaciÛn,n ante el Consejo Superior, de la Memoria Anual del Seguro de Enfermedadn y Maternidad, con indicadores de siniestralidad, cobertura den riesgos, y de calidad, oportunidad y eficiencia de las prestacionesn entregadas a los asegurados.

nn

Art. … De la SubdirecciÛn den Aseguramiento y Control de Prestaciones.- La SubdirecciÛnn de Aseguramiento y Control de Prestaciones tendr· lasn siguientes responsabilidades:

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1 . El diseÒo y proposiciÛn,n ante el Director Nacional MÈdico Social, de polÌticas,n estrategias y programas de aseguramiento, contra las contingenciasn de enfermedad y maternidad, para la aprobaciÛn del Consejon Superior;

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2. La definiciÛn de los componentesn . del plan de beneficios del Seguro de Enfermedad y Maternidad,n el alcance y contenido de las prestaciones de salud y su modalidadn de entrega al asegurado, con sujeciÛn a la ley, y su presentaciÛnn al Director Nacional MÈdico Social para la aprobaciÛnn del Consejo Superior;

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3. La investigaciÛn de alternativasn de aseguramiento colectivo apropiadas para la poblaciÛnn afiliada, y la formulaciÛn de las bases, especificacionesn y solicitudes de asistencia tÈcnica y financiera internacionaln para el desarrollo de programas y proyectos de mejoramiento den las prestaciones ofrecidas por el Seguro de Enfermedad y Maternidad,n para conocimiento y resoluciÛn del Consejo Superior;

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4. La preparaciÛn de los estudiosn de factibilidad y de las bases y especificaciones tÈcnicasn de la contrataciÛn de pÛlizas de seguro colectivon de asistencia mÈdica para la protecciÛn de los aseguradosn contra las contingencias seÒaladas en la Ley del Seguron Social Obligatorio, incluidas las enfermedades crÛnicon degenerativas y catastrÛficas;

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5. La justificaciÛn tÈcnican y econÛmica del Tarifario de AtenciÛn MÈdica,n y su actualizaciÛn anual y presentaciÛn al Directorn Nacional MÈdico Social para la aprobaciÛn del Consejon Superior,

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6. La elaboraciÛn de las normasn tÈcnicas, criterios y procedimientos para la calificaciÛnn del nivel de complejidad de las Unidades MÈdicas del IESSn y otros prestadores de salud, asÌ como para la contrataciÛnn de la compra o venta de servicios de salud, para la aprobaciÛnn del Director Nacional MÈdico Social.

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7. La supervisiÛn y el controln del cumplimiento de los contratos y convenios con otros prestadoresn de salud, distintos a las unidades mÈdicas del IESS;

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8. La elaboraciÛn de los programasn de control, de la calidad, oportunidad, eficiencia, equidad,n facilidad de acceso y sustentabilidad financiera de las prestacionesn de salud para la aprobaciÛn del Director Nacional MÈdicon Social y su ejecuciÛn por la SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud de cada circunscripciÛn;

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9. La evaluaciÛn periÛdican de la situaciÛn financiera del Seguro de Enfermedad y Maternidadn y de los indicadores de morbilidad de la poblaciÛn asegurada;n y,

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10. La formulaciÛn tÈcnican y econÛmica de programas de extensiÛn del Seguron de Enfermedad y Maternidad a otros grupos de poblaciÛnn asegurable, y su presentaciÛn al Director Nacional MÈdicon Social para la aprobaciÛn del Consejo Superior.

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Art. … De la SubdirecciÛn den Contabilidad y Control Presupuestario. – La SubdirecciÛnn de Contabilidad y Control Presupuestario tendr· las siguientesn responsabilidades:

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1 . La organizaciÛn del proceson presupuestario, la formulaciÛn de la proforma, el controln de la ejecuciÛn y la liquidaciÛn anual del Presupueston del Seguro de Enfermedad y Maternidad; con sujeciÛn a lasn normas y procedimientos aprobados por el Consejo Superior;

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2. La asignaciÛn del presupueston anual d el Seguro de Enfermedad y Maternidad a la SubdirecciÛnn de Prestaciones de Salud de cada circunscripciÛn, en razÛnn de la poblaciÛn asegurada adscrita. la recaudaciÛnn de aportes el perfil epidemiolÛgico y demogr·ficon de la poblaciÛn asegurada, los Ìndices de siniestralidad,n las metas de cobertura y la capacidad instalada de oferta den las unidades mÈdicas de la circunscripciÛn;

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3. La implantaciÛn del sisteman presupuestario y contable del Seguro, de Enfermedad y Maternidad,n y la supervisiÛn y evaluaciÛn de los procedimientosn presupuestarios y contables para la compensaciÛn de pagosn y transferencias a las Unidades MÈdicas del IESS . y otrosn prestadores acreditados, con sujeciÛn al Tarifario de AtenciÛnn MÈdica;

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4. La implantaciÛn, supervisiÛnn y evaluaciÛn de los procedimientos presupuestarios y contablesn para la compensaciÛn de gastos mÈdicos y la entregan de subsidios monetarios a los asegurados, con sujeciÛnn a los reglamentos aprobados por el Consejo Superior,

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5. La consolidaciÛn anual de losn balances, estados contables y financieros del Seguro de Enfermedadn Y Maternidad y, en general, de toda la informaciÛn contablen de la DirecciÛn Nacional, MÈdico Social y sus dependencias,n y su entrega oportuna, por Ûrgano regular, al titular den la DirecciÛn Nacional EconÛmico Financiera,

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6. La exactitud, contabilidad y oportunidadn de los registros de las operaciones presupuestarias y contables,n en concordancia con los principios y normas de administraciÛnn presupuestaria y de, contabilidad generalmente aceptados;

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7. Los inventarios contables actualizadosn de los activos y pasivos del Seguro de Enfermedad y Maternidad;

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8. El establecimiento y manejo de sistemasn apropiados de documentaciÛn, archivo y custodia de losn registros, informes y dem·s documentos de la contabilidadn y el control presupuestario del Seguro de Enfermedad y Maternidad;n y,

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9. La consolidaciÛn de los informesn contables e indicadores relevantes preparados por el Departamenton de Contabilidad y EjecuciÛn Presupuestaria de cada circunscripciÛn,n y la elaboraciÛn del an·lisis de sustentabilidadn financiera del Seguro de Enfermedad Y Maternidad, para conocimienton del Director Nacional MÈdico Social.

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Art. … De la SubdirecciÛn den Prestaciones de Salud. – La SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud, en cada circunscripciÛn, tendr· las siguientesn responsabilidades:

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1. La administraciÛn del Seguron de Enfermedad y Maternidad Y el cumplimiento del plan de beneficiosn al asegurado, en servicios de salud y subsidios monetarios, dentron de la circunscripciÛn geogr·fica que constituyen su ·mbito de acciÛn;

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2. El cumplimiento de las polÌticas,n estrategias, programas de aseguramiento colectivo y el otorgamienton de beneficios al afiliado Y al jubilado, en servicios de saludn y subsidios monetarios, de conformidad con lo establecido porn la DirecciÛn Nacional MÈdico Social,

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3. La calificaciÛn del nivel den complejidad de las Unidades MÈdicas del LES y otros prestadoresn de salud, y la presentaciÛn del informe respectivo a lan DirecciÛn Nacional MÈdico Social para la acreditaciÛnn del prestador;

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4. La supervisiÛn del cumplimienton de los contratos de seguro colectivo de asistencia mÈdica,n suscritos por la DirecciÛn Nacional MÈdico Social,n para la protecciÛn de los afiliados y jubilados residentesn en la circunscripciÛn;

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5. La ejecuciÛn del presupueston anual del Seguro de Enfermedad y Maternidad en la circunscripciÛnn que constituye su ·mbito de acciÛn,

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6. La aprobaciÛn del programan anual de primer nivel de atenciÛn a la poblaciÛnn asegurada de la circunscripciÛn, establecido de comn acuerdon con las Unidades MÈdicas del IESS y otros prestadoresn del Subsistema Zonal de AtenciÛn MÈdica Integradan que abarca a su jurisdicciÛn;

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7. La suscripciÛn Y ejecuciÛnn de los compromisos de gestiÛn con las Unidades MÈdicasn del IESS y de los contratos y convenios con otros prestadoresn de salud del subsistema zonal de atenciÛn mÈdican integrada, acreditados por la DirecciÛn Nacional MÈdicon Social;

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8. El cumplimiento de los compromisosn presupuestarios acordados con los prestadores del subsisteman zonas de atenciÛn mÈdica integrada, con sujeciÛnn a las normas y procedimientos de pago aprobados por el Consejon Superior, por capitaciÛn o por acto mÈdico cumplido,

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9. La verificaciÛn del derechon del asegurado a los beneficios del Seguro de Enfermedad y Maternidad,n el establecimiento de la responsabilidad patronal y la liquidaciÛnn de la factura presentada por el prestador de salud, a travÈsn de los departamentos de la SubdirecciÛn,

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10. La resoluciÛn de las solicitudesn de compensaciÛn de gastos por atenciÛn mÈdican en unidades de salud ajenas al IESS, que no mantengan conveniosn o contratos con la DirecciÛn Nacional MÈdico Social,n previo informe de la ComisiÛn Calificadora para CompensaciÛnn de Gastos MÈdicos en la respectiva circunscripciÛn;

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11. La aplicaciÛn de las normasn de evaluaciÛn del desempeÒo de los prestadores den salud con los cuales mantiene compromisos de gestiÛn on contratos o convenios;

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12. El conocimiento y la resoluciÛnn de los casos de insatisfacciÛn de la poblaciÛn aseguradan respecto de la calidad y oportunidad de los servicios de saludn entregados por las Unidades MÈdicas del IESS y otros prestadoresn con los cuales mantiene compromisos de gestiÛn, contratosn o convenios,

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13. La aprobaciÛn de programasn y proyectos de prevenciÛn de enfermedades entre la poblaciÛnn asegurada de la circunscripciÛn, para ser ejecutados porn las Unidades de AtenciÛn Ambulatoria del IESS, con basen en los informes del Departamento de Siniestralidad y EstadÌstica:

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14. La confrontaciÛn de los informesn de los departamentos de Siniestralidad y EstadÌstica yn de CompensaciÛn de Pagos y Transferencias con los informesn de las Unidades MÈdicas del IESS y otros prestadores den salud, respecto de las atenciones mÈdicas a los asegurados,n y su consolidaciÛn para conocimiento del Director Nacionaln MÈdico Social;

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15. La evaluaciÛn de la organizaciÛnn y gestiÛn de los programas de aseguramiento del Seguron de Enfermedad y Maternidad en la circunscripciÛn, y lan presentaciÛn de informes anuales ante el Director Nacionaln MÈdico Social,

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16. La autorizaciÛn de fondosn rotativos y de caja chica a las dependencias de la SubdirecciÛnn de Prestaciones de Salud, y,

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17. La difusiÛn en la comunidadn de los beneficios de la protecciÛn del Seguro de Enfermedadn y Maternidad y de la calidad y variedad de los servicios mÈdicosn ofrecidos en la circunscripciÛn a los asegurados.

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Art. … Del Departamento de CompensaciÛnn de Pagos y Transferencias. – El Departamento de CompensaciÛnn de Pagos y Transferencias tendr· las. siguientes responsabilidades:

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1 . La recepciÛn, verificaciÛnn y consolidaciÛn de la facturaciÛn de las prestacionesn del Seguro de Enfermedad y Maternidad, en servicios de saludn y subsidios monetarios, entregadas por las Unidades MÈdicasn del IESS, los dispensarios anexos y otros prestadores de salud,n con sujeciÛn al Tarifario de AtenciÛn MÈdica,n los cuadros b·sicos de f·rmacos, material quirrgicon e insumos mÈdicos, y los protocolos y procedimientos mÈdicos,n aprobados por la DirecciÛn Nacional MÈdico Social;

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2. La comprobaciÛn del derechon a prestaciones de salud de los asegurados que constan en losn justificativos de la facturaciÛn, en concordancia con losn registros actualizados de la DirecciÛn Regional del IESS,n antes de autorizar la compensaciÛn o transferencia;

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3. El establecimiento de la responsabilidadn patronal por incumplimiento en el pago de aportes al Seguro den Enfermedad y Maternidad.

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4. La liquidaciÛn de la planillan de responsabilidad patronal, la emisiÛn de la orden den cobro y la entrega al empleador del comprobante de depÛsiton para su cancelaciÛn en el plazo m·ximo de 30 dÌas;

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5. El envÌo de las Ûrdenesn de cobro no pagadas por el empleador, al Departamento de RecaudaciÛnn de Cartera y Control de Coactiva de la respectiva DirecciÛnn Regional para el inicio, del proceso de coactiva;

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6. La aprobaciÛn u observaciÛnn de las facturaciones presentados por las Unidades MÈdicasn del IESS, los dispensarios anexos y otros prestadores de salud,n y la emisiÛn de la correspondiente autorizaciÛn paran la compensaciÛn o transferencia, que ser· reinandon al Departamento de Contabilidad y EjecuciÛn Presupuestarian de la SubdirecciÛn de Prestaciones de Salud;

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7. El registro actualizado de las Unidadesn MÈdicas del IESS y los dem·s oferentes de serviciosn de salud, acreditados por la DirecciÛn Nacional MÈdicon Social y vinculados mediante compromisos de gestiÛn, conveniosn o contratos suscritos por la SubdirecciÛn de Prestacionesn de Salud.

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8. El tr·mite de las solicitudesn de reembolso de gastos originados en caso,,; de emergencia graven ante la ComisiÛn Calificadora para CompensaciÛn den Gastos MÈdicos, para que, con el informe de Èsta,n el Subdirector de Prestaciones de Salud expida el acuerdo quen aprueba o niega Ia compensaciÛn de gastos, de conformidadn con el Reglamento para AtenciÛn MÈdica en Unidadesn de Salud ajenas al IESS;

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9. La justificaciÛn econÛmican y el asesoramiento al Subdirector de Prestaciones de Salud paran el establecimiento o modificaciÛn de los compromisos den gestiÛn con las Unidades MÈdicas del IESS y de losn contratos y convenios con otros prestadores de salud en funciÛnn de la facturaciÛn atendido en el ejercicio econÛmicon anterior; y,

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10. La elaboraciÛn de indicadoresn de utilizaciÛn del Seguro de Enfermedad y Maternidad enn la circunscripciÛn y la proposiciÛn, ante el Subdirectorn de Prestaciones de Salud. de ajustes y modificaciones a las normasn y procedimientos aplicados, para la decisiÛn de la DirecciÛnn Nacional MÈdico Social.

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Art. … Del Departamento de Siniestralidadn y EstadÃŒstica. – El Departamento de Siniestralidad y EstadÃŒstican tendr· las siguientes responsabilidades:

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1 . La realiza