MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Jueves, 26 de diciembre del 2002 – R. O. No. 732
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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23-945 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley «Escudo Nacional de la República del Ecuadorn de la Unión Regional»

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23-946 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano.

nn

23-947 Proyecto de Ley Reformatoria a la Leyn 73 para formulación, fabricación, importación,n comercialización y empleo de plaguicidas y productos afinesn de uso agrícola, publicada en el Registro Oficial 442n de 22 de mayo de 1990.

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FUNCIONn EJECUTIVA

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERA-
n CIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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155 Modificase la Resoluciónn NO 145 del CONAREM, publicada en el Registro Oficial NO 573 den 10 de mayo del 2002.3

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160 Apruébase para los servidores deln Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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RESOLUCIONES:

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013-2002-AA Acéptase la demandan de inconstitucionalidad presentada por el Cbos. de Policían Segundo David Achote Cano

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019-2002-AAn Deséchasen la demanda presentada por el señor Iván Pierren Bourgeat Miño y dispónese el archivo del expediente

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029-2002-HDn Confirmase lan resolución expedida por la Jueza Trigésima Primeran de lo Civil de Guayaquil en relación al recurso de hábeasn data propuesto por el Lcdo. Félix Javier Gáraten Chang

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030-2002-HD Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el hábeas data propueston por Santiago Rivadeneira Troya10

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043-2002-HC Confirmase la resoluciónn dictada por el Alcalde del cantón Morona Santiago y niégasen el hábeas corpus solicitado por Galo Shakai Taijint

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244-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln solicitada por el ingeniero Rafael Wong Naranjo y otro

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419-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la licenciada Mariana Graciela Muñoz Orellana

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422-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional planteadon por el señor Vidal Alberto Leones Rodríguez

nn

435-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por el señor Wilter Zenón Chica Bazurto.

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439-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional presentadon por el ingeniero Miguel Alonso Loayza Valarezo

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467-2002-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y concédese eln amparo constitucional propuesto por Abraham Elías Dágern Flores.

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468-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción dé amparon constitucional solicitada por la doctora Angela Mercedes Murillon Almache, por improcedente

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469-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el señor Jorge Paredes Villacís.

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470-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por el señor Ingeniero Neptalí Salvadorn Villacís Portero y otro

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477-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln economista Humberto Patricio Caicedo Lara.

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481-2002-RA Confirmase la resoluciónn expedida por el Juez Tercero de lo Civil de Pichincha y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Luis Abelardo Correa Fernández

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512-2002-RA Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Noveno de lo Civil de Pichincha y niégasen la acción de amparo constitucional propuesta por el señorn Gabriel Enrique Toapanta Yanchapaxi

nn

515-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln planteado por Juan Vicente Yumbla Salinas.

nn

528-2002-RAn Confirmase lan resolución subida en grado y niégase el amparon constitucional propuesto por Gabriel Alfonso Alvarez Granja yn otra.

nn

543-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la señora Maria Teresa Curillo Orellanan

nn

548-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y deséchase el amparo solicitado por lan señora Lucy Mercedes Alvarez

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559-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional planteadon por Teddy Tandazo Granda

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580-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Jaez de instancia y niégase el amparo constitucionaln solicitado por el señor Segundo Marcial Mayaguare Remache.

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588-2002-RA No admitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por el doctor Carlos Humberton Carrera Armas

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591-2002-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el ingeniero Juan Manuel Palacios Veintimilla

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595-2002-RA No admitir por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por la señora Gracielan Sper Saud

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618-2002-RA No admitir por improcedenten la acción de amparo planteada por el señor Germánn Naranjo Olaya y otros.

nn

674-2002-RA No admitir por improcedenten la acción de amparo planteada por el señor Edgarn Ramiro Alulema Centeno

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Guaranda – Bolívar: De constituciónn de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado n

n nn

nn

nn

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CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn «ESCUDO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR DE LA UNIONn REGIONAL.».

nn

CODIGO: 23-945.

nn

AUSPICIO: H. FRANCISCO TAMARIZ CRESPO.

nn

INGRESO: 12-12-2002.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
16-12-2002.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Nuestro Escudo representa lo que a través de la historian se ha caracterizado como identificación plena de nuestran nacionalidad, en donde está representado desde el nevadon Chimborazo hasta el río Guayas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Resulta incomprensible que cuando se habla de la Uniónn Regional, vemos en nuestro Escudo Nacional representada La Sierran y la Costa, sin que consten las regiones Oriental e Insular;n simplemente no a parecen, como si el Ecuador fuera solamenten Costa y Sierra.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador que todos queremos ver es el Ecuador del presente,n el Ecuador del futuro, no el del pasado, aquella épocan en que se pensaba que el Oriente era un mito o las Islas Encantadasn o Galápagos no eran nuestras.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIN POLTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACINn DEL BANANO.».

nn

CODIGO: 23-946.

nn

AUSPICIO: H. FULTON SERRANO BATALLAS.

nn

INGRESO: 12-12-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONMICO, AGRARIO, INDUSTRIAL Yn COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
16-12-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Frente a la grave situación del sector bananero porn el incumplimiento de las exportadoras de pagar su justo precio,n es deber del Estado cumplir y hacer cumplir la Constituciónn y las leyes de la República.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Conscientes de la realidad social y económica que afectan no solo al sector bananero sino también a los trabajadoresn que, en sus diferentes formas laboran en este sector, es convenienten que se expida una ley a fin de regularizar y dar concordancian tanto a la Ley para Estimular y Controlar la Producciónn y Comercialización del Banano como al reglamento de estan ley.

nn

CRITERIOS:

nn

La Ley Reformatoria a la Ley para Estimular y Controlar lan Producción y Comercialización del Banano, penalizan el incumplimiento de la presente ley por parte de los exportadores.n

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY 73 PARA FORMULACION, FABRICACION, IMPORTACION, COMERCIALIZACIONn Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA,n PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO 442 DE 22 DE MAYO DE 1990.».

nn

CODIGO: 23-947.

nn

AUSPICIO: H. MARIO MOREIRA.

nn

INGRESO: 12-12-2002.

nn

COMISION: DE LO ECONÓMICO, AGRARIO, INDUSTRIALn Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION:
16-12-2002.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actividad agropecuaria del país debe gozar de lan garantía de integridad de los diferentes productos den uso agrícola y pecuario, referente a su calidad, composiciónn química y cualidades terapéuticas, declaradas porn sus fabricantes, importadores y distribuidores.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El Estado debe dictar las disposiciones legales que permitann la regulación efectiva para el control de la formulación,n importación, comercialización y uso de plaguicidasn y otros productos afines o de uso veterinario, incluyéndosen la promoción y uso de genéricos para la actividadn agropecuaria del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Es oportuno fortalecer y dinamizar la principal actividadn agrícola y pecuaria del país, entregando los mediosn idóneos a quienes hacen patria labrando la tierra en condicionesn adversas por falta de créditos y de ayuda gubernamental.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

No. 155

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM mediante Resolución No 145, publicada en el Registron Oficial N° 573 de 10 de mayo del 2002, estableción un bono mensual de ochenta dólares para los profesionalesn amparados por leyes de Escalafón y Sueldos Propios; y,n Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados deln Ecuador; que prestan sus servicios en las instituciones pertenecientesn a la Administración Pública Central;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público,n CONAREM mediante Resolución N° 153, publicada enn el Registro Oficial N° 594 de 11 de junio del 2002, estableción un bono mensual de ochenta dólares para los profesionalesn con título universitario terminal, no amparados por leyesn de Escalafón y Sueldos Propios; que prestan sus serviciosn en las instituciones pertenecientes a la Administraciónn Pública Central;

nn

Que, varias instituciones han requerido criterio respecton del alcance del contenido de los incisos primero del artículon uno de las citadas resoluciones para una correcta aplicación;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en las leyes para la Reforman de las Finanzas Públicas; y, de Transformaciónn Económica del Ecuador, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público CONAREM,n determinar y fijar la política remunerativa de los servidoresn públicos de las instituciones del Estado; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Sustituir el texto del Art. 1 de la Resoluciónn N° 145 del CONARFM, publicada en el Registro Oficial N°n 573 de 10 de mayo del 2002 por el siguiente:

nn

Establecer un Bono Mensual de ochenta dólares (US 80,00)n para los profesionales amparados por Leyes de Escalafónn y Sueldos; y, Ley Reformatoria a la Ley de Federaciónn de Abogados del Ecuador, que presten sus servicios en las institucionesn de la Administración Pública Central.

nn

El pago de este beneficio, se efectuará a los profesionalesn amparados por Leyes de Escalafón y Sueldos, independientementen de que se encuentren o no escalafonados; y. perciban o no eln sueldo básico escalafonario; siempre y cuando las funcionesn de los puestos que ocupan estén en relación directan con el título profesional correspondiente.

nn

En los Gobiernos Seccionales Autónomos y sus Empresas,n Entidades Autónomas, creadas por Ley, e institucionesn que disponen de regímenes especiales de remuneraciones,n podrán aplicar esta bonificación a los indicadosn profesionales, siempre y cuando cuenten con recursos propiosn de carácter permanente.

nn

Exceptúase de este beneficio a los profesionales sujetosn a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, Ley de Escalafón para Médicos; Ley den Escalafón y Sueldos de los Ingenieros Civiles los profesionalesn que vienen percibiendo la denominada Bonificación Médican Mensual; y, los trabajadores amparados por el Código den Trabajo y Contratación Colectiva

nn

Art. 2.- Sustituir el texto del Art. 1 de la Resoluciónn N° 153 del CONAREM publicada en el Registro Oficial N°n 594 de 11 de junio del 2002, por el siguiente:

nn

«Establecer a partir del 1 de enero del 2003 un Bonon Mensual de ochenta dólares (USD 80,00) para los profesionalesn con título universitario terminal, no amparados por leyesn de Escalafón y Sueldos y Ley Reformatoria a la Ley den Federación de Abogados del Ecuador; que prestan sus serviciosn en las Instituciones de la Administración Públican Central, cuyos puestos pertenecen al Sistema Nacional de clasificaciónn de Puestos del Servicio Civil; y, para aquellos que se encuentrann bajo el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursosn Humanos, desarrollado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, OSCIDI.

nn

El indicado Bono se hará efectivo de la siguiente manera:n cuarenta dólares mensuales (USD 40,00) a partir del 1n de octubre del presente año; y, cuarenta dólaresn mensuales (USD 40,00) adicionales, a partir del 1 de enero deln 2003.

nn

El pago de este beneficio, se efectuará a los servidoresn que ostenten Títulos de Ingenieros o Doctores, conferidosn por universidades o escuelas politécnicas legalmente reconocidas;n siempre y cuando, las funciones de los puestos que ocupan, esténn en relación directa a su correspondiente títulon universitario.

nn

En los Gobiernos Seccionales Autónomos y sus Empresas,n Entidades Autónomas creadas por Ley, e instituciones quen disponen de regímenes especiales de remuneraciones, podránn aplicar esta bonificación a los indicados profesionales,n siempre y cuando cuenten con recursos propios de caráctern permanente.

nn

Exceptúase de este beneficio a los servidores sujetosn a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, Leyes de Escalafón y Sueldos de Profesionales,n Ley Reformatoria a la Ley de Federación de Abogados deln Ecuador, los profesionales que vienen percibiendo la denominadan Bonificación Médica Mensual; y, los trabajadoresn amparados por el Código del Trabajo y Contrataciónn Colectiva».

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis días del mes de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Ing. Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza. Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, es fiel copia del original.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional. Secretario del CONAREM.

nn

Quito. 13 de diciembre del 2002.

nn

No. 160

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES
n DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Modernización del Estado,n a través del Proyecto MOSTA y la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional OSCIDI, desarrollaron el Nuevo Sisteman de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos, que están implementándose en las entidades del sector público,n en el marco del Proceso de Modernización Administrativan del Estado;

nn

Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Públicon CONAREM, en sesión del 1 de noviembre del 2000, estableción la Nueva Escala de Sueldos Básicos para las entidadesn del sector público que se reestructuren de conformidadn con los nuevos sistemas antes señalados;

nn

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas, CONSEP, ha concluido con el Proceso den Reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestión Organizacionaln y de Recursos Humanos antes referido y aprobado por la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional OSCIDI, medianten Resolución N° OSCIDI -2002 -036 de 14 de octubren del 2002;

nn

Que, el Art. 10 del Decreto Ejecutivo N° 1221, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 265 de 13 de febreron del 2001, exceptúa de las Normas de Restricciónn y Austeridad en el Gasto Público a las instituciones quen concluyan con el proceso de aplicación de la Nueva Estructuran y Gestión Organizacional, y se reestructuren e implantenn acorde con el Nuevo Sistema y Políticas de Gestiónn de Recursos Humanos antes señalados;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, y, de Transformación Económican del Ecuador, es facultad privativa del CONAREM, determinar yn fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar para los servidores del Consejo Nacionaln de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.n CONSEP, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran en jornada completa, la escala de sueldos básicos,n gastos de representación y bonificación por responsabilidad,n establecida por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público CONAREM, para las entidades reestructuradas deln sector público, mediante resoluciones Nos. 046 y 047,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial N° 224;n y, Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 234 de 14n y 29 de diciembre del 2000, respectivamente.

nn

Art. 2.- La Oficina de Servicio Civil y Desarrollon Institucional OSCIDI, como Organismo Rector de los Recursos Humanosn y Organizacionales del Sector Público, aprobarán mediante resolución, la lista de asignaciones del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, elaborada conforme a la Norma Técnica de Ubicaciónn Inicial de los Servidores Públicos en el Desarrollo den la Carrera, sujeta a la escala de sueldos básicos determinadan en el Art. 1 de la presente resolución y remitirán al Ministerio de Economía y Finanzas y a la institución,n para su correspondiente implementación.

nn

Art. 3.- La Subsecretaria de Presupuestos del Ministerion de Economía y Finanzas, sobre la base de la disponibilidadn de recursos propios de carácter permanente del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n CONSEP, efectuará las regulaciones correspondientes enn el distributivo de sueldos y presupuestos

nn

Art. 4.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se expida la resoluciónn de la nueva lista de asignaciones por parte de la Oficina den Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

Publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los seis días deln mes de noviembre del dos mil dos.

nn

f.) Ing. Francisco Arosemena Robles, Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f.) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico, es fiel copia del original.

nn

f.) Tito Herrera Vinueza, Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 13 de diciembre del 2002.

nn nn

No 013-2002-AA

nn

Vocal ponente: Dr. Carlos Helou Cevallos

nn

CASO N° 013-2002-AA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

Quito, 23 de septiembre del 2002.

nn

En el caso No. 013-2002-AA, el señor Segundo Davidn Achote Cano, con informe favorable del Defensor del Pueblo, comparecen ante el Tribunal Constitucional y expresa: Que el 11 de mayon del 2001, el H. Consejo de Clases y Policía, medianten Resolución No. 2001-334-CCP, solícita al Comandanten General de la Policía Nacional proceda a darle de bajan de la institución policial, por haberse establecido enn su contra mala conducta profesional de conformidad con el Art.n 66, literal i) en concordancia con el Art. 53, inciso cuarton de la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que eln 6 de junio del 2001, mediante Resolución No. 334-CCP sen procedió a darle de baja de las filas policiales, la misman que fue publicada en la Orden General No. 107-6-VI-O1. Que sen ha violado el Art. 24, numeral 13 de la Carta Magna, Ley Supreman frente a las normas secundarias como son la Ley de Personal den la Policía Nacional, por esta razón la resoluciónn carece de valor jurídico. Que en uno de los considerandosn de la Resolución dictada por el H. Consejo de Clases yn Policías se manifiesta que no se ha probado responsabilidadn en su contra pero sin embargo no se desvanecen las presuncionesn de participación en las irregularidades cometidas en eln Servicio de Tránsito de Sucumbíos, lo cual es contradictorio.n Que para demostrar su inocencia y ninguna participaciónn en el hecho investigado acompaña la sentencia dictadan por la Primera Corte Distrital de la Policía Nacionaln el 2 de mayo del 2000, en la cual se dicta el auto de sobreseimienton definitivo. Por lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto porn los Arts. 276, numeral 2 y 277, numeral 5 de la Constituciónn Política de la República en concordancia con eln Art. 23, literal e) de la Ley del Control Constitucional solícitan se declare la inconstitucionalidad del acto administrativo emitidon en su contra.- El Comandante General de la Policía Nacionaln niega pura y simplemente los fundamentos de hecho y de derechon contenidos en la acción presentada. Que de las constanciasn procesales no se establece que el Consejo de Clases y Policíasn de la Policía Nacional haya violado la Constituciónn como alega el actor, por el contrario se deduce la existencian del principio de la seguridad jurídica. Alega improcedencian en el fondo y en la forma de la demanda propuesta; falta de legitimon contradictor, por cuanto debía citarse a los vocales deln Consejo de Clases y Policías; y, falta de personerían del actor para demandar. Que existe violación de trámiten y procedimiento para proseguir este juicio, por no ser la vían procedente. Que no existe acto u omisión que viole o puedan violar cualquier derecho consagrado en la Constituciónn o en un tratado internacional o reglamentos institucionales.n Que en cumplimiento con las disposiciones de los Arts. 52, 53n y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional sen inició la correspondiente investigación sumarían teniendo como antecedente la denuncia presentada por la señoran Guadalupe Castelo Checa en contra de los miembros de la Jefaturan de Tránsito de Sucumbíos por una presunta matriculaciónn ilegal de vehículos. Que concluida la etapa de investigaciónn se dio lectura en el Consejo de Clases y Policías deln informe jurídico correspondiente. Que el actor fue recibidon en comisión general, conjuntamente con su abogado, quienn en uso de su legítimo derecho a la defensa y al debidon proceso expuso el hecho investigado. Que la baja publicada enn la Orden General No. 107 de 6 de junio del 2001, se basón en lo que dispone el Art. 60, literal i) de la Ley de Personal,n por tanto el acto administrativo impugnado se dictó enn estricto derecho y enmarcado en las disposiciones e informe pertinentesn apegados a la ley y a los reglamentos respectivos. Con fundamenton en lo expuesto, solícita se deseche por improcedente lan demanda de inconstitucionalidad presentada.

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que la Sala es competente para conocer y resolver el cason conforme dispone el Arts. 276, numeral 2 de la Constituciónn y el Art. 62 de la Ley del Control Constitucional; Que habiéndosen observado todas las disposiciones constitucionales y legalesn determinadas para la tramitación de esta demanda, la causan es válida y así se la declara;

nn

Que la demanda de inconstitucionalidad de un acto administrativon se refiere a que la declaración de voluntad de la administraciónn pública, mediante la cual se crea, modifica o extinguen un derecho del administrado ha sido expedido contrariando unan norma expresa contenida en la Constitución;

nn

Que en el presente caso, se impugna por inconstitucional lan Resolución No. 2001-061-CS-PN de 1 de febrero del 2001,n dictada por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional,n con la que se procede a dar la baja de la instituciónn policial al Cabo 2do de Policía Segundo David Achoten Cano por haberse establecido en su contra mala conducta profesionaln de conformidad con el Art. 66, literal i) en concordancia conn el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la Policían Nacional;

nn

Que previo a la expedición del citado acto administrativo,n el Delegado de la Unidad de Asuntos Internos del Primer Distriton de la Policía Nacional, por delegación expresan del Inspector General de la Policía Nacional, inición una investigación sumaría teniendo como antecedenten la denuncia presentada por la señora Guadalupe Castelon Checa en contra de los miembros de la Jefatura de Tránsiton de Sucumbíos por una presunta matriculación ilegaln de vehículos, entre los cuales se encuentra involucradon el accionante;

nn

Que el Art. 53, inciso tercero de la Ley de Personal de lan Policía Nacional dice: «Quien haya sido colocadon en situación a disposición, permanecerán en ella, hasta por sesenta días, tiempo durante el cualn la Inspectoría General debe investigar y presentar lasn pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadasn por el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolvern si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional.»;n

nn

Que sin embargo de lo precisado por esta disposiciónn de ley, el informe de la Unidad de Asuntos Internos del Primern Distrito de la Policía Nacional, fundamento de la Resoluciónn del H. Consejo Superior de la Policía Nacional, es contradictorio.n Por una parte concluye que no se ha probado responsabilidad enn contra del inculpado y por otra menciona que no se desvanecenn las presunciones de su participación en las irregularidadesn cometidas en el tránsito de Sucumbíos;

nn

Que no obstante la investigación sumaria realizad an por la Unidad de Asuntos Internos del Primer Distrito de la n Policía Nacional, la Presidencia de la Primera Corte Distritaln de la Policía Nacional, en razón de que en losn hechos denunciados se encuentra involucrado un Mayor de Policían que goza de fuero de Corte Distrital, con fecha 2 de mayo deln 2000, conoció el caso y resolvió, en mériton a las pruebas practicadas en el sumario, que no se ha probadon indicios de responsabilidad en contra del Cbos. Segundo Davidn Achote Cano y de acuerdo alo prescrito por el Art. 160 del Códigon de Procedimiento Penal de la Policía Nacional dictón auto de sobreseimiento definitivo a su favor;

nn

Que en definitiva, de los actos procesales practicados porn la Unidad de Asuntos Internos del Primer Distrito y por la Presidencian de la Primera Corte Distrital de la Policía Nacional,n al tenor de lo dispuesto por la Ley de Personal y el Códigon de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, no sen ha encontrado indicio de responsabilidad en contra del Cbos.n

nn

Segundo David Achote Cano que demuestre que incurrión en mala conducta profesional. En consecuencia, el acto administrativon impugnado en esta causa viola los derechos fundamentales deln accionante contenidos en el Art. 23, numerales 8 y 26 y en eln Art. 24, numeral 7 de la Constitución Polítican de la República. Por lo expuesto, la SEGUNDA SALA DELn TRIBUNAL CONSTITUCIONAL,

nn

Resuelve:

nn

1. Aceptar la demanda de inconstitucionalidad presentada porn el Cbos. de Policía Segundo David Achote Cano, declararn inconstitucional el acto administrativo contenido en la Resoluciónn N° 2001.061.CS-PN de 1 de febrero del 2001, expedido porn el H. Consejo Superior de la Policía Nacional y dejarlon sin efecto; y,

nn

2. Publicar la presente resolución en el Registro Oficialn Notifíquese.

nn

f.) Dr. Carlos Helou Cevallos, Presidente, Segunda Sala.

nn

f.) Dr. Guillermo Castro Dáger, Vocal, Segunda Sala.

nn

f.) Dr. Luis Mantilla Anda, Vocal, Segunda Sala.

nn

Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n el veintitrés de septiembre del dos mil dos.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Morales Andrade, Secretario Segunda Sala (E).

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- SEGUNDA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 12 de diciembre del 2002.

nn

f.) Secretario de la Sala.

nn nn nn

No 019-2002-AA

nn

Vocal ponente: Doctor Guillermo Castron Dáger

nn

CASO No 019-2002-AA

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

Quito, D.M., 15 de noviembre de 2002.

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En el caso No. 019-2002-AA, el señor Iván Pierren Bourgeat Miño, con informe favorable del Defensor deln Pueblo, comparece ante el Tribunal Constitucional y expresa:n Que el 1 de octubre de 1989, ingresó en calidad de Cadeten de la Escuela Superior de Policía, siendo ascendido eln 21 de agosto de 1992, al grado de Subteniente de Policían y el 29 de agosto de 1996, a Teniente. Que durante el tiempon que permaneció en las filas de la institución policialn y como se desprende de su hoja policial ha realizado varios cursosn en Colombia y Estados Unidos, por lo que recibió los certificadosn por su excelente labor policial, otorgados por la Oficina Antinarcóticosn de la Embajada de Estados Unidos. Que el Jefe de la Unidad Caninan Antinarcóticos de la provincia del Guayas eleva un parten informativo a la Superioridad, dando a conocer que en el aeropuerton de Miami, se había procedido a la aprehensión den droga en la compañía aérea de carga ARROWn AIR procedente de la ciudad de Guayaquil. Que el día anteriorn personalmente procedió a verificar e inspeccionar la cargan en la referida compañía aérea, la que consistían en cajas de pescado fresco que Cosemar remitía a la ciudadn de Miami, sin que haya detectado anomalía o irregularidadn alguna, autorizando la salida del avión. Que posteriormente,n la superioridad de la institución ordenó su arreston y se lo colocó a disposición del Ministro de Gobierno,n mientras se realizaba la investigación, iniciándosen en forma paralela el enjuiciamiento penal en el Juzgado Terceron del Cuarto Distrito de la Policía Nacional en la ciudadn de Guayaquil dictándose el sobreseimiento que fue elevadon a consulta a los ministros, de la Corte Distrital de la Policían Nacional. Que los ministros de la Corte Distrital contestan lan consulta en el sentido de que se trata de un delito comúnn y por tanto debe ser ventilado en uno de los juzgados de lo Penaln del Guayas. Que el Fiscal Primero del Guayas lo acusón de coautor del delito tipificado y reprimido en el Art. 62 den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n siendo llamado a juicio plenario. Que presentó la apelación,n la que no fue aceptada, dictando la Quinta Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Guayaquil en aplicación de lon dispuesto en el Art. 242 del Código de Procedimiento Penal,n el sobreseimiento a su favor. Que mediante Resoluciónn No. 2000-204-CS-PN de 21 de junio del 2000, publicada en la Ordenn General No. 129 de 6 de julio del 2000, los miembros del Consejon Superior de la Policía Nacional lo califican con Malan Conducta. Que la referida resolución viola expresas disposicionesn constitucionales, legales y estatutarias, privándolo deln legitimo derecho a la defensa y al debido proceso, por lo quen interpuso recurso de apelación. Que el H. Consejo Superiorn sin tomar en consideración sus alegatos ni las pruebasn aportadas, con Resolución No. 2000-443-CS-PN de 30 den noviembre del 2000, publicada en la Orden General No. 001 den 2 de enero del 2001, se ratifica en el contenido de la Resoluciónn No. 2000-204-CS-PN. Que el Presidente de la Repúblican con fundamento en la Resolución 2000-443-CS-PN del H.n Consejo Superior de la Policía Nacional, en el pedidon del Ministro de Gobierno realizado mediante oficio No. 037-SPNn de 5 de enero del 2001 y el oficio No. 937-DGP-PN de 27 de diciembren del 2000, suscrito por el Comandante General de la Policían Nacional y en uso de las atribuciones que le confiere el Art.n 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional decretón su baja por haberse comprobado mala conducta profesional, den conformidad con el inciso cuarto, primera parte del Art. 53 den la Ley de Personal de la Policía Nacional. Que al habérselon separado de las filas de la institución policial, sinn que se haya probado en forma legal los argumentos que sirvieronn de base para la misma, se han violado los Arts. 16; 23, numeralesn 2, 3 y 8; 24, numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11,13 y 16; 97 y 192n de la Constitución Política de la República;n 28 de la Ley de Modernización del Estado; 54 y 57 de lan Ley de Personal de la Policía Nacional, por lo que fundamentadon en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 276, numeraln 2 y 278 de la Carta Magna solícita se declare la inconstitucionalidadn del acto administrativo constante en la Resolución No.n 2000-204-CS-PN, ratificada con Resolución No. 2000-443-CS-PN,n dictadas por el Consejo Superior de la Policía Nacionaln y del Decreto Ejecutivo No. 1155 de 23 de enero del 2001, disponiendon se le reincorpore a las filas de la institución policial,n reconociéndole como válido el tiempo que permaneción fuera de las mismas y se disponga el pago de todos los haberesn que acorde al grado, antigüedad y tiempo de servicio, len corresponde recibir y no le han sido cancelados. Comandante Generaln de Policía y Presidente del Consejo Generales de la n Policía Nacional, niega los fundamentos hecho y de derechon contenidos en el escrito inicial i accionante. Manifiesta quen existe improcedencia de la acción en el fondo y en lan forma; alega falta de legítimo contradictor pasivo, todan vez que el accionante reclama inconstitucionalidad de actos administrativosn contenidos en Resolución No. 2000-204-CS-PN adoptada porn el Consejo Superior de la Policía Nacional el 21 den junio del 2000 publicada en Orden General 129 de 6 de julion del 2002, por cual se declara la mala conducta profesional deln Tnte. Policía Iván Pierre Bourgeat Miño;n Resolución No. 2000-44 es-PN de 7 de diciembre del 2000,n del Consejo Superior la Policía Nacional; y, Decreton Ejecutivo No. 1155 de 23 enero del 2001, por el cual el Presidenten Constitucional de República da de baja de las filas policialesn al accionante, actos administrativos en los que el Comandanten General de Policía no ha participado como suscriptor.n Que la actuación del acta es ilegal, irregular y antirreglamentaria,n la que en su momento ha provocado la adopción de medidasn y la instauración trámites previstos en la ley,n que han concluido con declaratoria de mala conducta profesional,n reglamentada e los Arts, 52, 53 y 54 de la Ley de Personal den la Policía Nacional. Que los actos administrativos sonn emanados d organismos competentes, que tienen como sustento den s accionar, la Constitución Política del Estado,n la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley den Personal de la Policía Nacional y Reglamento para eln funcionamiento del Consejo Superior Que la Resoluciónn No. 00-372 CGPN .de 3 de octubre de 2002, adoptada por el Consejon de Generales de la Policía Nacional y que no ha sido impugnada,n se encuentra el vigencia y es obligatoria. Por lo expuesto solícitan se desecha la demanda por ilegal, infundamentada e improcedente.

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CONSIDERANDO:

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Que la Sala es competente para conocer y resolver la demandan de inconstitucionalidad formulada de conformidad con k dispueston en el numeral 2 del Art. 276 de la Constitución Polítican de la República.

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Que habiéndose observado todas las disposiciones Constitucionalesn y legales determinadas para la tramitación de esta demanda,n la causa es válida y así se la declara.

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Que la demanda de inconstitucionalidad de un acto Administrativon se refiere a que la declaración de voluntad de la administraciónn Pública, mediante la cual se crea, modifica o extinguen un derecho del administrado ha sido expedido contrariando unan norma expresa contenida en la Constitución.

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LOS actos administrativos que se impugnan, son los contenidosn tanto en la Resolución No. 2000-204-CS-PN de 21 de junion del 2000 del H. Consejo Superior de la Policía Nacional,n publicada en la Orden General No. 129 de 6 de julia del 2000n por el que se declara la mala conducta profesional del Tenienten de Policía Iván Pierre Bourgeat Miño comon en la Resolución No. 2000-443-CS-PN del Consejo Superiorn de la Policía Nacional, Decreto Ejecutivo No. 1155 den 23 de enero del 2001 suscrito por el Presidente Constitucionaln de la República (fs. 12 a 14) con la que se le da la bajan de las filas policiales al indicado accionante. Al respecto,n es necesario destacar que tales actos fueron adoptados por autoridadn competente y se encuentran sustentados en el principio de legalidadn establecido en el Art. 119 de la Carta Política que obligan a las instituciones del Estado, a sus organismos, dependenciasn y a los funcionarios públicos a no ejercer otras atribucionesn que las consignadas en la Constitución y en la ley, debiendon anotarse también que no se han violado disposiciones constitucionalesn que protejan derechos del accionante en la aplicaciónn de sanciones como aduce en su demanda. Por las consideracionesn que anteceden, la SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, en ejercicion de sus atribuciones,

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Resuelve:

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Desechar la demanda presentada y disponer el archivo del expediente.-n Notifíquese.

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f.) Dr. Carlos Helou Cevallos, Presidente, Segunda Sala.

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f.) Dr. Guillermo Castro Dáger, Vocal, Segunda Sala.

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f.) Dr. Luis Mantilla Anda, Vocal, Segunda Sala.

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Razón: Siento por tal que la resolución quen antecede fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal Constitucional,n a los quince días del mes de noviembre de dos mil dos.-n Lo certifico.

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f.) Dra. Anacélida Burbano Játiva, Secretaria,n Segunda Sala.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- SEGUNDA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 12 de diciembre del 2002.- f.) Secretarion de la Sala.

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Nº 029-2002-HD

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Vocal ponente: doctor Luis Mantillan Anda

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CASO N° 029-2002-HD

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

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Quito, D.M., 28 de noviembre del 2002.

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En el caso No. 029-2002-HD, el Lcdo. Félix Javier Gáraten Chang, presenta ante la Jueza Trigésima Primera de lon Civil del Guayas, recurso de hábeas data contra la Rectoran de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, en losn siguientes términos: Que ingresó a estudiar enn la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Laica Vicenten Rocafuerte en el periodo 1994 – 1995, habiendo cursado los cincon primero años de derecho. Que en el año 1998, recusón al catedrático Ab. Eduardo González 5., por unan indebida calificación de su examen, recusaciónn que fue aceptada por el Consejo Directivo de la Facultad, dandon origen a una solicitud de recalificación, la que fijen resuelta favorablemente, permitiéndole aprobar el cuarton año. En el año 2000 aprobó todas las materiasn del sexto año, excepto la asignatura de Práctican Laboral, dictada por el Ab. Eduardo González, por lo quen el lO de octubre del 2000, volvió a solicitar su recusación,n solicitud que pasó a conocimiento del Decano de la Facultadn de Jurisprudencia, quien no dio el trámite oportuno, convocandon a los cuarenta y un días a Consejo Directivo de la Facultadn designando al Dr. Carlos Caicedo Moreira para que presente sun informe sobre la procedencia de su solicitud, pese a saber quen el mencionado profesional se encontraba fuera del país.n Pasado varios días y ante su insistencia se designa an otro profesor, quien por ser miembro del Consejo Directivo sen excusó del encargo. A los treinta y seis días sen designa nuevamente al Dr. Caicedo, quien presentó el informen declarando procedente el pedido al igual que el Fiscal de lan Facultad. Que el Consejo Directivo de Facultad, el 20 de febreron del 2001, resuelve receptar todos sus exámenes para eln jueves 22 de febrero del .2001, resolución que no fuen notificada, debido a que el Vicerrector Académico adujon que no procedía por ser extemporáneo, lo cual fuen ratificado por la Rectora. Que se le ha impedido culminar susn estudios, violándose sus derechos consagrados en la secciónn sexta del Capítulo IV, Título III de la Constituciónn Política de la República, por lo que fundamentadon en el Art. 94 de la Carta Magna y 34 y siguientes de la Ley deln Control Constitucional, interpone recurso de hábeas datan y solícita se requiera de la Rectora de la Universidadn Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil, copia certificada de todon el expediente relacionado con su recusación al profesorn Ab. Eduardo González Salas, a partir de solicitud presentadan el 10 de octubre del 2000, hasta la reconsideración den la resolución emitida por el Vicerrector Académicon y la Rectora de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte.- Eln 4 de diciembre del 2001, a las 16h12, se realizó la audiencian pública en el Juzgado Trigésimo Primero de lo Civiln de Guayaquil, a la que compareció el abogado defensorn de la Rectora de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, ofreciendon poder o ratificación, quien manifestó que de acuerdon al control de entrega de correspondencia interna, consta quen el recurrente ha recibido respuestas a sus diferentes petitorios,n así como copias de informes y de resoluciones de su interés.n Que a pesar de lo expuesto hace entrega del cuaderno que contienen todo el expediente de revalidación y de recusaciónn del actor, dando cumplimiento a lo requerido en la demanda.-n El actor por intermedio de su abogado defensor, se ratifica enn los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en su demanda.-n El 14 de diciembre del 2002, a las 18h00, la Jueza Trigésima.n Primera de lo Civil de Guayaquil, resolvió aceptar eln recurso de hábeas data planteado y luego en providencian de 15 de marzo del 2002, a las 17h50 la amplia, en el sentidon de que la resolución del Consejo Directivo de la Facultadn de Jurisprudencia en Ciencias Sociales de la Universidad Laican Vicente Rocafuerte es inapelable.- Radicada la competencia enn esta Sala por el sorteo de ley, para resolver se considera:

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PRIMERO.- La Sala es competente para conocer y resolvern el recurso al tenor de lo dispuesto en los artículos 94n y 276, numeral 3 de la Constitución Política den la República y los Arts. 12, numeral 3 y 34 y siguientesn de la Ley del Control Constitucional.

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SEGUNDO.- No se observa omisión de solemnidadn que pueda incidir en la decisión final por lo que se declaran la validez de la causa.

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TERCERO.- El hábeas data es una garantían contenida en el Art. 94 de la Carta Política, y que han sido concebida con gran amplitud, como el derecho a la información,n pero también a guardar y preservar la intimidad, el honor,n la honra, la buena reputación, la inviolabilidad de lan correspondencia. La esencia del recurso de hábeas datan es permitir a las personas acceder a documentos, bancos de datosn e informes que sobre sí mismas o sobre sus bienes; obtenern acceso directo a información, la que deberá sern proporcionada en forma completa, clara y verídica. Proceden también el hábeas data, por mandato constitucional,n para solicitar que el funcionario respectivo, actualice, rectifique,n elimine o anule datos e información si ésta fueren errónea o afectare ilegítimamente sus derechos;n y la Ley del Control Constitucional en su Art. 35, literal c)n establece que uno de los objetivos del hábeas data es:
n «Obtener de la persona que posee la información quen la rectifique, elimine o no la divulgue a terceros

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CUARTO.- De la audiencia que consta de fs. 31 y 32n del expediente, se establece que la parte accionada ha entregadon la documentación solicitada por el ac