MES DE MARZO DEL 2003 n

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Lunes, 24 de marzo del 2003 – R. O. No. 46
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

223 Delégase al señor Ministron de Gobierno y Policía, Ab. Mario Canessa Oneto, a decidirn la extradición y entrega del señor Armin Nehreinn Hinner

nn

ACUERDO:

nn

PROCURADURIAn GENERAL
n DEL ESTADO:

nn

5 Expídese el Reglamenton de Egresos y Pagos

nn

REGULACIONES:

nn

BANCOn CENTRAL:

nn

108-2003 Registro tardío de créditosn externos e inversión extranjera

nn

109-2003 I mplementación del Sistema de Líneasn Bilaterales de Crédito

nn

110-2003 Establecimiento de la tarifa que se apli-carán a las transferencias electrónicas de fondos

nn

111-2003 Implementación del Sistema de Pagosn Netos como parte del Proyecto de «Reformas al Sistema n de Pagos

nn

112-2003 Comisiones, tasas por serviciosn otros conceptos, tramitadas a través del Sistema de Pagosn Netos

nn

FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

– Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes instituciones y personas:

nn

296-2002 Cooperativa de Taxis «El Camal Non 30» en contra de Carlos Oswaldo Farto Castro

nn

331-2002 Segundo Marcelo Dávila Paredesn y otra en contra del doctor Nelson David Montenegro Chicango

nn

332-2002n Angel Vinicion Durán Albuja en contra de Lesli Vanesa Lucero Cisneros

nn

333-2002 Catalina Suárez Cepeda en contran de Bernardo Liccetti Carrillo

nn

337-2002 Sixto Segundo León Alavan y otra en contra de Emilia Donaciana Araujo Yánez

nn

339-2002n Rosa Bitarn Dáger de Pérez en contra de los herederos de Franciscan Yong Otros

nn

340-2002n Orlandon Barba Villalta en contra de Dagni Esperanza ViIlaIta Campos

nn

341-2002 María de los Angeles Soto Loaizan y otros en contra de Mario Vicente Soto Loaiza y Otra

nn

343-2002 Segundo Lascano Freire en contra de Bahmann Ashraghi

nn

344-2002n CEDEGE enn contra de Paula Tigrero Vera y otros

nn

345-2002 José Bolívar Estrella Santosn en contra de Rosa Hortensia Lucero Orozco

nn

346-2002 Doctor Humberto Arce Páez en contran de Lorena Hidalgo Carrasco

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESO:

nn

87-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artículos 1, 2, 4, literal a) y 5 literales a)n y d) de la Decisión Nº 285; 1, 2, 17 y 18 de la Decisiónn No. 439; 28, 29 y 34 de la Decisión No. 462 de la Comisiónn de la Comunidad Andina, así como de los artículosn 4, 5 y 6 de la Resolución No. 432 expedida por la Secretarían General de la misma Comunidad, solicitada por la Sala Plena den la Honorable Corte Suprema de Justicia de la Repúblican de Bolivia. Expediente Interno: No. 160/2001. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.n TELEFONIA CELULAR DE BOLIVIA S.A. – TELECEL contra SUPERINTEN-DENTEn GENERAL DEL SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL-SIRESE

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Quevedo: Que reglamenta la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto de patentes municipales

nn

Cantón Pichincha: Que reglamenta el cobro de tasan por servicios técnicos y administrativos n

n nn

nn

Nº 223

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio Nº 431-SG-AJ-28-2003-SF-2003 de 10n de marzo de 2003, el Secretario General de la Corte Suprema den Justicia, pone en conocimiento del señor Ministro de Gobiernon y Policía la sentencia dictada por el Presidente de lan Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de extradiciónn Nº 28-2002;

nn

Que en la referida sentencia el Presidente de la Corte Supreman de Justicia concede la extradición del ciudadano alemánn Armin Kehrein Hinner; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 22 del Art. 171 de la Constitución Política den la República y el inciso segundo del Art. 17 de la Leyn de Extradición,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Delegar al señor Ministro de Gobierno y Policía,n Ab. Mario Canessa Oneto, a decidir la entrega del señorn Armin Kehrein Hinner, de conformidad con la sentencia dictadan por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de fecha 28n de febrero de 2003, dentro del expediente de extradiciónn Nº 28-2002, lo que se comunicará al Ministerio den Relaciones Exteriores que notificará sobre lo anteriorn a la representación diplomática que formulén la demanda de extradición.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn nn

Nº 5

nn

Dr. José Adolfo Morales Quirós
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que es preciso actualizar el Reglamento de Egresos de la Procuradurían General del Estado, expedido mediante Resolución Nºn 175 de 21 de marzo de 2002, a fin de adecuarlo a las necesidadesn institucionales y armonizarlo con la normativa que regula eln gasto público,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE EGRESOS Y PAGOS

nn

TITULO I

nn

AUTORIZACIONES DE EGRESOS

nn

CAPITULO I

nn

EGRESOS PRESUPUESTARIOS

nn

Art. 1.- Este reglamento norma las actividades inherentesn a los egresos presupuestarios y pago de la institución,n en los siguientes rubros:

nn

a) GASTOS DE PERSONAL: Comprende la remuneración, lasn asignaciones complementarias, las asignaciones compensatoriasn y las demás retribuciones que deben pagarse a los servidoresn a nombramiento o contrato;

nn

b) PAGOS A TERCEROS: Son asignaciones destinadas a personasn naturales o jurídicas, por ejecución de contratosn de adquisición de bienes, prestación de serviciosn o ejecución de obras;

nn

c) BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO.- Comprende los gastos normales,n así como la adquisición de bienes ocasionales yn necesarios, para la administración y funcionamiento institucional;

nn

d) TRANSFERENCIAS CORRIENTES.- Comprende los egresos por concepton de los aportes patronales al IESS y la contribución paran la Contraloría General del Estado;

nn

e) GASTOS DE OBRAS PUBLICAS.- Comprende los gastos para lasn construcciones, reparaciones y adecuaciones de tipo estructuraln por administración directa o contratadas con tercerasn personas;

nn

f) GASTOS DE CAPITAL.- Son los gastos destinados a la adquisiciónn de bienes de larga duración para uso institucional, an nivel operativo y productivo; incluye las asignaciones destinadasn a efectuar transacciones en títulos valores negociadosn en el mercado financiero y transferencias de capital. Su devengamienton produce contablemente modificaciones directas en la composiciónn patrimonial de la institución, aumentado sus activos den larga duración (muebles e inmuebles) y el monto de lasn inversiones financieras; y,

nn

g) OTROS GASTOS.- Comprende los gastos por concepto de impuestos,n tasas, contribuciones, seguros, comisiones y otros originadosn en las actividades operacionales.

nn

CAPITULO II

nn

AUTORIZADORES DE EGRESOS

nn

Art. 2.- Están facultados para autorizar egresos, losn siguientes funcionarios:

nn

2.1 PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Es de su exclusiva competencian autorizar los egresos cuya cuantía supere el valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto deln Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicion económico.

nn

2.2 SUBPROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.- Está facultadon para autorizar los egresos cuya cuantía supere el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monton del Presupuesto Inicial, del Estado y no exceda del valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto deln Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicion económico.

nn

2.3 DIRECTORES ADMINISTRATIVO Y DE RECURSOS HUMANOS Y DISTRITALn ES.- Les corresponderá autorizar los egresos cuya cuantían no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 9,000002 por el monto del Presupuesto inicial del Estado, deln correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 3.- Los autorizadores de egresos comunicarán an la Dirección Financiera las resoluciones de gastos quen no se encuentren presupuestados, a fin de que se realice lasn reformas pertinentes.

nn

CAPITULO III

nn

ORDEN DE TRAMITE DE GASTOS
n DE PERSONAL

nn

Art. 4.- Los egresos relacionados con los gastos de personaln se realizarán una vez que la Dirección Administrativan y de Recursos Humanos certifique y remita a la Direcciónn Financiera, la documentación relativa a los nombramientosn y cese de funciones del personal, contratos y otros actos administrativosn generadores de obligaciones similares debidamente certificados.

nn

Art. 5.- El Director Administrativo y de Recursos Humanosn certificará el derecho al pago de los siguientes subsidios:

nn

5.1 Años de servicio, previa certificación otorgadan por el Instituto Ecuatoriano de. Seguridad Social, o por la misman Dirección Administrativa y de Recursos Humanos, segúnn se trate de funcionarios o empleados que hubieren laborado enn otras dependencias públicas o únicamente en lan institución.

nn

5.2 Familiar.

nn

5.3 De educación.

nn

5.4 Liquidación de haberes de funcionarios y servidoresn que ingresen o cesen en sus funciones.

nn

5.5 Encargo o subrogación.

nn

5.6 Vacaciones no gozadas.

nn

5.7 Horas extraordinarias.

nn

5.8 Servicio de guarderías.

nn

5.9 Movilización y transporte.

nn

5.10 Bonificación por títulos académicos,n especialización y capacitación adicional.

nn

5.11 Bonificación por título terminal.

nn

5.12 Aquellos que se crearen a favor de los servidores den la institución),

nn

Art. 6.- Los formularios para tramitar el pago por gastosn de personal son:

nn

6.1 Orden de trámite para:

nn

a) Gastos de personal, honorarios y liquidación den remuneraciones;

nn

b) Pagos a terceros;

nn

c) Capacitación;

nn

d) Encargos o subrogaciones;

nn

e) Contratos de servicios personales; y,

nn

f) Contratos de servicios profesionales especializados.

nn

6.2 Solicitud de pago por horas extraordinarias.

nn

6.3 Solicitud de pago de vacaciones no gozadas.

nn

6.4 Solicitud de anticipo ordinario y extraordinario de remuneraciones.

nn

6.5 Otros formularios análogos.

nn

CAPITULO IV

nn

ORDEN DE TRAMITE PARA LA ADQUISICION DE BIENES, LA EJECUCIONn DE OBRAS, Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CUANTIA INFERIORn AL DE CONCURSO PUBLICO DE OFERTAS FIJADO EN LA LEY DE CONTRATACIONn PUBLICA.

nn

Art. 7.- El Director Administrativo y de Recursos Humanosn sin perjuicio de cumplir con las demás exigencias legalesn y reglamentarias, para autorizar egresos observará losn siguientes procedimientos:

nn

a) Para la provisión de bienes, ejecución den obras y prestación de servicios, en base al Plan Anualn de Adquisiciones, tomará en cuenta la prioridad, costo,n calidad, cantidad, así como el registro de proveedoresn calificados;

nn

b) Los documentos que justifican el proceso para el pago den la compra de bienes o prestación de servicios, son losn previstos en el Reglamento de Facturación expedido porn el Servicio de Rentas Internas;

nn

c) Cuando el bien o servicio tenga un valor de hasta USD $n 100.00 requerirá una factura pro forma;

nn

d) Si el monto del egreso está comprendido entre USDn $ 101.00 y USD $ 400.00 requerirá dos facturas pro forman y el respectivo cuadro comparativo;

nn

e) Si el egreso excede de los USD $ 400.00 y no supere eln 4% de la base establecida para el concurso público den ofertas, requerirá por lo menos tres facturas pro forman y el respectivo cuadro comparativo;

nn

f.) Cuando se trate de bienes o servicios únicos enn el mercado, o comercializados o prestados por una sola firman comercial, requerirá una factura pro forma y la correspondienten certificación del proveedor; y,

nn

g) Analizar las ofertas presentadas, elaborar un cuadro comparativo,n seleccionar la más conveniente a los intereses de la institución,n y autorizar el gasto.

nn

Art. 8.- El Jefe Administrativo organizará la documentaciónn sustentatoria, y preparará la orden de trámiten respectiva, que debidamente suscrita remitirá al Directorn Financiero para el pago.

nn

Art. 9.- Una vez que el Jefe Administrativo entregue los bienesn adquiridos al Coordinador de área respectivo, ésten se encargará de su distribución.

nn

Art. 10.- La recepción y registro del ingreso de materiales,n suministros y bienes muebles en general, estarán bajon la responsabilidad del Coordinador de área, quien verificarán que se encuentren de acuerdo a lo ofertado y cumplan con lasn especificaciones técnicas del requerimiento.

nn

Art. 11.- Las facturas pro formas podrán ser remitidasn por los oferentes mediante fax, correo electrónico o internet;n sin embargo, los proveedores están en la obligaciónn de presentar los originales de las facturas para el pago.

nn

TITULO II

nn

AUTORIZACIONES DE PAGO

nn

Art. 12.- El Director Financiero autorizará los pagosn debidamente respaldados con la documentación originaln y con la correspondiente autorización de gasto. Con dichan autorización, la Dirección Financiera efectuarán los registros presupuestarios, contables y de caja.

nn

Art. 13.- Los formularios para tramitar el pago son:

nn

a) Orden de trámite;

nn

b) Comprobante de egreso;

nn

c) Comprobante de retención de impuestos; y,

nn

d) Otros análogos.

nn

Art. 14.- Derógase la Resolución Nº 175n del 2lde marzo de 2002.

nn

Art. 15.- Este acuerdo rige a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Despacho del Procurador General del Estado, subrogante,n el seis de febrero de dos mil tres.

nn

f.) Dr. José Adolfo Morales Quirós, Procuradorn General del Estado, subrogante.

nn nn nn

Nº 108-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

En uso de sus atribuciones, expide lan siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1.- Sustitúyase el numeral II (Registron tardío de créditos externos e inversiónn extranjera) Dirección de Servicios Bancarios Internacionales,n del articulo 1, de la Sección II (El Banco Central deln Ecuador) del Capítulo 1 (Comisiones, tasas por serviciosn y otros conceptos relacionados con operaciones bancarias), deln Título Séptimo (Comisión y Tasas por Servicios)n del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (pág. 60.0),n por el siguiente:

nn

CONCEPTO
n TARIFA

nn

«11. Registro Tardío de créditos externosn e inversión extranjera.

nn

Créditos externos.

nn nn

Inversión extranjera.

nn

Nota: Comisiones a cargo de los ordenantes».

nn

0.25% del valor del préstamo.

nn

USD 20,00 por registro.

nn

ARTICULO 2.- Sustitúyase el artículon 4 del Capítulo 1 (Inversiones Extranjeras) del Títulon Tercero (Régimen de Capitales Extranjeros) del Libro IIn (Política Cambiaría) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador (pág. 106.0),n por el siguiente:

nn

«Artículo 4. El registro en el Banco Central deln Ecuador se debe realizar en un plazo no mayor a 40 díasn calendario, contados – desde la fecha efectiva de la inversiónn o de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

nn

El registro de inversiones extranjeras podrá ser solicitadon aún después del plazo señalado en el incison anterior, previo el pago de la comisión por registro tardío».

nn

ARTICULO 3.- Esta regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito Distrito Metropolitano, a 26 de febrero den 2003.

nn

f.) EL PRESIDENTE, Mauricio Yépez Najas.

nn

f.) EL SECRETARIO GENERAL, Dr. Manuel Castro Murillo.

nn

SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-n Quito, 26 de febrero de 2003.- Es copia del documento que reposan en, los archivos del Directorio.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

nn nn nn nn

Nº 109-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

En uso de sus atribuciones, expide lan siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1. En el Título Octavo (Sistema Nacionaln de Pagos), del Libro 1 (Política Monetaria Crediticia)n (a continuación de la pág. 72.10.11) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, inclúyasen el siguiente capítulo:

nn

«CAPITULO IV DEL SISTEMA DE LINEAS BILATERALES DEn CREDITO

nn

DEFINICION Y ALCANCE

nn

Artículo 1. El Sistema de Líneas Bilateralesn de Crédito, más adelante Sistema LBC, es el mecanismon a través del cual las instituciones del sistema financieron nacional registrarán, en forma electrónica, enn el Banco Central del Ecuador las líneas de créditon global y los cupos por tipo de operación a favor de otrasn instituciones del sistema financiero, para cubrir requerimientosn de liquidez derivados de su participación en los sistemasn de pago operados por el Banco Central del Ecuador.

nn

Las condiciones financieras, para el otorgamiento de las líneasn de crédito global y sus cupos por tipo de operación,n se acordarán directamente y bajo responsabilidad de lasn instituciones prestamista y prestataria del crédito.

nn

Las líneas de crédito global y sus cupos porn tipo de operación registrados en el Sistema LBC, constituiránn instrucciones al Banco Central del Ecuador para ejecutar lasn transferencias de fondos de la cuenta de la instituciónn prestamista a la cuenta de la institución prestataria,n cuando se cumplan las condiciones pactadas para dicho créditon y se disponga del registro de la aceptación de la instituciónn prestataria.

nn

El registro en el Sistema LBC y la ejecución de lasn líneas de crédito global y sus cupos por tipo den operación, en ningún caso, constituiránn responsabilidad o garantía por parte del Banco Centraln del Ecuador, ni crédito o sobregiro alguno a las institucionesn participantes.

nn

PARTICIPANTES.

nn

Artículo 2. Los actores participantes en el Sisteman de Líneas Bilaterales de Crédito son:

nn

Institución prestamista.- La institución deln sistema financiero que registre y otorgue líneas de créditon global y cupos por tipo de operación a favor de una on más instituciones prestatarias.

nn

Institución prestataria.- La institución deln sistema financiero que acepta una línea de créditon y los cupos de operación a su favor.

nn nn

Administrador del Sistema LBC.- El Banco Central del Ecuador,n a través de la Dirección de Servicios Financieros,n que operará el sistema y actuará como agente liquidadorn de las transferencias de fondos derivadas de la ejecuciónn de los cupos de operación de las líneas de créditon otorgadas.

nn

Articulo 3. Las instituciones prestamistas y prestatariasn cumplirán en todo momento los siguientes requisitos:

nn

a) Ser institución del sistema financiero nacionaln que se encuentre operativa y bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros; y,

nn

b) Mantener cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador.n

nn

Artículo 4. Son obligaciones de las instituciones prestamistasn y prestatarias, las siguientes:

nn

a) Suscribir con el Banco Central del Ecuador el Convenion de Servicio de Registro de Líneas Bilaterales de Créditon para participar en el Sistema LBC;

nn

b) Solicitar al Administrador del Sistema LBC, las clavesn de acceso para las personas autorizadas que operarán eln Sistema LBC;

nn

c) Velar por el buen uso de las claves y demás elementosn de seguridad asignados para su participación en el sistema;

nn

d) Cumplir en todo momento con lo establecido en el Manualn de Operación del Sistema LBC;

nn

e) Registrar las líneas de crédito global yn sus cupos por tipo de operación, que establezca a favorn de otras instituciones participantes;

nn

f) Confirmar la aceptación de las líneas den crédito y los cupos por tipo de operación registradan a su favor en el Sistema LBC;

nn

g) Establecer el orden de ejecución de los cupos porn tipo de operación, derivados de las líneas de créditon registradas a su favor en el Sistema LBC; y,

nn

h) Mantener los fondos suficientes en su cuenta corrienten en el Banco Central del Ecuador, para cumplir con los compromisosn derivados del registro y otorgamiento de las líneas den crédito global y sus cupos a favor de otras instituciones.

nn

Articulo 5. Las obligaciones del Administrador del Sisteman LBC son las siguientes:

nn

a) Definir los estándares de comunicación, formatosn de mensajes, codificación, operación y nivelesn de seguridad;

nn

b) Contar con sistemas operativos de control y de informaciónn que permitan que el procesamiento de las líneas de créditon global y sus cupos por tipo de operación, se realicenn de manera oportuna, segura y eficiente;

nn

c) Ejecutar las transferencias de fondos derivadas de lasn líneas de crédito registradas en el Sistema LBCn y que cumplan con las condiciones establecidas para su ejecución;

nn

d) Calificar las solicitudes de las instituciones financierasn interesadas en participar en el Sistema LBC;

nn

e) Asignar y entregar a las instituciones participantes lasn claves de acceso para operar el Sistema LBC;

nn

f) Verificar que las instituciones participantes cumplan enn todo momento con los requisitos y obligaciones establecidos enn los artículos 3 y 4 precedentes, y notificar a la Gerencian General sobre los incumplimientos;

nn

g) Atender los requerimientos de información que solicitenn las instituciones participantes, respecto a sus operaciones;n

nn

h) Certificar la información relacionada con las líneasn de crédito global, sus cupos por tipo de operaciónn y las transferencias de fondos ejecutadas a través deln Sistema LBC;

nn

i) Recomendar al Gerente General del Banco Central del Ecuadorn las modificaciones necesarias en el Manual de Operaciónn del Sistema LBC;

nn

j) Coordinar con las instituciones participantes sobre lasn modificaciones realizadas en el Sistema LBC; y,

nn

k) Coordinar la implementación del Plan de Contingenciasn en situaciones de emergencia.

nn

REGISTRO Y ACEPTACION DE LINEAS BILATERALES DE CREDITOn Y CUPOS POR TIPO DE OPERACION.

nn

Articulo 6. La institución prestamista registrarán en el Sistema LBC la línea de crédito global, porn institución prestataria y los respectivos cupos por cadan tipo de operación, de conformidad con lo que establezcan el Manual de Operaciones del Sistema LBC. La suma de los cuposn vigentes por tipo de operación no podrá ser mayorn al monto global de la línea de crédito.

nn

Articulo 7. La Institución prestataria, registrarán en el Sistema LBC la aceptación de los cupos asignadosn por cada tipo de operación.

nn

Igualmente, establecerá el orden de ejecuciónn que aplicará el Banco Central del Ecuador en el caso quen la institución prestataria disponga de más de unn cupo asignado para un mismo tipo de operación.

nn

Artículo 8. Cuando la institución prestamistan inhabilite una línea de crédito global, dentron del plazo de vigencia de ésta, se suspenderán automáticamenten todos los cupos de operación vigentes. Asimismo, cuandon la institución prestamista levante la suspensiónn de una línea de crédito global, todos los cuposn por tipo de operación de dicha línea de créditon se habilitarán con las condiciones originalmente registradas.

nn

Artículo 9. La institución prestamista, duranten el horario de operación del Sistema LBC, establecido enn el Manual de Operación, no podrá disminuir o inhabilitarn las líneas de crédito y los cupos por tipo de operaciónn asignado y vigente a esa fecha.

nn

Artículo 10. La institución prestataria beneficiarian de una línea de crédito y que haya recibido recursosn por la utilización de un cupo por tipo de operación,n y una vez cumplida la obligación de pago derivada deln préstamo, registrará en el Sistema LBC el pagon realizado.

nn nn

EJECUCION DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

nn

Artículo 11. El Banco Central del Ecuador, ejecutarán las transferencias de fondos que correspondan por la utilizaciónn de un cupo de crédito registrado y aceptado en el Sisteman LBC, acatando el orden de ejecución establecido por lan institución prestataria.

nn

Artículo 12. Las transferencias de fondos ejecutadasn por el Banco Central del Ecuador y derivadas de la ejecuciónn de los cupos de crédito por tipo de operación,n son irrevocables.

nn

Articulo 13. Si al momento de la ejecución de un cupo,n por tipo de operación, el saldo de la cuenta corrienten de la institución prestamista no dispusiere de la totalidadn de fondos, el Banco Central del Ecuador ejecutará parcialmenten el cupo con el saldo disponible en la cuenta de la instituciónn prestamista.

nn

SUSPENSIÓN DE PARTICIPACIÓN EN ELn SISTEMA LBC.

nn

Artículo 14. En caso de incumplimiento de las disposicionesn constantes en el presente capítulo, en el Manual de Operaciónn del Sistema LBC y en el Convenio de Servicio de Registro de Líneasn Bilaterales de Crédito, el Banco Central del Ecuador procederán de la siguiente forma:

nn

a) Suspensión temporal en el Sistema LBC, hasta porn cinco (5) días hábiles, cuando la instituciónn participante incumpla de manera injustificada, por tres (3) ocasionesn en un mes calendario, lo previsto en el articulo 4 del presenten Reglamento, en el Manual de Operación del Sistema LBCn y en el Convenio de Servicio de Registro de Líneas Bilateralesn de Crédito, sin perjuicio de las demás responsabilidadesn que se deriven por estos incumplimientos; y,

nn

b) Suspensión definitiva del Sistema LBC, cuando lan institución participante ha sido suspendida temporalmenten en cuatro (4) ocasiones durante el año calendario, o cuandon no cumpla con los requisitos establecidos en el artículon 3 del presente Reglamento.

nn

Las suspensiones temporales o definitivas serán comunicadasn por el Administrador del Sistema LBC al resto de institucionesn participantes y a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

La suspensión definitiva de una instituciónn participante implica la terminación inmediata del Convenion para el Servicio de Registro de Líneas Bilaterales den Crédito.

nn

Artículo 15. El Administrador del Sistema LBC informarán al Director General Bancario del Banco Central del Ecuador lasn razones de incumplimiento de las instituciones participantes,n para que esta instancia decida las acciones que correspondan.

nn

Artículo 16. Las suspensiones dispuestas por el Directorn General Bancario del Banco Central del Ecuador, podránn ser apeladas ante el Gerente General de la institución,n dentro de los tres días hábiles siguientes a lan notificación de la misma. La Gerencia General resolverán en última y definitiva instancia.

nn

COSTOS.

nn

Artículo 17. El Banco Central del Ecuador, por cadan transferencia de fondos ejecutada, cobrará- la tarifan individual establecida en la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador.

nn

El cálculo de las comisiones derivadas del uso deln Sistema LBC, se realizará en forma diaria y se debitarán de la cuenta corriente que la entidad prestataria mantiene enn el Banco Central del Ecuador.

nn

DISPOSICIONES GENERALES.

nn

nn

Articulo 18. El Banco Central del Ecuador no asumirán responsabilidad alguna respecto de las fallas que presenten lasn plataformas tecnológicas de las instituciones participantesn o de los daños que éstas puedan sufrir por su participaciónn en el Sistema LBC o en cualquier otro aspecto relacionado.

nn

Artículo 19. Los horarios y demás asuntos relacionadosn con la operación del Sistema LBC, se estableceránn en el Manual de Operación del Sistema LBC.

nn

Artículo 20. Corresponde a las instituciones participantesn establecer y justificar el origen y el destino de los fondosn tramitados a través del Sistema LBC, así como efectuarn los reportes a los respectivos organismos de control. El Bancon Central del Ecuador no asumirá responsabilidad algunan sobre el origen o destino de las líneas de créditon global y sus cupos por tipo de operación registrado yn ejecutado a través del Sistema LBC.

nn

Articulo 21. Los Convenios para la incorporación den las instituciones financieras al Sistema LBC, serán suscritosn por el Gerente General del Banco Central del Ecuador o sus delegadosn y por los representantes legales de las instituciones participantes.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA.

nn

PRIMERA.- La Gerencia General del Banco Central del Ecuador,n en el plazo de treinta días, expedirá el Manualn de Operación y demás procedimientos de orden internon requeridos para el funcionamiento del Sistema LBC.».

nn

ARTICULO 2. Esta regulación entrará enn vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada, en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de febreron de 2003.

nn

f.) EL PRESIDENTE, Mauricio Yépez Najas.

nn

f.) EL SECRETARIO GENERAL, Dr. Manuel Castro Murillo.

nn

SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-n Quito, 26 de febrero de 2003.- Es copia del documento que reposan en los archivos del Directorio.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.
n

nn nn nn

Nº 110-2003

nn

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

nn

En uso de sus atribuciones, expide lan siguiente regulación:

nn

ARTICULO 1. En el articulo 1, de la Secciónn II (El Banco Central del Ecuador), del Capítulo 1 (Comisiones,n tasas por servicios y otros conceptos relacionados con operacionesn bancarias), del Título Séptimo (Comisiónn y Tasas por Servicios), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia)n (pág. 55.0) de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central del Ecuador, inclúyase el siguienten numeral:

nn

CONCEPTO TARIFA
n 2.8 Tramitadas a través del Sistema de Líneas Bilateralesn de Crédito

nn

Transferencias de fondos derivados de la ejecuciónn de
n Líneas de Crédito registradas en el Sistema LBC.

nn

Nota: Comisión a cargo de la institución beneficiarian de la transferencia de fondos.

nn

USD 2.40

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ARTICULO 2. Esta Regulación entrará enn vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dada, en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de febrero den 2003.

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f.) EL PRESIDENTE, Mauricio Yépez Najas.

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f.) EL SECRETARIO GENERAL, Dr. Manuel Castro Murillo.

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SECRETARIA GENERAL.- DIRECTORIO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.-n Quito, 26 de febrero del 2003.- Es copia del documento que reposan en los archivos del Directorio.- Lo certifico.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

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Nº 111-2003

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EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

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En uso de sus atribuciones, expide lan siguiente regulación:

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ARTICULO 1. En el Título Octavo (Sistema Nacionaln de Pagos), del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia)n (a continuación del Capítulo IV DEL SISTEMA DEn LINEAS BILATERALES DE CREDITO) de la Codificación de Regulacionesn del Banco Central, inclúyase el siguiente capítulo:n

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«CAPITULO V. DEL SISTEMA DE PAGOS NETOS

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DEFINICION Y ALCANCE.

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Artículo 1. El Sistema de Pagos Netos, más adelanten SPN, es el mecanismo que permite a las instituciones del sisteman financiero nacional, registrar por cuenta propia o de terceros,n órdenes de transferencias electrónicas de fondosn con cargo a sus cuentas corrientes que mantienen en el Bancon Central del Ecuador, para su posterior liquidación porn el valor neto, resultado del proceso de compensación den las transferencias de fondos enviadas y recibidas a travésn del SPN.

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Las transferencias de fondos ordenadas por cuenta propia on de terceros y registradas a través del SPN, no requierenn que al momento de su registro dispongan de los recursos en lan cuenta corriente que la institución ordenante mantienen en el Banco Central del Ecuador.

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Las transferencias de fondos podrán ser registradasn en el SPN, con fecha de ejecución futura, es decir conn fecha de ejecución posterior a su fecha de registro.n Los plazos máximos de diferimiento a futuro seránn establecidos en el Manual de Operación del SPN.

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Artículo 2. El Manual de Operación del SPN serán emitido por el Gerente General del Banco Central del Ecuador.

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PARTICIPANTES.

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Articulo 3. Los actores participantes en el Sistema de Pagosn Netos son:

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Institución ordenante.- Es la institución deln sistema financiero que se encarga y responsabiliza de instruirn las transferencias de fondos, a través del SPN.

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Institución receptora.- Es la institución deln sistema financiero beneficiaria de las transferencias de fondos,n registradas a través del SPN.

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Administrador del SPN.- El Banco Central del Ecuador, a travésn de la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales, quen operará el SPN y actuará como agente liquidadorn de los resultados netos bilaterales y multilaterales del proceson de compensación de las transferencias de fondos tramitadas.

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Articulo 4. Las instituciones ordenantes y receptoras cumpliránn en todo momento los siguientes requisitos:

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a) Ser institución del Sistema Financiero Nacionaln operativa bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros;

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b) Mantener cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador;n y,

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c) No mantener obligaciones pendientes con el Banco Centraln del Ecuador.

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Artículo 5. Son obligaciones de las instituciones ordenantesn y receptoras, las siguientes:

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a) Suscribir el Convenio para el servicio de transferenciasn de fondos con el Banco Central del Ecuador;

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b) Solicitar al Administrador del SPN, las claves de acceson para las personas autorizadas que operarán el SPN paran enviar y recibir transferencias de fondos;

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c) Ser responsables por el buen uso de las claves de acceson al SPN y demás elementos de seguridad asignados para sun participación en el sistema;

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d) Cumplir y observar en todo momento las disposiciones constantesn en este reglamento y en el Manual de Operación del SPN;

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e) Garantizar la fidelidad y veracidad de la informaciónn sobre las transferencias de fondos tramitadas a travésn del SPN;

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f.) Mantener los archivos físicos y/o magnéticosn de la información relacionada con las transferencias den fondos tramitadas a través del SPN;

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g) Mantener los fondos suficientes en su cuenta corrienten en el Banco Central del Ecuador para honrar sus obligacionesn derivadas del proceso de compensación y liquidaciónn de transferencias de fondos en el SPN; y,

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h) Responder por las transferencias de fondos que se tramitenn a su cargo a través del SPN.

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Articulo 6. Las obligaciones del Administrador del SPN sonn las siguientes:

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a) Definir los estándares de comunicación, formatosn de mensajes, codificación, operación y nivelesn de seguridad;

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b) Contar con sistemas operativos, de control y de informaciónn que permitan que el procesamiento de las transferencias de fondosn se realicen de manera oportuna, segura y eficiente;

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c) Administrar y operar el SPN, entendiéndose comon tal el conjunto de todas las actividades requeridas para quen el sistema se encuentre disponible en los horarios establecidosn y que los procesos de compensación y liquidaciónn se ejecuten de manera exacta y oportuna;

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d) Calificar y autorizar las solicitudes de las institucionesn financieras interesadas en incorporarse al SPN;

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e) Asignar y -entregar a las instituciones ordenantes y receptoras,n las claves de acceso para operar el SPN;

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f.) Velar que las instituciones participantes cumplan en todon momento con los requisitos y las obligaciones establecidas enn los artículos 4 y 5 precedentes, y notificar a la Gerencian General sobre los incumplimientos;

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g) Cumplir y hacer cumplir los horarios y demás procedimientosn establecidos en el Manual de Operación del SPN;

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h) Certificar la información sobre las transferenciasn de fondos tramitadas a través del SPN;

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i) Informar a la Gerencia General sobre los incumplimientosn incurridos por las instituciones participantes que ameriten suspensiónn temporal o definitiva;

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j) Comunicar a las instituciones participantes y a la Superintendencian de Bancos y Seguros sobre las suspensiones temporales o definitivasn impuestas a una o varias de ellas;

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k) Recomendar al Gerente General las modificaciones necesariasn al Manual de Operación del SPN;

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l) Coordinar con las instituciones participantes sobre lasn modificaciones operativas realizadas en el SPN; y,

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m) Coordinar la implementación del Plan de Contingenciasn en situaciones de emergencia.

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ENVIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS.

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Artículo 7. Las transferencias de fondos seránn enviadas y registradas en el Banco Central del Ecuador, a travésn del SPN, por las instituciones financieras ordenantes, en losn horarios, formatos y requerimientos de información previstosn en este reglamento y en el Manual de Operación del SPN.

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Artículo 8. La transferencia de fondos que haya sidon registrada en el SPN es definitiva y se convierte en instrucciónn irrevocable al Banco Central del Ecuador para que sea liquidada,n de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en el Manualn de Operación del SPN.

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Artículo 9. Al momento del registro de una transferencian de fondos, la institución ordenante deberá indicarn el tipo de liquidación requerida. Los tipos de liquidaciónn disponible son:

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a) BILATERAL, cuando se solicita que la transferencia de fondosn sea liquidada durante el día y antes de la hora del corte,n siempre y cuando la institución ordenante reciba otran transferencia de la institución receptora cuya liquidaciónn se realizará por el valor neto bilateral resultante den la compensación de la o las transferencias de fondos enviadasn y la o las recibidas. La compensación bilateral se realizarán únicamente entre transferencias de fondos que se registrenn con este tipo de liquidación.

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En el caso que las operaciones no se liquidaren en forma bilateraln por insuficiencia de fondos o por falta de transacciones deln mismo tipo de liquidación, serán liquidadas multilateralmenten a la hora del corte; y,

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b) MULTILATERAL, cuando se solicita que – la transferencian de fondos sea compensada con todas las órdenes enviadasn y recibidas en esa fecha y liquidada únicamente a la horan de corte establecido en el Manual de Operación del SPN.

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Artículo 10. Las órdenes de transferencia den fondos que fueron registradas en el SPN con fecha valor futura,n serán procesadas como las primeras transferencias de fondosn en su fecha de vencimiento y de acuerdo al orden cronológicon de su registro.

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COMPENSACION DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS Y LIQUIDACIONn DE RESULTADOS.

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Artículo – 11. El proceso de compensación den las transferencias de fondos, es el cálculo de la posiciónn neta bilateral o multilateral de las transferencias de fondosn enviadas y recibidas por una institución participante.

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Artículo 12. El proceso de liquidación es eln registro de los débitos y créditos en las cuentasn corrientes que las instituciones participantes mantienen en eln Banco Central del Ecuador y que corresponden a los resultadosn netos calculados en el proceso de compensación.

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Artículo 13. La compensación y liquidaciónn de las órdenes de pago registradas en el SPN, se realizarán con frecuencia diaria de acuerdo a los procedimientos determinadosn en este reglamento y en los horarios establecidos en el Manualn de Operación del SPN. Se compensarán y liquidaránn todas aquellas transferencias cuya fecha de ejecuciónn corresponda a la fecha del día de operación.

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Las transferencias de fondos registradas para liquidaciónn bilateral que no hayan sido compensadas y liquidadas duranten el día, serán compensadas y liquidadas de forman multilateral ala hora de corte establecida en el Manual de Operaciónn del SPN.

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Artículo 14: Las transferencias de fondos que hayann sido ejecutadas en el SPN, no pueden ser repudiadas, revocadasn o dejadas sin efecto por parte de la institución ordenanten ni por la institución receptora.

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Articulo 15. En el evento que una institución ordenante,n al momento de la liquidación de posiciones netas multilaterales,n no disponga de los fondos suficientes en su cuenta corrienten para honrar sus obligaciones, ésta podrá hacern uso de las fuentes alternativas de liquidez disponibles en eln Banco Central del Ecuador.

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Artículo 16. Una vez agotadas las fuentes de liquidezn adicionales del Banco Central del Ecuador, y en caso que persistan la situación de insuficiencia de fondos por parte de unan o más instituciones participantes, el Administrador deln SPN habilitará el sistema por un horario adicional den operación, para que las instituciones con deficiencian de fondos reciban transferencias para compensar el valor neton no cubierto o bajo su responsabilidad procedan a eliminar deln sistema las transferencias de fondos que no serán honradas.

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El horario adicional de operación del SPN para estosn casos de excepción, será establecido en el Manualn de Operación del SPN.

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Artículo 17. Los procesos de compensación yn liquidación del SPN concluirán cuando el Administradorn del SPN efectúe los débitos correspondientes den las cuentas corrientes de cada institución participanten deudora y los respectivos créditos en las cuentas corrientesn de cada institución participante acreedora.

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Artículo 18. El Administrador del SPN comunicarán a las instituciones ordenantes, así como a las institucionesn receptoras el resultado de la compensación y sus respectivosn valores liquidados.

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Artículo 19. La información de las situacionesn de excepción producidas por la falta de fondos para cubrirn las posiciones netas derivadas de la participación enn el SPN, así coma las transferencias de fondos no honradasn por las instituciones participantes, se mantendrán registradasn en el SPN y comunicadas a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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SUSPENSION DE PARTICIPACION EN EL SPN.

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Artículo 20. En caso de incumplimiento de las disposicionesn constantes en el presente capítulo, en el Manual de Operaciónn del SPN y en el Convenio para el Servicio de Transferencias den Fondos a través del SPN, el Banco Central del Ecuadorn procederá de la siguiente forma:

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a) Suspensión temporal en el SPN, hasta por cinco (5)n días hábiles, cuando la institución participanten incurra de manera injustificada, por tres (3) ocasiones dentron de un mes calendario, en el incumplimiento de las obligacionesn determinadas en el artículo 5 del presente reglamento,n en el Manual de Operación del SPN y en el Convenio paran el Servicio de Transferencias de Fondos a través del SPN,n sin perjuicio de las demás responsabilidades que se derivenn por estos incumplimientos; y,

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b) Suspensión definitiva, cuando la instituciónn participante ha sido suspendida temporalmente en cuatro (4) ocasionesn durante el año calendario, o cuando no cumpla con losn requisitos establecidos en el artículo 4 del presenten reglamento.

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Las suspensiones temporales o definitivas serán comunicadasn por el Administrador del SPN al resto de instituciones participantesn y a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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La suspensión definitiva de una instituciónn participante implica la terminación, inmediata del Convenion para el Servicio de Transferencias de Fondos a travésn del SPN.

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Artículo 21. El Administrador del SPN informarán al Director General Bancario del Banco Central del Ecuador lasn razones de incumplimiento de las instituciones participantes,n para que esta instancia decida las acciones que correspondan.

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Artículo 22. Las suspensiones dispuestas por el Directorn General Bancario del Banco Central del Ecuador, podránn ser apeladas ante el Gerente General de la institución,n dentro de los cinco días hábiles siguientes a lan notificación de la misma. La Gerencia General resolverán en última y definitiva instancia.

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COSTO DEL SERVICIO.

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Artículo 23. Se establecerán los siguientesn costos para los servicios directos y derivados de la participaciónn en el SPN:

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a) Costo por el servicio de compensación y liquidaciónn de resultados.

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Las instituciones participantes pagarán anualmenten al Banco Central del Ecuador, el valor correspondiente al servicion de compensación- y liquidación de resultados den una cámara de compensación, de acuerdo a lo establecidon en la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador.

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En el mes de enero de cada año, el Banco Central deln Ecuador debitará directamente de las cuentas corrientesn de las instituciones participantes, el valor que correspondan por este servicio; y,

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b) Costo por las transferencias de fondos tramitadas a travésn del SPN.

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Las instituciones ordenantes, sobre la base de las transferenciasn de fondos instruidas para su compensación y liquidación,n pagarán diariamente al Banco Central del Ecuador, porn el servicio de trámite de las transferencias de fondos,n el valor equivalente al resultado de multiplicar el númeron de transferencia