MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 26 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 627
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n Designase como delegados en representación del señorn Ministro ante las instituciones del Estado a las siguientes personas:
n
n 153 Señor economista Mauricion Pareja Canelos, Subsecretario de Crédito Público,n ante el Directorio y Comisión Ejecutiva del Banco deln Estado (BEDE). nn

154 Ingeniera Mercedes Marían Pesantes, Subsecretaria del Litoral, ante el Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos.

nn

155 Señor economista Roberton Salazar Córdova, Subsecretario de Inversión Pública,n ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas (IECE).

nn

156n Ingeniera Mercedesn María Pesantes, Subsecretaria del Litoral, anten el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

nn

157 Señor economista Alonson Pérez Kakabadse, Subsecretario General de Economía,n ante el Comité Interinstitucional de Seguimiento de Créditon Externo (CISCE).

nn

158 Señor economista Alonson Pérez Kakabadse, Subsecretario General de Economía,n ante el Directorio y Comisión Ejecutiva de n la Corporación Financiera Nacional, CFN.

nn

159 Señor economista Alonson Pérez Kakabadse, Subsecretario General de Economía,n ante Ia Comisión de 5orteo y Servicio de la Deudan Pública

nn

160 Señor economista Alonson Pérez Kakabadse, Subsecretario General de Economía,n ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF).
n
n RESOLUCIONES:
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

n
n AGD-039/2002 Deléganse atribucionesn al Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD.

nn

AGD-044/2002n Dispónesen que las instituciones financieras privadas, determinaránn mensualmente el valor que por concepto de los recursos contempladosn en el literal a) del articulo 29 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario ­ Financiera.
n
n COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.I.137 Apruébanse las regulacionesn administrativas para la entrega de la prestación de cesantían a los asegurados que han acumulado algún fondo de cesantían con los aportes pagados al IESS por concepto del Seguro de Cesantía.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n
n 0593 Apruébase el Instructivon para la eliminación de documentos en Ios archivos, n que hayan caducado o prescrito.

nn

0604n Apruébasen el formulario 108 para Ia declaración y pago del impueston a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legadosn i donaciones.
n 0605 Deléganse atribucionesn a Ios directores regionales Norte y Litoral Sur, dentro de n su jurisdicción.
n
n FUNClONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n
n Recursos de casación en Ios juicios mercantiles seguidosn por las siguientes personas e instituciones:
n
n 92-2002 Angel María Rocanon Tigre en contra de María Angel Borja Curay.

nn

99-2002 Monolítica S.A. enn contra del Estado Ecuatoriano.

nn

100-2002 Federico Vicuha Vicuñan y otra en contra del doctor Carlos Bermúdez Coronel.

nn

101-2002n Carmen Amelian Basantes Vizcaíno en contra de Marcos Gonzalo Bassantesn Vizcaíno y otros.

nn

103-2002n Joel Neptalín Salvador Proaño y otra en contra de Nelson Claudion Gordillo Echeverría.

nn

104-2002n Centro de Rehabilitaciónn de Manabí en contra del dioctor Leopoldo Aguilar Barzallon y otra.

nn

107-2002 Rosa María Ramos enn contra de Hugo Aníbal Castro y otra.

nn

108-2002 Ahogado Hólger Bolívarn Alvarado Onofre en contra de Eusebio Manuel Cansing Carrión.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n – Cantón Mocache:n Constitutiva del Patronato Municipal de Amparo Social (PAMUM).
n
n ORDENANZAn PROVINCIAL:
n
n Provincia de El Oro: Que regula eln pago de la jubilación patronal. n

n nn

No. 153

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 258,n expedido el 18 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y Comisión Ejecutiva del Banco del Estado (BEDE), al señorn Econ. Mauricio Pareja Canelos, Subsecretario de Créditon Público de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito. 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso 5.. Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 154

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 275, expedido el 29 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacionaln de la Marina Mercante y Puertos, a la ingeniera
n Mercedes Maria Pesantes, Subsecretaria del Litoral, de esta Carteran de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito. 12 de julio del 2002.

nn

f) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 155

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 311,n expedido el 26 de noviembre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar al señor Econ. Roberto Salazarn Córdova. Subsecretario de Inversión Públican de esta Cartera de Estado, como delegado en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejon Directorio del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativon y Becas GECE).

nn

Comuníquese.- Quito. 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 156

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 287,n expedido el 31 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero, a la ingeniera Mercedes Marían Pesantes, Subsecretaria del Litoral de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 157

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 282.n expedido el 30 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Comitén Interinstitucional de Seguimiento de Crédito Externo (CISCE).n al señor Econ. Alonso Pérez Kakabadse, Subsecretarion General de Economía, de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 158

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 263.n expedido el 23 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion y Comisión Ejecutiva de la Corporación Financieran Nacional, CFN. al señor Econ. Alonso Pérez Kakabadse,n Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito. 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia. certifico.

nn

f) Julio César Moscoso 5.. Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 159

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1 .- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No.n 281, expedido el 30 de octubre del 2001.

nn

ARTICULO 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn de Sorteo y Servicio de la Deuda Pública, al señorn Econ.
n Alonso Pérez Kakahadse. Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese.- Quito, 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles. Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso 5.. Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. 160

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 259.n expedido el 18 de octubre del 2001.

nn

Articulo 2.- Designar delegado, en representación deln Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Nacional de Fomento (BNF), al señor economistan Alonso Pérez Kakabadse. Subsecretario General de Economían de esta Cartera de Estado

nn

Comuníquese.- Quito. 12 de julio del 2002.

nn

f.) Francisco Arosemena Robles. Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S.. Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

16 de julio del 2002.

nn nn

No. AGD-039/2002

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.n es una entidad de derecho público, dotada de personalidadn jurídica propia, creada mediante Ley No. 17 promulgadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 1 de diciembren de ¡ 998, y. que goza de autonomía administrativa,n presupuestaria técnica y operativa.

nn

Que. de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 22 de la Leyn de Reordenamiento en Materia Económica en el Árean Tributario – Financiera, corresponde al Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos establecer las reglasn de funcionamiento interno de la Agencia de Garantía de

nn

Que. al tenor de lo previsto en los artículos 35 den la Ley de Modernización del Estado. Privatizaciones yn Prestación de Servicios Públicos por parte de lan Iniciativa Privada. 54 inciso final de la Ley de Contrataciónn Pública. 78 de su Reglamento General y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, la facultad nominativa que la Ley otorga al Directorion de la Agencia de Garantía de Depósitos, bien pueden ser delegada al Gerente General de la institución. másn aún cuando no existe dispo-sición legal algunan que prohíba efectuar dicha delegación:

nn

Que. mediante Resolución No. AGD-99-040 de 4 de octubren de ¡999, el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos. delegó al Gerente General para que.n emita procedimientos. instructivos y manuales imitemos necesariosn para la organización interna y el adecuado funcionamienton y control operativo de la Agencia de Garantía de Depósitosn y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD. para que a nombre y en representaciónn del Directorio, mediante resoluciones expida la reglamentaciónn que fuera necesaria para nominar la organización internan de la Agencia de Garantía de Depósitos. especialmenten en los temas referentes a la organización ‘y estructuran funcional de la institución, la administraciónn de bienes. recursos, presupuesto y del personal de la entidad,n ‘y a la contratación de bienes, servicios y obras quen para su administración interna deba efectuar la institución.n Para este efecto, podrá también reformar y/o dejarn sin efecto las normas que sobre los temas antes enunciados sen encuentren vigentes

nn

Art. 2.- En los términos contemplados en esta resolución,n se reforma y amplia las facultades conferidas al Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos medianten Resolución No. AGD-99~040 de 4 de octubre de >999,n y, se derogan todas las normas de inferior o igual jerarquían que se le opongan.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrara en vigencian a partir de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil. a los trece días deln mes de mayo del año dos mil dos

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel. Ministro de Economían y Finanzas. Presidente del Directorio AGD

nn

Proveyó y firmó la resolución que antecede,n el Dr. Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n en su calidad de Presidente del Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD. el 13 de mayo del 2002; lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos Arsenio Larco V.. Secretario del Directorion AGD.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V.. Secretario General. AGD.

nn nn

Nro. AGD-044/2002

nn

LA AGENCIA DE GARANTÍA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que. de conformidad con lo dispuesto en el literal a) deln artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Area Tributario – Financiera, sustituido por el artículon 4 de la Ley No. 60, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 503 de 28 de enero del 2002, señala que, constituyenn recursos de la Agencia de Garantía de Depósitosn AGD, los cuales son intangibles e inembargables. entre otros,n la aportación del 0.54 por mil mensual, calculada sobren el promedio mensual de los saldos de los depósitos den todas las instituciones financieras privadas, la prima por riesgon diferenciada que determine el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, sobre la base de las calificaciones de riesgon efectuadas por calificadoras de riesgo calificadas o registradasn por la Superintendencia de Bancos.

nn

Que de acuerdo con la norma invocada en el considerando precedente,n los pagos de las referidas aportaciones, se efectuaránn mensualmente.

nn

Que es necesario establecer normas claras que coadyuven an proporcionar mayor eficiencia y exactitud en la captaciónn de las aportaciones en mención y.

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 .- A partir de la vigencia de la presente resolución,n las instituciones financieras privadas, bajo su responsabilidad,n determinarán mensualmente el valor que por concepto den los recursos contemplados en el literal a) del articulo 29 den la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributario – Financiera, sustituido por el articulo 4 de la Leyn No. 60. publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 503n de 28 de enero del 2002. deben aportar a la Agencia de Garantían de Depósitos. Para este efecto, dentro de los cinco primerosn días del mes inmediato posterior a aquella materia den la determinación. declararán y pagarán an la Agencia de Garantía de Depósitos los valoresn correspondientes a tales aportes. y remitirán la respectivan documentación de soporte. En caso de que el depósiton del aporte no se realice dentro de este plazo. se aplicara unn recargo por mora correspondiente a 1 .2 veces la tasa activan referencial del Banco Central del Ecuador sobre el monto deln aporte a partir del sexto día.

nn

La declaración referida en el inciso precedente, llevarán la firma de responsabilidad de la institución financieran declarante.

nn

Art. 2.- las instituciones financieras privadas y quienesn suscriban las correspondientes declaraciones, serán penaln y civilmente responsables por la veracidad de los valores quen por este concepto declaren, aceptándose discrepanciasn de hasta 3% por debajo del monto resultante de la verificaciónn que realice la AGD a través de sus exámenes y controles.

nn

Art. 3 – A efectos de verificar la veracidad de los Valoresn declarados aportados. la Agencia de Garantía de Depósitosn efectuará los exámenes y controles que fueran necesariosn y solicitara a las instituciones financieras privadas la informaciónn documentación que fuera necesaria para tal comprobación.n De existir discrepancias. en los valores declarados y depositados.n siendo éstos inferiores en más del 3% del valorn verificado, la AGD notificara por escrito a las institucionesn financieras responsables. las que deberán pagar multan correspondiente al 5% de la diferencia del monto verificado,n que no loe depositado. en un plazo no mayor a como días.n Lii caso de que este pago no se realice dentro de este pinzo.n se aplicará un recargo por mora correspondiente a 1.2n veces la taso activa referencial del Banco Central del Ecuadorn sobre la diferencia más la multa a partir del sexto día.

nn

Art. 4.- Si se comprueban graves presunciones de dolo o frauden en la entrega de esta información y en el pago de tosn referidos aportes. se impondrá una multa equivalente 100%n del valor real que debieron haber declarado más la diferencian con respecto a dicho valor para lo cual, la notificarán por escrito a las instituciones financieras responsables. lasn que tendrán un plazo no mayor a cinco días paran el pago de la diferencia ‘y la multa. En caso de que el depositon del aporte no se realice dentro de este plazo. se aplicara unn recargo por mora correspondiente a 1 .2 veces la tasa activan referencia del Banco Central del Ecuador sobre la diferencian más la multa a partir del sexto día.

nn

Sin perjuicio de la facultad concedida a la Agencia de Garantían de Depósitos en el inciso anterior, las empresas que realicenn labores de auditoria externa de las instituciones financierasn deberán dejar constancia en el informe anual que emiten,n si durante el período auditado en dichas institucionesn se han determinado y pagado los valores correspondientes a losn recursos de la AGD determinados en el literal a) del articulon 29 de lo Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario – Financiera en la forma y con la oportunidadn constante en la Ley, esta resolución y demás normasn aplicables.

nn

Art. 5.- Las instituciones financieras tienen el derecho den impugnar las penalizaciones referidas en los artículosn 3 y 4 a partir del sexto día de la notificaciónn sin perjuicio de su pago dentro del plazo establecido. la AGDn emitirá respuesta en un plazo no mayor a diez díasn a partir de la impugnación y si dicha impugnaciónn es favorable a la institución financiera demandante, lan AGD tomara como crédito la diferencia sujeto de la impugnaciónn que será descontada del siguiente o siguientes, si esn el caso, aportes mensuales que dicha institución tengan que efectuar. No obstante, si la impugnación no tienen sustento, la institución financiera deberá cancelarn una multa del 10% del aporte total verificado en un plazo non mayor a cinco días, caso contrario se aplicaránn los intereses de mora especificados para los artículosn 3 y 4.

nn

Art. 6.- Facúltase al Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos para que imparta las instruccionesn que fueran necesarias para la aplicación de la presenten resolución y notifique a todas las instituciones financierasn privadas.

nn

Art. 7.- La presente resolución que deroga todas lasn disposiciones de igual y menor jerarquía que se le opongan,n entrará en vigencia a partir del primer día deln mes siguiente a su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, el 10 de junion del año 2002.

nn

EL DIRECTORIO AGD.

nn

Certifico que el Directorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD, en sesión de 10 de junio deln año 2002, aprobó la resolución que antecede.n Santiago de Guayaquil, a 10 de junio del 2002.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario del Directorion AGD.

nn

INSTRUCTIVO INTERNO ANEXO AL REGLAMENTO PARA EL CALCULO DEn LOS
n APORTES DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A LA AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS

nn

De acuerdo al articulo 4, de la Ley Reformatoria a la Leyn No. 98-17 de Reordenamiento en Materia Económica en eln Area Tributario-Financiera, de la Ley de Régimen Monetarion y Banco del Estado y de la Ley General de Instituciones del
n Sistema Financiero, se establece que:

nn

«Art. 29.- Constituyen recursos de la AGD. los cualesn son intangibles e inembargables:

nn

a) La aportación del 0.54 por mil mensual, calculadan sobre el promedio mensual de los saldos de los depósitosn de todas las instituciones financieras privadas, y la prima porn riesgo diferenciada que determine el Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos, sobre la base de lasn calificaciones de riesgo efectuadas por calificadoras de riesgon calificadas o registradas por la Superintendencia de Bancos.n Los pagos se efectuarán mensualmente.

nn

b) Los depósitos a la vista y a plazos inmovilizadosn por más de 10 altos en las instituciones financieras.n (…).

nn

Por lo que a continuación se detalla la forma de cálculon y procedimiento de recaudación de dichos recursos.

nn

1. Las cuentas sobre las que se calcula el aporte especificadon en el literal a), son la cuenta 2101 correspondiente a depósitosn a la vista y la cuenta 2103 correspondiente a depósitosn a plazo, excluyendo las subcuentas 210150 y 210330 correspondientesn a depósitos por confirmar.

nn

2. El aporte de cada mes correspondiente al literal a), sen calculará como el 0.54 por mil del promedio mensual den los saldos diarios de las cuentas especificadas en el numeraln anterior para cada entidad financiera redondeado a dos cifrasn decimales.

nn

3. El aporte de cada mes correspondiente al literal b) serán la suma simple del saldo de los depósitos a la vista yn a plazo que hayan cumplido diez altos inmovilizados durante esen periodo.

nn

4. Los aportes mensuales determinados por cada institución’n financiera se depositarán por separado de acuerdo a losn tipos definidos en los literales a) y b) dentro de los cincon primeros días calendario del mes siguiente en la cuentan No. 01320015, código valores no tributables 30200, quen la Agencia de Garantía de Depósitos mantiene enn el Banco Central del Ecuador.

nn

5. Cada institución financiera elaborará unn reporte del cálculo de los aportes depositados que lon remitirá a la Agencia de Garantía de Depósitosn hasta el ‘siguiente día de efectuado el depósito.

nn

6. El reporte incluirá el detalle por tipo de aporten de acuerdo a los literales a) y b).

nn

En el caso de a), se especificarán las operacionesn de cálculo del 0.54 por mil a partir de la siguiente tabla:n

nn

(Anexo 26JLT1)

nn

Es el caso de b) se reportará por separado el totaln de los depósitos a la vista y a lazo que en ese mes hayann cumplido 10 años de Inmovilizados de acuerdo al siguienten formato:

nn

(Anexo 26JLT2)

nn

7. El reporte deberá ser suscrito con la respectivan firma autorizada de cada institución financiera.

nn

8. Esta información será enviada por correspondencian a la Agencia de Garantía de Depósitos. Av. Amazonasn y Unión Nacional de. Periodistas, edificio Filanbanco,n 5to piso. Quito. y en archivo magnético de hoja de cálculon a la siguiente dirección de correo electrónico:n [email protected] y [email protected] o en diskette. Sen deberá confirmar la adecuada recepción en la AGD.

nn

9. Asimismo, se remitirá simultáneamente aln reporte, las copias de los comprobantes de depósito efectuadosn en el Banco Central por correspondencia o vía fax al 2434-511n en Quito. La descripción del concepto del depósiton deberá especificar nombre de la institución financieran aportante (por si misma o por institución de otra institución),n mes de aportación, («aportes 0.54 por mil».n «depósitos inmovilizados» o «multas»).

nn

10.La Agencia de Garantía de Depósitos darán por recibidas las aportaciones desde el momento en que las mismasn sean ingresadas a su cuenta en el Banco Central del Ecuador.

nn

11.En el caso de que instituciones financieras realicen aportacionesn por instrucción de otra institución financiera,n deberán remitir el reporte correspondiente indicando enn la línea de membrete correspondiente a Razón Socialn de la institución financiera: nombre instituciónn financiera que instruye -‘instruyendo a» nombre instituciónn financiera instruida.

nn

12.Las instituciones financieras, dentro de los cinco primerosn días del mes inmediato posterior a aquella materia den la determinación, declararán y pagarán an la Agencia de Garantía de Depósitos los valoresn correspondientes a tales aportes, y remitirán la respectivan documentación de soporte. En caso de que el depósiton del aporte no se realice dentro de este plazo, se aplicarán un recargo por mora correspondiente a ¡.2 veces la tasan activa referencial del Banco Central del Ecuador sobre el monton del aporte a partir del sexto día.

nn

13.La declaración referida en el inciso precedente,n llevará la firma de responsabilidad de la instituciónn financiera declarante.

nn

14.Las instituciones financieras privadas y quienes suscribann las correspondientes declaraciones, serán penal y civilmenten responsables por la veracidad de los valores que por este concepton declaren, aceptándose discrepancias de hasta 3% por debajon del monto resultante de la verificación que realice lan AGD a través de sus exámenes y controles.

nn

15.De existir discrepancias, en los valores declarados y depositados.n siendo éstos inferiores en más del 3% del valorn verificado, la AGD notificará por escrito a las institucionesn financieras responsables. las que deberán pagar una multan correspondiente al 5% de la diferencia del monto verificado quen no fue depositado en un plazo no mayor a cinco días. Enn caso de que este pago no se realice dentro de este plazo, sen aplicará un recargo por mora correspondiente a 1 .2 vecesn la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador sobren la diferencia más la multa a partir del sexto día.

nn

16.Si se comprueban graves presunciones de dolo o fraude enn la entrega de esta información y en el pago de los referidosn aportes, se impondrá una multa equivalente al 100% deln valor real que debieron haber declarado más la diferencian con respecto a dicho valor para lo cual, la AGD notificarán por escrito a las instituciones financieras responsables, lasn que tendrán un plazo no mayor a cinco días paran el pago de la diferencia y la multa. En caso de que el depósiton del aporte no se realice dentro de este plazo. se aplicarán un recargo por mora correspondiente a 1 .2 veces la tasa activan referencial del Banco Central del Ecuador sobre, la diferencian más la multa a partir del sexto día.

nn

17.’A efectos de verificar la veracidad de los valores declaradosn y aportados, la Agencia de Garantía de Depósitos,n en cualquier momento, podrá efectuar los exámenesn y controles que fueran necesarios y requerir a las institucionesn financieras privadas la información y documentaciónn que fuera necesaria para tal comprobación.

nn

18.La Agencia de Garantía de Depósitos se reservan el derecho de modificar total o parcialmente el presente reglamento.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn nn

No. C.I.n 137

nn

LA COMISIÓN INTERVENTORA DELn INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que según la disposición transitoria terceran de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social debe aplicar las normas estatutarias y reglamentariasn vigentes, en lo que corresponda, hasta que se dicten las reglamentosn de dicha ley :

nn

Que luego de la promulgación de la Ley 2001-55 de Seguridadn Social, varios empleadores y afiliados han presentado solicitudesn de aclaración e interpretación respecto de la vigencian y aplicabilidad de algunas disposiciones estatutarias y reglamentariasn que establecen requisitos para acreditar derecho a prestacionesn en casos de cesantía, invalidez, vejez. montepío.n enfermedad y maternidad;

nn

Que mediante oficio N0 10000.01.335 de 21 de mayo del 2002.n el Grupo de Trabajo encargado del análisis y sistematizaciónn de las consultas sobre la aplicación de la Ley 2001-55n de Seguridad Social ha presentado el informe técnico yn legal de sustento de las normas que deben ser objeto de interpretación;

nn

Que es necesario distinguir entre las disposiciones estatutariasn y reglamentarias aplicables a los asegurados con derechos adquiridosn al amparo de la Ley del Seguro Social Obligatorio, hasta el 30n de noviembre del 2001, y la interpretación y adecuaciónn de aquellas disposiciones estatutarias que, a partir de esa misman fecha, deben guardar concordancia con la Ley 2001-55 de Seguridadn Social;

nn

Que los artículos 145 y 146 del Estatuto del IESS,n relativos a la prestación del seguro de cesantía,n no guardan concordancia con los artículos 283 y 285 den la Ley 2001-55 de Seguridad Social

nn

Que es necesario regular la forma de cálculo y la cuantían máxima de la prestación de cesantía de losn asegurados menores de cuarenta años de edad, con cargon al fondo de cesantía acumulado en su cuenta individual,n de conformidad con lo previsto en la disposición transitorian decimosegunda de la Ley 2001-55 de Seguridad Social:

nn

Que es necesario establecer la fecha desde la cual se reconocerán el derecho a la pensión de jubilación especialn o reducida, con sujeción a los artículos 121 yn 122 del Estatuto del IESS. en el caso de los afiliados comprendidosn en la disposición transitoria cuarto de la Ley 2001-55n de Seguridad Social:

nn

Que es necesario regular el reconocimiento del remanente den la compensación por incremento del costo de vida que non está incorporado a la remuneración unificada. den conformidad con la disposición transitoria sexta de lan Ley 2001-55 de Seguridad Social. y establecer los nuevos límitesn mínimo N. máximo de las pensionas por invalidezn y vejez:

nn

Que es necesario armonizar las disposiciones sobre tiemposn de espera ~ de protección, contenidas en los artículosn 86 y 98 del Estatuto del IESS ~ en la Resolución N0 CI.n 130 publicada en el Registro Oficial N0 529 de 7 de mazo deln 2002, respecto de las prestaciones de enfermedad y maternidad,n en concordancia con las disposiciones sobre prestaciones de saludn contenidas en el Art. 107 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social:

nn

Que la expedición de las regulaciones administrativasn para la prestación del Seguro General Obligatorio es responsabilidadn del órgano de gobierno del IESS; y,

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En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria segunda de . la Constitución Polítican de la República y el Art. 27. literal h). de la Ley 201)1-55n de Seguridad Social,

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Resuelve:

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Articulo UNO.- Apruébase las siguientes regulacionesn administrativas para la entrega de la prestación de cesantían a los asegurados que han acumulado algún fondo de cesantían con los aportes pagados al IESS por concepto del Seguro de Cesantía.

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Primera.- Cesantía de afiliados mayores de cincuentan anos.- EL afiliado o afiliada que, al 30 de noviembre del 2001,n hubiere cumplido cincuenta (50) o más años de edad.n tendrá derecho a la prestación del Seguro de Cesantía,n al amparo del Art. 283 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social,n en la cuantía resultante de la aplicación de losn literales b) y c) del Art. 1 de la Resolución No. CI.n 082, publicada en el Registro Oficial 123 de 19 de julio deln 2000, cada vez que, a la fecha de presentación de la solicitud,n acreditare por lo menos sesenta (60) imposiciones mensuales non simultáneas y probare una cesantía mayor de noventan (90) días.

nn

Segunda.- Cesantía de afiliados comprendidos entren 40 y 50 años.- El afiliado o afiliada cuya edad estuvieren comprendida entre los cuarenta (40) y cincuenta (50) altos, cumplidosn hasta el 30 de noviembre del 2001 podrá solicitar la prestaciónn de cesantía en los términos y condiciones de lan regulación primera.

nn

Tercera.- Retiro del’fondo de cesantía.- Tendrán derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía,n el afiliado o afiliada con derecho a jubilación. de conformidadn con el Art. 283 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

Cuarta..- Derechohabientes del seguro de cesantía enn el régimen de transición.- En caso de fallecimienton del asegurado o asegurada que hubiere cumplido cuarenta (40)n o más años de edad hasta el 30 de noviembre deln 2001 se devolverá el capital acumulado en su fondo den cesantía a los siguientes beneficiarios. en orden excluyente,n con sujeción al Art. 255 de la Ley 2001-55 de Seguridadn Social:

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1.Los hijos menores de dieciocho (18) años y los incapacitadosn para el trabajo de cualquier edad que hayan vivido a cargo deln fallecido o fallecida, y su cónyuge o conviviente conn derecho.

nn

Cuando concurra con hijos, el cónyuge o convivienten con derecho tendrá la cuota equivalente a la de uno den estos.

nn

2. Los padres del causante, a falta de hijos y cónyugen o conviviente con derecho, siempre que hayan ‘vivido a cargon del fallecido o fallecida.

nn

A falta de los beneficiarios señalados en los dos mineralesn precedentes el saldo acumulado en la cuenta individual integrarán el haber hereditario del causante y su distribución sen sujetará a las reglas de derecho sucesorio.

nn

Perderá derecho a la cesantía el beneficiarion que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridorn de la muerte del causante o de la del deudo o deudos que tuvierenn derecho preferencial a la prestación de conformidad conn el Art. 285 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

Quinta.- Cesantía de afiliados menores de cuarentan años.- El afiliado o afiliada que, al 30 de noviembren del 2001, no hubiere cumplido cuarenta (40) años de edadn tendrá derecho a la prestación del Seguro de Cesantía,n al amparo de la disposición transitoria decimosegundan de la Le 2001-55 de Seguridad Social, con cargo al fondo de cesantían acumulado en su cuenta individual, siempre que, a la fecha den presentación de la solicitud, acreditare por lo menosn de sesenta (60) imposiciones mensuales no simultáneasn y probare una cesantía mayor de noventa (90) días.

nn

La cuantía de la prestación por cesantían será igual a tres (3) veces la remuneración imponiblen mensual promedio actualizada de los últimos doce (12)n meses de aportación previos al cese, hasta un monto máximon que en ningún caso podrá ser superior al saldon capitalizado de la cuenta individual que resulte de la aplicaciónn del Art. 1. literales b) y c), de la Resolución N0 CI.n 082, publicada en el Registro Oficial 123 de 19 de julio deln 2000.

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Sexta.- Actualización de la remuneración imponible.-n La remuneración imponible mensual promedio de los últimosn doce (12) meses de aportación previas al cese, de la quen trata el Art. 277 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, se sujetarán al siguiente procedimiento:

nn

a) El salario mínimo de aportación de la respectivan categoría ocupacional del afiliado cesante, vigente aln 1 de enero del año en que se produce el cese, se dividirán para el salario mínimo de aportación de la misman categoría ocupacional. vigente al 1 de cuero del añon inmediatamente anterior, y ese cociente será el factorn de actualización;

nn

b) Se sumará las remuneraciones sobre las cuales pagón aportes el afiliado durante los últimos doce (12) mesesn previos a la fecha del cese, y esa suma se dividirá paran doce(12) y.

nn

c) Se mulplicará el factor de actualización,n calculado como se describe en el literal a), por el promedion de la remuneración imponible, calculado como se describen en el literal b), y ese producto será la remuneraciónn mensual promedio actualizada de los últimos doce (12)n meses de aportación previos al cese.

nn

Séptima- Retiro del fondo de cesantía en cason de invalidez.- En caso de incapacidad total y permanente, eln afiliado o afiliada que no hubiere cumplido cuarenta (40) añosn de edad hasta el 30 de noviembre del 2001, tendrá derechon al retiro del fondo de cesantía acumulado en su cuentan de ahorro individual obligatorio hasta la fecha de su jubilaciónn por invalidez.

nn

Octava.- Devolución del fondo de cesantía comon haber hereditario.- El saldo acumulado en la cuenta de ahorron individual obligatorio, hasta la fecha de su fallecimiento, porn el afiliado o afiliada que no hubiere cumplido cuarenta (40)n años de edad al 30 de noviembre del 2001. se sujetarán a la regla de distribución del haber hereditario señaladan en el Art. 212 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

nn

Articulo DOS.- Apruébase la siguiente regulaciónn administrativa para el cálculo y la entrega de la pensiónn de jubilación especial o reducida, con sujeciónn al Estatuto del IESS, a los asegurados que cumplen los requisitosn de la disposición transitoria cuarta de la Ley 2001-55n de Seguridad Social.

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Única.- Jubilación especial o reducida de afiliadosn cesantes.- El afiliado o afiliada que hubiere dejado de aportarn a todos los regímenes del Seguro Obligatorio durante seisn (6) meses consecutivos, contados desde el 1 de diciembre deln 2001 y hubiere presentado la solicitud de jubilación especialn o reducida al amparo de la disposición transitoria cuartan de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, hasta el 29 de mayo deln 2002. tendrá derecho a la pensión especial en lasn condiciones que señalan los artículos 121 y 122n del Estatuto del IESS, siempre que hará cumplido la edadn de cuarenta y cinco (45) años hasta el 30 de noviembren del 2001 y acredite no menos de trescientas (300) imposicionesn mensuales hasta esa misma fecha.

nn

Artículo TRES.- Apruébase las siguientes regulacionesn administrativas para el cálculo y la entrega de la pensiónn de jubilación a los afiliados que cumplieron sesenta on más años de edad, hasta la fecha de promulgaciónn de la Ley 2001-55 de Seguridad Social, con sujeción an los requisitos de tiempo de aportación del Art. 112 deln Estatuto del IESS.

nn

Primera.- Jubilación ordinaria por vejez de afiliadosn con sesenta años de edad y trescientas sesenta imposicionesn mensuales.- El afiliado o afiliada que hubiere cumplido sesentan (60) años de edad, hasta el 30 de noviembre del 2001,n y tuviere acreditadas por lo menos trescientas sesenta (360)n imposiciones mensuales hasta la fecha de presentaciónn de la solicitud, tendrá derecho al goce de la pensiónn por vejez en la cuantía que resulte de aplicar los artículosn 114. 115. 116 y 117 del Estatuto del IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a la fecha den presentación de la solicitud, el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln mes siguiente al último mes de aportaciones registradasn en el IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare en actividad a la fechan de presentación de la solicitud, el derecho al goce den la pensión comenzará desde el primer dían de mes siguiente al mes de presentación de la solicitudn de jubilación.

nn

Segunda.- Jubilación ordinaria por vejez de afiliadosn con sesenta y cinco años de edad y ciento ochenta imposicionesn mensuales.- El afiliado o afiliada que hubiere cumplido sesentan y cuico (65) altos de edad, hasta el 30 de noviembre del 2001.n y tuviere acreditadas por lo menos ciento ochenta (180) imposicionesn mensuales hasta la fecha de presentación de la solicitud,n tendrá derecho al goce de la pensión por vejez.n en la cuantía que resulte de aplicar los artículosn 114, 115, 116 y 117 del Estatuto del IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a la fecha den presentación de la solicitud, el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln mes siguiente al último mes de aportaciones registradasn en el IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare en actividad a la fechan de presentación de la solicitud, el derecho al goce den la pensión comenzará desde el primer dían del mes siguiente al mes de presentación de la solicitudn de jubilación.

nn

Tercera.- Jubilación ordinaria por vejez de afiliadosn con 66 o más años de edad.- El afiliado o afiliadan que hubiere cumplido sesenta y seis (66) o más añosn de edad, hasta el 30 de noviembre del 2001. podrá solicitarn el goce de la pensión pos’ edad avanzada. en la cuantían que resulte de aplicar los artículos 114, 115, 116 y 117n del Estatuto del IESS. siempre que registre, a la fecha de presentaciónn de la solicitud de jubilación. los tiempos de imposiciónn que se indican a continuación:

nn

Edad cumplida al Imposiciones acreditadas a
n 30 Nov. 2001 la fecha de la solicitud
n 66 años 168n meses
n 67 años 156 meses
n 65 años 144n meses
n 69 años 132n meses

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a la fecha den presentación de la solicitud. el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln mes siguiente a último mes de aportaciones registradasn en el IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare en actividad a la fechan de presentación de la solicitud. el derecho al goce den la pensión comenzará desde el primer dían del mes siguiente al mes de presentación de la solicitudn de jubilación.

nn

Cuarta.- Jubilación ordinaria por vejez de afiliadosn con setenta años de edad y ciento veinte imposicionesn mensuales.- El afilado o afiliada que hubiere cumplido setentan (70) años de edad, hasta el 30 de noviembre del 2001 yn tuviere acreditadas por lo menos ciento veinte (120) imposicionesn mensuales hasta la fecha de presentación de la solicitud.n tendrá derecho al goce de la pensión por vejez,n en la cuantía que resulte de aplicar los artículosn 114. 115. 116 y 117 del Estatuto del IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a la fecha den presentación de la solicitud, el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln raes siguiente al último mes de aportaciones registradasn en el IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare en actividad a la fechan de presentación de la solicitud. el derecho al goce den la pensión comenzará desde el primer dían del mes siguiente al miles de presentación de la solicitudn de jubilación.

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Quinta.- Jubilación de afiliados con cuatrocientosn ochenta Imposiciones mensuales.- El afiliado o afiliada con cualquiern edad, que tuviere acreditadas por. lo menos cuatrocientas ochentan (480) imposiciones mensuales a partir del 1 de diciembre deln 2001. tendrá derecho el goce de la pensión porn vejez, en una cuantía igual al cien por cien (100%) deln promedio de los cinco (5) años de mejor sueldo o salarion de aportación.

nn nn

Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a la fecha den presentación de la solicitud. el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln mes siguiente al último mes de aportaciones registradasn en el IESS.

nn

Si el afiliado o afiliada se hallare en actividad a ‘la fechan de presentación de la solicitud, el derecho al goce den la pensión comenzará desde el primer dían del mes siguiente al mes de presentación de la solicitudn de jubilación.

nn

Si a la fecha de la cesantía o de la presentaciónn de la solicitud, según el caso, el afiliado o afiliadan tuviere acreditadas más de cuatrocientas ochenta (48»)n imposiciones mensuales. la cuantía de la pensiónn inicial será la que resulte de añadir, al valorn señalado en el inciso primero, el resultado de multiplicarn el promedio mensual de los cinco (5) años de mejor sueldon o salario de aportación por el coeficiente 0.0125 (cienton veinticinco diezmilésimas) por cada año completon de imposiciones adicionales.

nn

Artículo CUATRO.- Apruébase la siguiente regulaciónn administrativa para el calculo y la entrega de la pensiónn de jubilación, con sujeción al Estatuto del IESS.n a los afiliados comprendidos en la disposición transitorian quinta de la Ley 2001-55 de Seguridad Social.

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Unica..- Jubilación ordinaria por vejez de afiliadosn menores de sesenta años.- El afiliado o afiliada que cumplieren o hubiere cumplido cincuenta y seis (56) o más añosn de edad a partir del 1 de enero del 2002, o cumpliere cincuentan Y siete (57) o más años de edad a partir del 1n de enero del 2003. y tuviere acreditadas por lo menos trescientasn sesenta (360) imposiciones mensuales a la fecha de presentaciónn de la solicitud de jubilación, tendrá derecho aln goce de la pensión por vejez. en la cuantía quen resulte de aplicar los articulas 114, 115. 116 y 117 del Estatuton del IESS.

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Si el afiliado o afiliada se hallare cesante a. la fecha den presentación de la solicitud. el derecho al goce de lan pensión comenzará desde el primer día deln mes siguiente al último mes de aportaciones registradasn