MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 6 de Octubre del 2003 – R. O. No. 184
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS

nn

0110-An Expídesen el Estatuto Orgánico por Procesos

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

570n Autorizase lan realización del evento denominado: Feria de Exposiciónn de Medios y Comunicadores FEXPOCOM, que se realizará enn las instalaciones del Hotel Hilton Colón de la ciudadn de Guayaquil

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

03-489n Apruébasen la emisión postal denominada: «Festival Mundial den las Aves»

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2003-574n Reforma a lan norma reauditores externos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

104-2003 Hélida Bermeo Corderon en contra de la Mutualista de Ahorro y Crédito para lan Vivienda «Chimborazo» .

nn

110-2003 Pepe Wilman Suárez enn contra de Agroperforadora Cía. Ltda

nn

113-2003n Manuel Villacrésn Cueva en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

114-2003 Elisterio Absalón Tenorion Cevallos en contra del IESS.

nn

116-2003n Vicente Llugsan Tonato en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles deln Estado

nn

117-2003 María del Carmen Chávezn Chamorro en contra del IESS

nn

124-2003n Efraínn Eduardo Zúñiga Vidal en contra de la Empresa Municipaln de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca,n ETAPA

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón San Vicente: n Reforma a la Ordenanza reformatoria y codificatoria para el cobron de tasa de recolección de basura y aseo público

nn

-n Cantón El Pangui: n Reformatoria a la Ordenanza que establece el cobro de la tasan por el servicio de recolección de basura y aseo públicon

nn

-n Cantón El Pangui: n Reformatoria a la Ordenanza que regula la tasa por control sanitarion en la salida de ganado mayor y menor

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Muerte presunta deln señor José Neptalí Malacatus Calva (1ra.n publicación

nn

-n Juicio de expropiación n seguido par la MI. Municipalidad de Guayaquil en contra de Marían Parrales Domínguez (1ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor John Álvarez León (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Kléber Edison Macas Sandoval (2da. publicación)

nn

-n Muerte presunta n de María Encarnación Maldonado (3ra. publicación)n

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Cotacachi en contran de la Compañía Sociedad GERALPIDA S.A. (3ra. publicación

nn

-n Muerte presunta n del señor Obdulio Marino Fierro Paredes (3ra. publicación)

nn

-n Muerte presunta n del señor Félix Chalela Dieb (3ra. publicación)

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Baños en contra de Flavion Otón Zúñiga Flores y otra (3ra. publicación)
n n

n

n No. 0110-A

nn

Nelson Murgueytio Peñaherrera

nn

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas, establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren de 2000;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-2002-011 del 20 de febreron de 2002, la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional,n ha emitido informe favorable al Proyecto de Estatuto Orgánicon por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le confierenn los artículos 179, numeral 6.de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, 360, incison segundo de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Expedir el Estatuto Orgánico por Procesosn del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que se adjuntan y constituye fuente de este acuerdo.

nn

Art. 2.- El Estatuto Orgánico por Procesos expedidon mediante el presente acuerdo ministerial, entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguense el Director Jurídico, el Director den Recursos Humanos y el Director Financiero de este Ministerio.

nn

Dado en Quito, a los veinte y dos días del mes de febreron de 2002.- Comuníquese y cúmplase, 25 de febreron de 2002.

nn

f.) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen el documento es fiel copia del original.- f.) Secretario General.-n Fecha: 23 de septiembre de 2003.

nn

No. OSCIDI.2002-01 1

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0035, publicado en eln Registro Oficial No. 209, publicado el 22 de noviembre de 2000n se expide el Reglamento Orgánico Funcional para el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

Que, en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de organizaciónn por procesos y de desarrollo de recursos humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No. OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No. 234 del 29 de diciembren de 2000;

nn

Que, con Resolución No. OSCIDI-2001-050, publicadan en el Registro Oficial No. 375 de 24 de julio de 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema de.n Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;

nn

Que, la filosofía de gestión por procesos, sen basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No. 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No. 11 de 25 de agosto de 1998, en concordancia con el Decreton Ejecutivo No. 1275, publicado en el Registro Oficial No. 389n de 6 de marzo de 1990 y el Art. 23 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Emitir dictamen favorable a la estructura y estatuton orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda, integrado por los siguientes procesos:

nn

1. PROCESOS GOBERNADORES

nn

1.1. FORMULACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE POLÍTICASn PARA LA GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

nn

Responsable: Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

nn

1.2. GARANTIZAR QUE LOS RECURSOS ORGANIZACIONALES RESPONDANn CON EFICIENCIA AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

nn

Responsable: Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

nn

1.3. ASEGURAR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y ELn CUMPLIMIENTO del PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

nn

Responsable: Subsecretario de Ordenamiento Territorial.

nn

1.4. ASEGURAR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y ELn CUMPLIMIENTO del PLAN NACIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO.

nn

Responsable: Subsecretario de Agua y Saneamiento.

nn

1.5. ASEGURAR LA APLICACIÓN DE POLÍTICAS Y ELn CUMPLIMIENTO del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.

nn

Responsable: Subsecretario de Vivienda.

nn

1.6. GARANTIZAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS POLÍTICASn Y PLANES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AGUA Y SANEAMIENTOn Y VIVIENDA, EN EL ÁMBITO REGIONAL.

nn

Responsable: Subsecretario Regional.

nn

2. MACROPROCESOS HABILITANTES.

nn

2.1. DE ASESORIA.

nn

2.1.1. ASESORIA JURÍDICA.

nn

2.1.1.1. Convenios y contratos.

nn

2.1.1.2. Patrocinio legal.

nn

2.1.1.3. Estudios jurídicos.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

2.1.2. AUDITORIA INTERNA.

nn

2.1.2.1. Exámenes especiales.

nn

2.1.2.2. Auditorias financieras y de gestión.

nn

2.1.2.3. Asesoramiento en control interno.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

2.1.3. PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

nn

2.1.3.1. Planificación institucional.

nn

2.1.3.2. Planificación para la movilización,n la seguridad nacional y la defensa civil en el ámbiton del MIDUVI.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

2.2. DE APOYO.

nn

2.2.1. GESTIÓN DEL DESARROLLO ORGANIZACIONAL.

nn

2.2.1.1. GESTIÓN DE RECURSOS ORGANIZACIONALES.

nn

2.2.1.1.1. Gestión del talento humano.

nn

2.2.1.1.2 Gestión de servicios institucionales.
n
n 2.2.1.1.3. Gestión de recursos tecnológicos.
n
n 2.2.1.1.4. Gestión de imagen corporativa.

nn

Responsable: Director Técnico de área.

nn

2.2.1.2. GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.

nn

2.2.1.2.1. Presupuesto.

nn

2.2.1.2.2. Contabilidad.

nn

2.2.1.2.3. Tesorería.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

3. MACROPROCESOS AGREGADORES DE VALOR.

nn

3.1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

nn

3.1.1. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN NACIONALn DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

nn

3.1.1.1. Formulación y evaluación de políticasn y normativas del ordenamiento territorial.

nn

3.1.1.2. Asistencia técnica y capacitación an los gobiernos seccionales para planificar y gestionar su ordenamienton territorial.

nn

3.1.1.3. Gestión de proyectos especia-les de ordenamienton territorial.

nn

Responsable: Director Técnico de área.

nn

3.1.2. AVALÚO DE BIENES INMUEBLES E IMPLEMENTACIÓNn del SISTEMA NACIONAL DE CATASTROS.

nn

3.1.2.1. Avalúo de bienes inmuebles para fines de expropiaciónn o venta.

nn

3.1.2.2. Implementación y evaluación del sisteman nacional de catastros.

nn

Responsable: Director Técnico de Aren

nn

3.2. GESTIÓN DE AGUA Y SANEAMIENTO.

nn

3.2.1. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN del PLAN NACIONALn DE AGUA Y SANEAMIENTO.
n 3.2.1.1. Formulación y seguimiento de políticasn y normatividad de agua y saneamiento.

nn

3.2.1.2. Asistencia técnica a los organismos involucrados.

nn

3.2.1.3. Planificación y ejecución de proyectosn especiales de agua y saneamiento.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

3.2.2. ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA FINANCIAR SUBSIDIOSn FOCALIZADOS.

nn

Responsable: Director Técnico de Aren.

nn

3.3. VIVIENDA.

nn

3.3.1. FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN del PLAN NACIONALn DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

nn

3.3.1.1. Formulación y evaluación de políticasn y normativa de vivienda de interés social.

nn

3.3.1.2. Planificación y ejecución de los proyectosn de vivienda de interés social.

nn

Responsable: Director Técnico de Área.

nn

3.3.2. DISEÑO DE MECANISMOS Y ASIGNACIÓN DEn INCENTIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DEn VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.

nn

Responsable: Director Técnico de Aren.

nn

4. MACROPROCESOS DESCONCENTRADOS.

nn

SUBSECRETARIA REGIONAL.

nn

4.1. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE OBJETIVOS Y POLÍTICASn del MIDUVI EN EL ÁMBITO REGIONAL.

nn

PROCESOS HABILITANTES. DE ASESORIA.

nn

4.1.1. ASESORIA JURÍDICA.

nn

4.1.1.1. Convenios y contratos,

nn

4.1.2.2. Patrocinio legal.

nn

4.1.1.3. Estudios jurídicos.
n
n Responsable: Coordinador.

nn

DE APOYO.

nn

4.1.2. RECURSOS ORGANIZACIONALES.

nn

4.1.2.1. Recursos humanos.

nn

4.1.2.2. Servicios generales.
n
n Responsable: Coordinador.

nn

4.1.3. RECURSOS FINANCIEROS.

nn

4.1.3.1. Contabilidad.

nn

4.1.3.2. Tesorería.
n
n Responsable: Coordinador.

nn

PROCESOS GENERADORES DE VALOR.

nn

4.1.4. GESTIÓN TÉCNICA.

nn

4.1.4.1. Ejecución de proyectos de ordenamiento territorial.

nn

4.1.4.2. Ejecución de proyectos de agua y saneamiento.

nn

4.1.4.3. Ejecución de proyectos de vivienda.

nn

Responsable: Coordinador.

nn

La estructura por procesos, considera a la Direcciónn Provincial del Guayas; con un ámbito de competencia enn las provincias de: Los Ríos y El Oro.

nn

DIRECCIONES PROVINCIALES.

nn

– TIPO A:

nn

4.2. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE OBJETIVOS Y POLÍTICASn del MIDUVI EN EL ÁMBITO PROVINCIAL

nn

PROCESOS GOBERNADORES.

nn

4.2.1. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓNn DE PROYECTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AGUA Y SANEAMIENTOn Y
n VIVIENDA, EN EL ÁMBITO PROVINCIAL.

nn

Responsable: Director Provincial.

nn

PROCESOS HABILITANTES.

nn

ASESORIA.

nn

4.2.1. ASESORIA JURÍDICA.

nn

4.2.1.1. Convenios y contratos.

nn

4.2.1.2. Patrocinio legal.

nn

4.2.1.3. Estudios jurídicos.
n
n Responsable: Coordinador.

nn

DE APOYO.

nn

4.2.2. RECURSOS ORGANIZACIONALES Y FINANCIEROS.

nn

4.2.2.1. Recursos humanos.

nn

4.2.2.2. Servicios generales.

nn

4.2.2.3. Contabilidad.

nn

4.2.2.4. Tesorería.

nn

Responsable: Coordinador.

nn

PROCESOS GENERADORES DE VALOR.

nn

4.2.3. GESTIÓN TÉCNICA.

nn

4.2.3.1. Ejecución de proyectos de ordenamiento territorial.

nn

4.2.3.2. Ejecución de proyectos de agua y saneamiento.

nn

4.2.3.3. Ejecución de proyectos de vivienda.

nn

Responsable: Coordinador.

nn

Se exceptúa la Dirección Provincial del Guayasn por estar considerada en la Subsecretaría Regional.

nn

TIPO B.

nn

4.3. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE OBJETIVOS Y POLÍTICASn del MIDUVI EN EL ÁMBITO PROVINCIAL.

nn

PROCESOS GOBERNADORES.

nn

4.3.1. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓNn DE PROYECTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, AGUA Y SANEAMIENTOn Y VIVIENDA, EN EL ÁMBITO PROVINCIAL.

nn

Responsable: Director Provincial.

nn

PROCESOS HABILITANTES.

nn

APOYO

nn

4.3.1. Gestión administrativo – financiera.

nn

Responsable: Líder.

nn

PROCESO GENERADOR DE VALOR.

nn

4.3.2. Gestión técnica de ejecución den proyectos de ordenamiento territorial, agua y saneamiento y vivienda.

nn

Responsable: Líder.

nn

DIRECCIONES PROVINCIALES:

nn

Tipo A.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Pichincha.
n Sede: Quito.
n Jurisdicción: Provincia de Pichincha.

nn

Nombre: Dirección Provincial del Guayas.
n Sede: Guayaquil.
n Jurisdicción: Provincia del Guayas.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Manabí.
n Sede: Portoviejo.
n Jurisdicción: Provincia de Manabí.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Azuay.
n Sede: Cuenca.
n Jurisdicción: Provincia de Azuay.

nn

Tipo B.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Esmeraldas.
n Sede: Esmeraldas.
n Jurisdicción: Provincia de Esmeraldas.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Los Ríos.
n Sede: Babahoyo.
n Jurisdicción: Provincia de Los Ríos.

nn

Nombre: Dirección Provincial de El Oro.
n Sede: Machala.
n Jurisdicción: Provincia de El Oro.

nn

Nombre: Dirección Provincial del Carchi.
n Sede: Tulcán.
n Jurisdicción: Provincia del Carchi.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Imbabura.
n Sede: Ibarra.
n Jurisdicción: Provincia de Imbabura.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Cotopaxi.
n Sede: Latacunga.
n Jurisdicción: Provincia de Cotopaxi.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Tungurahua.
n Sede: Ambato.
n Jurisdicción: Provincia de Tungurahua.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Chimborazo.
n Sede: Riobamba.
n Jurisdicción: Provincia de Chimborazo.

nn

DIRECCIONES PROVINCIALES:

nn

Tipo B.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Bolívar.
n Sede: Guaranda.
n Jurisdicción: Provincia de Bolívar.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Cañar.
n Sede: Azogues.
n Jurisdicción: Provincia de Cañar.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Loja.
n Sede: Loja.
n Jurisdicción: Provincia de Loja.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Sucumbíos.
n Sede: Nueva Loja
n Jurisdicción: Provincia de Sucumbíos.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Napo.
n Sede: Tena.
n Jurisdicción: Provincia de Napo.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Francisco de Orellana.
n Sede: Francisco de Orellana.
n Jurisdicción: Provincia de Francisco de Orellana.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Pastaza.
n Sede: Puyo.
n Jurisdicción: Provincia de Pastaza.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Morona Santiago.
n Sede: Macas.
n Jurisdicción: Provincia de Morona Santiago.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Zamora Chinchipe.
n Sede: Zamora.
n Jurisdicción: Provincia de Zamora.

nn

Nombre: Dirección Provincial de Galápagos.
n Sede: Puerto Ayora.
n Jurisdicción: Provincia de Galápagos.

nn

Art. 2.- El estatuto que se aprueba en la presente resolución,n se detalla en el documento adjunto que contiene: definiciones,n marco filosófico, objetivos, políticas, principiosn y valores, estructura básica, estructura por procesos,n cadena de valor y mapa de procesos, en 71 fojas útilesn debidamente rubricadas, y selladas.

nn

Art.3.- En los términos de la presente resoluciónn se expedirá el acuerdo ministerial correspondiente.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 20 de febrero de 2002.

nn

f.) Tito E. Herrera V., Director de Servicio Civil y Desarrollon Institucional.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.- f.) Secretario General.

nn

Fecha: 22 de septiembre de 2003.

nn

No. 570

nn

EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante comunicación ingresada con hoja de trámiten No. 03-07881, suscrita por el señor Morice Dasum Aivas,n representante legal de la Empresa Hotel Hilton Colón den Guayaquil, solicita la autorización para que se declaren Zona Primaria Aduanera a las instalaciones del Hotel Hilton Colón,n ubicado en la ciudad de Guayaquil, ciudadela Kennedy Norte, avenidan Francisco de Orellana, para la realización del eventon denominado Feria de Exposición de Medios y Comunicadoresn FEXPOCOM, organizada por la Confederación Iberoamericanan de Comunicadores y Medios Masivos Cristianos COICOM, la misman que se llevará a cabo durante los días del 23 aln 27 de septiembre de 2003;

nn

Que para el efecto, mediante oficio No. 2481 -GGA-CAE–2003n del 18 de septiembre de 2003, suscrito por el Econ. Marco Ariasn Rivadeneira, Gerente de Gestión Aduanera, remite el informen técnico de inspección a las instalaciones del Hoteln Hilton Colón de Guayaquil, constante en oficio No. 029/MAQ/2003n del 18 de septiembre de 2003, elaborado por la Ing. Marían Luisa Álvarez Q., funcionaria de dicha unidad, medianten el cual se determina que el recinto Hotel Hilton Colónn de Guayaquil, sí cumple con los requisitos para la autorizaciónn de funcionamiento como Zona Primaria Aduanera, en razónn de la Feria de Exposición de Medios de Comunicadores FEXPOCOM;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, incentivar y promovern actividades tendientes al aprovechamiento y mejoramiento productivo,n así como la diversificación de las actividadesn comerciales, como factores indispensables para impulsar el desarrollon económico y social del país; y,

nn

En uso de la facultad determinada en el literal e) de la segundan disposición operativa del artículo 111 de la Leyn Orgánica de Aduanas; y en virtud de los informes jurídicosn constantes en oficios Nos. 41 26-2003-GAJ-CAE y 4125-2003-GAJ-CAEn de 19 de septiembre de 2003,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Autorizar la realización del evento denominado:n Feria de Exposición de Medios y Comunicadores FEXPOCOM,n al amparo del régimen especial aduanero de ferias internacionales,n el mismo que se realizará en las instalaciones del Hoteln Hilton Colón, ubicado en la ciudad de Guayaquil, ciudadelan Kennedy Norte, avenida Francisco de Orellana, a llevarse a cabon durante los días del 23 al.27 de septiembre de 2003.

nn

Art. 2.- De conformidad con lo establecido en los artículosn 68 y 135 de la Ley Orgánica de Aduanas y de su reglamenton general respectivamente, declárese como Zona Primarian Aduanera, sujeta a la potestad aduanera, a las instalacionesn del Hotel Hilton Colón, ubicado en la ciudad de Guayaquil,n ciudadela Kennedy Norte, avenida Francisco de Orellana, mientrasn dure el evento, de conformidad con las condiciones previstasn en la presente resolución.

nn

Art. 3.- Las mercancías a importarse con destino aln recinto ferial, ingresarán al país bajo el régimenn aduanero de ferias internacionales con suspensión deln pago de tributos, debiendo para el efecto, venir manifestadasn a este régimen, ser plenamente identificables y además,n constar con la leyenda Feria de Exposición de Medios yn Comunicadores
n FEXPOCOM.

nn

Art. 4.- En forma previa al despacho de las mercancíasn y aceptación del presente régimen especial porn el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil las importacionesn o exportaciones deberán satisfacer la tasa de controln prevista para la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado vigente a la fecha de presentaciónn del servicio aduanero. Cuando las mercancías admitidasn a la presente feria internacional, cuenten con el auspicio oficialn de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, siempren que dicho auspicio, sea certificado por el Ministerio de Relacionesn Exteriores, no están sujetas al pago de la tasa de control,n de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 268, publicadon en el R.O. No. 221 de fecha 28 de junio de
n 1989.

nn

Art. 5.- La Gerencia Distrital de Aduana de Guayaquil, supervisarán la realización de la feria, tendiente a comprobar y exigirn el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias previstasn en el articulo 135 del Reglamento a la Ley Orgánica den Aduanas.

nn

Art. 6.- Corresponde al Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil.n conceder la importación de las mercancías con destinon final a la feria en mención, cuyo plazo de permanencian será el de la duración del evento descrito en eln articulo primero de la presente resolución, másn quince días adicionales, después de finalizadosn los mismos, de conformidad con el articulo 136 del Reglamenton de la Ley Orgánica de Aduanas en vigencia.

nn

Las importaciones que se realicen dentro del plazo autorizadon en el inciso anterior, deberán reexportarse o nacionalizarse,n previo el cumplimiento de las normas previstas en la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento. Las mercancías que no hann sido nacionalizadas o reexportadas dentro de los plazos previstos,n deberán ser puestas a órdenes del Gerente Distritaln de Aduana de Guayaquil o permanecer en el recinto ferial, bajon potestad de la autoridad aduanera con las debidas seguridades.n Fenecido dicho plazo, si las mercancías no han sido reexportadasn o nacionalizadas serán declaradas en abandono por parten de la autoridad distrital competente.

nn

Art. 7.- Prohíbase al Gerente Distrital de Aduana den Guayaquil aceptar la declaración aduanera al régimenn especial de ferias internacionales, respecto de mercancíasn que ingresen al país con posterioridad a los plazos fijadosn en el artículo primero de la presente resolución.n Su incumplimiento ocasionará responsabilidades administrativas,n de conformidad con las normas pertinentes determinadas en lan Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento, vigente.

nn

Art. 8.- Las importaciones con destino al presente régimen,n deberán satisfacer la correspondiente garantían aduanera, en la forma, plazos y montos, conforme a lo previston en los artículos 147 y 149 del Reglamento General de lan Ley Orgánica de Aduanas, la misma que será aprobadan por el Gerente Distrital de Aduana de Guayaquil de conformidadn con la atribución señalada en el literal f) deln articulo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 9.- De existir eventuales pérdidas, dañosn o extravíos de las mercancías importadas al amparon del presente régimen, por incumplimiento de lo establecidon en la presente resolución, se fijará las responsabilidadesn administrativas, civiles y/o penales a que diere lugar en contran de los representantes legales de la feria.

nn

Art. 10.- Las muestras perecibles y artículos de propaganda,n promoción y decoración, tales como: afiches y productosn de degustación, ingresarán al país bajon el régimen de consumo libre de tributos, siempre que seann muestras sin valor comercial y en cantidades no comerciales,n las mismas que deberán ser aprobadas por el Gerente Distritaln de Aduana de Guayaquil.

nn

Art. 11.- En todo lo no contemplado en la presente resoluciónn se procederá de conformidad con la Ley Orgánican de Aduanas, su reglamento general vigente y demás leyesn conexas.

nn

Art. 12.- En caso de conflictos, los representantes legalesn y organizadores de la feria, se someterán, en lo administrativo,n a las decisiones de la Corporación Aduanera Ecuatorianan y, para las controversias por las infracciones constitutivasn de delito aduanero, a las decisiones de los jueces competentesn en esta materia.

nn

Art. 13.- Conozcan de la presente resolución la Gerencian Distrital de Aduana de Guayaquil y su Departamento de Regímenesn Especiales y Garantías, Gerencia de Gestión Aduanera,n Gerencia de Desarrollo Institucional y Secretaria General den la CAE.

nn

Art. 14.- La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en Guayaquil, a 22 de septiembre de 2003.

nn

f.). Crnl. EMC. Guillermo Vásconez Hurtado, Gerenten General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Bernarditan Abarca de Cabal, Secretaria General de la CAE.

nn

No. 03 489

nn

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIDADn POSTAL del ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 de fecha 28 de julio de 2003, el señorn Presidente Constitucional de la República, encargón al CONAM, la racionalización del servicio postal ecuatoriano,n a fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa -financiera,n adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal es lan institución con capacidad y competencia para emitir sellosn postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión postal denominada:n «FESTIVAL MUNDIAL DE LAS AVES»;

nn

Que, la señora delegada del señor Presidenten del CONAM ante la Unidad Postal del Ecuador, autorizón la emisión postal y su impresión; y,

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y, que, en uso de las facultades legales y reglamentadasn antes citadas,

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Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada: «FESTIVALn MUNDIAL DE LAS AVES» autorizada por la señora delegadan del señor Presidente del CONAM, ante la Unidad Postaln del Ecuador en el tiraje, valor y características siguientes:

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PRIMER SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 100.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28n x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; impresión:n offset; diseño: I.G.M.

nn

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 1.05; tiraje: 100.000 sellos; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sello: 28n x 38 mm, de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión; impresión:n offset; diseño: I.G.M.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.50; tiraje: 250 sobres; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16n x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión; procedimiento: offset;.diseño: I.G.M.

nn

BOLETÍN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400n boletines; colores a emitirse: policromía; dimensiónn del boletín: 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta:n motivo alusivo a la emisión; impresión: offset;n diseño: I.G.M.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuarán el Instituto Geográfico Militar mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postaln del Ecuador, en papel especial con marca de seguridad y segúnn especificaciones constantes en el artículo primero den esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de Asesoría Jurídica den Correos.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a losn veintidós días del mes de agosto de 2003.

nn

f.) Ing. Ingrid Sánchez del Salto, delegada de la Unidadn Postal del Ecuador.

nn nn

No. JB-2003-574

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LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Titulo VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancada,n consta el Capitulo I «Normas para la contrataciónn y funcionamiento de las auditoras externas que ejercen su actividadn en las entidades sujetas al control de la Superintendencia den Bancos y Seguros»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de facilitar la contratación de los auditores externos;n establecer los informes a ser emitidos y las principales notasn a los estados financieros; y, precisar las sanciones para los,n auditores externos; y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del articulo 175 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTÍCULO 1.- En el Capitulo I «Normas para lan contratación y funcionamiento de las auditoras externasn que ejercen su actividad en las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros», del Subtítulon III «Auditorías», del Título VIII «Den la contabilidad, información y publicidad» (páginan 178) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectúensen las siguientes reformas:

nn

1. Sustituir el artículo 1 de la Sección 1 «Institucionesn sujetas a la contratación de auditores externos»,n por el siguiente:

nn

«ARTICULO 1.- Están obligadas- a la contrataciónn de auditores externos de conformidad con lo dispuesto en susn respectivas leyes y normas vigentes, las siguientes instituciones:

nn

1.1. Las instituciones financieras privadas, esto es, bancosn privados, sociedades financieras, asociaciones mutualistas den ahorro y crédito para la vivienda y cooperativas de ahorron y crédito que realizan intermediación financieran con el público;

nn

1.2. Las instituciones financieras públicas y aquellasn otras entidades públicas que de conformidad con sus propiasn leyes se encuentran sometidas al control de la Superintendencian de Bancos y Seguros;
n 1.3. Las instituciones de servicios financieros, esto es, almacenesn generales de depósito, compañías de arrendamienton mercantil, compañías emisoras o administradorasn de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporacionesn de desarrollo de mercado secundario de hipotecas;

nn

1.4. La sociedad controladora de un grupo financiero;

nn

1.5. Las instituciones de servicios auxiliares del sisteman financiero;

nn

1.6. Las empresas de seguros y compañías den reaseguros;

nn

1.7. Las compañías administradoras de fondosn y las casas da valores, siempre que formen parte de un grupon financiero; y,

nn

1.8. Las subsidiarias o afiliadas del exterior de los gruposn financieros.

nn

Los auditores externos cumplirán sus funciones sometidosn al sigilo bancario y la prestación de sus servicios sen realizará en las condiciones y con el alcance definido,n en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,, lasn disposiciones de este capítulo y las instrucciones den la Superintendencia de Bancos y Seguros.».

nn

2. En el tercer inciso del numeral 3.5 del artículon 3, de la Sección II «Calificación, requisitos,n incompatibilidades y registro de auditores externos», sustituirn la frase «… de sus miembros principales …» porn «…de sus socios y gerentes…».

nn

3. En el artículo 4 de la referida Sección II,n efectuar las siguientes reformas:

nn

3.1. En el primer inciso, a continuación de la frasen «…en bancos, …» incluir la expresión «…institucionesn financieras públicas y aquellas otras entidades públicasn que de conformidad con sus propias leyes están sometidasn al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros

nn

3.2. En el segundo inciso, eliminar la frase «, las casasn de valores y las administradoras de fondos que formen parte den un grupo financiero.».

nn

4. En el artículo 5 de la citada Sección II,n efectuar las siguientes reformas:

nn

4.1. Sustituir el numeral 5.1, por el siguiente:

nn

«5.1 Las que registren créditos castigados duranten los últimos cinco años, en una instituciónn del sistema financiero o sus off-shore;».

nn

4.2. Sustituir el numeral 5.2, por el siguiente:

nn

«5.2 Las que fueren parte procesal en litigios seguidosn por o en contra de una institución del sistema financieron y las off-shore, de que se trate;».

nn

4.3. Sustituir el numeral 5.10, por el siguiente:

nn

«5.10 Las que hubieren sido llamados a juicio plenarion por cometimiento de delitos salvo el caso de sentencia absolutoria;n o, hayan sido declaradas judicialmente responsables de irregularidadesn en la administración y auditoría de entidades públicasn o privadas. En el caso de personas jurídicas, cuando eln llamamiento a plenario recaiga sobre alguno de sus socios, accionistas,,n directivos o personal de apoyo,

nn

4.4. Sustituir el numeral 5.12, por el siguiente:

nn

«5.12 Las que hayan .sido sancionadas por su actuaciónn profesional como auditor externo por parte de los organismosn autorizados;».

nn

4.5. Incluir como cuarto inciso, el siguiente:

nn

«En el caso de personas jurídicas la suspensiónn será para la persona natural que ejerciendo funcionesn de auditoria, presente la incompatibilidad, excepto cuando sen trate de los representantes legales, apoderados y socios, enn cuyo caso procederá la suspensión temporal o lan descalificación de la firma auditora, según corresponda,n de acuerdo con la incompatibilidad de que se trate.».

nn

5. En el artículo 7 de la mencionada Secciónn II. sustituir la expresión «…cumplirán conn los requisitos exigidos en los artículos 3 y 5, de estan sección.» por» … cumplirán con losn requisitos exigidos en el artículo 3; y no deberánn incurrir en las incompatibilidades señaladas en el artículon 5, de esta sección.».

nn

6. En el artículo 8, de la citada Sección II,n efectuar las siguientes reformas:

nn

6.1. En el numeral 8.3, sustituir la frase «… la Federaciónn Nacional de Contadores Públicos del Ecuador» porn «… el Colegio Provincial de Contadores que corresponda».

nn

6.2. Incluir el siguiente numeral:

nn

«8.11 Listado de las instituciones financiera que concedieronn crédito a la firma auditora externa, a sus directivosn y al personal de auditoría, especificando el tipo de crédito,n el saldo adeudado y la última calificación otorgadan a dichos créditos.».

nn

7. Sustituir la Sección III, por la siguiente:

nn

«SECCIÓN III.- CONTRATACIÓN Y RESTRICCIONESn del SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA

nn

ARTÍCULO 1.- Con el objeto de asegurar la independencian indispensable que los auditores calificados deben tener respecton de las empresas auditadas, las instituciones del sistema financieron deberán abstenerse de contratar con un auditor externo,n en los siguientes casos:

nn

1.1. Cuando el auditor externo, la compañían auditora y su personal de auditoria mantengan intereses económicosn en la institución del sistema financiero, o tengan relacionesn contractuales con los miembros de su plana directiva o con losn principales accionistas y/o administradores;

nn

1.2. Cuando el auditor externo, la compañían auditora, su representante legal, socios o gerentes mantengann operaciones de crédito u otras obligaciones directas on indirectas con la institución del sistema financiero quen se va auditar;

nn

1.3. Cuando el auditor externo, la compañían auditora, su representante legal, socios o gerentes mantengann operaciones de crédito u otras obligaciones directas on indirectas con calificaciones diferentes a «A» en eln sistema financiero;

nn

1.4. Cuando el personal que efectuara la auditoria mantengan operaciones de crédito u otras obligaciones directas on indirectas en la institución del sistema financiero quen se va auditar;

nn

1.5. Cuando el personal que efectuara la auditoria en unan institución del sistema financiero mantenga operacionesn de crédito u otras obligaciones directas o indirectasn con calificaciones diferentes a «A» en el sistema financiero;

nn

1.6. Cuando exista conflicto de intereses en cualquier forman entre la compañía auditora, su representante legal,n socios, gerentes y personal de auditoría y la instituciónn que se va auditar; y,

nn

1.7. Cuando el representante legal, apoderado, socios, gerentesn y demás personal de auditores que va a efectuar la auditorian esté vinculado por propiedad, administración on presunción con la institución a contratar o conn alguna entidad que forme parte del grupo financiero.

nn

Las limitaciones antes indicadas se extienden tambiénn para cualquier otra institución integrante del grupo financiero.

nn

Se exceptúa de lo dispuesto en los numerales anteriores,n los créditos que se otorguen a los auditores externos,n socios o empleados de la firma, cuando se trate de créditosn provenientes de tarjetas de crédito; y, los créditosn hipotecarios para vivienda derivados de procesos de fusiónn o adquisición.

nn

En todo caso, estos créditos deberán tener unan calificación «A» mientras subsista el endeudamienton y no podrán ser contratados en condiciones preferentesn con respecto a los demás clientes de la instituciónn del sistema financiero.

nn

Una vez designada la firma de auditores y hasta el términon del contrato, dicha firma y el personal que conforma el equipon de auditoria de un grupo financiero no podrá contratarn pólizas de seguros con la compañía de seguros,n integrante de ese grupo.

nn

Estas disposiciones son aplicables también para lasn personas naturales calificadas por la Superintendencia de Bancosn y Seguros para ejercer la función de auditor externo.

nn

Cualquier otro caso de excepción será calificadon por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Corresponde a la junta general de accionistasn o de socios, o al organismo que haga sus veces, nombrar al auditorn externo de entre una terna de auditores calificados por la Superintendencian de Bancos y Seguros, presentada por el directorio; y, asimismon remover al auditor externo de su función y designar sun reemplazo dentro de 30 días de producida su ausencia definitiva.

nn

El auditor externo, persona natural o jurídica, serán contratado por un período de un año, no pudiendon prestar sus servicios a una misma institución del sisteman financiero
n por más de cinco períodos consecutivos; y, solon podrá ser nombrado auditor externo después de quen hayan transcurrido tres años desde el ultimo añon en que efectúo labores de auditoria externa en la entidadn contratante.

nn

ARTICULO 3.- Obligatoriamente, una institución deln sistema financiero, la sociedad controladora, las demásn entidades integrantes del grupo, sus compañíasn subsidiarias o afiliadas ubicadas en el país o en el exterior,n tendrán el mismo auditor externo o firmas asociadas conn éste; por tanto, el contrato de prestación deln servicio de auditoría externa incluirá a todasn las integrantes del grupo.

nn

ARTÍCULO 4.- Una vez suscrito el contrato de prestaciónn de servicios de auditoria externa, las entidades controladasn remitirán a la Superintendencia una copia certificadan o un ejemplar con firmas originales, hasta el 15 de mayo de cadan año. En el texto del contrato deberá constar quen cuando la Superintendencia de Bancos y Seguros disponga se efectúenn reformas, éstas se realizarán obligatoriamenten y se incluirán mediante un adéndum. Este contraton deberá contemplar las disposiciones de la presente norman y contendrá los aspectos mínimos que la Superintendencian establezca al respecto.

nn

Los cambios al contrato que disponga la Superintendencia den Bancos y Seguros en ejercicio de sus atribuciones supervisoran y controladora, serán acatados por la entidad controladan y se incorporarán a través de los adendums quen sean necesarios.

nn

ARTÍCULO 5.- Se adjuntará al contrato, la nóminan de los profesionales que realizarán la auditoría,n señalando el nombre del socio responsable del trabajo.

nn

ARTICULO 6.- La Superintendencia de Bancos y Seguros podrán solicitar, además del examen anual de los estados financieros,n que los auditores externos efectúen las revisiones quen sean necesarias y comuniquen de manera oportuna los resultadosn del estudio desarrollado, a través de la remisiónn de una copia del respectivo informe a la Superintendencia den Bancos y Seguros.

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ARTÍCULO 7.- Los suscriptores de un contrato de auditorían externa están obligados a comunicar de inmediato a lan Superintendencia de Bancos y Seguros, cualquier causa de incumplimienton que afecte la ejecución de las tareas objeto del contraton en tiempo y forma, o la terminación anticipada del mismo.

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ARTÍCULO 8.- La administración de las institucionesn del sistema financiero deberá velar por el cumplimiento,n tanto de los términos del contrato como de los compromisosn asumidos para facilitar el trabajo de auditoria externa. Lasn instituciones del sistema financiero deberán permitirn a sus auditores el examen de toda la documentación que,n a juicio de éstos, sea necesaria durante la ejecuciónn de su trabajo, incluida toda la correspondencia intercambiadan con esta Superintendencia.

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8. Sustituir la Sección IV, por la siguiente:

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«SECCIÓN IV.- ALCANCE Y OBJETIVOS DE LA AUDITORIAn EXTERNA

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ARTÍCULO 1.- Los auditores externos, en la ejecuciónn de la auditoría a los estados financieros tomados en sun conjunto, se sujetarán a las normas internacionales den auditoria y observarán lo establecido en los principiosn contenidos en los catálogos de cuentas y sus instructivos,n las normas de carácter prudencia! para uso de las institucionesn del sistema financiero constantes en la Codificación den Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y den la Junta Bancaria, circulares y demás disposiciones aplicablesn que dicte la Superintendencia de Bancos y Seguros y las autoridadesn competentes; así como las Normas Ecuatorianas e Internacionalesn de Contabilidad, en los aspectos que no se contrapongan a lasn disposiciones de la Superintendencia o en los casos no previstosn en aquellas.

nn

ARTICULO 2.- Los auditores externos tendrán las obligacionesn y funciones establecidas en el artículo 87 de la Ley Generaln de Instituciones del Sistema Financiero, en la presente norman y en el contrato de prestación de servicios suscrito conn la institución financiera contratante, por lo tanto, sun labor será permanente, quedando obligados a informar an la Superintendencia de Bancos y Seguros y al directorio u organismon que haga sus veces de la institución auditada, sobre losn aspectos relevantes que encuentren en el ejercicio de sus funciones;n y, a realizar un continuo seguimiento de las operaciones de lan institución.

nn

ARTICULO 3.- Los auditores externos deberán conservarn hasta por seis años sus papeles de trabajo, debidamenten organizados, con el objeto de que, si así lo estima conveniente,n la Superintendencia de Bancos y Seguros pueda realizar cualquiern examen sobre los mismos.

nn

ARTICULO 4.- Los administradores de las entidades controladasn pondrán a disposición de los auditores externos,n hasta el 30 de enero de cada año, los estados financierosn anuales, sus notas explicativas y toda la informaciónn que ellos requieran para la ejecución de su labor y paran la emisión de los informes que la Superintendencia exija.

nn

ARTICULO 5.- Los estados financieros que deberán sern auditados incluirán el balance general al 31 de diciembren de cada año, el estado de resultados, el estado de flujon de caja y el estado de cambios del patrimonio por el períodon terminado el 31 de diciembre de cada año, con sus respectivasn notas. Para el caso de instituciones financieras que conformann grupos financieros se incluirán, además, los estadosn financieros consolidados y/o combinados según corresponda.

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ARTICULO 6.- La Superintendencia de Bancos y Seguros revisarán en cualquier tiempo, el trabajo realizado por los auditores externos,n con el objeto de evaluar la idoneidad, independencia y suficiencian de su trabajo, para lo cual las instituciones del sistema financieron y los auditores externos estarán obligados a presentarn la información que el organismo de control requiera.

nn

En casos debidamente justificados, la Superintendencia den Bancos y Seguros podrá requerir a los auditores externosn copias certificadas de los papeles de trabajo que considere necesarios.

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9. Sustituir la Sección V, por la siguiente:

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«SECCIÓN V.- INFORMES A SER EMITIDOS, FRECUENCIAn Y PLAZOS DE ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS;n Y SU CONTENIDO

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