Registro Oficial. 2 de JULIO del 2001
MES DE JULIO DEL 2001 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
n nn
FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n EXTRACTOS:
n
n 22-685 Proyecto de Ley de Protecciónn de Playas Turísticas
nn
22-686 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Penal
nn
22-687n Proyecto n de Ley Reformatoria a la Ley de Mercado de Valores
nn
22-688 Proyecto de Ley Interpretativan del inciso cuarto del artículo 153 de la Constituciónn Política de la República
nn
FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 1601 Autorízase al señorn Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn para que implemente el Programa de Capacitación Docenten en Informática aplicada a la Educación
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 01n 157 Desígnase al Ing. Jacinton Ramón López Cobeña, como delegado en representaciónn de esta Secretaría de Estado, ante el Consejo Superiorn Cafetalero Nacional (COFENAC), y déjase sin efecto eln Acuerdo No. 1115, publicado en el Registro Oficial No. 325 den 14 de mayo del 2001
nn
01n 158 Desígnase al Econ. Jaimen Cueva Jácome, para que asista en representaciónn de esta Secretaría de Estado, a la sesión ordinarian del Consejo Nacional de Fijación y Revisión den Precios de Medicamentos de Uso Humano
n
n 01 164 Refórmase eln Acuerdo Ministerial No. 2000605, promulgado en la Ediciónn Especial No. 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000n .
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE:
n
n 09n Expídese el formulario especial para el programan de corta, licencia de aprovechamiento forestal madereron y guía de circulación de algunas especies n forestales
n
n 014 Deléganse atribucionesn al Director de Asesoría Jurídica
n
n MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 147 Delégase al señorn licenciado Pablo Córdova Cordero, Subsecretario Generaln de Finanzas, para que represente al señor Ministro en n la sesión de Directorio del Banco del Estado
nn
150 Déjase sin efecton el Acuerdo Ministerial No. 014 de 25 de febrero del 2000 yn designase al señor Ing. Francisco Herrera Jurado, Subsecretarion del Litoral para que represente al señor Ministro anten el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil
nn
156n Autorízasen al Jefe de División de Economía y Finanzas de lan División de Especies Fiscales de la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, el ingreso de tres ejemplaresn de pasaportes apátridas, los cuales debidamente anuladosn serán entregados a la Embajada de Francia en esta ciudad,n por intermedio de la Dirección Nacional de Asuntos Consularesn del Ministerio de Relaciones Exteriores
n
n 161n Delégasen al señor Econ. Stalin Nevárez Rivadeneira, Subsecretarion de Presupuestos de esta Cartera de Estado, para que representen al señor Ministro en la sesión de Directorion del Banco del Estado
nn
RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):
nn
2001-17 Regístrase la calificaciónn de la empresa Dernelly International Corp., como usuaria paran establecerse en la Zona Franca de Manabí – ZOFRAMA
n
n 2001-18 Regístrase lan calificación de la empresa Gravity S.A., como usuarian para establecerse en la Zona Franca de Manabí ZOFRAMA
n
n 2001-19 Regístrasen la calificación de la empresa Soluciones Dinámicas,n Flexsystems S.A. como usuaria para establecerse en la Zona Francan Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA S.A .
n
n 2001-20 Regístrasen la calificación de la empresa Imprenta Mariscal Cía.n Ltda., como usuaria para establecerse en la Zona Franca Metropolitanan Sociedad Anónima METROZONA S.A.
n
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
n
n SB-2001-0313n Nómbrase liquidador temporal de Ecuafactor S.A. Sociedadn Financiera, en liquidación al economista Fernando Armendárizn Saona.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS
n
n 01.Q.ICI.004n Refórmase la Resolución No. 98.1.4.3.0005,n publicada en el Registro Oficial No. 274 de 12 de marzo de 1998
n
n JUNTAn BANCARIA
nn
JB-2001-342 Modifícase el capítulon XVIII “Norma para el pago de deudas con certificados u otrosn títulos” de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n REGULACION
n
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
nn
080-2001 Que reforma disposicionesn inherentes a exportaciones de la Codificación de Regulacionesn del Directorio del Banco Central
n
n CONTRALORIAn GENERAL
n
n SGEN.Dn 0017909 Lista de personas naturales y jurídicas quen han incumplido contratos con el Estado: Que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos
n
nn
FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
n
n 465-2000 Luis Arturo Sigcha Taraguayn en contra del Ministerio de Obras Públicas
n
n 467-2000 Carlos Simón Simisterran Rosero en contra de la Empresa Contrachapados de Esmeraldas S.A.n CODESA
nn
468-2000 Ramón Arístidesn Chaguay Piloso en contra de ECAPAG
nn
469-2000n Pablo Xaviern Díaz Ayora en contra de ETAPA
nn
474-2000n Luis Migueln Vecilla Salinas en contra de la Universidad Técnica den Babahoyo
nn
3-2001 Víctor Collantes Sánchezn en contra del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
nn
4-2001 Carlos Asimbaya Collaguazon en contra del INDA
n
n 12-2001n Bolivia Caicedon Martínez en contra de la Universidad Técnica Luisn Vargas Torres
n
n 13-2001n Carlota Alvearn Guzmán en contra del Ministerio de Agricultura y otros
n
n 14-2001 José Marían Fernández Castro en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 18-2001n Marían de Lourdes Andrade Pérez en contra del Ing. Carlos Franciscon Ortiz Naranjo
nn
19-2001n Gloria Moreano n Ordóñez en contra de la Compañían Acerías Nacionales del Ecuador S.A. (ANDEC)
nn
20-2001 Juan Gonzalo Sisalima Salton en contra de los herederos de Filomena Merchán Díaz
nn
21-2001 Arq. Mario Roberto Ayala Reyesn en contra de ADITEC Cia. Ltda.
n
n 22-2001 Néstor Alberto n Estupiñán Charcopa en contra de lan Universidad Técnica Luis Vargas Torres
n
n 23-2001 Segundo Juan Yacelga Araquen en contra del H. Consejo Provincial de Imbabura
n
n 25-2001 César Alfredo Serranon Santamaría en contra del Municipio de Guayaquil
n
n 29-2001 Gustavo Enrique Tamayo Villacísn en contra de Ecuacray S.A.
n
n 33-2001n Guido del Jesúsn Ross Vinces en contra de Carlos Oswaldo Mazón Medina
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
nn
-n Cantón Huaquillas: n Que reglamenta el servicio de agua potable
nn
-n Cantón Guachapala: n Que expide la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza quen reglamenta el servicio de agua potable
nn
FEn DE ERRATAS:
nn
-n A la publicación de la Ordenanza del cantón Sann Fernando: Quen reforma a la ordenanza que regula el servicio de agua potable,n efectuada en el Registro Oficial No. 36 de 16 de abriln del 2001 n
n
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: “DE PROTECCION DE PLAYASn TURISTICAS”.
nn
CODIGO: 22 – 685.
nn
AUSPICIO: H. JUAN PABLO MONCAGATIA.
nn
INGRESO: . 13 – 06 – 2001.
nn
COMISION: DE DEFENSA DEL, CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTORn Y DEL CONTRIBUYENTE.
n
n FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 06 – 2001
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Según el artículo 86 de la Constituciónn Política de la República, el Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
La actividad turística constituye un rubro importanten de la economía del Ecuador, que tiene todavía unn incipiente desarrollo y puede, en el futuro, proveer de puestosn de trabajo e ingresos a un significativo sector de la población.
nn
CRITERIOS:
nn
El mismo artículo 86 de la Carta Fundamental establecen como deber del Estado garantizar la preservación de lan naturaleza y más específicamente, en su numeraln 2do. “La prevención de la contaminación ambiental,n la recuperación de los espacios naturales degradados,n el manejo sustentable de los mismos y los requisitos que paran estos fines deberán cumplir las actividades públicasn y privadas.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: “REFORMATORIA AL CODIGOn DE PROCEDIMIENTO PENAL”.
nn
CODIGO: 22 – 686.
nn
AUSPICIO: H. BLASCO ALVARADO V.
n INGRESO: 13 – 06 – 2001.
nn
COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 06 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
De acuerdo con la disposición final del Códigon de Procedimiento Penal, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N0 360 de enero 13 del 2000, este código deberán entrar en vigencia el 13 de julio del 2001 y por tanto derogan el anterior cuerpo legal, anotando que previa su vigencia esn necesario hacer reformas esenciales a un de evitar vacíos.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario que las disposiciones de los códigos guardenn armonía y relación entre ellos, con el fin de evitarn conflictos de carácter legal entre leyes que forman unn mismo cuerpo.
nn
CRITERIOS:
nn
Se deben suplir diferencias de carácter procesal yn operativo que ha dejado el Código de Procedimiento Penaln que va a entrar en vigencia. Son imprescindibles estas reformasn básicas antes de la aplicación del nuevo código,n para evitar problemas en la aplicación de la Ley Adjetivan Penal, desde el día mismo de su vigencia plena.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: “REFORMATORIA A LA LEYn DE MERCADO DE VALORES”.
nn
CODIGO: 22 – 687.
nn
AUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS.
nn
INGRESO: 14 – 06 – 2001.
nn
COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 06 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
Mediante Ley N° 107, el Plenario de las Comisiones Legislativasn expidió la Ley de Mercado de Valores que fue promulgadan en el Registro Oficial 367 de 23 de julio de 1998.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
Es necesario introducir reformas a ciertas normas contenidasn en dicha ley, para de esta forma coadyuvar a un mercado organizadon y transparente con un control efectivo de sus participantes enn protección del inversionista.
nn
CRITERIOS:
nn
Es necesario, acorde con la realidad del mercado de valoresn ecuatorianos, así como con una política de Estadon de eficiencia y austeridad, mantener el control de dicho mercado,n sobre la base de la infraestructura técnica y de recursosn humanos con los que actualmente cuenta el país.
nn
f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
nn nn
nn
EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
nn
NOMBRE: “INTERPRETATIVA DEL INCISOn CUARTO DEL ARTICULO 153 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA”
nn
CODIGO: 22 – 688.
nn
AUSPICIO: KAISER AREVALO BARZALLO
nn
INGRESO: 14 – 06 – 2001.
nn
COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.
nn
FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 18 – 06 – 2001.
nn
FUNDAMENTOS:
nn
El artículo 284 de la Constitución Polítican de la República, establece como atribución deln Congreso Nacional, interpretar mediante ley, la Carta Fundamentaln con carácter generalmente obligatorio.
nn
OBJETIVOS BASICOS:
nn
La parte final del inciso cuarto del artículo 153 den la Constitución Política es una norma jurídican que ha ocasionado problemas en el quehacer parlamentario, porn lo que es imperativo que el H. Congreso Nacional, en ejercicion de la facultad contenida en el artículo 284 de la Cartan Fundamental, expida una ley interpretativa para terminar losn conflictos.
nn
CRITERIOS:
nn
La seguridad jurídica es garantía constitucionaln de los ecuatorianos, la que se obtiene cuando las institucionesn del Estado, actúan en estricta sujeción a las normasn jurídicas en todos los ámbitos cuando las disposicionesn constitucionales son interpretadas de diversa forma resta eficacian al derecho constitucional, ocasionando pugnas estérilesn y desgastes a las entidades del poder público.
nn
f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es deber y responsabilidad del Estado Ecuatoriano definirn y ejecutar políticas educativas que permitan elevar eln nivel académico de los maestros para mejorar su desempeñon profesional;
nn
Que ante los cambios científicos y tecnológicosn que experimenta la sociedad es necesario dotar a los docentesn de los medios adecuados para optimizar su trabajo en la instituciónn y en el aula;
nn
Que es obligación del Gobierno Nacional reconocer an los docentes que se esfuerzan para ofrecer una buena educaciónn a niñas, niños Y jóvenes;
nn
Que el Ministerio de Educación, Cultura, Depones yn Recreación ha diseñado un Programa de Capacitaciónn Docente en Informática Aplicada a la Educación
nn
Que el Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreaciónn mediante oficio No. 161 – SUBADM – 200 1 de 13 de junio del 2001,n manifiesta que los recursos para el Programa de Capacitaciónn Docente en Informática Aplicada a la Educación,n están presupuestados dentro del ejercicio fiscal 2001n de esa Secretaría de Estado; y.
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln Art. 171 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,
nn
Decreta:
nn
Art. 1. – Autorizar al señor Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación para que implemente eln Programa de Capacitación Docente en Informátican Aplicada a la Educación, en el marco de un plan de estímulosn al desarrollo profesional del magisterio.
nn
Art. 2. – Los egresos derivados de la implementaciónn del Programa de Capacitación Docente en Informática;n deberán contar con las partidas y recursos suficientesn dentro del presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura,n y las adquisiciones que por este motivo se efectuaren, se sujetaránn a las normas establecidas en la Ley de Contratación Pública,n Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;n Ley de Presupuestos del Sector Público; de Restricciónn del Gasto Público, y demás normas conexas.
nn
Art. 3. – El Ministerio de Educación, Cultura, Deportesn y Recreación, ejecutará el Programa de Capacitaciónn Docente en Informática Aplicada a la Educaciónn en el cual participarán los maestros que por sus méritos,n esfuerzos y entrega al trabajo docente se hicieren acreedoresn a este beneficio. En el año 2001 serán favorecidosn por lo menos 4.000 docentes.
nn
Art. 4. – El Ministerio de Educación expedirán los acuerdos y más disposiciones que considere pertinentesn para el cumplimiento y control del programa bajo su responsabilidad.
nn
La Contraloría General del Estado ejercerá enn su calidad de Organismo Técnico Superior de Control deln Estado, el debido uso de los recursos utilizados en el programa.
nn
Art. 5. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de junio del 2001.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
f) Roberto Hanze Salem, Ministro de Educación, Culturan Deportes y Recreación.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.-
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que el Consejo Superior Cafetalero Nacional (COFENAC) están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;
nn
Que es necesario designar un nuevo delegado ante el mencionadon Consejo; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,
nn
Acuerda:
nn
Artículo único. – Designase al Ing. Jacinton Ramón López Cobeña, como delegado ante eln Consejo Superior Cafetalero Nacional (COFENAC), en representaciónn de esta Secretaría de Estado, y déjese sin efecton el Acuerdo No. 01115, publicado en el Registro Oficial No. 325n de 14 de mayo del 2001.
nn
Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de junio del 2001.
nn
f.) Richard Moss Ferreira.
nn
Comparada esta copia con el original es igual. f.) Directorn Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que según el Art. 3 de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril del 2000, el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano están integrado, entre otros, por el titular de esta Secretarían de Estado o su delegado;
nn
Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejon para que asista a la sesión ordinaria, a celebrarse eln día jueves 7 de junio del presente año, y;
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993.
nn
Acuerda:
nn
Articulo único. – Designase al Econ. Jaime Cueva Jácome,n para que asista en representación de esta Secretada den Estado, a la sesión ordinaria del Consejo Nacional den Fijación y Revisión de Precios de Medicamentosn de Uso Humano el día jueves 7 de junio del 2001, a lasn 15h00.
nn
Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de junio del 2001.
nn
f) Richard Moss Ferreira.
nn
Comparada esta copia con el original es igual.
nn
f.) Director Administrativo MICIP.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial número 2000605, promulgadon en la edición especial número 1 del Registro Oficialn del 30 de diciembre del 2000, se fijó las tasas por losn servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
nn
Que, es necesario modificar los valores relativos a las tasasn que deben pagar los interesados por el otorgamiento de los permisosn de pesca para las embarcaciones artesanales, y por los permisosn para los pescadores artesanales; y,
nn
En ejercicio de la facultad establecida en el artículon innumerado agregado después del artículo 17 den la Ley de Modernización del Estado y por el artículon 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial número 144 de agosto 18 del 2000,
nn
Acuerda:
nn
Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial númeron 2000605, promulgado en la edición especial númeron 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000.
nn
Art. 1. – En el artículo 1 en lugar de “Barcosn Artesanales 20”, fíjense como tasas por el otorgamienton de los permisos de pesca para las embarcaciones artesanales segúnn sus características, las siguientes:
nn
CONCEPTO DOLARES
nn
PERMISOS DE PESCA PARA
n BARCOS ARTESANALES
nn
Bongos, balsas y canoas sin motor. 5
nn
Pangas, fibras de vidrio o canoas
n motorizadas de hasta cinco toneladas. 15
nn
Embarcaciones entre 5 15 toneladas. 20
nn
Art. 2. – En el artículo 1, en lugar de “permisosn para pescadores artesanales 10” fíjese como tasan por el otorgamiento de los permisos para pescadores artesanales,n la siguiente:
nn
CONCEPTO DOLARES
n Permisos para pesadores artesanales 10
nn
El referido permiso tendrá una duración de dosn años contados desde el 1 de enero del año en quen se lo otorgue hasta el 31 de diciembre de aquel en que terminen dicho período.
nn
Art. 3. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n Comuníquese.
nn
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 11 de junio del 2001.
nn
f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca.
nn
Comparada esta copia con el original es igual.
nn
Lo certifico.
nn
f) Director Administrativo, MICIP.
nn nn
nn
Lourdes Luque de Jaramillo
n MINISTRA DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que el artículo 42 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre obliga al Ministerio deln Ambiente supervisar todas las etapas primarias de producción,n tenencia, aprovechamiento y comercialización de materiasn primas forestales;
nn
Que el artículo innumerado del Reglamento a la Leyn Forestal y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestren dispone que para la movilización de productos forestalesn dentro del territorio nacional se requerirá de Guían de Circulación;
nn
Que existen usuarios que deben movilizar pequeños volúmenesn de madera no proveniente de bosque nativo, con diámetrosn menores a treinta y cinco centímetros, lo que les dificultan la elaboración de planes y programas para el volumen movilizado;
nn
Que el Ministerio del Ambiente debe encontrar un mecanismon para legalizar la movilización de estos pequeñosn volúmenes de madera;
nn
Que para mejorar el control de la movilización de losn productos forestales que se indican en el considerando terceron del presente acuerdo, es necesario contar con un formulario quen permita que en el mismo se consignen todos los datos relacionadosn a la madera a movilizarse; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el FORMULARIO ESPECIAL PARA PROGRAMA DE CORTA. LICENCIAn DE APROVECHAMIENTO FORESTAL MADERERO Y GUIA DE CIRCULACIÓNn DE ALGUNAS ESPECIES FORESTALES.
nn
Art. 1. – El formulario especial para Programa de Corta, Licencian de Aprovechamiento Forestal Maderero y Guía de Circulación,n se lo utilizará exclusivamente para la movilizaciónn de madera en trozas o rolliza con diámetros menores an treinta y cinco centímetros y volumen máximo den dieciocho metros cúbicos que no provengan de bosques nativos,n específicamente para las siguientes especies:
nn
Balsa, beldaco, bombón, caraca, chllca. sangre de drag,.n guaba, guayabo, guarumo, laurel, nigüito o frutillo, pichangon o chillalde, pigüe, samán, sapán de paloman y frutales.
nn
Art. 2. – Los distritos forestales y las oficinas técnicasn según el caso, proporcionarán al usuario el formularion al que se refiere el artículo anterior, previo el depósiton en la cuenta que para el efecto mantiene el Ministerio del Ambienten en el Banco Nacional de Fomento la cantidad de dos dólaresn norteamericanos por cada metro cúbico de madera a movilizarn y de un dólar norteamericano por concepto del formularion y en el mismo deberán hacer constar los volúmenesn de la madera a movilizar, origen y diámetro de la misma.
nn
Art. 3. – La madera a movilizar deberá provenir den propietarios legítimos o posesionarios pacíficosn que han permanecido ininterrumpidamente en el predio por un períodon mayor a cinco años; en todo caso, que demuestren posesiónn del área.
nn
Art. 4. – En caso de incumplimiento de lo establecido en eln presente acuerdo ministerial, se aplicarán las sancionesn previstas en la Ley Forestal y de Conservación de Arcasn Naturales y Vida Silvestre.
nn
Articulo Final: El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimienton encárguense los jefes de distritos forestales y los jefesn de oficina técnica.
nn
Dado en Quito, a los 11 días del mes de mayo de 2001.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
nn
(Anexo 02JNT1;2)
nn nn
nn
LA MINISTRA DEL AMBIENTE
nn
Considerando:
nn
Que, para desconcentrar los actos administrativos, judicialesn legales tales corno informes, consultas, dictámenes, resoluciones,n recursos y escritos judiciales que se ventilan en esta Carteran de Estado, es necesario delegar alguna de las funciones que lan ley otorga al Ministerio del Ambiente relacionadas con el árean jurídica:
nn
Que de acuerdo con lo establecido en los artículosn 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, la Ministra del Ambiente, están facultada para delegar sus atribuciones a los funcionarios den su Portafolio, cuando así lo estimare conveniente: y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.
nn
Acuerda:
nn
Art. 1. – Delegar al Director de Asesoría Jurídica,n para que a nombre y en representación de la Ministra deln Ambiente ejerza las siguientes funciones:
nn
a) Intervenir a nombre y en representación del Ministerion del Ambiente, en todas las causas judiciales o administrativasn en las que sea parte esta Cartera de Estado, va sea como autor,n demandado o tercerista; por tanto expresamente está facultadon a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denunciasn y reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en juiciosn penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito,n inquili-nato, y demás que se ventilen en la Funciónn Judicial, Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblon en todas sus instancias, así corno para iniciar juicios,n continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponern recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión,n en defensa de los intereses del Ministerio del Ambiente;
nn
b) Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursosn en materia administrativa, así como los recursos contenidosn en el Estatuto del Régimen. Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva por actos administrativos propuestosn ante el Ministerio del Ambiente;
nn
c) Formular consultas a los señores Procurador y Contralorn General del Estado respecto a la aplicación de las leyesn que tienen relación unir esta Cartera de Estado y de Reglamenton de Bienes del Sector Público:
nn
d) Tramitar y aprobar los estatutos de corporaciones, fundacionesn y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencian de este Ministerio:
nn
e) En forma exclusiva y privativa, absolver consultas de caráctern jurídico o sobre la aplicación e interpretaciónn del ordenamiento jurídico vigente y emitir pronunciamientosn respecto de todo proyecto de contrato, convenio, ley, reglamento,n decreto, acuerdo, resolución e instructivo, remitidosn para su estudio o análisis al Ministerio del Ambiente;
nn
f) Emitir criterio jurídico previo a la suscripciónn de todo contrato, convenio, decreto, acuerdo, resoluciónn e instructivo que genere el Ministerio del Ambiente; y.
nn
g) Pronunciarse sobre proyectos de leyes, reglamentos, decretos,n acuerdo, resoluciones e instructivos. respecto de los cualesn se solicite criterio del Ministerio del Ambiente.
nn
Art. 2. – La presente delegación no constituye renunciamienton de las atribuciones asignadas por la ley a la titular de estan Cartera de Estado, puesto que la misma, cuando lo estime procedenten podrá intervenir en cualquiera de los actos materia deln presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstasn en el mismo.
nn
Art. 3. – El Director de Asesoría Jurídica deln Ministerio del Ambiente responderá personalmente anten esta Cartera de Estado por los actos realizados en ejercicion de la presente delegación.
nn
Art. 4. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Quito, a catorce días del mes de junio del añon 2001,
nn
f.) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Articulo único. – Delegar al señor licenciadon Pablo Córdova Cordero, Subsecretario General de Finanzasn de esta Cartera de Estado, para que me represente, en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían martes 5 de junio del 2001.
nn
Comuníquese.
nn
Quito, 5 de junio del 2001, f.) Jorge Gallardo, Ministro den Economía y Finanzas. Es copia, certifico,
nn
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
7 de junio del 2001
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Articulo 1. – Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 014 de 25 de febrero del 2000.
nn
Articulo 2. – Designar delegado principal, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Guayaquil al señor Ing. Franciscon Herrera Jurado, Subsecretario del Litoral de esta Cartera den Estado.
nn
Comuníquese. – Quito. 7 de junio del 2001.
nn
f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas,n Es copia, certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas,
nn
7 de junio del 2001.
nn nn
nn
Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
Considerando:
nn
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante notan No, 087 DGDV de 28 de mayo del 2001, solicita la entrega de tresn ejemplares de pasaportes ordinarios, oficiales, diplomáticosn y apátridas, para ser entregados a la Embajada de Francia;
nn
Que, el Subsecretario de Tesorería de la Nación,n Enc., mediante oficio No. STN – 2001 de 5 de junio del 2001,n manifiesta que no dispone de muestras de pasaportes apátridas,n por lo que solícita se elabore el respectivo acuerdo ministerialn autorizando el egreso de tres ejemplares; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
nn
Acuerda:
nn
Articulo único.- Autorizar al Jefe de Divisiónn de Economía y Finanzas de la División de Especiesn Fiscales de la Subsecretaria de Tesorería de la Nación,n el egreso de tres ejemplares de pasaportes apátridas,n los cuales debidamente anulados serán entregados a lan Embajada de Francia en esta ciudad, por intermedio de la Direcciónn Nacional de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 1 de junio del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas,n Es copia certifico.
nn
f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.
nn
12 de junio del 2001.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.
nn
Acuerda:
nn
Articulo único. – Delegar al señor Econ. Stalinn Nevárez Rivadeneira, Subsecretario de Presupuestos den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse el dían lunes 18 de junio del 2001.
nn
Comuníquese. – Quito, 18 de junio del 2001.
nn
f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia certifico.
nn
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
19 de junio del 2001.
nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)
nn
Considerando:
nn
Que la Ley Reformatoria No, 99 – 20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No, 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;
nn
Que el 30 de marzo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa DERNELLY INTERNATIONALn CORP., corno usuario de la zona franca:
nn
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de junio 4 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo No. 13n de mayo 16 del 2001; y.
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts, 2, 20 y 21 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas.
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Registrar la calificación de la empresa DERNELLYn INTERNATIONAL CORP,. como usuaria para establecerse en la Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, la misma que gozará den los beneficios y obligaciones constantes en la Ley de Zonas Francas.n La actividad autorizada es industrial y comercial para la elaboración,n reparación, transformación y venta de equipos yn accesorios para la industria petrolera tales como packers (separadores).n service tools y artilugios para petróleo y gas.
nn
Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.
nn
Comuníquese.
nn
Dado en Quito. Distrito Metropolitano, a 5 de junio del 2001.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.
nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZONAFRA)
nn
Considerando:
nn
Que la Ley Reformatoria No. 99 – 20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitad como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;
nn
Que el 24 de abril del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Manabí – ZOFRAMA, conoció y aprobón la solicitud presentada por la empresa GRAVITY SA,. como usuarion de la zona franca;
nn
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de junio 4 del 2001. conoció la aprobación deln Directorio de la empresa ZOFRAMA y el informe ejecutivo No. 16n de mayo 23 del 2001; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2, 20 y 21 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas.
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Registrar la calificación de la empresa GRAVITYn SA., como usuaria para establecerse en la Zona Franca Manabín – ZOFRAMA, la misma que gozará de los beneficios y obligacionesn constantes en la Ley de Zonas Francas. La actividad autorizadan es industrial y comercial para la elaboración de alimentosn balanceados.
nn
Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.
nn
Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de junio del 2001.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo. Esn fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.
nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)
nn
Considerando:
nn
Que la Ley Reformatoria No. 99 – 20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada:
nn
Que el 5 de febrero del 2001, el Directorio de la empresan Zona Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA SA.,n conoció y aprobó la solicitud presentada por lan empresa SOLUCIONES DINAMICAS. FLEXSYSTEMS SA., como usuario den la zona franca;
nn
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesionesn de abril 27 y junio 4 del 2001, conoció la aprobaciónn del Directorio de la empresa METROZONA SA., el informe ejecutivon No. 10 de abril 20 del 2001 y, el oficio No, GG – Metrozona -n 002 – 2001 de mayo 18 del 2001; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2 y 20 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Registrar la calificación de la empresa SOLUCIONESn DINAMICAS, FLEXSYSTEMS SA., como usuaria para establecerse enn la Zona Franca Metropolitana Sociedad Anómina METROZONAn SA., la misma que gozará de los beneficios y obligacionesn constantes en la Ley de Zonas Francas. La actividad autorizadan es servicios para la manipulación y almacenamiento den productos, consolidación de carga, agenciamiento de transporten y trámites aduaneros.
nn
Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.
nn
Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de junio del 2001.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.
nn
Es fiel copia del original. – Lo certifico.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.
nn nn
nn
EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCASn (CONAZOFRA)
nn
Considerando:
nn
Que la Ley Reformatoria No. 99 – 20 a la Ley de Zonas Francas,n promulgada en el Suplemento al Registro Oficial No. 149 de marzon 16 de 1999, establece que la solicitud como usuario de una zonan franca es aprobada o rechazada por la empresa administradoran por él seleccionada;
nn
Que el 16 de mayo del 2001, el Directorio de la empresa Zonan Franca Metropolitana Sociedad Anónima METROZONA SA., conoción y aprobó la solicitud presentada por la empresa IMPRENTAn MARISCAL Cía. Ltda., como usuaria de la zona franca;
nn
Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesiónn de junio 4 del 2001, conoció la aprobación deln Directorio de la empresa METROZONA SA. y el informe ejecutivon No. 17 de mayo 28 del 2001; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 16n de la Ley de Zonas Francas y los Arts. 2 y 20 del Reglamenton de la Ley de Zonas Francas,
nn
Resuelve:
nn
Art. 1. – Registrar la calificación de la empresa IMPRENTAn MARISCAL Cía. Ltda., como usuaria para establecerse enn la Zona Franca Metropolitana. Sociedad Anónima METROZONAn SA., la misma que gozará de los beneficios y obligacionesn constantes en la Ley de Zonas Francas. La actividad autorizadan es industrial y comercial para la impresión, encuadernado,n terminado de productos de la industria gráfica, libros,n revistas, afiches, etiquetas, material publicitario, folletos,n cajas, envases y otros impresos.
nn
Art. 2. – Remitir esta resolución al Registro Oficialn para su publicación.
nn
Comuníquese. – Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 5 de junio del 2001.
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo. Esn fiel copia del original. – Lo certifico,
nn
f) Nelson Díaz Suárez, Secretario del Consejon Nacional de Zonas Francas.
nn nn
nn
Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS
nn
Considerando:
nn
Que mediante Resolución No. JB – 2001 – 324 de 9 den marzo del 2001, la Junta Bancaria resolvió la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de ECUAFACTORn SA. SOCIEDAD FINANCIERA, con domicilio principal en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, por haber incurrido en lasn causales de liquidación forzosa prevista en el numeraln 3 del artículo 148 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, es decir, non realizar las operaciones propias a su naturaleza jurídican por un período superior a seis meses; y, dispuso que eln Superintendente de Bancos designe liquidador temporal, deleguen el ejercicio de la jurisdicción coactiva y disponga lasn diligencias necesarias para ejecutar el proceso liquidatorio;
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Que con Resolución No. SB – 2001 – 0156 de 13 de marzon del 2001, se nombró liquidador temporal de la citada entidadn al doctor Homero Zurita Zurita;
nn
Que la Resolución No. SB – 200 1 – 0156 de 13 de marzon del 2001, con la cual se nombró liquidador temporal den ECUAFACTOR SA. SOCIEDAD FINANCIERA, en liquidación; aln doctor Homero Zurita Zurita, no ha sido inscrita en el Registron Mercantil dentro de los términos establecidos en el artículon 385 de la Codificación de la Ley de Compañías,n supletoria de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero;
nn
Que el incumplimiento de los términos fijados en eln artículo 385 de la Codificación de la Ley de Compañíasn deja sin efecto la designación del doctor Homero Zuritan Zurita corno liquidador temporal de ECUAFACTOR S.A. SOCIEDADn FINANCIERA, en liquidación; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
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Resuelve:
nn
Articulo 1. – Nombrar liquidador temporal de ECUAFACTOR SA.n SOCIEDAD FINANCIERA, en liquidación al economista Fernandon Armendáriz Saona, quien tendrá, para los finesn del proceso liquidatorio, todas las facultades que establecenn las leyes para los liquidadores, en especial aquellas que tiendenn a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas y acreedoresn en general, de acuerdo con las normas sobre prelaciónn legal establecidas en la Codificación de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero.
nn
Artículo 2. – Delegar al economista Fernando Armendárizn Saona el ejercicio








