MES DE ENERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 09 de Enero del 2004 – R. O. No. 244
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

1157n Ratificase eln «Convenio de Cooperación entre el Gobierno de lan República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Guatemala a nivel de Ministerios de Relaciones Exteriores».

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

03612n Cámbiasen el carácter de obligatorio a voluntario de varias normasn técnicas ecuatorianas NTE INEN.

nn

03615 Apruébase el Estatuton de la Asociación Artesanal de Producción de Bienesn Agrícolas, Pecuarios y Piscícola «ASOPAPP»

nn

03616n Apruébasen el Estatuto del Centro de la Industria Láctea C.I.L.

nn

03n 617 Apruébasen el Estatuto de la Asociación Artesanal de Producciónn Agrícola y Pecuaria «25 de Marzo»

nn

03618n Apruébasen el Estatuto de la Asociación Artesanal, Agrícola,n Pecuaria y Piscícola «San Ramón»..

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

nn

329 Expídense varias normasn relativas a la clausura del presupuesto del ejercicio fiscaln 2003 y al reconocimiento de derechos y obligaciones previo aln cierre contable y apertura del ejercicio fiscal 2004

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

nn

783-32-CONATEL-2003 Modificase la nota EQA. 155,n tomando en consideración que se encuentran vigentes lasn resoluciones 500 y 501-25-CONATEL-2002 de 19 de septiembre deln 2002

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE
n SANIDAD AGROPECUARIA, SESA:

nn

012 Expídese la norma quen establece los procedimientos técnicos de las medidas fitosanitariasn y el uso de la marca que aprueba la aplicación de la misma,n para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

239n Luis A. Bowenn Sotomayor en contra del Gerente General de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil.

nn

241 Compañía Novartisn Ecuador S.A. en contra del Procurador General del Estado y otros.

nn

242n Abogado Hugon Alfredo Rivadeneira Sión en contra de la Ministra Fiscaln General del Estado.

nn

247n Franklin Wilsonn Raza Caicedo en contra del Ministro del Ambiente y otro.

nn

248n Doctor Santiagon Terán Peñaherrera en contra de la sentencia dictadan por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo den Guayaquil.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0095-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez Sexto de lo Civil de Pichincha y niégase el recurson de amparo propuesto por el señor Ramiro Borja.

nn

268-2003-RA Confirmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Margarita Lemache Caiza

nn

0328-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el Dr. Humberto Ricardo Ochoa Malta.

nn

0360-2003-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Silvio Armando Torres Mindiolaza..

nn

0502-2003-RAn Confirmase lan resolución de los jueces Cuarto, Quinto, Duodécimo,n Vigésimo Tercero y Sexto de lo Civil de Guayaquil y revócansen las resoluciones de los jueces Undécimo y Vigésimon Cuarto de lo Civil de Guayaquil, por tanto niégase lan acción de amparo propuesta por el señor Danny Rafaeln Barrera Noboa y otros..

nn

0620-2003-RAn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Jorge Joel Padilla Menéndez

nn

639-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo interpueston por el señor Ricardo Sigfrido Carriel López.

nn

741-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Tribunal Distrital Fiscal N 4 de Portoviejo y concédesen la acción de amparo propuesta por el abogado Frank Vargasn Marcillo n

n nn

N0 1157

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, con fecha 4 de junio de 2003, en ciudad de Guatemala,n se suscribió el «Convenio de Cooperación entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala a nivel de Ministerios den Relaciones Exteriores», por medio del cual las Partes sen comprometen a intercambiar información y, de manera particular,n a brindar asistencia a la Cancillería guatemalteca enn el planeamiento y realización de su Proyecto de Modernización,n Reestructuración e Información;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 287/2003-Ah-DGTn de 18 de julio del 2003, manifiesta que el referido instrumenton bilateral, en vista de que no recae en ninguno de los numeralesn del artículo 161 de la Constitución Polítican del Estado, no requiere aprobación o improbaciónn por parte del Honorable Congreso Nacional; por lo que directamenten puede ser ratificado por el Presidente Constitucional de la República,n de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículon 171, numeral 12 de la Carta Magna y en el artículo 11,n literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el mencionado convenio, lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 12 de la Constitución Política deln Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificase el «Convenio de Cooperaciónn entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Guatemala a nivel de Ministerios den Relaciones Exteriores», suscrito en ciudad de Guatemalan el 4 de junio de 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el citado instrumento internacional, cuyo texto lo declara Leyn de la República, comprometiendo para su observancia eln Honor Nacional.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárgase al Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado, en Quito, en el Palacio Nacional, a 9 de diciembre deln 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 03n 612

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Ecuador se ha adherido al código de buena conductan para la elaboración, adopción y aplicaciónn de normas, que consta en el anexo 3 del Acuerdo de Obstáculosn Técnicos al Comercio de la Organización Mundialn del Comercio, OMC;

nn

Que, las normas técnicas ecuatorianas que constan enn el artículo 1 de este acuerdo están vigentes conn el carácter de OBLIGATORIO; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el artículo 8n del Decreto Supremo N0 357 del 28 de agosto de 1970, promulgadon en el Registro Oficial N0 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Cambiar el carácter de OBLIGATORIO a VOLUNTARIOn de las normas técnicas ecuatorianas NTE INEN que se indicann a continuación:

nn

(Anexo 09ENT1,3)

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M.,n 22 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

No 03n 615

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial N0 1 de II de agosto de 1998, que garantiza el derechon de asociación y reunión con fines pacíficos,n la Asociación Artesanal de Producción de Bienesn Agrícolas, Pecuarios y Piscícola «ASOPAPP»n domiciliada en el cantón Santo Domingo, provincia de Pichincha,n solicitó la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis respectivo, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo N0 21 3-B, publicado en el Registro Oficialn N0 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo N0 02 283, promulgado en el Registro Oficial N0n 639 de 13 de agosto de 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo determina la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestiónn para su integración a la vida activa y al desarrollo deln país; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial N0n 446 de 29 de mayo de 1986,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Único.- Apruébase el Estatuto de lan Asociación Artesanal de Producción de Bienes Agrícolas,n Pecuarios y Piscícola «ASOPAPP» con la siguienten modificación:

nn

– En el Art. 1, luego de la palabra: «dictará»,n añádese: «, Reglamento para la aprobaciónn o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstosn en las leyes»;.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de diciembre den 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

N0 03n 616

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, en ejercicio del derecho de asociación y reuni6nn con fines pacíficos, previsto en el numeral 19 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n expedida en el Registro Oficial N0 1 de 11 de agosto de 1998,n el CENTRO DE LA INDUSTRIA LACTEA C.I.L., domiciliado en la ciudadn y cantón Quito, provincia de Pichincha solicitón la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se determinón que el mencionado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 3n del Decreto Ejecutivo N0 3054, publicado en el Registro Oficialn N0 660 de 11 de septiembre de 2002, y se ha cancelado la tasan prevista en el Acuerdo No. 02 283, promulgado en el Registron Oficial N0 639 de 13 de agosto de 2002, por lo cual debe sern aprobado;

nn

Que, como lo establece la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de entidades para su integraciónn a la vida activa y al desarrollo del país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 104 del Decreto Ejecutivo N0 3497, promulgado en el Registron Oficial N0 744 de 14 de enero de 2003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase el ESTATUTO DEL CENTRO DE LA INDUSTRIAn LACTEA C.I.L., con las siguientes modificaciones:

nn

– Sustitúyese el Art. 1 por el que sigue: «Art.n 1.-Constituyese el Centro de la Industria Láctea C.I.L.,n domiciliado en la ciudad y cantón Quito, provincia den Pichincha, como una persona jurídica de derecho privado,n sin fines de lucro, con patrimonio propio, duración indefinidan y número de socios ilimitado, la cual se regirán por el presente Estatuto, Reglamento-Interno que posteriormenten se dictará, Reglamento para la aprobación, controln y extinción de personas jurídicas de derecho privadon sin fines de Lucro y Título XXIX del Libro 1 del Códigon Civil».

nn

– En todo el texto del estatuto sustitúyanse: «miembros»,n por: «socios», excepto en aquellos artículosn que se refieren al Directorio.

nn

– Agrégase el siguiente: «Articulo 56º.-n Una vez aprobado el Estatuto por el Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, se convocarán inmediatamente a elecciones para designar al Directorio definitivo».

nn

Comuniques y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 29 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

N0 03n 617

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:
n Que, la ASOCIACION ARTESANAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA-n «25 DE MARZO», domiciliada en el cantón Flavion Alfaro, provincia de Manabí, con fundamento en el numeraln 19 del Art. 23 de la Constitución Política de lan República, expedida en el Registro Oficial N0 1 de 11n de agosto de 1998, que garantiza el derecho de asociación,n solicitó la aprobación de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis correspondiente, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo N0 2I3-B, publicado en el Registro Oficialn N0 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo N0 02 283, promulgado en el Registro Oficial N0n 639 de 13 de agosto de 2002;

nn

Que, es deber del Estado propiciar la formación den empresas comunitarias o de autogestión; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial N0446de29demayoden 1986,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Apruébase EL ESTATUTO DE LA ASOCIACION ARTESANALn DE PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA «25 DE MARZO», conn las siguientes modificaciones:

nn

· En todo el texto del estatuto cámbiese «Asociaciónn Campesina «25 de Marzo» por: «Asociaciónn Artesanal de Producción Agrícola y Pecuaria «25n de Marzo».

nn

– Sustitúyase los artículos 1, 2 y 4 por eln siguiente: artículo 1.- Constitución, domicilion y duración. Constitúyese la Asociación Artesanaln de Producción Agrícola y Pecuaria «25 de Marzo»,n domiciliada en el cantón Flavio Alfaro, provincia de Manabí,n como una persona jurídica de derecho privado, con finesn de lucro, con patrimonio y fondos propios, duración indefinidan y número de socios ilimitado, la cual se regirán por el presente Estatuto, Reglamento Interno, Reglamento paran la aprobación o reforma de estatutos de ciertos organismosn clasistas previstas en las leyes y Ley de. Fomento Artesanal».

nn

– Reemplázase en todo el estatuto: «Ley de Fomenton Agropecuario» por «Ley de Fomento Artesanal».

nn

– En todo el texto del estatuto sustitúyanse: «miembros»,n por: «socios», excepto en aquellos artículosn que se refieren al Comité Ejecutivo.

nn

– Cámbiese en el Art. 14: «Dirección Ejecutiva»n por «Comité Ejecutivo».

nn

– Eliminase el numeral 8 del Art. 23.

nn

– En el Art. 24 sustitúyase «del Centro»n por «de la Asociación».

nn

– Sustitúyase al final del Art. 36 «presidir»n por «presidirá».

nn

– Al final de la disposición transitoria, cámbiasen «a la Directiva Definitiva» por «al Comitén Ejecutivo sin tomar en cuenta el tiempo de asociación».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 29 de diciembre de 2003.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 03n 618

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, con fundamento en el numeral 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, expedida en el Registron Oficial N0 1 de II de agosto de 1998, que garantiza el derechon de asociación y reunión con fines pacíficos,n la ASOCIACION ARTESANAL, AGRICOLA, PECUARIA Y PISCICOLA «SANn RAMON» domiciliada en el recinto San Ramón, cantónn Santo Domingo, provincia de Pichincha, solicitó la aprobaciónn de su estatuto;

nn

Que, previo el análisis respectivo, se determinón que el indicado estatuto no tiene nada contrario a la Constituciónn y leyes, cumple con los requisitos determinados en el Art. 1n del Decreto Ejecutivo N0 213-B, publicado en el Registro Oficialn N0 182 de 7 de mayo de 1980, y se ha cancelado la tasa previstan en el Acuerdo N0 02 283, promulgado en el Registro Oficial Non 639 de 13 de agosto de 2002, por lo cual debe ser aprobado;

nn

Que, como lo determina la Carta Magna, es deber del Estadon estimular la formación de empresas comunitarias o de autogestiónn para su integración a la vida activa y al desarrollo deln país; y,

nn

En ejercicio de la facultad establecida en el Art. 8 de lan Ley de Fomento Artesanal, promulgada en el Registro Oficial N0n 446 de 29 de mayo de 1986,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Apruébase el ESTATUTOn DE LA ASOCIACION ARTESANAL, AGRICOLA, PECUARIA Y PISCICOLA «SANn RAMON» con la siguiente modificación:

nn

– En el Art. 1, luego de la palabra: «dictará»,n añádese: «, Reglamento para la aprobaciónn o reforma de estatutos de ciertos organismos clasistas previstosn en las leyes».

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 29 de diciembre de 2003.

nn

f.) lvonne Juez de Baki.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 329

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público disponen que los presupuestos del sector público se clausuraránn el 31 de diciembre de cada año y que después den esa fecha no se podrá contraer compromisos ni obligacionesn que afecten el presupuesto del ejercicio fiscal anterior. Asín también, se establece que el ejercicio presupuestarion se inicia el primer día de enero y concluye el últimon día de diciembre de cada año;

nn

Que, la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control establece que la dirección general de la administraciónn financiera del Gobierno Nacional corresponde al Presidente den la República, quien la ejerce por medio del Ministro den Economía y Finanzas;

nn

Que; la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado faculta al Ministerio de Economía y Finanzasn para que expida las políticas y normas en materia de contabilidadn gubernamental;

nn

Que, la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal dispone la periodicidad con la que lasn entidades y organismos del sector público proveeránn la información financiera al Ministerio de Economían y Finanzas, así como las sanciones por incumplimienton de las obligaciones establecidas en dicha ley;

nn

Que, es necesario precisar los criterios que deben observarsen al pasar de un ejercicio a otro, con el propósito de fortalecern la aplicación del Sistema de Administración Financiera;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales vigentes y en calidad den rector de los sistemas que conforman la Administraciónn Financiera del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir las siguientes normas relativas a la clausura deln presupuesto del ejercicio fiscal 2003 y al reconocimiento den derechos y obligaciones previo al cierre contable y aperturan del ejercicio fiscal 2004.

nn

Art. 1. Todo movimiento contable y presupuestario que deben efectuarse con aplicación al ejercicio fiscal 2003 enn las entidades, organismos, fondos o proyectos del sector públicon no financiero, se realizarán exclusivamente hasta el 31n de diciembre del año en curso, fecha en que se clausuraránn los presupuestos y deberá operar el cierre de la contabilidadn gubernamental.

nn

Los derechos y las obligaciones que quedaren pendientes den cobro o de pago al 31 de diciembre del 2003, como consecuencian de la aplicación del principio del devengado, seránn recaudados o cancelados, según los casos, dentro de lasn transacciones de caja del año 2004, para lo cual es imprescindiblen se encuentren registrados en el año fiscal que se clausure.

nn

Art. 2. En el transcurso del ejercicio fiscal 2004, por ningunan circunstancia se podrá incurrir en acciones que derivenn en compromisos y obligaciones que afecten al presupuesto deln ejercicio fiscal 2003 clausurado.

nn

Art. 3. Las instituciones y organismos públicos quen reciben asignaciones del Presupuesto del Gobierno Central, registraránn como derechos en las cuentas por cobrar respectivas, el monton de sus obligaciones pendientes de pago registradas en las cuentasn del subgrupo 213, que se hayan generado en base al presupueston institucional financiado con aportes fiscales; en ningúnn caso ese monto podrá exceder los valores que, por losn aportes fiscales corrientes y de capital consten en sus programasn periódicos de caja del mes de diciembre del 2003.

nn

Los montos registrados, con base en lo dispuesto en el incison anterior, se comunicarán hasta el 12 de enero a la Subsecretarian de Tesorería de la Nación, para que compatibilicen con sus registros de cuentas por pagar y proceda a emitir losn estados financieros y de ejecución presupuestaria deln Tesoro Nacional.

nn

Art. 4. Las instituciones públicas deberán prepararn y presentar a este Ministerio, dentro de los 30 días deln mes de enero, la información financiera contable y presupuestarian con corte al 31 de diciembre del 2003, establecida en la Norman Técnica de Contabilidad 2.4 «Informes Financieros»,n caso contrario se aplicará lo dispuesto en el Art. 32n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, LORETF.

nn

Art. 5. A partir del mes de enero del 2004, las institucionesn públicas deberán remitir obligatoriamente la informaciónn financiera contable y presupuestaria señalada en el artículon precedente, en los plazos establecidos en la LORETF. Periódicamenten este Ministerio proporcionará a la Contralorían General del Estado, el detalle de instituciones que han incumplidon con la remisión de información para que, en eln ámbito de sus competencias, proceda a aplicar las sancionesn previstas en dicha ley.

nn

Art. 6. El primer día laborable del ejercicio fiscaln 2004, las instituciones deberán habilitar el presupueston aprobado por el Congreso Nacional que este Ministerio les pondrán en conocimiento antes de la finalización del presenten ejercicio fiscal.

nn

Disposición Final. El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de diciembren del 2003.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

N0 783-32-CONATEL-2003

nn

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES,n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que el Plan Nacional de Frecuencias es un documento que expresan la soberanía del – Estado en materia de administraciónn del espectro radioeléctrico y de los servicios de radiocomunicaciones;

nn

Que el Plan Nacional de Frecuencias es una de las herramientasn indispensables de las que debe disponer el órgano reguladorn de las telecomunicaciones para proceder a la adecuada y eficazn gestión del dominio público radioeléctrico;

nn

Que es competencia del CONATEL actualizar y modificar segúnn lo creyere conveniente el contenido del Plan Nacional de Frecuencias;

nn

Que según el Plan Nacional de Frecuencias, los segmentosn para que operen sistemas comunales de explotación sonn 170-174 MHz, 500-503 MHz y 506-509 MHz;

nn

Que los equipos para la operación de sistemas de radiocomunicacionesn de uso privado de no explotación, son los mismos que paran los sistemas comunales de explotación y operan de la misman manera;

nn

Que la Comisión Asesora Permanente de Seguimiento deln Plan Nacional de Frecuencias, analizó el costo y los inconvenientesn que puede ocasionar la migración de los usuarios actualesn de sistemas de radiocomunicaciones privados de no explotaciónn a las bandas designadas para este servicio en el Plan Nacionaln de Frecuencias;

nn

Que no existe disponibilidad de frecuencias para migrar an los usuarios de los sistemas de radiocomunicaciones privadosn de no explotación que se encuentran en las bandas de 170-174n MHz, 500-503 MHz y 506-509 MHz, especialmente para Quito y Guayaquil;

nn

Que el vertiginoso desarrollo de sector de telecomunicaciones,n hace que sea posible cursar diferente tipo de informaciónn como, voz, video, datos, multimedia, etc., sobre una misma infraestructura,n lo que se conoce como convergencia tecnológica;

nn

Que el anterior Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias,n establecía diferenciación entre enlaces para transmisiónn de datos de enlaces radioeléctricos para transmisiónn de voz, lo cual se veía reflejado tanto en el cálculon y recaudación de tarifas, como en el control de los diferentesn servicios de radiocomunicaciones;

nn

Que el nuevo Reglamento de Derechos de Concesión yn Tarifas por Uso de Frecuencias, no diferencia entre enlaces paran transmisión de datos de enlaces radioeléctricos,n pudiendo cursar a través de los enlaces radioeléctricosn cualquier tipo de información, facilitando de esta maneran el cálculo y recaudación de tarifas, asín como el control de los diferentes servicios de radiocomunicacionesn que utilizan estos enlaces; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. Modificar la nota EQA.155, tomando en consideraciónn que se encuentran vigentes las resoluciones 500 y 501 -25-CONATEL-2002n de 19 de septiembre del
n 2002, las que serán derogadas una vez que el CONATEL aprueben las bandas de frecuencias para enlaces auxiliares de televisión,n de acuerdo con el siguiente texto:

nn

«EQA.155. En las bandas 917-922 MHz y 941-946 MHz, 925-928n MHz y 951-954 MHz, 934-935 MHz y 955-956 MHz, 1427-1452 MHz,n 1492-1525 MHz, 3700-4200 MHz, 5925-6700 MHz, 6892-7075 MHz, 7075-8500n MHz, 14.5-15.35 GHz, 17.8-18.8 GHz, 21.2-23.6 GHz, operan enlacesn radioeléctricos del Servicio FIJO».

nn

ARTICULO 2. Modificar la nota EQA.60, de acuerdo con el siguienten texto:

nn

«EQA.60. En las bandas 138-144 MHz, 148-149.9 MHz, 150.05-156.7625n MHz, 156.8375-174 MHz y 450-512 MHz, atribuidas a los serviciosn FIJO y MOVIL, operan en forma compartida con Sistemas Comunalesn de Explotación».

nn

ARTICULO 3. No migrar a los usuarios de sistemas de radiocomunicacionesn de uso privado de no explotación y de sistemas comunalesn de explotación a sus respectivos segmentos de banda conformen al Plan Nacional de Frecuencias y que los mismos continúenn operando en las frecuencias establecidas, conforme a los contratosn suscritos con la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones, an excepción de aquellos que mediante oficio solicitarenn el cambio de frecuencias.

nn

De su ejecución encárguese al Secretario Nacionaln de Telecomunicaciones.

nn

La presente resolución es de ejecución inmediatan sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, 18 de diciembre del 2003.

nn

f.) Ing. Sandino Torres Rites, Presidente del CONATEL (5).

nn

f.) Dr. Julio Martínez-A., Secretario del CONATEL.

nn

Certifico es fiel copia del original. f.) Secretario, CONATEL.

nn

N0 012

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO
n ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA

nn

Considerando:

nn

Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, establecer las medidas fitosanitarias para garantizar lan calidad fitosanitaria de los embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le concede el literaln d) del Art. II del Título VIII, Libro III del Decreton Ejecutivo 3609, Texto Unificado de la Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado enn la Edición Especial N0 1 del Registro Oficial del 20 den marzo del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Expedir la siguiente norma que establece los procedimientosn técnicos de las medidas fitosanitarias y el uso de lan marca que aprueba la aplicación de la misma, para el embalajen de madera que se utiliza en el comercio internacional.

nn

1. OBJETIVO:

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Esta guía tiene como objeto establecer los procedimientosn para la certificación del embalaje de madera en bruto,n elaborado o procesado en las instalaciones autorizadas por eln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria – SESA, para eln tratamiento del mismo.

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2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

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Acción de emergencia: Acción fitosanitaria rápidan llevada a cabo ante una situación fitosanitaria nuevan o imprevista (CIMF, 2001)

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Acción fitosanitaria: Cualquier operación oficial,n como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevadan a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientosn fitosanitarios (CIMF, 2001)

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Análisis de riesgo de Proceso de evaluaciónn de testimonios biológicos,
n plagas: científicos y económicos para determinarn si una plaga debería ser reglamentada y la intensidadn de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse paran combatirla (FAO, 1990; revisado CIPF, 1997)

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ARP: Análisis de riesgo de plagas (FAO, 1995; revisadon CIMF, 2001)

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Articulo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal,n lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor,n suelo y cualquier otro organismo objeto o material capaz de albergarn o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto an medidas fitosanitarias, especialmente cuando se indo-lucra eln transporte internacional (CEMF, 1996; revisado CEMF, 1999; CIMF,n 2001)

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Certificado: Documento oficial que atestigua la situaciónn fitosanitaria de cualquier envío sujeto a reglamentacionesn fitosanitarias (FAO – 1990)

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Descortezado: Remoción de corteza de la madera en rollon (el descortezado
n no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza)
n (NIMF Púb. No. 15-2002)

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Embalaje de madera: Madera o productos de madera (excluyendon los productos de papel) utilizados para sujetar proteger o transportarn un envío (NIMF Púb. 15-2002)

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Ente evaluador: Entidad oficial del Estado, considerando lan capacidad técnica y científica para la inspecciónn y evaluación de los tratamientos aplicados al embalajen de madera

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Envío: Cantidad de plantas, productos vegetales y/un otros artículos que se movilizan de un país a otro,n y que están amparados, en caso necesario, por un solon certificado fitosanitario (el envío puede estar compueston por uno o más productos básicos o lotes) (FAO,-1995;n revisado CIMF, 2001)

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Fumigación: Tratamiento con un agente químicon que alcanza al producto completamente o primordial-mente en estadon gaseoso (FAO, 1990; revisado FAP, 1995)

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Impregnación química Tratamiento de la maderan con un
n a presión: preservativo químico mediante un proceson de presión conforme a especificaciones técnicasn reconocidas oficialmente (NIMF Púb. No. 15, 2002)

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Infestación (de un Presencia de una plaga de la
n producto básico): planta o producto vegetal de
n interés. La infestación también incluyen infección (CEMF, 1997;
n revisado CEMF, 1999)

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Información técnica Se refiere a aquella información
n crítica: fundamental que requiere la ONPF, para el control
n fitosanitario y la trazabilidad del embalaje tratado, la cualn se
n denominará en esta gula con las siglas ITC

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Intercepción (de una Detección de una plagan durante
n plaga): la inspección o pruebas de un envío importadon (FAO, 1990;
n revisado CEMF, 1996)

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Libre de: Referente a un envío, campo o lugar de producciónn sin plagas (o una plaga específica) en númerosn o cantidades que puedan detectarse mediante la aplicaciónn de procedimientos fitosanitarios (FAO, 1990; revisado FAO, 1995;n CEMF, 1999)

nn

Madera: Clase de producto básico correspondiente an la madera en rollo, madera aserrada, virutas o madera para embalajen con o sin corteza (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001)

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Madera de estiba: Embalaje de madera empleado para separarn o sostener la carga, pero que no está asociado con eln producto básico (FAO, 1990, revisado NIMF No. 15, 2002)

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Madera en bruto: Madera que no ha sido procesada ni tratadan (NIMF Púb.
n No. 15, 2002)

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Madera libre de corteza: Madera a la cual se le ha removidon toda la corteza excluyendo el cambium vascular, la corteza alrededorn de los nudos y las acebolladuras de los anillos anuales de crecimienton (NIMF Púb. No. 15, 2002)

nn

Marca: Sello o señal oficial reconocida internacionalmente,n aplicada a un artículo reglamentado para atestiguar sun situación fitosanitaria (NIMF Púb. No. 15,2002)

nn

Material de madera Productos compuestos de madera
n procesada: que se han elaborado utilizando pegamento, calor yn presión o
n cualquier combinación de ellos (NIMF Púb. No. 15,n 2002)

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Medida de emergencia: Reglamentación o procedimienton fitosanitario establecido en caso de emergencia ante una situaciónn fitosanitaria nueva o imprevista. Una medida de emergencia pueden ser o no provisional (CIMF 2001)

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Medida fitosanitaria Cualquier legislación, regla-mento
n (Interpretación o procedimiento oficial que tenga el
n convenida): propósito de prevenir la introducciónn y/o diseminación de plagas cuarentenarias o de limitarn las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenariasn reglamentadas (FAO, 1995; revisado CIPF, 1997)

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La interpretación convenida del término medidan fitosanitaria explica la relación de las medidas con lasn plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dicha relaciónn no se refleja adecuadamente en la definición que aparecen en el artículo II de la CIPF (1997)
n Oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por una Organizaciónn Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF (FAO, 1990)

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ONPF: Organización Nacional de Protección Fitosanitarian (FAO, 1990; cima, 2001)

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Plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económican potencial para el área en peligro aún cuando lan plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentran bajo control oficial (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997)

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Procedimiento Cualquier método prescrito
n fitosanitario: oficialmente para la aplicación de reglamentaciónn fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones,n pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con lasn plagas reglamentadas (FAO, 1990; revisado FAO, 1995, CEMF, 1999;n CIMF, 2001)
n Producto básico: Tipo de planta, producto vegetal u otron artículo que se moviliza con fines comerciales u otrosn propósitos (FAO, 1990; revisado CIMF, 2001)

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Productos vegetales: Materiales no manufacturados de -origenn vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturadosn que por su naturaleza o por su elaboración puedan crearn un riesgo de introducción y diseminación de plagasn (FAO, 1990 revisado CIPF, 1997; anteriormente producto vegetal)

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Prueba: Examen oficial, no visual, para determinar si existenn plagas presentes o para identificar tales plagas (FAO 1991)

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Reglamentación Norma oficial para prevenir la
n fitosanitaria: introducción y/o diseminación de
n las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicasn de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimienton de procedimiento para la certificación fitosanitaria (FAO,n 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999, CIMF 2001)

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Secado en estufa: Proceso por el cual se seca la madera enn una cámara cerrada mediante el uso controlado de calorn y/o humedad, hasta alcanzar un determinado contenido de humedadn (NIMF Púb. No. 15, 2002)

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Servicio Ecuatoriano de Dependencia del Ministerio de
n Sanidad Agropecuaria: Agricultura y Ganadería, encargadan de velar por la protección fitosanitaria de Ecuador

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Tratamiento: Procedimiento- autorizado oficialmente para matarn o eliminar plagas o para esterilizar (FAO, 1990; revisado FAO,n 1995, NIMF Púb. No. 15, 2002)

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Tratamiento Térmico Proceso mediante el cual un
n (TT): producto básico es sometido al
n calor hasta alcanzar una temperatura mínima, durante unn período mínimo, conforme a especificaciones técnicasn reconocidas oficialmente (NIMF Púb. No. 15, 2002)

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3. FUNDAMENTO TECNICO

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El embalaje de madera usualmente está hecho de maderan en bruto que no ha recibido un tratamiento o el procesamienton adecuado para eliminar las plagas presentes en ella. Esto hacen que el embalaje de madera se constituya en una vía paran la introducción y diseminación de plagas.

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Existen otros factores tales como la dificultad en la determinaciónn del origen del embalaje de madera, así como la escasan inspección realizada a estos materiales cuando acompañann los productos no agrícolas hacen que se incremente aúnn más la posibilidad de la introducción y establecimienton de plagas asociados a esta vía.

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En esta guía se describen las medidas aprobadas quen aplicará el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian -SESA para reducir el riesgo de diseminación de plagasn de conformidad con lo establecido en la norma NIMF-No. 15r «Directricesn para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el Comercion Internacional».

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4. BASE LEGAL

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Ley N0 52 de Sanidad Vegetal del 14 de enero/1974 y el Reglamenton General a Ley de Sanidad Vegetal, publicada en el Decreto Ejecutivon 3609. Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln MAG, Edición Especial N0 1 del 20 de marzo/2003.

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Ley N0 56 de Sanidad Animal y del 31 de marzo/1981 y el Reglamenton General a Ley de Sanidad Animal, publicada en el Decreto Ejecutivon 3609. Texto Unificado de la Legislación Secundaria deln MAG, Edición Especial N0 1 del 20 de marzo/2003.

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Ley N0 73 para la Formulación, Fabricación,n Importación, Comercialización y Empleo de Plaguicidasn y Productos Afines de Uso Agrícola, el Reglamento Generaln a Ley de Sanidad Animal, publicado en el Decreto Ejecutivo 3609.n Texto Unificado de la Legislación Secundaria del MAG,n Edición Especial N0 1 del 20 de marzo/2003.

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Decreto Ejecutivo 3609. Texto Unificado de la Legislaciónn Secundaria del MAG, Edición Especial N0 1 del 20 de marzo/2003.n Título VIII del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria.

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Acuerdo Ministerial N0 073. Establece los valores de las tasasn que cobra el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA,n publicado en el Registro Oficial 298 del 3 de abril 2001.

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Acuerdo Ministerial N0 250. Modificar el tarifario que forman parte del Acuerdo 073, publicado en el Registro Oficial N0 408n del 10 de septiembre/2001.

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5. MATERIALES REGLAMENTADOS

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Esta guía se aplica al embalaje de madera compueston de madera en bruto de coníferas y no coníferasn que pueden representar una vía para las plagas de plantas,n constituyendo una amenaza para los árboles vivos principalmente.n Atañen al embalaje de madera como las tarimas, la maderan de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones,n las tablas para carga, los collarines de tarimas y los calces,n embalaje que puede acompañar a casi cualquier. envíon importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeton de inspección fitosanitaria.

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Todos los trabajos en los cuales sea necesario la utilizaciónn de madera en el interior o exterior de las bodegas de los barcosn y que presente riesgo fitosanitario deberán cumplir conn esta norma, es decir, la utilización de madera tratadan y contar con la certificación de un profesional calificadon por el SESA.

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6. MATERIALES EXCLUIDOS

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El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productosn derivados de la madera tales como el contrachapado, los tablerosn de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojasn de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presiónn o una combinación de los mismos. También se excluyen el embalaje de madera como los centros de chapa (subproductosn de la producción de chapa), aserrín viruta de maderan en bruto o cortada en trozos de poco espesor (menores a seisn milímetros) lana de madera entre otros.

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También se considera el embalaje de madera producidon a base de madera dura tropical, asociada con envíos hacian países de clima templado, no así entre paísesn tropicales.
n Estos materiales han sido excluidos debido al proceso de industrializaciónn al cual han sometido y que por lo tanto dejan de tener la capacidadn de riesgo fitosanitario.

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Asimismo se excluye los envíos de madera en sus diferentesn presentaciones.

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7. AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACION

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El organismo nacional de control y aplicación es eln Servicio

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Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria-SESA.

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8. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACION DE LA NORMA.

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SESA
n Las empresas calificadas para el tratamiento
n Exportadores
n Profesionales calificados

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9. TRATAMIENTOS APROBADOS

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a. Térmico:

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El embalaje de madera deberá estar fabricado a partirn de madera descortezada y deberá calentarse conforme an una curva de tiempo/temperatura específica, mediante lan cual el centro de la madera alcance una temperatura míniman de 560C durante un período mínimo de 30 minutos.

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El secado en estufa (SE), la impregnación químican a presión (IQP) u otros tratamientos pueden considerarsen tratamientos térmicos en la medida en que cumplan conn las especificaciones de TT a través del uso de vapor,n agua caliente o calor seco.

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El tratamiento térmico se indica con la marca TI; y,

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b. Fumigación con bromuro de metilo (BM)

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El embalaje de madera deberá fumigarse con bromuron de metilo. El tratamiento con bromuro de metilo se indica conn la marca (BM) siguiendo las condiciones indicadas:

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Registros mínimos de
n concentración (g/m3) durante

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Temperatura Dosis 30 mm. 2h 4h 16h

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210C o mayor 48 36 24 17 14
n 160C o mayor 56 42 28 20 17
n 11ºC o mayor 64 48 32 22 19

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La temperatura mínima no deberá ser inferiorn a los 100C y el tiempo de exposición mínimo deberán ser de 24 horas.

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Por los compromisos adquiridos por Ecuador en el Protocolon de Montreal en cuanto a la reducción paulatina en el uson del bromuro de metilo, este tratamiento se autorizarán en casos calificados pero no exclusivamente: período transitorion para la instalación del tratamiento térmico, desperfectosn del sistema de tratamiento térmico y que no se puede repararn en el corto plazo.

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Para ello, el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuarian – SESA, analizará caso por caso las circunstancias quen ameriten el uso de este fumigante; para lo cual se realizarán la resolución del rechazo o aprobación segúnn corresponda.

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Conforme se aprueben por la CIPF otras opciones de tratamiento,n se incorporarán mediante adéndum a esta guía.

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10. NORMAS

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a. De las empresas

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Las empresas de servicios agrícolas, interesadas enn prestar los servicios de tratamientos fitosanitarios en vegetales,n sus productos y subproductos de importación, materialesn de embalaje para exportación o movilización nacional,n deben estar legalmente constituidas, notificar sobre el deseon de prestar servicios y estar registradas y poder ser calificadasn por el SESA.

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Esta norma tiene por objeto establecer los lineamientos técnicosn para el inicio de funcionamiento y los procedimientos para lan verificación, y la certificación de los requisitosn que deberán cumplir las empresas o personas naturalesn interesadas en la prestación de los servicios de tratamientosn fitosanitarios a los vegetales, sus productos, subproductos den importación y movilización nacional y materialesn de madera que los contengan o transporten.

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Estas disposiciones son aplicables a empresas prestadorasn de tratamientos fitosanitarios cuarentenarios, organismos den certificación y unidades de verificación aprobadosn por el SESA para la verificación y certificaciónn de tratamientos cuarentenarios;

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b. Del funcionamiento

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Las personas jurídicas o naturales interesadas quen estén prestando o que vayan a iniciar los servicios den tratamientos fitosanitarios, que se encuentren registradas enn el SESA, deben dar aviso de inicio de funcionamiento al SESA.n Estas no deben tener interés directo ni estar constituidasn por agentes de aduanas, ni tener injerencia para la asignaciónn de tratamientos fitosanitarios y cumplir con los siguientes requisitos:

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Presentar debidamente lleno el formulario de funcionamienton con los siguientes requisitos en el SESA:

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· Copia certificada de la escritura constitutiva den la empresa y de las modificaciones si existiera.

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· Nombre del representante legal para actos de administraciónn y copia certificada del poder notarial.

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· Demostrar con documentación los conocimientosn técnicos y experiencia en la prestación de esten tipo de servicios.

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· El representante legal de la empresa debe firmarn una carta compromiso con el SESA responsabilizándose deln cumplimiento de estas normas.

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· El nombre, domicilio, teléfono y RUC del representanten técnico de la empresa prestadora de servicios de tratamientosn fitosanitarios, quien deberá ser, un profesional calificadon por el SESA, quien certificará los tratamientos fitosanitariosn de la empresa para conocimiento de los inspectores en los puestosn de control cuarentenario.

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· Señalar los puntos en los que se desea operarn y los tipos de servicios que ofrecen.

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· El profesional aprobado por el SESA, podrán ofrecer sus servicios a otras empresas cuando éstas lon requieran previa notificación y autorización den la propia dependencia, y de igual manera, deberá notificarn con 15 días de anticipación al SESA la cancelaciónn de sus servicios con la empresa respectiva, mediante un escriton en el que informe las causas de su renuncia.

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· Presentar la papeleta de depósito en el BNF;

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c. De la calificación de unidades de verificaciónn (profesionales, empresas o instituciones)

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Las empresas, instituciones y los profesionales interesadosn en brindar sus servicios como prestadoras de servicios fitosanitariosn o como unidades de verificación de empresas prestadorasn – de servicios deben cumplir con los requisitos; y,

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d. Unidad de verificación (profesionales, empresasn o instituciones)

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Las empresas, instituciones y los profesionales interesadosn en brindar sus servicios como prestadoras de servicios fitosani