MES DE MARZO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 21 de marzo del 2003 – R. O. No. 45
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

RESOLUCION:

nn

R-24-047 Declárase oficial en intangible al Escudo de Armas del Ecuador con la representaciónn gráfica, el mismo que será de uso obligatorio enn todos los documentos y actos públicos

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

208-03 Establécense los requisitosn para la obtención de la matrícula de marino mercanten a los oficiales y tripulantes de la Armada Nacional en servicion pasivo

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS:

nn

03.Q.ICI.003 Dispónese que la Norman Ecuatoriana de Contabilidad No 19, en lo referente a estadosn financieros consolidados, entre en vigencia para los estadosn financieros que correspondan a períodos que se inicienn el, o después del 10 de enero de 2003

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

DSRI-2003-04n Expídesen el Reglamento de Contratación de Seguros

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicio5 seguidos por las siguientes personas:

nn

231-2002n Segundo Eleuterion Macas y otros en contra de Carlos Horacio Serrano y otra

nn

234-2002 Gladys Amilca Ramos de Moreno en con-tran del Banco General Rumiñahui S.A

nn

275-2002 Roberto Alfredo Coronel Almendárizn e, contra de Angel Rodrigo Chela Toapanta y otra

nn

288-2002 Enma Violeta Núñez en contran de María del Carmen Vargas Naranjo

nn

295-2002n Marían Mercedes Zumba Quispe en contra de Segundo Hernán Ochoan Apunte y otros

nn

296-2002n Doctor Gonzalon Moreno Jiménez en contra del doctor Milton Alava Ormaza

nn

297-2002 Tiburcio Victoriano Vera Guilindro enn contra de Fermín Vera Castro y otros

nn

298-2002n Segundon Manuel Uvidia Medina y otra en contra de Agapito Cox y otros

nn

300-2002 Fausto Sarrade Bahamonde en contra deln arquitecto Milton Fernando Vinueza Páez

nn

301-2002n Mauricion Ricardo Carrasco Muñoz y otros en contra de Elíasn Guerrero Quintuña

nn

302-2002n Fabiánn Eduardo Reina Vaca y otra en contra de Beatriz Paredes Meithaler

nn

303-2002 Ruth Magali Guznay Brito en contra den César Augusto Guznay Barrera y otros

nn

304-2002n Césarn Antonio Palma Rodríguez en contra del Banco Centro Mundon S.A

nn

305-2002 Julia María Toledo en contra den los herederos de Manuel María Mora Pineda

nn

307-2002 Segundo José Ulloa Ordóñezn en contra de Elvia Fanny Castillo Figueroa

nn

308-2002 Asociación de Trabajadores «Lan Esperanza del Chota» en contra de Iván Andrade Villalobosn y otros

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

72-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 81 y 82 de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por eln Consejo de Estado de la República de Colombia. Sala den lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor:n KELLOGG COMPANY. Marca: LA GRAN OLA. Proceso Interno No. 6761

nn

88-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artícu-los 81 y 83 literal a), y 96 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Interpretación de oficio del artículo 93 de lan misma Decisión. Actor: MEALS DE COLOMBIA SA. Marca: «CAPRICHO».n Proceso Interno No. 6343

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón San Jacinto den Yaguachi: Quen regula la determinación, recaudación y administraciónn del impuesto a los predios rurales

nn

Cantón Valencia: Para la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios urbanos n

n nn

nn

No. R-24-047

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto del 31 de octubre de 1900, el Congreson Nacional determinó los elementos que conforman el Escudon de Armas del Ecuador;

nn

Que dicho decreto no describe en detalle los diferentes elementosn del Escudo de Armas;

nn

Que la incompleta descripción emitida en los decretosn de 1843, 1845 y 1900 ha permitido que se realicen diversas correccionesn a los elementos simbólicos y gráficas del Escudon de Armas y que luego de aprobadas se mantengan hasta nuestrosn días en documentos y sellos oficiales de institucionesn públicas y privadas;

nn

Que es necesario realizar una descripción detalladan de los elementos que conforman el Escudo de Armas del Ecuador,n mediante la aprobación oficial de un gráfico quen evite distintas interpretaciones que ocasionan confusión;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Declarar oficial e intangible al Escudo de Armas del Ecuadorn con la representación gráfica que se detalla an continuación, el mismo que será de uso obligatorion en todos los documentos y actos públicos.

nn

2. El Escudo de Armas del Ecuador está conformado porn un óvalo, cuyo contorno es de doble borde color cafén con uniones del mismo color en sus extremos superior e inferior.n El óvalo contiene en su interior, sobre la base de unn cielo azul, un sol dorado colocado en una banda elíptican de plata en la que se encuentran inscritos, a su izquierda losn signos del zodiaco Géminis y Cáncer y a su derechan los signos del zodiaco de Aries y Tauro, los cuales correspondenn a los históricos meses de marzo, abril, mayo y junio enn los que ocurrieron importantes hechos que reafirmaron la nacionalidadn ecuatoriana.

nn

3. Debajo y a la derecha del óvalo se presenta al Chimborazo,n el volcán nevado más alto del país de cuyasn nieves perpetuas nace un río que representa al Guayas,n el cual se ensancha progresivamente hasta ocupar toda la parten baja del óvalo. Hacia los costados del río Guayasn se incluyen orillas de exuberante vegetación, expresiónn de la agricultura nacional.

nn

4. En la representación de mayor caudal del río,n se encuentra un buque a vapor impulsado por ruedas visibles an los costados, que representa el buque Guayas» por ser eln primero que se construyó en América del Sur, enn 1841, en los astilleros de Guayaquil. El buque tiene por mástiln un caduceo como símbolo de la navegación y el comercio,n el caduceo está rodeado por dos serpientes y coronadon por dos alas blancas. Los colores del buque y su pabellón,n ubicado en la proa, son los de la Bandera Nacional: amarillo,n azul y rojo.

nn

5. Es Escudo está adornado en el exterior por cuatron banderas nacionales, dos a cada lado, anteriores y posteriores,n que se aglutinan bajo fases consulares. Los pabellones poseenn sus respectivas actas inclinadas con puntas metálicasn romboidales. Las astas superiores se coronan por una media lunan con su convexidad hacia arriba. Las astas inferiores se coronann por un hacha con la hoja dirigida hacia abajo. El extremo inferiorn de las astas termina en punta precedida de un cuello angosto.

nn

6. Debajo del óvalo están representadas lasn fases consulares, insignia de los cónsules de Roma, símbolon de autoridad y dignidad, compuestas por un haz de varas de colorn café en tomo a una hacha, cuyo cabo termina en punta metálican romboidal y cruza horizontalmente el haz de varas; la hoja plateadan del hacha, ubicada en el lado derecho del Escudo, se orientan hacia arriba.

nn

7. Los pabellones poseen sus respectivos listones en colorn azul y rojo, ajustados en lazo en su extremo superior y adornadon con una borla dorada en el extremo inferior.

nn

8. Una rama de laurel surge entre los pabellones ubicadosn a la derecha y una rama de palma entre los pabellones de la izquierda,n los mismos que proclaman la gloria y la paz en la nación,n respectivamente.

nn

9. Corona el óvalo un cóndor con las alas desplegadasn y levantadas en actitud de vuelo, la cabeza del ave mira hacian la derecha, su cola es baja y se esparce a la derecha. El cóndorn es símbolo de energía y esfuerzo.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinticinco días del mes de febrero del año dosn mil tres.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente. f.) Gilberton Vaca García, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 11-03-03, hora: 16h00.- f.) Ilegible,-n Secretaria General.

nn nn

Nº 208-03

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo establecido en los artículosn 1470 del Código de Policía Marítima y 1040n del Reglamento a la Actividad Marítima, ninguna personan puede ejercer actividades marítimas a bordo de las navesn mercante ecuatorianas sin haberse registrado y obtenido su respectivan matricula;

nn

Que los oficiales y tripulantes en servicio pasivo de la Armadan Nacional que deseen formar parte de las dotaciones de las navesn mercantes, necesitan obligatoriamente registrarse y obtener sun matrícula en base a una justa equivalencia de jerarquíasn y especialidades con las que se desempeñaron en su permanencian en la institución;

nn

Que es necesario actualizar la Resolución de la Direcciónn General de la Marina Mercante No. 219/91 del 27junio de 1991,n considerando la nueva clasificación establecida por lan Armada Nacional para oficiales y tripulantes basándosen en su formación, perfeccionamiento y diplomado o profesión;n y.

nn

En uso de las facultades contempladas en el Art. 7o. literaln t) de la ley General de Transporte Marítimo y Fluvial,n

nn

Resuelve:

nn

ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA MATRICULAn DE MARINO MERCANTE A LOS OFICIALES Y TRIPULANTES DE LA ARMADAn NACIONAL EN SERVICIO PASIVO.

nn

Art. 1.- Los oficiales y tripulantes de la Armada Nacionaln en servicio pasivo, para obtener la matrícula de Marinon Mercante, deben haber desempeñando funciones en un buquen de la Armada, por lo menos un año en el transcurso den los últimos cinco años.

nn

Art. 2.- Las oficiales y tripulantes que hubieren sido dadosn de BAJA POR SOLICITUD VOLUNTARIA, sin haber pasado a la situaciónn de servicio pasivo, tendrán la opción de obtenern la matrícula de personal mercante, siempre y cuando hayann servido por lo menos cinco años a la institución,n de los cuales tres fueron de embarque efectivo.

nn

Art. 3.- Los oficiales y tripulantes que hayan sido dadosn de baja por mala conducta, por no adaptarse a la vida militarn o por no convenir al buen servicio de la Armada, no podránn optar por la matrícula de personal mercante.

nn

Art. 4.- Las matriculas del personal mercante para los oficialesn y tripulantes de la Armada Nacional en servicio pasivo y losn que han sido dados de baja por solicitud voluntaria, seránn otorgadas exclusivamente por la Dirección General de lan Marina Mercante y del litoral.

nn

Art. 5.- Las equivalencias de los grados de oficiales y tripulantesn de la Armada Nacional como marinos mercante constan en los siguientesn anexos de la presente resolución.

nn

ANEXO «A» Equivalencias de jerarquías y códigos.
n ANEXO «B» Cuadro de equivalencias para oficiales.
n ANEXO «C» Cuadro de equivalencias para tripulantes.

nn

Art. 6.- Para el registro y obtención de la matrículan de personal mercante, los interesados deberán presentarn en la Dirección General de la Marina Mercante del Litoral,n los siguientes documentos:

nn

a) Solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante;

nn

b) Certificado de alta y baja de la Armada;

nn

c) Certificado de tiempo de embarque efectivo, durante sun permanencia en la Armada;

nn

d) Copia de la cédula de ciudadanía;

nn

e) Copia del carné de miembro de la Armada en servicion pasivo;

nn

f) Certificado de aptitud física (Ficha Medica) otorgadan por DIRSAN;

nn

g) Certificados de aprobación de los cursos Modelon OMI, de acuerdo a la jerarquía y especialidad de la matrículan que va a obtener;

nn

h) Cinco fotos tamaño carné a colores. (Oficialesn con uniforme de acuerdo a la jerarquía como Oficial mercanten y los tripulantes con saco y corbata);

nn

i) Hoja de codificación de datos personales; y,

nn

j) Comprobante de cancelación de los derechos porn servicios prestados.

nn

Art. 7.- No se podrá registrar ni matricular a un Oficialn o tripulante en más de una jerarquía o especialidad.

nn

Art. 8.- Los cambios de especialidad, serán autorizadosn por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral,n previo la aprobación de exámenes correspondientesn en la Escuela de la Marina Mercante Nacional.

nn

Art. 9.- Derógase la Resolución No. 219/91 deln 27 de junio de 1991.

nn

Art. 10.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los 20 días del mes de febreron del año dos mil tres.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Contralmirante,n Director General de la Marina Mercante.

nn

ANEXO «A»

nn

EQUIVALENCIAS DE JERARQUIAS Y CODIGOS

nn

JERARQUIAS EN LA MARINA MERCANTE

nn

1. OFICIALES: CODIGO

nn

a) OFICIALES DE CUBIERTA:

nn

· Capitán de Altura 1
n · Oficial de Cubierta de Primera 2
n · Oficial de Cubierta de Segunda 3
n · Oficial de Cubierta de Tercera 4

nn

b) OFICIALES DE MAQUINAS:

nn

· Jefe de Máquinas 5
n · Oficial de Máquinas de Primera 6

nn

CODIGO

nn

nn

· Oficial de Máquinas de Segunda 7
n · Oficial de Máquinas de Tercera 8

nn nn

e) OFICIALES AUXILIARES:

nn

· Oficial Electrónico 9
n · Oficial Electricista 10
n · Oficial Refrigerante 11
n · Oficial Médico 12
n · Oficial Contador 13
n · Oficial Radioperador General de
n Radiocomunicaciones 14

nn nn

2. TRIPULANTES

nn

a) TRIPULANTES DE CUBIERTA:

nn

· Patrón de Altura 15
n · Patrón Costanero 16
n · Contramaestre 17
n · Timonel 18
n · Marinero 19

nn

b) TRIPULANTES DE MAQUINAS:

nn

· Maquinista 20
n · Motorista 21
n · Aceitero 22

nn

b) TRIPULANTES DE SERVICIOS AUXILIARES:

nn

· Electricista / Electrónico 23
n · Mecánico Tornero 24
n · Calderero 25
n · Enfermero 26
n · Administrador 27
n · Carpintero 28
n · Mayordomo 29
n · Cocinero 30
n · Salonero / Camarero

nn nn nn

ANEXO «B»

nn

CUADRO DE EQUIVALENCIAS PARA OFICIALES DE LA ARMADA NACIONAL

nn

JERARQUIA ESPECIALIDADES
n EM UN ING/MC ING/EL ING/ET ING/RG MD AB
n

n
n ALMIRANTE 1 x x x x x x x x
n VICEALMIRANTE 1 x x x x x x x x
n CONTRALMIRANTE 1 x x x x x x x x
n CAPITAN DE NAVIO x 1 X 5 x x x 12 x
n CAPITAN DE FRAGATA x 1 1 5 x x X 12 x
n CAPITAN DE CORBETA x 1 2 5 9 10 11 12 13
n TENIENTE DE NAVIO x x 2 6 9 10 11 12 13
n TENIENTE DE FRAGATA x x 3 7 9 10 11 12 13
n ALFEREZ DE FRAGATA x x 4 8 9 10 11 12 13
n
n
n

nn nn nn

ANEXO «C»

nn

nn

CUADRO DE EQUIVALENCIAS PARA TRIPULANTES DE LA ARMADA NACIONAL

nn nn

JERARQUIA ESPECIALIDADES

nn

n NOMBRE SIGLAS AB AD RO ET-AT CB-CN EL-EA SN MQ OP MC-MA CPn MQMV MQ-FG MC CM MY CC

nn

Suboficial Mayor SUBM 27 27 14 16 15 23 26 20 15 20 28 20n 20 24 31 29 30
n Suboficial Primero SUBP 27 27 14 16 15 23 26 20 15 20 28 20 20n 24 31 29 30
n Suboficial Segundo SUBS 27 27 14 16 15 23 26 20 15 20 28 20 20n 24 31 29 30
n Sargento Primero SGOP 27 27 18 17 16-17 23 26 21 16 21 28 20n 20 24 31 29 30
n Sargento Segundo SGOS 27 27 18 17 16-17 23 26 21 16 21 28 25n 29 24 31 29 30
n Cabo Primero CBOP 18 18 18 23 26 21 18 21 28 25 29 24 31 29n 30
n Cabo Segundo CBOS 19 18 18 23 26 22 18 22 28 25 29 24 31 29n 30
n Marinero MARO 19 19 19 19 26 22 18 22 28 25 29 24 31 29 30

nn nn nn

NOTA: El personal de la Infantería de Marinan que cumpla con los requisitos indicados en esta resolución,n podrá obtener la matrícula de personal mercante.n

nn nn

No. 03.Q.ICI.003

nn

Doctor Roberto Salgado Valdez
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑIAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. 02.Q.ICI.003 de 20 de marzon de 2002, publicada en el Registro Oficial No. 544 de 28 de losn mismos mes y año, el- Superintendente de Compañías,n dispuso que las Normas Ecuatorianas de Contabilidad NEC, de lan número 18 a la número 27, sean de aplicaciónn obligatoria por parte de las entidades sujetas a control y vigilancian de esta institución, pasa el registro de operaciones,n preparación y presentación de estados financieros,n a partir del ejercicio económico de 2002;

nn

Que la Norma Ecuatoriana de Contabilidad No. 19, disponían que entre en vigencia para estados financieros que correspondann a periodos que inicien el, o después del 10 de enero den 2002;

nn

Que con Resolución No. 03.Q.ICI.002 de 11 de febreron de 2003, publicada en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzon de 2003, el Superintendente de Compañías expidión las Normas para la Presentación do los Estados Financierosn Consolidados de acuerdo con la Norma Ecuatoriana de Contabilidadn No. 19 y auditados de acuerdo con las Normas Ecuatorianas den Auditoria y con aplicación a partir del ejercicio de 2003;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 293 y 433 de la Ley de Compañías.

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Disponer que la Norma Ecuatoriana de Contabilidadn No. 19, en lo referente a estados financieros consolidados entren en vigencia para los estados financieros que correspondan a períodosn que se inicien el, o después del 10 de enero de 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución se aplicarán para la elaboración de los estados financieros consolidadosn y auditados; y, entrará en vigencia a partir de 2003,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Superintendencian de Compañías en Quito, Distrito Metropolitano,n a 11 de marzo de 2003.

nn

f.) Doctor Roberto Salgado Valdez, Superintendente de Compañías.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, marzo 12 den 2003.- f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.
n

nn nn nn

No. DSRI-2003-04

nn

EL DIRECTORIO DEL SERVICIO DE RENTASn INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 74 de la Ley General de Seguros, publicada en el Registro Oficialn No. 290 de 3 de abril de 1998, todas las instituciones y entidadesn del sector público, para la contratación de segurosn se sujetarán a concurso de ofertas entre empresas de segurosn constituidas y establecidas legalmente en el país;

nn

Que, el Servicio de Rentas Internas de conformidad con sun ley de creación, publicada en el Registro Oficial No.n 207 de 2 de diciembre de 1997, es una entidad técnican y autónoma en los órdenes administrativo, financieron y operativo;

nn

Que, el Procurador General del Estado, en ejercicio de lasn facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Procuradurían General del Estado, ha manifestado que corresponde a cada instituciónn del sector público dictar las normas o simples instructivos,n ya que se «…trata de una contratación libre quen debe hacerse simplemente por concurso de ofertas»; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente: Reglamento de Contrataciónn de Seguros del Servicio de Rentas Internas.

nn

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento norma los procedimientosn para la contratación de seguros que requiera el Servicion de Rentas Internas.

nn

Art. 2.- COMPETENCIA.- El proceso precontractual, desde lan aprobación de los documentos precontractuales hasta lan adjudicación del contrato, serán de competencian del Comité de Contratación de Seguros del SRI,n de acuerdo con las funciones y normas que se prevén enn el presente reglamento.

nn

Art. 3.- COMITE DE CONTRATACION DE SEGUROS DEL SRI.- Todan contratación de seguros del SRI estará a cargon de un comité que se integrará de la siguiente manera:

nn nn

– El Director Nacional Administrativo – Financiero, quienn lo presidirá.

nn nn

– El Director Nacional de Desarrollo Institucional.

nn nn

– El Director Nacional Jurídico, o su delegado.

nn

Actuará como Secretario, el Jefe Nacional de Adquisicionesn y Servicios Generales. Este funcionario tendrá voz peron no voto en el comité.

nn

Podrá participar en las sesiones del comité,n sin derecho a voto, el asesor en materia de seguros que seleccionen el Director General del SRI, y si no es seleccionado, se podrán contar con el asesoramiento de agentes corredores o agenciasn colocadoras de seguros, debidamente autorizados por la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

Art. 4.- FUNCIONES Y FACULTADES.- Son funciones y facultadesn del comité:

nn

a) Conocer y aprobar los términos de referencia deln concurso;

nn

b) Autorizar la convocatoria a compañías den seguros de los ramos a contratarse en los dos periódicosn de mayor circulación en el país. La convocatorian se hará en dos días consecutivos;

nn

c) Calificar las propuestas que se presenten de conformidadn con los términos de referencia;

nn

d) Absolver las consultas y aclaraciones que formulen losn participantes, en relación al concurso;

nn

e) Designar la Comisión Técnica para que analicen las ofertas y presente los cuadros comparativos;

nn

f) Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes den la Comisión Técnica;

nn

g) Realizar por propia iniciativa las aclaraciones y modificacionesn a los documentos precontractuales, luego de haberse realizadon la convocatoria;

nn

h) Solicitar aclaraciones a los oferentes sobre datos o informaciónn que consten en la oferta;

nn

i) Adjudicar, si fuere el caso, el contrato a la oferta quen se considere más conveniente a los intereses de la institución;

nn

j) Rechazar las ofertas que no se ajusten a los términosn de referencia;

nn

k) Fijar el valor que deberán pagar los interesadosn por concepto de derechos e inscripción;

nn

l) Decidir sobre la prórroga o ampliación den la vigencia de las pólizas que se encuentren suscritasn y estuviesen por vencer;

nn

m) Resolver la renovación de los contratos de seguros,n de ser procedente y convenir a los intereses de la institución;n y,

nn

n) Declarar desierto el concurso en el caso de que no se presentenn ofertas, o si las presentadas no fueren calificadas, o si ellasn no convinieren a los intereses de la institución. En eln caso de que el concurso fuere declarado desierto, podrán resolver su archivo u optar por convocar a uno nuevo.

nn

Art. 5.- CONVOCATORIA A LA SESION.- La convocatoria a la sesiónn del comité la hará por escrito el Secretario, porn disposición del Presidente, con un día hábiln de anticipación, e incluirá el orden del dían y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en ella.

nn

Art. 6.- QUORUM.- Para formar y mantener el quórumn del comité se requerirá la participaciónn de dos de sus miembros.

nn

ACTAS.- El acta de la sesión será elaboradan por el Secretario. En ella constarán las resolucionesn que adopte el comité.

nn

Art. 7.- VOTACION.- Las resoluciones del comité sen adoptarán mediante el voto conforme de al menos dos den sus miembros. El voto será obligatorio y su pronunciamienton afirmativo o negativo, debidamente razonado. Solamente podrán abstenerse de la aprobación de las actas el miembro quen no hubiere asistido a la respectiva sesión.

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 8.- ESTUDIO E INFORMES PREVIOS.- Una vez que se hayann determinado las necesidades de realizar una contrataciónn de seguros, el comité se reunirá, previa convocatoria,n y dispondrá al Departamento de Planificación lan elaboración del estudio y la presentación del informen que contendrá el análisis y clasificaciónn de los riesgos a cubrirse así como el valor estimado den la contratación.

nn

Para determinar la cuantía del concurso se considerarán el monto del valor referencial de las primas.

nn

Art. 9.- CERTIFICACION DE FONDOS.- No se podrá iniciarn un proceso de contratación de seguros, si de manera previan no se cuenta con la certificación de la Direcciónn Financiera, sobre la existencia de la partida presupuestarian provista de los recursos necesarios.

nn

Art. 10.- ELABORACION DE DOCUMENTOS.- Con el estudio e informen requeridos y con la certificación de fondos, el comitén dispondrá al Departamento de Adquisiciones y Serviciosn Generales la elaboración de los siguientes documentos:

nn

a) Bases técnicas para la contratación, conn especificaciones relativas a la cobertura, exclusiones, condicionesn particulares y especiales, períodos de vigencia de lasn pólizas, alcances, etc., a fin de obtener tasas convenientesn de primas;

nn

b) Modelo de carta de presentación y compromiso;

nn

c) Modelo de propuesta; y,

nn

d) Instrucciones a los oferentes.

nn

Art. 11.- APROBACION DE DOCUMENTOS.- El comité deberán aprobar los documentos detallados en el artículo anteriorn a través de la resolución que constará enn el acta correspondiente.

nn

Art. 12.- INSCRIPCION Y PAGO.- El comité, para la recuperaciónn de costos originados en la preparación y publicaciónn del concurso, podrá establecer el valor del derecho den inscripción que deberá ser pagado por los interesadosn previo a la entrega de los documentos. El pago servirán adicionalmente como inscripción en el concurso.

nn

Art. 13.- CONVOCATORIA.- Una vez aprobados los documentosn se procederá a la convocatoria, conforme al artículon 4, literal b) de este reglamento.

nn

Art. 14.- ACLARACIONES.- El comité podrá aclararn el alcance del contenido de los documentos, por propia iniciativan o por pedido de los interesados que hayan adquirido los documentosn y la hayan solicitado por escrito, hasta la mitad del términon previsto para la presentación de las ofertas. El comitén emitirá las respuestas dentro de las dos terceras partesn del término previsto para la presentación de lasn ofertas, con las ampliaciones si las hubieren y las comunicarán a todos quienes hubieren adquirido los documentos.

nn

Art. 15.- TERMINO PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS.- El comité,n de acuerdo a la naturaleza de la contratación, fijarán el término para la presentación de las ofertasn por parte de los proponentes, el mismo que no podrá sern inferior a doce días contados desde la fecha de publicaciónn de la convocatoria.

nn

Art. 16.- PRORROGA.- El comité podrá prorrogarn la fecha de presentación de las ofertas, para lo cualn dispondrá que se efectúe una notificaciónn a los concursantes inscritos o que hayan adquirido los documentos.

nn

Art. 17.- PRESENTACION DE LAS OFERTAS.- Las ofertas se presentaránn en un solo sobre cerrado, con las debidas, seguridades, anten el Secretario del comité, quien conferirá el recibon correspondiente, anotando la fecha y hora de recepciónn del sobre.

nn

Los documentos requeridos en las bases del concurso deberánn presentarse foliados y rubricados por el proponente. En el sobren constará el nombre del oferente y la razón socialn de la compañía aseguradora.

nn

Art. 18.- APERTURA DE SOBRES.- En el día y la horan señalados en la convocatoria se procederá a lan apertura de los sobres, en audiencia pública, a la quen podrán asistir los interesados. El Secretario rubricarán los documentos que se hubieren presentado, dejando constancian de todo lo actuado en el acta respectiva.

nn

Art. 19.- CALIFICACION.- El comité analizarán las ofertas presentadas y verificará si cumplen los requisitosn exigidos. De ser el caso, procederá a calificarlas.

nn

Art. 20.- COMISION TECNICA.- Una vez calificadas las ofertas,n el comité conformará una Comisión Técnican que se encargará de la elaboración de las propuestasn y de la elaboración, dentro del plazo que le señalen el comité, de un cuadro comparativo, con las recomendacionesn que correspondan.

nn

Este informe será entregado por Secretaria a cada unon de los miembros del comité.

nn

Art. 21.- ADJUDICACION.- Recibidos los cuadros comparativosn y el informe respectivo, el comité, en una sesiónn convocada para el efecto, procederá a la adjudicaciónn del contrato.

nn

La adjudicación será comunicada a todos losn participantes.

nn

Art. 22.- SUSCRIPCLON DE LAS POLIZAS.- El Secretario del comitén solicitará a la empresa adjudicataria que remita las pólizasn y sus anexos, sobre- la base de los términos de la adjudicación.n Las pólizas, una vez revisadas por las direcciones Administrativan y Jurídica, luego de obtener informe favorable de la Contraloría,n de ser del caso y de la presentación de la garantían de fiel cumplimiento, serán suscritas por el Directorn General del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 23.- ADMINISTRACION Y CONTROL.- La Dirección Administrativan será la unidad encargada de administrar las pólizas,n coordinar la presentación de reclamos y vigilar su cumplimiento,n de conformidad con las condiciones previstas en el contrato.

nn

Las pólizas de fidelidad que se suscriban se remitiránn a la Contraloría General del Estado.

nn

Art. 24.- RESPONSABILIDADES,- Los miembros del Comitén de Contratación de Seguros, los funcionarios y empleadosn que tengan a su cargo los procesos previos a la celebraciónn de los contratos de seguros, serán directamente responsablesn del cumplimiento de las normas previstas en este reglamento.

nn

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

nn

Art. 25.- DUDAS.- Los casos de duda respecto de la aplicaciónn del presente reglamento serán resueltos por el Directorn General del SRI.

nn

Art. 26.- NORMAS APLICABLES Y SUPLETORIAS.- En todos aquellosn casos no contemplados en el presente reglamento se aplicaránn las disposiciones contenidas en la Ley General de Seguros y enn el Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficialn No. 123 de 7 de diciembre de 1963, así como las resolucionesn que sobre la materia expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Art. 27.- VIGENCIA.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 4 de febrero de 2003.- Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) Ec. Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

f.) Dra. Hipatia Ortiz, Secretaria del Directorio.

nn

SRI.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General.

nn nn nn

No. 231-2002

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTORES: Segundo Eleuterio Macas y otros.

nn

DEMANDADOS: n Carlos Horacio Serrano y Angélica Robertina Aguilar Arévalo.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 18 de octubre de 2002; a lasn 09h00.

nn

VISTOS (136-2002): En el juicio verbal sumario que por amparon de posesión sigue Segundo Eleuterio Macas y otros en contran de Larios Horacio Serrano y Angélica Robertina Aguilarn Arévalo, los actores, Luis Angel Macas Macas y Macrinan Anastacia Macas Cuenca, deducen recurso de casación den la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Machala, mediante la cual revoca la dictada porn el Juez Quinto de lo Civil de El Oro que acepta la demanda. Concedidon el recurso, por el sorteo de ley, ha correspondido su conocimienton a esta Sala, la misma que para resolver hace las siguientes consideraciones:n PRIMERO.- Como el Art. 2 de la Ley de Casación vigenten prescribe la procedencia del recurso contra las sentencias yn autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictadosn por las cortes superiores, por los tribunales distritales den lo fiscal y de lo contencioso administrativo», hay que examinar,n en primer término, si el juicio de amparo de posesiónn en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 702 deln Código de Procedimiento Civil contenido en el Títulon II, Sección 11 «De los Juicios Posesorios»,n dispone que: «Las sentencias dictadas en estos juicios sen sujetarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros,n las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncien respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencian dictada en el juicio posesorio. Por tanto, si la sentencia dictadan en un juicio posesorio puede ser rectificada por otra que decidan reclamaciones de terceros, no puede considerarse como definitivon al primer pronunciamiento. SEGUNDO.-La necesidad de que las decisionesn sean definitivas para que haya lugar al recurso de casación,n es reconocida por la doctrina. Así: Manuel de la Plazan dice que: «…No son definitivas las sentencias que recaenn en juicio ejecutivo…. porque no producen excepción den cosa juzgada y son susceptibles de otro juicio.». Añaden que: «No cabe tampoco la casación contra las sentencias,n dictadas en los juicios posesorios… y ello, porque en los den esta naturaleza, de igual modo que en los ejecutivos, la sentencia,n a pesar de ser final en el juicio de posesión, no impiden que la cuestión de la propiedad se ventile en el ordinario.»n (Subrayado la Sala). También, sostiene que: «…d)n Normalmente, y lógicamente además, la casación,n con estas y otras limitaciones, no considera más que lasn sentencias recaídas en el proceso de cognición,n no las que se dictan en el de ejecución que le subsigue;».n (La Casación Civil, págs. 141 a 145); Humberton Murcia BaIlén, al referirse a las «sentencias recurriblesn en casación» dice que dado el carácter extraordinarion del recurso de casación «…la ley lo reserva paran impugnar únicamente ciertas y determinadas sentencias:n las proferidas en procesos que, ora por la naturaleza de la cuestiónn controvertida, o ya por la cuantía del negocio, revistenn mayor entidad o trascendencia.» (Recurso de Casaciónn Civil, pág. 174). También otros tratadistas sostienenn que el recurso de casación procede tan solo cuando sen trata de sentencias definitivas, entre otros Murcia BaIlén,n pág. 131; Fernando de la Rúa, págs. 193,n 483, 519 y 547; Manuel de la Plaza, págs. 135, 138, 139n y 142. TERCERO.- En cuanto al hecho de que los juicios posesoriosn no son procesos de conocimiento tanto la doctrina como la jurisprudencian están acordes en sostener que dichos juicios no tienenn ese carácter pues se originan en los interdictos romanosn establecidos para regular de urgencia determinado estado posesorio,n y sus decisiones, como queda dicho, no son inmutables, como sen desprende de las siguientes opiniones del tratadista Víctorn Manuel Peñaherrera: «Mediante juicio posesorio, eln poseedor recobra o alianza su posesión; pero no de modon definitivo, sino precario: es el dueño presunton y nada más aunque eso en si vale mucho. El triunfo enn ese juicio no impide en manera alguna el que enseguida puedan disputarse el derecho en juicio petitorio, y declararse que esan posesión amparada y protegida en el posesorio, ha sidon injusta e ilegal. / El fallo expedido en juicio posesorio non produce excepción de cosa juzgada en el petitorio y aunn respecto de la materia propia del juicio.». Añaden que, si no hay excepción perentoria de cosa juzgada, non hay dilatoria de litis pendencia y anota las siguientes consecuencias:n «a) Pendiente el juicio posesorio promovido por el poseedorn despojado o perturbado, puede su contrincante suscitarle el juicion ordinario de propiedad… b) el mismo actor en el juicio posesorio,n si prevé el mal éxito de su acción o tienen algún otro motivo puede suscitar el juicio petitorio,n sin que haya derecho a oponerle la excepción de litisn pendencia…» (Víctor Manuel Peñaherrera -n La Posesión, pág., 169 y sgts.); a criterio den Eduardo Couture, «. . .El proceso posesorio es, normalmente,n abreviado y de trámites acelerados, tal como corresponden a la necesidad de amparar la posesión y, en másn de un caso, el simple orden de cosas establecido, en forma inmediata,n casi policial, contra cualquier clase de perturbaciones. Talesn razones no corresponden al proceso en que se debate la propiedad».n (Así, con correcta fundamentación, el fallo quen aparece en Rev. D.J.A.», t. 32, p. 113.) (Fundamentos deln Derecho Procesal Civil, pág. 86); Ugo Rocco sostiene:n «Las providencias inmediatas emitidas por el pretor en juicion posesorio…, pueden ser objeto de revocación, y por tanton de suspensión, que es una revocación temporal deln acto. No están sujetas a impugnación» (Tratadon de Derecho Procesal Civil, Tomo y, pág. 322); Francescon Carnelutti enseña que: «El carácter comúnn entre el proceso cautelar y el proceso posesorio están en que tanto éste como aquél no son definitivos,n en el sentido de que puede desplegarse después de ellosn otro proceso (definitivo, tradicionalmente llamado petitorio…)»n (Instituciones del Proceso Civil, pág. 89); Enrique Véscovi,n en el título de las «5) Providencias excluidas den la casación a texto expreso» incluye: «C) Cuandon la ley concede el beneficio del juicio ordinario posterior yn añade: Tienen juicio ordinario posterior, el ejecutivo,n la entrega de la cosa, los posesorios…» (La Casaciónn Civil, pág. 51); y, el Diccionario Jurídico den Joaquín Escriche en la definición de juicio petitorion y juicio posesorio después de la definición deln petitorio, dice: «Tiene por el contrario el nombre de posesorion el juicio en que no disputamos sobre la propiedad, dominio on cuasi dominio de alguna casa o derecho, sino sobre la adquisición,n retención o recobro de la posesión o cuasi-posesiónn de una cosa corporal o incorporal.» (Diccionario Jurídico,n pág. 996). Además dada la naturaleza cautelar propian de esta acción no puede considerarse como un proceso den conocimiento cuya sentencia le ponga fin como exige la ley paran la procedencia del recurso, criterio que ha sido aplicado porn la Sala en varios recursos de casación propuestos contran las sentencias dictadas en acciones posesorias. Por todo lo expuesto,n la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema den Justicia, rechaza el recurso de casación y ordena la devoluciónn del proceso al inferior para los fines legales pertinentes. Sinn costas ni multa. Tómese en cuenta la autorizaciónn dada al Dr. Alfonso Vásquez Briones y domicilio judicialn señalado por la parte actora. Hágase saber al Dr.n Ramón Ruilova Toledo que ha sido sustituido en la defensa.n Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.

nn

Certifico.- f.) Secretaria Relatora.

nn

Las dos fojas que anteceden son fieles copias de sus originales.-n Certifico.- Quito. 18 de octubre de 2002.

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 20 de diciembre de 2002; a las 10h20.

nn

VISTOS (136-2002): El Art. 286 en concordancia con el Art.n 293 del Código de Procedimiento Civil establecen que:n «La aclaración tendrá lugar si la sentencian fuere obscura y la ampliación cuando no se hubiere resuelton alguno de los puntos controvertidos, o se hubiere omitido decidirn sobre frutos, intereses o costas.», lo que no sucede enn el presente caso, pues el auto dictado por la Sala solo atendión en la parte formal y de procedencia del recurso de casaciónn y no al asunto de fondo del mismo.- Por lo expuesto se niegan lo solicitado por Luis Angel Macas y Macrina Macas. Notifíquesen y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea. Avilés, Ministros Jueces de la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil.

nn

Certifico.- f.) Dra. Lucía Toledo Puebla. Secretarian Relatora.

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 20 de diciembren de 2002,

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn nn

No. 234-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORA: Gladys Amilca Ramos de Moreno.

nn

DEMANDADOS: n Ec. Carlos Izurieta Esquetini, por sus propios derechos y enn calidad de Gerente General; Martha Ruales de Fiallos, por susn propios derechos y en su calidad de Gerente Nacional de Operaciones;n y, Rossana Rodríguez por sus propios derechos y como Supervisoran Operativa del Banco General Rumiñahui S.A.

nn nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 7 de noviembre de 2002; a las 10h12.

nn

VISTOS (232-2002): En el juicio ordinario que por dinero siguen Gladys Amilca Ramos de Moreno contra el Ec. Carlos Izurieta Esquetini;n por sus propios derechos y en su calidad de Gerente General;n Martha Ruales de Fiallos por sus propios derechos y en su calidadn de Gerente Nacional de Operaciones; y, Rossana Rodríguez,n por sus propios derechos y como Supervisora Operativa del Bancon General Rumiñahui SA. la parte actora deduce recurso den casación de la sentencia dictada por la Tercera Sala den la H. Corte Superior de Justicia de Quito, mediante la cual revocan dictada por el Juez Tercero de lo Civil de Quito que mandón a pagar los cinco millones ochocientos mil sucres.- Radicadan que ha sido la competencia en la Tercera Sala de lo Civil y Mercantiln en virtud del sorteo de ley, para resolver considera: PRIMERO.-n Respecto de los requisitos que obligatoriamente debe contenern el escrito de interposición del recurso de casaciónn el Art. 6 de la ley de la materia dispone: «1. Indicaciónn de la sentencia o auto recurridos con individualizaciónn del proceso en que se dictó y las partes procesales; 2.n Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidadesn del procedimiento que se hayan omitido; 3. La determinaciónn de las causales en que se funda; 4. Los fundamentos en que sen apoya». SEGUNDO.- De fojas 18 a 19 del cuaderno de segundon nivel consta el escrito de interposición del recurso den casación, el mismo que no cumple debidamente con los requisitosn obligatorios expuestos en el Art. 6 de la ley de la materia,n pues si bien la recurrente basa su recurso en las causales primera,n segunda y tercera del Art. 3 ibídem y nominan como infringidosn los artículos 8, 9, 10, 18 y más pertinentes deln Código Civil; y 63, 355, 358, 360, 361, 362, 36, 364,n 365, 366, 343 y más pertinentes del Código de Procedimienton Civil, era su obligación individualizar el vicio recaídon en las normas legales que considera infringidas y no como constan en el escrito de interposición, en el cual manifiesta:n «…existe indebida aplicación y falta de aplicaciónn e interpretación errónea , tomando en cuenta quen estos vicios por su naturaleza son excluyentes no pueden decir la recurrente hay aplicación indebida y errónean interpretación de una norma que, además, dice non se ha aplicado, criterios diferentes y aún opuestos den violación de la ley sustancial, pues cada uno de ellosn procede de fuentes distintas. TERCERO.- Es importante hacer notarn que, dada la rigurosidad del escrito de interposiciónn debió la recurrente precisar las normas legalesn que consideró infringidas y no como consta en el escriton de fundamentación en que se afirma: «…fundado enn los Arts. 3, 4, 5, 6 y más pertinentes de las Leyn de Casación…» recurso que tiene tambiénn como sustento legal, lo previsto por los Arts. 8, 9, 10, 18 yn más pertinentes del Código Civil; Arts. 63,n 355, 358, 360, 361, 362, 36, 364, 365, 366, 343 y másn pertinentes del Código de Procedimiento Civil,…»,n situación que rompe con el esquema exigido para este recurson extraordinario.- Por tanto y sin ser necesaria otra consideraciónn la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema den Justicia, rechaza el recurso de casación. Notifíquesen y devuélvase. Lo enmendado /7/ vale.

nn

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.

nn

Es fiel copia de su original.- Certifico.- Quito, 7 de noviembren de 2002.

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 18 de diciembre de 2002; a las 10h05.

nn

VISTOS (232-2002): Niégase la solicitud de revocatorian solicitada por la parte actora en vista de que el argumento den la Sala para rechazar el recurso de casación tuvo validezn por cuanto el escrito de interposición no reúnen los requisitos de forma.- Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Galo Pico Mantilla, Estuardo Hurtado Larrea yn Rodrigo Varea Avilés, Ministros Jueces de la Tercera Salan de lo Civil y Mercantil.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo Puebla, Secretaria Relatora.n

nn

Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, 18 de diciembren de 2002.

nn

f.) Secretaria Relatora.

nn nn

No. 275-2002

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Roberto Alfredo Coronel Almendáriz.

nn

DEMANDADOS: n Angel Rodrigo Chela Toapanta y Elvia Rocío García.n

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 29 de noviembre de 2002; a lasn 10h20.

nn

VISTOS (245-2002): En el juicio ordinario q