MES DE ABRIL DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
DECRETOS:
n
n 2548 ModifÃcase el Decreton Ejecutivo No 2451 publicado en el Suplemento del Registron Oficial No 609 del 11 de enero de 1995.
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2549 AmplÃase n las competencias del COPEFEN y de CORPECUADOR, a efectos de n que estas entidades puedan afrontar de conformidad con n la normatividad que Ias rige los desastres naturalesn en el paÃs.
nn
2557 AutorÃzase lan suscripción de un convenio de crédito entre eln Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRFn y la República del Ecuador, destinados a financiar lan ejecución del proyecto de modernización de losn sectores eléctrico, telecomunicaciones y servicios públicos,n PROMEC a cargo del Consejo Nacional de Modernización deln Estado, CONAM.
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE SALUD:
n
n 0180n AutorÃzase al Director del Hospital Eugenio Espejo, paran que a través del Departamento Financiero pueda concedern anticipos o préstamos a los servidores del hospital quen tengan nombramiento.
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0182 Apruébase lasn Normas de Atención a la Niñez para el fomento yn protección de la salud infantil y de la niñez enn servicios ambulatorios.
nn
0220n Trasládasen al programa «Lucha Operacional contra el Bocio y Cretinismon Endémico» , de la Dirección de Epidemiologian a la Dirección de Nutrición
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0229n Elévasen a la categoria de hospital provincial al Centro de Saludn Hospital de San Francisco de Orellana.
nn
0230 FÃjanse los derechosn por las actuaciones que realiza el Consejo Nacional de Saludn CONASA.
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0239 ExpÃdese el nuevo Reglamenton interno para el pago de derechos por servicios prestados en lasn diferentes dependencias de las direcciones provincialesn de salud.
nn
0240 Elévase a lan categoria de centros de salud a los subcentros de salud de Lan Joya de los Sachas y de Loreto.
n
n RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 0108 Delégase al señorn Director General del Registro Civil, Identificaciónn y Cedulación, para que suscriba el contrato para lan adquisición de 30.000 rollos de pelÃcula Polaroidn Viva, con la compañÃa Computadoras y Equipos Electrónicosn del Ecuador CYEDE CÃa. Ltda.
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n
n 02 085 ExpÃdese el Reglamenton de Adquisición Menor Directa.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:
n
n 010-2001-RS ConfÃrmase n la resolución del Consejo Provincial del Guayas y revócasen la resolución del Concejo Municipal del Cantónn Salitre.
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047-2001-TC Deséchase lan demanda de inconstitu cionalidad presentada por el doctor Victorn Hugo Sicouret Olvera del Decreto Ejecutivo No1954,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 428n del 8 de octubre del 2001.
nn
059-2001-HD ConfÃrmase Ian resolución del Juez de instancia y niégasen el hábeas datu propuesto por la señoran Leilly Lourdes Chang Chootong .
nn
203-2001-RA ConfÃrmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por la señora Ana Beatriz RodrÃguez Cortéz.
nn
383-2001-RAn Revócasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo constitucional solicitado por el señor Teodoron Izquierdo León.
nn
755-2001-RA Confirmase la resolución n subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el señor Washington Alberto Montesdeocan Wither.
nn
813-2001-RA Confirmase las resolucionesn de la Primera y Segunda Salas del Tribunal Distrital No n 1 de lo Contencioso Administrativo y niégase los amparosn constitucionales solicitados por el señor Fernando Ordónezn Muñoz y otros.
nn
888-2001-RAn Confirmase n la resolución de la Segunda Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo y concédese eln amparo solicitado por el economista Wilson Flores Jácome.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n
n -Gobierno Municipal del Cantónn Cascales: Reformatoria que regula la determinación,n administración, control y recaudación deln impuesto de patentes municipales.
nn
-Gobiernon Municipal del Cantón Cascales: Reformatoria que reglamentan el uso de la vÃa pública.
n
n AVISOn JUDICIAL:
n
n -Juicio de expropiación seguidon por el ilustre Municipio de Pelileo en contra de Josén MarÃa Caizabanda Pilla y otros (3ra publicación). n
n nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Programa de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) es unn organismo adscrito a la Presidencia de la República, descentralizadon en el manejo económico y administrativo, con sede en lan ciudad de Guayaquil,
nn
Que el Ministerio del Ambiente fue creado mediante Decreton Ejecutivo No. 195 A, publicado en el Registro Oficial Suplementon No. 40 del 4 de octubre de 1996, teniendo como uno de sus principalesn objetivos el coordinar, unificar, ejecutar y supervisar las polÃticas,n programas y proyectos de las diversas entidades y dependenciasn de la Función Ejecutiva relacionadas con el medio ambiente;
nn
Que los artÃculos 8 y 9 de la Ley de Gestiónn Ambiental señalan que la autoridad ambiental nacionaln será ejercida por el Ministerio del Ramo, que actuarán como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sisteman Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, correspondiéndolen la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial;
nn
Que es necesario modificar la adscripción del Programan de Manejo de Recursos Costeros (PMRC) de tal manera que la tutelan respectiva sea ejercida por el Ministerio competente; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confiere el articulon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República y el articulo 11, literales g) y h) del Estatuton del Régimen JurÃdico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- AdscrÃbase el Programa de Manejo de Recursosn Costeros (PMRC), al Ministerio del Ambiente. En consecuencian modificase en tal sentido el Decreto Ejecutivo No. 2451, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 609 del 11 de eneron de 1995.
nn
Art. 2.- La Comisión Nacional que es la máximan autoridad del programa estará integrada por.
nn
a) El Ministro del Ambiente o su delegado permanente, el Subsecretarion de Gestión Ambiental Costera, quien la presidirá;
nn
b) El Ministro de Agricultura y GanaderÃa o su delegadon permanente;
nn
c) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad o su delegado permanente, el Subsecretarion de Pesca;
nn
d) El Presidente de la Asociación de Municipalidadn del Litoral o su delegado permanente; y,
nn
e) El Director General de Intereses MarÃtimos de lan Armada Nacional.
nn
Art. 3.- Al Presidente de la Comisión Nacional, a másn de las atribuciones señaladas en el Decreto Ejecutivon No. 2451, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 609 del 11 de enero de 1995, se le asigna la siguiente:
nn
a) Nombrar y remover libremente al Director Ejecutivo.
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a los ministros de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad; de Agriculturan y GanaderÃa; y de Ambiente.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de abril del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 740, publicado en el Registron Oficial No. 178 de 22 de octubre de 1997, se creó la Unidadn Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar el Fenómenon de El Niño (COPEFEN);
nn
Que la unidad indicada, para el cumplimiento de sus funciones,n puede contar con la participación de organismos y organizacionesn de los sectores público y privado, nacional, provincial,n municipal, parroquial y barrial, que conforman el Sistema Nacionaln de Defensa Civil;
nn
Que mediante Ley No. 120, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 378 de 7 de agosto de 1998 se creó la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno de El Niño -CORPECUADOR-, comon entidad autónoma de derecho público y patrimonion propio, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones,n con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad den emprender la rehabilitación y la reconstrucciónn de las zonas destruidas por el Fenómeno de El Niño;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2492, publicado en el Registron Oficial No. 545 de 1 de abril del 2002, se declaró enn estado de emergencia a varias provincias del paÃs y sen dispuso que diversos ministerios de Estado, asà como lan Dirección Nacional de Defensa Civil, en el ámbiton de sus respectivas competencias, asuman el financiamiento y lan ejecución inmediata de los trabajos y servicios que fuerenn indispensables para contrarrestar los daños materialesn ocasionados, afrontar la emergencia sanitaria y restablecer losn servicios afectados;
nn
Que según lo dispone la Constitución PolÃtican de la República en el artÃculo 119, las institucionesn del Estado, sus organismos y dependencias y los funcionariosn públicos tienen el deber de coordinar sus acciones paran la consecución del bien común;
nn
Que la emergencia que vive el paÃs exige la coordinaciónn entre las diferentes entidades involucradas y el máximon aprovechamiento de la experiencia en el manejo de anterioresn crisis naturales;
nn
Que es necesario ampliar el ámbito de acciónn del COPEFEN y de CORPECUADOR, de tal manera que estas entidades,n con la experiencia adquirida de crisis anteriores, puedan enfrentarn los desastres naturales en general y no solamente aquellos provocadosn por el Fenómeno de El Niño;
nn
Que para enfrentar la catástrofe es necesario contarn con recursos de algunas entidades destinados a otros fines; y,
nn
En ejercicio de las facultades que le confieren los artÃculosn 171, numeral 5 y 181, numeral 3 de la Constitución PolÃtican de la República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Ampliase las competencias del COPEFEN y de CORPECUADOR,n a efectos de que estas entidades puedan afrontar, de conformidadn con la normatividad que las rige, los desastres naturales enn el paÃs.
nn
Art. 2.- Modificase el artÃculo 1 del Decreto Ejecutivon No. 740, publicado en el Registro Oficial No. 178 de 22 de octubren de 1997 el que en adelante dirá: «Crear la Unidadn Coordinadora del Programa de Emergencia para Afrontar Fenómenosn Naturales, COPEFEN, como unidad adscrita a la Presidencia den la República, con el objeto de coordinar los aspectosn técnicos, económicos, administrativos, financierosn y operativos del Programa».
nn
Art. 3.- Crear el Comité Nacional de Crisis, con lan participación de los ministros que integran el frenten social, de EconomÃa y Finanzas, de Agricultura y GanaderÃa,n de Ambiente, de Obras Públicas, del Director Nacionaln de Defensa Civil, y de los representantes legales de CORPECUADOR.n COFEPEN e INNFA, con el objeto de coordinar las acciones paran enfrentar desastres naturales que hayan provocado la declaratorian de emergencia nacional según lo dispuesto en el artÃculon 181 de la Constitución.
nn
Art. 4.- Constituir a la Unidad Coordinadora del Programan de Emergencia para Afrontar Fenómenos Naturales en SecretarÃan Técnica Comité Nacional de Crisis y trabajar enn prevención de desastres para disminuir el riesgo en zonasn vulnerables
nn
Art. 5 – Autorizar la Unidad Coordinadora del Programa den Emergencia para afrontar Fenómenos Naturales COPEFEN,n la utilización de los saldos que mantenga en sus cuentasn y que no estuvieren comprometidos, para afrontar la emergencian declarada.
nn
Art. 6.- Encargar a CORPECUADOR para que en el marco de susn competencias ejecute las obras prioritarias comprendidas en eln «Plan Participativo de Obras a Ejecutarse en sitios de riesgon ante un posible Fenómeno El Niño»; y, otrasn igualmente prioritarias para superar la emergencia declaradan mediante Decreto Ejecutivo No. 2492, publicado en el Registron Oficial No. 545 de 1 de abril del 2002. Al efecto, CORPECUADORn expedirá el Reglamento de procedimiento especial paran el manejo de emergencia.
nn
Art. 7.- Dispónese que el Ministerio de EconomÃan transfiera USS 500.000 semanales a CORPECUADOR, hasta completarn US$ 5’000.000, recursos que constituyen un patrimonio distinton al propio de CORPECUADOR, para lo cual reasignará lasn partidas que correspondan.
nn
Art. 8.- Dispónese que los diferentes ministerios den Estado, por intermedio del Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n transfieran a la Unidad Coordinadora del Programa de Emergencian para Afrontar Fenómenos Naturales, COPEFEN, los recursosn necesarios para enfrentar la emergencia. Para el efecto, el Comitén de Crisis establecerá la coordinación necesaria.
nn
De la ejecución de este decreto, que rige a partirn de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a las máximasn autoridades de las entidades aquà nombradas.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 16 dÃasn del mes de abril del 2002.
nn
f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que con fecha 3 de febrero de 1999, se suscribió entren el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF,n y la República del Ecuador, la Carta Convenio No. PPF360-EC,n destinada a la preparación del Proyecto de Reforma y Privatizaciónn de los Sectores de Telecomunicaciones, Hidrocarburos y Electricidad;
nn
Que del 6 al 8 de agosto del 2001. en la ciudad de Quito sen llevaron a efecto las negociaciones relacionadas con el préstamon cuyo objeto es financiar el Proyecto de
n Modernización de los Sectores Eléctrico, Telecomunicacionesn y Servicios Públicos, PROMEC, cuyo ejecutor es el CONAM,n suscribiéndose las minutas de negociación el 9n de los mismos mes y año, por los señores Subsecretarion de Crédito Público, en representación deln Ministerio de EconomÃa y Finanzas, el representante deln Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF,n y el representante del CONAM;
nn
Que mediante comunicación de 21 de noviembre del 2001,n la Directora para Bolivia, Ecuador y Perú, del Banco Mundial,n hace conocer al Ministerio de EconomÃa y Finanzas, quen con fecha 20 de noviembre del 2001, el Directorio Ejecutivo deln Banco, ha aprobado el Préstamo PROMEC-7082-EC, por eln monto de US$ 23,0 millones, destinado a financiar el Proyecton de Modernización de los Sectores de Electricidad, Telecomunicacionesn y Servicios Rurales, que llevará adelante el CONAM;
nn
Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2001-1033n de 11 de diciembre del 2001, consideró prioritaria lan ejecución del Proyecto de Modernización de losn Sectores de Electricidad, Telecomunicaciones y Servicios Rurales,n que llevará adelante el CONAM, por considerar que permitirán consolidar los procesos de modernización del Estado;
nn
Que el Comité Nacional de ConsultorÃa, medianten oficio No. PCC-200 1-170 de 7 de diciembre del 2001, remitidon por la Presidenta del Comité de ConsultorÃa aln Director Ejecutivo del CONAM, emitió informe favorablen para la continuación del trámite del financiamienton del Proyecto Modernización de los Sectores Eléctrico,n Telecomunicaciones y Servicios Públicos, PROMEC;
nn
Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio No. DBCE-0082-2002-02-00176 de 23 den enero del 2002, comunica que el Directorio de este banco, emitión dictamen favorable sobre el contrato de préstamo anotado;
nn
Que la ProcuradurÃa General del Estado, mediante oficion No. 21150 de 21 de diciembre del 2001, emite dictamen favorablen al proyecto de contrato de crédito puesto a su consideración,n a suscribirse entre la República del Ecuador como prestatarian y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,n BIRF, como prestamista, por la cantidad de hasta US$ 23’000.000,00,n destinado a financiar la ejecución del Proyecto Modernizaciónn de los Sectores Eléctrico, Telecomunicaciones y Serviciosn Públicos, PROMEC, a cargo del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM;
nn
Que el Ministro de EconomÃa y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP-2002-013 de 20 de febrero del 2002,n por la que aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,
nn
En uso de las facultades que le confieren los artÃculosn 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, y 171 numeral 18 de la Constitución PolÃtican de la República,
n Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizase la suscripción de un convenio den crédito entre el Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF, como prestamista y la República del Ecuador,n como prestataria, por un monto de hasta veinte y tres millonesn de dólares de los Estados Unidos de América (US$n 23’000.000,00), destinados a financiar la ejecución deln Proyecto Modernización de los Sectores Eléctrico,n Telecomunicaciones y Servicios Públicos, PROMEC, a cargon del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.
nn
Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:
nn
PRESTAMISTA: Banco Internacional de Reconstrucciónn y Fomento, BIRF.
nn
PRESTATARIA: República del Ecuador.
nn
ORGANISMO Consejo Nacional de Moder-nización
n EJECUTOR: del Estado, CONAM.
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OBJETO: Financiar la ejecución del Proyecto Modernizaciónn de los Sectores Eléctrico, Telecomunica-ciones y Serviciosn Públicos, PROMEC, a cargo del CONAM.
nn
MONTO: Hasta US$ 23’000.000,00.
nn
INTERES: Tasa de interés variable, estable-cida porn el BIRF para cada perÃodo de conformidad con el artÃculon IV de las Condiciones Generales de 1 de septiembre de 1999.
nn
COMISION DE 0.85% anual del monto no
n COMPROMISO: desembolsado, desde la fecha en que comience a devengarsen el préstamo, de conformidad con las previsiones de lan Sección 3.02 de las Condiciones Generales, pero no incluyendon el cuarto aniversario de dicha fecha, y 0,75% anual de ahÃn en adelante.
nn
COMISION DE 1% sobre el monto total del
n ADMINISTRACION: préstamo, a cancelarse dentro de los sesentan dÃas posteriores a la fecha efectiva.
nn
PLAZO Y FORMA 20 años, que incluye 8 años den
n DE PAGO: gracia, mediante 23 cuotas semestrales, iguales y consecu-tivas,n equivalentes a 4.17% del monto del préstamo, empezandon el 1 de abril del 2010 hasta el 1 de abril del 2021. y una últiman cuota equivalente a 4.09% el 1 de octubre del 2021, totalizandon 24 cuotas.
nn
FECHA DE CIERRE: 30 de junio del 2006.
nn
Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se autoriza celebrarn por el artÃculo 1 de este decreto, lo realizarán el Estado Ecuatoriano con cargo a la partida presupuestaria No.n 0000-F900-000-00-00-56-03-01 – 171-0 del presupuesto generaln del Estado del año 2002; y, en los años subsiguientesn con aplicación al presupuesto del Gobierno Central, Capitulon Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de EconomÃan y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de agencian fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional.
nn
Art. 4.- El Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM, en su calidad de organismo ejecutor, tendrá a sun cargo la ejecución del proyecto que se financia con eln crédito al que se refiere este decreto, y serán responsabilidad de sus funcionarios, en las áreas de susn respectivas intervenciones, velar porque los procedimientos yn trámites que se lleven a cabo para la celebraciónn del contrato o contratos respectivos, se enmarquen y sujetenn a las leyes, reglamentos y más normas que regulan la contrataciónn pública en el Ecuador o a la normativa estipulada en eln contrato de crédito.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 19 den abril del 2002.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de EconomÃan y Finanzas.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Publica.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el servidor del Hospital Eugenio Espejo, es el capitaln humano de trascendental importancia para el accionar y desarrollon de la institución;
nn
Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economÃa de los servidores en generaln y mas aún de quienes prestan sus servicios en la salud,n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;
nn
Que mediante oficios Nos. 001 y 1 16-D-HEE de fechas 1 y 28n de febrero del 2002, el Director del Hospital Eugenio Espejon y los presidentes de las asociaciones del hospital, respectivamente,n solicitan al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial,n para conceder préstamos o anticipos para los empleadosn del hospital;
nn
Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculte organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio, y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el Art. 176n de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y el artÃculo 16 del Estatuto JurÃdico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Autorizar al Director del Hospital Eugenio Espejo,n para que a través del Departamento Financiero, pueda concedern anticipos o préstamos a los servidores del hospital, quen tengan nombramiento y que lo soliciten.
nn
Art. 2.- El Departamento Financiero y las asociaciones den empleados de la institución serán los responsablesn de fijar la cuantÃa que no podrá exceder la capacidadn de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidez, que serán determinada en el análisis y comprobación de endeudamienton para con la entidad y las asociaciones de empleados.
nn
Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan mil dólares americanos, valor que será descontadon de sus haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre den cada año.
nn
Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantÃa anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.
nn
Art. 5.- Los empleados del Hospital Eugenio Espejo, que aspirenn a la concesión de los anticipos o préstamos, deberánn presentar la solicitud hasta ellO de cada mes, dirigida al Directorn del Hospital y una vez sumillada la petición al Departamenton Financiero, ésta coordinará con las asociacionesn de empleados de la institución, para precautelar los interesesn de la institución.
nn
Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalizada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento JurÃdico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.
nn
Art. 7.- Unica y exclusivamente podrán solicitar esten beneficio los funcionarios amparados bajo la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, con nombramiento y partida presupuestarian individual, siempre y cuando pertenezcan a la institución.n Los funcionarios de libre remoción, contratos eventuales,n ocasionales, plazo fijo, servicios profesionales, no pueden acogersen a este reglamento.
nn
Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de autogestión.
nn
Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha .le suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en la ciudad de Quito, a 20 de marzo del 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario,n lo certifico, en Quito, a 25 de marzo del 2002.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el articulo 42 de la Constitución PolÃtican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, promoción y protección.n Por su parte el artÃculo 47 de la Carta Magna manda quen en el ámbito público y privado recibiránn atención prioritaria, preferente y especializada los niños.n El artÃculo 48 de la Carta Fundamental, dispone que serán obligación del Estado, la sociedad y la familia, promovern con máxima prioridad el desarrollo integral de los niñosn y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos. En todos los casosn se aplicará el principio de interés superior den los niños, y sus derechos prevalecerán sobre losn de los demás;
nn
Que el artÃculo 63 del Código de la Salud disponen que la autoridad de Salud dictará las normas, ejecutarán las acciones, ordenará las practicas y el empleo de mediosn que defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, den los factores personales y ecológicos, o de los efectosn de los agentes animados que lo pongan en peligro. El artÃculon 96 de la norma legal en mención manda que el Estado fomentarán y promoverá la salud individual y colectiva;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10437, publicado en eln Registro Oficial No. 957 de 15 de junio de 1988, se apruebann «Las Normas ClÃnicas para el Fomento y Protecciónn de la Salud Materno Infantil en Servicios Ambulatorios»,n reformadas y actualizadas por la Dirección Nacional den Fomento y Protección de la Salud;
nn
Que con Acuerdo Ministerial No. 3510 de 1 de noviembre den 1989, se aprueban las «Normas ClÃnicas para el Fomenton y Protección de la Salud Materno Infantil en Serviciosn Ambulatorios», reformadas y actualizadas por la Direcciónn Nacional de Fomento y Protección de la Salud, el mismon que en su artÃculo 3, deroga el Acuerdo Ministerial No.n 10437, publicado en el Registro Oficial No. 957 de 15 de junion de 1988. Sin embargo dicho acuerdo no fue publicado en el Registron Oficial tal como lo disponÃa el artÃculo 2 deln citado Acuerdo No, 3510;
nn
Que la Dirección Nacional de Promoción y Atenciónn Integral de la Salud, ha reformado y actualizado las Normas den Atención a la Niñez, asà como los formulariosn de historia clÃnica correspondientes, para la atenciónn primaria de las niñas y los niños en todos losn estamentos del Ministerio de Salud Pública y demásn instituciones y organizaciones proveedoras de servicios de salud;
nn
Que es indispensable en la ejecución de toda actividadn en materia de salud, contar con normas precisas para mejorarn la calidad de la prestación de servicios del grupo den menores de diez años;
nn
Que mediante memorado No. SFO-11-009 de 20 de febrero deln 2002, la Directora Nacional de Promoción y Atenciónn Integral (E), solicite la elaboración del presente acuerdon ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artÃculon 176 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y artÃculo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Aprobar las «Normas de Atención a lan Niñez» para el fomento y protección de lan salud infantil y de la niñez en servicios ambulatorios,n reformadas y actualizadas de acuerdo al criterio técnicon de la Dirección Nacional de Promoción y Atenciónn Integral de la Salud.
nn
Art. 2.- Deróganse expresamente los acuerdos ministerialesn Nos. 10437, publicado en el Registro Oficial No. 957 de 15 den junio de 1988 y 3510 de 1 de noviembre de 1989.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese a la Direcciónn General de Salud a través de sus dependencias respectivas.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de marzon del 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
nn
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
nn
f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 42 de la Constitución PolÃtican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protección;
nn
Que el artÃculo 96 del Código de la Salud, señalan que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;
nn
Que en virtud del Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno del Reino de Bélgica, suscrito en la ciudadn de San Francisco de Quito, el 10 de marzo de 1980, aprobado porn el H. Congreso Nacional, el 11 de marzo de 1982, ratificado medianten Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Registro Oficial No.n 232 de 29 de abril de 1982, se crea el Proyecto «Lucha Operacionaln contra el Bocio y Cretinismo Endémico»,
nn
Que mediante intercambio de notas internacionales, el 15 den septiembre de 1987, se renueva el citado convenio, posteriormenten con fecha 31 de marzo de 1988, se suscribió el Convenion Complementario entre los gobiernos de las repúblicas deln Ecuador y del Reino de Bélgica y el 1 de septiembre den 1992, se suscribió la prórroga del mencionado convenion hasta el 31 de diciembre de 1999;
nn
Que el proyecto «Lucha Operacional contra el Bocio yn Cretinismo Endémico», por iniciarse como un proyecton piloto, se ha venido canalizando administrativa y técnicamenten a través del Instituto de Investigaciones Nutricionalesn y Médico Sociales -IIDES- que luego pasó a denominarsen Instituto de Investigaciones para el Desarrollo en Salud -IIDES-,n instituto que de conformidad con la disposición transitorian c) del Acuerdo Ministerial No. 1014, publicado en el Registron Oficial No. 83 de 8 de diciembre de 1998, lo reemplaza al Instituton de Ciencia y TecnologÃa en Salud;
nn
Que con acuerdos ministeriales Nos. 002657 suscrito el 25n de marzo de 1998 y 2261. publicado en el Registro Oficial No.n 287 de 31 de marzo de 1998, se traslada el Proyecto «Luchan Operacional contra el Bocio y Cretinismo Endémico»,n del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo en Saludn -IIDES- a la Dirección Nacional de EpidemiologÃan del Ministerio de Salud Pública;
nn
Que es de vital importancia para la salud del pueblo ecuatoriano,n el mantener y consolidar los logros del Programa de Control deln Bocio Endémico, para dotarle de un mejor marco administrativo,n presupuestario y técnico, y a la vez establecer un mejorn control de las fábricas de producción de sal, medianten la comprobación y supervisión de la yodizaciónn de la sal;
nn
Que por ser este programa relacionado con la esfera nutricional,n se demanda en la actualidad una vinculación directa enn la gestión administrativa, gerencia y técnica conn la Dirección de Nutrición de este Portafolio, paran incorporar la consecución de los objetivos nacionalesn estipulados tanto en la Constitución PolÃtica den la República, Código de la Salid y en las polÃticasn nacionales de salud en materia de seguridad alimentaria y nutricionaln de la población ecuatoriana;
nn
Que mediante memorando No. SNU-10-01-067 de 14 de marzo deln 2002, el Director de Nutrición solicite la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artÃculon 176 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y el articulo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Trasladar al Programa «Lucha Operacional contran el Bocio y Cretinismo Endémico», de la Direcciónn de EpidemiologÃa a la Dirección de Nutriciónn de este Portafolio.
nn
Art. 2.- Deróganse expresamente los acuerdos ministerialesn Nos. 002657 suscrito el 25 de marzo de 1998 y 2261, publicadon en el Registro Oficial No. 287 de 31 de marzo de 1998 y todasn las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquÃan que se opongan al presente acuerdo ministerial.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense el Director General den Salud y todos los estamentos del Ministerio de Salud Pública.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de abril deln 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
nn
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
nn
f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 42 de la Constitución PolÃtican de la República, manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;
nn
Que el Código de la Salud, en su artÃculo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;
nn
Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativan Privada determina en su artÃculo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;
nn
Que la cobertura en salud, en el oriente ecuatoriano merecen especial atención por parte del Ministerio de Salud Pública,n por lo que se considera necesario elevar a Hospital Provincial,n el Centro de Salud Hospital de San Francisco de Orellana, conn el objeto de ampliar la atención sanitaria que brindan esta Cartera de Estado en beneficio de los más necesitados;
nn
Que con memorando No. SHE-10-129-2002 de 2 de abril del 2002,n el Director Nacional de Servicios de Salud, solicite la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artÃculon 176 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y artÃculo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Elévase a la categorÃa de Hospitaln Provincial, al Centro de Salud Hospital de San Francisco de Orellana,n ubicado en la provincia de Orellana.
nn
Art. 2.- Dispónese que todos los estamentos del Ministerion de Salud Pública, ejecuten todas las acciones pertinentesn para que se cumpla a cabalidad este acuerdo ministerial.
nn
Art. 3-, De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al Director Nacional de Servicios de Salud yn al Director Provincial de Salud de Orellana.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de abril deln 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
nn
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
nn
f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con el artÃculo 176, Capitulo 3,n TÃtulo VII de la Constitución PolÃtica den la República, los ministros de Estado, representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el último inciso del articulo 1 del Decreto Ejecutivon No. 5, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de eneron del 2000, que modifica el Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva;
nn
Que el Art. 46 de la Carta Magna dispone que el financiamienton de las entidades públicas del Sistema Nacional de Salud,n provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunosn del Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen susn servicios y que tengan capacidad de contribución económican y de otras fuentes que señale la ley;
nn
Que el Código de la Salud en su Art. 248 establecen que los servicios que se presten en las diferentes dependenciasn del Servicio Nacional de Salud, satisfarán el pago den derechos, los mismos que serán invertidos segúnn las necesidades por los jefes de cada servicio;
nn
Que el Art. 11 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, que reforma la Ley de Modernizaciónn del Estado, permite que las instituciones del Estado, podránn establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturalezan a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito;
nn
Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, faculte al Consejo Nacional den Salud CONASA, a través de los criterios de selecciónn que contendrán obligatoriamente las bases determinadasn por el Consejo, a seleccionar a los proveedores que suministraránn medicamentos genéricos a las instituciones del sectorn público;
nn
Que el Ministerio de Salud Pública, requiere de ingresosn para fortalecer el proceso administrativo asignado al Consejon Nacional de Salud CONASA, de conformidad con las disposicionesn de la Ley de Presupuestos del Sector Público, su reglamenton y normas técnicas, Ley de Modernización del Estado,n su reglamento; y disposiciones generales del Presupuesto deln Gobierno Central; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Fijar los derechos por las actuaciones que realizan el Consejo Nacional de Salud CONASA, de la siguiente manera:
nn
CONCEPTO VALOR
nn
Calificación como proveedoras de
n medicamentos genéricos de uso humano a
n las empresas interesadas $ 120 (dólares)
nn
Art. 2.- Los derechos que se refiere el artÃculo anteriorn deberán ser pagados en la TesorerÃa General den este Portafolio, previo al trámite solicitado por el administrado.
nn
Art. 3.- Los montos que se recauden por esta actuaciónn ingresarán a la cuenta del Consejo Nacional de Salud CONASA.
nn
Art. 4.- Para la utilización de estos ingresos, estan Cartera de Estado, presentará a la SubsecretarÃan de Presupuestos y Contabilidad del Ministerio de Finanzas y Créditon Público, los calendarios de egresos correspondientes,n de conformidad con la Ley de Presupuestos del Sector Públicon y su reglamento.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial encárguesen el Director Técnico Administrativo del Consejo Nacionaln de Salud CONASA y el Tesorero de esta Cartera de Estado.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de abril del 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que conste en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
nn
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
nn
f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 46 de la Constitución PolÃtican de la República, el artÃculo 248 del Códigon de la Salud, y el articulo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y la Participación Ciudadana, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18 de agoston del 2000, que reforma el artÃculo 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, posibilitan que las instituciones del Estado, puedann establecer el pago de tasa por los servicios de control, inspecciones,n autorizaciones, permisos, licencias y otros de similar naturaleza,n a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para esten propósito;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 074 de 27 de marzo den 1997, expedido por el Ministerio de Finanzas y Créditon Público, publicado en el Registro Oficial No. 40 de 9n de abril de 1997, se expiden las normas para la desconcentraciónn de la ejecución presupuestaria en las entidades y organismosn del Gobierno Central;
nn
Que con Acuerdo Ministerial No. 1078, expedido el 26 de diciembren de 1996, publicado en el Registro Oficial No. 106 de 10 de eneron de 1997, se establece el pago de derechos para varias clasesn de servicios que brindan las diferentes direcciones, departamentosn y servicios del Ministerio de Salud Pública;
nn
Que el articulo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1664 de 8 den enero de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 238 de 19n de enero de 1998, en el que se expide el Reglamento interno paran la aplicación del Acuerdo Ministerial No. 1708, disponen que las unidades administrativas del Ministerio de Salud Pública,n determinarán detalladamente los servicios que prestan,n asà como también, el valor de los derechos a cobrarsen y el procedimiento a seguirse, a través de un reglamenton interno aprobado por el Ministerio de Salud;
nn
Que es necesario actualizar los montos constantes en el Acuerdon Ministerial No. 1708, publicado en el Registro Oficial No. 299n de 15 de octubre de 1999, en el que se expide el Reglamento internon para el pago de derechos por servicios prestados en las diferentesn dependencias de las direcciones provinciales de salud del Ministerion de Salud Pública, con el objeto de recuperar los costosn en los que se incurren para este propósito;
nn
Que con memorando No. SCF-12-048 de 22 de marzo del 2002,n el Director Nacional de Control Sanitario, solicite la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artÃculon 176 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y articulo 16 del Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el nuevo Reglamento interno para el pago de derechosn por servicios prestados en las diferentes dependencias de lasn direcciones provinciales de salud del Ministerio de Salud Pública,n en los Ãtems que se detallan a continuación:
nn
Art. 1.- Los servicios prestados por las diferentes dependenciasn de las direcciones provinciales de salud, satisfarán eln pago de los siguientes derechos, que constarán en especiesn valoradas:
nn
– Certificados de salud (especies valoradas no incluye análisisn de laboratorio). US$ 0,50
nn
– Certificados ocupacionales de salud (especie valorada, non incluye análisis de laboratorio). US$ 0,50
nn
– Certificado de Auxiliar de EnfermerÃa US$ 1,00
nn
– Carné profiláctico (especie valorada). n US$ 0,50
nn
– Anotación de tÃtulos de los profesionalesn de la salud. US$2,00
nn
– Certificaciones de documentos. US$ 1,00
nn
– Permisos de inhumación. US$ 1,00
nn
– Permisos de exhumación. US$ 1,00
nn
– Carnés de auxiliares de farmacia. US$ 1,00
nn
Art. 2.- Los valores recaudados por concepto de derechos porn prestación de servicios en las diferentes dependenciasn de las direcciones provinciales de salud, se destinaránn exclusivamente para las necesidades prioritarias de las respectivasn unidades, con sujeción a la fiscalización que sen realizará.
nn
Art. 3.. Derógase expresamente el Acuerdo Ministerialn No. 1708, publicado en el Registro Oficial No. 299 de 15 de octubren de 1999 y todas las disposiciones reglamentarias de igual o menorn jerarquÃa que se opongan al presente acuerdo,
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a la Direcciónn General de Salud. Dirección Nacional de Control Sanitarion y a las direcciones provinciales de salud del paÃs.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de abril deln 2002
nn
f) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.
nn
Lo certifico, en Quito, a 13 de abril del 2002.
nn
f.) Jefa de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 42 de la Constitución PolÃtican de la República, manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;
nn
Que el Código de la Salud en su artÃculo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud ind