MES DE AGOSTO DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 21-504n Proyecto den Ley del Código de la Familia
n
n 21-501 Proyecto de Ley den Defensa Profesional y Escalafón de los Doctores en PsicologÃan y Psicólogos del Ecuador
n
n 21-506 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Elecciones
n
n 21-507 Proyecto den Ley de Reforma a la Ley Reformatoria a la Ley Orgánican de la Función Legislativa
n
n 21-508 Proyecto de Ley den Régimen Especial Amazónico y Fronterizo
nn
FUNClONn EJECUTIVA
nn
ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 2000429 Designase al Sr. Econ. Jaime Cueva comon representante ante la sesión del Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA)
nn
MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
n
n Declarase de uso público el camino,n que partiendo de Km. 59 12 de la carretera Lago Agrio-Quiton y luego de un recorrido de 2 kms. Llega al recinto Nuevo ParaÃso,n perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, provincia den SucumbÃos
n
n RESOLUCIONES:
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0558n Dispónese que el listado al que se hace referencian en el considerando cuarto de la presente resolución esn el que se encuentra en la página electrónica den internet
n
n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP):
n
n 62 MEL SE Deléganse atribuciones a losn jefes regionales y jefes zonales
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:
n
n 41/2000 FÃjansen las tarifas de pasajes para el transporte de personas en la rutan Guayaquil – Puná o viceversa
n
n SUBCOMISIONn ECUATORIANA DE PREDESUR:
n
n ExpÃdesen el Reglamento para la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de ConsultorÃa
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:
n
n SB-INSEF-2000-0664 Calificasen a la señora Ana LucÃa Gómez Vaca, para quen pueda ejercer el cargo de auditora interna en las entidades quen se encuentran sujetas a control
n
n SB-INSEF-2000-0665 CalifÃcasen al señor Patricio Renán Salguero Lozano, para quen pueda ejercer el cargo de auditor interno en los bancos privadosn
n
n SB-INSEF-0666 DescalifÃcasen al señor Tito Jirón Chiriboga, para que pueda prestarn los servicios de auditor interno en varias instituciones
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:
n
n Dispónesen que las causas iniciadas antes del 13 de marzo del 2000,n derivadas de contratos celebrados con el Estado u otras entidadesn del sector público sometidos a la Ley de Contrataciónn Pública, continuarán siendo conocidas y resueltas,n hasta su conclusión y ejecución por los juecesn y tribunales de lo civil
n
n SALAn DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 20-99 Edgar Riera V.n en contra de la Comisión de Tránsito del Guayas n
n
n 26-99 Abdel Santiagon Pazmiño en contra de la Comisión de Tránsiton del Guayas
n
n 27-99 Wilson Cárdenasn Suárez en contra del Director del IESS
n
n 34-99 Ciro Luis Maciasn Chávez en contra del Rector de la Universidad Centraln del Ecuador
n
n 43-99 José Marcelon EnrÃquez en contra del Rector del Instituto Central Técnico
n
n 53-99 Janeth GarcÃan Moreira en contra del Director Provincial de Educaciónn de ManabÃ
n
n 60-99 Pablo Jaramillon B. en contra del Gerente General del Banco Nacional de Fomento n
n
n 69-99 Luis Ezequiel Segarran en contra del Tribunal Supremo Electoral
n
n 80-99 José Félixn Córdova de la Torre en contra del Director General deln IESS
n
n 91-99 Comuna San Lorenzon del Mate en contra del Ministro de Agricultura y otro
n
n 103-99 Jesús Parra Broncano en contran del INDA
n
n 119-99 Misterio deln Rosario Vergara Intriago en contra del Gerente General del Bancon Nacional de Fomento
n
n 138-99 Jaime Patricio Reyes Garcésn en contra del Secretario General de la Presidencia de la Repúblican y otro
n
n 139-99 Luis Hernánn Palacios Padilla en contra de la Dirección Nacional n de Rehabilitación Social
n
n 140-99 Eugenia Magdalenan Navas Suárez en contra de la Escuela Politécnican del Ejército
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL :
n
n Cantónn Santa Rosa: Constitutiva de la Unidad de Gestión Ambientaln Municipal (UGAM) n
n
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE:
nn
CODIGO:
nn
AUSPICIO:
nn
INGRESO:
n «CODIGO DE LA FAMILIA».
nn
21 – 504.
nn
H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.
nn
26-07-2000
n
n COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA JUVENTUD Y LA FAMILIA.
n FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 07 – 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Los artÃculos 37 al 41 de la Constitución PolÃtican reconocen y protegen a la familia como célula fundamentaln de la sociedad, confiando al Estado la responsabilidad de garantizarn las condiciones que favorezcan integralmente la consecuciónn de sus fines.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es urgente expedir un cuerpo normativo moderno que recojan los fenómenos más relevantes del siglo que se inicia,n sus desafÃos de mayor impacto, las respuestas de la doctrinan jurÃdica y del derecho comparado, especialmente el latinoamericanon y, sobre todo la percepción de los sectores sociales ecuatorianosn más directamente vinculados al problema de la familian social.
nn
CRITERIOS:
nn
El proyecto establece las fuentes de las relaciones familiares,n los principios fundamentales que las gobiernan y los derechosn de sus miembros: igualdad entre los cónyuges, entre losn hijos, equidad de género, protección especial an las jefaturas de hogar, asistencia a las personas de la terceran edad y con discapacidad, respeto a la diversidad cultural enn las formas familiares de los pueblos indÃgenas y afroecuatorianos,n valoración económica del trabajo doméstico;n establece el derecho a una vida libre de violencia, a la seguridadn social, entre otros.
nn
f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
NOMBRE: «DE DEFENSA PROFESIONALn Y ESCALAFON DE LOS DOCTORES EN PSICOLOGIA Y PSICOLOGOS DEL ECUADOR».
nn
CODIGO: 21 – 505.
nn
AUSPICIO: H. HECTOR ANIBAL SALAZAR
nn
INGRESO: 25 – 07 – 2000
nn
COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 07 -n 2000
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Es deber del Estado reconocer los valores profesionales yn académicos de los doctores en PsicologÃa y psicólogosn en las especialidades de: ClÃnica Industrial, Psicorehabilitaciónn y PsicologÃa Infantil, JurÃdica, generales y enn Ciencias Psicológicas del paÃs, mediante la aplicaciónn de un sistema de ejercicio y defensa profesional y de escalafón.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
El ejercicio de los profesionales mencionados contribuye aln desarrollo psicosocioeconómico del paÃs, por lon que es necesario dotarles de un marco jurÃdico que garanticen el reconocimiento de su desempeño, a través den un sistema de defensa y ejercicio profesional y de escalafón.
nn
CRITERIOS:
nn
Dado el reducido número de profesionales psicólogosn que laboran en el sector público, menos de 200 personas,n no representan una carga significativa para el presupuesto deln Estado.
nn
f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE ELECCIONES».
nn
CODIGO: 21 – 506.
nn
AUSPICIO H. ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.
nn
INGRESO: 26 – 07 – 2000.
nn
COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.
nn
FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 07 – 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica vigente desde el 10n de agosto de 1998, introduce cambios al sistema electoral, aln ejercicio de los derechos polÃticos y a la integraciónn del Tribunal Supremo Electoral, los que para su aplicaciónn requieren reformas a la Ley de Elecciones.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario aclarar el alcance del contenido de las normasn que reforman la Ley de Elecciones constante en la Ley N0 2000n – 1 promulgada en el Registro Oficial N0 20 de 18 de febreron del 2000, relacionados con la aplicación de la fórmulan de representación de la igualdad de género.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario viabilizar la aplicación de la norma constitucionaln relativa a la igualdad de género que promueva y garanticen la participación equitativa de hombres y mujeres en lasn instancias de decisión y dirección en el ámbiton público, en la administración de justicia, en losn organismos de control y en los partidos polÃticos.
nn
f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: REFORMA A LA LEY REFORMATORIAn A LA LEY ORGANICA DE LA FUNCION
n LEGISLATIVA».
nn
CODIGO: 21 – 507
nn
AUSPICIO: H. ELBA GONZALEZ ALAVA.
nn
INGRESO: 26 – 07 – 2000.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 07 -n 2000.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
En el Registro Oficial N0 373 de 31 de julio de 1998, se publicón la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Se propone una reforma a la Ley Reformatoria de la Ley Orgánican de la Función Legislativa, mediante la cual, por excepción,n la Comisión Especializada Permanente de asuntos manabitasn debe estar conformada por todos los diputados oriundos de lan provincia de ManabÃ.
nn
CRITERIOS:
nn
Al integrarse la Comisión con los once diputados manabitas,n ésta iniciarÃa su funcionamiento de manera legaln y comenzarÃa a trabajar en proyectos encaminados a lan reactivación total de la provincia.
nn
f) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: «DE REGIMEN ESPECIAL AMAZONICOn Y FRONTERIZO».
nn
CODIGO: 21 – 508.
nn
AUSPICIO: H. RAFAEL SANCHO SANCHO.
nn
INGRESO: 27 – 07 – 2000.
nn
COMISION: DE ASUNTOS AMAZONICOS, FRONTERIZO Y DE GALAPAGOS.
n FECHA DE ENVIO A COMISION: 31 – 07 – 2000
nn
FUNDAMENTOS:
nn
La Constitución PolÃtica del Estado, consagran el régimen especial como instrumento de desarrollo justo,n armónico y sustentable del paÃs y, la descentralizaciónn y desconcentración como sus sistemas modernos de apoyo.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Las provincias amazónicas y fronterizas necesitan asumirn los retos de la descentralización y desconcentraciónn en condiciones de un trato preferencial que les permita superarn su atraso y marginación permanentes.
nn
CRITERIOS:
nn
Los pueblos de la amazonÃa y fronterizos del Ecuador,n unidos e identificados por su continuidad geográfica yn su fragilidad ambiental, asemejados y hermanados por su situaciónn económica y social, han resuelto cambiar la historia yn se hacen presentes para asumirla con responsabilidad e intervenirn en la planificación de sus proyectos y en la ejecuciónn de las obras, en la supervisión y fiscalizaciónn de las mismas y, especialmente en el control de los funcionariosn y autoridades seccionales y nacionales en el cumplimiento den sus obligaciones.
nn
f.) Lcdo. Guillermo Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA (E)
nn
Considerando:
nn
Que conforme lo establece el literal b) del Art. 7 de la Leyn de Zonas Francas, publicada en el Registro Oficial No. 625 den 19 de marzo de 1991, el titilar de esta SecretarÃa den Estado o su representante integra el Consejo Nacional de Zonasn Francas (CONAZOFRA);
nn
Que es necesario designar a un representante para que asistan única y exclusivamente a la sesión del indicadon Consejo que se celebrará el dÃa miércolesn 26 de julio del 2000; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 35 de lan Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993,
nn
Acuerda:
nn
Articulo Unico. – Designar como representante de este portafolion al Sr. Econ. Jaime Cueva, funcionario de este Ministerio, paran que asista a la sesión del Consejo Nacional de Zonas Francasn (CONAZOFRA), que se efectuará el dÃa miércolesn 26 de julio del 2000.
nn
ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 25 de julio del 2000.
nn
f.) Fabián Melo de la Torre.
nn
Comparada esta copia con el original es igual.
nn
Lo certifico.
nn
f) Director Administrativo, (E). MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
nn
Considerando:
nn
Que, a base de análisis técnicos y económicos,n se ha establecido la necesidad de que el camino que, partiendon del Km. 59 1/2 de la carretera Lago Agrio – Quito, y luego den un recorrido de 2 Km. llega al recinto Nuevo ParaÃso,n construido por personas particulares y que atraviesa diversasn propiedades, sea declarado de uso público para que puedan ser libremente utilizado por los moradores de la zona;
nn
Que este camino es de vital importancia para el desarrollo,n social y económico de los moradores del recinto Nuevon ParaÃso constituyendo el único medio de acceson para la comercialización de los productos de los que dependenn los habitantes del sector, premisas básicas establecidasn en la vigente Ley de Caminos para que se justifique la declaratorian de uso público; y,
nn
Ea ejercicio de las atribuciones que le confiere las disposicionesn contenidas en los artÃculos 6 letra f y 21 de la citadan ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Declarar de uso público el camino que, partiendon del Km. 59 1/2 de la carretera Lago Agrio – Quito, y luego den un recorrido de 2 Km. llega al recinto Nuevo ParaÃso,n perteneciente al cantón Gonzalo Pizarro, provincia dén SucumbÃos, según datos y caracterÃsticasn técnicas contenidas en el informe presentado por el lng.n Abelardo ArÃzaga D., Fiscalizador del Ministerio de Obrasn Públicas, mediante oficio N° 003 – FC – A – LB den 12 de enero del 2000.
nn
Art. 2. – Disponer la inmediata ocupación y aperturan al libre tránsito del camino, sin restricción alguna,n bajo el control y acción de la fuerza pública enn el caso de cualquier o posición.
nn
Art. 3. – Ordenar la inscripción de una copia auténtican del presente acuerdo, junto con el control del camino, en eln Registro de la Propiedad del Cantón Gonzalo Pizarro, provincian de SucumbÃos, para los fines de ley.
nn
Art. 4. – Encargar su ejecución y cumplimiento al señorn Director General de Obras Públicas, Juez Nacional de Caminos,n quien deberá llevar adelante todos los trámitesn necesarios para que se perfeccione esta declaratoria de uso públicon y la resolución sobre la expropiación y las indemnizacionesn a que hubiere lugar, con arreglo a lo dispuesto en la Ley den Caminos y su Reglamento Aplicativo.
nn
Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia desden la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 31 julio del 2000.
nn
f.) Ing. José Machiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
nn nn nn
nn
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DEn RENTAS INTERNAS
nn
Considerando:
nn
1. Que el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha sido creadon mediante Ley No. 41, publicada en el R.O. No. 206 de 20 de diciembren de 1997, como una entidad técnica y autónoma, conn personerÃa jurÃdica, de derecho público,n patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y seden principal en la ciudad de Quito;
nn
2. Que el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicion de Rentas Internas publicada en el R.O. No. 206 de 20 de diciembren de 1997 faculta al Director General del Servicio de Rentas Internasn el expedir resoluciones, circulares o disposiciones de caráctern general y obligatorio, necesarias para la aplicación den las normas legales y reglamentarias y para la armonÃan y eficiencia de su administración;
nn
3. Que el Art. 54 de la Ley de Régimen Tributario Internon establece cuáles son los bienes cuya transferencia e importaciónn se encuentra gravada con tarifa cero por ciento (0%) del impueston al valor agregado IVA;
nn
4. Que dentro de esa enumeración generalizada se encuentrann productos que aunque están gravados con tarifa cero porn ciento (0%) del impuesto al valor agregado IVA, para que su proceson de desaduanización sea más ágil, se deben publicar el listado de aquellos productos que ya se encuentrann registrados;
nn
5. Que es deber de la Administración Tributaria prestarn a los contribuyentes, las facilidades que el tráfico comercialn exige y que tal listado va a experimentar cambios diarios quen dificultan su publicación diaria;
nn
6. Que el Servicio de Rentas Internas posee una páginan electrónica de internet que es de público acceson desde cualquier punto del mundo y que en este momento se identifican con: [email protected]; y,
nn
En uso de sus atribuciones otorgadas por ley,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Que el listado al que se hace referencia en el considerandon cuarto de la presente resolución es el que se encuentran en la página electrónica de internet del Servicion de Rentas Internas.
nn
Art. 2. – Que el listado de productos publicado se irán actualizando conforme se vayan incorporando nuevos registros.
nn
Art. 3. – La presente resolución entrará enn vigencia luego de su publicación en el Registro Oficialn en la forma prevista por el Art. 10 del Código Tributario.
nn
Dada en Quito, a 27 de julio del 2000.
nn
f) Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentasn Internas.
nn
f) Dra. Alba Molina, Secretaria General del Servicio de Rentasn Internas.
nn nn
nn
LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,n CONSEP
nn
Considerando
nn
Que, el 17 de septiembre de 1990, se expidió y promulgón en el Registro Oficial N0 523 la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Sicotrópicas; y, en el Suplemento del Registro Oficialn N0 637 de 7 de marzo de 1991 se publicó el Reglamenton para la Aplicación de la Ley sobre Sustancias Estupefacientesn y Sicotrópicas;
nn
Que, acorde con el Art. 9 de la Ley 108, el Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasn es una persona jurÃdica autónoma de derecho público,n que ejerce sus atribuciones en todo el territorio nacional yn está dotado del ejercicio de la jurisdicción coactivan para la recaudación de los recursos que la ley determine;
nn
Que acorde con el Art. 56 del Decreto N0 1634 que contienen el Estatuto del Régimen JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficialn N0 411, de 31 de marzo de 1994, las atribuciones propias de lasn diversas autoridades de la administración seránn delegables en los órganos de inferior jerarquÃa,
nn
Que en relación a lo expuesto el Art. 35 de la Leyn de Modernización del Estado, publicada en el Registron Oficial N0 349 de 31 de diciembre de 1993, el Secretario Ejecutivon del CONSEP, como representante legal de la aludida instituciónn debe dictar los acuerdos o resoluciones necesaria para delegarn sus atribuciones, a fas de descentralizar y agilitar el cumplimienton de las funciones especificas;
nn
Que la Ley 108, fue reformada por la Ley 25 que están publicada en el Registro Oficial N0 173 de 15 de octubre de 1997;
nn
Que las contravenciones tipificadas en esta Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Sicotrópicas deben ser juzgadas por:n El Secretario Ejecutivo, Director de AsesorÃa JurÃdica,n jefes regionales y zonales del CONSEP, dentro de sus respectivasn jurisdicciones;
nn
Que el señor Secretario Ejecutivo debe ejercer porn sà o por delegación; la jurisdicción coactivan para recaudar créditos y multas, por infracciones indicadasn en el Art. 58 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicasn vigente; y,
nn
En uso de las facultades que le concede la ley,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Delegar a los jefes regionales y jefes zonales deln CONSEP de su respectiva jurisdicción, para que juzguenn a las personas naturales y jurÃdicas, que violen preceptosn de la Ley 108 y no cumplan con las obligaciones que estánn señaladas en los Arts. 2 inciso segundo, 34, 39, 42 den la Ley 108; y 57 del Reglamento para la Aplicación den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas paran la recaudación previa liquidación de los valoresn ocasionados por el depósito, custodia y administraciónn de los bienes incautados y entregados al CONSEP; y, para la recaudaciónn de créditos y multas provenientes de las sentencias condenatoriasn ejecutoriadas impuestas a las personas inmersas en los delitosn tipificados en el capÃtulo primero y de las contravencionesn consideradas en el capÃtulo segundo de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Sicotrópicas; y, de ser el caso, lasn indemnizaciones de los perjuicios que el depósito hubieren irrogado.
nn
Art. 2. – El ámbito geográfico comprenderán la jurisdicción de cada Jefatura Regional y cada Jefaturan Zonal del CONSEP de acuerdo con el Reglamento Orgánicon Funcional.
nn
Este acuerdo rige desde la fecha de la publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
f) Ing. Miguel EnrÃquez López, Secretario Ejecutivo.
nn nn nn
nn
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL
nn
Considerando
nn
Que es necesario actualizar las tarifas de fletes para eln transporté de pasajeros y carga en la ruta Guayaquil -n Puná o viceversa; aprobadas mediante Resoluciónn N0 012/2000 del 14 de febrero del 2000, publicada en el Registron Oficial N0 34 del 13 de marzo del mismo año, debido an las variaciones económicas en el paÃs, como consecuencian de la aplicación de la Ley de Transformación Económican del paÃs; y,
nn
En uso de la facultad que le concede el Art. 7° literalesn k) y l) de la Ley General del Transporte MarÃtimo y Fluvial,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1°.- Fijar las siguientes tarifas de pasajes paran el transporte de personas en la ruta Guayaquil – Punán o viceversa.
nn
CATEGORIA – PASAJEROS SUCRES/U.S.D.
nn
Nacionales 30.000 / 1.20
n Extranjeros 45.000 / 1.80
nn
Art. 2°.- Los pasajeros de la tercera edad, menores den 12 años de edad, estudiantes del nivel medio y maestrosn residentes en Guayaquil que cumplen funciones docentes en Punán pagarán el 50% del valor de la tarifa establecida en eln Art. P, encontrándose exentos de la misma los menoresn de 6 años.
nn
Art. 3°. – Las tarifas incluyen el derecho de todo pasajeron a transportar hasta un máximo de 25 libras como equipajen personal.
nn
Art. 4°.- Fijar las siguientes tarifas de fletes paran el transporte de carga en la ruta Guayaquil – Puná o viceversa.
nn
PRODUCTOS VITALES BASICOS SUCRES/U.S.D.
nn
Por quintal (saco, caja o cartón) 6.000/0.24
nn
Huevos
nn
– Por paca de 10 cubetas de 30 unidades 2.500/0.10
nn
G.L.P. en cilindros
nn
– 10 a 15 kilos:
n Llenos 5.000/0.20
n VacÃos 2.500/0.10
nn
– Bidones de 55 galones (combustibles o lubricantes) 40.000/1.60
nn
PRODUCTOS VITALES BASICOS SUCRES/U.S.D.
nn
BEBIDAS Y OTROS
nn
Jabas de gaseosas
nn
– De 12 a 24 unidades
n Llenas 3.700/ 0.15
n VacÃas 2.500 /0.10
nn
Jabas de cervezas
nn
– De 12a24 unidades:
n Llenas 6.700/0.27
n VacÃas 4.500 /0.18
nn
Bebidas alcohólicas
n (Cajas o cartones) 7.500 / 0.30
nn
MUEBLES Y ARTEFACTOS ELECTRICOS
nn
Roperos
n – 1 Cuerpo 31.200/1.25
n – 2 Cuerpo 1 28.000/1.68
n Muebles de Dormitorio
n – 3 Piezas 42.000/1.68
n – Camas 25.000 /.1.00
nn
Colchones
n – 1 Plaza 6.700/0.27
n – Más de 1 plaza 7.500/0.30
n Muebles de Sala – Juego 87.500 / 3.50
nn
Refrigeradores o congeladores
n – Por pie cúbico 6.200 / 0.25
nn
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
nn
Cemento – Yeso – Cal
n – Por qq. 6.000 / 0.24
nn
Bloques (por unidad)
n – De arcilla 1.200/0.05
n – De cemento 1.500/0.06
nn
Madera
n – Caña rolliza 4.200 / 0.17
n – Tablas 4.200/0.17
nn
Alambres de Púas
n – Rollo grande 5.200 / 0.21
n – Rollo pequeño 4.200 / 0.17
nn
Hierro en varillas, ángulo, etc.
n – Por qq. 6.700/0.27
nn
OTROS
nn
Bultos varios (No especificados)
n Por qq. 6.700/0.27
nn nn
Art. 5°.- El armador deberá elaborar por separadon los manifiestos de carga y la lista de pasajeros que deben sern entregados en la CapitanÃa de Puerto o Retén, previon el zarpe de la nave.
nn
Art. 6°.- Los transportistas o armadores deberánn colocar obligatoriamente en un lugar visible de la embarcaciónn una copia completa de esta resolución.
nn
Art. 7°.-. Se prohÃbe cualquier tipo de discriminaciónn en el transporte de pasajeros y su equipaje.
nn
Art. 8°.- La embarcación realizará al menosn tres viajes semanales de ida y vuelta, sujetándose aln horario aprobado por la CapitanÃa de Puerto de Guayaquil.
nn
Art. 9°.- El Capitán de Puerto de Guayaquil y eln Jefe del Retén Naval de Puná serán los encargadosn de hacer cumplir la presente resolución.
nn
Art. 10°. – Esta resolución entrará en vigencian a partir del veinte de julio dei 2000 sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Art. 11°.- Derógase la Resolución N0 012/2000n del 13 de marzo del 2000.
nn
Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los catorce dÃas del mes den julio del año dos mil.
nn
f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contraalmirante, Director General.
nn nn
LA JUNTAn DIRECTIVA DE LA SUBCOMISION ECUATORIANA DE LA COMISION MIXTAn ECUATORIANA PERUANA PARA EL APROVECHA-MIENTO DE LAS CUENCAS HIDROGRAFICASn BINACIONALES PUYANGO – TUMBES Y CATAMAYO – CHIRA – PREDESUR
nn
Considerando:
nn
Que el Honorable Congreso Nacional con fecha 29 de febreron del año 2000, expidió la Ley N0 20004, para lan Transformación Económica del Ecuador, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N0 34 de fecha 13 de marzon del 2000;
nn
Que dicho cuerpo legal, entre otras, contiene reformas a lan Ley de Contratación Publica, publicada en el Registron Oficial N0 501 del 16 de agosto de 1990 y sus reformas;
nn
Que el Art. 62 de la citada ley dispone que, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obra y la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de ConsultorÃa, cuyan cuantÃa sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto General deln Estado del correspondiente ejercicio económico no se sujetaránn a los procedimientos precontractuales previstos en la Ley den Contratación Pública, pero para celebrar los contratosn respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentesn que para el efecto dictará cada uno de los organismosn contratantes; y,
nn
En uso de la disposición legal antes invocada expiden el siguiente:
nn
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES, EJECUCIONn DE OBRA, Y LA PRESTACION DE SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEYn DE CONSULTORIA
nn
CAPITULO I
nn
AMBITO DE APLICACION
nn
Art. 1. – El presente reglamento norma los procesos de contrataciónn de adquisición de bienes muebles, ejecución den obra y la prestación de servicios no regulados por lan Ley de cuya cuantÃa sea inferior al valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupueston Inicial del Estado previsto para el correspondiente ejercicion económico, y es de aplicación obligatoria dentron de la institución.
nn
Art. 2. – La contratación a que se refiere el articulon anterior, se hará mediante la modalidad de invitaciónn directa y por convocatoria por la prensa, bajo los parámetrosn que se indican más adelante.
n CAPITULO II
nn
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE EJECUCION DE OBRA, ADQUISICIONn DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS
n
n Art. 3. – Previo a la iniciación del procedimiento den contratación directa, para ejecución de obra, adquisiciónn de bienes o prestación de servicios, la Direcciónn Técnica contará con los siguientes documentos:
nn
El presupuesto actualizado de la obra a ejecutarse, la adquisiciónn de bienes o la prestación de servicios, elaborados porn la institución, actualizado 30 dÃas antes de lan fecha de notificar la necesidad de contratar, cuyo monto sean hasta el 24% de la cuantÃa que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, con lan indicación de la ubicación, objeto, descripción,n equipo mÃnimo requerido, especificaciones generales yn técnicas, observaciones, planos o esquemas, cronograman valorado de trabajos, fórmula polinómica, el justificativon técnico de la necesidad de la contratación, disponibilidadn presupuestaria y existencia de fondos para celebrar el contrato.
nn
Para la ejecución de las obras cuyo lÃmite superiorn sea el señalado anteriormente los precios unitarios den los diferentes rubros serán los que expida la Subcomisiónn Ecuatoriana PREDESUR como oficiales.
nn
Art. 4. – Una vez reunida la documentación que se señalan en el artÃculo precedente, el Director Técnicon enviará al Director Ejecutivo el listado de proyectosn a contratarse a fin de que designe los profesionales a invitarse,n a base del registro de contratistas o proveedores calificadosn como tales por la institución; y, dispondrá aln Director Técnico elabore la respectiva carta de invitación,n la que contendrá entre otras las condiciones exigidasn para la ejecución de la obra, la adquisición den bienes o la prestación de servicios relacionadas con eln presupuesto referencial, plazo de ejecución y el porcentajen del anticipo a entregarse.
nn
Art. 5. – La Dirección Técnica elaborarán la carta de invitación de acuerdo con el modelo aprobadon por la institución y la remitirá para la firman del Director Ejecutivo, luego de lo cual la enviará aln profesional o firma seleccionado; concediéndole el plazon de ocho dÃas para que se pronuncie sobre su aceptaciónn o no y, en caso de aceptada adjuntará a dicha comunicaciónn toda la documentación habilitante para la celebraciónn del contrato, como son:
nn
a) – Carta de invitación,
nn
b) – Certificado de la ContralorÃa de no estar inscriton como contratista incumplido;
nn
c) – Declaración jurada reconocida ante un Juez o Notarion de no estar incurso en las prohibiciones legales para contratarn con el sector público;
nn
d) – Carta de aceptación;
nn
e) – Certificado de no adeudar o no estar en mora en el Bancon de Fomento;
nn
f) – Certificado de no adeudar al IESS;
nn
g) – Certificado de pago del uno por mil a la SIDE;
nn
h) – Certificado de estar inscrito en la institución;
nn
i) – Certificado de la Cámara de la Construcción;
nn
j) – Certificado de afiliación al colegio profesionaln correspondiente;
nn
k) – Certificado de la situación financiera actual;
nn
l) – Copia de los documentos personales;
nn
m) – Copia del Registro Unico de Contribuyentes «RUC»;n y,
nn
n) – Equipo mÃnimo disponible propio o arrendado on bajo compromiso firme de ser adquirido.
nn
Los requerimientos de los literales g), i) y n) del presenten artÃculo, serán para la ejecución de obras.
nn
En caso de personas jurÃdicas se adjuntará unan copia del contrato de constitución con la certificaciónn de estar inscrita en el Registro Mercantil y del nombramienton de su representante legal y,. el contrato o nombramiento de sun Director Técnico, de ser el caso.
nn
La Dirección Técnica proporcionará aln invitado la tabla y los planos para ubicación de la obra,n o los términos de referencia para la adquisiciónn o prestación de servicios.
nn
La documentación se presentará en original yn tres copias debidamente certificadas en la Secretada de la Direcciónn Técnica, dentro del plazo previsto en la invitación,n luego de lo cual la Dirección Técnica elaborarán la correspondiente resolución de adjudicación yn el oficio de notificación de la misma y la remitirán para la legalización del Director Ejecutivo.
nn
Art. 6. – Para la adquisición de bienes, previo a lan iniciación del procedimiento de contratación, lan institución cumplirá lo que disponen los artÃculosn 16 de la Ley de Contratación Pública y 26 de sun reglamento, de ser el caso; se efectuarán las cotizacionesn de tres proveedores diferentes a base de las cuales se formularán el cuadro comparativo de ofertas que permita adjudicar el contraton a la mejor oferta y elaboración del contrato.
nn
Si la cuantÃa de la adquisición fuere inferiorn al 4% de la base para el concurso público de ofertas non se requerirá de contrato y su pago se efectuarán a base de las facturas consideradas como la más convenienten a los intereses de la institución.
nn
Art. 7. – Adjudicado el contrato el Director Técnicon remitirá toda la documentación a la Direcciónn de AsesorÃa JurÃdica para efectos de elaboraciónn del contrato.
nn
El contratista para celebrar el contrato presentarán la garantÃa de fiel cumplimiento, en dinero en efectivo,n garantÃa bancaria o póliza de seguro, especificadan en dólares.
nn
Art. 8. – Una vez elaborado el contrato por la Direcciónn de AsesorÃa JurÃdica, ésta lo remitirán a la Dirección Ejecutiva para su suscripción, luegon de lo cual será devuelto a AsesorÃa para fecharlon y distribuirlo, debiendo quedar una copia en esta Dirección;n y el original y las demás copias serán remitidosn a la Dirección Técnica para efectos de la solicitudn de pago del anticipo y la designación del fiscalizadorn de la obra por parte del Departamento de Fiscalización.
nn
Art. 9. – Si el invitado no aceptare la invitación,n el Director Ejecutivo queda en la potestad de cursar nueva invitaciónn a otro profesional o persona jurÃdica.
nn
Art. 10. – Para iniciar el procedimiento de contrataciónn de obras, prestación de servicios o adquisiciónn de bienes, cuyo presupuesto referencial oscile entre el 24.01%n y el 65.00% de la cuantÃa que resulte de multiplicar eln coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, a másn de los requisitos establecidos en los Arts. 14 y 15 de la Leyn de Contratación Pública, el Director Ejecutivon requerirá los siguientes informes:
nn
1. – Informe técnico, sobre la necesidad de la contrataciónn de la obra, la prestación de servicios o la adquisiciónn de bienes emitido por el evaluador de las cantidades de obran de cada proyecto;
nn
2 – Informe económico, que determine la existencian de disponibilidad presupuestaria y de fondos, emitido por eln Director Financiero de la institución; y,
nn
3. – Informe JurÃdico, emitido por el Director de AsesorÃan JurÃdica en el término de tres dÃas de recibidon el trámite, relacionado con el texto de la convocatorian y los formularios a utilizarse los mismos que deben guardar conformidadn con los lineamientos que establece la Ley de Contrataciónn Pública.
nn
Art. 11. – Cumplidos los requisitos determinados en el artÃculon precedente, el Director Ejecutivo promoverá una convocatorian por la prensa local, mediante una sola publicación, dirigidan a los constructores, profesionales, proveedores de bienes o den servicios, según el caso, personas naturales o jurÃdicas,n para que presenten su oferta técnica y económican relacionada con el proyecto o contrato a ejecutarse, la misman que contendrá:
nn
El objeto de la contratación, la forma de pago, lan indicación de lugar dÃa y hora en que deben entregarsen las ofertas, valor estimado de la obra, plazo de ejecución,n porcentaje del anticipo a entregarse.
nn
Art. 12. – Las propuestas se presentarás en un solon sobre cerrado en idioma castellano y contendrá los siguientesn formularios:
nn
a) Carta de presentación y compromiso segúnn el modelo preparado por la entidad;
nn
b) Certificado de la ContralorÃa General del Estado,n sobre cumplimiento de contratos;
nn
c) El estado de situación financiera y de resultadosn del último ejercicio fiscal debidamente legalizados porn el contador y el oferente o el representante legal segúnn el caso
nn
d) Certificado de existencia legal y cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de CompañÃas on de la entidad de control respectiva;
nn
e) Para el caso de personas jurÃdicas el nombramienton del representante legal debidamente legalizado e inscrito y conn vigencia a la fecha de presentación de la oferta;
nn
f) Los demás documentos y certificaciones que se exijann según la naturaleza del contrato;
nn
g) El resumen de la propuesta según el formulario preparadon por la entidad;
nn
h) El cronograma valorado de trabajo y el análisisn de precios unitarios de cada uno de los rubros, en caso de ejecuciónn de obras y prestación de servicios; y, para la adquisiciónn de bienes, el plazo para la entrega de éstos; e,
nn
i) Copia certificada del Registro Unico de Contribuyentesn (RUC) o de estar calificado como contribuyente especial si fueren el caso.
nn
Los documentos señalados se presentarán en originalesn o copias certificadas por autoridad competente foliados y rubricados,n en la Secretada de la Dirección Ejecutiva hasta el dÃan y hora fijados en la convocatoria.
nn
Art. 13. – Los sobres que contengan las ofertas se abriránn en el lugar, dÃa y hora señalados para el efecton en la convocatoria. En el acto de apertura de los sobres podránn estar presentes los oferentes o sus representantes. De la diligencian de apertura de los sobres de las ofertas se dejará constancian en actas, en la que se incluirá el nombre de cada oferente,n el monto de su propuesta, el plazo de entrega del bien, de ejecuciónn de la obra o de prestación del servicio. El Director Ejecutivo,n dentro del dÃa hábil siguiente, designarán una Comisión Técnica y le remitirá las ofertasn para su análisis y evaluación.
nn
Art. 14. – La Comisión Técnica considerarán únicamente las ofertas que se ciñan a los requisitosn establecidos en la ley, en la convocatoria y en las bases deln concurso. La falta de presentación de documentos originalesn o copias debidamente certificadas, salvo los catálogos,n dará lugar a que las ofertas sean desechadas.
nn
Art. 15. – Efectuada la evaluación de las ofertas porn parte de la Comisión Técnica, ésta presentarán un informe al Director Ejecutivo, dentro del plazo de ocho dÃas,n para que proceda a la adjudicación del contrato o tomen la decisión que fuere del caso. La adjudicaciónn del contrato se efectuará a la oferta que cumpla con losn requisitos anteriormente detallados y que se encuentre dentron del rango + – 10% del promedio de las ofertas habilitadas, an la oferta más baja mediante la respectiva resolución,n la que será notificada al adjudicatario y a los demásn oferentes.
nn
Art. 16. – Si se presentare una sola oferta, el Director Ejecutivon podrá adjudicar el contrato, siempre que aquella cumplan con lo exigido en la convocatoria y sea conveniente para losn intereses institucionales.
nn
Art. 17. – El adjudicatario en el plazo de ocho dÃasn contados a partir de la fecha de notificación, presentarán toda la documentación necesaria para la elaboraciónn del contrato en la Dirección Técnica, a la quen se adjuntará la certificación de disponibilidadn presupuestaria, fórmula polinómica en originaln y tres copias debidamente certificadas, en carpeta separadas,n que serán remitidas a la Dirección de AsesorÃan JurÃdica, para la elaboración del contrato.
nn
Art. 18. – Para la celebración del contrato el adjudicatarion presentará la garantÃa de fiel cumplimiento equivalenten al 5% del monto total del contrato, la misma que serán bancaria ‘o póliza de seguro.
nn
Art. 19. – Una vez elaborado el contrato se seguirán el trámite previsto en el Art. 8 de este reglamento.
nn
Art. 20. – En el procedimiento para contratación den obras, prestación de servicios o adquisición den bienes cuyo presupuesto referencial sobrepase el 65.01% hastan el tope de la cuantÃa que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, se seguirá el trámiten previsto en los artÃculos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,n 17, 18 y 19 de este reglamento; pero para la elaboraciónn de la propuesta, se agregará los formularios correspondientesn a:
nn
– Variaciones de la situación Financiera del proponenten formulario N0 8;
nn
– Experiencia de la firma formulario N° 10;
nn
– Para el caso de ejecución de obras, se agregaránn los formularios referente a:
nn
– Equipo y maquinaria utilizada en el análisis de preciosn unitarios, formulario N0 9; y,
nn
– Experiencia en obras civiles, formulario N0 11.
nn
Art. 21. – Si las ofertas presentadas fueran rechazadas porn no reunir los requisitos exigidos o no se presentare ninguna,n el Director Ejecutivo promoverá una nueva convocatorian por la prensa; y, de repetirse las mismas circunstancias, dispondrán el archivo del proceso.
nn
CAPITULO III
nn
DISPOSICIONES COMUNES
nn
Art. 22. – Prohibición de suscribir contratos. – Eln objeto de la contratación o la ejecución de unn proyecto no podrá ser subdividido en cuantÃas menores,n en forma que, mediante la celebración de varios contratos,n se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidosn en la Ley de Contratación Pública, su reglamenton general o en este reglamento. La transgresión de estan norma será sancionada con la remoción del cargon del funcionario que tomare tal decisión sin perjuicion de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
nn
Se entenderá que no existe la antedicha subdivisiónn cuando, al planificar la ejecución del proyecto se hubiesenn previsto dos o más etapas especÃficas y diferenciadas,n siempre que la ejecución de cada una de ellas tenga funcionalidadn y guarde relación con los restantes, de modo que garanticen la unidad del proyecto.
nn
Art. 23. – Registro de proveedores. – Para las contratacionesn a que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cadan año, la Dirección Técnica invitarán a través de la prensa a las personas naturales o jurÃdicasn para que se registren, como contratistas; y, la Direcciónn Administrativa tomará igual iniciativa respecto del registron de proveedores de bienes o servicios, tratándose de adquisiciónn de bienes o prestación de servicios.
nn
Art. 24. – Prohibición de intervención. – Non podrán ser designados como miembros de la comisiónn de apoyo quienes mantengan con los oferentes, sus cónyugesn o parientes relaciones de parentesco hasta el tercer grado den consanguinidad o segundo de afinidad, o interés directon o indirecto en el contrato.
nn
Art. 25. – GarantÃas. – Previo a la suscripciónn de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratistan deberá rendir garantÃas, en la forma, condicionesn y términos señalados en el CapÃtulo IV deln Titulo VI de la Ley de Contratación Pública; peron sólo se aceptarán como garantÃas, las previstasn en los literales, b) y c) del artÃculo 77 de la ley ibÃdem.
nn
Art. 26. – Registro de garantÃas y notificación.n – La Dirección Financiera mantendrá el registron y la custodia de las garantÃas otorgadas en los contratos,n y el contratista está obligado a renovarla con diez dÃasn de anticipación por lo menos a su vencimiento, caso contrarion la institución las hará efectivas.
nn
Art. 27. – Control. – Cada unidad administrativa en la quen se origine la contratación, deberá mantener eln control del vencimiento de los plazos de los contratos.
nn
Art. 28. – Prioridad y requerimientos. – Los titulares den las direcciones encargadas de establecer las necesidades de bienes,n servicios y obras, deberás planificar y programar anualmenten bajo su responsabilidad, los requerimientos globales de la institución.
nn
Art. 29. – Reserva. – Los miembros de las comisiones técnicasn y más funcionarios que intervengan en los procesos den contratación, están obligados a guardar