MES DE DICIEMBRE DEL 2003 n

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Martes, 23 de Diciembre del 2003 – R. O. No. 238
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETO:

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1124 Nómbrase al señorn Juan Guacho Otalag, Asesor de la Presidencia de la Repúblican en Asuntos Indígenas

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1142 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Capitán de Policía de Línea Cicerónn Augusto Sandoval Chávez

nn

1151 Prohíbese el uso den productos químicos, bioquímicos o agentes biológicosn como herramientas para la erradicación de coca, marihuanan o amapola, en todo el territorio nacional.

nn

1152 Constitúyese el Comitén Nacional Ramsar como la instancia política máximan de asesoramiento en materia de planificación y coordinaciónn de las actividades relacionadas a la aplicación de lan Convención de Ramsar en el Ecuador, el Comité trabajarán con el Ministerio del Ambiente.

nn

1153 Expídense las reformasn al Reglamento General a la Ley General de Seguros.

nn

1158n Autorízasen a la señora Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad sun viaje a Lima y Montevideo

nn

1159 Dispónese que el Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn será la entidad del Estado responsable del proceso den negociación comercial que mantiene el Ecuador para lan conformación del Área de Libre Comercio de lasn Américas

nn

1160 Declárase al Embajadorn Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores,n en comisión de servicios con sueldo del 13 al 18 de diciembren de 2003

nn

1161 Dase por terminadas las funcionesn prestadas por la doctora Mercedes de Jesús Tixi Ortizn al cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria deln Ecuador en Rusia

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

-n Convenio de Cooperación n entre el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidadesn y la Sociedad de Estu-diantes de la Biblia Testigos de Jehová

nn

RESOLUCIONES:

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SERVICIOn ECUATORIANO DE
n SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

nn

010n Déjasen sin efecto la Resolución N0 015 del 9 de junio de 2003,n en lo que respecta a la República Federal de Alemanian .

nn

011 Levántase parcialmenten la suspensión de importaciones de aves vivas, aves faenadas,n huevos fértiles y de plato, productos, subproductos den origen aviar, equipos y accesorios de uso en avicultura, procedentesn de Colombia.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TECNICA DE DESAROLLO DE RECURSOS
n HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO:

nn

SENRES-2003-0082n Clasificasen el puesto de Coordi-nador General del Consejo de Seguridad Nacional,n COSENA

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

– Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

291-03n Segundo Carlosn Chiluisa Chiluisa por el delito tipificado y sancionado en eln Art. 467 del Código Penal.

nn

311-03 Luis Alberto Calero Manobandan y otros por asesinato en perjuicio de Arsenio Carvajal Hidalgon y otros

nn

313-03n Doctor Luisn Enrique Lucín Ramírez por estafa en perjuicio den Carmen Amelia Tenecela Palaguachi.

nn

314-03n Rudy Isaac Pérezn Chévez y otros por el delito de robo en perjuicio de Miltonn Bautista Soria.

nn

315-03n Segundo Josén Naranjo Villacís y otro por el delito de robo en perjuicion del doctor Geovanny Altamirano

nn

316-03 Carlos Ranulfo Pérezn Guartembel y otros por invasión en perjuicio de la Fundaciónn Apoyo a Niños

nn

317-03 Propuesto por Gerardo Silvermann Gerber en contra de Luis Fernando Rodríguez Cruz..

nn

318-03n Marían Eugenia Remache Limaico por tráfico de estupefacientesn tipificado y sancionado en el Art. 62 de la ley de la materia.

nn

319-03 Silvio Juan Carlos Nastacuazn Páez por asesinato en perjuicio de Humberto Salvador Arcen Minda..

nn

33043 Galo René Yánezn Segura por el delito de asesinato

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

46-IP-2003n Interpretaciónn prejudicial de los artículos 1, 2 y 4 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.n Actor: THE ENSIGN – BICKFORD COMPANY. Patente: DETONADORES CONn CONDUCTO-RES DE ENTRADA DE LINEAS MULTIPLES. Proceso Internon N0 6751.

nn

55-IP-2003 Interpretación prejudicialn de los artículos 81, 82 literal h) y 83 literal a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A. Marca: «QUESITRIX».n Proceso interno N0 7337.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Rocafuerte: n De conformación y funcionamiento del Consejo Cantonaln de la Niñez y Adolescencia.

nn

-n Cantón Rocafuerte: n Reformatoria a la de creación del Patronato Municipal n

n nn

N0 1124

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República; y, el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor JUAN GUACHOn OTALAG, Asesor de la Presidencia de la República en Asuntosn Indígenas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de noviembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1142

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2003-466-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 14 de octubren de 2003;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 2218-SPN de 18 de noviembre de 2003, previan solicitud del General de Distrito Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional Acc., con oficion Nro. 10 12-DGP-PN de 14 de noviembre de 2003;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 reformado inciso terceron primera parte del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración «AL MERITO,n PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al Capitánn de Policía de Línea SANDOVAL CHAVEZ CICERON AUGUSTO,n por haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 2 de diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1151

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política del Ecuador, enn el Art. 86, inciso primero, establece que el Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollon sustentable. Velará para que este derecho no sea afectadon y garantizará la preservación de la naturaleza;

nn

Que el numeral 6 del Art. 23 de Constitución Polítican del Ecuador, señala que el Estado reconocerá yn garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambienten sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

nn

Que la Constitución Política del Ecuador enn el inciso segundo, numeral 1 del Art. 86, declara de interésn público: la preservación del ambiente, la conservaciónn de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonion genético del país;

nn

Que la Constitución Política del Ecuador enn el Art. 91, inciso segundo, dispone que el Estado tomarán medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o las consecuenciasn ambientales negativas de alguna acción u omisión,n aunque no exista evidencia científica de daño;

nn

Que el Principio de Precaución, instaurado en el Convenion sobre Diversidad Biológica, en la Decisión Andinan 391 que establece el Régimen Común sobre Acceson a Recursos Genéticos, así como en la Declaraciónn de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo, e incorporadon a través del articulo 3 de la Ley de Gestión Ambiental,n reafirma que, cuando exista amenaza de reducción o pérdidan sustancial de la diversidad biológica no debe alegarsen la falta de pruebas científicas inequívocas comon razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar on reducir al mínimo esa amenaza;

nn

Que el Art. 12 del Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador,n publicado en el Registro Oficial No. 346 del 24 de junio de 1998,n establece como objetivo general el determinar mecanismos paran garantizar la protección y el derecho a vivir en un ambienten sano y ecológicamente equilibrado para las generacionesn presentes y futuras a fin de que éstas puedan alcanzarn metas precisas de desarrollo sustentable;

nn

Que de conformidad con la Convención de RAMSAR sobren Humedales, se reconoce la interdependencia del ser humano y den su ambiente, y se considera la importancia de los ecosistemasn bioacuáticos por las funciones ecológicas que desempeñan,n y por su riqueza faunística y florística. Se declaran además que son una fuente de gran valor económico,n cultural, científico y recreacional;

nn

Que el Ecuador es un país considerado megadiverso puesn abarca entre el 60 y 80% de todas las especies del planeta, yn que además es territorio de origen de muchas especies;

nn

Que es de conocimiento público la utilizaciónn masiva de productos químicos dentro del Programa de Erradicaciónn de Cultivos Ilícitos que lleva a cabo el Gobierno de Colombia;n y, considerando los eventuales riesgos que pueden causar al ambienten y a la salud humana en territorio ecuatoriano, es necesario implementarn mecanismos para precautelar, conservar y proteger la salud humana,n tomando en cuenta las normas ambientales, mediante la coordinaciónn entre las autoridades encargadas de programas de desarrollo alternativon y sustentable; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren la Constituciónn Política y la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Prohibir el uso de productos químicos, bioquímicosn o agentes biológicos como herramientas para la erradicaciónn de coca, marihuana o amapola, en todo el territorio nacional.

nn

Art. 2.- Crear una Comisión Interinstitucional conformadan por los ministerios de Ambiente, Salud Pública, Relacionesn Exteriores, Agricultura y Ganadería, Gobierno y Defensan Nacional, representantes de los consejos provinciales de lasn provincias de Sucumbíos, Orellana, Carchi, Imbabura yn Esmeraldas y un representante de cada uno de los municipios den las poblaciones de frontera.

nn

Art. 3.- La Comisión Interinstitucional, tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a. Diseñar un sistema de control y vigilancia ambientaln y de salud para evitar el uso de sustancias químicas,n bioquímicas o agentes biológicos en el controln y erradicación de cultivos de marihuana, coca y amapolan que pudieran afectar el ambiente, la producción agropecuaria,n producción piscícola y la salud públican de las poblaciones fronterizas de las provincias de Sucumbíos,n Orellana, Esmeraldas, Carchi e Imbabura;

nn

b. Establecer un mecanismo de alerta temprana en las provinciasn mencionadas para la prevención de potenciales riesgosn frente al uso de agentes químicos, bioquímicosn o biológicos que atenten contra el ambiente, la producciónn agropecuaria y piscícola o la salud de las poblacionesn ecuatorianas;

nn

c. Recopilar, sistematizar y analizar la informaciónn técnico-científica sobre el uso de agentes químicos,n bioquímicos o biológicos como mecanismos de fumigación;

nn

d. Organizar campañas para el desarrollo de cultivosn legales rentables como medida de prevención para evitarn que la población fronteriza se involucre en la producciónn de cultivos ilícitos; y,

nn

e. Difundir información a la comunidad sobre los posiblesn impactos de futuras fumigaciones.

nn

Art. 4.- La comisión, que estará coordinadan por el señor Ministro del Ambiente, garantizarán la participación como observadores de las organizacionesn no gubernamentales, instituciones académicas y representantesn de la sociedad civil, los mismos que podrían ofrecer asesoramienton técnico en los temas que la comisión requiera.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros del Ambiente y de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) César Narváez, Ministro del Ambiente.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1152

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su artículo 86 obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, a garantizar un desarrollon sustentable y a velar para que el mencionado derecho no sea afectado,n garantizando la preservación de la naturaleza;

nn

Que el Ecuador es parte contratante de la Convenciónn Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmenten como Hábitat de Aves Acuáticas-Convenciónn de Ramsar suscrita el 2 de febrero de 1971;

nn

Que el Convenio Ramsar fue aprobado mediante decreto legislativon publicado en Registro Oficial No. 755 de 24 de agosto de 1987,n la ratificación total a su contenido fue dada por Decreton Ejecutivo No. 1496 publicado en Registro Oficial No. 434 de 10n de mayo de 1990; y, las enmiendas a los términos de lan convención se encuentran publicadas en lo~ registros oficialesn No. 33, 910 y 60 de 24 de septiembre de 1992, 8 de abril de 1988n y 4 de noviembre de 1996;

nn

Que la Resolución VIII.26 (Aplicación del Plann Estratégico) de la Convención sobre Humedales Ramsar,n reitera su aliento a las panes contratantes que todavían no lo hayan hecho a que establezcan comités nacionalesn Ramsar/Humedales con la participación adecuada de interesadosn gubernamentales y no gubernamentales;

nn

Que la misma Resolución VIII.26 insta a las partesn contratantes a revisar o preparar sus metas y actividades nacionalesn para la aplicación del Plan Estratégico Ramsarn para 2003-2005 en consulta con sus comités nacionalesn Ramsar/Humedales y con los principales grupos de la sociedadn civil reconocidos en el Programa 21;

nn

En uso de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Constituir el Comité Nacional Ramsar comon la instancia política máxima de asesoramiento enn materia de planificación y coordinación de lasn actividades relacionadas a la aplicación de la Convenciónn de Ramsar en el Ecuador. El Comité trabajará estrechamenten con el Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 2.- El comité estará integrado de la siguienten forma:

nn

– El Ministro del Ambiente o su delegado, quien lo presidirá.

nn

– Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

– Un delegado del Consejo Nacional de Recursos Hídricos.

nn

– Un delegado del Programa de Manejo de Recursos Costerosn (PMRC).

nn

– Un representante de los cuatro comités regionalesn Ramsar.

nn

– El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Defensan de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) o su delegado.

nn

– Un representante del sector empresarial, designado por lan Cámara Nacional de Acucultura.

nn

– Un representante de la Coordinadora Nacional para la Defensan del Manglar.

nn

– Un representante del Consejo Nacional de Educaciónn Superior (CONESUP).

nn

– El Coordinador Nacional para el Grupo de Examen Científicon y Técnico de Ramsar.

nn

– Los coordinadores nacionales Gubernamental y No Gubernamentaln del Programa de Comunicación, Educación y Concienciaciónn del Público de Ramsar.

nn

– Los delegados nacionales al Consejo de Wetlands International.

nn

Art. 3.- El Director de Biodiversidad y Áreas Protegidasn del Ministerio del Ambiente actuará como Secretario deln Comité, y será responsable de llevar las actasn de las sesiones y el archivo del comité.

nn

Art. 4.- El comité se reunirá ordinariamenten cada seis meses y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente,n o lo soliciten al menos tres de sus miembros.

nn

Art. 5.- Competencias del Comité Nacional Ramsar:

nn

– Asesorar al Ministerio del Ambiente y otras institucionesn del Estado relacionadas con la materia, sobre la aplicaciónn de la Convención de Ramsar.

nn

– Impulsar la aplicación del Plan Estratégicon y de las resoluciones conferencias de las panes de la Convenciónn de Ramsar, así como conocer y evaluar su cumplimienton y dar recomendaciones a la Autoridad Administradora Nacionaln de esta convención.

nn

– Apoyar al Ministerio del Ambiente en la elaboraciónn e implementación de las políticas nacionales sobren humedales.

nn

– Asistir al Ministerio del Ambiente en el planteamiento den la posición nacional ante las conferencias de las panes,n y en la revisión del informe nacional previa su presentaciónn a la Secretaria de la convención.

nn

– Conocer, analizar y dar recomendaciones referentes a propuestasn de declaratoria de nuevos Sitios Ramsar en el Ecuador.

nn

– Revisar y evaluar las propuestas de proyectos sobre humedalesn que requieran el aval del Ministerio del Ambiente.

nn

– Otros asuntos sobre la gestión de los humedales enn el país, solicitado por los miembros del Comitén Nacional o comités regionales.

nn

Art. 6.- El comité designará de entre sus miembrosn a un delegado para que intervenga en las reuniones del Consejon Nacional de Desarrollo Sustentable.

nn

Art. 7.- El comité aprobará su reglamento internon de funcionamiento, en su primera reunión ordinaria.

nn

Art. 8.- Se establecerán comités regionalesn Ramsar, en cada una de las cuatro regiones naturales del país,n esto es, Costa, Sierra, Amazonía y Galápagos, losn mismos que constituirán instancias de asistencia técnican al Comité Nacional, tendrán una composiciónn abierta y establecerán su agenda de trabajo de acuerdon a sus necesidades.

nn

Cada Comité Regional estará conformado por todan persona natural o jurídica interesada en la conservaciónn y el uso racional de los humedales, y será presidido porn una persona elegida de entre sus miembros.

nn

Cada Comité Regional tendrá como funciones:n conocer, resolver y dar recomendaciones de carácter técnico,n sobre todos los asuntos relacionados con la conservaciónn y uso racional de los humedales, en su correspondiente región,n y elevar aquellos asuntos de carácter político,n y que rebasan el ámbito regional, al Comité Nacional.

nn

Los comités regionales se reunirán ordinariamenten en forma semestral y extraordinariamente cuando lo requierann al menos tres de sus miembros.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro del Ambiente.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de diciembre de
n 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1153

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1510, publicado en el Registron Oficial No. 342 de 18 de junio de 1998, se expidió eln Reglamento General a la Ley General de Seguros;

nn

Que es indispensable reforzar las garantías adicionalesn que deben mantener en forma permanente las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado, mediante el establecimienton de patrimonio o de capital pagado mínimo, tanto para lasn que se constituyeren en el futuro como para las que se hallann en operaciones;

nn

Que es necesario incentivar la capitalización y lan constitución de la reserva técnica de las empresasn de seguros y compañías de reaseguros establecidasn y domiciliadas en el país para obtener un mercado aseguradorn nacional estable, equitativo, solvente y competitivo en beneficion y protección de los usuarios de los seguros, en un entornon donde impera la globalización y la integraciónn de los mercados subregionales y regionales;

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL
n REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE SEGUROS.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

nn

«Articulo 14.- El capital pagado para las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado será expresadon en dólares de los Estados Unidos de América, paran tal efecto, los montos en unidades de valor constante (UVC’s),n establecidos en el artículo 14 de la ley, tienen un valorn fijo e invariable equivalente a dos coma seis dos ocho nueve.

nn

La Superintendencia de Bancos y Seguros, considerando la evoluciónn del mercado, su vinculación internacional y los resultadosn técnicos obtenidos de las operaciones globales, fijarán el patrimonio o capital pagado mínimo tanto para la constituciónn de las personas jurídicas que conforman el sistema den seguro privado como para las que se hallan en operaciones.

nn

El capital pagado exigido para la constitución de lasn personas jurídicas que integran el sistema de seguro privadon deberá ser aportado en efectivo o en la forma que determinen la ley o la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

El Superintendente de Bancos y Seguros podrá exigirn el aumento de capital de una sociedad integrante del sisteman de seguro privado de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

nn

La Superintendencia de Bancos y Seguros dentro de los dosn primeros meses de cada año, actualizará los montosn de capital pagado mínimo, en un porcentaje que no serán superior a la variación anual que registre el promedion ponderado del índice de precios al consumidor, registradon para el año inmediatamente anterior».

nn

Art. 2.- lncorpórese en el numeral 2 del artículon 34, como segundo inciso, el siguiente:

nn

«Esta reserva debe constituirse por el monto probablen a indemnizar determinado en el preinforme de liquidaciónn o por la pérdida probable precisada en la denuncia deln siniestro por parte del asegurado, con inclusión de losn posibles gastos e intereses a incurrir en la liquidaciónn del siniestro».

nn

Art. 3.- Sustitúyanse las letras a), b) y e) del artículon 39, por las siguientes:

nn

a) Primas netas recibidas: a las primas brutas recibidas duranten los últimos doce meses por seguros directos y reasegurosn aceptados, incluyendo las primas diferidas por cualquiera modalidadn de pago, menos las anulaciones y cancelaciones en el mismo periodo.

nn

b) Patrimonio: al capital pagado u operativo segúnn el caso, adicionando las reservas legales y especiales, la reservan de capital y los resultados acumulados y del período.

nn

Las utilidades mensuales no pueden ser parte del patrimonio.

nn

c) Cargos diferidos: Los gastos de establecimiento y organización,n gastos anticipados y otras cuentas diferidas y en suspenso.».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Superintendente de Bancos y Seguros.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 1158

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Presidente de la Comisión de la Comunidad Andinan ha convocado a los períodos de sesiones de la Comisiónn 115 extraordinario y 87 ordinario del 11 al 12 de diciembre deln presente año, en Lima – Perú;

nn

Que las sesiones de la comisión estarán precedidasn de una reunión de representantes alternos a efectuarsen el 10 de diciembre;

nn

Que el «Director General de la CAN convoca a la V Reuniónn de Negociación COMUNIDAD ANDINA-MERCOSUR, a efectuarsen en Montevideo del 10 al 14 de diciembre del presente año»;

nn

Que es importante que el Ecuador esté presente en estasn trascendentales reuniones; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 71, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y en armonía con el artículo 38 del Reglamenton General de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar a la señora Ivonne Juez de Baki,n Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad su viaje a Lima y Montevideo, del 10 al 17 den diciembre de 2003, Dr. Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercion Exterior a Lima y Montevideo del 9 al 17 de diciembre y de losn funcionarios: Dr. Álvaro Dueñas del 8 al 17 y losn economistas Mauro Benavides y Marco González, del 7 aln 17 de diciembre del presente año.

nn

Art. 2. A fin de coordinar la logística y seguridadn de la señora Ministra, autorizase además el viajen del Edecán de la señora Ministra, Capitánn Luis Morales en su comisión a Lima, del 10 al 14 de diciembren del mismo año.

nn

Art. 3. Los gastos de la comisión estarán sujetosn al presupuesto que para el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 4. Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Baki, se encarga el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad al Subsecretarion de Industrialización, Dr. Xavier Abad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1159

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario establecer un esquema institucional y den trabajo apropiado y fortalecido para hacer frente a las negociacionesn para el establecimiento del Área de Libre Comercio den las Américas;

nn

Que es necesario asegurar la coordinación, la colaboraciónn y el trabajo de equipo de las instituciones nacionales, cuyasn competencias y áreas de trabajo tienen directa relaciónn con los temas de las negociaciones del ALCA;

nn

Que es conveniente fortalecer la participación deln sector productivo y la coordinación entre el sector públicon y privado en el proceso de negociaciones para la constituciónn del ALCA;

nn

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n ha presentado una solicitud al Programa de Apoyo y Fortalecimienton del Comercio Exterior del BID; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los numeralesn 9 y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, será la entidad del Estado responsablen del proceso de negociación comercial que mantiene el Ecuadorn para la conformación del Área de Libre Comercion de las Américas. Para tal efecto se conforma una Comisiónn Ejecutiva de Coordinación Interministerial, integradan por los ministerios de Comercio, Industrialización, Pescan y Competitividad, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzasn y Agricultura, que atenderán las negociaciones en el marcon de sus respectivas competencias.

nn

Art. 2.- La Comisión Ejecutiva se guiará porn las políticas y directrices generales de negociaciónn que determine el COMEXI. La comisión mantendrán consultas permanentes con los sectores productivos y la sociedadn civil.

nn

Art. 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán participando de manera activa en las negociaciones comercialesn y tendrá la responsabilidad de la negociación enn las diferentes instancias políticas del ALCA.

nn

Art. 4.- El Ministerio de Economía y Finanzas, asignarán en los’ presupuestos de los ministerios de Relaciones Exteriores,n Economía y Finanzas, Agricultura y Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, los recursosn que sean necesarios para el financiamiento de la movilizaciónn y participación de los funcionarios que conformen lasn delegaciones del Ecuador en las negociaciones del ALCA. Los gastosn de traslado y subsistencia de los representantes del sector privadon correrán de cuenta de los institucionales a las que ellosn pertenezcan.

nn

Art. 5.- Los funcionarios públicos que participen enn las negociaciones del ALCA serán eximidos de la obligaciónn de contar con autorizaciones previas para el desplazamiento aln exterior, cuando su viaje sea considerado necesario para losn intereses nacionales, a criterio de los titulares de los ministeriosn de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Agriculturan y Ganadería y Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Art. 6.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinaciónn con el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, a petición de las respectivasn entidades, acreditará ante la Secretaría provisionaln del ÁLCA, a los delegados, negociadores y asesores quen participen en las reuniones, grupos de negociación, gruposn consultivos y comités del Área de Libre Comercion de las Américas.

nn

Art. 7.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3382, publicadon en el Registro Oficial No. 736 de 2 de enero de 2003 y el Decreton Ejecutivo No. 1619 de 10 de julio de 2001, publicado en el Registron Oficial No. 365.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigor en la fecha de su publicación en el Registron Oficial, encárguense los ministerios de Relaciones Exteriores,n Economía y Finanzas, Agricultura y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Ing. Sergio Seminario, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1160

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 15 de diciembre de 2003, en la ciudad de Roma, se llevarán a cabo la ceremonia de suscripción del Acuerdo de Diálogon Político y Cooperación CAN – U.E.;

nn

Que los días 16 y 17 de diciembre de 2003, en la ciudadn de Montevideo, se llevará a cabo la Reunión Presidencialn Extraordinaria de la Comunidad Andina y el MERCOSUR, y la suscripciónn del Acuerdo de Complementación Económica entren ambos bloques;

nn

Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores, en su calidad de Presidente del Consejo Andino den Ministros de Relaciones Exteriores, debe suscribir el Acuerdon de Diálogo Político y Cooperación CAN -n U.E. y el Acuerdo de Complemen-tación Económican entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los incisos.9n y 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 13 al 18 de diciembre de 2003, reconocerlen gastos de representación, seis días de viáticosn y ubicarle los pasajes aéreos en la ruta Quito -Roma -n Montevideo – Quito.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes y viáticos, gastosn de representación y otros relacionados con este desplazamienton serán cubiertos con el presupuesto del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encarga dicha Cartera de Estadon al Embajador Edwin Johnson López, Viceministro de Relacionesn Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 1161

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el nombramiento de la doctora Mercedes de Jesúsn Tixi Ortiz como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciarian del Ecuador en Rusia, se hizo al amparo del numeral 10 del artículon 171 de la Constitución Política de la Repúblican y del inciso segundo del articulo innumerado a continuaciónn del artículo 83 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n de la Constitución Política de la República,n numeral 10,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones prestadasn por la doctora Mercedes de Jesús Taxi Ortiz al cargo den Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Ecuador en Rusia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 9 díasn del mes de diciembre de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO

nn

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE ELn MINISTERIO DE GOBIERNO, CULTOS, POLICIA Y MUNICIPALIDADES, Yn LA SOCIEDAD DE ESTUDIANTES DE LA BIBLIA, TESTIGOS DE JEHOVA

nn

COMPARECIENTES.

nn

Por una parte el Ministerio de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades, representado por su titular el Dr. Felipen Mantilla Huerta; y, por otra parte el Ing. Milton Olmes Maldonadon Espinoza, Presidente de la Sociedad de Estudiantes de la Biblia,n Testigos de Jehová, a quienes para los efectos del presenten instrumento se les denominará el MINISTERIO y la SOCIEDADn DE ESTUDIANTES DE LA BIBLIA, TESTIGOS DE JEHOVA, respectivamente,n en forma libre y voluntariamente acuerdan celebrar el presenten Convenio de Cooperación Interinstitucional, bajo las siguientesn cláusulas:

nn

PRIMERA.- ANTECEDENTES.

nn

Al Ministerio le corresponde, entre varias de sus atribuciones,n el llevar el registro y control de las organizaciones religiosasn de cualquier naturaleza, conforme dispone el Decreto Supremon No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julion de 1937 y su reglamento de aplicación; además dirigirn las relaciones políticas entre el Gobierno Nacional yn los diferentes estamentos políticos y sociales del país.

nn

La suscripción del presente convenio se enmarca dentron de las políticas del actual Gobierno Nacional, de mantenern un diálogo permanente con todos los actores sociales,n y específicamente el viabilizar soluciones consensuadasn que solvente los problemas de la sociedad ecuatoriana.

nn

La Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigos de Jehová,n es una organización de derecho privado, doctrinariamenten religiosa de carácter eclesial y social, no persigue finesn de lucro, fundamenta su accionar en los principios cristianosn y estudio de las sagradas escrituras, reconocida por el Estadon Ecuatoriano mediante Acuerdo Ministerial No. 1015 de 20 de julion de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 394 de 4 de agoston del mismo año.

nn

Desde 1977, año de aprobación de su estatuto,n las congregaciones de los Testigos de Jehová, representadasn legalmente por la Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigosn de Jehová, (conforme a lo dispuesto en el Art. 26 deln estatuto de la Sociedad) se establecieron en la ciudad de Guayaquil,n posteriormente en Quito y otras ciudades de la República.

nn

Desde estos lugares han venido prestando sus servicios a todon el territorio nacional en diversos aspectos:

nn

· Asistencia educacional.

nn

· Fortalecimiento del espíritu cristiano den las personas con misiones y catequesis, para lo cual estimularánn la venida y estadía de misioneros y evangelizadores den otros países.
n · Impartir cursos, conferencias e instrucciones que ayudenn a las personas a obtener mayores conocimientos y ampliar su culturan general.

nn

· Establecer y operar bajo las licencias legales respectivas,n estaciones de radiodifusión o televisión, culturalesn y bíblicas.

nn

· Ayuda en forma gratuita y permanente a analfabetosn mayores de 15 años.

nn

· Todos los demás señalados en el mismon estatuto de la sociedad.

nn

SEGUNDA.- CONVENIO.

nn

1.- El Ministerio de Gobierno se compromete a:

nn

a) Para que la Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigosn de Jehová pueda cumplir con sus propósitos, enn todas las provincias del país, permitirá la entradan al país al personal extranjero que fuere indispensablen para el desarrollo de sus respectivos programas, siempre quen cumplan con las condiciones de las leyes de Migraciónn y Extranjería y sus respectivos reglamentos. Para la introducciónn de sus equipajes y menaje de casa se sujetarán a las disposicionesn de los numerales 1) y II) del Art. 27 de la Ley Orgánican de Aduanas reformada y 37 al 42 de su Reglamento General, enn consideración de que ingresan al país cambiandon su domicilio permanente;

nn

b) A facilitar que, durante la vigencia del presente convenio,n la Sociedad de Estudiantes de la Biblia Testigos de Jehová,n acceda a todas las ayudas necesarias para hacerse acreedora an los beneficios que concede el Art. 27 numeral V de la Ley Orgánican de Aduanas reformada relativo a la importación de todan clase de bienes remitidos desde el exterior en calidad de donaciones,n previa autorización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, siempre y cuando se clasifiquen dentro del rubron de permitida importación y no exista producciónn nacional de éstas, debiendo contar en cada caso con lan calificación y autorización de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, sin perjuicio de las que correspondan otorgarn a otros organismos del Estado.

nn

2.- La Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigos de Jehová,n por su parte se compromete:

nn

a) A sujetarse estrictamente al cumplimiento de los finesn para los cuales fue constituida según su estatuto, particularmenten a los detallados en la parte final de la cláusula primeran de este convenio;

nn

b) Acatará las disposiciones directivas del Ministerion de Educación y Culturas y mantendrá absoluta neutralidadn política y sus miembros no podrán impartir enseñanzasn ideológicas partidistas; y,

nn

c) La Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigos de Jehován se compromete a presentar toda la información que requieran el Ministerio de Gobierno en relación a los puntos detalladosn en este convenio.

nn

3.- La Sociedad de Estudiantes de la Biblia, Testigos de Jehován por si misma o a través de personas jurídicas,n sean éstas corporación o fundación constituidan legalmente, para estos efectos firmará con cada Ministerion de Estado, con las instituciones del Estado y demás entidadesn adscritas en las materias de su competencia, los convenios quen fueren necesarios para la obtención de los derechos referidosn en la cláusula segunda literales a) y b).

nn

TERCERA.- PROHIBICION EXPRESA.

nn

Prohíbese a la Sociedad de Estudiantes de la Biblia,n Testigos de Jehová, utilizar o dar usos distintos no autorizadosn por el organismo competente, esto es de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; así como la enajenación an cualquier título de los bienes importados con exoneraciónn de derechos.

nn

Para el caso de transferencia de dominio de estos bienes,n deberá observarse lo siguiente: Luego de transcurridosn cinco años de su importación, podrán sern objeto de transferencia de dominio previa autorizaciónn de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Art. 29, literaln a) de la Ley Orgánica de Aduanas) antes de completar 5n años contados a partir de la fecha de ingreso al país,n obligatoriamente requerirán autorización por parten de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y previo el pagon de los derechos arancelarios proporcionales (Art. 29 literaln b) de la Ley Orgánica de Aduanas). En lo referente a lan exoneración de los impuestos fiscales adicionales, tasas,n timbres, contribuciones y demás tributos que graven an los bienes presentes y futuros de la sociedad, así comon los que graven la transferencia de bienes muebles e inmuebles,n ya sean por donación, permuta, compra-venta, sucesiónn por causa de muerte, se sujetarán a lo dispuesto en eln Art. 256 y 257 de la Constitución Política deln Estado en concordancia con los artículos 3, 31 y 34 deln Código Tributario.

nn

CUARTA.- DURACION.

nn

El presente convenio tendrá una duración den diez años contados a partir de la fecha de suscripción.n Convienen también en que, en cualquier momento, de non cumplirse los objetivos previstos en este convenio, las partesn podrán dar por terminado el mismo de manera unilateral.

nn

Terminado el plazo señalado y de considerar convenienten a sus intereses, las partes podrán renovar este convenion por igual tiempo, para tal efecto la Sociedad de Estudiantesn de la Biblia, Testigos de Jehová notificará aln Ministerio con por lo menos treinta días de anticipaciónn a la terminación.

nn

QUINTA.- VIGENCIA.

nn

El presente convenio rige a partir de la fecha establecidan en la cláusula anterior, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

SEXTA.- ACEPTACION.

nn

Para constancia de lo estipulado en las cláusulas precedentes,n las partes suscriben el presente instrumento en cuatro ejemplaresn de igual valor y contenido.

nn

En el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de diciembre den 2003.

nn

f.) Dr. Felipe Mantilla Huerta, Ministro de Gobierno, Policía,n Cultos y Municipalidades.

nn

f.) Ing. Milton OImes Maldonado, Presidente, Sociedad de Estudiantesn de la Biblia, Testigos de Jehová.

nn

Notaría Vigésima Quinta de Guayaquil.

nn

Diligencia de autenticación de conformidad con la Leyn Notarial doy fe: Que esta fotocopia contenida en cinco foja(s)n útil(es) son conforme a su copia que me ha sido exhibidan y devuelta al interesado.

nn

Guayaquil, 10 de diciembre de 2003.

nn

f.) Dr. Segundo J. Zurita Zambrano, Notario Vigésimon Quinto de Guayaquil.

nn

No 010

nn

EL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD
n AGROPECUARIA – SESA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución N0 015 del 9 de junio de 2003n se suspendió la importación de aves para la reproducción,n productos y subproductos de las especies gallus gallus domesticusn y phaisanidae procedentes de Alemania y Bélgica por lan presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena -IAAP-n en Alemania y Bélgica;

nn

Que, el Ministerio Federal de Protección al Consumidorn y Agricultura de la República Federal de Alemania, comunican el reporte final referente a Influenza Aviar Altamente Patógenan y consecuentemente su declaración como país libren de la mencio