MES DE DICIEMBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 24 de diciembre del 2002 – R. O. No. 731
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2002-96 Ley de Creación de lan Universidad de Otavalo

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

3485 Dispónese que variasn Importaciones originarias y procedentes del Perú, tengann preferencias arancelarias.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO
n EXTERIOR:

nn

Oficializarse con eln carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatorianan de varios productos:

nn

02n 416 NTE INENn 2 340 (Bebidas alcohólicas. Cerveza. Muestreo)

nn

02n 417 NTE INENn 2 330 (Bebidas alcohólicas. Cerveza. Determinaciónn de piorno)

nn

02n 418 NTE INENn 2 329 (Bebidas alcohólicas. Cerveza. Determinaciónn de arsénico)

nn

02n 419 NTE INENn 2 328 (Bebidas alcohólicas. Cerveza. Determinaciónn de zinc).

nn

02n 420 NTE INEN 2 327 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de cobre)

nn

02n 421 NTE INEN 2 326 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de hierro)

nn

02n 422 NTE. INEN 2 325 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación del pH)

nn

02n 423 NTE INEN 2 324 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de dióxido de carbono «CO2″n y aire)

nn

02n 424 NTE INEN 2 323 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de la acidez total)

nn

02n 425 NTE INEN 2 322 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de alcohol)

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES:

nn

Convenio de Cooperación en Educación Interculturaln Bilingüe entre la República del Ecuador y la Repúblican del Paraguay

nn

Memorándumn de Entendimiento sobre Consultas entre el Ministerio de Relacionesn Exteriores de la República del Ecuador y la Secretarian de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana

nn

n Acuerdo de Cooperación n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y lan Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores de la Repúblican Dominicana

nn

Convenio de Cooperación académica entre el Ministerion de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador yn la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores de lan República Dominicana

nn

RESOLUCION:

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE
n SANIDAD AGROPECUARIA-SESA:

nn

039n Dejase sin efecton la Resolución Nº 0015 del 21 de mayo del 2002

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

566-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Policía Medardo Patricio Triana Moncayo, por improcedente

nn

573-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por el Ing. Hugo René Veintimilla Altamirano,n por Improcedente

nn

593-2002-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese la acción de amparon constitucional propuesta por el Subteniente de Policían Daniel Alejandro Ramírez Escorsa, por procedente

nn

603-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Jefferson Evelin Mendoza Guzmán, porn improcedente.

nn

623-2002-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente el amparon constitucional propuesto por el señor Angel Beltránn Pineda y otros

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Palenque: Reformatoria que reglamenta la constituciónn y funcionamiento del Comité de Contrataciones para losn procedimientos licitatorios; de concurso público de ofertasn y de los que no se sujetan al procedimiento precontractual conocidon como contratación directa y del Comité Técnicon de Consultoría

nn

n Cantón La Libertad :n Reformatoria de uso del espacio y vía pública n

n nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 17 de diciembre del 2002

nn

Oficio No. 825-PCN

nn

Doctor
n Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial de conformidadn con lo dispuesto en el Artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn DE OTAVALO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó y se allanó a la objeción parcialn del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Dr. Antonio Posso Salgado, Presidente del Congreso Nacionaln (E).

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de Ley de Creaciónn de la Universidad de Otavalo, fue discutido, aprobado y allanadon a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 27-11-2002

nn

SEGUNDO DEBATE: 03-12-2002

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL:
17-12-2002

nn

Quito, 17 de diciembre del 2002.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

No. 2002-96

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican garantiza la educación y consagra también la obligaciónn de los padres de proporcionar a sus hijos la educaciónn que estimaren conveniente;

nn

Que el Instituto Otavaleño de Antropología duranten más de treinta años consecutivos ha entregado aln país y al exterior serias y profundas investigacionesn científicas especializadas, que le han merecido el respeton de la comunidad académica nacional e internacional;

nn

Que han sido notorios el espíritu y la labor que hann inspirado la trayectoria del Instituto Otavaleño de Antropologían que auspicia en calidad de promotor y patrono la creaciónn de la Universidad de Otavalo;

nn

Que el Instituto Otavaleño de Antropología (IOA)n demuestra y garantiza la conveniencia regional y nacional den las especialidades académicas que ofrecerá la Universidadn de Otavalo y la existencia de personal calificado para el desempeñon de la docencia universitaria, así como la disposiciónn de biblioteca, archivos, museos e infraestructura física,n que e permitirá cumplir con sus fines y objetivos conn excelencia académica concordante con lo dispuesto en eln Artículo 1, literal a) de la Ley de Educación Superior;

nn

Que la comunidad regional y especialmente la otavaleña,n a través de sus instituciones y representantes de losn sectores público y privado han exteriorizado irrestricton respaldo a la gestión promotora y patronal del Instituton Otavaleño de Antropología y han señaladon la conveniente necesidad de crear la Universidad de Otavalo comon una institución pluricultural de educación superior;

nn

Que Otavalo justifica poblacional, económica y culturalmenten la creación de una universidad con característicasn humanísticas y técnicas que fortalezcan sus valoresn actuales y contribuyan a preservar su identidad y viviendas interculturalesn y a estimular a su juventud, capacitándola para el reton del desarrollo nacional; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD
n DE OTAVALO

nn

Art. 1.- Créase la Universidad de Otavalo como instituciónn particular pluricultural autofinanciada, con personerían jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académican administrativa y financiera con domicilio en la ciudad de Otavalo.n Sus actividades se regularán de conformidad con la Constituciónn Política de la República, la Ley de Educaciónn Superior, el Estatuto de la Universidad y la reglamentaciónn que se dicte en el marco jurídico sobre la materia.

nn

Art. 2.- El gobierno general de la Universidad de Otavalon lo ejercerá el Consejo Directivo, que estará integradan por los siguientes miembros:

nn

a) Cuatro vocales designados por la Asamblea General del Instituton Otavaleño de Antropología, de las cuales dos representaránn a investigadores docentes y dos a la comunidad otavaleñan regional, con perfil académico universitario;

nn

b) El Rector designado de conformidad con lo que establezcan su estatuto;

nn

c) El Vicerrector Académico designado de conformidadn con lo que establezca su estatuto;

nn

d) El Director General Administrativo designado por el Rector;n y,

nn

e) Tres representantes de los docentes, empleados y estudiantes,n uno por cada estamento, elegidos por sufragio universal.

nn

Art. 3.- La Universidad de Otavalo para el cumplimiento den sus finalidades contará inicialmente con las siguientesn facultades y especializaciones académicas:

nn

· Facultad de Ciencias Administrativas con la carreran de Comercio Exterior y Finanzas;

nn

· Facultad de Ciencias Humanas, Sociales y Jurídicas;

nn

· Facultad de Administración de Turismo; y,

nn

· Facultad de Ingeniería Industrial y Tecnológican Artesanal.

nn

Art. 4.- El patrimonio y las fuentes de financiamiento den la Universidad de Otavalo estarán constituidos por:

nn

· Los recursos provenientes del régimen de matrículasn y otros aranceles universitarios; y,

nn

· Los legados y donaciones que le hicieren personasn naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

nn

Art. 5.- Una vez aprobado el Estatuto de la Universidad den Otavalo por el CONESUP; y, en el plazo de 120 días despuésn de la vigencia de esta ley, el Instituto Otavaleño den Antropología, entregará en comodato la infraestructuran física que requiera, la Universidad de Otavalo para eln funcionamiento y desarrollo de las actividades, estableciendon como condición irrevocable y permanente de su caráctern de fundador, cuyos derechos se consagrarán en el estatuto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- Se encargará del Rectorado de la Universidadn de Otavalo el Presidente del Instituto Otavaleño de Antropologían en su calidad de promotor y fundador de la Universidad quienn en el plazo de noventa días posteriores a la fecha den la publicación de esta ley en el Registro Oficial, constituirán el Consejo Directivo de la Universidad de Otavalo.

nn

SEGUNDA.- El Consejo Directivo de la Universidad de Otavalon elaborará en el plazo de sesenta días improrrogablesn a partir de la fecha de. Su integración, el estatuto correspondienten que someterá a la aprobación del CONESUP.

nn

TERCERA.- En el plazo de seis años a partir de la publicaciónn de esta ley en el Registro Oficial, la Universidad de Otavalon no podrá impartir cursos para graduar a egresados de otrasn universidades en las carreras autorizadas por el CONESUP, comon tampoco en otras carreras.

nn

CUARTA.- Durante los próximos cinco años non podrá crear extensiones ni ofertas de postgrado.

nn nn

DISPOSICION FINAL

nn

La presente ley entrará en vigencia a partir de sun promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito. Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn diecisiete días del mes de diciembre del año dosn mil dos.

nn

f.) Dr. Antonio Posso Salgado, Presidente del Congreso Nacionaln (E).

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarian General.- Día: 17-XII-2002. Hora: 13h15.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn

No 3485

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decisión N° 414 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 173 del 15 de octubre de 1997 referida al «Perfeccionamienton de la Integración Andina» se estableció eln «Programa de Liberación del Comercio entre Perún y el resto de países de la Comunidad Andina;

nn

Que la República del Ecuador, como País Miembron de la Asociación Latinoamericana, de Integración,n ALADI, ha suscrito acuerdos bilaterales de carácter comercialn con varios países miembros de dicha organizaciónn a través de los cuales ha otorgado preferencias arancelariasn más profundas que las contempladas en la Decisiónn 414;

nn

Que el primer párrafo del artículo 155 del Acuerdon de Cartagena obliga a extender automáticamente las preferenciasn arancelarías otorgadas a terceros, a los paísesn miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2757, publicado en el Registron Oficial No. 604 de 25 de junio del 2002, se puso en vigencian los compromisos derivados del Convenio de Aceleraciónn y Profundización del Libre Comercio entre Ecuador y Perún para lo cual se estableció una lista de productos sensiblesn que quedaron sujetos a la desgravación arancelaria pactadan en la Decisión 414 de la Comisión de la Comunidadn Andina, es decir, con preferencias menores a las otorgadas an terceros;

nn

Que el artículo 163 de la Constitución Polítican del Ecuador establece que las normas contenidas en los tratadosn y convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídicon de la República y prevalecerán sobre leyes y otrasn normas de menor jerarquía;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n determina que, con sujeción a los convenios internacionales,n el Presidente de la República, mediante decreto y previon dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n establecerá, reformará o suprimirá los aranceles,n tanto en su nomenclatura como en sus tarifas;

nn

Que mediante Resolución 171 de 7 de noviembre del 2002,n el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones emitió dictamenn favorable para la aplicación del artículo 155 deln Acuerdo de Cartagena a favor de las importaciones originariasn del Perú; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el últimon inciso del artículo 257 de la Constituciónn Política del Ecuador y el artículo 15 de la Leyn Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Las importaciones originarias yn procedentes del Perú, tendrán derecho a las preferenciasn arancelarias que se detallan en la columna d) del anexo a esten decreto o de ser más favorable a los plazos y porcentajesn según el anexo 4, 5, 6 y 7 de la Decisión 414 den la Comisión de la Comunidad Andina, que se transcribenn a continuación:

nn

Anexo 4 (Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS
n
Diciembre 31 del 2000 a diciembre 30 del 2001
n 40%
n Diciembre 31 del 2001 a diciembre 30 del 2002
n 60%
n Diciembre 31 del 2002 a diciembre 30 del 2003
n 80%
n Diciembre 31 del 2003 100%

nn

Anexo 5(Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS
n
Diciembre 31 del 2000 a diciembre 30 del 2003
n 15%
n Diciembre 31 del 2003 a diciembre 30 del 2004
n 20%
n Diciembre 31 del 2004 100%

nn

Anexo 6 (Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS
n
Diciembre 31 del 2000 a diciembre 30 del 2003
n 15%
n Diciembre 31 del 2003 a diciembre 30 del 2005
n 20%
n Diciembre 31 del 2005 100%

nn

Anexo 7 (Cronograma Decisión 414)

nn

FECHA PREFERENCIAS
n
A partir de la vigencia de este decreto a diciembre 30 deln 2005
n 20%
n Diciembre 31 del 2005 100%

nn

Artículo 2.- Las importaciones originarias yn procedentes del Perú que no constan en el anexo del presenten decreto, ingresarán al país libres de derechosn arancelarios.

nn

Artículo 3.- Derógase el Decreto Ejecutivon N° 2757, publicado en el Registro Oficial N° 604 de 25n de junio del 2002.

nn

Artículo 4.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la fechan de su publicación en el Registro Oficial, encárguensen los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de diciembre deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico…

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

ANEXO

nn

LISTA DE PRODUCTOS SUJETOS A LOS PORCENTAJES DE DESGRAVACIONn Y PLAZOS DE LA
n DECISION 414 O LA PREFERENCIA MAS FAVORABLE

nn

a) NANDINA 286 B) Código
n Dpto. Eje 2429
n c) Detalle de la Mercadería d) %
n Art. 155 e) Anexo
n Decisión 414
n

n 02023000 0202.30.00 – Deshuesada 6(*)
n 02071000 0207.11.00 – – Sin trocear, frescos o refrigerados n 6
n 02072100 0207.12.00 – – Sin trocear, congelados 6

nn

02073900 0207.13.00 – – Trozos y despojos, frescos o refrigeradosn 4
n 0207.26,00 – – Trozos y despojos, frescos o refrigerados 4
n 0207.34.00 – – Hígados grasos, frescos o refrigeradosn 4
n 0207.35.00 – – Los demás, frescos o refrigerados 4
n 02074100 0207.14.00 — Trozos y despojos, congelados 4(*)
n 04011000 0401.10.00 – Con un contenido de materias grasas inferiorn o igual al 1% en peso 4
n 04012000 0401.20.00 – Con un contenido de materias grasas superiorn al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso 4
n 04013000 0401.30.00 – Con un contenido de materias grasas superiorn al 6% en peso 4

nn

04021000 0402.10.10
n – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igualn a 2,5 kg 6
n 04002.10.90 – – Los demás 6

nn

04022100 0402.21.11
n – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igualn a 2,5 kg 6
n 0402.21.19 – – – – Las demás 6
n 0402.21.91
n – – – – En envases inmediatos de contenidos neto inferior on igual a 2,5 kg 6
n 0402.21.99 – – – – Las demás 6

nn

04022900 0402.29.11
n – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igualn a 2,5 kg 6
n 0402.29.19 – – – – Las demás 6
n 0402.29.91
n – – – – En envases inmediatos de contenido neto inferior o igualn a 2,5 kg 6
n 0402.29.99 – – – – Las demás 6
n 04029190 0402.91.90 – – – Las demás 4
n 04029990 0402.99.90 – – – Las demás 4
n 04031000 0403.10.00 – Yogur 4
n 04050020 0405.90.90 – – Las demás 4
n 08043000 0804.30.00 – piñas (ananás) 4

nn

10059000 1005.90.11 – – – Amarillo 6(*)
n 1005.90.12 – – – Blanco 6(*)
n 1005.90.20
n – – Maíz reventón (Zea mays convar, microsperman o Zea mays var. everta)
n 6(*)
n 1005.90.90 – – Los demás 6(*)
n 10063000 1006.30.00 – Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluson pulido o glaseado 5
n 11010000 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)n 6
n 11031100 1103.11.00 — De trigo 5
n 15079000 1507.90.00 – Los demás 4
n

nn nn

a) NANDINA 286 B) Código
n Dpto. Eje 2429
n c) Detalle de la Mercadería d) %
n Art. 155 e) Anexo
n Decisión 414
n

n 15119000 1511.90.00 – Los demás 4
n 15121900 1512.19.00 – – Los demás 4
n 15122900 1512.29.00 – – Los demás 4
n 15152900 1515.29.00 – – Los demás 4
n 15155000 1515.50.00 – Aceite de sésamo (ajonjolí)yn sus fracciones 4
n 16024100 1602.41.00 – – Jamones y trozos de jamón 4
n 17011190 1701.11.90 – – – Los demás 6(*)
n 17019100 1701.91.00 – – con adición de aromatizante on colorante 6
n 17019900 1701.99.00 – – Los demás 6(*)
n 17049010 1704.90.10 – – Bombones, caramelos, confites y pastillasn 4
n 18061000 1806.10.00 – Cacao en polvo con adición de azúcarn u otro edulcorante 4
n 18063100 1806.31.00 – – Rellenos 4
n 18063200 1806.32.00 – – Sin rellenar 4
n 18069000 1806.90.00 – Los demás 4(*)
n 19021100 1902.11.00 – – Que contengan huevo 6
n 19021900 1902.19.00 – – Las demás 6
n 19022000
n 1902.20.00 – Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas on preparadas de otra forma 4
n 19023000 1902.30.00 – Las demás pastas alimenticias 4n

nn

19041000
n 1904.14.00 – Productos a base de cereales obtenidos por infladon o tostado 4
n 1904.20.00
n – Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cerealesn sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y coposn de cereales tostados o cereales inflados 4

nn

19050000 1905.31.00 – – Galletas dulces (con adiciónn de edulcorante) 4
n 19.05.32.00
n – – Barquillos y obleas, incluso rellenos («guafrettes»,n «wafers») y «waffles» («guafres»)n 4
n 1905.40.00 – Pan tostado y productos similares tostados 4
n 1905.90.00 – Los demás 4

nn

21069090 2106.90.60 – – Edulcorantes con sustancias alimenticiasn 4
n 2106.90.91 – – – A base de mezclas o extractos de plantas, partesn de plantas, semillas o frutos 4
n 2106.90.92
n – – – A base de mezclas o extractos de plantas, partes de plantas,n semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustanciasn 4
n 2106.90.93 – – – A base de vitaminas y minerales 4
n 2106.90.94 – – – A base de vitaminas 4
n 2106.90.99 – – – Las demás 4
n 22011000 2201.10.00 – Agua mineral y agua gaseada 4
n 27090000 2709.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineraln bituminoso 50 7
n 27100030 2710.11.91 – – – – Espíritu de petróleon («White Spirit») 50 7

nn

27100041 2710.19.11.10 – – – – – Turbo fuel Nº 1 8JETn FUEL) 7
n 2710.19.11.20 – – – – – Turbo fuel Nº 4 7
n 2710.19.11.90 – – – – – Los demás 7

nn

27100049 2710.19.19.10 – – – – – Diesel 1 7
n 2710.19.19.20 – – – – – Diesel 2 7
n 2710.19.19.30 – – – – – Spray oil 7
n 2710.19.19.40 – – – – – Diesel pesquero 7
n 2710.19.19.90 – – – – – Los demás 7
n 27100050 2710.19.21 – – – – Gasoils (gasóleo) 50 7
n 27100060 2710.19.22 – – – – Fueloils (fuel) 50 7

nn

27100071 2710.19.35.10 – – – – – Rubber Solvent 7
n 2710.19.35.20 – – – – – Solvent Nº 1 7
n 2710.19.35.30 – – – – – Mineral Turpentine 7
n 2710.19.35.90 – – – – – Los demás 7
n 27100079 2710.19.38 – – – – Otros aceites lubricantes 7
n 27100099 2710.19.39 – – – – Los demás 7
n 27111200 2711.12.00 – – Propano 50 7
n 27111300 2711.13.00 – – Butanos 50 7
n 39211900 3921.19.00 – – De los demás plásticosn 4(*)
n 39219000 3921.90.00 – Las demás 4(*)
n 39269090 3926.90.50 – – Bolsas de colostomía 4

nn nn

a) NANDINA 286 B) Código
n Dpto. Eje 2429
n c) Detalle de la Mercadería d) %
n Art. 155 e) Anexo
n Decisión 414
n
3926090
n 3926.90.60 – – Protectores antirruidos 4
n 3926.90.90 – – Los demás 4(*)

nn

44121010 4412.13.00 – – Que tenga, por lo menos, una hojan externa de las maderas tropicales citadas en la nota de la subpart,n 1 de este cap. 4
n 4412.14.00 – – Las demás, que tengan, por lo menos, unan hoja externa de madera distinta de la de confieras 4

nn

70109000 7010.20.00 – Tapones, tapas y demás dispositivosn de cierre 4
n 7010.90.40 – – De capacidad inferior o igual a 0,151 4

nn

87021000 8702.10.10.10 – – – En CKD 6
n 8702.10.10.90 – – Los demás 6

nn

87042100 8704.21.00.10 – – – En CKD 6
n 8704.21.00.20 – – – Los demás, de peso total con cargan inferior a 4.5 t 6
n 8704.21.00.90 – – – Los demás 6

nn

Nota: Las subpartidas arancelarias señaladas con (*)n en este anexo, conservarán las mismas restricciones den cupo y especificaciones de nomenclatura, constantes en el Decreton Ejecutivo No. 1329, publicada en el R:O: No. 296 del 12 de octubren de 1999.

nn nn

No 02n 416

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 340. Bebidas ALCOHÓLICAS.n CERVEZA. MUESTREO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar el procedimiento para la extracción yn preparación de muestras de cerveza para la determinaciónn de sus características físicas, químicasn y microbiológicas, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de obligatorian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 340 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Muestreo), que establece el procedimiento para la toman de muestras de cerveza y cuyo texto se publica como anexo a esten acuerdo.
n Art. 2°.- Las personas naturales o jurídicas quen produzcan o comercialicen cerveza, que no se ciñan a lan antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidadn con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

N° 02417

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 330 Bebidas ALCOHOLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE PLOMO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 330 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de plomo), que establece el métodon de ensayo para determinar el contenido de plomo en la cervezan por espectrofotometría de absorción atómican y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 418

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 329 Bebidas ALCOHOLICAS.n CERVEZA. DETERMINACION DE ARSENICO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 329 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de arsénico), que establecen el método de ensayo para determinar el contenido de arsénicon en la cerveza por espectrofotometría de absorciónn atómica y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servidos e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional

nn nn

No 02 419

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 328 Bebidas ALCOHOLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE ZINC;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y.

nn

En uso fe la facultad que le concede el Art.8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art.1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 328 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de zinc), que establece el métodon de ensayo para determinar el contenido de zinc en la cervezan mediante espectrofotometría de absorción atómican y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 420

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 327. Bebidas ALCOHÓLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE COBRE;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 327 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de cobre), que establece los métodosn de ensayó para determinar el contenido de cobre en lan cerveza y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo. Comuníquesen y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 421

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 326 Bebidas ALCOHÓLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE HIERRO;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 326 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de hierro), que establece los métodosn de ensayo para determinar el contenido de hierro en la cervezan y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 422

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 325 Bebidas ALCOHÓLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DEL pH;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 325 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación del pH), que establece el métodon para determinar el pH (concentración del ión hidrógeno)n en cerveza y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.n

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.
n

nn

No 02 423

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 324. Bebidas ALCOHÓLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE DIÓXIDO DE CARBONO «CO2″n Y AIRE;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 324 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de dióxido de carbono «CO2″n y aire), que establece el método para determinar el contenidon de CO2 y aire en la cerveza envasada en botellas o latas y cuyon texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre del 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 424

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 323. Bebidas ALCOHOLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE LA ACIDEZ TOTAL;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 323 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de la acidez total), que establecen los métodos de ensayo para determinar la acidez totaln en la cerveza y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

No 02 425

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaria de Estado, ha formulado lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 322. BEBIDAS ALCOHOLICAS.n CERVEZA. DETERMINACIÓN DE ALCOHOL;

nn

Que en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo N° 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en eln Registro Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1°.- Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 322 (Bebidas alcohólicas.n Cerveza. Determinación de alcohol), que establece losn métodos de ensayo para determinar el contenido de alcoholn en la cerveza y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de noviembre deln 2002.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad (E).

nn

MICIP. Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Econ. Víctor Hugo Chiriboga V.,n Director de Gestión de Desarrollo, Talento Humano, Serviciosn Administrativos e Imagen Institucional.

nn nn

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACIONn INTERCULTURAL BILINGÃœE ENTRE LA
n REPUBLICA DEL ECUADOR Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

nn

La República del Ecuador y lan República del Paraguay, en adelante denominadas las Partes;

nn

CONSIDERANDO la situación de alto riesgo den las poblaciones indígenas y rurales en cuanto al desarraigon de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad culturaln y empobrecimiento económico;

nn

TENIENDO EN CUENTA que la educación interculturaln bilingüe (EIB) es el instrumento privilegiado para el afianzamienton de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos;

nn

CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marcon institucional que regule las relaciones de cooperaciónn entre ambos países, para reforzar el valor del diálogo,n el intercambio de experiencia y la solidaridad;

nn

DESEOSOS de articular programas que movilicen recursosn administrativos intersectoriales, entre otros salud, agriculturan y economía, para favorecer la participación efectivan en la construcción de espacios de desarrollo que afiancenn el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas.

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1

nn

La creación de una Red de Educación Interculturaln Bilingüe que integre a cada uno de los dos paísesn por intermedio de sus respectivos Ministerios de Educaciónn y sus entidades de Educación Bilingüe.

nn

Artículo 2

nn

Los objetivos de la Red son:

nn

2.1. Intercambiar experiencias en el área de la EIBn por medio de programas de Pasantía de especialistas deln área y docentes.

nn

2.2. Recurrir de común acuerdo ante organismos internacionalesn y organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursosn financieros y asistencia técnica para desarrollar losn programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.n

nn

2.3. Promover estudios e investigaciones interd