MES DE FEBRERO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 16 de Febrero del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 18
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
DIRECTOR ENCARGADO

n nn

Vern texto completo n

n

nn

No. DI – 549 – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 7 de diciembren de 1999 la empresa PFIZER C. A. presentÛ al Ministerion de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de revisiÛn de precios de 44 productos;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa PFIZER C.n A.;

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con lo establecido enn el Art. 3 del Decreto 1076 por cuanto no presenta el informen de costos auditado por una empresa calificada por la Superintendencian de Bancos, que certifique que con los precios propuestos la empresan o divisiÛn farmacÈutica de la misma obtendr·n una utilidad que no supera el 20% determinado en la Ley 152 yn precise que con los precios propuestos tiene una variaciÛnn que no supera en cinco puntos porcentuales con respecto al promedion del Ìndice inflacionario y la tasa de devaluaciÛnn anualizados;

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios cumple con lo establecido en eln Art. 3 del Decreto 1076; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art., 1. – Negarn la revisiÛn de lo precios 1 m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa PFIZER C.A.:

nn

(Anexo 16FEB1;2)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico. -n 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 550n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 7 de diciembren de 1999 la empresa LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A., presentÛn al Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo, una solicitud de rectificaciÛn de losn principios activos del Acuerdo Interministerial No. DI – 471n – DCPM del 16 de noviembre de 1999;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa LABORATORIOSn FARMACEUTICOS BAGO S.A.; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Rectificarn los principios activos de los productos del Acuerdo Interministerialn No. DI – 471 – DCPM del 16 de noviembre de 1999 de la empresan LABORATORIOS FARMACEUTICOS BAGO S.A., en la siguiente forma:

nn

(Anexo 16FEB3;6)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico. -n 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 551n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 7 de diciembren de 1999 la empresa PFIZER C.A. presentÛ al Ministerio den Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de revisiÛn de precios de un producto,

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999n conociÛ la solicitud presentada por la empresa PFIZER C.A.,

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con el literal c) deln Art. 3 del Decreto 1076 en razÛn de que el tipo de cambion utilizado para la liquidaciÛn de importaciones no corresponden al real; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negarn la revisiÛn del precio m·ximo de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional del siguiente producton de la empresa PFIZER C.A.:

nn

(Anexo 16FEB7)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico. -n 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 552n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 7 de diciembren de 1999 la empresa ROCHE ECUADOR S.A., presentÛ al Ministerion de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijaciÛn y revisiÛn de precios den 80 productos importados y nacionales;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa ROCHE ECUADORn S.A.;

nn

Que la solicitudn de fijaciÛn de precios cumple con lo establecido en eln Art. 2 del Decreto 1076,

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con lo establecido enn el Art. 3 del Decreto 1076 en razÛn de que el tipo de cambion utilizado para la liquidaciÛn de costos de importaciÛnn no es real; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijarn los precios m·ximos de venta a farmacia Y al pblico enn todo el territorio nacional, de, los siguientes productos den la empresa ROCHE ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo16FEB8)

nn

Art. 2. – Negarn la revisiÛn de los precios m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa ROCHE ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 16FEB9;11)

nn

Art. 3. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f ) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f ) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico. -n 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 553n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 1 de diciembren de 1999 la empresa QUIFATEX S.A., presentÛ al Ministerion de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijaciÛn de precios de 4 productos y den revisiÛn de precios de 20 productos;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud Presentada por la empresa QUIFATEXn S.A.,

nn

Que la solicitudn de fijaciÛn de precios no cumple con el Art. 2 del Decreton 1076 porque los medicamentos no son nuevos en el mercado; paran el producto del Ìtem 3 se requiere el registro sanitarion notarizado del producto similar que ya tiene precios para determinarn el grado de semejanza con el que se solicita fijaciÛn den precios;

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con lo establecido enn el literal c) del Art. 3 del Decreto 1076, en razÛn den que el tipo de cambio utilizado para la liquidaciÛn den importaciones no corresponde al real; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negarn la fijaciÛn de los precios m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 16FEB12)

nn

Art. 2. – Negarn la revisiÛn de los precios m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientes
n productos de la empresa QUIFATEX S.A.:

nn

(Anexo 16FEB13;14)

nn

Art. 3. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese, – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f.) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 554n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 8 de diciembren de 1999 la empresa ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S.A., presentÛn al Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo, una solicitud de modificaciÛn de la presentaciÛnn y el precio unitario de un producto del Acuerdo Interministerialn No. DI – 515 – DCPM del 24 de noviembre de 1999.

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa ABBOTT LABORATORIOSn DEL ECUADOR S.A.; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Modificarn la presentaciÛn y el precio unitario de un producto deln Acuerdo Interministerial No. DI – 515 – DCPM del 24 de noviembren de 1999 de la empresa ABBOTT LABORATORIOS DEL ECUADOR S.A. enn la siguiente forma:

nn

(Anexo 16FEB15)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese, – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f.) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 555n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 8 de diciembren de 1999 la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA., presentÛn al Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo, una solicitud de fijaciÛn de precios den 10 productos y la revisiÛn de precios de 182 productosn importados y nacionales;

nn

Que el 15 den diciembre de 1999 la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA.n solicitÛ suspender la solicitud ingresada el 8 de diciembren de 1999;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa GRUNENTHALn ECUATORIANA CIA. LTDA. ; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Archivarn la solicitud de fijaciÛn y revisiÛn de precios presentadan por la empresa GRUNENTHAL ECUATORIANA CIA. LTDA. del 8 de diciembren de 1999.

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese, – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f.) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f.) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 556n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que 18 de diciembren de 1999 la empresa NOVARTIS ECUADOR S.A., presentÛ al Ministerion de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de fijaciÛn de un producto y la revisiÛnn de precios de 204 productos importados y nacionales;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa NOVARTISn ECUADOR S.A.;

nn

Que la solicitudn de fijaciÛn de precios cumple con lo establecido en eln Art. 2 del Decreto 1076;

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con lo establecido enn el Art. 3 del Decreto 107, en razÛn de que el tipo de cambion utilizado para la liquidaciÛn de costos de importaciÛnn no es real; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Fijarn el precio m·ximo de venta a farmacia y al pblico en todon el territorio nacional, del siguiente producto de la empresan NOVARTIS ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 16FEB16)

nn

Art. 2. – Negarn la revisiÛn de los precios m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa NOVARTIS ECUADOR S.A.:

nn

(Anexo 16FEB17;21)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f.) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f ) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f.) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 557n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que el 8 de diciembren de 1999 la empresa SCHERING PLOUGH presentÛ al Ministerion de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo,n una solicitud de revisiÛn de precios de 117 productos;

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa SCHERINGn PLOUGH;

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios no cumple con lo establecido enn el Art. 3 del Decreto 107· por cuanto el tipo de cambion utilizado para la liquidaciÛn de los de importaciÛnn y fabricaciÛn no es real,

nn

Que la solicitudn de revisiÛn de precios cumple con lo establecido en eln Art. 3 del Decreto 1076; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negarn la revisiÛn de los precios m·ximos de venta a farmacian y al pblico en todo el territorio nacional, de los siguientesn productos de la empresa SCHERING PLOUGH:

nn

(Anexo 16FEB22;25)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f.) Augusto L.n Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegado deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo.

nn

f ) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) Ilegible.- Es fiel copia del original. – Lo certifico. -n 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 558n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de – Uso Humano, integrado por losn Ministros de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo y de Salud Pblica;

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No. 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, que sanciona a los distribuidores, farmacias, droguerÌasn y boticas, que comercialicen los medicamentos a precios que non sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro Oficial No. 239 del 22 de julion de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo;

nn

Que medianten Acuerdo Interministerial No. DI – 434 – DCPM de 4 de noviembren de 1999 se emitiÛ una resoluciÛn de car·ctern general para el reajuste de precios de medicamentos de uso humano;

nn

Que el 30 den noviembre de 1999 la empresa, LABORATORIOS H.G. C.A. presentÛn al Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo, una solicitud de reajuste de precios de 1 producto,

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la empresa; y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Reajustarn el precio m·ximo de venta a farmacia y al pblico en todon el territorio nacional, de el siguiente producto, de la empresan LABORATORIOS H.G. C.A.:

nn

(Anexo 16FEB26)

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese, – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.
n f ) Augusto L. Tosi, Subsecretario de IndustrializaciÛn,n delegado del Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo.

nn

f ) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f ) Ilegible.- – Es fiel copia del original. – Lo certifico.n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 559n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA, TURISMO Y DEn SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que medianten Ley No. 152, promulgada, en el Registro Oficial No. 927 del 4n de mayo de 1992, se creÛ el Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, integrado por los Ministrosn de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismon y de Salud Pblica,

nn

Que de conformidadn con el Art. 28 de la Ley de ModernizaciÛn del Estado, publicadan en el Registro Oficial No. 349 de 1993 – 12 – 31, el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uso’n Humano debe adoptar la resoluciÛn que corresponda dentron del tÈrmino de quince dÃŒas de ingresada la peticiÛnn de fijar, revisar o reajustar los precios;

nn

Que medianten Decreto Ejecutivo No, 1076 publicado en el Registro Oficial No.n 253 de febrero 9 de 1998, se establecieron las normas administrativasn para la fijaciÛn, revisiÛn, reajuste y control den precios de los medicamentos de uso humano;

nn

Que medianten Ley No. 60, promulgada en el Registro Oficial No. 264 de febreron 26 de 1998, se reformÛ el Art. 235 del CÛdigo den la Salud, quÈ sanciona a los distribuidores, farmacias,n droguerÌas, y boticas, que comercialicen los medicamentosn a precios que no. sean los oficialmente autorizados;

nn

Que con el Acuerdon No. 990211 publicado en el Registro Oficial No. 215 del 18 den junio de 1999, el Subsecretario de IndustrializaciÛn deln Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn, Pescan y Turismo, se encuentra delegado por el titular de esta Carteran de Estado, para suscribir los acuerdos interministeriales quen devienen de las resoluciones del Consejo Nacional de FijaciÛnn de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que, con el Acuerdon No. 1444 publicado en el Registro. Oficial No. 239 del 22 den julio de 1999 el Ministro de Salud Pblica delega a su representanten ante el Consejo Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentosn de Uso Humano para que suscriba los acuerdos interministerialesn que contienen las resoluciones adoptadas por tal organismo,

nn

Que el 20 den diciembre de 1999 ALFE, presentÛ al Ministerio de Comercion Exterior, IndustrializaciÛn, Pesca y Turismo, una solicitudn de reajuste de precios de Medicamentos de Uso Humano;

nn

Que el reajusten de tipo general causa distorsiÛn en los precios de losn medicamentos de uso humano,

nn

Que el Consejon Nacional de FijaciÛn de Precios de Medicamentos de Uson Humano, en sesiÛn celebrada el 16 de diciembre de 1999,n conociÛ la solicitud presentada por la indicada AsociaciÛn;n y,

nn

En ejercicion de sus atribuciones,

nn

Acuerdan:

nn

Art. 1. – Negarn el reajuste de los precios de los medicamentos de uso humano.

nn

Art. 2. – Eln presente Acuerdo entrar· en vigencia a partir de estan fecha, sin perjuicio de su publicaciÛn en el Registro Oficial.

nn

ComunÃŒquesen y publÃŒquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 21 de diciembre de 1999.

nn

f) Augusto L.n TosÌ, Subsecretario de IndustrializaciÛn, delegadon del Ministerio de Comercio Exterior, IndustrializaciÛn,n Pesca y Turismo

nn

f ) Dr. Ricardon Carrasco Andrade, delegado del Ministerio de Salud Pblica.

nn

DirecciÛnn Nacional de Industrias. – Oficina de DocumentaciÛn y Archivo.n – f) llegible. – Es fiel copia del original. – Lo certifico,n – 6 de enero del 2000.

nn

No. DI – 560n – DCPM

nn

LOS MINISTROSn DE COMERCIO EXTERIO